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Bolsa de empleo
Asturias
Anuncio. Modificación de las normas para la gestión de las bolsas de empleo del Ayuntamiento de Siero.
Ayuntamiento de Siero · Principado de Asturias
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Laboral
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- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Plazo sin determinar.
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Anuncio. Modificación de las normas para la gestión de las bolsas de empleo del Ayuntamiento de Siero.
- Convoca
- Ayuntamiento de Siero
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Siero
- Acceso
- Turno libre
- Publicada
- 02/10/2026 en Boletín Oficial del Principado de Asturias
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial del Principado de Asturias ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Por resolución de la Concejalía Delegada del Área de Cultura, Recursos Humanos y Policía Local, de fecha 14 de septiembre de 2026, se aprobó la modificación de las Normas para la Gestión de las bolsas de empleo del Ayuntamiento de Siero, aprobadas mediante resolución de la Concejalía Delegada del Área de Educación, Cultura y Recursos Humanos, de 3 de diciembre de 2018, en los términos recogidos en el anexo incorporado a dicha resolución, cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación:
Normas reguladoras del funcionamiento de las bolsas de empleo del Ayuntamiento de Siero
Artículo 1.—Objeto de la regulación.
1. El objeto de estas normas es regular la cobertura de las necesidades de personal no permanente del Ayuntamiento de Siero, mediante la incorporación de aspirantes inscritos en bolsas de empleo constituidas a partir de procesos selectivos convocados para tal fin, incluyendo asimismo aquellos derivados de procesos selectivos orientados a la provisión de plazas para funcionarios y personal laboral.
2. Como regla general, el Ayuntamiento convocará procesos selectivos independientes que darán lugar a la constitución de bolsas de empleo específicas para cada convocatoria. No obstante, en situaciones de urgencia y cuando no sea viable aplicar las medidas establecidas en el artículo 6, se podrá recurrir a bolsas de empleo análogas disponibles en sus organismos autónomos o en otras administraciones públicas con las que exista un convenio de colaboración vigente.
3. Estas normas serán de aplicación tanto a las bolsas de empleo ya existentes como a aquellas que se constituyan con posterioridad a su aprobación.
Artículo 2.—Tipos de bolsas de empleo.
En función de la categoría o grupo profesional, podrán existir distintos tipos de bolsas de empleo:
1. Bolsa de promoción interna: estará integrada por personal funcionario de carrera del Ayuntamiento que haya participado en procesos de promoción interna. Estas bolsas se constituirán en aquellas categorías en las que se determine su necesidad o conveniencia.
2. Bolsa de acceso libre (externa): integrada por aspirantes procedentes de procesos de libre concurrencia.
Artículo 3.—Funcionamiento y reparto de llamamientos entre bolsas.
Cuando la bolsa interna y la bolsa externa estén activas simultáneamente, se regirán por las siguientes normas:
1. El primer llamamiento que se efectué cuando ambas bolsas se encuentren activas se realizará a través de la bolsa interna.
2. Los llamamientos se realizarán respetando un reparto proporcional entre ambas bolsas:
• 50% bolsa interna.
• 50% bolsa externa.
Este porcentaje se aplicará de forma secuencial, intercalando personas conforme a dicho reparto.
3. Si alguna de las bolsas se agota temporal o definitivamente, los llamamientos se realizarán exclusivamente desde la bolsa activa restante, mientras se actualiza o repone la bolsa correspondiente.
4. Cada bolsa tendrá un orden interno de prelación determinado por el proceso selectivo del que derive.
5. El llamamiento se realizará siguiendo estrictamente el orden de puntuación dentro de cada bolsa, aplicando el porcentaje correspondiente.
6. En caso de empate en el número de llamamientos (por ejemplo, necesidad simultánea de varios puestos), se priorizará el turno que tenga menor porcentaje acumulado en ese momento.
Artículo 4.—Supuestos en que procede el llamamiento.
Se procederá a la formalización de los contratos temporales o, en su caso, al nombramiento de funcionarios interinos, cuando el servicio requerido sea de reconocida urgencia y no pueda ser cubierto por personal de plantilla ni mediante otros medios ordinarios.
Artículo 5.—Criterios para la confección y ordenación de las bolsas.
El orden de prelación en las bolsas de empleo se determinará según los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo celebrado.
2. Mayor número de ejercicios aprobados.
3. Mayor puntuación obtenida en la suma de los ejercicios aprobados.
4. Mayor experiencia acreditada en servicios prestados a la Administración (en fase de concurso, si procede).
5. Mayor puntuación en formación (en fase de concurso, si procede).
6. Mayor edad, en caso de empate en los apartados anteriores.
7. Sorteo, en última instancia.
Artículo 6.—Duración y renovación de las bolsas.
1. Las bolsas de empleo serán renovadas con motivo de nuevos procesos selectivos para cubrir vacantes de plantilla de la misma especialidad o mediante convocatorias específicas si las bolsas anteriores se han agotado.
2. Si la última bolsa estuviera agotada y existiera una situación de urgencia, se podrá recurrir a la bolsa anterior si aún quedaran candidatos disponibles, o bien aplicar la colaboración prevista en el artículo 1.
Artículo 7.—Orden de los aspirantes.
Los aspirantes permanecerán en el puesto que ocupen en la bolsa mientras formen parte de ella, salvo en los casos previstos en los artículos 8.2 (desplazamiento por no atender llamamientos) y 11.4 (reubicación por relación laboral vigente con otra entidad).
Artículo 8.—Llamamiento y comunicaciones.
1. El llamamiento se realizará según el orden establecido en la bolsa, con la excepción del apartado siguiente.
2. Cada aspirante, conforme al orden de prelación establecido, recibirá un único correo electrónico. Solo en caso de error en el envío se intentará su localización telefónica. Se considerará efectuada la comunicación desde la fecha y hora de envío del correo electrónico. Corresponde a cada aspirante mantener actualizados sus datos de contacto. Si transcurridas 24 horas el aspirante no responde, se considerará que no está interesado en la oferta. Si esta situación se repite más de dos veces, en la tercera ocasión será desplazado al último lugar de la bolsa.
3. Todas estas actuaciones deberán documentarse mediante diligencia acreditativa.
4. Los aspirantes tienen la obligación de mantener actualizados sus datos personales, comunicando cualquier modificación al Registro General del Ayuntamiento.
Artículo 9.—Llamamientos y mejora de empleo.
1. En los supuestos de nombramiento interino para la cobertura de plaza vacante, así como en aquellos derivados de la ejecución de programas de carácter temporal, el llamamiento se realizará conforme al orden de prelación establecido en las bolsas de empleo, entre las personas aspirantes que figuren en las mismas, incluso cuando estas se encuentren prestando servicios en el Ayuntamiento de Siero mediante nombramientos de duración inferior o motivados por causas de mayor temporalidad.
2. Se entenderá por mejora de empleo la posibilidad de acceder, a través del sistema de llamamientos regulado en estas bases, a un nuevo nombramiento interino de mayor duración, siempre que dicha mejora respete el orden de prelación en las bolsas de empleo y los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La mejora de empleo no implicará, en ningún caso, la consolidación del puesto ni derechos de permanencia más allá del tiempo de duración del nombramiento
3. Las personas aspirantes podrán renunciar, de forma expresa y justificada, a una mejora de empleo ofrecida, sin que ello conlleve penalización alguna en las bolsas, siempre que la renuncia no afecte al llamamiento inicial. En caso contrario, la renuncia se regirá por lo dispuesto en la base correspondiente a causas de exclusión de las bolsas.
Artículo 10.—Causas de exclusión.
Serán causas de exclusión de las bolsas de empleo:
1. Solicitud expresa del interesado.
2. Rechazo de la propuesta de trabajo ofertada, salvo que concurra alguna de las circunstancias justificativas previstas en el artículo 11.
3. No presentación en plazo de la documentación necesaria para formalizar el contrato.
4. No incorporación al puesto de trabajo.
5. Renuncia al puesto una vez incorporado.
Artículo 11.—Excepciones a la exclusión.
No serán excluidos de la bolsa quienes, en el plazo de diez días, justifiquen alguna de las siguientes situaciones mediante la documentación correspondiente:
1. Parto, permiso de maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, embarazo de más de 25 semanas o situaciones asimilables.
2. Incapacidad temporal o enfermedad que impida desempeñar las funciones del puesto, debidamente acreditada.
3. Ejercicio de un cargo público representativo incompatible con la prestación del servicio.
4. Relación laboral en vigor con otra entidad, siempre que el interesado solicite expresamente su permanencia en la bolsa al finalizar dicha relación. En este caso, pasará al último puesto de la lista, salvo que la relación laboral se mantenga con el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, en cuyo caso conservará su posición.
5. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
6. Otras situaciones similares, que se valorarán individualmente.
Artículo 12.—Gestión de las bolsas de empleo.
1. La gestión de las bolsas será responsabilidad de la Secretaría, a través del departamento de Recursos Humanos.
2. Las listas se publicarán en la página web del Ayuntamiento, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos personales y utilizando los sistemas de identificación que resulten legalmente procedentes.
Artículo 13.—Cese y finalización de contratos.
La finalización de los contratos derivados de las bolsas de empleo se producirá por las causas previstas en la normativa vigente y, en todo caso, cuando:
1. Finalicen las circunstancias que motivaron la contratación.
2. Se incorpore personal fijo de plantilla, en caso de interinidad por vacante.
Cuando resulte necesario determinar qué persona debe cesar entre varias vinculadas temporalmente a puestos equivalentes y la normativa aplicable no establezca una regla específica de finalización, se seguirán los siguientes criterios:
1. Cesará el aspirante con menor antigüedad en la relación temporal, considerándose como una única relación los contratos o nombramientos encadenados sin solución de continuidad.
2. En caso de empate, se atenderá al tiempo total trabajado en el Ayuntamiento u organismo autónomo correspondiente.
3. Si persiste el empate, se valorará la antigüedad en puestos similares.
4. En última instancia, cesará quien tenga menor edad.
Artículo 14.—Utilización de otras bolsas de empleo.
Cuando exista urgente necesidad, se hayan agotado las bolsas vigentes y no sea posible aplicar los mecanismos previstos en los artículos 1 y 6, podrán utilizarse otras bolsas de distinta naturaleza pero con funciones similares, siempre que el aspirante posea la titulación requerida para el puesto.
Artículo 15.—Entrada en vigor.
Estas normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se publicarán en la página web municipal y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo en ese caso interponer recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Siero, a 22 de septiembre de 2026.—La Concejala Delegada del Área de Cultura, Recursos Humanos y Policía Local.—Cód. 2026-07822.