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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Navarra
Inspector/a de policía municipal
Ayuntamiento de Pamplona
Plazas
2
según la publicación
Grupo
A1*
estimado por el puesto
Sistema
Concurso-oposición
Funcionario
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (01/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores…Nivel mínimo: FP grado medio (Técnico)
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Quedan 10 días (hasta el 21/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Modificación de las bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de inspector/a de policía municipal
- Convoca
- Ayuntamiento de Pamplona
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Pamplona
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores…
- Publicada
- 01/10/2026 en Boletín Oficial de Navarra
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Navarra ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
50 temas según la publicación.
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ANEXO I.–TEMARIO
Parte I.
1. Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial. Del Título VIII, De la organización territorial del Estado: capítulo primero, Principios generales, y capítulo segundo, De la Administración Local. Título IX: Del Tribunal Constitucional.
2. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Libro II, Delitos y sus penas: Título I, Del homicidio y sus formas; Título III, De las lesiones; Título VI, Delitos contra la libertad; Título VII, De las torturas y otros delitos contra la integridad moral; Título VII bis, De la trata de seres humanos; Título VIII, Delitos contra la libertad sexual; Título IX, De la omisión del deber de socorro; Título X, Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio; Título XI, Delitos contra el honor. Del Título XIII, Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: capítulos I, II, III, IV, V, VI, IX y X. Del Título XVII, Delitos contra la seguridad colectiva: capítulos III y IV. Del Título XVIII, De las falsedades: capítulos I, II, III y IV. Del Título XIX, Delitos contra la Administración pública: capítulos I, II, III y IV. Del Título XX, Delitos contra la Administración de Justicia: capítulos I, II, III, IV, V, VI y VIII. Del Título XXII, Delitos contra el orden público: capítulos II, III, V y VI.
3. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I, Disposiciones generales: Título IV, De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II, Del sumario: títulos I, III, IV, V, VI y VIII. Libro IV, De los procedimientos especiales: títulos II y III. Libro VI, Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
4. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
5. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título X, Régimen de organización de los municipios de gran población.
6. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título Preliminar. Del Título I: capítulos I y III. Título III.
7. Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
8. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: títulos I, II y V.
9. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título Preliminar. Título I. Título II. Título III. Título VIII.
10. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
11. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
12. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Ordenanza municipal de igualdad.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Título I. Título II. Título III.
14. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: títulos I, II, III y VI.
Parte II.
1. Comunicación para la eficacia, la cohesión y el bienestar emocional. Liderazgo y comunicación. Habilidades y técnicas de comunicación.
2. Planificación en las organizaciones. Planificación estratégica. Planificación táctica. Planificación operativa. Planificación de contingencia.
3. Conceptos generales de gestión por procesos, gestión por objetivos y gestión de calidad.
4. Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
5. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III, IV y V.
7. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos): capítulos I, II y III.
8. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
9. Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
10. Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de 3 de abril de 2017, y modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 163, de 23 de agosto de 2018.
11. Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos (2017-2019), publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 174, de 8 de septiembre de 2017, y modificación del artículo 10.
12. Orden de Jefatura vigente en el momento de publicación de la convocatoria sobre aplicación del calendario laboral en la Policía Municipal de Pamplona.
13. Instrucción vigente en el momento de publicación de la convocatoria sobre aplicación de licencias y permisos en el calendario de la Policía Municipal de Pamplona.
14. Bolsa de disponibilidad vigente en la Policía Municipal en el momento de publicación de la convocatoria.
15. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
16. Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
Parte III.
1. Conocimiento del medio urbano de Pamplona (Geografía, callejero, instituciones, servicios públicos...).
2. Historia de Pamplona (referencia en web municipal).
3. Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
4. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. Título preliminar, del Título I capítulos III, IV y V, del Título III capítulos III, IV y V.
5. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
7. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Del Título I, los Capítulos I, II y III. Título IV. Titulo V.
8. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Titulo I. Del Título II el Capitulo I. Del Título IV los Capítulos I, II y III. Anexo II.
9. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
10. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
11. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Títulos I, II y V.
12. Decreto de organización municipal del Ayuntamiento de Pamplona de 15 de enero de 2024, modificaciones aprobadas por DAL 22-ENE-24 (2/AL), DAL 19-FEB-24 (A/AL) y DAL 23-OCT-24 (1/AL)).
13. Ordenanza municipal de movilidad de la ciudad de Pamplona. Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y Restringido.
14. Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Pamplona. Número 8, ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de vigilancia especial. Número 12, ordenanza fiscal reguladora de las tasas por retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos y por inmovilización de vehículos en la vía pública. Número 19 ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Número 22 ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.
15. Ordenanza reguladora del comercio no sedentario.
16. Ordenanza de niveles sonoros.
17. Ordenanza sobre promoción de las conductas cívicas y protección de los espacios públicos.
18. Ordenanza municipal del encierro.
19. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación. Edición revisada: junio 2023.
20. Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaMediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de septiembre de 2026, se ha estimado parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la persona aspirante con NIP 837, en el sentido de que una de las dos plazas se proveerá mediante promoción interna por concurso de ascenso de categoría, en el turno de promoción interna para integrantes de la Policía Municipal de Pamplona, y la otra mediante oposición para el ingreso en la Policía Municipal de Pamplona en el empleo de inspector/a.
En coherencia con ello, en el mismo acuerdo se ha dispuesto tanto la modificación de las bases de la convocatoria para regular el procedimiento que se seguirá en el turno de ingreso como la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, en los términos previstos en la base 5.1 de la convocatoria, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Las solicitudes presentadas dentro del plazo inicialmente concedido conservarán plena validez, sin que las personas aspirantes que las hubieran presentado deban formular una nueva solicitud.
CONVOCATORIA PARA EL ACCESO A 2 PLAZAS DE INSPECTOR/A
DE POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, mediante Acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2026 ha aprobado la convocatoria conforme a las siguientes:
BASES
Base 1.–Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria el acceso a 2 plazas de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona, de régimen funcionarial y nivel B, adscritas al Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona, que se encuentran vacantes, con los números de plaza 1-214700-13 y 1-224700-1, inspector/a jefe de brigada e inspector/a jefe/a de turno, respectivamente.
Base 2.–Normativa aplicable.
El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en estas bases y a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra y supletoriamente en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Base 3.–Procedimientos de acceso al empleo de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona.
3.1. Las 2 plazas vacantes se distribuirán en dos procedimientos de acceso al empleo de inspector de la Policía Municipal de Pamplona.
1 plaza por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, en el turno de promoción interna para integrantes de la Policía Municipal de Pamplona (turno de promoción interna).
1 plaza mediante oposición para el ingreso en la Policía Municipal de Pamplona, en el empleo de inspector/a.
3.2. Las plazas que no se cubran en la oposición, se acumularán a las del turno de ascenso de categoría.
Las plazas del turno de promoción interna que no se cubran, por no haber obtenido los aspirantes de dicho turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, serán declaradas desiertas, no acumulándose al turno de promoción abierto.
Base 4.–Requisitos de las personas aspirantes.
4.1. Para ser admitidas al concurso de ascenso de categoría, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
4.1.1. Personas aspirantes del turno de promoción interna:
a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de subinspector o subinspectora.
b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar en la Policía Municipal de Pamplona.
c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
d) El personal declarado en situación administrativa de segunda actividad no podrá participar en este procedimiento.
4.1.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
4.2. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener, al menos, 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o en el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo de la convocatoria y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determina en el anexo IV de la convocatoria.
e) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.
g) Prestar el compromiso de portar armas de fuego y, en su caso, de utilizarlas, que se prestará a través de declaración escrita de la persona aspirante.
4.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza. Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación prevista en la base 9 de esta convocatoria.
Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
Base 5.–Solicitudes, tasas y documentación.
5.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
5.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.
5.3. Tasas.
Las personas que soliciten participar en la oposición para el ingreso, deberán abonar la tasa en concepto de derechos de examen y formalización de expediente de 22,85 euros.
El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.
La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.4. Documentación a presentar con la solicitud.
5.4.1. En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes por el turno de promoción interna (miembros del Cuerpo de Policía Municipal de Pamplona) además de la solicitud deberán presentar:
–Original o copia compulsada de la titulación académica exigida en la base 4.1.1.c. o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.
–Relación ordenada por fecha, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo, de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el anexo II de la convocatoria, acompañado de las documentaciones justificativas. En el supuesto de que los méritos que se aleguen por el aspirante obren en poder de esta Administración deberá indicarlo, haciendo mención expresa del procedimiento en el que se encuentran.
–El Ayuntamiento aportará de oficio al expediente la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Subinspectora/Subinspector del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona y de la situación administrativa de la persona interesada, así como de servicios prestados y reconocidos.
5.4.2. En el caso de la documentación acreditativa de los méritos, bastará con copias simples, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la eliminación del aspirante, así como, la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Base 6.–Admisión de personas aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web municipal www.pamplona.es.
Si no se hubiese presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director de Recursos Humanos dictará resolución declarando desierto el concurso oposición.
6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.pamplona.es. en la reseña de la convocatoria.
6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en la página web municipal www.pamplona.es.
6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
6.6. Respecto a las personas participantes en los turnos de promoción, en las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el Número de Identificación Profesional, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece el aspirante o entidad local de adscripción y el turno de promoción al que se presenta.
Base 7.–Tribunal calificador.
7.1. El tribunal calificador estará integrado por las siguientes personas:
–Presidente: José Francisco Ataun Roldan, comisario principal de la Policía Municipal de Pamplona.
Suplente: [nombre omitido]
–Vocal: Ruben Echavarri Jimenez, inspector de la Policía Municipal de Pamplona.
Suplente: [nombre omitido]
–Vocal: Raquel Pérez García, técnica superior de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.
Suplente: [nombre omitido]
–Vocal: un representante de la Comisión de Personal.
Suplente: [nombre omitido]
–Vocal-secretario: Víctor Sarasa Astrain, letrado del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona.
Suplente: [nombre omitido]
7.2. El tribunal deberá constituirse, mediante convocatoria de su Presidente, antes del comienzo de las pruebas selectivas.
a) El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
b) Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal calificador o, en su caso, de quienes les sustituyan.
c) Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Secretario, así como lo relativo a las causas y procedimiento de abstención o recusación en su caso, habrá de estarse a lo establecido con carácter general para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Los miembros del tribunal calificador se deberán abstener de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.
f) El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que se puedan plantear en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
7.3. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Base 8.–Desarrollo del procedimiento selectivo.
8.1. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba teórico-práctica del concurso de ascenso y de la primera prueba de la oposición.
Concluida la calificación de cada una de las pruebas, el tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Pamplona y en el tablón de anuncios del mismo, la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.
La convocatoria de las pruebas se realizará por llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas del proceso las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
8.2. Los procedimientos selectivos, del concurso de ascenso de categoría y de la oposición, se describen en los siguientes apartados de la presente base de la convocatoria y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
8.3. Desarrollo del concurso en el procedimiento de promoción de ascenso de categoría.
8.3.1. El concurso se desarrollará en tres partes, la prueba de conocimientos teórico-práctica y pruebas psicotécnicas, el concurso y, por último, el del curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.
a) Méritos del concurso: máximo 82,50 puntos.
b) Prueba de conocimientos teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo: hasta ciento cincuenta (150) puntos.
c) Pruebas Psicotécnicas: hasta setenta (70) puntos.
d) Curso de capacitación: Hasta doscientos (200) puntos.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
8.3.2. Concurso de méritos.
8.3.2.1. Normas de la fase de concurso.
Esta fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por las personas aspirantes y tendrá un valor máximo de 82,50 puntos:
a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.
b) Formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial: Hasta un máximo de 25 puntos.
c) Conocimiento de idiomas: euskera, francés, inglés y/o alemán: Hasta un máximo de 20 puntos.
d) Recompensas: Hasta 2,50 puntos.
Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura como anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.
El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.
Antes del término de esta fase, el tribunal publicará en la web municipal www.pamplona.es, las puntuaciones provisionales de esta fase y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles, contados a partir del día de su publicación, para que las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.
Una vez resueltas por el tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales de la fase de concurso, éste aprobará y publicará en la web municipal www.pamplona.es, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.
8.3.3. Prueba de conocimientos teórico-práctica y pruebas psicotécnicas.
8.3.3.1. La prueba teórico-práctica comprenderá las siguientes pruebas:
8.3.3.1.1. Contestación en prueba objetiva, tipo test, a preguntas sobre el contenido y funciones del empleo de inspectora o inspector de la Policía Municipal de Pamplona, basadas en el temario que figura en el anexo I.
8.3.3.1.2. Normas de la prueba teórico-práctica.
a) La prueba teórico-práctica tendrá una puntuación máxima de 150 puntos y consistirá en contestar por escrito a dos cuestionarios de 75 preguntas cada uno, sobre el temario que se incluye en el anexo I.
b) Un cuestionario versará sobre la parte I y el otro cuestionario sobre la parte II, del anexo I, siendo las preguntas tipo test. Cada una de las preguntas tendrá tres opciones/alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida; valorándose con 1 puntos cada pregunta contestada de forma correcta, y cada error descontará 0,35 puntos.
c) La duración máxima de cada parte de la prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.
d) Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 37,5 puntos en cada uno de los cuestionarios.
e) En esta prueba se incluirán cinco preguntas adicionales, de reserva, en cada cuestionario, por si fuera necesario anular alguna de las preguntas del examen por incluir éstas algún error. Si aun así hubiese más preguntas que el tribunal entendiese como no válidas, éstas serán anuladas y no tenidas en cuenta en la corrección del examen.
f) En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material o dispositivo electrónico, salvo el bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
g) Será motivo de eliminación inmediata del aspirante la copia total o parcial durante la realización del examen, así como la utilización, tenencia o manipulación de dispositivos electrónicos, medios telemáticos, sistemas de comunicación o cualquier otro instrumento no autorizado que pudiera destinarse a obtener, transmitir o facilitar respuestas.
h) Igualmente, podrá acordarse la expulsión del examen cuando existan indicios razonables de fraude, colaboración entre aspirantes o vulneración de las normas establecidas por el tribunal.
8.3.3.2. Pruebas psicotécnicas.
8.3.3.2.1. Las pruebas de aptitud psicotécnica consistirán en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, y sus valoraciones vincularán al tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.
8.3.3.2.2. Desarrollo de la prueba:
a) Determinación del perfil profesiográfico: Se propondrá por la Sección de Psicología Aplicada del INAP y del tribunal calificador de la convocatoria, o personal que éste designe, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto. A partir de dicho análisis se determinarán los factores o competencias a evaluar y las exigencias necesarias para un adecuado desarrollo de las funciones. La propuesta del perfil profesiográfico se elevará al tribunal para su aprobación con carácter previo al inicio de las pruebas.
b) El tribunal calificador, con anterioridad a las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones se consideren relevantes por los medios oportunos. Para ello se coordinará con los técnicos del INAP en materia psicotécnica que le facilitarán los factores a valorar recogidos en el perfil, los criterios de corrección y de calificación.
c) La prueba constará de dos partes:
–Una primera, en la que se realizarán uno o varios ejercicios psicotécnicos. Estos podrán consistir en cuestionarios de personalidad general o competencias laborales y/o de aptitudes.
–Y una segunda, que constará de entrevista personal y/o de trabajo grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte.
8.3.4. Concluida la calificación en cada una de las pruebas previstas en la base 8.3. el tribunal publicará en la web municipal www.pamplona.es, las calificaciones totales provisionales, otorgando un plazo de 5 días hábiles para la formulación de alegaciones por los/las aspirantes.
8.3.5. Una vez finalizada la calificación de todos los elementos del concurso-oposición (méritos, prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas) el tribunal publicará en la web municipal www.pamplona.es las puntuaciones obtenidas por las personas participantes, indicando la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.
Si se produjeran empates, estos se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas y, de persistir, se resolverán en favor del/la concursante de mayor edad.
8.4. Desarrollo de la oposición en el procedimiento de ingreso.
8.4.1. La oposición comprenderá dos fases. La primera fase incluirá pruebas de conocimiento, pruebas físicas y pruebas de aptitud psicotécnicas; y la segunda fase consistirá en la superación del curso de formación para el empleo de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona recogido en la base 9 de la convocatoria.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas por las personas aspirantes de forma codificada.
8.4.2. Primera fase de la oposición.
La primera fase constará de las siguientes pruebas:
8.4.2.1. Primera prueba: Prueba teórico-práctica.
La primera prueba de carácter teórico-práctica, constará de tres ejercicios, que se realizarán el mismo día.
8.4.2.1.1. Normas de la prueba teórico-práctica.
a) La prueba teórico-práctica tendrá una puntuación máxima de 225 puntos y consistirá en contestar por escrito a tres cuestionarios de 75 preguntas cada uno, sobre el temario que se incluye en el anexo I, uno por cada parte, parte I, parte II y parte III.
b) Cada cuestionario versará sobre una parte del anexo I, siendo las preguntas tipo test. Cada una de las preguntas tendrá tres opciones/alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida; valorándose con 1 puntos cada pregunta contestada de forma correcta, y cada error descontará 0,35 puntos.
c) La duración máxima de cada parte de la prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.
d) Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 37,5 puntos en cada uno de los cuestionarios.
e) En esta prueba se incluirán cinco preguntas adicionales, de reserva, en cada cuestionario, por si fuera necesario anular alguna de las preguntas del examen por incluir éstas algún error. Si aun así hubiese más preguntas que el tribunal entendiese como no válidas, éstas serán anuladas y no tenidas en cuenta en la corrección del examen.
f) En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material o dispositivo electrónico, salvo el bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
g) Será motivo de eliminación inmediata del aspirante la copia total o parcial durante la realización del examen, así como la utilización, tenencia o manipulación de dispositivos electrónicos, medios telemáticos, sistemas de comunicación o cualquier otro instrumento no autorizado que pudiera destinarse a obtener, transmitir o facilitar respuestas.
h) Igualmente, podrá acordarse la expulsión del examen cuando existan indicios razonables de fraude, colaboración entre aspirantes o vulneración de las normas establecidas por el tribunal.
8.4.2.2. Segunda prueba: Prueba de aptitud física.
A la realización de esta prueba de aptitud física sólo serán llamadas hasta un máximo de 8 personas aspirantes del turno libre, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida en la prueba teórica, pasarán quienes hubieran obtenido las mejores calificaciones definitivas de dicha prueba. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 8, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes del turno libre quedarán eliminadas de la convocatoria.
La puntuación máxima de esta prueba será de 50 puntos. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.
Consistirá en realizar los ejercicios de las pruebas físicas que se incluyen en el anexo III de la convocatoria.
a) Declaración responsable.–Con carácter previo a la realización de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes que vayan a realizarlas deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidas del proceso a todos los efectos.
b) Las personas aspirantes, a requerimiento del tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido por las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.
c) A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la "lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 315, de 31 de diciembre de 2018.
d) La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como de la posibilidad de formular ante el tribunal calificador las alegaciones que estime oportunas.
Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:
–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos.
–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.
–Prueba de agilidad (test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.
–Prueba de resistencia (test de Course Navette), entre 5 y 10 puntos.
–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (Test de saltos laterales), entre 5 y 10 puntos.
Las pruebas recogidas en la presente base serán objeto de grabación por medios audiovisuales. Su única finalidad será la de servir como elemento auxiliar al tribunal a la hora de juzgar las pruebas en lo que a la ejecución de las mismas se refiere sin que sirva para la medición de los tiempos realizados por las personas aspirantes en el desarrollo de las pruebas.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas, conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo III de la presente convocatoria.
8.4.2.3. Tercera prueba: Prueba de aptitud psicotécnica.
Las pruebas de aptitud psicotécnica consistirán en la realización de diversas pruebas psicotécnicas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.
A la realización de la prueba psicotécnica únicamente serán admitidas, de entre quienes hayan superado las dos pruebas anteriores, las 4 personas aspirantes del turno libre con mejor puntuación total, sumadas las calificaciones obtenidas en la primera y segunda prueba. Si hubiera personas aspirantes con la misma puntuación en la posición 4, serán admitidas todas ellas. El resto de las personas aspirantes del turno libre quedarán eliminadas de la convocatoria.
Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que, por lo tanto, el equipo evaluador pueda conocer a qué aspirante corresponden los resultados de la prueba anterior y sus valoraciones vincularán al tribunal.
La prueba de aptitud psicotécnica tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 35 puntos.
La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los concursantes vinculará al tribunal.
Desarrollo de la prueba:
–Determinación del perfil profesiográfico: Se propondrá por la Sección de Psicología Aplicada del INAP y del tribunal calificador de la convocatoria, o personal que éste designe, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto. A partir de dicho análisis se determinarán los factores o competencias a evaluar y las exigencias necesarias para un adecuado desarrollo de las funciones. La propuesta del perfil profesiográfico se elevará al tribunal para su aprobación con carácter previo al inicio de las pruebas.
–El tribunal calificador, con anterioridad a las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones se consideren relevantes por los medios oportunos. Para ello se coordinará con los técnicos en materia psicotécnica del INAP que le facilitarán los factores a valorar recogidos en el perfil, los criterios de corrección y de calificación.
–La prueba constará de dos partes:
Una primera, en la que se realizarán uno o varios ejercicios psicotécnicos. Estos podrán consistir en cuestionarios de personalidad general o competencias laborales y/o de aptitudes.
Y una segunda, que constará de entrevista personal y/o de trabajo grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en esta prueba por las personas aspirantes de forma codificada.
8.4.3. Resultados de la primera fase de la oposición.
Concluidas las pruebas de la primera fase de la oposición, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes que han superado la misma, por orden de puntuación alcanzada, sumando la puntuación obtenida en cada una de las pruebas selectivas.
Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda.
De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado por el tribunal calificador en acto público convocado al efecto. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.
8.4.4. Reconocimiento de la aptitud psicofísica.
Las personas aspirantes que hayan superado la primera fase de la oposición, en el número que determine el tribunal calificador en atención al número de vacantes, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 4.2.d) de la convocatoria.
Ante la posibilidad de que hubiera personas que no lo superaran, el tribunal podrá convocar al reconocimiento de aptitud psicofísica a un número superior de aspirantes que plazas ofertadas, lo cual no conferirá ningún derecho adicional a las personas convocadas más allá de los derivados de las pruebas selectivas realizadas.
A tal efecto, y con motivo de la publicación de los resultados definitivos de la primera fase de la oposición, el tribunal realizará el llamamiento correspondiente conforme a lo establecido en la base 13 de la convocatoria.
Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo IV de la convocatoria; y en el que las personas aspirantes serán declaradas "aptas" o "no aptas".
El tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psicofísica, determinará las bajas en el proceso selectivo.
8.5. Plazas para la ESEN.–Una vez determinadas las plazas totales disponibles y recibidas las valoraciones del reconocimiento médico por el Tribunal, se elaborará por éste la lista de aspirantes admitidos/as a participar en el acto de adjudicación de plazas para la ESEN (Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra), siempre por orden de puntuación obtenida, y teniendo en cuenta en todo caso los distintos turnos, libre y de promoción.
8.5.1. Adjudicación de plazas para la ESEN.
El acto de adjudicación de plazas para la ESEN se realizará a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.
La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de selección.
Elaboradas a tal fin por el tribunal dos listas, ordenadas de mayor a menor puntuación total, una con los/las aspirantes del turno de promoción y otra con los/las aspirantes del turno libre, se procederá a llamar, por orden descendente, en primer lugar, a los/las componentes de la lista del turno de promoción para la adjudicación de la plaza de dicho turno. Una vez cubiertas esta, se hará lo mismo con la lista de los/las aspirantes del turno libre para cubrir la plaza de turno libre.
La lista de aspirantes con plaza adjudicada que resulte de este acto, será la de propuestos/as de forma provisional al Curso de Formación Básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal con sus respectivas calificaciones globales.
Resolución de los empates de puntuación entre las personas aspirantes: Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda.
De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado por el tribunal calificador en acto público convocado al efecto.
8.5.2. Documentación y admisión definitiva al Curso, turno de ingreso.
Para poder participar en el Curso de Formación Básica, el aspirante admitido provisionalmente al mismo deberá acreditar, en el plazo de 7 días naturales, contados desde aquél en que se haga pública en la página web municipal la citada relación, el cumplimiento de los requisitos c), e) y f) del apartado 4.2. de la convocatoria, para lo cual presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Pamplona, dirigida al secretario del tribunal, la siguiente documentación:
–Copia del anverso y reverso del DNI.
–Copia compulsada del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
–Copia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.
–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
–Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia que acredite que no constan antecedentes penales del aspirante, o bien que éstos han sido cancelados.
–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
–Copia de la tarjeta de la Seguridad Social.
–Certificado bancario de la titularidad de la cuenta donde se desee el ingreso de las retribuciones.
–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 8.2 del párrafo cuarto de la convocatoria.
Cumplidos los trámites precedentes el tribunal hará pública la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando quienes son los/las aspirantes admitidos/as al Curso de Formación Básica.
Si el aspirante provisionalmente admitido/a al Curso de Formación Básica de Policía Municipal no hubiera presentado la documentación exigida, será sustituido/a en la relación definitiva por el/la aspirante que figure con mayor puntuación entre los/las aprobados/as y reúna los requisitos exigidos.
Base 9.–Curso de formación.
El curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), teniendo la duración que al efecto determine la propia Escuela.
En la lista de personas admitidas al curso de capacitación se indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.
9.1. Declaración en situación de servicios especiales.
Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de inspector/a de la Policía Municipal de Pamplona, impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), las personas aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo y tengan cabida en el número de plazas a proveer, solicitarán de la Administración Pública de Navarra de la que dependan la declaración en situación de "servicios especiales", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley Foral 23/2018 de Policías de Navarra.
Durante el transcurso del curso de capacitación, la persona aspirante será adscrita a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN).
La declaración en esta situación de "servicios especiales" no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen y percibirán del Ayuntamiento de Pamplona las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.
Las personas aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.
El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.
9.2. Carácter selectivo.
El curso de capacitación en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN) tendrá carácter selectivo debiendo, la persona aspirante, superar todas las áreas del curso, con una puntuación total, máxima, de 200 puntos. Se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.
En el curso de Formación Básica, las personas aspirantes serán calificadas por orden de puntuación total obtenida, y las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a estas personas vincularán al Tribunal calificador, que las asignará conforme a la precitada valoración establecida en esta convocatoria, siendo eliminadas las personas aspirantes que no hayan superado el curso de formación básica.
Conforme con el decreto foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de personal de los cuerpos de policía de Navarra, serán eliminadas de la oposición las personas aspirantes que no hayan superado el Curso de Formación, mediante la superación de cada una de la Áreas y con una puntuación mínima total de 100 puntos.
Durante el curso, los/las aspirantes percibirán las retribuciones personales básicas correspondientes al nivel B y, en su caso, la ayuda familiar.
Los aspirantes al ingreso admitidos a un curso que ya tengan la condición de personal funcionario se mantendrán en la situación administrativa de servicio activo durante el tiempo que dure el curso, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En particular, este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al grado y a la antigüedad.
Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados/as a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.
La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.
La baja en el Curso de Formación Básica motivará la eliminación del/la aspirante y la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el tribunal al Ayuntamiento.
Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al Curso de Formación Básica los/las aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el tribunal determinará la baja de los/las afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.
Los/las aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y no hayan sido dados/as de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios/as en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.
9.3. Relación de personas aprobadas.
Concluido el curso de capacitación, la directora de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN) remitirá al tribunal calificador las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de capacitación.
9.4. Una vez finalizado el citado curso, el/la empleado/a se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado/a en "servicios especiales".
Base 10.–Calificación final.
La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo. Terminado el Curso de Capacitación, el tribunal hará pública en la web municipal la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, y elevará propuesta de nombramiento a favor de las que hubieran obtenido mayor puntuación con cabida en el número de plazas convocadas.
Base 11.–Asignación de vacantes.
11.1. El Director de Recursos Humanos o en quien delegue, realizará el acto de asignación de vacantes, previo informe de idoneidad emitido por la Jefatura de Policía Municipal.
11.2. Las vacantes se asignarán según las capacidades y necesidades de la organización en ese momento.
Base 12.–Nombramiento y toma de posesión.
12.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, la Junta de Gobierno Local nombrará inspectoras o inspectores de la Policía Municipal de Pamplona a las personas aspirantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría, por orden de puntuación final obtenida por los mismos, y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.
12.2. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del cargo el día que así se determine en su nombramiento. Quienes, salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomen posesión, perderán el derecho al ascenso.
12.3. Las personas aspirantes que ingresen en el Ayuntamiento de Pamplona y adquieran la condición de funcionarias, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
Base 13.–Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la página web del Ayuntamiento de Pamplona www.pamplona.es.
Base 14.–Protección de datos de carácter personal.
Protección de datos. El Ayuntamiento de Pamplona es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.
Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y consentimiento mediante la presentación de la instancia.
Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a órganos judiciales, representantes sindicales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicaran en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.
Derechos: le informamos de que tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos, suprimirlos, así como otros derechos dirigiéndose al registro general (calle Mayor 2, 31001 de Pamplona) o a la sede electrónica (www.pamplona.es). De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.
Base 15.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso del Tribunal de Instancia de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Pamplona, 14 de septiembre de 2026.–La secretaria de la Junta de Gobierno Local, Garbiñe Bueno Zabalza.
ANEXO I.–TEMARIO
Parte I.
1. Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial. Del Título VIII, De la organización territorial del Estado: capítulo primero, Principios generales, y capítulo segundo, De la Administración Local. Título IX: Del Tribunal Constitucional.
2. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Libro II, Delitos y sus penas: Título I, Del homicidio y sus formas; Título III, De las lesiones; Título VI, Delitos contra la libertad; Título VII, De las torturas y otros delitos contra la integridad moral; Título VII bis, De la trata de seres humanos; Título VIII, Delitos contra la libertad sexual; Título IX, De la omisión del deber de socorro; Título X, Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio; Título XI, Delitos contra el honor. Del Título XIII, Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: capítulos I, II, III, IV, V, VI, IX y X. Del Título XVII, Delitos contra la seguridad colectiva: capítulos III y IV. Del Título XVIII, De las falsedades: capítulos I, II, III y IV. Del Título XIX, Delitos contra la Administración pública: capítulos I, II, III y IV. Del Título XX, Delitos contra la Administración de Justicia: capítulos I, II, III, IV, V, VI y VIII. Del Título XXII, Delitos contra el orden público: capítulos II, III, V y VI.
3. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I, Disposiciones generales: Título IV, De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II, Del sumario: títulos I, III, IV, V, VI y VIII. Libro IV, De los procedimientos especiales: títulos II y III. Libro VI, Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
4. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
5. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título X, Régimen de organización de los municipios de gran población.
6. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título Preliminar. Del Título I: capítulos I y III. Título III.
7. Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
8. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: títulos I, II y V.
9. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título Preliminar. Título I. Título II. Título III. Título VIII.
10. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
11. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
12. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Ordenanza municipal de igualdad.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Título I. Título II. Título III.
14. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: títulos I, II, III y VI.
Parte II.
1. Comunicación para la eficacia, la cohesión y el bienestar emocional. Liderazgo y comunicación. Habilidades y técnicas de comunicación.
2. Planificación en las organizaciones. Planificación estratégica. Planificación táctica. Planificación operativa. Planificación de contingencia.
3. Conceptos generales de gestión por procesos, gestión por objetivos y gestión de calidad.
4. Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
5. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III, IV y V.
7. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos): capítulos I, II y III.
8. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
9. Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
10. Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de 3 de abril de 2017, y modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 163, de 23 de agosto de 2018.
11. Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos (2017-2019), publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 174, de 8 de septiembre de 2017, y modificación del artículo 10.
12. Orden de Jefatura vigente en el momento de publicación de la convocatoria sobre aplicación del calendario laboral en la Policía Municipal de Pamplona.
13. Instrucción vigente en el momento de publicación de la convocatoria sobre aplicación de licencias y permisos en el calendario de la Policía Municipal de Pamplona.
14. Bolsa de disponibilidad vigente en la Policía Municipal en el momento de publicación de la convocatoria.
15. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
16. Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
Parte III.
1. Conocimiento del medio urbano de Pamplona (Geografía, callejero, instituciones, servicios públicos...).
2. Historia de Pamplona (referencia en web municipal).
3. Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
4. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. Título preliminar, del Título I capítulos III, IV y V, del Título III capítulos III, IV y V.
5. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
7. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Del Título I, los Capítulos I, II y III. Título IV. Titulo V.
8. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Titulo I. Del Título II el Capitulo I. Del Título IV los Capítulos I, II y III. Anexo II.
9. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
10. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
11. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Títulos I, II y V.
12. Decreto de organización municipal del Ayuntamiento de Pamplona de 15 de enero de 2024, modificaciones aprobadas por DAL 22-ENE-24 (2/AL), DAL 19-FEB-24 (A/AL) y DAL 23-OCT-24 (1/AL)).
13. Ordenanza municipal de movilidad de la ciudad de Pamplona. Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y Restringido.
14. Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Pamplona. Número 8, ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de vigilancia especial. Número 12, ordenanza fiscal reguladora de las tasas por retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos y por inmovilización de vehículos en la vía pública. Número 19 ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Número 22 ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.
15. Ordenanza reguladora del comercio no sedentario.
16. Ordenanza de niveles sonoros.
17. Ordenanza sobre promoción de las conductas cívicas y protección de los espacios públicos.
18. Ordenanza municipal del encierro.
19. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación. Edición revisada: junio 2023.
20. Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal.
Nota. Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO II.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta un máximo de 35 puntos.
1.–Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra:
PUESTO DE TRABAJO
PUNTOS
Subinspectora/Subinspector
1,50
Agente Primera/Primero
1,25
Policía/Agente
1,00
2.– Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.
3.–Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública.
PUESTO DE TRABAJO
PUNTOS
Equivalente a Subinspectora/Subinspector
1,50
Equivalente a Agente Primera/Primero
1,00
Equivalente a Policía/Agente
0,75
4.–Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: 0,25 puntos por cada año.
Notas:
1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.
3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
B) Formación, docencia e investigación: hasta un máximo de 25 puntos.
Solo serán valorados en este apartado los méritos alegados en formación, docencia e investigación, cuya antigüedad no supere los ocho (8) años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria.
1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,01 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 10 puntos.
Notas:
1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.
2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán por un total de 10 horas.
3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán por un total 100 horas.
4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
5.ª La puntuación máxima valorable por curso será de 1 puntos.
2.–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.
–Ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas. 0,40 puntos por ponencia o comunicación.
–Trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas. Participación, activa y constatada, en trabajos de investigación para el desarrollo (no para la implantación), de herramientas criminológicas, sociales, informáticas, instrumentales, con el objeto de ser aplicadas en el ámbito policial, hasta un máximo 1 puntos por trabajo.
3.–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.
0,20 puntos por cada 10 horas impartidas, conforme con el siguiente desglose:
1.ª Se prorratearán las fracciones de horas impartidas que resulten de las acciones formativas a valorar.
2.ª Los certificados en que no conste duración en horas impartidas no se valorarán.
3.ª La puntuación máxima valorable por curso será de 1 punto.
4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación como docente que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las administraciones públicas.
4.–Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de seis (6) puntos.
Notas:
–Grado de Doctor, Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura e Ingeniería: 2 puntos.
–Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica: 1,50 puntos.
–Master Universitario oficial: 1 punto.
–Formación Grado Superior (FP II): 0,50 puntos.
–Título Propio, Experto o especialista universitario: 0,25 puntos.
No se valorarán asignaturas independientes de algunas de las titulaciones anteriores.
5.–Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
Nota a todo el apartado B):
Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para el ingreso y para alcanzar el empleo de Subinspector o Subinspectora.
C) Conocimiento de idiomas inglés, francés, alemán y/o euskera (máximo: 20 puntos).
1.–Inglés, francés, alemán y/ o euskera (máximo 5 puntos cada uno de ellos):
Nivel C2: 5 puntos.
Nivel C1: 4 puntos.
Nivel B2: 3 puntos.
Nivel B1: 2 puntos.
Nivel A2: 1 punto.
Nivel A1: 0,5 puntos.
Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).
Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles de un mismo idioma.
D) Recompensas: hasta un máximo de 2,50 puntos.
Solo serán valorables las recompensas concedidas por el Ministerio del Interior, Policías Autonómicas y Policías Municipales o Locales.
1.–Por la placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.
2.–Por la medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.
3.–Por la felicitación pública: 0,50 puntos.
4.–Por la felicitación privada: 0,25 puntos.
ANEXO III.–EJERCICIOS CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA PRUEBA
(DE APTITUD FÍSICA)
1.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).
Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.
Descripción: se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.
No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.
Ejecución: tras la señal de partida, a sus puestos y sonido silbato, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (1.º recorrido de 25 metros ida y 2.º 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.
Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:
–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.
–Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.
–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.
–Se cambie de calle.
–No se toque la pared en el cambio de sentido.
–Realice dos salidas nulas.
Puntuación: se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).
TIEMPO HOMBRES
TIEMPO MUJERES
NOTA
42’’ o más
48’’ o más
Eliminado/a
Entre 41"9 y 39"
Entre 47"9 y 45"
5,0
Entre 38"9 y 37"
Entre 44"9 y 43"
5,5
Entre 36"9 y 36"
Entre 42"9 y 42"
6,0
Entre 35"9 y 35"
Entre 41"9 y 41"
6,5
Entre 34"9 y 34"
Entre 40"9 y 40"
7,0
Entre 33"9 y 33"
Entre 39"9 y 39"
7,5
Entre 32"9 y 32"
Entre 38"9 y 38"
8,0
Entre 31"9 y 31"
Entre 37"9 y 37"
8,5
Entre 30"9 y 30"
Entre 36"9 y 36"
9,0
Entre 29"9 y 29"
Entre 35"9 y 35"
9,5
Entre 28"9 o menos"
Entre 34"9 o menos
10,0
2.–Prueba de agilidad (Test de Barrow).
Posición inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.
Ejecución: la finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.
Esquema del circuito:
El tiempo máximo de la ejecución será 24"5 y 26"2 segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.
El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:
–Derribe uno de los postes.
–Coge uno de los postes para evitar que se caiga.
–Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).
Puntuación: se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo, en la suma final de los dos tiempos. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.
TIEMPO HOMBRES
TIEMPO MUJERES
PUNTUACIÓN
Más de 23"3
Más de 26"5
Eliminado/a
Entre 23"3 y 23"2
Entre 26"5 y 26"0
5
Entre 23"1 y 23"0
Entre 25"9 y 25"5
5,5
Entre 22"9 y 22"8
Entre 25"4 y 25"0
6
Entre 22"7 y 22"6
Entre 24"9 y 24"6
6,5
Entre 22"5 y 22"4
Entre 24"5 y 24"2
7
22"3
Entre 24"1 y 23"9
7,5
22"2
Entre 23"8 y 23"6
8
22"1
23"5
8,5
22"0
23"4
9
21"9
23"3
9,5
21"8 o menos
23"2 o menos
10
3.–Press de banca.
Descripción: en posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg hombres y 25 kg mujeres en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.
No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda del torso, para el contacto directo de la espalda con el banco. Esta deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.
La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Al comenzar la prueba, los pies deberán estar en contacto con el suelo. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.
La alzada quedará invalidada, por lo tanto, no se contabilizará:
–No extender los codos totalmente.
–No tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos.
–Perder el contacto de uno o ambos pies con el suelo.
Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:
–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.
Puntuación: se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:
REPETICIONES HOMBRES
REPETICIONES MUJERES
NOTA
Menos de 30
Menos de 20
Eliminado/a
Entre 30 y 35
Entre 20 y 25
5,0
Entre 36 y 41
Entre 26 y 31
5,5
Entre 42 y 46
Entre 32 y 36
6,0
Entre 47 y 51
Entre 37 y 41
6,5
Entre 52 y 55
Entre 42 y 45
7,0
Entre 56 y 59
Entre 46 y 49
7,5
Entre 60 y 62
Entre 50 y 52
8,0
Entre 63 y 64
Entre 53 y 54
8,5
65
55
9,0
66
56
9,5
67 o mas
57 o más
10,0
4.–Prueba de resistencia (Test de Course Navette).
Ejecución: las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.
El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.
La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento, cuando:
–La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.
–La persona aspirante abandona la calle asignada.
–La persona aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.
–La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.
–La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 de metro en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.
Puntuación: se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:
PERIODOS HOMBRES
PERIODOS MUJERES
PUNTUACIÓN
Menos de 10,5
Menos de 8
Eliminado/a
10,5
8
5
11
8,5
5,5
11,5
9
6
12
9,5
6,5
12,5
10
7
13
10,5
7,5
13,5
11
8
14
11,5
8,5
14,5
12
9
15
12,5
9,5
15,5 o más
13 o más
10
5.–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación. (Test de saltos laterales).
Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 25 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.
Posición inicial: La persona aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de "ya" del controlador iniciará los saltos sin interrupción.
Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará al menos 2 minutos de descanso para el segundo intento.
Se considerará intento nulo cuando la persona aspirante:
–Tire el listón.
–Repita un salto en un mismo lado del listón.
–Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos, parándose.
–En el salto se quede el listón entre ambos pies.
–Los pies no toquen el suelo a la vez.
–Realizar el salto fuera del espacio delimitado por el listón.
–No consiga llegar al número de repeticiones exigido. En este caso el aspirante dispondrá de un segundo intento.
Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:
REPETICIONES
NOTA
HOMBRES
MUJERES
Menos de 55
Menos de 35
Eliminado/a
Entre 55 y 57
Entre 35 y 37
5
Entre 58 y 60
Entre 38 y 40
5,5
Entre 61 y 63
Entre 41 y 43
6
Entre 64 y 66
Entre 44 y 46
6,5
Entre 67 y 69
Entre 47 y 49
7
70
Entre 50 y 52
7,5
71
Entre 53 y 54
8
72
Entre 55 y 56
8,5
73
Entre 57 y 58
9
74
Entre 59 y 60
9,5
75 o más
61 o más
10
ANEXO IV.–CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Sistema ocular.
–Agudeza visual lejana sin corrección (las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos):
4/10 en ambos ojos, o
3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.
–Campo visual monocular: no será inferior a 120° en el plano horizontal, no existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.
–Diplopía.
–Discromatopsias profundas.
–Ausencia de estereopsis.
–Queratotomía radial.
Sistema auditivo.
–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.
–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.
Lenguaje.
–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.
Sistema osteomuscular.
–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.
–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.
–Escoliosis superiores a 20°.
–Cifosis superiores a 30°.
–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del discointervertebral.
–Espondilitis anquilosante.
–Enfermedad de Paget.
–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).
–Fibromialgia.
–Deformidades anatómicas (según su repercusión funcional).
Sistema digestivo.
–Enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa.
–Hepatitis B y C activas.
–Insuficiencia hepática.
–Cirrosis hepática.
–Cirrosis biliar primaria.
–Pancreatitis crónica.
–Fibrosis quística.
–Hernias de pared abdominal.
–Incontinencia fecal.
Sistema cardiovascular.
–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.
–Arritmias y bloqueos: síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el bloqueo AV de primer grado, el bloqueo completo de RD y los hemibloqueos de RI.
–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.
–Valvulopatías.
–Miocardiopatías.
–Pericardiopatías crónicas.
–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.
–Síndrome de isquemia arterial crónica.
–Hipertensión arterial mal controlada.
–Hipotensión arterial.
–Insuficiencia venosa y linfática.
Sistema respiratorio.
–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (bronquitis crónica, EPOC, enfisema, bronquiectasias).
–Derrames pleurales recidivantes.
–Neumotórax espontáneo recidivante.
–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.
–Asma e hiperreactividad bronquial.
Sistema nervioso.
–Epilepsia.
–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.
–Enfermedades de la neurona motora.
–Ataxias.
–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).
–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.
–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.
–Vértigos.
–Siringomielia.
–Hidrocefalia.
–Miopatías.
–Parálisis por lesión central.
–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.
–Enfermedades de sistema nervioso periférico, según repercusión funcional.
–Síndrome de fatiga crónica.
–Anosmia.
–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.
Psiquiatría.
–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.
–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.
–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).
–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.
–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socioprofesional.
Sistema genito-urinario.
–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.
–Incontinencia urinaria.
–Poliquistosis renal.
Sistema endocrinológico.
–Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
–Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.
–Enfermedades endocrinometabolicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio, o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.
–Hipertiroidismo e hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.
–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.
–Hipoaldosteronismo primario y secundario.
–Adenomatosis endocrina múltiple.
–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.
Dermatología.
–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyan la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.
Hematología.
–Aplasia medular, hemoglobinuria paroxística nocturna, síndromes mieloproliferativos, anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.
–Linfomas, según evolución y pronóstico.
–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.
–Mieloma múltiple y enfermedad de Waldeström.
–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.
–Inmunodeficiencias.
–Esplenectomía.
–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.
Neoplasias.
–Los antecedentes de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.
Enfermedades sistémicas y otras.
–Amiloidosis.
–Colagenosis.
–Lupus eritematoso sistémico.
–Artritis reumatoide.
–Esclerodermia.
–Síndrome de Sjögren.
–Vasculitis.
–Obesidad (IMC >30).
–En trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud según evolución y pronóstico.
Generalidades.
Las patologías excluyentes se valorarán según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.
Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de la función policial.
Si los aspirantes se encontraran, en el momento del reconocimiento médico, afectados por patología susceptible de mejorar a corto plazo, podrán ser citados de nuevo para repetir dicho reconocimiento médico, de manera total o parcial, al objeto de emitir el informe definitivo.