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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Illes Balears
Ingeniero de servicios que consisten en el control
Ayuntamiento de Ciutadella
Plazas
No se indica
Grupo
A1
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Funcionario
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (03/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Ingeniero de caminos, canales y puertos o de ingeniero industrial (planes anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior), o bienNivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 12 días (hasta el 23/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Bases reguladoras de la convocatoria del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de ingeniero de servicios, escala administración especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1, mediante el sistema de concurso oposición, para la cobertura de plazas como personal funcionario interino del Ajuntament de Ciutadella de Menorca
- Convoca
- Ayuntamiento de Ciutadella
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Ciutadella
- Titulación
- Ingeniero de caminos, canales y puertos o de ingeniero industrial (planes anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior), o bien
- Publicada
- 03/10/2026 en Butlletí Oficial de les Illes Balears
- Fuente
- Basado en datos de Butlletí Oficial de les Illes Balears ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
25 temas según la publicación.
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ANEXO 1 TEMARIO
Tema 1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Distintos tipos de contratos de las administraciones públicas. Del contrato de obras. Del contrato de concesión de obras. Del contrato de servicios.
Tema 2. Real decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Del contrato de obras. Del contrato de concesión de obras. Del contrato de servicios.
Tema 3. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Tema 4 . Título II y Título II de la Revisión del Plan territorial insular de Menorca.
Tema 5. Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.
Tema 6. Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.
Tema 7. Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento urbanístico.
Tema 8 . RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Tema 9. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Tema 10. Legionela: prevención y control. Instalaciones afectadas. Normativa de aplicación y protocolos de actuación.
Tema 11. El Reglamento electrotécnico para baja tensión, RD 842/2022, y sus modificaciones.
Tema 12. Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
Tema 13. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears y Decreto 1/2023, de 23 de enero, de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Illes Balears.
Tema 14. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tema 15. Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: agentes intervinientes, estudios de seguridad y coordinación.
Tema 16. Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición: obligaciones, gestión y control.
Tema 17. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
Tema 18. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 19. Decreto 87/1998, de 16 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Plan director sectorial de carreteras de las Illes Baleas. Decreto 59/2001, de 20 de abril, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan director sectorial de carreteras de las Illes Balears.
Tema 20 . Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Tema 21. Real decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears correspondiente al tercer ciclo (2022-2027).
Tema 22. Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Real decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
Tema 23. Real decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos y sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Tema 24. Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.
Tema 25. Plan de gestión sostenible del agua y de emergencia por sequía de Ciutadella.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaLas siguientes bases fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Govern en sesión ordinaria de día 23/09/2026:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE INGENIERO DE SERVICIOS, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, PARA LA COBERTURA DE PLAZAS COMO PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE MENORCA
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de ingeniero de servicios, de la escala de administración especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1, con el fin de cubrir, con carácter interino, plazas vacantes del Ajuntament de Ciutadella.
El sistema selectivo aplicable será el de concurso oposición.
Segunda. Funciones a desarrollar
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo ejercerán funciones propias de la plaza de ingeniero de servicios que consisten en el control, la gestión, la coordinación y la supervisión de todo el servicio municipal de aguas y saneamiento y el control del programa de escapes de agua.
Así mismo, se llevarán a cabo las siguientes funciones:
Asesorar y apoyo técnico, informar y representar en materia de su especialidad, tanto en el ámbito interno dentro de la misma corporación, como en el ámbito externo respecto a entidades locales, empresas, otras instituciones y organismos, así como los usuarios en general cuando la dificultad técnica lo requiera.
Informar sobre los proyectos, programas, procesos y el desarrollo de las actuaciones en el ámbito de actividades que se den en el municipio, tanto para promoción pública como privada, para posibilitar la evaluación de los impactos y los resultados.
Elaboración de informes en relación con el servicio. Informes de necesidad, concursos y presupuestos.
Elaborar gráficos, estadísticas e indicadores que permitan el seguimiento de las actividades propias de su especialidad.
Emisión de dictámenes periciales, ejecución de proyectos, dirección y recepción de estos.
Supervisión y/o elaboración de la documentación técnica necesaria para la contratación, licitación de servicios o convenios relacionados con el servicio.
Ser responsable de los contratos que afecten a sus responsabilidades.
Realizar el seguimiento de la documentación elaborada por el departamento para su aprobación por el órgano correspondiente y de su presupuesto.
Preparación de los asuntos y expedientes para las diferentes comisiones o el Ple Municipal.
Análisis de la legislación y normativa aplicable vigente.
Atención al ciudadano y personal municipal en la resolución de dudas.
Elaboración y/o supervisión de las ordenanzas y/o de los reglamentos municipales que afectan al desarrollo del servicio.
Participación en mesas de contratación y tribunales.
Asistencia a comisiones municipales y las pertenecientes a otros organismos y administraciones.
Llevar a cabo visitas de obras.
Tercera. Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes
Para ser admitidas y tomar parte en el proceso de selección, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores, y el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Para las personas aspirantes que no tienen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
b) Tener hechos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente a la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.
c) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Para participar en el procedimiento, basta con la presentación, dentro del plazo de presentación de instancias, de una declaración responsable de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
En caso de que la persona aspirante haya sido seleccionada para formar parte de la bolsa y sea llamada para ser contratada temporalmente por necesidades de los servicios municipales, tendrá que presentar, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles desde el llamamiento, un certificado médico oficial acreditativo que cuenta con las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para realizar las funciones del puesto de trabajo establecidas en esta convocatoria. Si no se presenta el certificado médico en el plazo indicado, no se podrá proceder al nombramiento interino que se haya ofrecido a la persona aspirante y se pasará a llamar a la siguiente de la lista, de conformidad con el orden de prelación que corresponda.
d) Estar en posesión del título de ingeniero de caminos, canales y puertos o de ingeniero industrial (planes anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior), o bien los títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de estas profesiones reguladas, de acuerdo con lo que establecen las directivas comunitarias.
e) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Institut d'Estudis Baleàrics, la Escola Balear d'Administració Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o a la escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desarrollan en el caso de personal laboral, del que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
g) No estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad, o de incapacidad específica, de acuerdo con la normativa vigente, para el desarrollo del cargo o de las funciones.
El cumplimiento de las condiciones y de los requisitos exigidos para poder participar en el procedimiento selectivo se tienen que producir en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha del nombramiento. Será causa de exclusión si se detecta, en cualquier momento, que no se cumplen las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en el procedimiento selectivo.
Si, durante el desarrollo de las fases del proceso selectivo, el Tribunal considera que hay razones suficientes para hacerlo, podrá pedir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o de alguna de las condiciones y de los requisitos exigidos para tomar parte y determinar la continuación o la exclusión de la persona aspirante en el proceso, si procede.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes
4.1. Plazos
El plazo para presentar la solicitud es de veinte días naturales contadores a partir del día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día de presentación de instancias cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente.
4.2. Datos consignados en la solicitud
Para ser admitidas a las pruebas selectivas, las personas aspirantes tienen que manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, con su responsabilidad y con independencia de la acreditación posterior al finalizar el proceso selectivo. La falta de esta manifestación es causa de exclusión de la persona aspirante.
A los efectos de admisión de las personas aspirantes, únicamente se tienen en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud.
Los datos correspondientes al domicilio, al teléfono y a la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos al Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
4.3. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar a través de los siguientes medios:
a) Telemática:
Se puede hacer la solicitud de manera telemática mediante DNI electrónico, un certificado digital válido, mediante el PIN ciudadano o Clave, al acceder al web oposicions.ajciutadella.org
Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente».
b) Presencial
Excepcionalmente, la solicitud se puede hacer de manera presencial en el registro de cualquier administración pública o en las oficinas de Correos.
También se puede presentar mediante cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la instancia se presenta por correo, hace falta que sea certificado, por lo que se tiene que presentar en la oficina de Correos en sobre abierto.
En estos casos, se tendrá que enviar por correo electrónico a la dirección oposicions@ajciutadella.org copia de la solicitud con el sello de Correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias.
4.4. Documentación que hay que aportar:
Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tiene que adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa que regula la homologación y la consolidación de títulos y de estudios extranjeros.
Copia del DNI o NIE.
Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido.
Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.
Documentos justificativos de los méritos alegados. Se advierte que los méritos no alegados y justificados documentalmente o bien los presentados fuera de plazo no serán valorados. La experiencia laboral se tiene que acreditar con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración.
Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, lo que significa que en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas este ayuntamiento podrá solicitar a la persona aspirante que presente el documento original.
La no-presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no-admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
Quinta. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo que dispone el artículo de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de lo siguiente:
a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ajuntament de Ciutadella de Menorca (plaza des Born, 15, CP 07760), que dispondrá de un fichero de datos de carácter personal en que se incorporará la solicitud de admisión, la documentación que la acompañe o la que se genere a raíz de la convocatoria.
b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.
c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos que van del 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará con arreglo a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.
El órgano administrativo ante el que las personas interesadas pueden, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de la derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales, es el Servei d'Atenció al Ciutadà del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, situado en la plaza des Born, 15, de Ciutadella de Menorca.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, en el tablón de edictos del Ajuntament y en el web de esta corporación municipal (www.ajciutadella.org,) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexta. Admisión de las personas aspirantes a las pruebas
6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el regidor que tenga atribuida la competencia de Personal tiene que dictar resolución, en el plazo máximo de un mes, donde declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Esta resolución se tiene que publicar en el portal del opositor: https://oposicions.ajciutadella.org
6.2. Se debe conceder un periodo de tres días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Las alegaciones presentadas se tienen que resolver en el plazo máximo de cinco días siguientes al fin del plazo de presentación.
6.3. El regidor que tenga atribuida la competencia de personal tiene que dictar una nueva resolución en la que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución tiene que señalar el día, la hora y el lugar de comienzo de las pruebas y la composición nominal de los órganos de selección.
Séptima. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo estará compuesto por tres miembros, y se tiene que designar el mismo número de suplentes: un presidente y dos vocales, todos ellos personal funcionario de carrera de la Administración pública, que deben tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para presentarse al procedimiento selectivo.
En la sesión constitutiva, los miembros del Tribunal designarán quién hará las funciones de secretario, de entre los dos miembros vocales.
De acuerdo con el artículo 60 TRLEBEP, no podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino ni tampoco el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no podrá ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Se tendrá que tender a la paridad entre la mujer y el hombre.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas en las pruebas en las que lo considere necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento. Es decir, actúan con voz, pero sin voto; no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores tendrán que guardar sigilo y confidencialidad sobre los datos y los asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración con el Tribunal.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octava. Desarrollo del proceso selectivo
El procedimiento de selección será por concurso oposición.
8.1. Fase de oposición (60 puntos)
La prueba consistirá en resolver un supuesto teórico-práctico propuesto por el Tribunal, en relación con las materias relacionadas del temario (Anexo I) y relacionado directamente con las funciones encomendadas.
El plazo total de este ejercicio será de 120 minutos.
Antes del inicio de la prueba, el Tribunal tendrá que informar de los criterios de valoración de la prueba teórico-práctica.
La prueba es eliminatoria y se calificará sobre un máximo de 60 puntos. La persona que no obtenga un mínimo de 30 puntos en la prueba será automáticamente eliminada del proceso selectivo. Solo habrá una convocatoria para la realización de la prueba. Las personas aspirantes que no comparezcan en el día y la hora señalados quedarán excluidas del proceso selectivo, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
8.2. Fase de concurso (40 puntos)
Esta fase se aplicará únicamente a las personas aspirantes que superen la fase de oposición. Consiste en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados, hasta un máximo de 40 puntos.
Solo se valorarán los méritos que hayan estado correctamente y fehacientemente documentados dentro del plazo de presentación establecido. Se valoran los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso.
8.2.1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 20 puntos)
a) Experiencia profesional en el ejercicio de funciones de técnico de gestión:
En la administración local: 0,30 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
En el resto de administraciones públicas: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
En el resto del sector público: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
En empresas privadas: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
b) Experiencia profesional en el ejercicio de funciones similares o análogas en contenido profesional y nivel técnico:
En la administración local: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
En el resto de administraciones públicas: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
En el resto del sector público: 0,07 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
En empresas privadas: 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
La puntuación de los dos apartados anteriores se obtendrá teniendo en cuenta exclusivamente los meses completos de trabajo que consten acreditados, sin computar fracciones, y se tomará como referencia la información que figure en la vida laboral y la documentación que lo acompañe.
Acreditación de los méritos:
Servicios en la administración pública: mediante certificado acreditativo de servicios prestados, acompañado del informe de vida laboral.
Servicios en el sector privado: mediante informe de vida laboral o documento equivalente, acompañado del contrato de trabajo, certificado de empresa o certificado de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente. Este documento tendrá que indicar expresamente la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, así como la categoría y/o el puesto de trabajo ejercido.
Solo se valorará la experiencia laboral por cuenta de terceros que implique la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
8.2.2. Formación (puntuación máxima: 20 puntos)
a) Cursos, acciones formativas o seminarios (máximo: 13 puntos)
Por la realización de cursos y seminarios de formación que tengan interés para el puesto de trabajo o relacionados con el derecho administrativo, y de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos con certificado de asistencia: 0,01 puntos por cada hora de curso, hasta un máximo de 3 puntos.
Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento: 0,02 por cada hora de curso, hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos cuya duración no se acredite no se valorarán. La acreditación de la formación se hará mediante certificado emitido por la entidad organizadora, denominación del curso y duración del curso, en horas o en créditos.
b) Titulaciones (máximo: 5 puntos)
Se puntuarán otras titulaciones académicas diferentes de la titulación mínima exigida para participar en el concurso oposición, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder:
Por una segunda y posterior licenciatura o grado o máster: 2 puntos por título.
Por posgrados o cursos de experto o especialista universitario (títulos propios de la respectiva universidad) relacionados o de interés para el puesto de trabajo, con un mínimo de 100 horas:
Cursos de más de 100 horas y hasta 250 horas: 0,5 puntos por título o certificación.
Cursos de entre 250 y 500 horas: 0,75 puntos por título o certificación.
Cursos de más de 500 horas: 1 punto por título o certificación.
c) Conocimientos de lengua catalana (máximo: 2 puntos).
Por estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel C1: 1 punto.
Por estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel C2: 1,5 puntos.
Por estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel LA: 0,5 puntos.
Si se presenta más de un certificado, se tendrá en cuenta solo el del nivel superior, salvo el certificado de nivel LA, que se debe sumar al de nivel superior acreditado.
Este mérito se tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente expedido u homologado por órgano competente.
Novena. R esultado del procedimiento selectivo y constitución de la bolsa
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador publicará en el portal del opositor la lista provisional de los resultados del examen, con indicación de la puntuación obtenida por cada persona aspirante y su calificación de apta o no apta.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones o reclamaciones contra esta lista. Transcurrido este plazo, si no se han formulado alegaciones o reclamaciones, la lista provisional quedará como definitiva y se procederá a valorar la fase de concurso. En caso contrario, el Tribunal tendrá que resolver las alegaciones o reclamaciones presentadas y, seguidamente, publicará la lista definitiva de las personas aptas, que serán las únicas que accederán a la valoración de la fase de concurso.
Una vez el Tribunal tenga valorada la fase de concurso, publicará las puntuaciones provisionales y otorgará un nuevo plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones o reclamaciones. Transcurrido este plazo, si no se han presentado, esta lista provisional quedará como definitiva y se elevará a la Alcaldia o a la regidora delegada en la materia para que apruebe la constitución de la bolsa objeto de este procedimiento selectivo.
En caso de que se hayan presentado alegaciones o se hayan detectado errores materiales, una vez resueltos, el Tribunal tendrá que publicar la lista definitiva, con la puntuación obtenida por cada persona aspirante, por orden de prelación, y la elevará al alcalde o a la regidora delegada para que apruebe la constitución de la bolsa.
La Resolución de aprobación de la constitución de la bolsa se publicará igualmente en el portal del opositor.
Los llamamientos para ofrecer nombramientos de carácter interino se realizarán respetando estrictamente el orden de prelación de la lista definitiva, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Décima. Funcionamiento y vigencia de la bolsa de trabajo
10.1. Ofrecimiento del puesto de trabajo
Cuando se produzca una vacante o sea necesario cubrir un puesto, este se ofrecerá a las personas integrantes de la bolsa, siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido según la puntuación final obtenida, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las bases y en el resto de normativa aplicable.
10.2. Procedimiento de llamamiento y de aceptación
El Servei de Recursos Humans comunicará a la persona aspirante que corresponda la oferta de trabajo y el plazo para su incorporación. La persona interesada tendrá que manifestar su conformidad con la oferta de trabajo en el plazo de un día hábil (o el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes) y confirmar su disponibilidad para incorporarse en el plazo fijado por el Servei de Recursos Humans, que será como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.
Si la persona no responde dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia tácitamente a la oferta.
10.3. Efectos de la renuncia y causas justificadas
Las personas que renuncien de forma expresa o tácita a la oferta pasarán automáticamente a ocupar el último puesto de la lista de la bolsa, excepto cuando aleguen y acrediten documentalmente, dentro del mismo plazo, alguna de las circunstancias siguientes:
a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
b. Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales, como personal funcionario interino o laboral temporal en otro cuerpo, escala, subescala, especialidad y/o subgrupo de titulación o categoría laboral.
c. Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales como personal funcionario de carrera o laboral fijo y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
d. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
e. Ejercer funciones sindicales en el momento del llamamiento.
Estas circunstancias se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.
10.4. Comunicación de cambios de situación
Las personas aspirantes tendrán que comunicar por escrito al Servei de Recursos Humans la finalización de las situaciones previstas en el apartado 10.3 (excepto la letra b) en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca, y aportar la documentación acreditativa correspondiente.
10.5. Renuncia posterior o no incorporación
La posterior renuncia al puesto de trabajo aceptado, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión o incorporación al puesto previamente aceptado, comportará pasar a ocupar automáticamente el último puesto de la bolsa, salvo que la renuncia se produzca como consecuencia del llamamiento para ocupar otra categoría laboral u otro tipo de puesto de trabajo del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales, o en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
10.6. Reincorporación de disponibilidad
Cuando el personal procedente de esta bolsa cese en el puesto de trabajo, volverá automáticamente a las otras bolsas de las que forme parte, al puesto que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento de su constitución, excepto en caso de renuncia voluntaria.
10.7. Situaciones de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo
10.7.1. A los efectos de llamamiento, las personas integrantes de la bolsa de trabajo pueden encontrarse en situación de disponible o no disponible
10.7.2. Están en la situación de no disponible:
Las personas que estén prestando servicios al Ajuntament de Ciutadella o a sus patronatos como personal funcionario (de carrera o interino) o laboral (fijo o temporal) en la misma categoría laboral.
O las que no hayan aceptado una oferta para concurrir en alguna de las causas previstas en el apartado 10.3.
Mientras una persona se encuentre en situación de no disponible, no será objeto de nuevos llamamientos para puestos de la misma categoría.
10.7.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, que serán llamadas de acuerdo con su posición en el orden de prelación.
10.7.4. Las personas aspirantes que hayan renunciado al puesto y hayan alegado alguna causa justificada del apartado 10.3 mantendrán su posición original en la bolsa pero quedarán en situación de no disponibles hasta que comuniquen la finalización de la circunstancia alegada, en los términos del apartado 10.4 de estas bases.
Undécima. Incompatibilidades
Las personas aspirantes propuestas quedarán sujetas, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y otra normativa aplicable.
Duodécima. Incidencias
En todo lo que estas bases no prevén se debe estar a lo que dispone la normativa de aplicación. Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la propia convocatoria y de la actuación del Tribunal Calificador pueden ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, la Administración puede, si procede, revisar las resoluciones del Tribunal, con arreglo a lo que prevé la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán publicados en el portal del opositor oposicions.ajciutadella.org , sin perjuicio de los que se tengan que publicar en el BOIB cuando ello sea preceptivo.
ANEXO 1 TEMARIO
Tema 1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Distintos tipos de contratos de las administraciones públicas. Del contrato de obras. Del contrato de concesión de obras. Del contrato de servicios.
Tema 2. Real decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Del contrato de obras. Del contrato de concesión de obras. Del contrato de servicios.
Tema 3. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Tema 4 . Título II y Título II de la Revisión del Plan territorial insular de Menorca.
Tema 5. Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.
Tema 6. Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.
Tema 7. Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento urbanístico.
Tema 8 . RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Tema 9. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Tema 10. Legionela: prevención y control. Instalaciones afectadas. Normativa de aplicación y protocolos de actuación.
Tema 11. El Reglamento electrotécnico para baja tensión, RD 842/2022, y sus modificaciones.
Tema 12. Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
Tema 13. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears y Decreto 1/2023, de 23 de enero, de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Illes Balears.
Tema 14. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tema 15. Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: agentes intervinientes, estudios de seguridad y coordinación.
Tema 16. Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición: obligaciones, gestión y control.
Tema 17. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
Tema 18. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 19. Decreto 87/1998, de 16 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Plan director sectorial de carreteras de las Illes Baleas. Decreto 59/2001, de 20 de abril, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan director sectorial de carreteras de las Illes Balears.
Tema 20 . Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Tema 21. Real decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears correspondiente al tercer ciclo (2022-2027).
Tema 22. Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Real decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
Tema 23. Real decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos y sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Tema 24. Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.
Tema 25. Plan de gestión sostenible del agua y de emergencia por sequía de Ciutadella.
Ciutadella de Menorca, en la fecha de la firma electrónica (30 de septiembre de 2026)
La alcaldesa M. Jesús Bagur Benejam
Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Tesorería
Ayuntamiento de Ciutadella · Illes Balears
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Publicada 01/10/2026
Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Bases reguladoras del procedimiento selectivo, mediante concurso oposición, para la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría...
Ayuntamiento de Ciutadella · Illes Balears
12días
Publicada 03/10/2026