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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Illes Balears
Tesorería
Ayuntamiento de Ciutadella
Plazas
No se indica
Grupo
A1
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (01/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: GradoNivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 10 días (hasta el 21/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Bases que deben regir el proceso de selección para proveer interinamente, mediante el sistema de concurso oposición, el puesto de trabajo de tesorería del Ajuntament de Ciutadella y la constitución de una bolsa de trabajo
- Convoca
- Ayuntamiento de Ciutadella
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Ciutadella
- Titulación
- Grado
- Publicada
- 01/10/2026 en Butlletí Oficial de les Illes Balears
- Fuente
- Basado en datos de Butlletí Oficial de les Illes Balears ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
15 temas según la publicación.
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ANEXO 1 TEMARIO
Tema 1. El régimen local español. Principios constitucionales y autonomía local. El municipio: concepto y elementos. Organización y competencias municipales. Órganos municipales y régimen de funcionamiento. Principios constitucionales relativos a la Administración pública y a la organización territorial del Estado.
Tema 2. Las fuentes del derecho administrativo. La ley y el reglamento. La potestad reglamentaria en el ámbito local. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación.
Tema 3. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación, eficacia y validez. Revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos.
Tema 4. El procedimiento administrativo común. Principios generales. Interesados, capacidad y representación. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Plazos administrativos y el silencio administrativo.
Tema 5. Especialidades del procedimiento administrativo local. Funcionamiento de los órganos colegiados. Sesiones, convocatorias y acuerdos. Actas, certificaciones y resoluciones de los órganos municipales.
Tema 6. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. Preparación y adjudicación. Ejecución, modificación y extinción de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Invalidez y recursos en materia de contratación.
Tema 7. El personal al servicio de las entidades locales. Clases de personal. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades. Selección y provisión de puestos de trabajo. Retribuciones de los funcionarios de la Administración local.
Tema 8. Las haciendas locales. Recursos de las entidades locales. Ingresos de derecho público y de derecho privado. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos. Ordenanzas fiscales.
Tema 9. El presupuesto general de las entidades locales. Principios presupuestarios. Contenido y estructura. Elaboración y aprobación. Ejecución y modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto.
Tema 10. El gasto público local. Fases del gasto: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. La gestión presupuestaria. Los pagos y su ordenación. Relaciones entre la gestión presupuestaria y la tesorería.
Tema 11. El resultado presupuestario y el remanente de tesorería. Concepto y cálculo. Ajustes del resultado presupuestario. El remanente de tesorería para gastos generales y la financiación afectada. Estabilidad presupuestaria y regla de gasto.
Tema 12. El crédito local. Clases de operaciones de crédito y naturaleza jurídica. Tramitación de las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad, duración, competencia, límites y requisitos para su concertación. Las operaciones de crédito a corto plazo. La concesión de avales por las entidades locales.
Tema 13. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las haciendas locales. La recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades locales. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otras entidades públicas.
Tema 14. La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico y principio de unidad de caja. Funciones y organización de la tesorería. Situación de los fondos: caja y cuentas bancarias. La realización de los pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El período medio de pago y el estado de conciliación.
Tema 15. La planificación financiera de las entidades locales. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La gestión y rentabilización de los excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras. La contabilidad de las entidades locales y la Cuenta General. (Firmado electrónicamente: 17 de septiembre de 2026) La alcaldesa M. Jesús Bagur Benejam
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaLas siguientes bases fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Govern en sesión ordinaria de día 16/09/2026:
BASES QUE DEBEN REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA PROVEER INTERINAMENTE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, EL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERÍA DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal, por el sistema de concurso oposición libre, para cubrir interinamente el puesto de trabajo de tesorería del Ajuntament de Ciutadella, que se reserva a funcionarios de la Administració local con habilitación de carácter nacional.
El nombramiento interino será procedente mientras no se provea el puesto mencionado con personal funcionario con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo que prevé el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
La persona seleccionada por medio de este procedimiento selectivo será propuesta para que sea nombrada, por parte de la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local, para proveer interinamente el puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención tesorería, del Ajuntament de Ciutadella.
Con carácter previo a cada propuesta de nombramiento interino, el Ayuntamiento deberá incorporar de oficio al expediente un informe motivado que acredite la vacante o necesidad temporal de cobertura del puesto, la necesidad y urgencia de la cobertura y la imposibilidad de provisión mediante personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional por los mecanismos legalmente previstos.
Asimismo, las personas aspirantes que superen el proceso de selección pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo y, respetando el orden de puntuación final obtenida, podrán ser llamadas por el Ayuntamiento, si procede, para formular la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarias interinas para ocupar el puesto de Tesorería.
Segunda. Descripción del lugar y funciones a desarrollar
Las características del puesto de trabajo son las siguientes:
- Denominación: tesorero.
- Puesto reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de intervención tesorería.
- Titulación académica requerida: título universitario de grado.
- Subgrupo de titulación de pertenencia: A1.
- Complemento de destino: Nivel 24.
- 2 pagas extraordinarias anuales: sueldo base (subgrupo A1), más trienios, si procede, más complemento de destino proporcional a un mes en cada paga extraordinaria.
- Complemento específico: 1.205,83 € (por 14 pagas anuales).
- Jornada: a tiempo completo (35 horas semanales).
Funciones a desarrollar (artículo 5 del RDL128/2018, de 16 de marzo):
1. La función de tesorería comprende:
a) La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la entidad local.
b) El manejo y la custodia de fondo, valores y efectos de la entidad local, de conformidad con lo que establecen las disposiciones legales vigentes y, en particular:
- La formación de los planes, calendarios y presupuestos de tesorería, con la distribución en el tiempo de las disponibilidades dinerarias de la entidad para la satisfacción puntual de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades establecidas legalmente, de conformidad con los acuerdos adoptados por la corporación, que deben incluir información relativa en la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
- La organización de la custodia de fondo, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la presidencia.
- La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo que dispone la normativa vigente, el plan de disposición de fondos y las directrices señaladas por la presidencia, y la autorización, junto con el ordenador de pagos y el interventor, de los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes.
- La suscripción de las actas de arqueo.
c) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada entidad local.
d) La dirección de los servicios de gestión financiera de la entidad local y la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la corporación.
e) La elaboración y la acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la entidad local, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, tengan que ser suministrados a otras administraciones o publicados al web o a otros medios de comunicación de la entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería.
2. La función de gestión y recaudación comprende:
a) La dirección de los servicios de gestión de ingresos y recaudación.
b) El impulso y la dirección de los procedimientos de gestión y recaudación.
c) La autorización de los pliegos de cargos de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y la recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.
d) Dictar la provisión de constreñimiento en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra esta y autorizar la subasta de bienes embargados.
e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad que sean procedentes en la gestión recaudatoria. Todo ello, sin perjuicio de otras funciones que le puedan ser asignadas por parte de la corporación municipal, de acuerdo con la plaza a ocupar.
Tercera. Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes
Para ser admitidas y tomar parte en el proceso de selección, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores; y el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Para las personas aspirantes que no tienen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer, o estar en condiciones de obtenerla, en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso a los cuerpos o las escalas clasificados en el grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP).
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de disposiciones del derecho de la Unión Europea.
d) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Institut d'Estudis Baleàrics, la Escola Balear d'Administració Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para desarrollar ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o a la escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.
g) No estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad, o de incapacidad específica, de acuerdo con la normativa vigente, para el desarrollo del cargo o de las funciones.
El cumplimiento de las condiciones y de los requisitos exigidos para poder participar en el procedimiento selectivo se deben producir en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha del nombramiento. Será causa de exclusión, si se detecta en cualquier momento, que no se cumplen las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en el procedimiento selectivo.
Si, durante el desarrollo de las fases del proceso selectivo, el Tribunal considera que hay razones suficientes para hacerlo, podrá pedir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o de alguna de las condiciones y de los requisitos exigidos para tomar parte y determinar la continuación o la exclusión del aspirante en el proceso, si procede.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes
4.1. Plazos
El plazo para presentar la solicitud es de veinte días naturales contadores a partir del día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día de presentación de instancias cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente.
4.2. Datos consignados en la solicitud
Para ser admitidas a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, con su responsabilidad y con independencia de la acreditación posterior al finalizar el proceso selectivo. La falta de esta manifestación es causa de exclusión de la persona aspirante.
A los efectos de admisión de las personas aspirantes, únicamente se tienen en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud.
Los datos correspondientes al domicilio, al teléfono y a la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones, y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos al Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
4.3. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar a través de los medios siguientes:
a) Telemática:
Se puede hacer la solicitud de manera telemática mediante DNI electrónico, un certificado digital válido, mediante el PIN ciudadano o Clave, al acceder al web oposicions.ajciutadella.org
Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente».
b) Presencial
Excepcionalmente, la solicitud se puede hacer de manera presencial en el registro de cualquier administración pública o en las oficinas de Correos.
También se puede presentar mediante cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la instancia se presenta por correo; hace falta que sea certificado; por lo que se debe presentar en la oficina de Correos con sobre abierto.
En estos casos, se tendrá que enviar por correo electrónico a la dirección oposicions@ajciutadella.org copia de la solicitud con el sello de Correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias.
4.4. Documentación que hay que aportar
Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tiene que adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa que regula la homologación y la consolidación de títulos y de estudios extranjeros.
Copia del DNI o NIE vigente.
Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido.
Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.
Documentos justificativos de los méritos alegados. Se advierte que los méritos no alegados y justificados documentalmente o bien los presentados fuera de plazo no serán valorados. La experiencia laboral se debe acreditar con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración.
Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten; lo que significa que, en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este ayuntamiento podrá solicitar a la persona aspirante que presente el documento original.
La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
Quinta. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo que dispone el artículo de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de lo siguiente:
a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ajuntament de Ciutadella de Menorca (plaza des Born, 15, CP 07760), que dispondrá de un fichero de datos de carácter personal en que se incorporará la solicitud de admisión, la documentación que lo acompañe o la que se genere a raíz de la convocatoria.
b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.
c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos que van del 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará con arreglo a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.
El órgano administrativo ante el que las personas interesadas pueden, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales, es el Servei d'Atenció al Ciutadà del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, situado en la plaza des Born, 15, de Ciutadella de Menorca.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, en el tablón de edictos del Ajuntament y en el web de esta corporación municipal (www.ajciutadella.org), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sisena. Admisión de las personas aspirantes a las pruebas
6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el regidor que tenga atribuida la competencia de Personal debe dictar resolución, en el plazo máximo de un mes, donde declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Esta resolución se debe publicar en el portal del opositor: https://oposicions.ajciutadella.org
6.2. Se tiene que conceder un periodo de tres días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Las alegaciones presentadas se deben resolver en el plazo máximo de los cinco días siguientes al fin del plazo de presentación.
6.3. El regidor que tenga atribuida la competencia de Personal tiene que dictar una nueva resolución en la que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución tiene que señalar el día, la hora y el lugar de comienzo de las pruebas y la composición nominal de los órganos de selección.
Séptima. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo se designará de conformidad con lo que dispone el artículo 60 del TRLEBEP, y estará constituido de la siguiente manera:
- Presidente (titular y suplente): un funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
- Dos vocales (titulares y suplentes): funcionarios de carrera del subgrupo de titulación A1.
En la sesión constitutiva, los miembros del Tribunal designarán quién hará las funciones de secretario, de entre los dos miembros vocales.
De acuerdo con el artículo 60 TRLEBEP, no podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino ni tampoco el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no podrá ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Se tendrá que tender a la paridad entre la mujer y el hombre.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas en las pruebas en las que lo considere necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento. Es decir, actúan con voz pero sin voto; no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores tendrán que guardar sigilo y confidencialidad sobre los datos y los asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración con el Tribunal.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octava. Desarrollo del proceso selectivo
El procedimiento de selección será por concurso oposición.
8.1. Fase de oposición (60 puntos)
La prueba consistirá en resolver un supuesto teórico-práctico propuesto por el Tribunal, en relación con las materias relacionadas del temario (Anexo I) y relacionado directamente con las funciones encomendadas.
El tiempo total para llevar a cabo este ejercicio será de 120 minutos.
Antes del inicio de la prueba, el Tribunal deberá informar de los criterios de valoración de la prueba teórico-práctica.
La prueba es eliminatoria y se calificará sobre un máximo de 60 puntos. La persona que no obtenga un mínimo de 30 puntos en la prueba será automáticamente eliminada del proceso selectivo. Solo habrá una convocatoria para la realización de la prueba. Las personas aspirantes que no comparezcan en el día y la hora señalados quedarán excluidas del proceso selectivo, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
8.2. Fase de concurso (40 puntos)
Esta fase se aplicará únicamente a las personas aspirantes que superen la fase de oposición. Consiste en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados, hasta un máximo de 40 puntos.
Solo se valorarán los méritos que hayan sido correctamente y fehacientemente documentados dentro del plazo de presentación establecido. Se valoran los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso.
8.2.1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 20 puntos)
a) Experiencia profesional en la Administración pública en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional: 0,30 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
b) Experiencia profesional en la Administración pública en puestos de trabajo de técnico de administración general (TAG) o de técnico de administración especial (TAE), relacionados en el ámbito económico o jurídico: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
c) Experiencia profesional en el sector privado o como profesional libre o autónomo desarrollando tareas de carácter jurídico y administrativo, económico y financiero o contable a nivel de licenciado o graduado universitario: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
La puntuación de este apartado se obtendrá teniendo en cuenta exclusivamente los meses completos de trabajo que consten acreditados, sin computar fracciones; y se tomará como referencia la información que figure en la vida laboral y la documentación que la acompañe.
La experiencia profesional se tiene que acreditar de la siguiente manera:
1. En la Administración pública: mediante certificado acreditativo de servicios prestados, acompañado del informe de vida laboral.
2. En el sector privado por cuenta ajena: mediante informe de vida laboral o documento equivalente, acompañado del contrato de trabajo, certificado de empresa o certificado de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente. Este documento tendrá que indicar expresamente la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, así como la categoría y/o el puesto de trabajo ejercido.
3. Como profesional libre o autónomo: mediante documento de alta de la actividad económica acompañado de la vida laboral. Si el tipo de actividad no quedara reflejado en estos documentos, se tendría que acompañar un certificado del colegio profesional o de la entidad correspondiente que acreditara el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.
Solo se valorará la experiencia profesional cuando de la documentación aportada se desprenda claramente que las funciones realizadas son las descritas en la base segunda de esta convocatoria.
8.2.2. Formación (puntuación máxima: 20 puntos)
a) Cursos, acciones formativas o seminarios (máximo: 10 puntos)
Por la realización de cursos, acciones formativas o seminarios que tengan interés para el puesto de trabajo o relacionados con el derecho administrativo, y de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos con certificado de asistencia: 0,005 puntos por cada hora de curso, hasta un máximo de 2 puntos.
Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento: 0,01 puntos por cada hora de curso, hasta un máximo de 8 puntos.
Los cursos cuya duración no se acredite no se valorarán.
La acreditación de la formación se hará mediante certificado emitido por la entidad organizadora, denominación del curso y duración del curso, en horas o en créditos.
b) Titulaciones académicas (máximo: 8 puntos).
Se puntuarán otras titulaciones académicas diferentes de la titulación mínima exigida para participar en el concurso oposición, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder:
Por una segunda y posterior licenciatura o grado: 2,5 puntos por título.
Por un máster universitario oficial relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos por título, con un máximo de 4 puntos.
Por posgrados o cursos de experto o especialista universitario (títulos propios de la universidad respectiva) relacionados o de interés para el puesto de trabajo, con un mínimo de 100 horas:
- Cursos de más de 100 horas y de hasta 250 horas: 0,5 puntos por título o certificado acreditativo.
- Cursos de entre 251 y 500 horas: 0,75 por título o certificado acreditativo.
- Cursos de más de 500 horas: 1 punto por título o certificado acreditativo.
La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos.
No se valorarán las titulaciones que sean necesarias para obtener la titulación mínima exigida para participar en el proceso selectivo.
c) Conocimientos de lengua catalana (máximo: 2 puntos).
Por estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel C1: 1 punto.
Por estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel C2: 1,5 puntos.
Por estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel LA: 0,5 puntos.
Si se presenta más de un certificado, se tendrá en cuenta solo el del nivel superior, salvo el certificado de nivel LA, que se tiene que sumar al de nivel superior acreditado.
Este mérito se tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente expedido u homologado por el órgano competente.
Novena. Resultado del procedimiento selectivo y constitución de bolsa
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador tendrá que publicar en el portal del opositor la lista provisional de los resultados del examen, con indicación de la puntuación obtenida por cada persona aspirante y su calificación de apta o no apta.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones o reclamaciones contra esta lista. Transcurrido este plazo, si no se han formulado alegaciones o reclamaciones, la lista provisional acontecerá definitiva y se valorará la fase de concurso. En caso contrario, el Tribunal tendrá que resolver las alegaciones o reclamaciones presentadas y, seguidamente, publicará la lista definitiva de las personas aptas, que serán las únicas que accederán a la valoración de la fase de concurso.
Una vez el Tribunal tenga valorada la fase de concurso, publicará las puntuaciones provisionales y otorgará un nuevo plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones o reclamaciones. Transcurrido este plazo, si no se han presentado, esta lista provisional será definitiva y se elevará a la Alcaldia o a la concejalía delegada en la materia para que apruebe la constitución de la bolsa objeto de este procedimiento selectivo.
En caso de que se hayan presentado alegaciones o se hayan detectado errores materiales, una vez resueltos, el Tribunal deberá publicar la lista definitiva, con la puntuación obtenida por cada persona aspirante, por orden de prelación, y la elevará al alcalde o a la concejalía delegada para que apruebe la constitución de la bolsa.
La Resolución de aprobación de la constitución de la bolsa se publicará igualmente en el portal del opositor.
Los llamamientos para ofrecer nombramientos de carácter interino se realizarán respetando estrictamente el orden de prelación de la lista definitiva, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Décima. Funcionamiento y vigencia de la bolsa de trabajo
10.1. Ofrecimiento del puesto de trabajo
Cuando se produzca una vacante o sea necesario cubrir un puesto, este se ofrecerá a las personas integrantes de la bolsa, siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido según la puntuación final obtenida, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las bases y en el resto de normativa aplicable.
10.2. Procedimiento de llamamiento y de aceptación
El Servicio de Recursos Humanos comunicará a la persona aspirante que corresponda la oferta de trabajo y el plazo para su incorporación. La persona interesada tendrá que manifestar su conformidad con la oferta de trabajo en el plazo de un día hábil (o el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes) y confirmar su disponibilidad para incorporarse en el plazo fijado por el Servicio de Recursos Humanos, que será como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.
Si la persona no responde dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia tácitamente a la oferta.
10.3. Efectos de la renuncia y causas justificadas
Las personas que renuncien de forma expresa o tácita a la oferta pasarán automáticamente a ocupar el último puesto de la lista de la bolsa, excepto si alegan y acreditan documentalmente, dentro del mismo plazo, alguna de las circunstancias siguientes:
a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
b. Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales, como personal funcionario interino o laboral temporal en otro cuerpo, escala, subescala, especialidad y/o subgrupo de titulación o categoría laboral.
c. Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales como personal funcionario de carrera o laboral fijo y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
d. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
e. Ejercer funciones sindicales en el momento del llamamiento.
Estas circunstancias se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.
10.4. Comunicación de cambios de situación
Las persones aspirantes tendrán que comunicar por escrito al Servicio de Recursos Humans la finalización de las situaciones previstas en el apartado 10.3 (excepto la letra b) en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca, y aportar la documentación acreditativa correspondiente.
10.5. Renúncia posterior o no incorporación
La posterior renuncia al puesto de trabajo aceptado, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión o incorporación al puesto previamente aceptado, comportará pasar a ocupar automáticamente el último puesto de la bolsa, salvo que la renuncia se produzca como consecuencia del llamamiento para ocupar otra categoría laboral u otro tipo de puesto de trabajo del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales, o en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
10.6. Reincorporación de disponibilidad
Cuando el personal procedente de esta bolsa cese en el puesto de trabajo, volverá automáticamente a las otras bolsas de las que forme parte, en el puesto que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento de su constitución, excepto en caso de renuncia voluntaria.
10.7. Situaciones de las personas aspirantes a la bolsa de trabajo.
10.7.1. A efectos de llamamiento, las personas integrantes de la bolsa de trabajo pueden encontrarse en situación de disponible o no disponible.
10.7.2. Están en la situación de no disponible:
Las personas que estén prestando servicios en el Ajuntament de Ciutadella en a sus patronatos como personal funcionario (de carrera o interino) o laboral (fijo o temporal) en la misma categoría laboral.
Las personas que no hayan aceptado una oferta para concurrir en alguna de las causas previstas en el apartado 10.3.
Mientras una persona se encuentre en situación de no disponible, no será objeto de nuevos llamamientos para puestos de la misma categoría.
10.7.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, que serán llamadas de acuerdo con su posición en el orden de prelación.
10.7.4. Las persones aspirantes que hayan renunciado al puesto y hayan alegado alguna causa justificada del apartado 10.3 mantendrán su posición original en la bolsa, pero quedarán en situación de no disponibles hasta que comuniquen la finalización de la circunstancia alegada, en los términos del apartado 10.4 de estas bases.
10.8. Vigencia
Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años a contar desde la resolución de constitución de la misma en el portal del opositor del Ajuntament de Ciutadella.
Undécima. Cese
La persona que sea nombrada tesorero en interinidad cesará por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que resulten aplicables y, en todo caso, por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 54 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
Duodécima. Incompatibilidades
Las personas aspirantes propuestas quedarán sujetas, si procede, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y otra normativa aplicable.
Decimotercera. Incidencias
En todo aquello que estas bases no prevén se debe estar a lo que dispone la normativa de aplicación. Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la propia convocatoria y de la actuación del Tribunal Calificador pueden ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, la Administración puede, si procede, revisar las resoluciones del Tribunal, con arreglo a lo que prevé la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán publicados en el portal del opositor oposicions.ajciutadella.org , sin perjuicio de los que se tengan que publicar en el BOIB cuando ello sea preceptivo.
ANEXO 1 TEMARIO
Tema 1. El régimen local español. Principios constitucionales y autonomía local. El municipio: concepto y elementos. Organización y competencias municipales. Órganos municipales y régimen de funcionamiento. Principios constitucionales relativos a la Administración pública y a la organización territorial del Estado.
Tema 2. Las fuentes del derecho administrativo. La ley y el reglamento. La potestad reglamentaria en el ámbito local. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación.
Tema 3. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación, eficacia y validez. Revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos.
Tema 4. El procedimiento administrativo común. Principios generales. Interesados, capacidad y representación. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Plazos administrativos y el silencio administrativo.
Tema 5. Especialidades del procedimiento administrativo local. Funcionamiento de los órganos colegiados. Sesiones, convocatorias y acuerdos. Actas, certificaciones y resoluciones de los órganos municipales.
Tema 6. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. Preparación y adjudicación. Ejecución, modificación y extinción de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Invalidez y recursos en materia de contratación.
Tema 7. El personal al servicio de las entidades locales. Clases de personal. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades. Selección y provisión de puestos de trabajo. Retribuciones de los funcionarios de la Administración local.
Tema 8. Las haciendas locales. Recursos de las entidades locales. Ingresos de derecho público y de derecho privado. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos. Ordenanzas fiscales.
Tema 9. El presupuesto general de las entidades locales. Principios presupuestarios. Contenido y estructura. Elaboración y aprobación. Ejecución y modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto.
Tema 10. El gasto público local. Fases del gasto: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. La gestión presupuestaria. Los pagos y su ordenación. Relaciones entre la gestión presupuestaria y la tesorería.
Tema 11. El resultado presupuestario y el remanente de tesorería. Concepto y cálculo. Ajustes del resultado presupuestario. El remanente de tesorería para gastos generales y la financiación afectada. Estabilidad presupuestaria y regla de gasto.
Tema 12. El crédito local. Clases de operaciones de crédito y naturaleza jurídica. Tramitación de las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad, duración, competencia, límites y requisitos para su concertación. Las operaciones de crédito a corto plazo. La concesión de avales por las entidades locales.
Tema 13. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las haciendas locales. La recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades locales. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otras entidades públicas.
Tema 14. La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico y principio de unidad de caja. Funciones y organización de la tesorería. Situación de los fondos: caja y cuentas bancarias. La realización de los pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El período medio de pago y el estado de conciliación.
Tema 15. La planificación financiera de las entidades locales. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La gestión y rentabilización de los excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras. La contabilidad de las entidades locales y la Cuenta General.
(Firmado electrónicamente: 17 de septiembre de 2026)
La alcaldesa M. Jesús Bagur Benejam
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