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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Illes Balears
PTGAS Laboral
Consejo Insular de Mallorca
Plazas
1
según la publicación
Grupo
No se indica
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (03/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Bachiller, Formación Profesional de Grado Medio o equivalenteNivel mínimo: Bachillerato
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Quedan 22 días (hasta el 02/11/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Expediente n.º 2/2026. Resolución de la presidenta del Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED en les Illes Balears por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de una plaza de personal laboral, Grupo III, Nivel B, para la sede del Centro Asociado en Palma, Illes Balears
- Convoca
- Consejo Insular de Mallorca
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Bachiller, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente
- Publicada
- 03/10/2026 en Butlletí Oficial de les Illes Balears
- Fuente
- Basado en datos de Butlletí Oficial de les Illes Balears ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el Anexo I de la convocatoria
Copiado de la publicación oficial. Si hay diferencias, manda el boletín.
Averiguar con IA
Si la publicación no lo deja claro, una IA (Claude, de Anthropic) lee el texto oficial y te saca el temario, los requisitos, las fechas o un resumen, citando el texto. Lo ya averiguado por otros usuarios se ve gratis.
Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaSe hace pública, para general conocimiento, la Resolución de la presidenta del Consorcio Universitario de la UNED de les Illes Balears relativa a la convocatoria indicada. El texto íntegro de la Resolución y de las bases que rigen el proceso selectivo es el siguiente:
EXPEDIENTE N.º 2/2026
Resolución de la presidenta del Consorcio Universitario de la UNED en les Illes Balears por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de una plaza de personal laboral, Grupo III, Nivel B, para la sede del Centro Asociado en Palma, Illes Balears.
Con fecha de 2 de diciembre de 2025, se ha recibido por parte de la Dirección General de la Función Pública la autorización para la convocatoria de una plaza con cargo a la tasa de reposición de 2025 para el Centro Asociado a la UNED Illes Balears.
Por Resolución de la Junta Rectora del Consorcio Universitario de la UNED Illes Balears de fecha 15 de mayo de 2026 se autoriza la convocatoria del proceso selectivo para una plaza de Personal Laboral Grupo III, Nivel B, adscrita al III Convenio Colectivo del PTGAS de la UNED, correspondiente a la tasa de reposición del año 2025, prevista en el artículo 20.Dos.3.I de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026.
Vista la memoria justificativa y el informe técnico y propuesta de resolución obrantes en el expediente 2/2026, suscritos con posterioridad a la Resolución dictada en el expediente 1/2026, por la directora y secretaria en funciones del Centro Asociado a la UNED de les Illes Balears, D.ª [nombre omitido].
Consta asimismo en el expediente 2/2026 copia de la Resolución de la Presidenta de la Junta Rectora dictada en el expediente 1/2026, por la que se declaró desierta la convocatoria de promoción interna publicada el 17 de julio de 2026, al no haberse presentado solicitudes dentro del plazo establecido.
Considerando lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se señala que entre los principios generales que deberán respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación figuran los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública, así como los principios de simplificación administrativa y economía procedimental recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 18.3 del III Convenio Colectivo del PTGAS Laboral de la UNED, tras constatar la inexistencia de solicitudes de reingreso de excedentes, la improcedencia de la convocatoria de concurso de traslado y la declaración de desierta de la convocatoria de promoción interna.
La presidenta del Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED en Illes Balears, en uso de las competencias conferidas por los Estatutos del Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED en Illes Balears y conforme al artículo 21 del III Convenio Colectivo del PTGAS Laboral de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ha resuelto convocar pruebas selectivas de acceso libre para cubrir una plaza de PTGAS Laboral, Grupo III, Nivel B, en la sede de Palma del Centro Asociado UNED Illes Balears, con sujeción a las siguientes bases.
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos de los candidatos
1. Para ser admitido en las pruebas selectivas los aspirantes deben reunir, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
1.1. Nacionalidad.
1.1.1. Tener nacionalidad española.
1.1.2. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación libre la circulación de trabajadores.
d) Las personas no incluidas en los apartados anteriores y que se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de documentos que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que alegan.
1.2. Edad: tener cumplidos los dieciséis (16) años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3. Habilitación: no haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente o despido disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones, por resolución judicial.
En caso de ser nacional de otro Estado, deberá igualmente acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.4. Los participantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
1.5. Capacidad: Los solicitantes deberán poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
1.6. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y manteniéndose durante todo el proceso selectivo.
Segunda. Solicitudes
2.1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes para estas pruebas selectivas se presentarán en plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears, mediante un escrito de solicitud de admisión presentado en cualquier registro al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido al número de unidad U02800226, Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Illes Balears. Edifici Guillem Mesquida, Polígon Son Castelló, Camí Roig, s/n, Nord, 07009, Sa Indioteria, Palma, Illes Balears.
2.2. Los derechos de examen serán de 15 € y el pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta IBAN ES31 2100 5992 2413 00631233, indicando los datos del aspirante (nombre y apellidos y DNI) y haciendo constar en el concepto «Admisión prueba selectiva UNED Illes Balears».
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa (BOE de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
d) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
2.3 Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización deben aportar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad correspondiente, así como el informe de la adaptación necesaria para la realización del examen emitido por el centro base correspondiente.
En el supuesto de no presentar la documentación anterior con antelación a la publicación de la resolución de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas no se admitirá la solicitud de adaptación.
2.4. Los aspirantes deberán adjuntar la documentación acreditativa escaneada junto a la solicitud de inscripción de las pruebas presenciales, junto con el justificante de haber realizado el pago mediante transferencia bancaria.
Tercera. Admisión de aspirantes
3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidenta de la Junta Rectora del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED Illes Balears, dictará resolución en virtud de la cual se declaran aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta resolución, que será publicada en la web del Centro Asociado a la UNED Illes Balears y en su tablón de anuncios, constará la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. Igualmente, se publicará en la página web la lista provisional completa de aspirantes admitidos.
3.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en la página web de la resolución aludida en la base 3.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo, se publicará en la página web del Centro la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.
Cuarta. Tribunal calificador
4.1. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y demás disposiciones vigentes.
El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Junta Rectora del Consorcio Universitario de la UNED en Illes Balears, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La presidenta del Tribunal deberá solicitar a los miembros la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como la de los asesores especialistas o el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
En ningún caso el Tribunal podrá establecer que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
A los efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Centro Asociado a la UNED en Illes Balears (Edifici Guillem Mesquida, Polígon, Camí Roig, s/n, Nord, 07009 Sa Indioteria, Palma, Illes Balears. Correo electrónico: concurso@palma.uned.es)
Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la presidenta de la Junta Rectora del Consorcio Universitario de la UNED Illes Balears, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Procedimiento de selección
El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso.
El ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del mes de septiembre de 2026 publicándose en la web de la UNED Illes Balears el lugar, fecha y hora de su celebración con al menos un mes de antelación.
5.1. Fase de oposición: El valor de esta fase será como máximo de 60 puntos y estará formada por un ejercicio eliminatorio. El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el Anexo I de la convocatoria. Consistirá en la contestación de un cuestionario de sesenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un quinto del valor de cada contestación correcta: por 5 respuestas erróneas se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
La calificación global de la fase de oposición será de un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superar dicha fase.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de noventa minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo la calificación mínima necesaria para superar el ejercicio 30 puntos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación alcanzada.
Asimismo, junto con las calificaciones provisionales de la fase de oposición, se publicará la plantilla provisional de respuestas correctas.
5.2. Fase de concurso. Esta fase, que solo se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, tendrá una puntuación máxima de 25 puntos y se obtendrá de la valoración de los siguientes elementos:
5.2.1 Trabajo realizado: Se valorará teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en el puesto o puestos de trabajo considerando la mayor o menor similitud de las funciones desempeñadas con el trabajo a desarrollar en la plaza convocada. La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos. La puntuación se asignará conforme a la siguiente valoración:
0,1 puntos por cada mes de trabajo en la misma área de actividad de centros asociados de la UNED.
0,04 puntos por cada mes en distinta área de actividad de los centros asociados de la UNED o en otras Administraciones Públicas.
5.2.2. Antigüedad. Se computará por tiempo de servicios. La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos, que se atribuirán por la antigüedad, valorada en meses, de servicios prestados a la UNED o en otras Administraciones Públicas, asignándose la siguiente puntuación:
0,1 puntos por cada mes de antigüedad en la UNED.
0,04 puntos por cada mes de antigüedad en otras Administraciones Públicas.
Para acreditar la antigüedad y el trabajo realizado será necesario presentar un certificado de servicios prestados expedido por la Sección de PTGAS Laboral de la UNED o por la Unidad de Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios.
Serán valorables, como trabajo realizado y como antigüedad, tanto los servicios prestados con un contrato laboral indefinido con la UNED, como aquellos otros prestados en cualquiera de las modalidades de contratación laboral eventual o temporal en la Universidad.
También serán valorables los servicios prestados a la UNED como trabajador del sector privado.
A efectos de lo dispuesto en este punto, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 % de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
5.2.3. Formación. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones del puesto al que se opta, impartidos por organismos e instituciones oficiales o reconocidas como gestoras de fondos de formación continua. Asimismo, se valorarán cursos de formación permanente de instituciones privadas reconocidas en el sector.
Los referidos cursos, que podrán ser valorados con un máximo de 5 puntos, se puntuarán del siguiente modo:
De hasta 20 horas de duración: 0,3 puntos.
De 21 a 30 horas de duración: 0,6 puntos.
De 31 a 70 horas de duración: 1,2 puntos.
De 71 a 150 horas de duración, o más de cuatro meses: 2,4 puntos.
De 151 a 300 horas de duración, o más de seis meses: 4,2 puntos.
De 301 o más horas de duración o un/os curso/s académicos: 5 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación, título o diploma correspondiente.
Finalizada la fase de concurso el Tribunal Calificador hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración.
Publicadas las calificaciones provisionales de cualquiera de las fases del proceso selectivo, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, a través del Registro Electrónico del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED Illes Balears, código U02800226.
El Tribunal resolverá las reclamaciones presentadas y publicará las calificaciones definitivas.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso, hasta un máximo de 85 puntos (60 puntos en la fase de oposición y 25 puntos en la fase de concurso).
Sexta. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. El Tribunal efectuará el anuncio de celebración de los ejercicios a través de la página web del Centro Asociado, convocando a los aspirantes para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan.
6.2. Una vez finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública, en la página web del Centro Asociado, la relación de aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
6.3. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al que se haga pública la relación antes citada, para presentar en el registro electrónico del consorcio los documentos acreditativos de los méritos referidos en la base quinta, dirigidos al Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED en Illes Balears, código U02800226.
Los méritos se acreditarán con certificación expedida por el Organismo en que fueron prestados los servicios y funciones.
La no presentación, en el plazo señalado, de los documentos acreditativos de los méritos determinará la no valoración del aspirante en la fase de concurso.
6.4. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración.
6.5. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso, en la que figurarán las puntuaciones obtenidas en cada fase. En caso de empate en la puntuación final, el orden de prelación vendrá determinado por la conseguida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado 5.2.1. “Trabajo realizado” de la fase de concurso y, en última instancia, se tendrá en cuenta los apellidos de los opositores, dirimiéndose el empate a favor del primero, a partir de la letra “U” resultado del sorteo celebrado el día 24 de julio de 2025 por la Secretaría de Estado de Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto).
6.6. El Tribunal elevará, finalmente, a la presidenta de la Junta Rectora del Consorcio Universitario de la UNED Illes Balears, la correspondiente propuesta a favor del aspirante que haya superado el proceso selectivo.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido.
6.7. El aspirante que hubiera superado el concurso oposición dispondrá de un plazo improrrogable de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo señalado en la base 6.6, para presentar en el registro electrónico del consorcio la titulación acreditativa correspondiente, dirigida al Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED Illes Balears, código U02800226.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la citada documentación acreditativa o de la misma se desprenda que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación.
Séptima. Adjudicación de la plaza convocada e incorporación
7.1. La presidenta del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Illes Balears, aportada la documentación acreditativa en el plazo establecido en la base 6.7 de esta convocatoria, y tras comprobar que el aspirante reúne los requisitos, procederá a la adjudicación de la plaza convocada, en el plazo máximo de quince días hábiles.
Hasta tanto se formalice la incorporación a la plaza, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
7.2. En el momento de la adjudicación de la plaza, el trabajador dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.
Octava. Norma final
8.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
8.2. Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con el establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el establecido en el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses contadores del día siguiente a la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 22 de septiembre de 2026
La p residenta de la Junta Rectora del Centro Asociado de la UNED en Illes Balears Antònia Roca Bellinfante
ANEXO I Descripción de la plaza, funciones principales y programa de la fase de oposición.
Primera. Descripción de la plaza Grupo profesional III, nivel B.
1. Adscripción: Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED en las Illes Balears 2. Área de actividad: Servicio de Administración y Atención al Estudiante. 3. Jornada: Jornada de mañana y tarde. 4. Funciones principales del puesto: i. Gestión administrativa del servicio de administración y atención al estudiante del Centro Asociado a la UNED. ii. Responsable del servicio de administración bajo supervisión del director y secretario del Centro Asociado a la UNED.
Segunda. Programa de la fase de oposición
Parte General
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.
2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.
4. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.
5. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes. El acto administrativo. El procedimiento administrativo.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
7. El III Convenio Colectivo del personal laboral (PTGAS) de la UNED. Ámbito de aplicación y vigencia. Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio. El sistema de clasificación.
8. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal. El derecho de huelga y su ejercicio.: Especial referencia a las Administraciones Públicas.
9. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
10. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y Dependencia.
11. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I): Objeto de la Ley. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. El estudiantado en el Sistema Universitario.
12. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (II): Régimen específico de las universidades públicas. Internacionalización del sistema universitario.
13. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (I): Funciones básicas. Estructura y organización. Red de Centros UNED. La Comunidad Universitaria.
14. Los Estatutos de la UNED (II): Órganos de gobierno participación y representación. Convivencia universitaria y servicios a la Comunidad Universitaria. Régimen económico y Financiero.
15. Los estudiantes de la UNED: Acceso, admisión y permanencia. Servicios de apoyo al estudiante: COIE, UNIDIS, Programa de Centros Penitenciarios y Programas de acogida. Los estudios en la UNED: Titulaciones de estudios universitarios: oficiales (acceso a la universidad, Grado, Máster y Doctorado) y propias. Escuela internacional de doctorado. Precios públicos de estudios universitarios.
Parte Específica
1. Los Estatutos del Consorcio Universitario de la UNED Illes Balears. Composición y objeto del consorcio. Gobierno del Consorcio. Régimen financiero y económico.
2. El Reglamento de organización y funcionamiento del Centro Asociado de la UNED Illes Balears. Órganos de gobierno y representación. La comunidad universitaria del centro asociado. La actividad académica. Enseñanzas regladas y no regladas.
3. Estatuto del profesor-tutor de la UNED. El profesor tutor. Acceso a la condición de profesor tutor. Régimen de los profesores tutores. Representación de los profesores tutores.
4. Reglamento de organización y funcionamiento de las tutorías en la UNED. Organización de los grupos de tutoría. Funciones del profesorado tutor. Planificación de las sesiones de tutoría. Desarrollo de la actividad tutorial.
5. El servicio de Biblioteca del Centro Asociado de la UNED Illes Balears. Guía de uso de la biblioteca.
6. El Centro de Orientación, Información y Empleo de la UNED Illes Balears. Reglamento de funcionamiento y organización del COIE.
7. Las herramientas digitales del Centro Asociado a la UNED Illes Balears: Akademos centro, Qinnova, Webex, INTECCA, AVIP.
8. El Sistema de Garantía Interna de Calidad de la Gestión de los Centros Asociados.
9. El Centro de Atención a Personas con Discapacidad (UNIDIS). Funciones y servicios. Adaptaciones y servicios.
10. Las pruebas presenciales en la UNED. Reglamento de organización y funcionamiento. Desarrollo de las pruebas presenciales en el Centro asociado.
11. El protocolo de acoso laboral del Centro Asociado a la UNED Illes Balears.
12. Reglamento de Campus Territoriales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Ordenación de la estructura académica periférica de la UNED.
ANEXO II Tribunal Calificador
Titulares
Presidente:
D. [nombre omitido], Cuerpo Superior de Inspectores de trabajo y SS de la administración Gral. del Estado.
Vocales:
Dª. [nombre omitido], Cuerpo Gral. Administrativo C1 de la Administración Gral. del Estado
D. [nombre omitido], Cuerpo de Gestión A2. Administración Gral. del Estado.
Dª. [nombre omitido], Cuerpo Gral. Administrativo C1. Cuerpo Gral. del Estado
Secretaria:
Dª. [nombre omitido], Cuerpo de Gestión A2, Administración Gral. Del Estado
Suplentes
Presidente:
D. [nombre omitido], Funcionario de carrera A1, Inspección de Hacienda del Estado
Vocales:
D. [nombre omitido], Cuerpo de Gestión A2 Administración Gral. del Estado
D. [nombre omitido], funcionario de carrera A1, Administración Gral. del Estado
Dª. [nombre omitido]l [nombre omitido], funcionario de carrera A2. Administración Gral. del Estado
Secretario:
D. [nombre omitido], Funcionario de carrera A1, Administración Gral. del Estado
ANEXO III Solicitud de admisión a las pruebas selectivas UNED Illes Balears
DATOS PERSONALES
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
Fecha de nacimiento:
Nacionalidad:
DNI/NIE:
Domicilio
DATOS DE CONTACTO
Teléfono:
Correo electrónico:
MÉRITOS*
Trabajos realizados
Centro:
Meses trabajados
Formación
Curso:
Horas
*Añadir cuantas líneas sean necesarias.
Firma y fecha:
INFORMACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Datos del responsable del tratamiento:
Identidad: Consorcio Universitario Centro Asociado de la UNED en las Illes Balears.
NIF: V07165566.
Dirección postal: Edifici Guillem Mesquida, Polígon, Camí Roig, s/n, Nord, 07009 Sa Indioteria, Palma, Illes Balears.
Teléfono: 971 43 45 46 Correo electrónico: dpd@palma.uned.es
Tratamos la información que nos facilita en el proceso de selección convocado y con el fin de mantenerle informado de las distintas vacantes a un puesto de trabajo que se produzcan en nuestra organización. Los datos proporcionados se conservarán hasta la adjudicación de un puesto de trabajo o hasta que Ud. ejerza su derecho de supresión. Los datos no se cederán a terceros excepto en aquellos casos en que exista una obligación legal o una base de legitimación adecuada.
Usted tiene derecho a obtener información sobre si en UNED Illes Balears estamos tratando sus datos personales, por lo que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos y oposición y limitación a su tratamiento ante el responsable, en la dirección indicada, o en la dirección electrónica dpd@palma.uned.es, identificándose suficientemente en su solicitud por medios electrónicos o, en su defecto, mediante solicitud debidamente firmada. No obstante, si el responsable del tratamiento tuviese dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud podrá solicitar que se facilite información adicional necesaria para confirmar su identidad. Asimismo, y especialmente si considera que no ha obtenido satisfacción plena en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos.
Más información sobre el tratamiento de sus datos en https://uned-illesbalears.net/?s=proteccion+de+datos
ANEXO IV Declaración jurada
D./D.ª……………………………………………........................................................., con domicilio en …………………………………………………................................ y con documento nacional de identidad / pasaporte / visado / permiso de residencia número ............................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser contratado/a al servicio de las Administraciones Públicas españolas, que no ha sido separado del servicio mediante expediente o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en España y, en su caso, que no se halla sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el acceso a la función pública.
En................................................, a............ de.................................. de 2026