Volver al listado
Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Illes Balears
Educador/a social (OPE 2023
Ayuntamiento de Palma
Plazas
20
según la publicación
Grupo
A2
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Grado universitario o de diplomado/a en Educación Social o equivalenteNivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas del proceso selectivo mediante el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 20 plazas de educador/a social (OPE 2023, 2025 y 2026)
- Convoca
- Ayuntamiento de Palma
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Palma
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Grado universitario o de diplomado/a en Educación Social o equivalente
- Publicada
- 01/10/2026 en Butlletí Oficial de les Illes Balears
- Fuente
- Basado en datos de Butlletí Oficial de les Illes Balears ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
48 temas según la publicación.
Ver el temario completo
TEMARIO PARTE ESPECÍFICA
Tema 1. La Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares: Estructura y objeto. Derechos y deberes de las personas destinatarias de servicios sociales. La estructura de los servicios sociales. Elementos del sistema púbico de servicios sociales. Competencias de los municipios.
Tema 2. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Tema 3. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social en las Islas Baleares. Principios de actuación. Organizaciones. Actividades. Colaboración con la administración pública y obligaciones.
Tema 4. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación: el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
Tema 5. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares. El interés superior de la persona menor de edad. Los derechos y los deberes de los niños y los adolescentes.
Tema 6. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a la personas en situación de dependencia: Prestaciones de atención a la dependencia. Descripción del Catálogo de Servicios de promoción de la Autonomía Personal y de atención y cuidados. Grados de valoración y procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
Tema 7. Protocolo Marco Interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares 2021.
Tema 8. El Reglamento de prestaciones económicas de urgencia social municipales de Atención social del Ayuntamiento de Palma (2021). Definiciones y clases. Naturaleza jurídica. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones.
Tema 9. El Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Palma (2022). Derechos y deberes de las personas y de las profesionales. Régimen sancionador.
Tema 10. Reglamento de los servicios de atención a la infancia y adolescencia del Ayuntamiento de Palma (2024). Objetivos, personas destinatarias, tipos de atenciones, organización y funcionamiento. Criterios, condiciones y requisitos de atención.
Tema 11. El Reglamento regulador de la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo municipal de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma 2011.
Tema 12. La Cartera Municipal de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma 2026-2029.
Tema 13. La Estrategia transformadora 2023-2030.
Tema 14. Marc Estratégico de referencia del modelo de atención social de Palma.
Tema 15. La Oficina de Atención Ciudadana Social (OAC Social) dentro del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma.
Tema 16. El equipo de primera acogida de Servicios Sociales (EPASS) dentro del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma.
Tema 17. La Oficina de Prestaciones dentro del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma.
Tema 18. El proceso de acompañamiento para el cambio dentro del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma. Principios básicos en el trabajo social, psicosocial y socioeducativo.
Tema 19. Proceso de acompañamiento para el cambio dentro del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma. El trabajo del proceso desde los Centros Municipales Comunitarios Básicos.
Tema 20. Criterios para mejorar la coordinación entre los diferentes dispositivos de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma (Centros municipales de servicios sociales comunitarios básicos / Equipo de primera acogida de servicios sociales/Oficina de atención ciudadana social/Oficina de prestaciones).
Tema 21. Protocolo de intervención: niños y niñas adolescentes resilientes.
Tema 22. Protocolo de intervención: construyendo convivencia y parentalidad.
Tema 23. Protocolo de intervención: habilidades integradoras, capacidades inclusivas.
Tema 24. Protocolo de intervención: Impulsando la autonomía y mantenimiento en el entorno propio.
Tema 25. Protocolo de intervención: Reduciendo la desigualdad.
Tema 26. Protocolo de intervención: Proyectando futuros personales.
Tema 27. Protocolo de intervención: Fomentando y protegiendo las relaciones afectivas y positivas.
Tema 28. El posicionamiento respecto de salud mental y discapacidad de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma.
Tema 29. La intervención comunitaria en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 30. Criterios de intervención comunitaria en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Palma 2016.
Tema 31. El Plan individualizado de inserción socioeducativa en la atención individual-familiar desde los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 32. El informe socioeducativo.
Tema 33. La entrevista como instrumento para la intervención socioeducativa.
Tema 34. Trabajo en red: colaboración entre los servicios sociales, los servicios educativos y los servicios de salud en el territorio.
Tema 35. La prevención del abandono escolar y los programas de escolarización compartida.
Tema 36. Plan Estratégico Municipal de Prevención de las Adicciones del Ayuntamiento de Palma 2022/2026 PEMPA. Planificación operativa: Líneas estratégicas, objetivos y actuaciones.
Tema 37. Palma Ciudad Amiga de la Infancia. Plan municipal de infancia y adolescencia Ayuntamiento de Palma 2023-27.
Tema 38. Prevención y sensibilización de las violencias machistas al ámbito municipal. Oferta municipal para centros educativos, asociaciones y espacios de ocio público.
Tema 39. Los indicadores de riesgo y los indicadores de desprotección en los y las menores referenciados a la Ley 9/2019 de la atención y los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares. Aspectos conceptuales y tipologías. Actuaciones dentro del ámbito municipal.
Tema 40. El equipo de infancia y familia (EIF) y el equipo específico de intervención en situación de riesgo (EEISR).
Tema 41. Manual de colaboración en la detección y protección frente el maltrato. Intervención con menores en riesgo de desatención y sus familias. Circuido de intervención municipal desde los servicios comunitarios básicos. Versión 2026.
Tema 42. Documento Protocolo de colaboración y coordinación entre los SSCCBB municipales y el servicio de infancia y adolescencia del IMAS. 2025
Tema 43. Atención a las víctimas de violencia machista desde el SAIVM y el SAMVVM y los SSCCBB. La detección de indicadores de tráfico de personas con finalidad de explotación sexual en los servicios sociales.
Tema 44. Atención socioeducativa en la población inmigrante en el Ayuntamiento de Palma. Programas, actuaciones y recursos municipales.
Tema 45. La atención a las personas mayores desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma.
Tema 46. Los servicios de acogida del Ayuntamiento de Palma. Tipología de servicios, criterios de acceso, perfiles objetos de atención y finalización de la prestación.
Tema 47. El Catálogo de prestaciones económicas municipales de urgencia social 2026. Características. Clasificación. Tipología y conceptos. Destinatarios. Baremo.
Tema 48. La ética en los servicios sociales. El código deontológico del educador/a social del “Consejo General de Colegios de educadoras y educadores sociales”.
Copiado de la publicación oficial. Si hay diferencias, manda el boletín.
Averiguar con IA
Si la publicación no lo deja claro, una IA (Claude, de Anthropic) lee el texto oficial y te saca el temario, los requisitos, las fechas o un resumen, citando el texto. Lo ya averiguado por otros usuarios se ve gratis.
Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaEl Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, por resolución núm. 22851, de 16 de septiembre de 2026, ha dictado lo siguiente:
PRIMERO. - Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de 20 plazas de EDUCADOR/A SOCIAL, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, clase media, grupo A2.
SEGUNDO. - Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO .- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
CUARTO .- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.
QUINTO. - Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2026)
La jefa del Servicio de Selección Catalina Rosa Pons Taberner p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE 20 PLAZAS VACANTES DE EDUCADOR/A SOCIAL POR CONCURSO OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2023, 2025 Y 2026
PRIMERA.- OBJETO
El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición por turno libre, para la cobertura de 20 PLAZAS DE EDUCADOR/A SOCIAL, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, clase media, grupo A2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de empleo de los años 2023, 2025 y 2026, con la siguiente distribución:
1 plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2023 (BOIB núm. 164, de 2 de diciembre de 2023).
17 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la tasa específica del año 2025 (BOIB núm. 33, de 15 de marzo de 2025).
2 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2026 (BOIB núm. 71, de 6 de junio de 2026).
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público.
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.
En todo lo no previsto en esta convocatoria regirán las Bases Generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025, y el resto de normativa que le sea de aplicación.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, de los que se deberá estar en posesión durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión:
1. Nacionalidad: poseer la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para personas nacionales de otros Estados.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
2. Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine otra diferente.
3. Titulación: estar en posesión del título de grado universitario o de diplomado/a en Educación Social o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, o bien estar habilitado por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares mediante el supuesto B) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares.
En el supuesto de que no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero es necesario aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
4. Catalán: acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026).
5. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
6. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, del que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de personas con nacionalidad de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
7. Tasa: abonar como derecho de examen 26,52 euros, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal y de Precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no estarán sujetas al pago de la tasa por derechos de examen, debiendo acreditarlo en este momento.
8. Firmar la declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
La generación de la hoja de inscripción de participación en el concurso oposición, debe realizarse a través de la plataforma del Portal del Opositor, a la que se puede acceder en la URL: https://oposicions.palma.cat, y la autenticación se realiza a través del sistema Cl@ve. Para acceder, debe escogerse una de las opciones disponibles entre DNIe/certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.
A través de este trámite se cumplimentará la hoja de inscripción y se llevará a cabo la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y/o no acreditados documentalmente dentro del plazo.
Cumplimentada la hoja de inscripción del Portal del Opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que se tendrá que firmar y REGISTRAR , junto con la solicitud y el justificante de abono de la tasa, o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de la cuota, dentro del plazo de presentación de instancias, por el Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.
Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:
a) Rellenar de forma telemática la hoja de inscripción en el portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación así como la declaración responsable, mediante el cual se generará un PDF y FIRMARLO.
b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva. (https://palma.tributoslocales.es ). (Tasa:”31003- pruebas selección de personal – tasa para optar a pruebas de selección ayuntamiento”).
Las personas aspirantes con derecho a reducción, han de generar la tasa y adjuntar justificante del complimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud
Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%, están no sujetas, por lo cual no será necesario generar esta tasa, pero si justificarlo en lo momento del registro de la solicitud.
c) Registrar por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma (https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810)
o por cualquier otro registro de acuerdo con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, la solicitud, la hoja de inscripción (PDF) y el justificante de pago de la tasa o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota.
d) Firmar la instancia y la documentación que lo requiera de forma telemática, y registrarla. Enlace:https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810
Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el Portal del Opositor y presentada en el Registro de Entrada dentro del plazo correspondiente.
En caso de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
Las personas que participen en el proceso selectivo pueden elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, deberán señalar en la solicitud la lengua en la que desean realizar las pruebas selectivas. En caso de no indicar ninguna opción, se entenderá que todas las pruebas se realizarán en catalán.
Las personas aspirantes que tengan la condición legal de discapacidad pueden solicitar adaptaciones de tiempo y medios para las pruebas selectivas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles , contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria conllevará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN.
La cuantía de la tasa por derechos de examen es de 26,52 euros de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
Las personas aspirantes con derecho a reducción deberán generar la tasa, aunque el importe a liquidar sea de 0 €, y adjuntar el justificante del cumplimiento del requisito junto con la solicitud de participación.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % no están sujetas a esta tasa y deberán adjuntar justificante de su discapacidad, sin necesidad de generar la tasa.
SEXTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se publicará en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, para que las personas interesadas presenten las alegaciones o subsanaciones que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no subsanan el defecto, se considerarán no presentadas.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes se publicará una Resolución en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas. A propuesta del órgano de selección, en esta Resolución se podrá indicar la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba del proceso selectivo.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, esta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma.
El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Dicho reconocimiento quedará condicionado a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados de acuerdo con lo previsto en la Base octava de las Bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025) entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El/la secretario/a será designado/a por votación entre los vocales.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de personas asesoras especialistas para que lo asesore en todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, así como la designación de personas colaboradoras. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se han de ajustar a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento selectivo es por el sistema de concurso oposición por turno libre.
NOVENA.- CALIFICACIONES.
Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización del segundo y tercer ejercicio será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio precedente.
DÉCIMA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS.
El primer ejercicio se efectuará dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el resto será determinado por el tribunal.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, serán de aplicación las referencias que se encuentren vigentes en el momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
UNDÉCIMA.- PRUEBAS DE LA SELECCIÓN
El sistema de selección es el de concurso oposición, que constará de dos fases.
La puntuación total de las dos fases es de 150 puntos .
FASE DE OPOSICIÓN (105 PUNTOS):
La fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, supondrá un máximo del 70% de la puntuación final del proceso selectivo.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 105 puntos . La oposición constará de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
PRIMER EJERCICIO:
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas y solo una será correcta, más 10 preguntas de reserva, que también hay que contestar, en previsión de posibles anulaciones, sobre el contenido del temario que a continuación se indica. De las 110 preguntas del cuestionario, 22 corresponderán al temario general y 88 al temario específico.
El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 140 minutos.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos . Será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.
Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,2 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
[A-(E/3)] x 20
Q = -----------------------
P
Q: Resultado de la prueba
A: Número de respuestas correctas
E: Número de respuestas erróneas
P: Número de preguntas del ejercicio
SEGUNDO EJERCICIO:
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas designados entre los cuatro extraídos por sorteo público de la parte del temario específico. La duración máxima de este ejercicio será de 3 horas.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 40 puntos . Será necesario obtener una calificación mínima total de 20 puntos para superar este ejercicio.
Cada uno de los temas se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada tema para superarlo.
Se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas correspondientes, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la claridad y el orden de las ideas, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis.
TERCER EJERCICIO:
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto de carácter práctico, de entre los tres que proponga el Tribunal, relacionado con las materias recogidas en el temario específico y relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo. La duración máxima de este ejercicio será de 3 horas.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 45 puntos . Será necesario obtener una calificación mínima total de 22,5 puntos para superar este ejercicio.
Para este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales en soporte papel no comentados y sin contener ningún tipo de anotación realizada por el aspirante, y en ningún caso se podrá utilizar herramienta informática de cualquier tipo ni equipos susceptibles de conexión a Internet.
Se valorará la capacidad de análisis y razonamiento, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la actualización y la innovación del contenido y la adecuada formulación de conclusiones de los conocimientos expuestos. El tribunal podrá añadir otros criterios que desee aplicar, previa publicación de estos en la Sede electrónica antes de la realización de la prueba.
FASE DE CONCURO (45 PUNTOS)
La fase de concurso supondrá un máximo del 30 % de la puntuación final del proceso selectivo.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 45 puntos .
Las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del Portal del opositor, la hoja de autobaremación de méritos.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán los alegados en la hoja de autobaremación, y que vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no se tendrán que presentar hasta que finalice la fase de oposición y sean requeridos por el órgano competente en el plazo de 10 días hábiles , contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La acreditación de méritos se tiene que hacer a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuada y claramente alegados en la hoja de autobaremación y acreditados dentro del plazo otorgado al efecto, de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las persones aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a su expediente personal durante el plazo de presentación de méritos, y no habrá que presentar la acreditación del méritos que están inscritos.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación y constituirán 45 puntos del procedimiento selectivo.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
La puntuación máxima de este apartado es de 19 puntos .
Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Servicios prestados en cualquier administración pública, con una relación laboral o funcionarial, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a los de la plaza: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 9 puntos.
1.2 Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas de acuerdo con el art. 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a los de la plaza convocada: 0,09 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
1.3 Servicios prestados en una empresa privada desempeñando funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a los de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
Solo se valorarán las funciones análogas que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el supuesto de no existir subgrupo, se entenderá aplicable al grupo) correspondiente a la categoría y/o especialidad de la plaza o plazas convocadas.
En el caso de que la persona aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más de las modalidades profesionales anteriores, únicamente se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
Para la realización del cálculo de la experiencia profesional se establece que los períodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.
No se valorará la experiencia profesional si no se alega y acredita mediante los documentos señalados.
Forma de acreditación:
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma: certificado de servicios prestados emitido por el Ayuntamiento, previa solicitud del aspirante, o remisión por parte del aspirante a su expediente personal.
Servicios prestados a otras administraciones públicas: certificado de servicios prestados de la administración correspondiente.
Servicios prestados en el sector público que no sean administración pública y/o empresa privada: el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o cualquier otro documento en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo. No se valoran servicios realizados como profesional autónomo.
2.- CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA :
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos .
Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del lugar de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
certificado de nivel C1: 1,5 puntos
certificado de nivel C2: 2 puntos
certificado de nivel LA: 1 punto
En el supuesto de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se tiene que otorgar puntuación para el certificado que acredite más conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por el cual se adiciona 1 punto.
Forma de acreditación:
Mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026 de la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por el cual se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB n.º 58 de 7 de mayo de 2026).
3.- FORMACIÓN ACADÉMICA:
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos .
Se valorará la formación académica de acuerdo con el siguiente baremo:
Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel de MECES 4: 3 puntos
Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel de MECES 3: 2,8 puntos
Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel de MECES 2: 2,6 puntos
Se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:
La titulación académica tiene que ser distinta de la exigida como requisito y del mismo nivel o superior (como máximo dos niveles por encima).
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. También se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas, subescalas, clases y/ o categorías o especialidades y por tanto se tienen que valorar, las titulaciones de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas de la administración, derecho, ciencias jurídicas de las administraciones públicas, informática y el técnico superior (FP) en administración y finanzas.
Forma de acreditación:
Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la solicitud de homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se ha de presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
4. CURSOS DE FORMACIÓN:
La puntuación máxima de este apartado es de 19 puntos.
Se valorarán los cursos de formación de acuerdo con el siguiente baremo:
1. La hora de impartición se valorará con: 0,075 puntos por hora
2. La hora de aprovechamiento se valorará con: 0,050 puntos por hora
3. La hora de asistencia se valorará con: 0,025 puntos por hora
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ETCS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU. Si no indica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito. Si hay discrepancias entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido. En este caso, se tiene que valorar el mérito que otorgue más puntuación a la persona participante.
Solo se valora el certificado de nivel superior o el que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.
Solo se valorarán los cursos o acciones formativas realizadas dentro de los quince años a contar desde el día de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Se valorarán los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones propias de la categoría y/o especialidad convocada, recibos o impartidos que cumplen con alguno de estos requisitos:
Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público).
Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes para la formación continua de la administración por los agentes sociales.
Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública
Promovidos o impartidos por colegios profesionales
Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
Formación ocupacional que hayan sido impartida o promovida por los servicios de ocupación pública
Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria).
Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/ o categorías o especialidades los cursos y las acciones formativas siguientes:
Cursos del área jurídica y administrativa
Cursos del área económica y financiera
Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos
Cursos de de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario
Cursos del área de igualdad de género
Cursos de prevención de riesgos laborales
Forma de acreditación:
Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibos como los impartidos, se tienen que justificar mediante los correspondientes certificados, en el que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y contenidos.
El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar en la instancia que la Administración consulte su expediente personal. Solo se podrá valorar el que esté debidamente inscrito en el expediente personal del Registro de Personal antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
5.- EJERCICIOS SUPERADOS DE UN PROCESO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA:
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto .
Por cada ejercicio obligatorio superado en un proceso de selección del Ayuntamiento de Palma por el acceso al mismo grupo, escala, subescala y especialidad que la plaza convocada (salvo el ejercicio de conocimiento de la lengua catalana), dentro de los últimos 8 años anteriores a la presente convocatoria: 0,33 puntos por ejercicio.
Forma de acreditación
Mediante certificado de ejercicios superados, previa solicitud por parte del aspirante por Registro Electrónico de acuerdo con la Instrucción para certificar la solicitud de ejercicios superados de un proceso selectivo del Ayuntamiento de Palma, publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento, al apartado de oferta de ocupación pública/ Bases generales.
DUODÉCIMA.- LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma la relación de personas que lo hayan superado, la cual incluirá nombre y apellidos, y cuatro dígitos aleatorios del DNI o el DNI completo, sin nombre ni apellidos, y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación. La mencionada relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, con excepción de las personas con discapacidad, para las cuales se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 9 del R.D. 2271/2004, el cual tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que esta esté vacante. El órgano convocante decidirá la mencionada alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y tendrá que limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al lugar de la persona discapacitada.
Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza, la persona aspirante que figure, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria respectiva.
Documentación acreditativa de la titulación de catalán exigido para la convocatoria respectiva.
Declaración jurada o promesa que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional otros estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaría o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso a la ocupación pública.
Certificado de discapacidad, si procede, según las bases específicas. Las persones aspirantes con discapacidad tienen que acreditar mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, si procede, de la Comunidad Autónoma la compatibilidad para el desarrollo de tareas y funciones propias de la plaza a cubrir.
Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.
Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; se tiene que indicar, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeto a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
No se pueden nombrar las personas aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor. Tampoco se nombrarán aquellos que carezcan de alguno de los requisitos. En ambos casos todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso será propuesto en su lugar la persona aspirante que siga por orden de puntuación.
Los que tengan la condición de funcionarios públicos de este Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, no obstante, el aspirante lo tiene que comunicar a la Administración y remitir a su expediente personal dentro del plazo otorgado por la presentación de los requisitos.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
DECIMOTERCERA.- BOLSA DE PERSONAS ASPIRANTES PARA NOMBRAR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO
El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo del cual se podrán nombrar por orden de puntuación final las personas que figuren en la bolsa de personas candidatas que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
El Ayuntamiento puede constituir la bolsa de trabajo sin la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que forman parte, las cuales tendrán que acreditar el cumplimiento de estos cuando sean llamadas para ser nombrados como personal funcionario interino. Si la persona aspirante en este momento no puede acreditar los requisitos establecidos en esta convocatoria, no podrá ser nombrado y quedará excluido de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se puedan derivar.
DECIMOCUARTA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de datos de carácter personal quedará sometido al que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como el que dispone en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el art. 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno, ya que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, si procede, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenadas en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma que será el responsable del tratamiento de datos.
Las persones aspirantes tienen que proporcionar datos exactos, verídicas y actuales. En cualquier momento, las persones aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de oposición, de supresión, de limitación de tratamiento, de portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.
ANEXO TEMARIOS TEMARIO PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía: su significación. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: principios generales, competencias.
Tema 3. El régimen local español en la Constitución española. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local; régimen de organización de los municipios de gran población. La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma: título preliminar.
Tema 4. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el municipio: concepto, organización y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Las competencias municipales.
Tema 5. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: la potestad reglamentaria a la esfera local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. La selección de los funcionarios públicos. Derechos y deberes del personal. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 7. Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales: los presupuestos de las entidades locales. Ámbito temporal, contenido y documentos de que constan. Estructura del estado de ingresos y gastos de los presupuestos.
Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipo de contratos del sector público. Los sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.
Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y salud.
Tema 11. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad a la ocupación pública. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
TEMARIO PARTE ESPECÍFICA
PRIMER BLOQUE. Normativa, reglamentos y documentación estratégica:
Tema 1. La Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares: Estructura y objeto. Derechos y deberes de las personas destinatarias de servicios sociales. La estructura de los servicios sociales. Elementos del sistema púbico de servicios sociales. Competencias de los municipios.
Tema 2. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Tema 3. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social en las Islas Baleares. Principios de actuación. Organizaciones. Actividades. Colaboración con la administración pública y obligaciones.
Tema 4. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación: el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
Tema 5. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares. El interés superior de la persona menor de edad. Los derechos y los deberes de los niños y los adolescentes.
Tema 6. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a la personas en situación de dependencia: Prestaciones de atención a la dependencia. Descripción del Catálogo de Servicios de promoción de la Autonomía Personal y de atención y cuidados. Grados de valoración y procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
Tema 7. Protocolo Marco Interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares 2021.
Tema 8. El Reglamento de prestaciones económicas de urgencia social municipales de Atención social del Ayuntamiento de Palma (2021). Definiciones y clases. Naturaleza jurídica. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones.
Tema 9. El Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Palma (2022). Derechos y deberes de las personas y de las profesionales. Régimen sancionador.
Tema 10. Reglamento de los servicios de atención a la infancia y adolescencia del Ayuntamiento de Palma (2024). Objetivos, personas destinatarias, tipos de atenciones, organización y funcionamiento. Criterios, condiciones y requisitos de atención.
Tema 11. El Reglamento regulador de la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo municipal de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma 2011.
Tema 12. La Cartera Municipal de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma 2026-2029.
SEGUNDO BLOQUE. Modelo y protocolos de intervención:
Tema 13. La Estrategia transformadora 2023-2030.
Tema 14. Marc Estratégico de referencia del modelo de atención social de Palma.
Tema 15. La Oficina de Atención Ciudadana Social (OAC Social) dentro del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma.
Tema 16. El equipo de primera acogida de Servicios Sociales (EPASS) dentro del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma.
Tema 17. La Oficina de Prestaciones dentro del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma.
Tema 18. El proceso de acompañamiento para el cambio dentro del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma. Principios básicos en el trabajo social, psicosocial y socioeducativo.
Tema 19. Proceso de acompañamiento para el cambio dentro del modelo de atención social del Ayuntamiento de Palma. El trabajo del proceso desde los Centros Municipales Comunitarios Básicos.
Tema 20. Criterios para mejorar la coordinación entre los diferentes dispositivos de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma (Centros municipales de servicios sociales comunitarios básicos / Equipo de primera acogida de servicios sociales/Oficina de atención ciudadana social/Oficina de prestaciones).
Tema 21. Protocolo de intervención: niños y niñas adolescentes resilientes.
Tema 22. Protocolo de intervención: construyendo convivencia y parentalidad.
Tema 23. Protocolo de intervención: habilidades integradoras, capacidades inclusivas.
Tema 24. Protocolo de intervención: Impulsando la autonomía y mantenimiento en el entorno propio.
Tema 25. Protocolo de intervención: Reduciendo la desigualdad.
Tema 26. Protocolo de intervención: Proyectando futuros personales.
Tema 27. Protocolo de intervención: Fomentando y protegiendo las relaciones afectivas y positivas.
Tema 28. El posicionamiento respecto de salud mental y discapacidad de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma.
TERCER BLOQUE. Educación Social en los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Palma:
Tema 29. La intervención comunitaria en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 30. Criterios de intervención comunitaria en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Palma 2016.
Tema 31. El Plan individualizado de inserción socioeducativa en la atención individual-familiar desde los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 32. El informe socioeducativo.
Tema 33. La entrevista como instrumento para la intervención socioeducativa.
Tema 34. Trabajo en red: colaboración entre los servicios sociales, los servicios educativos y los servicios de salud en el territorio.
Tema 35. La prevención del abandono escolar y los programas de escolarización compartida.
Tema 36. Plan Estratégico Municipal de Prevención de las Adicciones del Ayuntamiento de Palma 2022/2026 PEMPA. Planificación operativa: Líneas estratégicas, objetivos y actuaciones.
Tema 37. Palma Ciudad Amiga de la Infancia. Plan municipal de infancia y adolescencia Ayuntamiento de Palma 2023-27.
Tema 38. Prevención y sensibilización de las violencias machistas al ámbito municipal. Oferta municipal para centros educativos, asociaciones y espacios de ocio público.
Tema 39. Los indicadores de riesgo y los indicadores de desprotección en los y las menores referenciados a la Ley 9/2019 de la atención y los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares. Aspectos conceptuales y tipologías. Actuaciones dentro del ámbito municipal.
Tema 40. El equipo de infancia y familia (EIF) y el equipo específico de intervención en situación de riesgo (EEISR).
Tema 41. Manual de colaboración en la detección y protección frente el maltrato. Intervención con menores en riesgo de desatención y sus familias. Circuido de intervención municipal desde los servicios comunitarios básicos. Versión 2026.
Tema 42. Documento Protocolo de colaboración y coordinación entre los SSCCBB municipales y el servicio de infancia y adolescencia del IMAS. 2025
Tema 43. Atención a las víctimas de violencia machista desde el SAIVM y el SAMVVM y los SSCCBB. La detección de indicadores de tráfico de personas con finalidad de explotación sexual en los servicios sociales.
Tema 44. Atención socioeducativa en la población inmigrante en el Ayuntamiento de Palma. Programas, actuaciones y recursos municipales.
Tema 45. La atención a las personas mayores desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma.
Tema 46. Los servicios de acogida del Ayuntamiento de Palma. Tipología de servicios, criterios de acceso, perfiles objetos de atención y finalización de la prestación.
Tema 47. El Catálogo de prestaciones económicas municipales de urgencia social 2026. Características. Clasificación. Tipología y conceptos. Destinatarios. Baremo.
Tema 48. La ética en los servicios sociales. El código deontológico del educador/a social del “Consejo General de Colegios de educadoras y educadores sociales”.