Hechos
Vistas las necesidades organizativas de esta Corporación, se debe convocar un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino para la creación de una bolsa de trabajo de Técnico/a de gestión de la plataforma de administración electrónica de acuerdo con el Reglamento que regula el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Calviá, aprobado en Mesa General de Negociación en fecha 29 de enero de 2021 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero de 2021), modificado en Mesa General de Negociación de 12 de junio de 2025 y aprobado en sesión plenaria de 26 de junio de 2025.
Es por ello que, esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de la Delegación de Alcaldía de 21/11/2023 en relación con las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone la siguiente.
Resolución
Primero .- Aprobar la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Calviá, para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a de gestión de la plataforma de administración electrónica.
Segundo .- Aprobar las bases y los anexos adjuntos, que deben regir esta convocatoria:
ANEXO I. Temario
ANEXO II. Guía de ayuda para rellenar y presentar las solicitudes "paso a paso".
ANEXO III. Información sobre Protección de datos de carácter personal.
Tercero .- Designar a los miembros de la Comisión de Valoración que figura en la base octava.
Cuarto .- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la plataforma de ofertas de empleo del Ayuntamiento de Calviá "Convoca".
Calviá, a la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2026)
El teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación (Delegación por resolución de Alcaldía de 21/11/2023) Isabel Bonet Saum
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB y, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
El recurso de reposición debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se debe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB.
BASES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA .- Objeto de la convocatoria
El objeto de estas bases es regular la convocatoria de la selección de personal funcionario para integrar una bolsa de trabajo de Técnico/a de gestión de la plataforma de administración electrónica, para cubrir, de manera interina, las necesidades del Ayuntamiento de Calvià vinculadas exclusivamente a la ejecución de programas de carácter temporal, de acuerdo con el Reglamento que regula el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Calvià, aprobado en Mesa General de Negociación en fecha 29 de enero de 2021 (*BOIB n.º 16, de 6 de febrero de 2021), modificado en Mesa General de Negociación de 12 de junio de 2025 y aprobado en sesión plenaria de 26 de junio de 2025.
De conformidad con el artículo 10.1.c) del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, los nombramientos derivados de esta bolsa se realizarán para la ejecución de programas de carácter temporal, los cuales no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más segundos la normativa aplicable y la duración del programa correspondiente.
SEGUNDA .- Características del puesto convocado
Denominación del puesto: Técnico/a de gestión de la plataforma de administración electrónica
Clasificación de la plaza a la que corresponde el puesto convocado: Lugar para la ejecución de programas de carácter temporal.
Funciones del puesto convocado:
1. Gestiona los procesos burocráticos de su área en función de su grupo de titulación y escala de acuerdo con las instrucciones recibidas por su superior.
2. Realiza tareas de apoyo a las funciones del técnico de administración.
3. Coordina los trabajos de gestión que se realizan en ella según los criterios de su superior.
4. Se responsabiliza de tramitaciones de expedientes y realiza tareas complejas de gestión administrativa.
5. Prepara informes y resúmenes de actividades bajo los criterios de sus superiores.
6. Realiza otras tareas similares que se le asignen dentro de la categoría del puesto y para la cual ha sido instruido, bajo la supervisión y las directrices de sus superiores.
7. Asiste y da soporte al uso de la plataforma de administración electrónica municipal, así como de las restantes herramientas de administración electrónica.
8. Gestiona la plataforma de administración electrónica y realiza modificaciones en su configuración, diseña circuitos y procedimientos, colabora en la preparación de la documentación vinculada a su uso (plantillas, manuales...) y da formación en su uso.
9. Asiste y da soporte al delegado de protección de datos, así como a las áreas municipales en materia de protección de datos.
Condiciones de trabajo:
Sueldo Base + Pagas Extras: 14.395,12 €
Específico: 1077,03 € x 14 = 15.078,48 €
Destino: 592,08 € x14 = 8.289.24 €
Indemnización por residencia: 80.51 € x 12 = 966,12 €
Total bruto anual: 38.729,26 €
Jornada: de lunes a viernes
TERCERA .- Requisitos de las personas aspirantes
Son requisitos generales de acceso a las convocatorias del Ayuntamiento de Calviá los siguientes:
Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con la normativa vigente sobre esta materia, permita el acceso al empleo público.
Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, en su caso, establezca la normativa correspondiente.
Tener la titulación académica que se requiera en cada caso o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna administración o empleo público, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.
Tener el nivel de conocimiento de la lengua catalana requerido en las bases específicas de cada convocatoria.
Haber hecho efectivo el abono de la tasa de participación en procesos selectivos de personal de las convocatorias del Ayuntamiento de Calviá establecidos por la ordenanza municipal correspondiente (BOIB núm. 16, 3 de febrero de 2026). Para esta convocatoria la tasa establecida por la ordenanza es de 25,00 €.
Son requisitos específicos de acceso a esta convocatoria los siguientes:
Estar en posesión del Título de Grado Universitario o equivalente.
Estar en posesión del nivel de catalán C1.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y las personas aspirantes deberán mantenerlos durante el período en el que se desarrolle el procedimiento selectivo.
CUARTA .- Relaciones a través de medios electrónicos
De acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora de la obligación general de la inscripción electrónica en los procesos de selección de personal en el Ayuntamiento de Calviá, publicada el día 10 de septiembre de 2024 en el BOIB núm. 119, las personas interesadas quedan obligadas a relacionarse telemáticamente con la administración en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer, con la excepción de los supuestos expresamente previstos. El deber de relacionarse con la administración municipal por medios telemáticos comprende la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de los actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
Los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones personales que se lleven a cabo se enviarán a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar en la solicitud de participación.
Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y que se deban notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive de él (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, se deben publicar en la web https://calvia.convoca.online, plataforma online donde se publica toda la información relativa a los procesos selectivos del Ayuntamiento de Calviá. Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se deben publicar. En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones cursadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
QUINTA .- Solicitudes
En la actualidad, y a raíz de la gradual implantación de la administración electrónica, muchas administraciones públicas utilizan plataformas informáticas para la gestión de sus procesos selectivos, lo que permite que las personas aspirantes no solo puedan solicitar su participación sino también hacer un seguimiento de su desarrollo, motivo por el cual se adjunta a estas bases el Anexo II "Guía de ayuda para rellenar y presentar las solicitudes paso a paso".
Las solicitudes de participación que se presenten por cualquier otro canal, herramienta o medio electrónico que no sea el indicado por las bases específicas serán consideradas como no presentadas. En caso de presentarse la solicitud de manera presencial, esta será considerada como no presentada, salvo que se den circunstancias sobrevenidas de carácter técnico que impidan la presentación telemática. En este caso, el órgano convocante puede autorizar motivadamente el uso de medios no-electrónicos para presentar la solicitud o para los trámites en los que pueda ser necesario.
Asimismo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de la plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento establecida para las bases específicas, y hasta que se solucione el problema, el Ayuntamiento de Calviá podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Para hacer la solicitud telemática de participación en cualquier proceso selectivo a través de la plataforma informática indicada en las bases específicas, es necesario disponer de uno de los siguientes medios de identificación y firma digital:
Cl@ve móvil, Cl@ve pin, Cl@ve permanente.
DNI/Certificado digital.
eIDAS. Sistemas de identificación de otros países de la UE.
Las personas interesadas pueden solicitar la participación en este proceso selectivo siempre que reúnan los requisitos de acceso y los puedan acreditar.
En relación con esto, para ser admitido al proceso selectivo y tomar parte en él, basta con que las personas aspirantes rellenen los datos personales requeridos en la solicitud, paguen el importe de la tasa correspondiente y finalmente firmen una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. No obstante, las personas que aleguen alguna discapacidad deben presentar, junto con la solicitud, un certificado emitido por los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, los cuales dependen de la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares, que acredite la posibilidad de hacer las tareas propias de las plazas convocadas.
El órgano convocante, de oficio o a propuesta de la presidencia del órgano de selección, puede requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que hayan de aportar en este proceso selectivo, debiendo la persona interesada aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo manifestado en la declaración, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
Las personas aspirantes son las responsables de la veracidad de los documentos que presenten al proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando de la documentación aportada telemáticamente no se pueda deducir su carácter de documentación original, copia auténtica o copia compulsada, las personas interesadas serán requeridas para aportar los originales, copias auténticas o copias compulsadas, con la advertencia de que la no presentación supone la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombradas como funcionarios interinos.
El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días naturales, desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán en la actual plataforma de ofertas de empleo del Ayuntamiento de Calviá "CONVOCA" (https://calvia.convoca.online).
S EXTA .- Admisión de las personas aspirantes
1. Listas provisionales
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la tenencia de alcaldía delegada competente debe dictar una resolución mediante la cual aprueba y ordena publicar la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión.
Las personas aspirantes que hayan resultado excluidas y deseen subsanar su exclusión dispondrán de un plazo de diez días hábiles para hacerlo, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional, con la advertencia de que, si no subsanan el defecto o no presentan la documentación requerida, se considerarán excluidas definitivamente.
Las personas aspirantes que hayan hecho la solicitud telemática de participación y que no aparezcan en ninguna lista provisional deben considerarse omitidas. La omisión podría deberse a un fallo técnico y podrá ser corregible siempre que se acredite el pago de la correspondiente tasa durante el período de inscripción. En ningún caso será subsanable no haber satisfecho la tasa de participación en el proceso selectivo.
Las listas provisionales se publicarán en la plataforma de ofertas de empleo del Ayuntamiento de Calviá.
2. Listas definitivas
Finalizado el plazo de subsanaciones, y resueltas las que se hayan recibido, la tenencia de alcaldía delegada competente debe dictar una resolución, en el plazo máximo de un mes, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se debe publicar en la plataforma de ofertas de empleo del Ayuntamiento de Calviá.
Una vez iniciado el proceso selectivo, el resto de anuncios deben publicarse también en la plataforma de ofertas de empleo del Ayuntamiento de Calviá.
SÉPTIMA .- Proceso de selección
- Aspectos generales del sistema de oposición
El sistema selectivo para la constitución de esta bolsa de trabajo es el de oposición, el cual consiste en realizar la prueba obligatoria y eliminatoria prevista en esta convocatoria con el objetivo de evaluar los conocimientos, las habilidades y las competencias de las personas aspirantes, necesarias para ejercer las funciones propias de la plaza o puesto convocado.
El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, funciones y tareas habituales de la plaza o puesto y el temario se ajusta al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local. En el caso de que, con posterioridad a la publicación de las bases se modifique la normativa reguladora de los temarios, se aplicará la que esté en vigor en la fecha de publicación de las bases.
El tribunal puede elaborar las pruebas por sí mismo o encomendar su elaboración a una comisión encargada, cuyas decisiones deben ser revisadas y validadas por el mismo tribunal. En todo caso, se debe respetar rigurosamente el tenor literal que describe el contenido de cada ejercicio o prueba, así como sujetarse al temario de los anexos adjuntos. Solo en lo no previsto expresamente en estas bases, el tribunal puede aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.
Los tribunales deben garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento en que se lleven a cabo.
Las personas aspirantes deben ser convocadas en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.
Las personas que justifiquen la no presentación en la fecha de la prueba por motivos de fuerza mayor, pueden realizar la prueba en una fecha posterior, previa consideración de la fuerza mayor alegada por parte del tribunal calificador. Se consideran causas de fuerza mayor los casos siguientes:
Embarazo de riesgo o parto: si alguna de las personas aspirantes no puede asistir al proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se pueden demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo cual debe ser valorado por el tribunal, que adoptará un acuerdo motivado a tal efecto. En todo caso, las pruebas aplazadas se deben realizar antes de la publicación de la lista provisional de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
Víctimas de violencia de género: las personas aspirantes que sean víctimas de violencia de género y no puedan asistir a la convocatoria del proceso selectivo por motivos de seguridad, deben acreditarlo debidamente al tribunal calificador, que puede fijar la nueva fecha de la prueba aplazada siempre teniendo en cuenta que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes. En todo caso, la prueba se debe hacer antes de la publicación de la lista provisional del proceso selectivo.
Situaciones declaradas de alerta o emergencia: estas situaciones deben declararse por la autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que supongan la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecten significativamente a los medios de transporte. En todo caso, la prueba se debe hacer antes de la publicación de la lista provisional del proceso selectivo.
Con carácter previo al inicio del ejercicio, se debe requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad. Asimismo, el tribunal puede requerir la acreditación en cualquier otro momento.
Las personas que participen en la oposición pueden elegir realizar el ejercicio en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. A tal efecto, los tribunales se deben encargar de que los ejercicios se elaboren y se entreguen cumpliendo las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Las personas aspirantes, una vez hayan sido llamadas y dispongan del ejercicio, dispondrán de diez minutos para, si lo consideran oportuno, entregarlo en blanco, en cuyo caso se considerarán como no presentadas. Pasado este tiempo, se considerará que participan en la prueba.
El tribunal debe excluir a las personas aspirantes que hayan consignado nombres, trazos, marcas o signos en las hojas de examen que permitan conocer su identidad.
Asimismo, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que, a la hora de realizar las pruebas, las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
El tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, y, en consecuencia, debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
A este efecto, si procede, el secretario o secretaria del tribunal debe llevar a cabo la separación de las cabeceras de los ejercicios o pruebas que contengan los datos de identificación, así como su posterior unión para determinar la puntuación correspondiente a cada persona aspirante.
Cuando los ejercicios o pruebas estén pendientes de corrección, deben quedar en poder del secretario, al que corresponde la obligación de custodiarlos. A este efecto, debe introducirlos en un sobre cerrado y sellado, en la solapa del cual debe estampar su firma, a fin de garantizar que no se pueda abrir sin alterarla. El presidente debe convocar por escrito al resto de los miembros del tribunal a la sesión en que se tenga que abrir el sobre para calificar los ejercicios que contenga. De la recepción de esta convocatoria, debe quedar constancia en el acta de la sesión.
La calificación se debe hacer de acuerdo con los criterios de valoración y de puntuación que se determinan en estas bases. Respecto al desarrollo de los criterios de valoración establecidos, los tribunales calificadores pueden fijar criterios concretos o particulares para todas o algunas de las pruebas, siempre que los hayan dado a conocer a las personas aspirantes con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente.
Una vez finalizados los ejercicios del proceso selectivo, el tribunal de selección, mediante la correspondiente acta, publicará en la plataforma de ofertas de empleo del Ayuntamiento de Calviá la lista de puntuaciones provisionales de los ejercicios, con nombre, apellidos, y el documento de identidad anonimizado, con indicación de la puntuación obtenida. En el acta publicada, el tribunal de selección debe informar de las reglas a seguir para realizar las reclamaciones o revisiones oportunas.
Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la lista de puntuaciones provisionales. El tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y publicar la lista de puntuaciones definitivas del ejercicio.
El tribunal de selección debe resolver de manera expresa y motivada las reclamaciones y alegaciones que se presenten a las listas de puntuaciones provisionales de cualquier ejercicio. Es decir, de cada reclamación o alegación el tribunal deberá ofrecer los argumentos que hayan motivado su estimación o desestimación. Las resoluciones se deben publicar en el acta que incluya la lista de puntuaciones definitivas, y el tribunal de selección debe adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas aspirantes en lo que respecta a la protección de los datos de carácter personal.
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el tribunal de selección, mediante la correspondiente acta, publicará en la plataforma de ofertas de empleo del Ayuntamiento de Calviá la lista definitiva de las personas que han superado la fase de oposición, que debe incluir nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación y referida a cada uno de los turnos, si procede. La lista definitiva de las personas que han superado la fase de oposición puede ser publicada en la misma acta en que se publiquen las puntuaciones definitivas de la última prueba o ejercicio realizado de la fase de oposición.
La relación de personas aspirantes que hayan superado la oposición se debe determinar exclusivamente en función de la superación de todos los ejercicios de carácter eliminatorio y de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de estos ejercicios en la ponderación establecida.
- Aspectos específicos para esta convocatoria
El proceso de selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición. La puntuación máxima del proceso selectivo será de 10 puntos, correspondientes íntegramente a la fase de oposición. La fase de oposición está constituida por un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio:
1. PRUEBA ÚNICA: Ejercicio de cuestionario tipo test.
El ejercicio consiste en responder a un cuestionario que consta de un total de 60 preguntas, distribuidas de la siguiente manera:
50 preguntas ordinarias sobre el contenido del temario (Anexo I).
5 preguntas de desempate, que se evaluarán exclusivamente según lo previsto en el apartado de resolución de empates.
5 preguntas de reserva, para prever posibles anulaciones de las preguntas ordinarias. En caso de que no se tenga que anular ninguna pregunta, estas podrán ser utilizadas subsidiariamente para la resolución de empates.
Características de la prueba:
Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, basadas en el temario del Anexo I.
El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, sobre la base de las 50 preguntas ordinarias. Para superar la prueba será necesario obtener una nota mínima de 25 puntos.
Cada respuesta correcta tendrá un valor de 1 punto.
Las respuestas erróneas y las que contengan más de una respuesta, se penalizarán con un cuarto (1/4) del valor de una respuesta correcta (es decir, se descontarán 0,25 puntos por cada error).
Las preguntas no contestadas, no puntuarán ni penalizarán.
Las preguntas de reserva sólo serán valoradas por el Tribunal en caso de que se anule alguna de las 50 preguntas ordinarias, siguiendo el orden estricto en que figuran en el cuestionario.
Las 5 preguntas de desempate solo se evaluarán para deshacer posibles empates en la puntuación final entre los aspirantes, garantizando así una ordenación clara de la bolsa de trabajo o de la lista de seleccionados.
La calificación se realizará de forma que garantice el anonimato de las personas aspirantes.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 90 minutos.
2. Resolución de empates
En caso de que se produzca un empate en la puntuación final una vez valoradas las 50 preguntas ordinarias, la prelación en la lista o bolsa de trabajo se determinará aplicando, por orden sucesivo y excluyente, los criterios siguientes:
1. Mayor puntuación obtenida en el conjunto de las 5 preguntas de desempate (puntuadas igual que las ordinarias: 1 punto el acierto y -0,33 el error).
2. Menor número de respuestas erróneas en el conjunto de las 50 preguntas ordinarias.
3. Mayor puntuación obtenida en las preguntas de reserva (siempre que no hayan sido ya utilizadas para sustituir preguntas anuladas).
4. Criterios sociales y personales, en este orden:
a) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.
b) Personas víctimas de violencia de género.
c) La persona de más edad.
d) Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo.
3. Período de prácticas
Tendrá una duración de veintidós días de servicios efectivos, computándose este período de forma continuada o en períodos acumulables, en el caso de que se produjera alguna situación que impidiera que la persona pueda llevar a cabo las prácticas de forma continuada.
Las personas aspirantes de las bolsas, cuando sean nombradas, tendrán la consideración de personal funcionario interino en prácticas. Durante este período, tendrán los mismos derechos retributivos que el resto del personal interino.
Finalizado el período de prácticas, la persona superior jerárquica deberá emitir un informe sobre este tema, argumentando la calificación de apto/a o no apto/a, lo que condiciona la inclusión en la bolsa de la persona aspirante.
En el caso de que la calificación de la persona funcionaria en prácticas sea de no apta, el informe deberá ser motivado.
En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento, sin haber transcurrido el período máximo de veintidós días, se comunicará a la nueva persona superior jerárquica la existencia de este período de prácticas, con la extensión y alcance de las mismas.
Si la persona aspirante supera el período de prácticas quedará integrada en la bolsa correspondiente y, en el caso de que tenga que continuar prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento como personal funcionario interino.
La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo y la exclusión definitiva de la bolsa.
OCTAVA .- Órgano de selección
El órgano de selección debe estar constituido por tres personas (un/a presidente/a y dos vocales, de entre las cuales se designará un secretario o secretaria) miembros titulares y por el mismo número de personas como suplentes, nombradas por la Alcaldía.
El/la presidente/a se debe designar libremente por la Alcaldía entre el personal funcionario de carrera de reconocida experiencia.
Los dos vocales se deben designar por sorteo entre el personal funcionario en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Calviá. A fin de evitar alteraciones en el funcionamiento ordinario de las diferentes áreas del Ayuntamiento, el órgano convocante informará y tendrá en cuenta las propuestas de las jefaturas de servicio, antes de designar a los miembros de las comisiones técnicas de valoración.
Todas las personas que son miembros del órgano de selección deben tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala objeto de selección.
Siempre que sea posible, dos miembros del órgano de selección deben poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si esta titulación es específica.
Por acuerdo de la Mesa General de Negociación se debe determinar la persona o personas que, en representación de las organizaciones sindicales presentes en esta Mesa, pueden participar en funciones de vigilancia del buen desarrollo del proceso selectivo como observadora del proceso, con voz, pero sin voto.
La constitución del órgano de selección se debe hacer en un plazo máximo de 15 días desde la publicación del decreto de aprobación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
La gestión de los procesos se realiza íntegramente mediante la plataforma de ofertas de empleo del Ayuntamiento de Calviá "Convoca" en la que se publicarán bases, actas y resoluciones relativas al proceso selectivo.
El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidencia
Sr. [nombre omitido]en su sustitución el Sr. [nombre omitido].
Vocales
Sra. [nombre omitido]en su sustitución la Sra. [nombre omitido].
Sr. [nombre omitido]en su sustitución el Sr. [nombre omitido].
NOVENA .- Confección, funcionamiento y vigencia de la bolsa de trabajo (Disposiciones generales)
El funcionamiento y la gestión de la bolsa se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Calviá aprobado el 29 de enero de 2021 y sus modificaciones aprobadas por el Acuerdo sobre medidas destinadas a paliar los efectos que ha provocado la Ley de estabilización, aprobado en Mesa General de Negociación de fecha 12 de junio de 2025 y en sesión plenaria de 26 de junio de 2025.
La bolsa de trabajo estará integrada por las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo, y hayan obtenido una puntuación mínima de 25 puntos en la fase de oposición, ordenadas según la puntuación obtenida.
Si es necesario cubrir una vacante, o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda nombrar a una persona funcionaria interina, se debe ofrecer un puesto, en la forma establecida en la convocatoria, a las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentren en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo. Si hay más de un puesto por cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se deben adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes que hayan manifestado su conformidad.
En aquellos puestos de trabajo que, por sus especiales características, objetivamente apreciadas por la Administración, sean más sensibles y/o requieran un desempeño técnico solvente, la persona superior jerárquica podrá llevar a cabo una toma de contacto, presencial o telefónica, con la persona aspirante a quien corresponda hacer el llamamiento, a fin de determinar y objetivar la idoneidad de la misma para ocupar el puesto de trabajo ofrecido, con la asistencia voluntaria de una persona representante del personal. Posteriormente, la persona superior jerárquica emitirá informe en que determinará la idoneidad, o no, de la persona a la que se ha ofrecido el puesto.
Se encuentran en situación de no disponibles, pero conservan la posición obtenida en la bolsa las personas integrantes que no hayan aceptado el puesto ofrecido por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
Prestar servicios en un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de cualquier Administración Pública o empresa pública como personal funcionario interino o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
Prestar servicios en un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Calviá o en cualquiera de sus entes instrumentales (empresas públicas, organismos autónomos, etc.) como personal funcionario de carrera o laboral fijo/indefinido.
Prestar servicios en empresa privada.
Estar dada de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas (RETA).
Padecer enfermedad o incapacidad temporal.
Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
Las personas en situación de no disponible por estas causas (renuncia justificada) tienen la obligación de comunicar a Recursos Humanos por correo electrónico la finalización de la situación en un plazo no superior a diez días hábiles, con la justificación correspondiente.
Asimismo, figurarán, de oficio, como no disponibles, aquellas personas que ya estén prestando servicios en el Ayuntamiento en el mismo grupo y subgrupo, escala y subescala, clase o categoría y especialidad.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.
Las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita de acuerdo con el punto anterior de este artículo pasarán al último lugar de la lista de la bolsa de trabajo correspondiente, excepto que aleguen la concurrencia de alguna de las circunstancias del punto 4.
Se comunicará a la persona aspirante seleccionada el puesto que le corresponde y el plazo en el que debe presentarse. Si la persona interesada no da su conformidad con el nombramiento, ni su disposición a incorporarse en la fecha indicada por el servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un (1) día hábil, se considerará que renuncia al puesto. El plazo para la incorporación será de un mínimo de dos (2) días hábiles y un máximo de quince (15) días naturales, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, la tramitación de la renuncia a la licencia por maternidad, u otras situaciones asimilables.
La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa hasta vacante, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supondrá el paso al último lugar de la bolsa del Ayuntamiento para la cual fue nombrada. La renuncia se debe preavisar con una antelación mínima de siete días hábiles; en caso contrario, se procederá al correspondiente descuento de haberes.
Las bolsas de personal funcionario interino tienen una vigencia máxima de cuatro años desde la fecha de la constitución. Una vez transcurrido este período de tiempo las bolsas pierden la vigencia, excepto en aquellos casos en que, por necesidades urgentes organizativas de la Administración, se tenga que cubrir un puesto de trabajo y no hayan finalizado los trámites para la constitución de la nueva bolsa de trabajo.
ANEXO I TEMARIO
BLOQUE I: MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Tema 1: Régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común en el entorno digital.
Tema 2: Derechos de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Tema 3: Identificación y firma electrónica: Certificados, Cl@ve y sello de órgano.
Tema 4: Protección de datos personales, garantías de derechos digitales y transparencia en la Administración Local.
Tema 5: Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) con sus Normas Técnicas de Interoperabilidad.
BLOQUE II: GESTIÓN DOCUMENTAL Y GESTOR DE EXPEDIENTES MUNICIPAL
Tema 6: El expediente electrónico local: Estructura, índice electrónico y metadatos obligatorios.
Tema 7: El documento electrónico: Formatos, copias auténticas, digitalización segura y firmado.
Tema 8: Registros electrónicos, notificaciones electrónicas y Tablón de Edictos Único.
Tema 9: Archivo electrónico único, política de gestión documental y conservación del patrimonio digital municipal.
Tema 10: Parametrización, configuración y mantenimiento funcional del gestor de expedientes corporativos.
BLOQUE III: INTEROPERABILIDAD Y SERVICIOS CLOUD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Tema 11: La Sede Electrónica municipal y la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) y PINBAL.
Tema 12: Red SARA y soluciones estatales integradas (GEISER/ORVE, INSIDE, ARCHIVE, NOTIFIC@, LEMA, FACe, etc.).
Tema 13: Ciberseguridad y gestión de riesgos en la infraestructura de la Administración Electrónica Local.
BLOQUE IV: TRANSFORMACIÓN DIGITAL, INNOVACIÓN Y REDISEÑO DE PROCEDIMIENTOS
Tema 14: Rediseño, simplificación y optimización de procedimientos administrativos (BPM/BPMN).
Tema 15: Estrategia de transformación digital en la Administración Local y gestión del cambio organizativo.
Tema 16: Datos abiertos (Open Data), reutilización de la información del sector público e Inteligencia Artificial aplicada a la gestión municipal.
BLOQUE V. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN LOCAL.
Tema 17: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Términos y plazos. El acto administrativo: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.
Tema 18: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El procedimiento administrativo: fases y finalización. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos.
Tema 19: La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 20: Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 21: La organización municipal. El régimen ordinario del Ayuntamiento. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.
ANEXO II GUÍA DE AYUDA PARA RELLENAR Y PRESENTAR LAS SOLICITUDES PASO A PASO.
PASO 1. Acceso a la plataforma Convoca e introducción de los datos.
Para inscribirse, las personas aspirantes deberán acceder a la plataforma CONVOCA (https://calvia.convoca.online) y pulsar el botón "inscribirse" que solo estará activado si ya está abierto el plazo de presentación de instancias. A continuación, la persona interesada se deberá autenticar con un certificado digital o Cl@ve permanente. Una vez autenticado, se abrirá un asistente que guiará a la persona interesada, indicándole los datos que debe introducir: datos personales, requisitos, pago de tasas, etc.
Los datos se guardan automáticamente, de manera que se puede abandonar el trámite y reanudarlo en cualquier momento, accediendo al menú "Mis inscripciones" de la página https://calvia.convoca.online.
Es desde el apartado "Mis inscripciones", desde donde las personas participantes podrán hacer el seguimiento de todo el proceso selectivo.
PASO 2. Alegación y acreditación de los requisitos.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Ayuntamiento de Calviá debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos o de otros sistemas habilitados al efecto, salvo que la persona aspirante se oponga expresamente.
No obstante, el Ayuntamiento de Calviá solo tiene acceso a las siguientes consultas:
Comunidad autónoma. Discapacidad.
Dirección General de la Policía (DGP). Datos de identidad.
Dirección General de Tráfico (DGT). Permiso de conducir.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD). Titulaciones.
Por tanto, todos los demás requisitos se deberán acreditar adjuntando los documentos acreditativos a la solicitud de inscripción.
PASO 3. Pago de las tasas.
Las tasas se podrán abonar bien a través de la pasarela de pago incluida en la plataforma Convoca o bien mediante transferencia bancaria al número de cuenta ES84 2100 8634 2502 0003 9338.
Pago a través de la pasarela de pago de la plataforma Convoca:
En el paso 4 del asistente se debe elegir la opción "tarjeta de crédito/débito". A continuación se continúa a la siguiente pantalla del asistente. Solo cuando se haya finalizado el proceso de inscripción os aparecerá la pantalla para introducir los datos bancarios.
Pago mediante transferencia bancaria:
a) Primero debéis hacer la transferencia al número de cuenta ES84 2100 8634 2502 0003 9338, poniendo en el concepto vuestro nombre y el proceso selectivo al que os presentáis.
b) En el paso 4 del asistente se debe elegir la opción "Adjuntar justificante de pago". Una vez adjuntado el justificante, se debe continuar con el proceso hasta la finalización. El justificante de pago debe incluir los datos de la persona interesada y la convocatoria.
PASO 4. Finalización de la inscripción.
Una vez aceptadas las condiciones legales, os aparecerá el botón "finalizar". Automáticamente, la plataforma envía un correo electrónico a la dirección de la persona interesada con las indicaciones para obtener el justificante. Es importante recordar que, si se ha elegido la opción de pago con tarjeta bancaria, será en este momento cuando aparecerá la pantalla para hacer el pago.
Solo se considerará finalizado el trámite cuando salga el mensaje indicando que se ha realizado la inscripción y se haya recibido el correo electrónico de confirmación.
En el caso de que, efectuado el pago y finalizada la inscripción, no llegara el correo electrónico con las instrucciones para obtener el justificante, significa que no se ha finalizado la inscripción. En este caso, la persona interesada deberá proceder de la siguiente manera:
1. Obtener el justificante bancario de que el pago se ha realizado.
2. Iniciar nuevamente la inscripción.
3. En el paso 4 del asistente, deberá elegir la opción "Adjuntar justificante de pago". Una vez adjuntado el justificante, se debe continuar con el proceso hasta la finalización.
ANEXO III PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Calviá, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo con el fin de cubrir los puestos de trabajo convocados y/o la creación de una bolsa de trabajo en aquellos casos que así se determine, de acuerdo con la normativa vigente y las bases específicas de cada convocatoria.
Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La base de licitud es el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como el artículo 6.1.e) del RGPD por el que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, de acuerdo con:
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
El tratamiento de los datos personales relacionados con la discapacidad de los aspirantes, si los hubiera, tiene como base de licitud el artículo 9.2 b) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable y del interesado en materia laboral y de la seguridad y protección social, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, entre otras.
El tratamiento de los datos personales relacionados con la condición de víctima de violencia de género, si la hubiera, tiene, igualmente, como base de licitud el artículo 9.2 b) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable y del interesado en materia laboral y de la seguridad y protección social, de acuerdo con la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, entre otras.
El tratamiento de los datos personales relacionados con la orientación y/o identidad de género de las personas transexuales, si los hubiera, tiene como base de licitud el artículo 9.2 b) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable y del interesado en materia laboral y de la seguridad y protección social, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, entre otras.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo del Ayuntamiento, así como otros que resulten aplicables.
Los datos personales de las personas aspirantes serán publicados, por obligación legal, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Boletín Oficial del Estado, así como en el Tablón de anuncios, página web y portal de transparencia del Ayuntamiento. En caso de pago de tasas por derechos de examen, sus datos serán comunicados a las entidades colaboradoras.
Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Calviá mediante escrito al Ayuntamiento de Calviá C/ Julià Bujosa Sans, batle. Núm. 1. 07184 Calviá Vila, indicando en el asunto Ref. Protección de Datos, o a través de la dirección de correo electrónico: dpd@calvia.com.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, núm. 6, C.P. 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento a través de email: dpd@calvia.com.