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Universidades
Convocatoria
Alicante
Escala básica deportiva
Universidad Miguel Hernández de Elche · Comunitat Valenciana
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C1
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Funcionario
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Bachillerato, formación profesional de segundo grado o su equivalente, o cumplir los requisitos para su obtenciónNivel mínimo: Bachillerato
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (10 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2026, por la que se convocan las pruebas selectivas de acceso a la escala básica deportiva, referencia 26/67152.
- Convoca
- Universidad Miguel Hernández de Elche
- Ámbito
- Universidades
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Bachillerato, formación profesional de segundo grado o su equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención
- Publicada
- 01/10/2026 en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
- Fuente
- Basado en datos de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
28 temas según la publicación.
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Temario general
Tema 1. Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche: título preliminar; título I; título II «Gobierno de la Universidad» (capítulo I, II y IV); título III «Comunidad universitaria» (capítulo II y III); título VI.
Tema 2. Objetivos y ámbito de aplicación de las leyes 39/15 y 40/15; interesados, principios generales, órganos administrativos, competencia y órganos colegiados; los actos administrativos y el procedimiento administrativo común (iniciación, trámite y finalización de los procedimientos); así como la revisión de actos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos administrativos.
Tema 3. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana: título I y títulos del III al X.
Tema 4. Reglamento de administración electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Tema 5. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: título preliminar, título I «El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación» y título II «Políticas públicas para la igualdad».
Temario específico
Tema 1. Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte.
Tema 2. Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Tema 3. Organización, proyectos e iniciativas de la Oficina de Campus Saludables y Deportes de la UMH.
Tema 4. Ayudas y becas al deporte universitario concedidas por la UMH.
Tema 5. Instalaciones y equipamientos deportivos en la UMH.
Tema 6. Competición interna, regional (CADU), nacional (CEU) e internacional de deporte universitario: Programa UMH #TalentoEnMovimiento.
Tema 7. Organización y gestión de eventos deportivos y actividades de promoción de la actividad física y la salud en los distintos campus de la UMH: Programa #UMHsaludABLE.
Tema 8. Servicios y actividades deportivas y saludables ofertadas por la UMH a la comunidad universitaria y su entorno.
Tema 9. Política de convenios de colaboración de la UMH con entidades deportivas: Programa UMH #ProyectaDeporte. Objetivos de Desarrollo Sostenible aplicados.
Tema 10. Deontología y buena práctica profesional en la actividad física y el deporte universitario.
Tema 11. Salud laboral y prevención de riesgos en las instalaciones y servicios deportivos de la UMH.
Tema 12. Políticas y redes de promoción de la actividad física y el deporte universitario a nivel autonómico, estatal e internacional: Xarxa Valenciana d'Universitats Públiques Saludables; REUPS/RIUPS; CRUE Asuntos Estudiantiles: Deportes, Cultura y Vida Universitaria; CRUE Sostenibilidad: Universidades Saludables; CEDU y Programa CSD-Carrera Dual.
Tema 13. Comunicación y gestión de oferta de actividades físicas y deportivas de la UMH. Web de la Oficina de Campus Saludables y Deportes.
Tema 14. Programa #VoluntariadoDeportivoUMH.
Tema 15. Recomendaciones para la práctica de ejercicio físico-saludable. Características de los programas de ejercicio físico para la salud.
Tema 16. Oferta de programas de actividad física saludable y deportes para poblaciones específicas: adultos mayores y poblaciones con patologías crónicas.
Tema 17. Evaluación directa e indirecta de las capacidades físicas.
Tema 18. Planificación, programación, control y evaluación del entrenamiento deportivo y la competición en el contexto universitario.
Tema 19. Aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios de deportes individuales y colectivos universitarios.
Tema 20. Modelos y estrategias motivacionales y de fomento de la adherencia a la práctica deportiva; dirección de grupos deportivos.
Tema 21. Instalaciones deportivas de la UMH. Tipos de equipamiento y su mantenimiento general y específico.
Tema 22. Deporte inclusivo y atención a la discapacidad en el ámbito universitario: marco normativo de la discapacidad y el deporte.
Tema 23. Igualdad y diversidad de género en el deporte universitario: marco normativo y medidas de fomento de la participación femenina en la competición universitaria de la UMH; diversidad afectivo-sexual e identidad de género en el deporte.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaCon el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta universidad, encargada del servicio público de la educación superior, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en relación con el artículo 91 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV de 13 de octubre), modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell.
Teniendo en consideración que el artículo 61.6 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, dispone que los sistemas selectivos de personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso-oposición como regla general alternativa.
Vista la Resolución rectoral de 1 de julio de 2026 (DOGV 10405, 15.07.2026), por la que se aprueba la oferta pública de empleo del año 2026 de plazas del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
En virtud del Acuerdo de aprobación de la modificación del baremo a regir en los procedimientos de concurso-oposición respecto a la fase de oposición y respecto a los procedimientos de oposición para el acceso a la función pública, turno de reposición, administración especial, subgrupo C1, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 15 de julio de 2026,
RESUELVO
Convocar una oposición para el ingreso en la escala básica deportiva de la Universidad Miguel Hernández de Elche, según las siguientes:
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza vacante de la escala básica deportiva, con denominación especialista técnico o especialista técnica deportivos, grupo C, subgrupo C1, por el sistema general de turno libre.
1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana; la disposición transitoria única del Decreto ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril; los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV de 13 de octubre), modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell; lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación.
De conformidad con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que no se específica la distribución porcentual de personal en la escala básica deportiva puesto que no hay ninguna persona en dicha escala.
1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo esta publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias.
El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana .
Los actos del tribunal de selección se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche y serán vinculantes a efectos, en su caso, de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
Segunda. Requisitos de participación
2.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.1. Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la función pública valenciana, permita el acceso al empleo público.
2.1.2. Haber cumplido los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.3. Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o su equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
En caso de requerirse un título específico, las personas interesadas deberán declararlo en el formulario de inscripción, en el apartado «Otro título académico exigido en la convocatoria».
2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
2.1.5. No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino con carácter firme mediante procedimiento disciplinario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas, y resto de consideraciones establecidas en el apartado d del artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.
2.1.6. Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.3, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a la base 3.4.
2.1.7. No pertenecer, como personal funcionario de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a la misma escala objeto de la convocatoria.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.3. El mes de agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos en este procedimiento administrativo de gestión propia, en el cual la resolución corresponde a la Universidad, en virtud del artículo 3 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
Tercera. Solicitudes
3.1. En virtud de la resolución rectoral publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche en fecha 4 de octubre de 2021, por la que se incorporan los procedimientos de selección de PTGAS al catálogo de procedimientos y servicios electrónicos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y por consiguiente la tramitación por medios electrónicos exclusiva y obligatoria para las personas interesadas en dichos trámites, se deberá presentar solicitud de participación dirigida al rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado , a través de la sede electrónica, en el portal https://sede.umh.es/procedimientos/ , eligiendo la opción «SELECCIÓN PTGAS-Funcionario de carrera», o por medio de la URL: https://universite.umh.es/espacio-opositor .
3.2. A la solicitud se unirá la siguiente documentación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) En su caso, documento justificativo de exención o bonificación de tasas.
3.3. Los derechos de participación serán los correspondientes a la plaza convocada, en este caso 15,00 €. El pago deberá efectuarse mediante tarjeta bancaria, de manera telemática, a través de la plataforma que está incluida en la Sede, de forma simultánea a la presentación de la instancia de participación.
3.4. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.3:
a) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención, se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención, se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
e) Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.
Quienes, no teniendo derecho a exención, no abonen la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes serán excluidos/as del procedimiento.
El impago de la tasa por derechos de examen no es subsanable durante el plazo de subsanación de diez días hábiles.
Quienes, en la solicitud de participación, aleguen estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen, pero no cumplan los requisitos para el disfrute de la exención, quedaran excluidos/as del proceso selectivo. Esta causa de exclusión no será subsanable mediante el abono de la tasa durante el plazo posterior de diez días hábiles. Y ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el/la interesado/a por falsedad en su solicitud.
3.5. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.
3.6. La información básica sobre la protección de datos es la siguiente:
Responsable: Universidad Miguel Hernández de Elche
Finalidad: Gestión de la selección de personal aspirante a un puesto de trabajo en la Universidad Miguel Hernández de Elche, así como gestión de la provisión de puestos de trabajo. Publicación de listados de admitidos y excluidos, realización de pruebas selectivas, listado de aprobados y valoración de méritos, de acuerdo a la normativa aplicable.
Legitimación: Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.e del RGPD) y obligaciones legales (artículo 6.1.c del RGPD).
Cesiones/transferencias internacionales: Publicidad en los procesos de selección en los boletines oficiales oportunos y aquellos que sean obligatorios por ministerio de la ley. No se prevén transferencias internacionales de datos.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir tus datos personales, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Más información:
https://serviciopas.umh.es/files/2021/07/segunda-capa-procesos-selectivos_v4_bilig%C3%BCe.pdf .
Se informa de que, en aras a la transparencia, se procederá a la publicación en la página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite, así como las publicaciones de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas que se deriven del proceso selectivo.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, así como cualquier otro declarado por el/la participante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica de la UMH. El aviso de la puesta a disposición de la notificación se enviará al e-mail y/o teléfono móvil indicados por el/la aspirante.
3.7. Aquellas personas que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las limitaciones que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 4.2 de la presente convocatoria.
El tribunal, en caso de apreciar que no procede la concesión de la solicitud de adaptación solicitada, deberá notificarlo expresamente a la persona interesada, indicándole la causa de denegación.
El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes. A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana , que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
4.2. Las personas podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, disponiendo, para ello, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana .
Las personas que deban subsanar errores o causas de exclusión lo realizarán a través de la sede electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/Mis expedientes», pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/otros trámites».
4.3. En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de personas admitidas.
Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación de las pruebas y se les declarará desistidas por no haberlo hecho dentro del plazo concedido.
4.4. Concluido dicho plazo, se elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante la resolución que se publicará, igualmente, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana . Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Será causa de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas bases, no abonar, en plazo de presentación de instancias, las tasas de participación.
4.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del/de la aspirante, podrá interponerse un recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.
Quinta. Tribunales
5.1. Las personas que formen parte del tribunal y sus asesores/as se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
5.2. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si fuese el caso, se publicará resolución con nombramiento de nuevos miembros del tribunal en sustitución a los/as que hubieran perdido su condición.
5.3. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal, que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
5.4. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al rector de la Universidad.
Igualmente, cuando, en función del número de personas aspirantes, los ejercicios deban de practicarse en más de un aula, el tribunal podrá disponer la incorporación de cuantos colaboradores/as resulten necesarios. En este caso, el tribunal solicitará autorización a la Gerencia para la designación de dichos colaboradores/as, y los mismos actuarán durante la realización de los ejercicios conforme a las directrices que el propio tribunal les hubiera marcado.
5.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con una discapacidad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de una persona para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, el/la aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Administración e Investigación (edificio Rectorado y Consejo Social) de esta universidad.
5.8. Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en las normas de ejecución y funcionamiento establecidas en los presupuestos anuales de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
5.9. El tribunal calificador será nombrado por el rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 4/2021 de la función pública valenciana y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, mediante la resolución que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana .
5.10. El tribunal calificador deberá especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, debiendo hacerlos públicos con antelación a la celebración de los mismos para conocimiento de los/as aspirantes. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las misma. El tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades.
Sexta. Procedimiento de selección
6.1. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de oposición, con una puntuación máxima de 60 puntos y consistirá en la superación de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de 90 minutos.
El número de preguntas del temario general no podrá superar el 10 % del total de preguntas del primer ejercicio.
Se calificará de 0 a 20 puntos. La calificación de este ejercicio será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado «Sistema de corrección de los ejercicios con respuesta alternativa», incluido en esta convocatoria.
Se incluirán tres preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación.
De las operaciones aritméticas se obtendrán cinco cifras decimales.
Sistema de corrección de los ejercicios con respuesta alternativa:
Número de preguntas puntuables (NPP): el número de preguntas puntuables para cada persona opositora será igual al número de preguntas correctas (NPC) menos el número de preguntas incorrectas (NPI) dividido por el número de respuestas alternativas de cada pregunta (NRAP) menos 1.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
a) Cálculos previos a la calificación:
– NC (nota de corte): la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio será la correspondiente al 50 de la media aritmética de referencia (MAR), no pudiendo en ningún caso ser inferior al 35 del número de preguntas válidas (NPV) determinado para el ejercicio.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
Donde:
– NPV: número de preguntas válidas determinado en la plantilla definitiva de respuestas correctas.
– MAR (media aritmética de referencia): será la media aritmética de los NPP iguales o superiores al percentil 95 del conjunto de NPP de todas las personas opositoras.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
Siendo:
– A: conjunto que contiene los NPP de todas las personas opositoras.
– P95: percentil 95 de A.
– B: subconjunto de A que contiene los NPP iguales o superiores al percentil 95.
b) Calificación:
– CF (calificación final): la fórmula a aplicar para determinar la calificación final del ejercicio para aquellas personas que obtengan un NPP igual o superior a la nota de corte será la siguiente:
Donde:
– CME: calificación máxima establecida en las bases de la convocatoria para el ejercicio. CME = 20
– PM: puntuación máxima obtenida en el ejercicio.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
Segundo ejercicio: Ejercicio de ejecución práctica. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 90 minutos y carácter eliminatorio. Consistirá en la resolución de supuestos o la realización de pruebas de carácter técnico y funcional propuestos por el tribunal, con un máximo de 20 enunciados o tareas a ejecutar, basados en el temario del anexo I.
Este ejercicio podrá requerir la ejecución directa de actividades o el manejo de herramientas específicas relacionadas con las funciones del subgrupo C1.
En este caso, la prueba tendrá naturaleza documental y consistirá en la resolución, por escrito, de 15 supuestos prácticos vinculados al temario específico, mediante respuesta breve y justificada.
El tribunal publicará con antelación suficiente:
• El instrumental, maquinaria o soportes técnicos necesarios para su desarrollo.
• Las instrucciones operativas y medios que se pondrán a disposición de los aspirantes.
• Las rúbricas de corrección.
La prueba se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla.
En la prueba práctica se valorará:
– Nivel de conocimiento y precisión en la aplicación de los conocimientos que forman parte del temario.
– Capacidad de síntesis, coherencia argumentativa e idoneidad de la solución propuesta ante los supuestos planteados.
La evaluación se realizará mediante rúbricas detalladas publicadas previamente para garantizar la objetividad
6.2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que deben realizar los/as aspirantes.
6.3. Los ejercicios, que tendrán lugar en las dependencias de la Universidad Miguel Hernández de Elche, se realizarán en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.4.
6.3.1. Los/as aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en único llamamiento, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan y quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.
6.3.2. En cada ejercicio, las personas deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, del pasaporte, o del permiso de conducir, para las que tengan nacionalidad española. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que en el país del que es nacional se le expida al efecto.
El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.
6.3.3. En cualquier momento las personas podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3.4. Los/as aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.
6.4. Los ejercicios versarán sobre el programa que figura en el anexo I de esta convocatoria, vigente a fecha fin de presentación de instancias.
6.5. Comenzadas las pruebas, el tribunal hará público el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios, de manera oficial, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche y, a título informativo, en la página web https://servicioptai.umh.es/convocatorias/ de la Universidad Miguel Hernández. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
6.6. Asimismo, el tribunal calificador publicará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la realización del ejercicio tipo test, si lo hubiera, el acta de la plantilla de respuestas correctas.
Los empates se resolverán atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición. Si persistiese, se realizará un sorteo.
6.7. Tras la realización de los ejercicios, el tribunal expondrá al público, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche , la lista con la calificación final, y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que los/as interesados/as formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes.
Para ello, las personas accederán, a través de la sede electrónica, a su propio expediente electrónico, que se encuentra en «Mis trámites/Mis expedientes», pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/otros trámites».
6.8. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario.
6.9. Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la oposición. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.
6.10. No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
6.11. En caso de que se convoque más de un puesto, las personas que han superado el procedimiento deberán presentar su listado de orden de preferencia de puestos, a través de la aplicación Espacio Opositor
https://universite.umh.es/espacio-opositor/ , y presentarlo por registro electrónico, en un plazo de cinco días hábiles. Para ello, el tribunal habrá publicado previamente el listado de los números de puestos vacantes, en su caso.
Si la persona interesada no eligiera suficientes números de puestos, llegado su turno, se le asignará uno de oficio.
Si la persona interesada desea realizar alguna subsanación a un listado de preferencias ya presentado, podrá hacerlo dentro del plazo de presentación y deberá hacer una solicitud íntegra que sustituirá a la presentada. El tribunal valorará únicamente la última solicitud presentada, que anulará las anteriores.
6.12. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de reserva de plazas para personas con diversidad funcional elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo.
Si, agotado el cupo de reserva de plazas para personas con diversidad funcional, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de las plazas ofertadas en este cupo.
6.13. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, las personas que no hubieran superado la oposición, las que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellas a las que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
6.14. Una vez resuelta la asignación de puestos, el tribunal publicará el acta final del procedimiento, que contendrá los nombres de las personas, puntuación final, destino y número de puesto asignado.
Séptima. Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo
Finalizado el proceso selectivo, la Universidad hará públicas, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana , la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario, por orden de puntuación alcanzada, confeccionada según lo previsto en la base 6.9 de la presente convocatoria, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.
Octava. Constitución de bolsa de trabajo
La bolsa de trabajo se constituirá con el personal aspirante que haya superado la oposición, una vez finalizado el procedimiento.
La constitución y el funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá por la normativa que regule este extremo y que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la resolución de constitución de la bolsa de trabajo.
Novena. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hizo pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas que consten en dicha relación deberán presentar los documentos que figuran en este punto en el Registro General de la Universidad o en los registros auxiliares de los centros de gestión de campus.
Asimismo, los documentos se podrán presentar en las oficinas de asistencia en materia de registro que están conectadas al Sistema de Interconexión de Registros que se puede consultar en la siguiente URL:
https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm .
Documentos a presentar:
a) Documento nacional de identidad en vigor. Para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y, en su caso, el haber efectuado el pago de tasas correspondiente a su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse, además del título correspondiente, la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo que figura como anexo II. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.
d) Declaración jurada donde conste que se poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo.
e) Las personas que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.
f) Acreditación de cualquier otro requisito establecido en las bases no contemplado en los apartados anteriores.
9.2. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
Si fuera personal funcionario de carrera de otra administración pública, deberá presentar certificación del ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de los trienios que tuviera acreditados, así como la fecha de su cumplimiento.
9.3. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. La plaza no ocupada por el/la aspirante que incurra en los supuestos detallados en esta base quedará vacante, y se procederá conforme se dispone en la base 6.10.
9.4. Mediante la resolución del rector, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana , se procederá al nombramiento de personal como funcionario de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
9.5. La toma de posesión de los/as aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana .
9.6. Cuando un/a aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el procedimiento, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.
Décima. Publicación en la página web
La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven que requieran publicación podrán ser consultados, a efectos puramente informativos, en la página web de la Universidad Miguel Hernández de Elche cuya dirección es https://servicioptai.umh.es/convocatorias/ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1-b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Undécima. Norma final
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y, potestativamente, podrá interponerse un recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Frente a las actuaciones del tribunal relativas al acta de resultado de la oposición, podrá presentarse un escrito de reclamaciones y subsanaciones en el plazo de diez días ante el propio tribunal. Para ello, las personas accederán a través de la sede electrónica, a su propio expediente electrónico, que se encuentra en «Mis trámites/Mis expedientes», pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/otros trámites».
Contra el resto de actuaciones del tribunal, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.
Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos se harán, con texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche , y con reseña indicativa en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Elche, 24 de septiembre de 2026
Juan José Ruiz Martínez
Rector
ANEXO I
Plaza vacante n.º: F52018
Temario general
Tema 1. Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche: título preliminar; título I; título II «Gobierno de la Universidad» (capítulo I, II y IV); título III «Comunidad universitaria» (capítulo II y III); título VI.
Tema 2. Objetivos y ámbito de aplicación de las leyes 39/15 y 40/15; interesados, principios generales, órganos administrativos, competencia y órganos colegiados; los actos administrativos y el procedimiento administrativo común (iniciación, trámite y finalización de los procedimientos); así como la revisión de actos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos administrativos.
Tema 3. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana: título I y títulos del III al X.
Tema 4. Reglamento de administración electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Tema 5. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: título preliminar, título I «El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación» y título II «Políticas públicas para la igualdad».
Temario específico
Tema 1. Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte.
Tema 2. Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Tema 3. Organización, proyectos e iniciativas de la Oficina de Campus Saludables y Deportes de la UMH.
Tema 4. Ayudas y becas al deporte universitario concedidas por la UMH.
Tema 5. Instalaciones y equipamientos deportivos en la UMH.
Tema 6. Competición interna, regional (CADU), nacional (CEU) e internacional de deporte universitario: Programa UMH #TalentoEnMovimiento.
Tema 7. Organización y gestión de eventos deportivos y actividades de promoción de la actividad física y la salud en los distintos campus de la UMH: Programa #UMHsaludABLE.
Tema 8. Servicios y actividades deportivas y saludables ofertadas por la UMH a la comunidad universitaria y su entorno.
Tema 9. Política de convenios de colaboración de la UMH con entidades deportivas: Programa UMH #ProyectaDeporte. Objetivos de Desarrollo Sostenible aplicados.
Tema 10. Deontología y buena práctica profesional en la actividad física y el deporte universitario.
Tema 11. Salud laboral y prevención de riesgos en las instalaciones y servicios deportivos de la UMH.
Tema 12. Políticas y redes de promoción de la actividad física y el deporte universitario a nivel autonómico, estatal e internacional: Xarxa Valenciana d'Universitats Públiques Saludables; REUPS/RIUPS; CRUE Asuntos Estudiantiles: Deportes, Cultura y Vida Universitaria; CRUE Sostenibilidad: Universidades Saludables; CEDU y Programa CSD-Carrera Dual.
Tema 13. Comunicación y gestión de oferta de actividades físicas y deportivas de la UMH. Web de la Oficina de Campus Saludables y Deportes.
Tema 14. Programa #VoluntariadoDeportivoUMH.
Tema 15. Recomendaciones para la práctica de ejercicio físico-saludable. Características de los programas de ejercicio físico para la salud.
Tema 16. Oferta de programas de actividad física saludable y deportes para poblaciones específicas: adultos mayores y poblaciones con patologías crónicas.
Tema 17. Evaluación directa e indirecta de las capacidades físicas.
Tema 18. Planificación, programación, control y evaluación del entrenamiento deportivo y la competición en el contexto universitario.
Tema 19. Aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios de deportes individuales y colectivos universitarios.
Tema 20. Modelos y estrategias motivacionales y de fomento de la adherencia a la práctica deportiva; dirección de grupos deportivos.
Tema 21. Instalaciones deportivas de la UMH. Tipos de equipamiento y su mantenimiento general y específico.
Tema 22. Deporte inclusivo y atención a la discapacidad en el ámbito universitario: marco normativo de la discapacidad y el deporte.
Tema 23. Igualdad y diversidad de género en el deporte universitario: marco normativo y medidas de fomento de la participación femenina en la competición universitaria de la UMH; diversidad afectivo-sexual e identidad de género en el deporte.
ANEXO II
Declaración a presentar por todos los aspirantes aprobados
Sr./Sra. ______________________________, con domicilio en ___________________________________, y documento nacional de identidad número _____________, declara, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la escala básica deportiva, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no se halla inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
Elche, de de
ANEXO III
Declaración a presentar, además, por todos los aspirantes aprobados cuya nacionalidad no sea la española
Sr./Sra. _______________________________________, con domicilio en ________________________________, y documento de acreditación de nacionalidad número _____________________, declara, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la escala básica deportiva que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi estado, el acceso a la función pública.
Elche, de de
ANEXO IV
Declaración responsable
Sr./Sra. _______________________________________, con domicilio en____________________,con DNI/NIE número ________________________, declara, bajo su responsabilidad, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la escala básica deportiva, que posee las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo.
Elche, de/d' de
Universidades
Convocatoria proceso de selección urgente de profesorado, referencia 02671/2026
Universidad Miguel Hernández de Elche · Alicante
8días
Publicada 08/10/2026
Universidades
Escala Auxiliar de Bibliotecas
Universidad Miguel Hernández de Elche · Alicante
10días
Publicada 05/10/2026
Universidades
Escala técnica media de gestión de la investigación
Universidad Miguel Hernández de Elche · Alicante
11días
1 plaza
Publicada 02/10/2026