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Comunidad autónoma
Convocatoria
Ceuta
Monitor/a Educativo
Ciudad Autónoma de Ceuta
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Educación Secundaria Obligatoria o equivalenteNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Decreto del Consejero de Presidencia y Gobernación, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Monitor/a Educativo, mediante el sistema de oposición en turno libre.
- Convoca
- Ciudad Autónoma de Ceuta
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
- Publicada
- 06/10/2026 en Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaDECRETO del Consejero de Presidencia y Gobernación D. [nombre omitido], de fecha 28 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Monitor/a Educativo de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de oposición en turno libre.
En la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta celebrada el 2 de diciembre de 2025, se ha informado a las organizaciones sindicales de las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Monitor/a Educativo, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, mediante el sistema de oposición, en turno libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2025, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Ciudad.
Por tanto, se hace preciso proceder a la aprobación y publicación de las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula en el art. 61 que, “1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminac ión positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas . Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados d e forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realiza ción de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación”.
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de l a Administración General del Estado y Provisión de puestos de trabajo establece en su art. 4 que “1. El ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso -oposición y, excepcionalmente, del concurso.2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos d e los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores”.
El art. 16 establece el contenido que deberán tener las convocatorias “a) Número y características de las plazas convocadas. b) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. c) Órgano, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación. d) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. e) Sistema selectivo. f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección. g) Designación del Tribunal calificador o indicación de la Comisión Permanente de Selección que haya de actuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.
h) Sistema de calificación. i) Programa que ha de regir las pruebas o indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se h aya publicado con anterioridad. j) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. k) Orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento. l) Determinación, en su caso, de las características, duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano responsable de la evaluación del período de prácticas o curso selectivo”.
El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, regula en el art. 4 el contenido mínimo de las bas es al igual que el precepto anterior.
Respecto a los ejercicios el art. 8 dispone que “1. Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por cada Corporación y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria.2. Los contenidos mínimos de estos programas serán los siguientes: A) Materias comunes: Constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versarán necesariamente sobre: a) Constitución Española. b) Organización del Estado. c) Estatuto de Autonomía. d) Régimen Local. e) Derecho Administrativo General. f) Hacienda Pública y Administración Tributaria. B) Materias específicas: a) Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la Esc ala, subescala o clase a que se refieren las pruebas. b) En las pruebas selectivas para el acceso de la Escala de Administración General, dos quintas partes de temas del programa desarrollarán en profundidad alguna o algunas de las materias comunes enunciadas. Las dos quintas restantes versarán sobre materias relacionadas directamente con las funciones encomendadas con carácter habitual a los miembros de la respectiva Escala, subescala o clase de funcionarios. c) Si se trata de pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Administración Especial, los programas contendrán cuatro quintas partes de materias que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, según la Escala, subescala o clase de funcionarios de que se trate, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.3. La extensión y profundidad de los programas se adecuará a los niveles de titulación exigidos y a la especialidad profesional de la correspondiente Escala, subescala o clase de funcionarios. El número mínimo de temas en que deberán desarrollarse los contenidos enumerados en este artículo será el siguiente: Para el ingreso en la subescala del grupo A: 90 temas. Para el ingreso en la subescala del grupo B: 60 temas. Para el ingreso en la subescala del grupo C: 40 temas. Para el ingreso en la subescala del grupo D: 20 temas. Para el ingreso en la subescala del grupo E: 10 temas.4. Las Corporaciones Locales podrán adicionar a los contenidos mínimos enunciados en el párrafo segundo de este artículo los temas que consideren necesarios para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas”. El art 9 respecto a los ejercicios prácticos dispone que “Las pruebas selectivas comprenderán, según la naturaleza y características de las plazas convocadas, uno o varios ejercicios prácticos, tesis psicotécnicos, mecanografía, tratamiento de textos, redacción de informes y proyectos, solución de supuestos y otros similares que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar”. Por último, resulta preciso mencionar lo establecido en el RD -Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que, en su Libro II (Medidas legislativas urgentes en materia de Función Pública) , aplicable a la Ciudad de Ceuta en virtud de su Disposición Adicional Undécima, aborda parcialmente el desarrollo del TREBEP. El Título II complementa la regulación vigente respecto al acceso al empleo público.
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 23 de junio de 2023 (Boletí n Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario número 42, de 23 de junio de 2023), HE RESUELTO:
Primero. - Se aprueba las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Monitor/a Educativo, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, mediante el sistema de oposición, en turno libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2025, vacante en la plantilla de pers onal funcionario de la Ciudad, que se regirá de acuerdo con las bases adjuntas a esta resolución.
Segundo. – Publíquese la convocatoria y las bases anteriores en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo c on los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de di cha Ley.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso -administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso -administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, publicación, de este acto, de conformidad con el artícul o 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Asimismo, se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
[nombre omitido] CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACIÓN FECHA 29/09/2026 BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE MONITOR/A EDUCATIVO/A DE LA CIUDAD DE CEUTA MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
1. Normas Generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Monitor/a Educativo/a, Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, mediante el sistema de oposición, en turn o libre, perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2025, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Ciudad de Ceuta.
1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
1.3 A las pruebas que se establecen en la presente convocatoria les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto –en lo que resulte vigente -, la Ley 7/1985, de 2 de abril, con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2013, de 27 de diciembre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 d e marzo, Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre, y las bases de esta convocatoria.
En virtud de la Ley Orgánica anterior, y con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, si alguna de las aspirantes admitidas en la presente convocatoria no pudiera completar el proceso selectiv o a causa de embarazo de riesgos o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, en los términos establecidos en las presentes bases. El Tribunal Calificador con arreglo a las mismas y en atención a las circunstancias concurrentes, que deberán constar debidamente acreditadas por la interesada con la suficiente antelación, adoptará las medidas a aplicar en cada caso que resulten oportunas para garantizar l os derechos de la interesada en la convocatoria.
2.- Proceso Selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Oposición libre.
2.1 Pruebas Selectivas:
PRIMER EJERCICIO.
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar, uno de cada uno de los Grupos que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, en el tiempo máximo de tres horas. Debiendo de alcanzar al menos la puntuación de 5 en cada uno de los temas, para poder realizar la media aritmética correspondiente. A su conclusión el Tribunal fijará día y hora en que los aspi rantes leerán sus ejercicios, siendo dicha lectura pública. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
SEGUNDO EJERCICIO.
Consistirá en la realización de un supuesto de carácter teórico-práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con el desempeño de las funciones propias de la plaza a la que se opta y según el temario previsto en el Anexo I, en el tiempo máximo de tres horas. En caso necesario, los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal. A su conclusión el Tribunal fijará día y ho ra en que los aspirantes leerán sus ejercicios, siendo dicha lectura pública. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
TERCER EJERCICIO.
En primer lugar, se realizará la prueba de aptitudes que consistirá en la realización de un test de un máximo de 100 pregunta s. La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario dirigido a evaluar aptitudes intelectuales ajustadas al perfil del puesto, tales como razonamiento lógico, comprensión verbal, memoria y otras habilidades que se consideren relacionadas con el trabajo a desarrollar.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con opción múltiple de respuesta, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor:
- Los aciertos se valorarán con un punto
- Las contestaciones erróneas se penalizarán descontando 0,33 puntos
- Las respuestas en blanco no penalizarán
- No se corregirán aquellas respuestas cuyas marcas no hayan sido cumplimentadas según las instrucciones que figurarán al dorso de la hoja de respuestas de examen, considerándose cualquier otra marca como no válida y en ese caso la pregunta quedaría como no contestada.
La realización de la prueba tendrá una duración máxima de 60 minutos. No se contabilizarán los tiempos de información, recogida y entrega de documentación.
En segundo lugar y, a continuación de la anterior, se evaluará el potencial y competencias de las personas candidatas y su adecuación al puesto de trabajo al que se opta. En esta prueba se valorarán rasgos emocionales y actitudinales para determinar la idoneidad del candidato a la plaza que se oferta.
El perfil competencial que se busca está relacionado con características, tales como:
- Capacidad de comunicación oral y escrita
- Capacidad de análisis y síntesis.
- Planificación y organización.
- Trabajo en equipo y colaboración interdepartamental
- Adaptabilidad y disposición al aprendizaje continuo
- Orientación a resultados y cumplimiento de plazos
- Discreción, ética profesional y confidencialidad.
La calificación final estará en función del grado de correlación entre los resultados obtenidos por la persona aspirante y lo s establecidos para el puesto. Para la realización de esta prueba los candidatos no cuentan con un tiempo límite aunque habitualmente no requieren más de 60 minutos para finalizarla.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con opción múltiple de respuesta. No hay respuestas positivas ni negativas, ca da persona contesta en función de su forma de ser o actuar. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la h oja de examen las opciones de respuesta que estimen se acercan más a su tendencia de actuación.
En esta prueba se valorará la sinceridad y coherencia del candidato, de tal forma que penalizará la intención de presentarse como un perfil perfecto.
La calificación final resultante de la pasación de sendas pruebas, será de "apto" o "apta", o bien, de "no apto" o "no apta", según se hayan superado o no las pruebas de aptitudes y competencias personales.
Estará prohibido el acceso a las pruebas con dispositivos móviles, relojes, calculadoras o cualquier objeto, elemento o instrumento electrónico capaz de almacenar, transmitir o recibir información. De igual forma estará prohibido el acceso con mochilas o bolsos, bajo la advertencia de que en caso de detección de alguno de los elementos mencionados, la persona aspirante será excluida de la prueba, perdiendo todos sus derechos a continuar en el proceso de selección.
3.- Condiciones de los aspirantes.
3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida o menoscabe el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Estar en posesión del certificado negativo oficial acreditativo de no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (artículo 13.5 de la L.O. 1/1996 de protección Jurídica del Menor).
3.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse por los aspirantes en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y deberán de mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
4. Solicitudes.
4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta convocatoria, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta e irán acompañadas de una fotocopia del DNI.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.
4.3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en los Registros de la Ciudad de Ceuta (Ceuta Center, Morro, El Príncipe), previa petición de cita previa, a través de del Portal de Citas Previas de la Ciudad de Ceuta ( http://citas.ceuta.es), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4 El importe de los derechos de examen será el establecido en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Determinados Documentos Administrativos para la participación en el procedimiento selectivo arriba indicado.
En las solicitudes presentadas a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en cualquiera de los registro s de esta Administración, el pago de la tasa se realizará una vez formalizada la solicitud, mediante el documento de pago facilitado por el propio registro o sede electrónica (código QR o carta de pago), debiendo efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Cuando la solicitud se presente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá acompañarse necesariamente el justificante acreditativo del pago de la tasa dentro del citado plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
Estarán exentas del pago de las tasas las personas que figuran como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes, anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Será requisito para el dis frute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a partici par, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (requisitos que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud).
Quedan excluidos de la exención de pago de las tasas del apartado anterior los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo.
También estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a la que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que así lo acrediten debidamente con la presentación de la solicitud, y las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, documento acreditativo de tal condición (certificado o resoluci ón expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales –IMSERSO- o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente).
Asimismo, se aplicará la bonificación prevista (50%) en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Expedición de Determinados Documentos Administrativos a aquellos sujetos pasivos que acrediten ser miembro de familia numerosa.
5. Admisión de los aspirantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal de la Ciudad de Ceuta dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletí n Oficial de la Ciudad de Ceuta, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas com pletas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que se dicte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
En la misma resolución el citado órgano determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición. Asimismo, se hará constar el lugar donde se publicará la fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrán interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso -administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencio soadministrativo, respectivamente.
5.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por siete miembros, asistidos por un secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Escala de que se trata.
6.2. El Tribunal será el siguiente:
Presidente: [nombre omitido]
Secretario: [nombre omitido]
Vocales: [nombre omitido]
6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a ños anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
6.4. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría tercera del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
7. Desarrollo de los ejercicios:
7.1. En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista nin gún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C» y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 29 de junio de 2026.
7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos aquellos que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. La publicación se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la la Ciudad de Ceuta y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos, de antelación al comienzo de éstos.
7.5. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal de la Ciudad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
8. Calificación de los ejercicios.
PRIMER EJERCICIO: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema desarrollado de cada uno de los grupos para superarlo. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio.
SEGUNDO EJERCICIO: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El número de puntos que en cada uno de los ejercicios podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo ca so serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decima les.
TERCER EJERCICIO: Se calificará de “apto/a” o “no apto/a”.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio, siendo necesario para superar la oposición haber obtenido un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos y la calificación de "apto/a" en el tercer ejercicio.
No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el pri mer ejercicio; de persistir el empate, se resolverá por sorteo, realizado por el órgano de selección.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Ciudad de Ceuta, así como la puntuación final.
9. Lista de aprobados.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de anuncios de la Ciudad de Ceuta, la relación definitiva de los aspirantes por orden de puntuación que hayan alcanzado, especificándose a aquel que haya resultado aprobado por haber obtenido la mayor puntuación. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal de la Ciudad para la publicación de dichos aspirantes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nulo pleno derecho.
9.3 Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las n ormas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.4 Finalizado el proceso selectivo se formará una bolsa de empleo para funcionarios interinos/personal laboral que se constituir á con aquellos aspirantes que hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición. Esta bolsa se regirá por las bases genéricas para la creación de Bolsas de Trabajo para funcionarios interinos/personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicada en BOCCE nº 6527 de fecha 4 de Julio de 2025.
10.- Presentación de Documentos.
10.1. Dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la citada relación definitiva, el aspirante aprobado deberá presentar o remitir a la Dirección General de Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de África, s/n, 51001 Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a. Copia, debidamente autenticada, del DNI.
b. Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición. c. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d. Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
e. Certificado negativo oficial acreditativo de no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (artículo 13.5 de la L.O. 1/1996 de protección Jurídica del Menor).
10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar o remitir los documentos expresados en la base anterior, el aspirante aprobado podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependiere para acreditar tal condición.
10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11.- Nombramiento.
Por el órgano competente en materia de personal de la Ciudad se efectuará el nombramiento del aspirante aprobado como funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciud ad de Ceuta. La toma de posesión de dichos aspirantes se efectuará en el plazo de 15 días naturales, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento
12. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas y discrepancias que se produzcan durante el desarrollo de la presente convocatoria.
13. Recursos.
Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente en materia de personal de la Ciudad o recurso contencioso -administrativo ante el Juzgado de la Contencioso - Administrativo de Ceuta, en el plazo de uno o dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de la aprobación de estas bases en el Boletín Oficial de la Ciudad, respectivamente. Y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
14.- Lenguaje no sexista.
Con el objeto de mejorar la legibilidad del texto y evitar el uso de un lenguaje sexista, todas las referencias que aparecen con género masculino en estas Bases, deberán entenderse neutras y extensibles a ambos sexos.
ANEXO I
En el supuesto de que algún tema del presente Anexo se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la presente convocatoria, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de realización de las respectivas pruebas.
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Estructura y contenido.
2. El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
3. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público.
4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Los Servicios de Prevención.
5. Legislación y normativas aplicables en materia de menores: Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996 y sus modificaciones. Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la adolescencia frente a la violenc ia.
6. Normativa internacional sobre la infancia.
7. Estructura orgánica y funcional del área de Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
8. Derechos de los Menores.
9. El Centro de Protección de menores: Medidas protectoras.
10. Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores.
GRUPO II
1. Medidas judiciales susceptibles de ser impuestas a los menores y reglas generales de determinación de las mismas.
2. Derechos y deberes de los Menores y jóvenes en los Centros de Reforma.
3. Reglas comunes para la ejecución de las medidas judiciales.
4. La vigilancia, seguridad y medios de contención en los Centros de Reforma.
5. Régimen disciplinario en los centros de reforma: clasificación de las faltas disciplinarias y enumeración de las sanciones disciplinarias. Procedimientos sancionadores en Centros de Reforma.
6. Desarrollo físico, cognitivo, moral y social de niños y menores.
7. Áreas de intervención en la Atención Residencial. Habilidades sociales. Técnicas de acompañamientos.
8. Proceso de salida del Centro y desvinculación.
9. El niño y el adolescente: características generales, físicas y psicológicas. Desarrollo de competencias sociales.
10. Adolescencia, grupo de iguales y conductas problemáticas.