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Universidades
Convocatoria
Jaén
Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para un contrato laboral para la formación de doctores, asociado al proyecto de investigación AIA2025-163322-C64 financiado a la Universidad de Jaén, en el marco del Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
Universidad de Jaén · Andalucía
Plazas
No se indica
Grupo
No se indica
Sistema
Oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (01/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, graduado/a universitario/a con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster univer…Nivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 12 días (hasta el 23/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para un contrato laboral para la formación de doctores, asociado al proyecto de investigación AIA2025-163322-C64 financiado a la Universidad de Jaén, en el marco del Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
- Convoca
- Universidad de Jaén
- Ámbito
- Universidades
- Titulación
- Licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, graduado/a universitario/a con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster univer…
- Publicada
- 01/10/2026 en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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La presente convocatoria de ayuda para la asignación de un contrato predoctoral para la formación de doctores se efectúa en el marco de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2025, del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la Inteligencia Artificial, dentro del Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
Dicha convocatoria se aprueba al amparo de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 (aplicable por continuidad al plan vigente), modificada por la Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, y la Orden CNU/307/2024, de 4 de abril.
La finalidad principal de estas ayudas es impulsar la investigación de excelencia en el ámbito de la Inteligencia Artificial (IA) para dar respuesta a los desafíos identificados en sus prioridades temáticas, en línea con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Asimismo, se pretende la atracción y formación de investigadores en este campo que permita la consolidación de una masa crítica mediante la financiación, en el marco de cada proyecto, de personal en su fase predoctoral con cargo a los créditos autorizados en la partida de costes de personal del proyecto de investigación adjudicado.
La Universidad de Jaén, en su firme compromiso con la excelencia investigadora y la retención de talento, alinea esta convocatoria con su Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores (HRS4R). En este sentido, todos los procedimientos de selección y contratación derivados de esta resolución se regirán por los principios de apertura, transparencia y mérito (OTM-R), garantizando el estricto cumplimiento de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, avalados por el sello de excelencia institucional «HR Excellence in Research» otorgado por la Comisión Europea a nuestra institución.
BASES DE LA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1.1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de un contrato laboral bajo la modalidad de contrato predoctoral para la formación de doctores, asociado al proyecto de investigación en el ámbito de la Inteligencia Artificial titulado «Verificar y Garantizar la Confianza en los LLM en el ámbito Biosanitario» con referencia «AIA2025-163322-C64», concedido a la Universidad de Jaén bajo el Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental, financiado con cargo a la partida presupuestaria de costes de personal asignada a dicho proyecto.
1.2. La finalidad de este contrato es que el personal investigador contratado realice una tesis doctoral asociada de forma directa al mencionado proyecto de investigación en el ámbito de la IA.
2. Régimen de concesión y normativa aplicable.
2.1. La concesión de la ayuda prevista en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2.2. Además de lo dispuesto en la Orden CIN/1025/2022 (modificada por la Orden CNU/1459/2023, y la Orden CNU/307/2024) y en la resolución de la convocatoria de proyectos de IA de la Agencia Estatal de Investigación, será de aplicación la siguiente normativa:
a) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
3.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda objeto de la presente convocatoria será el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén.
3.2. El órgano competente para la valoración y selección de las solicitudes será la Comisión de Investigación.
3.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión será el Rector de la Universidad de Jaén o, por delegación formal, la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
4. Publicidad y comunicaciones.
4.1. La utilización de los medios electrónicos será obligatoria para todas las fases del procedimiento.
4.2. Los actos administrativos derivados de esta convocatoria que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán de forma oficial en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén
(https://sede.ujaen.es/publico/tablon) y, de manera complementaria, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
CAPÍTULO II
Características de las actuaciones y régimen económico
5. Características del contrato predoctoral.
5.1. Las actuaciones dirigidas a la formación de personal investigador predoctoral contempladas en esta convocatoria estarán vinculadas de manera unívoca al proyecto de investigación financiado en el ámbito de la Inteligencia Artificial especificado en el artículo 1.
5.2. El personal seleccionado será contratado bajo la modalidad contractual de contrato predoctoral regulado en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, integrándose formalmente dentro de la categoría de «equipo de trabajo» del subproyecto de investigación financiado.
5.3. La formalización de este contrato es obligatoria y deberá efectuarse dentro del periodo de ejecución del proyecto de investigación. Las actuaciones tendrán una duración máxima de cuatro años, y el periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Jaén, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación recogidos en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Su duración mínima deberá extenderse durante todo el período de ejecución asignado al subproyecto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la partida de costes de personal del proyecto de investigación matriz.
5.4. El contrato laboral, o bien una adenda formal adjunta al mismo, deberá indicar explícitamente el porcentaje de dedicación de la persona contratada al proyecto de investigación, que será a tiempo completo.
5.5. El documento contractual deberá incorporar de forma obligatoria y literal la siguiente cláusula de financiación en su redactado: «Proyecto [AIA2025-163322-C64] financiado por MICIU/AEI/10.13039/501100011033/».
6. Régimen económico y cuantías de las ayudas.
6.1. Al tratarse la Universidad de Jaén de una entidad perteneciente al sector público, las condiciones de la contratación laboral y las retribuciones percibidas se ajustarán estrictamente a los límites fijados por las leyes de Presupuestos Generales del Estado, la normativa de costes de personal del Ministerio financiador y demás normas aplicables al personal del sector público. En todo caso, las retribuciones respetarán los mínimos establecidos por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
6.2. La ayuda asignada para la financiación del coste de este contrato se detraerá de la partida presupuestaria autorizada para costes de personal del proyecto de investigación con Referencia [AIA2025-163322-C64] la cual asciende a 70.000 € Centro de Gasto asignado: 0312BD IBPN, con un sueldo bruto mensual estimado de 1.934,41 €, un coste mensual total para el proyecto estimado de 2.662,24 €, destinado a cubrir los costes salariales directos, provisión de indemnización y la cuota empresarial de la Seguridad Social.
7. Conceptos financiables y régimen de tasas académicas.
7.1. La ayuda financiera asociada al contrato cubrirá única y exclusivamente los costes salariales y la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondientes al periodo de vigencia del contrato laboral, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la partida de personal del proyecto de investigación adjudicado.
7.2. Al finalizar el contrato por la expiración del tiempo de duración establecido, la correspondiente indemnización legal por finalización de contrato temporal se imputará a los créditos del proyecto siempre que dicha rúbrica resulte elegible y cuente con saldo suficiente en el momento de la extinción de la relación laboral, de conformidad con la normativa de la entidad financiadora y la legislación laboral vigente.
7.3. De acuerdo con el marco regulador del Ministerio para la concesión de proyectos de investigación en el ámbito de la Inteligencia Artificial, las ayudas concedidas financian los costes directos de ejecución de las actividades. En consecuencia, las tasas académicas y precios públicos de matrícula de doctorado, así como las estancias, no son conceptos financiables de forma directa con cargo al presupuesto ordinario de este proyecto, quedando excluidos de las partidas de justificación científica directa del Ministerio. Dichos aspectos se regirán bajo el siguiente régimen específico:
a) Exención y bonificación de tasas: Al tratarse de un contrato de personal investigador predoctoral en formación (EPIPF) formalizado en el marco del art. 21 de la Ley 14/2011, la persona contratada podrá acogerse a los regímenes de exención de precios públicos, reducciones o bonificaciones de matrícula vigentes en el Decreto de Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada curso académico, o a las exenciones reguladas en la normativa interna de la Universidad de Jaén para su personal investigador predoctoral. La tramitación será responsabilidad exclusiva de la persona interesada ante la Escuela de Doctorado.
b) Estancias de investigación y movilidad: Los gastos de estancias en otros centros de I+D estarán sujetos a la obtención de ayudas complementarias en convocatorias competitivas de movilidad del Ministerio, de la Junta de Andalucía o de los programas propios de la Universidad de Jaén, o bien a la autorización expresa de uso de partidas de gastos de ejecución del proyecto (viajes/dietas) por parte del/de la Investigador/a Principal, siempre que existan fondos disponibles y se ajusten a los límites de la normativa de indemnizaciones por razón del servicio de la Universidad de Jaén.
CAPÍTULO III
Procedimiento de instrucción y selección
8. Requisitos de las personas solicitantes.
8.1. Las personas solicitantes han de estar en posesión de las titulaciones requeridas para la plaza a la que concurren.
8.2. Las personas solicitantes deberán poseer un título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, graduado/a universitario/a con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario, o equivalente, que les habilite para los estudios de doctorado según la normativa vigente en España y cumplimiento de la normativa de la Universidad de Jaén.
8.3. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren matriculadas o admitidas en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén para el curso 2025/2026 en el momento de presentación de la solicitud. También podrán ser solicitantes quienes, en el momento de la solicitud, no estén aún matriculados o admitidos, siempre que puedan estarlo en la fecha de formalización del contrato.
8.4. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
8.4.a) Haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de I+D+I, de alguno de los anteriores Planes Nacionales o de otras fuentes de financiación.
8.4.b) Estar en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera.
8.4.c) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.
9. Presentación de solicitudes y plazo.
9.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Tablón de Anuncios de la Universidad de Jaén:
https://sede.ujaen.es/publico/tablon
9.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en BOJA.
9.3. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo I de esta resolución, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/convocatoria-de-un-contrato-laboral-predoctoral-aia2025-163322-c64 y se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico), mediante «Solicitud General» dirigida al Servicio de Gestión de la Investigación de la UJA junto con el resto de documentación requerida en el artículo 10.
9.4. De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén, por el que se establece la obligatoriedad de la relación electrónica en los procesos selectivos convocados por la UJA, y en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas deberán realizar la presentación de la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.5. Cada persona únicamente podrá presentar una solicitud asociada a la plaza del proyecto de investigación objeto de esta convocatoria. En el caso de presentación de varias solicitudes por un mismo aspirante, se tendrá por válida únicamente la última presentada correctamente por registro telemático dentro del plazo.
9.6. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento tácito y la aceptación íntegra de las condiciones establecidas en la misma. Asimismo, conlleva el consentimiento expreso para la comunicación a terceros de los datos recogidos en ella con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines de baremación, históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10. Documentación obligatoria a presentar.
A la solicitud telemática se deberá adjuntar de forma obligatoria la siguiente documentación digitalizada en formato PDF:
10.a) Identificación: Copia del DNI o equivalente para la ciudadanía de la Unión Europea, o Pasaporte en vigor, únicamente en el caso de las personas extranjeras no residentes en territorio español.
10.b) Modelo de solicitud (Anexo I).
10.c) Certificación académica: Certificación académica oficial en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas (tanto de los estudios de Grado/Licenciatura como de Máster). Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción jurada a uno de estos dos idiomas. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se ha de presentar obligatoriamente la declaración de equivalencia de notas para títulos extranjeros tramitada conforme a la Resolución de 18 de septiembre de 2017 de la Secretaría General de Universidades https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
Para ciudadanos extranjeros es obligatorio presentar las declaraciones de equivalencia de nota media
10.d) Títulos universitarios: Copia del título académico oficial o resguardo de haber abonado las tasas para su expedición de todas las titulaciones requeridas.
10.e) Curriculum Vitae: Curriculum vitae en formato libre, que podrá ser presentado en español o en inglés, con una extensión máxima de 4 páginas.
10.f) Justificación de méritos: Acreditación documental fehaciente de todos los méritos alegados en el curriculum vitae. No se valorará ningún mérito que no esté debidamente acreditado.
10.g) Declaración responsable (Anexo II): Declaración formal firmada por la persona solicitante donde manifieste bajo su responsabilidad:
a) De no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.
b) De que no se ha iniciado, a la fecha de la presentación de la solicitud, la formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se haya otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, de alguno de los anteriores Planes Nacionales o de otras fuentes de financiación.
c) De no estar en posesión del título de doctor/a, expedido por cualquier universidad española o extranjera.
d) Nota: La persona solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación o falsedad de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento sobrevenido de los requisitos de participación y a la exclusión automática del solicitante o rescisión del contrato.
11. Listado provisional de admitidos y excluidos.
11.1. Una vez concluido el plazo de presentación y revisadas las solicitudes, se publicará el listado provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de las causas de exclusión, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y en la dirección web
https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/convocatoria-de-un-contrato-laboral-predoctoral-aia2025-163322-c64
12. Subsanación de solicitudes.
12.1. Las personas solicitantes que no reúnan los requisitos exigidos o que no hayan presentado la documentación requerida dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos.
12.2. Se incluye la advertencia expresa de que, si no lo hicieran en el plazo otorgado, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este trámite de subsanación en ningún caso se podrán reformular ni alterar las solicitudes originalmente presentadas.
12.3. Las subsanaciones e ingresos de documentación irán dirigidas al Servicio de Gestión de la Investigación y deberán ser presentadas por medios electrónicos, accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén mediante la url:
https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico
12.4. Las personas excluidas provisionalmente que no presenten en plazo la correspondiente reclamación o la subsanación requerida de documentación se tendrán definitivamente por desistidas en su petición.
13. Listado definitivo de admitidos y excluidos.
13.1. Transcurrido el plazo de subsanación, la Comisión de Investigación estudiará y resolverá las reclamaciones presentadas. Una vez resueltas las mismas, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas del procedimiento en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén
(https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y en la dirección web
https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/convocatoria-de-un-contrato-laboral-predoctoral-aia2025-163322-c64
14. Evaluación y selección.
14.1. Las personas candidatas admitidas definitivamente serán evaluadas por la Comisión de Investigación, previo informe del Investigador Principal del Proyecto de Investigación, conforme a las siguientes categorías estructuradas de valoración y porcentajes:
a) Expediente Académico Oficial (hasta un 40%): Se valorará la nota media oficial ponderada de los expedientes de los estudios de Grado/Licenciatura y de Máster Universitario que habilitan para el doctorado.
b) Adecuación de Perfil y Currículum (hasta un 50%): Se evaluará la trayectoria científico-técnica previa de la persona candidata, su formación específica y experiencia investigadora o técnica acreditable orientada de forma directa al ámbito de la Inteligencia Artificial y tareas asociadas al objeto del proyecto.
B.1) Objeto del contrato y descripción de tareas científicas específicas: La persona adjudicataria del contrato desempeñará tareas científico-técnicas en el marco del proyecto VERITAS-H (AIA2025-163322-C64), en particular las relacionadas con la definición e implementación de políticas de gobernanza de datos para actividades de entrenamiento y evaluación de modelos LLM, la creación y curación de corpus de datos, y la evaluación de modelos LLM en el dominio biosanitario.
B.2) Perfil técnico y méritos específicos a valorar (hasta un 50%):
- Experiencia previa en PLN (hasta 15%/15 pts): Experiencia previa acreditable en tareas de Procesamiento del Lenguaje Natural (PLN), asignando la máxima puntuación a quienes acrediten un año o más de dedicación.
- Participación en shared-tasks (hasta 5%/5 pts): Participación en tareas de evaluación competitivas en el ámbito del PLN.
- Publicaciones en revistas indexadas (hasta 5%/5 pts): Publicaciones científicas en revistas indexadas (JCR/SJR) en áreas afines.
- Comunicaciones en congresos (hasta 5%/5 pts): Publicaciones o comunicaciones en workshops o congresos científicos de la especialidad.
- Acreditación de inglés (hasta 5%/5 pts): Acreditación formal de nivel de idioma inglés C1 o superior.
- Formación especializada en PLN (hasta 10%/10 pts): Formación especializada reglada o continua en tecnologías del lenguaje y procesamiento del lenguaje natural.
- Pertenencia a grupos de investigación (hasta 5%/5 pts): Pertenencia o colaboración acreditada con grupos de investigación.
C) Entrevista Técnica (hasta un 10%): En caso de que la Comisión de Investigación lo estime necesario para precisar la baremación, se convocará a los candidatos a una defensa técnica virtual o presencial para evaluar sus competencias metodológicas aplicadas al subproyecto.
14.3. La Comisión de Investigación aprobará una propuesta de resolución provisional que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, abriendo un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo establecido con carácter general en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Resueltas las mismas, la Comisión elevará la propuesta de resolución definitiva.
15. Bolsa de candidatos en reserva.
15.1. Se constituirá una bolsa de personas candidatas en reserva ordenadas de manera decreciente según la puntuación final obtenida en el proceso de evaluación establecido en el artículo 14. Esta bolsa será utilizada de forma exclusiva para cubrir posibles renuncias previas a la formalización, bajas de larga duración, rescisiones de mutuo acuerdo o cualquier necesidad de sustitución legal aplicable a la plaza durante el periodo de vigencia de la ayuda del proyecto.
15.2. Los contratos formalizados con los candidatos de reserva no podrán tener una fecha de finalización que supere a la fecha de finalización del proyecto de investigación y este personal deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 en el momento de la formalización del contrato.
CAPÍTULO IV
Seguimiento y control de las ayudas
16. Obligaciones del personal contratado.
El personal investigador predoctoral contratado al amparo de la presente convocatoria quedará sujeto a las siguientes obligaciones específicas:
16.1. Confidencialidad y propiedad de resultados: Antes de iniciar su actividad, deben formalizar un documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula los derechos de propiedad industrial y los derechos patrimoniales de propiedad intelectual que puedan generarse.
16.2. Comunicación del grado de doctor: Deben comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento la obtención del grado de doctor en un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.
16.3. Comunicación de incidencias: Deben comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento cualquier renuncia, interrupción u otra incidencia en un plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzca.
16.4. Desarrollo del plan de trabajo: Deben desarrollar el plan de investigación y trabajo científico bajo la dirección de su director/a de tesis de manera dedicada y conforme al objeto y tareas descritas en la memoria científica del proyecto matriz de Inteligencia Artificial.
16.5. Colaboración en tareas docentes: Pueden colaborar en tareas docentes con fines formativos hasta un máximo de 60 horas anuales, con un límite máximo absoluto de 180 horas durante todo el periodo de vigencia del contrato predoctoral, conforme al art. 4.2 del Real Decreto 103/2019.
16.6. Comunicación de suspensiones temporales: Deben comunicar de manera inmediata cualquier suspensión temporal por enfermedad justificada, incapacidad temporal o situaciones de maternidad/paternidad al director/a de tesis y al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento para la tramitación laboral pertinente.
16.7. Seguimiento científico-técnico y difusión Open Access: Deberán cumplir con las obligaciones relativas al seguimiento científico técnico reguladas ante la Agencia Estatal de Investigación. De acuerdo con las políticas de Ciencia Abierta del Ministerio, las publicaciones científicas resultantes deberán ser depositadas en repositorios institucionales de acceso abierto y los conjuntos de datos seguirán los principios internacionales FAIR.
16.8. Informe anual: Deben remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en un plazo máximo de un mes desde el cumplimiento de cada anualidad de su concesión, un informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado sobre el desarrollo del Plan de Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando (DAD). Un informe desfavorable y debidamente motivado será causa automática de extinción de la relación laboral y del contrato.
16.9. Acreditación de matrícula: Deben presentar, junto con el informe de seguimiento anual del apartado anterior, la acreditación formal de la renovación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.
16.10. Depósito de tesis doctoral: Deben realizar el depósito de su tesis doctoral como máximo durante el último cuatrimestre del cuarto año del contrato, asegurando que la tesis se defienda o tenga autorizada formalmente su defensa dentro del límite máximo de los cuatro años de la vigencia del contrato predoctoral.
16.11. Actuaciones de comprobación: Deben someterse a todas las actuaciones de comprobación, control de presencia, auditoría o requerimientos de información científica que considere oportunos la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.
17. Justificación científica y económica.
17.1. El Investigador Principal (IP) del proyecto supervisará la correcta integración y dedicación exclusiva de la persona contratada. La Universidad de Jaén justificará los gastos ejecutados ante la Agencia Estatal de Investigación de acuerdo con la normativa de la subvención, aportando los contratos, nóminas, costes de cotización y los justificantes de costes directos debidamente elegibles liquidados.
18. Incumplimientos y reintegro.
18.1. El incumplimiento total o parcial de los objetivos de formación, de la dedicación al subproyecto o de la normativa aplicable conllevará la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la resolución del contrato y el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a la Ley General de Subvenciones.
19. Causas de extinción del contrato.
19.1. El contrato predoctoral de trabajo se extinguirá por concurrir alguna de las siguientes causas reguladas legalmente:
19.1.a) Por la expiración del tiempo de duración establecido o la finalización del periodo presupuestario del proyecto.
19.1.b) Por la obtención del título de doctor/a por parte de la persona investigadora en formación, lo cual pondrá fin a la etapa predoctoral de acuerdo con la legislación laboral vigente.
19.1.c) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del documento contractual.
19.1.d) Por renuncia voluntaria expresa comunicada formalmente por la persona contratada con la antelación mínima debida.
19.1.e) Por revocación o reintegro de la ayuda de financiación del proyecto matriz dictaminada por la Agencia Estatal de Investigación.
19.1.f) Por la obtención de un informe anual desfavorable de seguimiento académico y científico del investigador predoctoral regulado en el artículo 16.8.
CAPÍTULO V
Disposiciones adicionales
20. Igualdad de género y prevención de riesgos.
20.1. En el desarrollo de todos los procesos de selección y de la posterior ejecución del contrato laboral, la Universidad de Jaén garantizará el cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de igualdad de género (especialmente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), y de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).
21. Obligaciones de publicidad institucional y logotipos.
21.1. En toda la documentación del contrato, convocatorias derivadas, folletos, memorias y cualquier material de difusión o publicaciones científicas resultantes de la actividad investigadora, es obligatorio incluir de forma visible, destacada y completamente separada de otros componentes gráficos los logotipos de las entidades cofinanciadoras.
21.2. La disposición y visualización de dichos logotipos deberá respetar estrictamente el siguiente orden jerárquico determinado:
1.º El logotipo oficial del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2.º El logotipo oficial de la Agencia Estatal de Investigación.
21.3. Conforme a las exigencias normativas de publicidad, tanto en el texto explícito del contrato laboral (o su correspondiente adenda), como en el apartado de agradecimientos de cualquier publicación científica derivada del proyecto, se exige de manera preceptiva e inexcusable incorporar la siguiente leyenda literal:
«Proyecto AIA2025-163322-C64 financiado por MICIU/AEI/10.13039/501100011033/».
22. Delegación de firma.
22.1. Queda delegada en la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación de firma del Rector de la Universidad de Jaén.
23. Cláusula de protección de datos.
23.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén con domicilio en Paraje Las Lagunilla, s/n, 23071 Jaén, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria conforme a las obligaciones legales imputables a la Universidad y el cumplimiento de la realización de una misión en interés público conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La Universidad de Jaén no cederá ni comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuera necesario para la prestación del servicio, y además, le informa de que los datos serán conservados aún después del cese de la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente o para responder de acciones judiciales frente a la Universidad.
En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar dichos derechos se encuentra el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la UJA: https://sede.ujaen.es/publico/
Atención de ejercicios de derechos en protección de datos de carácter personal (ARSOPL) o bien mediante envío de solicitud escrita a la dirección definida en primer párrafo especificando cuál/es de estos derechos solicita. Cuando la Universidad de Jaén tenga dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se le podrá requerir para que facilite la documentación identificativa necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
En el supuesto que considerar que sus derechos no han sido debidamente atendidos, las personas interesadas pueden dirigir escrito ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Jaén a través del email dpo@ujaen.es o bien mediante la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. www.ctpdandalucia.es
24. Órganos competentes y régimen de recursos.
24.1. El Servicio de Gestión de la Investigación actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión.
24.2. La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén actuará como órgano evaluador.
24.3. La resolución definitiva de adjudicación y concesión de las ayudas será dictada por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento, actuando por delegación de competencias del Rector de la Universidad de Jaén conforme a la resolución de estructura de gobierno vigente. Dichas resoluciones agotan la vía administrativa.
25. Régimen de recursos.
25.1. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el art. 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.
Jaén, 25 de septiembre de 2026.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
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