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Comunidad autónoma
Convocatoria
Categorías profesionales del Grupo III
Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública · Andalucía
Plazas
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Grupo
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Sistema
Oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (01/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación No la hemos podido leer: está en las bases de la convocatoria.
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Cierra en 5 días (hasta el 16/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo III, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2024 y 2025.
- Convoca
- Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Acceso
- Turno libre
- Publicada
- 01/10/2026 en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaEl artículo 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula los principios rectores del acceso al empleo público, determinando que se regirá por el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la citada ley y en el resto del ordenamiento jurídico. La Administración de la Junta de Andalucía seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los siguientes: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos; b) Transparencia; c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, así como confidencialidad en su actuación; e) Fiabilidad y validez predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento y selección, de forma que guarden relación con los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios para poder desempeñar adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren las convocatorias; f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el cuerpo o la categoría que se convoca; y g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, promoviendo el uso de medios electrónicos.
En el mismo texto legal, el artículo 122, relativo a la adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo, establece que la misma se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del correspondiente proceso selectivo; b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar; c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico; d) Incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca; y e) Superación del período de prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral.
Uno de los principios de actuación que marca la Ley de la Función Pública de Andalucía, recogidos en su artículo 4, es la Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad. Y en el artículo 109 se señala que en las ofertas de empleo público o instrumento similar se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en materia de discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
El Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 3 que el acceso al empleo público del personal funcionario y laboral se llevará a cabo mediante procesos selectivos con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el resto del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V se efectuará por el sistema de concurso.
El Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), y el Decreto 214/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 (BOJA núm. 250 C1, de 30 de diciembre), cuantifican y distribuyen por categorías profesionales el número de plazas para el acceso de personal laboral en la Administración General de la Junta de Andalucía, procediendo la presente resolución a ejecutar lo establecido en dichos decretos. En el artículo 2.3 de ambos decretos se señala que las plazas que se contemplan en esta ofertas de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del decreto.
La Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, da publicidad al Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 10 de abril de 2026, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, en el que se recoge que la integración y la permanencia en la bolsa de cada categoría exigirá la participación en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a la condición de personal laboral fijo.
Por su parte, en los términos previstos en el artículo 19 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero y la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la relación electrónica es obligatoria para las personas interesadas que participen en todos los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo.
En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del VI Convenio Colectivo en sus reuniones de 29 de marzo y 6 de abril de 2022, al amparo de lo establecido tanto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, como en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y el apartado 2.k) del artículo 8 del Decreto 203/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, resuelve convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo III, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera. Normas generales.
1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales del Grupos III, que se relacionan:
Analista de Laboratorio; Conductor/a Mecánico/a de Primera; Dirección de Cocina; Encargado/a de Almacén; Encargado/a de Artes Gráficas; Jefe/a de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento; Monitor/a Escolar; Oficial Primera Impresión y Manipulado de Artes Gráficas; Oficial Primera Preimpresión Artes Gráficas; Oficial Tractorista de Primera; Personal Administrativo; Personal de Interpretación e Información; Personal Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones; Personal Técnico de Servicios en Centros; Personal Técnico en Integración Social; Personal Técnico en Integración Sociocultural; Personal Técnico en Interpretación de Lengua de Signos; Técnico/a Superior en Anatomía Patológica; y Técnico/a Superior de Educación Infantil.
2. El número de plazas convocadas por categoría profesional y turno, libre, discapacidad general o enfermedad mental, queda determinado en el Anexo III.1.
3. En aplicación tanto de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, como en el artículo 16.4 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1, un 20% de plazas adicionales de cada una de las categorías profesionales convocadas, con la distribución establecida en el Anexo III.2.
Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir posibles futuras vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, a contar desde la fecha de la finalización del proceso selectivo. La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica.
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía resolución de adjudicación de puesto de trabajo para la cobertura de plazas adicionales, la persona aspirante a la contratación como personal laboral fijo será excluida de las bolsas de empleo temporal de las que fuera integrante, salvo que no haya adquirido la condición de personal laboral fijo por causa no imputable a la misma.
4. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otras personas aspirantes del turno libre será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
5. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Título IX de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. La veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de solicitud de participación.
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar:
El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y las de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad relativa al acceso a la jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica, del certificado de profesionalidad, de la experiencia profesional o de formación laboral equivalente y demás requisitos según se especifican para cada categoría profesional en el Anexo IV.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a lo indicado en la base novena por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas.
e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira según importe establecido en la base quinta, o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la misma.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
3. Para participar en este proceso selectivo bastará con que quienes presenten solicitud de participación declaren en el correspondiente apartado del formulario que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán, en el supuesto de que no deban ser incorporados con el formulario de participación conforme a la base cuarta, según lo dispuesto en el Apartado 9 de la base novena, así como la constancia de haber abonado la correspondiente tasa o encontrarse exonerados de su abono conforme a lo establecido en la base quinta de esta convocatoria. Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos recogidos en el apartado anterior que, conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, consten inscritos en el mismo.
Tercera. Participación por turno de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el turno de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad general o por el turno de reserva para personas con enfermedad mental. Si no se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno libre.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa en vigor de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.
Únicamente en los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta al citado órgano, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de que el reconocimiento no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía habrá de aportarse en todo caso documento acreditativo en vigor.
2. En el supuesto de participar por el turno reservado a personas con enfermedad mental, habrá de incorporarse por la persona aspirante dictamen técnico facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental. En los casos en que la expedición de este dictamen corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta al citado órgano, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En el caso de que su expedición no corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, habrá de aportarse en todo caso dictamen técnico facultativo emitido por parte del órgano correspondiente de la Administración competente.
Cuarta. Solicitudes.
1. La participación y la autobaremación de méritos, una por categoría profesional interesada, se ajustarán al modelo oficial referido en el anexo I de la presente resolución, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que pueda modificarse apartado alguno del anexo presentado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro del citado plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.
La participación se realizará exclusivamente de forma telemática a través del acceso habilitado en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía
(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede),
de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital emitido por la FNMT-RCM.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la no consideración del mismo y la imposibilidad de participar en el proceso selectivo.
Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo, así como la puntuación total de su autobaremo según categoría. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
3. Se identificará por las personas participantes de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en el lugar reseñado para ello en la solicitud. En caso de no hacer constar el orden de preferencia o éste resultara equívoco se entenderá que ésta se corresponde con el orden en que se citan las categorías en la base primera de la presente convocatoria. Además, respecto de cada una de las opciones las personas participantes harán constar el turno por el que concurren, libre o de reserva a personas con discapacidad general o enfermedad mental. Únicamente se podrá optar a un turno por categoría y opción de plazas.
4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Título académico oficial, Certificado de Profesionalidad expedido por la autoridad competente o del documento acreditativo de la formación académica o laboral, y demás requisitos de acuerdo con lo exigido en la base segunda, según se especifican en el Anexo IV.
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.
En aquellas categorías profesionales en las que resulte posible el acceso mediante formación laboral, la acreditación se efectuará a través de título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
En aquellas categorías profesionales en las que resulte posible el acceso con experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía deberán incorporarse los contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios y vida laboral. En su caso, en cualquier momento del proceso se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.
b) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad.
c) En el supuesto de participar por el turno reservado a personas con enfermedad mental, dictamen técnico facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y c) deban ser expedidos por los órganos de la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación del mismo, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de estos requisitos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso de oposición o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dichos documentos en vigor deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de participación.
d) Acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago de la misma en los términos recogidos en la base quinta.
e) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos recogidos en la base séptima.
5. En cualquier momento del proceso, y en todo caso respecto de las personas propuestas como seleccionadas en las listas provisionales a las que se refiere el apartado 2 de la base novena, los órganos competentes en la gestión y desarrollo del proceso podrán comprobar que la solicitud de participación ha sido presentada en tiempo y forma y que va acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al apartado anterior, excluyéndose del proceso selectivo aquellas que no respondan a estas previsiones. Asimismo, la comisión de selección no valorará la documentación justificativa de méritos cuando no haya sido incorporada en tiempo y forma durante el plazo de presentación de solicitudes.
6. Los participantes en este proceso selectivo que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, deseen formar parte de la Bolsa Única correspondiente a la categoría o categorías profesionales en las que participan, deberán consignarlo expresamente en el Apartado 6 del Anexo I, solicitud de participación. Además deberán presentar el Anexo II en el que se indicará el turno por el que participan, los tipos de ofertas, así como la provincia o provincias, o localidad o localidades en la que desean prestar sus servicios, y la vinculación entre provincia o localidad y tipo de oferta. Si no se selecciona turno de participación, se entenderá que se participa por el turno general, y si no selecciona tipo de oferta o provincia, se entenderá que se participa en todos los tipos de oferta y en todas las provincias de Andalucía.
El proceso de creación de la Bolsa Única correspondiente a cada categoría profesional se desarrollará de conformidad con lo establecido en el citado apartado 7 del Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única.
Quinta. Tasas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 16,08 euros por cada categoría profesional a que se aspire, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud, determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo junto con la solicitud.
5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la imposibilidad de participación en el proceso selectivo.
6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente, previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base.
Sexta. Sistema Selectivo.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección de las personas para las categorías profesionales correspondientes a los Grupos III, IV y V, se llevará a cabo a través del sistema de concurso.
2. El concurso consistirá en la valoración por la comisión de selección con arreglo al baremo que se detalla a continuación de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría no podrá ser superior al de plazas convocadas según desglose de plazas efectuado en el anexo III.1
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 0,020 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computados los servicios prestados como funcionario de carrera, interino, o eventual, los trabajos temporales de colaboración social, los contratos civiles, mercantiles o aquellos sometidos al Derecho Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme a los criterios siguientes:
- 0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
D) Titulaciones académicas: Se valorará una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.
La calificación final no podrá superar los 89 puntos. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se encuentran relacionados. Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra Ñ según Resolución 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Si persistiera el empate, se resolverá de forma sucesiva aplicando el mismo criterio para el segundo apellido y, de seguir empatando, para el nombre. Si aun así persistiera el empate, se resolvería de igual manera por la letra del DNI o NIE.
Séptima. Acreditación de los méritos alegados.
1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el formulario de participación. Respecto a los cursos de formación, las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud los cursos que se alegan para su baremación.
La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo podrán valorarse los méritos que hayan sido expresamente alegados y autobaremados en los correspondientes apartados de la solicitud de participación, sin que pueda otorgarse una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado de experiencia, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del formulario de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.
d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada, numerada y asociada al mérito correspondiente, según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo.
Los méritos que, conforme a su reglamento regulador, consten inscritos en el Registro General de Personal deberán ser expresamente alegados, autobaremados y asociados en la solicitud de participación, aunque no precisarán de acreditación documental, debiendo señalarse esta circunstancia en el impreso correspondiente a la solicitud.
Octava. Comisión de selección.
1. Según anexo V, se constituye la comisión de selección a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo. Asimismo, en el ejercicio de sus labores pondrán de manifiesto al órgano competente de la gestión del proceso, en el momento que tengan conocimiento de ello, el incumplimiento o falta de acreditación documental de cualquiera de los requisitos de acceso contenidos en la base segunda de la presente resolución.
La Administración comunicará a las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la fecha de constitución de las comisión de selección para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Quienes ostenten la condición de miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley. Quien presida la comisión deberá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. La comisión de selección no podrán proponer que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección la comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
5. Las personas que forman parte de la comisión de selección son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Sevilla, c/ Alberto Lista 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad más una de las Vocalías o, en su caso, de las personas que les sustituyan. El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Novena. Gestión y desarrollo del proceso.
1. La comisión de selección procederá a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados y acreditados. En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.
2. Finalizada la valoración de los méritos alegados y acreditados, la comisión de selección adoptará acuerdo por el que harán públicos los listados provisionales de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional convocada, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos.
Contra estos listados provisionales, que se harán públicos en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía, podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mismas. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas recogidas en el apartado siguiente de la presente base novena.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.
3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión de selección aprobará los listados definitivos de personas aspirantes seleccionadas, que se harán públicos en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.5 del Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, las personas integrantes de la misma que figurasen en los citados listados estarán no disponibles temporalmente durante seis meses desde la publicación de dichas relaciones definitivas, o desde que le correspondiera pasar a la situación de disponibilidad en bolsa desde cualquier otro estado.
Contra estos listados definitivos podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
4. Las personas con discapacidad que resulten seleccionadas y que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo por medios electrónicos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y 30.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero. Cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá establecerse un tratamiento diferenciado en la adjudicación de destino, y en todo caso, a quienes en su vida diaria dependan de terceras personas. Para ello la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada a las que se haya admitido la adaptación solicitada.
5. A tales efectos la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les requerirá la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, que deberá estar debidamente justificada.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
6. En el supuesto de realizarse una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.
7. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría profesional. Para ello, las personas que participen en más de una categoría profesional deberán señalar inexcusablemente el orden de preferencia entre las categorías a que participe. En caso de no hacerlo, se entenderá que su preferencia será conforme al mismo orden en el que se citan las categorías convocadas en la base primera de la presente resolución.
8. Por resolución/es de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria confeccionada conforme al apartado 10 de la presente base, de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía, realicen en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.
9. En los términos expresados en el apartado anterior, las personas aspirantes seleccionadas y las integrantes del listado complementario, junto con la petición de destinos, incorporarán la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier índole a que hubiera lugar.
b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose validos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien certificación expedida por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto de trabajo propio de la categoría profesional en la que ha sido seleccionada incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional.
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% podrán optar entre aportar certificado de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía o prestar su consentimiento para recabar de dicha Consejería el certificado de capacidad para el desempeño de las funciones. Cuando el mencionado certificado haya de ser expedido por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado.
c) En el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo tenga asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
10. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida documentación o no resultara adjudicataria de destino, por no solicitar puestos o no hacerlo en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones decayendo su derecho a continuar en el proceso de selección convocado, así como el derecho de ser integrado en la relación adicional a la que se refiere la base undécima; iguales consecuencias se derivarán para las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Asimismo, será excluida de las bolsas de empleo temporal de las que pudiera formar parte e, igualmente, no podrá integrar las bolsas que deriven del proceso selectivo en el que se anulan las actuaciones.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
La adjudicación de destino se efectuará según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes seleccionadas, y en su caso, por las formuladas por las personas integrantes de la relación complementaria.
Las personas integrantes de dicha relación complementaria, según el orden con el que figuren en la misma, sólo generarán el derecho a resultar seleccionadas cuando se produzca la anulación de las actuaciones de quienes formen parte de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.
De producirse el supuesto previsto en el párrafo anterior, las personas que integren la relación complementaria vendrán obligadas a aportar, en los mismos términos y plazo que el previsto para las personas aspirantes seleccionadas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso a la categoría profesional, pudiendo solicitar, bien todos los puestos de trabajo que hayan sido ofertados, garantizándose con ello la adjudicación de alguno de esos puestos de trabajo, o por el contrario, solicitar sólo aquellos puestos de trabajo que sean de su interés. En este último caso, al no quedar garantizada la adjudicación de un puesto, si no se llegara a producir dicha adjudicación, por no haber solicitado puestos en número suficiente, decaerá su derecho a continuar en el proceso de selección convocado, así como el derecho de ser integrado en la relación adicional a la que se refiere la base undécima, y a formar parte de las bolsas de empleo temporal.
11. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Las personas que formen parte de la citada relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados, serán excluidas de las bolsas de empleo temporal de las que fueran integrantes, salvo que no hayan adquirido la condición de personal laboral fijo por causa no imputables a los mismos.
Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Décima. Contratación.
1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
2. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería/Agencia correspondiente en el plazo que establezca la resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas e iniciar los demás trámites necesarios.
4. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto sin causa acreditada que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.
5. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hará constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo de un mes.
Undécima. Cobertura de plazas adicionales.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 16.4 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, con el objeto de dar cobertura a las posibles plazas adicionales a las que se refiere la base primera, apartado 3, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, una vez concluido el correspondiente proceso selectivo, requerirá a la comisión de selección relación de personas participantes que hayan sido baremadas, y sigan de forma ininterrumpida el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo tras la última persona adjudicataria, y hayan obtenido una puntuación mínima necesaria para alcanzar el número de plazas adicionales de las categorías profesionales convocadas, con la distribución establecida en el Anexo III.2.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Sevilla, 25 de septiembre de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
ANEXO I
FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN
EL FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN ES DE CUMPLIMENTACIÓN ELECTRÓNICA Y SE PODRÁ ACCEDER EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DEL PORTAL DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es).
ANEXO II
PARTICIPACIÓN EN BOLSA ÚNICA
EL FORMULARIO DE BOLSA ÚNICA ES DE CUMPLIMENTACIÓN ELECTRÓNICA Y SE PODRÁ ACCEDER EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DEL PORTAL DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es).
ANEXO III
PLAZAS
ANEXO III.1. Plazas convocadas (O.E.P. 2024 y 2025)
CATEGORÍAS
TOTAL
TURNO LIBRE
DISCAPACIDAD GENERAL
ENFERMEDAD MENTAL
ANALISTA DE LABORATORIO
17
16
1
-
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A DE PRIMERA
1
1
-
-
DIRECCIÓN DE COCINA
7
6
1
-
ENCARGADO/A DE ALMACÉN
11
10
1
-
ENCARGADO/A DE ARTES GRÁFICAS
1
1
-
-
JEFE/A DE SERVICIOS TÉCNICOS Y/O MANTENIMIENTO/
13
12
1
-
MONITOR/A ESCOLAR
322
293
24
5
OFICIAL PRIMERA IMPRESIÓN Y MANIPULADO DE ARTES GRÁFICAS
1
1
–
--
OFICIAL PRIMERA PREIMPRESIÓN ARTES GRÁFICAS
2
2
-
-
OFICIAL TRACTORISTA DE PRIMERA
7
7
-
-
PERSONAL ADMINISTRATIVO
1
1
-
-
PERSONAL DE INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
3
3
-
-
PERSONAL OPERADOR DE
PROTECCIÓN CIVIL Y TELECOMUNICACIONES
3
3
-
-
PERSONAL TÉCNICO DE SERVICIOS EN CENTROS
7
7
-
-
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL
313
285
23
5
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIOCULTURAL
32
30
2
-
PERSONAL TÉCNICO EN INTERPRETACIÓN DE LENGUA DE SIGNOS
1
1
-
-
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ANATOMÍA PATOLÓGICA
7
7
-
-
TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL
236
215
18
3
ANEXO III.2
Plazas Adicionales (base undécima)
CATEGORÍA PROFESIONAL
TURNO GRAL NÚM 20%
TURNO DISCAP 20%
GRAL. MENTAL
ANALISTA DE LABORATORIO
3
-
-
DIRECCIÓN DE COCINA
1
-
-
ENCARGADO/A DE ALMACÉN
2
-
-
JEFE/A DE SERVICIOS TÉCNICOS Y/O MANTENIMIENTO
2
-
-
MONITOR/A ESCOLAR
59
5
1
OFICIAL TRACTORISTA DE PRIMERA
1
-
-
PERSONAL DE INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
1
-
-
PERSONAL OPERADOR DE PROTECCIÓN CIVIL Y TELECOMUNICACIONES
1
-
-
PERSONAL TÉCNICO DE SERVICIOS EN CENTROS
1
-
-
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL
57
5
1
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIOCULTURAL
6
-
-
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ANATOMÍA PATOLÓGICA
1
-
-
TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL
43
4
1
ANEXO IV
Titulación Académica/Certificado de Profesionalidad/Experiencia Profesional/Formación Laboral exigida según categoría profesional
CATEGORÍAS
TITULACIÓN/CERTIFICADO PROFESIONALIDAD/
EXPERIENCIA PROFESIONAL/ FORMACIÓN LABORAL
OTROS REQUISITOS
ANALISTA DE LABORATORIO
Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad, Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Técnico Superior en Análisis y Control, Técnico Superior en Salud Ambiental, Técnico Superior en Química Ambiental o Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología o Certificados de Profesionalidad Análisis Químico (QUIL0108), Análisis Biotecnológico (QUIA0111); o Ensayos Físicos y Fisicoquímicos (QUIA0108).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A DE PRIMERA
Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas.
Permiso de conducción que habilite para conducir toda clase de vehículos y tarjeta acreditativa de la vigencia del certificado de aptitud profesional en los términos del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
DIRECCIÓN DE COCINA
Técnico Superior en Dirección en Cocina, o Certificado de Profesionalidad HOTR0110 (Dirección y Producción en Cocina).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN
Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing o Técnico Superior en Administración y Finanzas, así como sus equivalentes
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
ENCARGADO/A DE ARTES GRÁFICAS
OFICIAL PRIMERA DE PREIMPRESIÓN DE ARTES GRÁFICAS
OFICIAL PRIMERA DE IMPRESIÓN Y MANIPULADO DE ARTES GRÁFICAS
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas.
JEFE/A DE SERVICIOS TÉCNICOS Y/O MANTENIMIENTO
Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones, de Edificio y Proceso, así como sus equivalentes.
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
MONITOR/A ESCOLAR
Técnico Superior en Administración y Finanzas o Técnico Superior en Animación Sociocultural o Certificados de profesionalidad Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas (ADGG0308), Asistencia a la Dirección (ADGG0108), o Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSCB0211).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
OFICIAL TRACTORISTA DE PRIMERA
Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas.
Estar provisto del permiso necesario para la conducción de esta clase de vehículos.
PERSONAL DE INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Técnico Superior en guía, información y asistencias turísticas, así como sus equivalentes. Dos idiomas a nivel B1, siendo uno de ellos obligatoriamente inglés.
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
PERSONAL OPERADOR DE PROTECCIÓN CIVIL Y TELECOMUNICACIONES
Técnico Superior en Sistema de Telecomunicaciones e Informáticos, así como sus equivalentes o Certificado de profesionalidad Gestión y Supervisión de Alarmas en Redes de Comunicaciones (IFCM0410).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
PERSONAL TÉCNICO DE SERVICIOS EN CENTROS
Técnico Superior en Alojamiento y Turismo o Certificado de Profesionalidad Gestión de Pisos y Limpieza en Alojamientos (HOTA0208).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL
Técnico Superior en Integración Social, o Certificados de Profesionalidad Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales en Centros Educativos (SSCE0112) o Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad (SSCE0111).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIOCULTURAL
Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Integración Social o Técnico Superior en Animación Sociocultural o Certificado de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSC B0211).
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
PERSONAL TÉCNICO EN INTERPRETACIÓN DE LENGUA DE SIGNOS
Técnico en Interpretación de Lengua de Signos, así como sus equivalentes.
En su defecto, bastará acreditar un período mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ANATOMÍA PATOLÓGICA
Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. Las titulaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación educativa, resulten equivalentes a la establecida serán equiparadas a la misma a todos los efectos.
TÉCNICO/A SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL
Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha legislación. En ningún caso esta titulación podrá ser suplida por experiencia profesional, según las exigencias del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ANEXO V
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Presidenta: [nombre omitido]
Presidenta Suplente: [nombre omitido]
Secretaria: [nombre omitido]
Secretario Suplente: [nombre omitido]
Vocales:
Delia Ibáñez de Anca
José Andrés Calvo González
María José Bautista Pavés
José Javier Sosa Núñez
Marina Serrano Nieto
Carmen Pérez Valle
Carmen Moñiz Madrigal
Rosario Rubio Macías
José Luis Cordero Pallarés
Antonia Pineda Vergara
Guadalupe Sánchez García
Antonio Cornejo Rodríguez
Graciela Navarro Ibañez
Andrés Cobo Rodríguez
Juan Jacobo Escalza Clavero
Vocales Suplentes:
María del Pilar Arribas Zarco
Marta Maeso Lezana
María del Carmen Rodríguez Moreno
Carmen Navajas Linares
Laura Guerrero Martín
Ana María Rodríguez Sánchez
Teresa Soriano Zanolety
José Manuel Rodríguez Madrid
Mariana Valero Pulgar
Jorge Carlos García Quirantes
María de los Reyes Cañabate Calderón
María Dolores Molina Gallardo
Rosario de Fátima Bautista Urbano
Manuel Álvarez Ortega
Álvaro Mauricio Ruiz Fernández