III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026/268 de fecha 19/10/2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de capataz, para el Ayuntamiento de Valdestillas, por promoción interna, mediante concurso-oposición, se abre un plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Se adjuntan las bases reguladoras.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://valdestillas.sedelectronica.es], y, en su caso, en el T ablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. T odo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Valdestillas, a 21 de octubre de 2026.- El Alcalde.- Fdo.: [nombre omitido].
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases cubrir una plaza, en turno de promoción interna, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por Expediente Procedimiento Resolución Fecha 86/2026 OFERTA DE EMPLEO 2026 RESOLUCION DE ALCALDIA 11/09/2026 y publicada en el BOCYL Núm. 179 Martes, 15 de septiembre de 2026 cuyas características son:
Denominación de la plaza CAPATAZ Régimen Personal Laboral Fijo Categoría profesional Encargado /a de Servicios Generales Grupo/Subgrupo C/C1 Titulación exigible Título de Bachiller o Técnico Sistema selectivo Concurso-Oposición N.º de vacantes 1 El puesto de trabajo está adscrito a los servicios generales del Ayuntamiento, bajo la superior dependencia de la Alcaldía, por sí misma o por delegación de otras áreas, y las funciones que tiene encomendadas son las propias del puesto de CAPATAZ y, entre otras, a título meramente enunciativo, las siguientes:
– Llevar a cabo las funciones de gestión, coordinación, control y supervisión del personal a su cargo así como su organización en la unidad
– Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y dependencias municipales.
– Control y mantenimiento de herramientas, máquinas y vehículos que se hallen en las dependencias municipales.
– Realizar reparaciones manuales cuando sea necesario (arreglar cerraduras, sustituir picaportes, ventanas puertas…).
– Atender el servicio de mantenimiento de calefacción y tuberías de los edificios municipales.
– Vigilancia y control del alumbrado y electricidad público, dando cuenta de las averías al Ayuntamiento y servicio de mantenimiento.
– Realizar mantenimiento de sistemas eléctricos (sustituir bombillas, reparar enchufes, limpiar y reparar distintas instalaciones eléctricas, etc…).
– Realizar procedimientos generales de mantenimiento, pintura, carpintería, albañilería….
– Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales. – Control, manejo, conducción y mantenimiento de vehículos (transporte de personas, materiales, equipos...) y herramientas municipales.
– Entrega de herramientas municipales y dirección de determinados trabajos, bajo las órdenes de la Alcaldía, de trabajadores temporales del Ayuntamiento.
– Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres, material y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal.
– Con carácter general, la realización de obras de reparación, mantenimiento y conservación de infraestructuras municipales, así como pequeñas reparaciones para el mantenimiento de propiedades municipales utilizando para ello los medios mecánicos, herramientas y vehículos que se pongan a su disposición, así como apoyo a los especialistas en sus trabajos. Estas obras, instalaciones, reparaciones, mantenimiento y conservación que le sean encomendadas serán adecuadas a su categoría profesional, no requiriendo especial cualificación.
– Colaborar y prestar ayuda en la organización de festejos, actividades culturales, deportivas, reuniones y cualquier otro trabajo afín a la categoría del puesto que le sea encomendado por la Alcaldía y sea necesario por razón del servicio.
– Cualquier otra que se desprenda de los diferentes servicios municipales y, acorde con su cualificación, no relacionada anteriormente, le encomiende la autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones.
– Coordinación del personal de menor cualificación técnica, en su caso, tanto de plantilla como de empleo externo.
– Velar por el buen funcionamiento y uso de las instalaciones, equipos e instrumentos que utiliza en el desarrollo de sus actividades, reportando cualquier anomalía o daño importante que se presente a su superior inmediato, así como realizar aquellas reparaciones o justes menores que sus conocimientos técnicos le permitan para contar con equipos e instrumentos en óptimas condiciones de trabajo.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es indefinido a jornada completa, regulada en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en base a Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La plaza a cubrir es de personal laboral fijo, de capataz adscrito al servicio de obras del Ayuntamiento de Valdestillas.
La jornada de trabajo será la establecida por Convenio o acuerdo, pudiendo ser fraccionada en horario de mañana y tarde y con disponibilidad horaria para aquellos servicios que así lo requieran.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León en relación con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
f) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, en la categoría profesional desde la que participa en el proceso selectivo
g) Carnet de conducir tipo B1.
A la instancia se acompañará:
– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
– Titulación de Bachiller o Técnicos o equivalentes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (B.O.E. de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso si no se cuenta con la titulación exi gida se admitirá Certificado de Profesionalidad o de servicios prestados con las funciones de capataz.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades, previa acreditación de estar en posesión de certificado de discapacidad donde como mínimo se reconozca un 33%.
En estos casos la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de la Mutua de Trabajo.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de sim ilares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
CUARTA. Discapacidad En el supuesto de existencia de plazas vacantes reservadas en la OEP para su acceso a través del turno reservado para personas con discapacidad, las personas aspirantes que concurran por el mismo, sólo podrán hacerlo por dicho turno.
Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad si no son cubiertas, no se acumularán a las plazas del turno general.
La discapacidad deberá hacerse constar en la solicitud de participación por el interesado, atendiendo a lo dispuesto en la Base Quinta del presente documento.
Los aspirantes deberán superar las mismas pruebas selectivas que las fijadas para el resto de los aspirantes; sin embargo, en dichas pruebas selectivas se realizarán las adaptaciones necesarias, previstas en la Base Octava del presente documento.
En todo caso, el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.
QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias La solicitud (Anexo I) solicitando tomar parte en este proceso selectivo, para la plaza que se opte se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Valdestillas se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de vei nte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://valdestillas.sedelectronica. es] y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Dato s Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos
SEXTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión.
Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://valdestillas.sedelectronica.es] Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de las citadas listas, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la Resolución.Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://valdestillas.sedelectronica.es]. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://valdestillas.sedelectronica.es].
SEPTIMA. Publicación.
Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://valdestillas .sedelectronica.es], con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal. L a publicación deberá contener los elementos recogidos en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
OCTAVA. Tribunal Calificador El órgano de selección será designado por el órgano municipal competente y estará constituido por cinco miembros, un Presidente, tres vocales y un vocal-secretario, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el qu e se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Su composición se hará pública en la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.Todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean una titulación igual o superior a la requerida para la plaza/puesto de trabajo y pertenecer al mismo grupo o en su caso grupos superiores a los que pertenezca la plaza/puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el supuesto que sea posible, los miembros serán de la misma especialidad exigida en la convocatoria. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, teniendo voz, pero no voto.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Las funciones de la Presidencia del Órgano de Selección en ausencia del Presidente serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo la mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
El Órgano de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases durante el desarrollo del proceso selectivo.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, en el plazo de diez días y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.
Los miembros del Tribunal Calificador observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
NOVENA. Sistema de Selección y Desarrollo de los Procesos La Alcaldía, anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, el día, hora y dependencias en que habrá de tener lugar el proceso selectivo. (complementariamente y sin carácter oficial, se publicará, además, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Valdestillas.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los resultados de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de l as pruebas selectivas se expondrán en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Valdestillas, bastando dicha exposición, como notificación a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio, si procediese, deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición aquellos que se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración del ejercicio provisto de su Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
– Oposición.
– Concurso.
El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo aquélla cuyo primer apellido comience con la letra «V» según el resultado del sorteo a que se refiere el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (B.O.E. de fecha 31 de julio de 2024 donde se publica la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado de dicho sorteo).del Estado, que se celebrará el 24 de julio de 2024, según Resolución de 3 de julio de 2024 (B.O.E. n.º 167, de 11 de julio de 2024).
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo.
La celebración de cada una de las pruebas será obligatoria y eliminatoria.
La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Los ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes examinados, en la medida que ello sea posible, quedando automáticamente anulados todos aquellos exámenes en los que consten marcas o signos de identificación. Aquel aspirante que no acuda a la realización de alguno de los ejercicios se entenderá que no culmina el proceso de selección, desistiendo del mismo, por lo que quedará eliminado del proceso y su calificación final será de no presentado.
Los/as aspirantes accederán a la realización de las pruebas, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI.
Realizada la prueba, el Tribunal de selección hará pública, en la Sede electrónica del Ayuntamiento, la lista con las puntuaciones otorgadas.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de la plaza convocada.
No obstante, una vez el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la formación de relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.
FASE DE OPOSICIÓN. (Máximo 60 puntos) La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
• Primer Ejercicio (Máximo 20 Puntos): Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un mínimo de 60 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, a elegir entre ellas la correcta, de entre las materias que figuran en el Anexo II de estas bases, en el tiempo máximo que determine el Tribunal, que no podrá ser inferior a 45 minutos.
En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
b) Los cuestionarios incluirán cinco preguntas de reserva para posibles anulaciones.
c) En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,5 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea o con más de una opción de respuesta se penalizará con 0,2 puntos.
El ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos quedando el Tribunal Calificador facultado para establecer la nota de corte, que como máximo será de 15 puntos sobre 20, en función del número de aspirantes presentados y del número de aspirantes que el Tribunal considere que deben superar el mismo, atendiendo al razonable desarrollo de la prueba práctica. Serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima que establezca el Tribunal Calificador. Dicha nota de corte se determinará antes de la identificación nominal de las personas aspirantes, una vez calificado el ejercicio de forma anónima.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la realización del primer ejercicio, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado. El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter pre vio a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del ejercicio.
• Segundo Ejercicio (Máximo 40 Puntos):
El ejercicio consistirá en la realización de varias pruebas que determine el Tribunal Calificador, versarán sobre actividades relacionadas con el puesto a desempeñar. La valoración total de las pruebas a realizar será de 40 puntos, siendo necesario para superar este ejercicio obtener una nota mínima de la suma de todas las pruebas a realizar de 20 puntos.
Concluidas las pruebas de la fase de oposición, se dará publicidad a la relación provisional de aprobados por orden de puntuación según la Base 5ª de esta Convocatoria, concediéndose un plazo de 5 días hábiles a los aspirantes para posibles reclamaciones.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de aprobados, para la presentación de la documentación correspondiente de la fase de concurso.
En el caso de que fuese atendida alguna reclamación a favor de algún aspirante o aspirantes que supusiera su inclusión en la lista de aprobados de la fase de oposición, dispondrán de un plazo adicional de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, para que presente la documentación correspondiente a la fase de concurso. FASE CONCURSO (Máximo 40 Puntos):
Finalizado el plazo de presentación de la documentación del concurso, el Tribunal Calificador procederá a la valoración de los méritos conforme al siguiente baremo:
a) Cursos de formación recibidos: (Máximo 5 puntos): con título o certificado expedido a partir del 1 de enero de 2014 y relacionados directamente con el temario correspondiente al Anexo II de esta convocatoria, con duración igual o superior a 20 horas, valorándose del siguiente modo:
Cursos de 20 a 100 horas: 0,5 puntos por curso.
Cursos de entre 101 a 200 horas: 1 punto por curso.
Cursos de más de 200 horas: 2 puntos por curso.
Los cursos se acreditarán obligatoriamente mediante el diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, homologados por centro u organismo oficial de formación, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. En caso de que no constara la duración en horas, no se valorará la acción formativa.
b) Experiencia: (Máximo 30 puntos): Se valorará en función de la siguiente relación:
1) Antigüedad grupo IV en Administraciones Locales, se valorará 1 punto por cada mes de servicios prestados, no computándose los períodos y fracciones inferiores al mes (máximo 20 puntos), que el trabajador o trabajadora haya prestado servicios en el Ayuntamiento de Valdestillas.
2) Antigüedad grupo IV en otras Administraciones Públicas. Se valorará con 0,20 puntos por cada mes completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de 6 puntos.
3) Antigüedad grupo IV en empresa privada.
Se valorará con 0,05 puntos por año completo de servicios prestados en la categoría profesional desde la que se participa en el proceso selectivo, hasta un máximo de 4 puntos.
Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos:
Documento n.º 1.– Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los periodos correspondientes.
Documento n.º 2.– Certificados de servicios expedidos por los Órganos competentes de la Administración Pública o Empresas privadas en las que hayan prestado sus servicios, que deberán contener el período o períodos de servicios prestados y preferentemente, además, una descripción de las funciones realizadas. Si no fuera posible la obtención del certificado de servicios, podrán acreditarse mediante copia del contrato/s de trabajo o resolución/nes de nombramiento, junto con sus prórrogas y anexos. En todos lo s casos deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y periodos de prestación de los servicios.
Documento n.º 3.– Certificado expedido por la Agencia Tributaria de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el que se describa la actividad, grupo y epígrafe, tipo de actividad y fecha de alta. Si no fuera posible la obtención del certificado de la Agencia Tributaria, podrá acreditarse mediante copia del documento acreditativo de alta en el IAE, en el que deben constar los datos referidos para el Certificado. Para la acreditación de los servicios prestados será suficiente con la presentación de uno solo de los documentos (vida laboral o certificados de servicios/certificado IAE).
c) Otros: (Máximo 5 puntos).
• Estar en posesión y vigente el carnet de conducir clase B: 1 punto.
• Estar en posesión de curso o carnet de Dúmper, carretilla elevadora, plataforma elevadora: 2 puntos.
• Estar en posesión del carnet profesional de usuario de productos fitosanitarios: 2 puntos.
Para la acreditación de estos méritos, se deberán presentar los carnés correspondientes en vigor.
El Tribunal Calificador valorará exclusivamente los méritos presentados por los aspirantes en documentos debidamente acreditados.
DECIMA. Calificación El cálculo de la puntuación provisional del Concurso-Oposición para los aspirantes que hayan superado la fase de Oposición, se realizará por una simple regla de tres. La propuesta de resolución por la que se aprueba la calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el Tribunal Calificador según lo establecido en esta Convocatoria.
Los aspirantes interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha propuesta de resolución para que puedan formular las alegaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos.
UNDECIMA. Relación de Aprobados, Acreditación de los Requisitos Exigidos y Formalización de Contratos Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://valdestillas.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria .
Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, de quien, dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
DUODÉCIMA. Incompatibilidades Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DECIMOTERCERA . Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso -administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de ab ril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
ANEXO I
D/Dª.………………………………………………….... con D.N.I. n.º ………………, y domicilio a efectos de notificación en el municipio …………..……………...………, provincia …………………… …..…………, código postal …………..………, en calle ……….…………………………………………………, n.º……………..…, teléfono de contacto ………………… y e-mail ………………………… EXPONE
PRIMERO.– Que habiendo sido convocado proceso selectivo de una plaza de Capataz mediante promoción interna del Ayuntamiento de Valdestillas mediante concurso - oposición, como trabajador municipal fijo, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid , número ..… de fecha ……………….
SEGUNDO.– Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO.– Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.
CUARTO.– Que a los efectos de acreditar los méritos señalados el punto octavo de las bases referidas adjunta:
– Copia auténtica o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
– Documento que acredite la titulación exigida mediante aportación de copia auténtica o fotocopia compulsada.
– Documentos que acrediten los méritos alegados, de conformidad con lo establecido en estas bases, mediante aportación de copia auténtica o fotocopia compulsada. Y declaro los siguientes méritos que alego poseer a efectos de valoración (presentar exclusivamente los que son objeto de baremación) y en el orden de la Base octava.
• Por experiencia profesional………………………………puntos
• Por Cursos superados ……………………………………...puntos
• Otros méritos …………………………………………………..puntos TOTAL PUNTOS AUTOBAREMO MÉRITOS: …………… Méritos que acredito adjuntando los certificados originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas o certificados. Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección mediante promoción interna de una plaza de CAPATAZ del Ayuntamiento de Valdestillas. Al mismo tiempo DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, asumiendo que su falsedad supondrá la exclusión del proceso selectivo. En ………………………………………, a …… de ………………. de 2026.
El solicitante, Fdo.……………………………..
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS
D.L.: N.º: V A-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
ANEXO II TEMARIO DE LA OPOSICIÓN
Tema 1.– La Constitución española de 1978: principios generales. Derechos y libertades fundamentales de los españoles.
Tema 2.– El Municipio. El término municipal. La población. Las competencias de los municipios. Consideración especial del vecino. Información y participación ciudadana. Tema 3.– Los órganos de gobierno y administración del Ayuntamiento de Valdestillas: Nociones básicas sobre el Alcalde, el Pleno y los Concejales.
Tema 4.– Características básicas del municipio de Valdestillas: Su población y su territorio. Principales instalaciones y servicios con que cuenta.
Tema 5.– Calles, plazas y comunicaciones de acceso al municipio de Valdestillas. Tema 6.– El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Valdestillas.
Tema 7. – Electricidad. Conceptos básicos. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores. Instalaciones de alumbrado. Conductores y aislantes. Tipos de circuitos. Canalizaciones. Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad. Tipos de averías y sus reparaciones. Prevención de descargas y sobretensiones.
Tema 8. – Albañilería. Conceptos básicos. Materiales. Herramientas y útiles y su mantenimiento y conservación. Principales obras de mantenimiento y reparación: Rozas, solución de humedades, desconchados y grietas, enfoscados y similares. Lectura de planos. Medición de superficies. Áreas. Volúmenes. Manejo de nivel. Medidas básicas de protección en edificios ruinosos o que entrañen peligro para la seguridad de personas y bienes.
Tema 9. – Control de materiales, herramientas y útiles. Previsiones de pedidos y compras. Recepción. Custodia. Partes de entrada y salida. Inventario. Manejo de máquinas en las obras. La seguridad y salud en el trabajo. Principales aspectos de la normativa. Medios de seguridad. La seguridad en la utilización de maquinaria y vehículos municipales.
Tema 10.– Mobiliario Urbano: Contenedores, papeleras, vallas de protección peatonal, bolardos, bancos, etc.
Tema 11.– Fontanería: Conceptos básicos. Nociones básicas sobre la instalación de agua en los edificios. Tipos de llaves. Válvulas. Aparatos sanitarios. Herramientas, útiles y su mantenimiento y conservación. Averías y reparaciones más comunes.
Tema 12.– Organización del trabajo. Programación. Elección, distribución de tareas y control del personal en los tajos.