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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Sevilla
Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de Animador Socio-Cultural/Técnico de Igualdad del CIM
Ayuntamiento de Gerena · Andalucía
Plazas
No se indica
Grupo
A2
según la publicación
Sistema
Oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (08/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Grado universitarioDeducido del grupo A2: confírmalo en las bases.
- Quién puede presentarse Promoción interna: solo personal que ya trabaja en esa Administración.
- Plazo de solicitudes Quedan 59 días (hasta el 09/12/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de Animador Socio-Cultural/Técnico de Igualdad del CIM
- Convoca
- Ayuntamiento de Gerena
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Gerena
- Acceso
- Promoción interna
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Por Resolución de Alcaldía núm. 1645/2026, de fecha 06/10/2026, se ha avocado la competencia para la aprobación de bases de selección de personal que fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución número 942/2023, de 19 de junio (BOP nº 143 de 23/06/23) y se han aprobado Bases Reguladoras de la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo de Animador/a Socio-cultural
- Técnico/a Igualdad del CIM (Centro Municipal de Información a la Mujer), cuyo tenor literal se reproduce a continuación:
“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE ANIMADOR/A SOCIO-CULTURAL - TÉCNICO/A IGUALDAD DEL CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACIÓN A LA MUJER (CIM)
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Empleo de Animador/a Sociocultural
– Técnico/a Igualdad CIM (Centro Municipal de Información a la Mujer) del Ayuntamiento de Gerena, Grupo A – Subgrupo A2, mediante el sistema de concurso de méritos, en el marco de la normativa reguladora que se relacionan en la Base segunda, que podrá ser utilizada por esta Administración, para atender de forma ágil y efectiva las necesidades temporales que puedan surgir en cualquier momento. Las funciones y responsabilidades generales a desarrollar serán: la información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre recursos y servicios, formación, orientación socio laboral, itinerarios profesionales y normativa que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres. En el Anexo I vienen recogidas las tareas más significativas a desarrollar.
Las contrataciones, como personal laboral, se realizarán en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el resto de normativa aplicable, que supondrán una vinculación temporal con el A yuntamiento de Gerena.
Formar parte de la Bolsa de Empleo no genera ningún tipo de derecho a ser contratado por el A yuntamiento, sólo mera expectativa. Las contrataciones que se realicen a través de la Bolsa que se forme serán temporales y, en ningún caso, podrán constituir la vía de acceso a plazas en propiedad. La presente Bolsa deja sin efecto a las anteriores bolsas de empleo de personal de Animador/a Sociocultural
– Técnico Igualdad CIM (Centro Municipal de Información a la Mujer).
La presente Bolsa permanecerá vigente, hasta la constitución de una nueva Bolsa con el mismo objeto. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas como opositor, interesado, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA. Legislación La presente convocatoria del A yuntamiento de Gerena se establece de conformidad a las siguientes bases y normativa reguladora:
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- R. D. [nombre omitido]tivo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- R. D. [nombre omitido]tivo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
- Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- R. D. [nombre omitido]tivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen: las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- R. Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
TERCERA. Requisitos Las personas interesadas en formar parte de la presente convocatoria deberán reunir en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener durante todo el proceso, los siguientes requisitos:
a) Tener lanacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer lacapacidad funcionalpara el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidosdieciséis añosy no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d)No haber sido separadomediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitaciónabsoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener latitulaciónexigida en el Anexo I de las presentes Bases. f)Formación específica, teniendo que haber realizado al menos 200 horas de actividades formativas relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o con violencia contra la mujeres y experiencia mínima laboralde un año en alguno de los siguientes campos: igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, violencia contra las mujeres, desarrollo comunitario, voluntariado y dinamización social o de grupos, acreditadas documentalmente en ambos casos.
g) Realizar elabono de la tasaen concepto de participación en las convocatorias para la selección del personal al servicio del municipio de Gerena.
CUARTA. Instancias y documentación a presentar
4.1. Solicitudes y documentación a presentar Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo presentarán, en el plazo y en el lugar establecidos en los apartados siguientes, la siguiente documentación:
a)Solicitudpara tomar parte en la presente convocatoria que se realizará en el modelo oficial que figura en elAnexo IIde las presentes bases.
b)Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o tarjeta de extranjería.La tarjeta de extranjería para los extranjeros nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario, debiendo justificar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: residencia temporal, residencia permanente, refugiados o autorización para residir y trabajar. c)Acreditación de la Titulación, la Formación específica y la experiencia laboral requerida, según el Anexo I de las Bases.
d) Acreditación de losméritos alegadospara la fase de concurso.
e) Si concurren aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, debiendo acompañar elcertificado de discapacidadexpedido por los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y Organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y deberá expresar que la misma no lo incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. No se establece exención de la tasa por derechos de examen, al no estar previsto en la Ordenanza fiscal reguladora.
f)Justificante que acredite el abono íntegro de la tasapor participación en convocatorias para la selección del personal al servicio del A yuntamiento de Gerena. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en las convocatorias para la selección del personal al servicio del A yuntamiento de Gerena (que puede ser consultada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm 142, de 23 de julio de 2024), los aspirantes deberán pagar una tasapor importe de 36,71 €(tarifa de la tasa) con el concepto “BOLSA Animador/a Sociocultural–Téc.
Igualdad CIM+DNI aspirante+Nombre completo del aspirante”, mediante ingreso en la cuenta corriente comúnES56 0049 1591 0821 1004 5691.
En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura comodemandante de empleoen la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el B.O.E, y que no esté percibiendo la prestación por desempleo, se aplicará una reducción sobre la tarifa de la tasa del 50%. Para aplicar la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas mediante: el informe de inscripción como demandante de empleo en el Servicio Regional de Empleo que corresponda y el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal de no ser beneficiario de una prestación por desempleo. No se admitirá el certificado de mejora de empleo. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona congrado de discapacidadigual o superior al 33% en la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el B.O.E., se aplicará una reducción sobre la tarifa de la tasa del 50%; para aplicar la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar dicha circunstancia.
En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona miembro defamilia numerosaen la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el B.O.E., se aplicará una reducción, sobre la tarifa de la tasa del 50%; para aplicar la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar dicha circunstancia.
Las tres reducciones mencionadas no serán acumulables.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente, previa solicitud del interesado.
No procederá devolución alguna de la tasa abonada en los supuestos de exclusión de las pruebas por causas imputables al interesado. Así, en los supuestos de no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no procederá la devolución de la tasa abonada.
La no presentación de la documentación necesaria será causa de exclusión del procedimiento de selección así como, en caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a la que hubiere lugar. Finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna documentación adicional.
El hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria.
A efectos del cumplimiento del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.
4.2 Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de10 días hábilesa contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
4.3. Lugar de presentación Las solicitudes se dirigirán la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Gerena y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Aquellas instancias presentadas a través de Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por un funcionario de dicho organismo, antes de ser certificadas.
Igualmente podrán presentarse a través de la sede electrónica ( https://sede.gerena.es). Si se tramita en presentación telemática, las personas aspirantes deberán adjuntar los documentos escaneados conforme se establece en el procedimiento telemático.
4.4 Protección de datos De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por los aspirantes serán objeto de tratamiento por el A yuntamiento de Gerena, como responsable, para fines exclusivamente relacionados con la gestión de competencias ejercidas por el Área de Recursos Humanos del A yuntamiento.
La información sobre dicho tratamiento y ejercicio de los derechos viene recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web del Ayuntamiento de Gerena. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, en el tablón de anuncios electrónico disponible en la sede electrónica (https://sede.gerena.es) y en la Página Web de la Corporación, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad anonimizado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria.
Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites de los procedimientos selectivos correspondientes.
QUINTA. Publicidad 5.1La presente convocatoria junto con sus bases se publicará en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios electrónico disponible en la sede electrónica ( https://sede.gerena.es). 5.2Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convoquen se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico disponible en la sede electrónica ( https://sede.gerena.es).
SEXTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. La lista provisional de personas admitidas y excluidas se publicará en el tablón de anuncios electrónico disponible en la sede electrónica ( https://sede.gerena.es).
Las personas aspirantes tendrán un plazo de subsanación de3 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para la subsanación de los defectos apreciados.
Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará Resolución por Alcaldía resolviendo las alegaciones presentadas, en su caso, y aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico disponible en la sede electrónica ( https://sede.gerena.es). El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base tercera. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser propuestos, de acuerdo con la base undécima, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador El Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas estará constituido por un Presidente, un Secretario/a, y un mínimo de cuatro vocales, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Todos ellos con voz y voto, salvo el Secretario/a que sólo tendrá voz pero no voto.
De conformidad con lo establecido en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Igualmente, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los principios de eficacia y eficiencia inspirarán el funcionamiento, número y composición del Tribunal. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTA V A. Sistema selectivo El sistema de selección será el de concurso. Se justifica dicho sistema en la naturaleza de las funciones a desempeñar por el personal seleccionado así como en la necesidad de utilizar un procedimiento ágil de selección para conformar la bolsa.
FASE DE CONCURSO: Máximo 10 puntos Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo referido.
8.1 EXPERIENCIA PROFESIONAL: Máximo 7,5 puntos
- Por cada mes completo de servicios prestadosen la Administración Localen puestos con las funciones de información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre recursos y servicios, formación, orientación socio laboral, itinerarios profesionales y normativa que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres: 0,10.
- Por cada mes completo de servicios prestadosen otras Administraciones Públicasen puestos con las funciones de información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre recursos y servicios, formación, orientación socio laboral, itinerarios profesionales y normativa que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres: 0,07.
- Por cada mes completo de servicios prestadosen Empresas privadasen puestos con las funciones de información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre recursos y servicios, formación, orientación socio laboral, itinerarios profesionales y normativa que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres: 0,05.
Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no serán computadas.
El cómputo de los meses se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos, teniéndose en consideración la jornada, sumándose el número de días que figuran en la columna “días” del informe de vida laboral (situaciones). Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computarán la suma de todos los periodos prestados, pero no se computarán o sumarán los días que resten después del cálculo.
Medios de acreditación:Se acreditará a través del informe de vida laboral, acompañado de los correspondientes contratos laborales o certificados de servicios prestados en la Administración, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma. En esta documentación debe constar: jornada de trabajo, objeto del contrato y fecha de inicio y finalización o continuidad.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, o conversiones en indefinidos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada una de los sucesivos contratos o anexos de prórroga registrados y en general cualquier modificación del contrato registrado en el Servicio Público de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio.
No serán objeto de valoración los méritos alegados si no se ha presentado informe de vida laboral actualizado o no constan en éste.
En el supuesto que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al tribunal calificador, no se tendrán en cuenta y no serán valorados.
8.2 FORMACIÓN: Máximo 2,5 puntos
a) Titulaciones académicas (máximo 1,5 puntos).Se valorará Licenciatura, Grado universitario o equivalente y/o Máster, de la manera que a continuación se indica.
Sólo se valorarán Licenciaturas, Grados universitario o equivalentes, de las áreas de ciencias jurídicas o sociales o del área de ciencias de la salud.
Se valorarán los Másteres relacionados directamente con las funciones del puesto al que se opta. No se valorará la titulación requerida para el acceso al proceso selectivo salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el «Boletín Oficial del Estado» en que se publica. La formación puntuará de la siguiente forma:
Por titulación Superior de Grado/Diplomatura/Licenciatura, de las áreas de ciencias jurídicas o sociales o del área de ciencias de la salud……………...……………………………..1,00 puntos.
Por titulación de Máster relacionado directamente con las funciones del puesto al que se opta…………………………………………………………………..……..0,25 puntos.
Medios de acreditación:La concurrencia de los méritos de este apartado se acreditará con la aportación del título bien sea original o copia del mismo o resguardo del abono de los derechos de expedición del título.
b) Cursos de formación (máximo 1 punto).Se valorará la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas de formación y perfeccionamiento, relacionadas directamente con las funciones del puesto al que se opta, impartidos o promovidos por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales y Sindicatos, en la proporción que a continuación se indica.
La formación o titulación requerida para poder participar en el proceso selectivo no será baremada. La formación puntuará de la siguiente forma:
- Cursos de 250 horas o más: 0,100 puntos/curso.
- Cursos de 100 horas a 249 horas: 0,075 puntos/curso.
- Cursos de 50 a 99 horas: 0,050 puntos/curso.
- Cursos de 20 a 49 horas: 0,025 puntos/curso.
Los cursos de menos de 20 horas no serán valorados.
No se valorarán cursos formativos cuyos documentos acreditativos no dejen constancia del número de horas de duración de los mismos.
Medios de Acreditación:La concurrencia de los méritos de este apartado se acreditará mediante la aportación de original o de fotocopia de los títulos, certificados o diplomas de realización.
NOVENA. Calificaciones La calificación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en el concurso. El listado de calificaciones provisionales de las personas aspirantes será publicado en el tablón de anuncios electrónico disponible en la sede electrónica ( https://sede.gerena.es). Los candidatos dispondrán de un plazo de3 días hábiles, a contar desde la publicación de la lista de calificaciones provisionales, para presentar alegaciones.
Transcurrido dicho plazo, se emitirá el listado de calificaciones definitivas, que igualmente será publicado en el tablón de anuncios electrónico disponible en la sede electrónica ( https://sede.gerena.es), por estricto orden de mayor a menor puntuación. En caso de empate de puntuación, se atenderá a la mejor puntuación en cuanto a Experiencia profesional y, de persistir el empate se resolverá mediante sorteo en presencia de los interesados.
DÉCIMA. Formación de la Bolsa El tribunal elevará a la Alcaldía una propuesta de formación de bolsa de empleo, en la que se incluirá a todas las personas que hayan superado el proceso selectivo, por el orden resultante de la puntuación obtenida y, en su caso, de la resolución de los empates producidos.
La Alcaldía dictará resolución de aprobación de la propuesta de formación de laBolsa de empleo de Animador/a Sociocultural – Técnico/a Igualdad CIM,que constituye el objeto de esta convocatoria. Dicha resolución será publicada en los lugares previstos en la base 5.2.
UNDÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo La contratación se llevará a efecto, por estricto orden de clasificación definitiva dentro de la bolsa de empleo, cuando surjan las necesidades para las que está prevista la Bolsa, debiendo la persona propuesta para la contratación aportar ante la Administración, en un plazo máximo de tres días hábiles, la documentación que a continuación se relaciona y acreditar ante la Administración el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
• Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
• Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
• Originales de la documentación aportada en el momento de presentación de instancias para la acreditación de los requisitos de acceso exigidos.
Si de la comprobación de toda la documentación exigida al aspirante se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del mismo decayendo este en los derechos e intereses legítimos a ser contratado, siendo expulsado de la bolsa, proponiéndose la contratación a favor del aspirante con más puntuación. Para el llamamiento, se contactará telefónicamente con las personas que conformen la bolsa de empleo, por estricto orden de integración de la misma, contratando a la primera persona que, ante dicho llamamiento, manifieste su disponibilidad.
Las personas integrantes de la bolsa deberán tener permanentemente actualizado un número de teléfono, un correo electrónico y una dirección para su localización.
Las personas integrantes de la bolsa que sean contratadas causarán baja provisional en la misma y una vez que finalice la duración de su contrato en el Ayuntamiento de Gerena volverán a causar alta en la citada bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda.
Si el candidato rehúsa la oferta, pasará al estado de no disponible, situación en la que se mantendrán hasta tanto no presenten solicitud de disponibilidad.
La documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, la renuncia a la oferta y la solicitud del pase a situación de disponible habrán de ser presentadas en el Registro General del A yuntamiento, conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Se dejará constancia en el expediente de las llamadas efectuadas y de las contestaciones dadas por las personas aspirantes.
DUODÉCIMA. Recursos e Incidencias Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Andalucía en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y el resto de la normativa reguladora del empleo público local.
ANEXO I
Sistema de selección:Concurso.
Naturaleza de la convocatoria:Bolsa de empleo.
Grupo/Subgrupo:A2.
Denominación:Animador/a Sociocultural – Técnico/a Igualdad CIM (Centro Municipal de Información a la Mujer).
Funciones:Responsabilidades generales: Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre recursos y servicios, formación, orientación socio laboral, itinerarios profesionales y normativa que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres.
Tareas más significativas: Informar y tramitar las diferentes ayudas económicas existentes para la protección a las mujeres víctimas de violencia de género. Concienciar y prevenir en el ámbito educativo sobre la violencia de género mediante campañas de sensibilización, para alertar sobre sus causas y efectos. Llevar a cabo campañas de información y sensibilización contra la violencia de género, la coeducación, el lenguaje sexista, el reparto de tareas domésticas. Realizar y poner en marcha los distintos programas anuales del Instituto Andaluz de la Mujer. Elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad municipales. Diseñar e impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales. Diseñar y gestionar programas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y prevención de la violencia de género. Informar y asesorar a empresas y colectivos para la elaboración e implantación de planes de igualdad. Impartir charlas y cursos en el Municipio hacia colectivos sociales, culturales, educativos y de comunicación para favorecer la sensibilización y el compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres en el Municipio. Titulaciones exigidas:Diplomatura, Grado o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Formación específica:Títulos, certificados o diplomas acreditativos de disponer la formación de al menos 200 horas de actividades formativas relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o con violencia contra la mujeres.
Experiencia mínima laboral (1 año):Se acreditará la experiencia mínima de un año, a través del informe de vida laboral, acompañado de los correspondientes contratos laborales o certificados de servicios prestados en la Administración; experiencia mínima en alguno de los siguientes campos: igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, violencia contra las mujeres, desarrollo comunitario, voluntariado y dinamización social o de grupos.
Derechos de examen:36,71 € (*) concepto “BOLSA Animador/a Sociocultural–Téc. Igualdad CIM+DNI aspirante+Nombre completo del aspirante” a ingresar en la cuenta corriente ES56 0049 1591 0821 1004 5691.
(*) Importe susceptible de reducción de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta, 4.1.e) de las presentes bases reguladoras.
ANEXO II SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
1. DATOS DE LA CONVOCATORIA
Ayuntamiento de Gerena CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE ANIMADOR/A SOCIO-CULTURAL - TÉCNICO/A IGUALDAD CIM (Centro Municipal de Información a la Mujer) Sistema de selección: Concurso
2. DATOS PERSONALES NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO D.N.I. FECHA NACIMIENTO DOMICILIO: A VDA., CALLE o PLAZA, Y NUMERO CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO
3. TITULACIÓN, FORMACIÓN ESPECÍFICA Y EXPERIENCIA MÍNIMA TÍTULO:
TÍTULO. Centro de expedición y fecha:
FORMACIÓN ESPECÍFICA (Al menos 200 horas):
FORMACIÓN ESPECÍFICA. Centro/s de expedición y fecha/s:
EXPERIENCIA MÍNIMA (Al menos 1 año):
EXPERIENCIA MÍNIMA. Entidad/es y fecha/s:
4. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN DNI, PASAPORTE O TARJETA DE EXTRANJERÍA TITULACIÓN ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN ESPECÍFICA Y EXPERIENCIA MÍNIMA JUSTIFICANTE INGRESO DERECHOS DE EXAMEN ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS PARA LA FASE DE CONCURSO
5. MÉRITOS QUE SE ALEGAN
Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos) Mes/meses Puntos Suma total experiencia profesional Apartado 2. Formación: Titulación y cursos (máximo 2,5 puntos) Titulación Académica (máximo 1,5 puntos) Puntos Cursos (máximo 1 punto) Denominación del curso Organismo que lo imparte Núm. horas Puntos Suma total puntos Formación Puntuación total (suma puntos apartados 1 y 2) Puntos
6. DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
La persona abajo firmante solicita ser admitido/a en las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos todos los datos consignados en ella, conocer y someterse a las Bases que rigen esta convocatoria y que reúne los requisitos exigidos y señalados en las citadas Bases para participar en las pruebas solicitadas.
En a de de EL/LA SOLICITANTE Firmado:
De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, le informamos que los datos que se recogen en esta solicitud serán objeto de tratamiento bajo la responsabilidad del EXCMO.
A YUNTAMIENTO DE GERENA con los fines y legitimación especificados en el Registro de Actividades de Tratamiento.
Puede usted obtener más información sobre Protección de Datos Personales en la página Web del A yuntamiento de Gerena «https://gerena.es/es» Igualmente puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, presencialmente, ante el responsable, A yuntamiento de Gerena, Plaza de la Constitución, 1 - GERENA (Sevilla), o bien a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento «https://sede.gerena.es/»”.
Contra esta resolución podrá interponer recurso de REPOSICIÓN potestativo ante este Ayuntamiento en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente, recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRA TIVO, en la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, -LRJCA-).
Lo que se hace público para general conocimiento.
María Tenorio Santana Alcaldesa-Presidenta