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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
León
Aprobación de las Bases para la constitución de una bolsa de empleo de Monitores/as Socorristas
Ayuntamiento de Astorga · Castilla y León
Plazas
No se indica
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (08/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación ESO / Graduado escolarDeducido del grupo C2: confírmalo en las bases.
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Cierra en 5 días (hasta el 16/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Aprobación de las Bases para la constitución de una bolsa de empleo de Monitores/as Socorristas
- Convoca
- Ayuntamiento de Astorga
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Astorga
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de León
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de León ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
5 temas según la publicación.
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TEMA 1. Características de la actividad física en el medio acuático.
TEMA 2. Fundamentos de hidrodinámica aplicados a las actividades acuáticas.
TEMA 3. Adopción al medio acuático. Aprender a nadar.
TEMA 4. Dominio del medio acuático. Adquisición de habilidades básicas. TEMA
5. Iniciación a los desplazamientos específicos. Los estilos de natación. TEMA 6.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaAyuntamiento de Astorga Resolución 2026-0879 de 02/10/2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Astorga (León), por la que se aprueban las bases para constitución de una Bolsa de empleo de monitores/as socorristas mediante concurso-oposición, siendo el contenido de las mismas el siguiente:
BASES QUE REGIRÁN LA SELECCIÓN PARA LA FORMACION DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE MONITOR-SOCORRISTA, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL
Base Primera. Objeto.
El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento para la selección mediante el sistema de concurso-oposición de la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de Monitores-Socorristas, que sean necesarios para la provisión de las vacantes de carácter temporal que se generen en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Astorga en las Piscinas Municipales de Astorga correspondientes a esta categoría laboral.
A excepción de aquellos supuestos en los que en virtud de una subvención otorgada al efecto u otra normativa de referencia así lo establezca, la presente bolsa de trabajo será el cauce único de selección de personal laboral de carácter temporal dentro de la categoría profesional señalada.
El objetivo de dicho puesto de trabajo será el de impartir cursillos relacionados con todo tipo de disciplinas acuáticas en piscina, así como el desempeño de funciones de socorrismo durante los periodos en los cuales no ejerzan labores de monitor y, en ocasiones puntuales, de taquillero.
Base Segunda. Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se sujetará, en lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León -LFPCyL-.
Base Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 57 TREBEP. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años (16) y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a, ni despedido/a, mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
e) No haber sido condenado o procesado por delitos de naturaleza sexual.
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 Página 1 de 9 del anuncio Jueves 08 de octubre de 2026 - página 4 de 39 Boletín núm. 192
f) Contar con Bachiller elemental, F.P.I o Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
g) Estar en posesión del Título oficial de Monitor de Natación o Salvamento y Socorrismo.
h) Estar en posesión del Título oficial de Socorrista Acuático.
Estos requisitos deberán ser acreditados en el momento de presentar la solicitud, debiendo mantenerse dichos requisitos hasta el momento de la finalización del proceso selectivo y/o de la contratación, en su caso.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Base Cuarta. Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Junta de Castilla y León o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria. El tribunal de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Base Quinta. Solicitudes y lista de admitidos.
1. En el plazo de 5 días hábiles, desde la publicación del anuncio de este proceso en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados en participar en el presente proceso selectivo podrán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Astorga, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud, firmada por la persona interesada o por su representante legal, se formulará en la instancia normalizada adjunta como Anexo II, y se acompañarán de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
- En todo caso, copia de la titulación exigida en la letra f), g) y h) de la Base tercera.
- Documentación justificativa para valoración concurso.
- Justificante el pago de las tasas recogidas en la Ordenanza fiscal reguladora por participación en exámenes o procesos selectivos, correspondiente al Grupo C2. Estarán exentos del pago de esta tasa, las personas que figuran como demandantes de empleo de larga duración. Para poder acogerse a esta exención, los interesados deberán acreditar la condición de demandante de empleo de larga duración mediante certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o en su caso el Servicio Autonómico de Empleo que corresponda.
Número de cuenta: ES51 2080 0930 1231 1000 0015 (Abanca).
Titular: Ayuntamiento de Astorga Concepto: Bolsa monitor-socorrista + Nombre y apellidos del opositor + DNI Importe: Grupo C2. (5) cinco euros.
3. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán publicadas en la página web de este Ayuntamiento concediendo un plazo de 3 días para la subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones.
La falta de pago de la tasa no será subsanable. Si transcurriese dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición del Tribunal Calificador nombrado de conformidad con la base sexta, contra cuyos miembros se podrá presentar en el mismo plazo de 3 días hábiles solicitud de recusación o abstención.
Terminado el plazo de 3 días para posibles alegaciones, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En este mismo acuerdo se incluirá la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio, y será objeto de publicación en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.
Base Sexta. Tribunal de selección
1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente, un vocal y un Secretario con voz y voto.
3. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas similares en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
7. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Capacidad de formular preguntas en los dos ejercicios de la prueba de aptitud física.
8. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
Base Séptima.- Pruebas selectivas La fase de oposición constará de dos pruebas:
1. EXAMEN TIPO TEST CON 40 PREGUNTAS. (40 puntos)
La primera prueba consistirá en la realización de un ejercicio escrito consistente en 40 preguntas tipo test relacionadas con el programa que constituye el Anexo I, puntuándose con un máximo de 40 puntos y siendo preciso para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. Las preguntas acertadas puntuarán 1 punto y las falladas descontarán 0,20. El no superar la prueba supone la eliminación del aspirante.
2. PRUEBA DE APTITUD FÍSICA: (32 puntos)
El desarrollo se realizará del siguiente modo:
•La prueba consistirá en la realización de una práctica, puntuándose con un máximo de 32 puntos y siendo preciso para superarlo obtener el mínimo tiempo en cada prueba práctica, con 16 puntos de mínimo en el total.
- Nadar 200 m. seguidos en menos de 4:00 minutos para los hombres y 4:10 minutos para las mujeres.
- Combinada de salvamento (100 m): Salida desde fuera del vaso, 50 m nado, 12,5 m buceo para, sin emerger, recoger un maniquí y continuar con su arrastre hasta completar los 100m. Tiempo máximo de 3:10 minutos para las mujeres y 3 minutos para los hombres.
Esta prueba se valorará considerando el tiempo mínimo exigido, de 7:00 minutos para los hombres y de 7:20 para las mujeres y de 2 puntos más para cada 9 segundos de rebaja en dicho tiempo hasta el límite de los 32 puntos; siempre que no se haya superado el tiempo máximo en cada ejercicio, lo cual implicará la eliminación del aspirante.
La fase de concurso se valorará de acuerdo al siguiente baremo de méritos:
1.- Experiencia profesional: Por cada mes trabajado como monitor o socorrista en la Administración Pública o empresas privadas 0,2 puntos hasta un máximo de 2 puntos. En el caso de experiencia en la Administración Pública se acreditará con certificado de servicios prestados. En el caso de experiencia en empresa privada se justificará con copia de la vida laboral y de los contratos.
2.- Formación: Estar en posesión del certificado para el manejo del desfibrilador externo semi-automático (DEA), 2 puntos.
Base Octava.- Presentación de documentos Los aspirantes que hayan superado las pruebas presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Astorga, en el plazo de 2 días hábiles, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 3.ª de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma y de la que recabe la administración, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser incluidos en la Bolsa, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud. En caso de que alguno de los aspirantes que fuese propuesto para ser nombrado personal laboral, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto el siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto por existir otro candidato con una puntuación superior.
Base Novena. Supuestos de aplicación de la Bolsa y características del contrato.
1. Las plazas vacantes de carácter temporal correspondientes a la categoría señalada que podrán ser cubiertas mediante uno de los candidatos integrados en la Bolsa de Trabajo serán aquellas las que se produzcan como consecuencia de algunos de los supuestos siguientes:
a) Sustitución de personal laboral en situación de incapacidad temporal.
b) Sustitución de personal laboral durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
c) Sustitución de personal laboral por vacaciones, resto de permisos y licencias.
d) Sustitución de personal laboral en situación de excedencia, comisión de servicios con derecho a reserva de puesto o situación de servicios especiales.
e) Sustitución de personal laboral víctima de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
f) Sustitución de personal laboral que accedan a la jubilación parcial.
g) Sustitución de los representantes sindicales en los casos en los que legalmente proceda.
h) Contratación de personal para las Campañas de Verano (del 1 de Julio al 30 de Septiembre).
i) Situaciones de necesidad motivadas por el superior responsable.
j) Cobertura de las plazas temporales creadas para cometidos específicos.
2. En los casos a los que se refieren las letras a), b), c), d) y e) se utilizará la modalidad de contratación temporal de interinidad.
Para el supuesto al que se refiere la letra f) el contrato temporal utilizado será el de relevo.
3. El contrato temporal se celebrará a jornada completa incluyendo la contratación de personal para las campañas de verano, excepto en el caso de que el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que hayan ejercitado tal derecho.
4. El contrato de interinidad se extinguirá por reincorporación del trabajador o por finalización de la causa que dio lugar a la reserva para la del puesto de trabajo.
5. El contrato de relevo al que se refiere la letra f) se extinguirá cuando el trabajador al que se sustituye alcance la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la disposición vigésima de dicha Ley.
Base Décima. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
1. Funcionamiento de la bolsa. Se procederá siempre al llamamiento del candidato de la bolsa de trabajo con mayor calificación y por estricto orden en la misma. En todo caso, el candidato conservará su lugar en la bolsa hasta que haya completado un periodo mínimo de trabajo de al menos tres años, antes de pasar a ocupar el último lugar de la bolsa. No obstante, será posible la selección directa de un candidato de la bolsa que haya sustituido a un empleado público cuando el llamamiento se produzca por el mismo hecho causante y en un plazo menor a un mes entre la finalización de la relación de servicios y el nuevo llamamiento. Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la oferta de trabajo temporal se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción, teniendo en cuenta las formas de comunicación cuya preferencia haya sido determinada por los candidatos. El aspirante llamado dispondrá, como regla general, de 24 horas desde la recepción para aceptar o rechazar la oferta.
2. Formalización de la relación de trabajo. Obtenida la conformidad del interesado llamado, el órgano competente procederá a dictar resolución en la que se disponga el nombramiento o contratación temporal, con expresión de la categoría, tipo de relación y demás determinaciones establecidas en la normativa en el momento de la incorporación del titular de la plaza o funcionario interino sustituido, se procederá al cese de la persona nombrada para la sustitución. asimismo, en el expediente tramitado se dejará constancia expresa de las variaciones producidas en la bolsa de trabajo. Las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento podrán, previa solicitud, conocer u acceder a la información relativa al estado de las bolsas, sin perjuicio de las precauciones que sean necesarias de conformidad con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Procedimiento urgente. Se considerará procedimiento urgente cuando el tiempo para la incorporación al puesto, sin contar sábados y festivos, sea inferior a 24 horas. El llamamiento para la incorporación de un aspirante en este caso se efectuará telefónicamente. De no ser localizado el primer integrante de la lista, se procederá a llamar a los siguientes aspirantes. La falta de contestación telefónica de un candidato de la lista para su incorporación no será considerada como renuncia, conservando su puesto en la misma para próximas incorporaciones.
4. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo. La exclusión de un aspirante de la bolsa de trabajo se producirá por alguno de los siguientes supuestos:
a) Solicitud expresa.
b) Rechazo de oferta de trabajo adecuada por causa no justificada.
c) Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada, excepto el rechazo a un llamamiento efectuado por el trámite de urgencia.
d) No superación del periodo de prueba, si lo hubiere.
e) Por haber sido sancionado, con carácter firme, por una falta tipificada como grave o muy grave. A estos efectos, se entiende como causa justificada del rechazo de una oferta o de la falta de incorporación por alguno de los siguientes motivos:
a) Enfermedad del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo, siempre que sean debidamente acreditadas mediante certificado médico.
b) Maternidad o paternidad, dentro del período legalmente establecido para el disfrute del permiso debido a dicha situación.
c) Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la Administración.
d) Alta en el régimen de autónomos.
e) Circunstancias personales graves, que sean debidamente acreditadas, no previsibles, que hayan tenido lugar en un periodo no superior a tres días hábiles anteriores a la fecha en la que se realiza la oferta o se produce la incorporación.
f) Concurrencia a examen oficial debidamente acreditado.
g) La realización de estudios reglados que entren en conflicto con el cuadrante de turnos.
Base Décimo primera. Formalización del contrato.
1. Obtenida la conformidad del interesado llamado, el órgano competente procederá a dictar resolución en la que se disponga la formalización del contrato, con expresión de la categoría profesional, tipo de contrato, porcentaje de jornada y demás determinaciones establecidas por la legislación laboral.
2. Asimismo, en el expediente tramitado se dejará expresa constancia de las variaciones producidas en la Bolsa de Trabajo.
3. Las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Astorga podrán, previa solicitud, conocer y acceder a la información relativa al estado de las Bolsas, sin perjuicio de las precauciones que sean necesarias de conformidad con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Base Décimo segunda. Vigencia de la Bolsa.
La Bolsa de Trabajo resultante de este proceso de selección de personal estará vigente hasta la formación de una nueva bolsa de empleo de monitor-socorrista.
DISPOSICION TRANSITORIA
Sera la comisión de seguimiento del convenio colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Astorga quien vigilara y controlara el buen funcionamiento de las bolsas de empleo.
DISPOSICION FINAL UNICA
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases , como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Contra estas Bases podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
EL ALCALDE
(documento firmado electrónicamente)
ANEXO I PARTE ESPECÍFICA
TEMA 1. Características de la actividad física en el medio acuático.
TEMA 2. Fundamentos de hidrodinámica aplicados a las actividades acuáticas.
TEMA 3. Adopción al medio acuático. Aprender a nadar.
TEMA 4. Dominio del medio acuático. Adquisición de habilidades básicas. TEMA
5. Iniciación a los desplazamientos específicos. Los estilos de natación. TEMA 6.
Aspectos didácticos y de organización del aprendizaje.
TEMA 7. El técnico en salvamento acuático y su preparación.
TEMA 8. Principios generales del salvamento acuático.
TEMA 9. Secuencia de actuación en el salvamento acuático y su organización.
TEMA 10. Las zafaduras en salvamento acuático. El buceo.
TEMA 11. Métodos para sacar al accidentado del agua.
TEMA 12.El salvamento acuático en instalaciones acuáticas.
TEMA 13. Reanimación cardiopulmonar TEMA 14. Prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud en el trabajo.
TEMA 15. Normativa vigente nacional y autonómica (Castilla y León) sobre instalaciones acuáticas. PARTE COMÚN TEMA 16. La Constitución española de 1978. Características, Estructura y Principios Generales. Derechos fundamentales y Libertades Públicas.
TEMA 17. La organización Territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Estructura, disposiciones generales.
TEMA 18. La administración local: Concepto y características. Entidades que integran la Administración Local: concepto y clasificación. Principios constitucionales.
TEMA 19. El municipio: concepto y elementos. Servicios municipales mínimos. Especial referencia al padrón municipal.
TEMA 20. La Ley reguladora de las Bases de régimen Local: La organización municipal en los municipios de régimen común: El Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de gobierno. La organización administrativa. Funciones públicas necesarias. La ley de régimen local de Castilla y León.
TEMA 21. Clases de personal al servicio de las entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas y régimen disciplinario en el estatuto básico del empleado público. El sistema de derechos y deberes en el Estatuto básico del empleado público.
ANEXO II SOLICITUD ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PROCESO SELECTIVO:
DATOS PERSONALES A EFECTOS DE NOTIFICACIONES APELLIDOS Y NOMBRE DNI FECHA DE NACIMIENTO TELÉFONO DIRECIÓN EMAIL DOMICILIO
C.P.
Formación Titulación Académica Centro de estudios Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como la documentación adjunta, y que cumplo con los requisitos de estas bases. La falsedad de los datos declarados o de la documentación aportada conllevará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades de otro orden en que se hubiera podido incurrir.
Asimismo, el abajo firmante declara responsablemente:
a. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
b. No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas.
c. Que cumple los requisitos de la convocatoria (en todo caso habrán de acreditarse en el momento de la contratación si es seleccionado).
d. Que acepta íntegramente las Bases de la convocatoria El abajo firmante DECLARA que reúne las condiciones exigidas.
Documentación que se presenta y se aporta (marcar las casillas de la documentación que se aporta): FOTOCOPIA D.N.I. O DOCUMENTO EQUIVALENTE TITULACIÓN EXIGIDA Y LA CORRESPODENEINTE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU HOMOLOGACIÓN.
JUSTIFICANTE DE ABONO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN O JUSTIFICANTE DE SU EXENCIÓN.
MÉRITOS A VALORAR.
En___________________________ a________ de_________________ de ____________.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ASTORGA
En Astorga, a 02 de octubre de 2026 El Alcalde José Luis Nieto Martínez