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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Huelva
Subgestor Administración General
Ayuntamiento de Gibraleón · Andalucía
Plazas
1
según la publicación
Grupo
No se indica
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (06/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a nivel académico de acuerdo con la normativa vigenteNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse Promoción interna: solo personal que ya trabaja en esa Administración.
- Plazo de solicitudes Quedan 26 días (hasta el 06/11/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Aprobación de las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Subgestor Administración General
- Convoca
- Ayuntamiento de Gibraleón
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Gibraleón
- Acceso
- Promoción interna
- Titulación
- Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a nivel académico de acuerdo con la normativa vigente
- Publicada
- 06/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Huelva ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
20 temas según la publicación.
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ANEXO II TEMARIO COMÚN
1. La Constitución española. España como Estado Social y Democrático de Dere cho y los valores superiores del ordenamiento jurídico. Los derechos y deberes fundamentales: Título I de l a Constitución española (excluido el capítulo tercero). El Tribunal Constitucional: Título IX de la Constitución española. La reforma constitucional: Título X de la Constitución española.
2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno.
3. La organización territorial del Estado: Título VIII de la Constitución e spañola. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las competencias de las Comunidades Autónomas. Órganos de las Comunidades Autónomas.
4. La Administración Local: entidades que la integran. El marco competencial de las Entidades L ocales.
5. La Administración Pública: concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración.
TEMARIO ESPECÍFICO
6. La Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Disposiciones Generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de la Administración Pública.
7. La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos. Obligaciones. Régimen sancionador. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de Datos.
8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: derecho de acceso a la información pública y concepto de información públic a. Solicitud, tramitación y acceso parcial. Solicitud de acceso a la información. Publicidad activa de información institucional, organizativa y de planificación.
9. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mu jeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
10. El padrón de habitantes: normativa, gestión y coordinación.
11. Comunicación y atención a la ciudadanía. La atención al ciudadano. Perfiles de ciudadanos.
12. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.
13. Servicios de información y atención a los ciudadanos.
14. La Administración electrónica. Derechos de los ciudadanos. Expediente electrónico.
15. Sistema de interconexión de Registros.
16. El sistema de gestión administrativa del Ayuntamiento de Gibraleón. Gestiona.
17. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. L a notificación infructuosa. La publicación.
18. Trámites de las dependencias municipales en el Servicio de Atención C iudadana del Ayuntamiento de Gibraleón. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gibraleón.
19. Trámites de otras Administraciones Públicas en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Gibraleón.
20. Tratamiento de quejas y reclamaciones. Tratamiento de sugerencias.>> SEGUNDO.- Ordenar la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento ( https://gibraleon.sedelectronica.es), quedando en este último a disposición de las personas interesadas.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaExpediente nº: 3836/2026.
ANUNCIO Dª. [nombre omitido], ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GIBRALEÓN, HACE SABER:
Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Gibral eón, adoptado en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2026, se han aprobado las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de " Subgestor/a Administración General", vaca nte en la plantilla de personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, promoción interna, con el siguiente tenor literal:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y las siguientes Bases que han de regir el proc eso de selección para la provisión en propiedad de una plaza de Subgestor Administración G eneral de personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, con el tenor literal siguiente:
<< BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVE ER, MEDIANTE CONCURSO- OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE SUBGESTOR/A ADMINISTRACIÓN GENERAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON (HUELVA).
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, mediante e l sistema de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de Subgestor/a Administración General, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento [B) Personal Laboral: Administración General: Subgestor/a Administración General (publicada plantilla en BOP de Huelva nº 249/25, de 31 de diciembre 2025)].
La referida plaza se incluye en la Oferta de Empleo Público corre spondiente al ejercicio de 2025, aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de fe brero de 2025, y aprobada subsanación y ampliación en sesión celebrada el 25 de marzo de 2025 (BOP nº 35, de fecha 20 de febrero 2025 y BOP nº 69, de fecha 10 de marzo 2025, respectivamente), cuyas características son:
Denominación de la plaza: Subgestor Administración General Régimen: Personal laboral fijo Grupo profesional: Nivel de proporcionalidad C2 Titulación exigible: Título de Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a nivel académico de acuerdo con la normativa vigente. Sistema selectivo: Concurso-Oposición Nº de vacantes: 1
SEGUNDA.- Modalidad del contrato La modalidad del contrato es Indefinido, regulada en el artículo 15 del Text o Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato será fijo de plantilla, en régimen de dedicaci ón a tiempo completo, con una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales.
[nombre omitido] (1 de 1) ALCALDESA
Fecha Firma: 22/09/2026 HASH: 8d6e35abdc1f0f2b5f84fb8d7b4e30ef
TERCERA.- Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ostentar durante más de dos años la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Gibra león, perteneciente al grupo profesional inmediatamente inferior al que se accede.
b) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de Título de Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a nivel académico de acuerdo con la normativa vigente.
c) No haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración públic a o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder al mismo grupo profesional al que se pertenecía.
d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación for zosa.
e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
f) Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme a lo dispuesto en artículo 5º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, publicada en el BOP de Huelva nº 244, de 23 de diciembre de 2019.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta e l mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.
CUARTA.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a S.Sª. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, y se presentarán en el Registro General de esta Corporación, sito en Plaza de España nº 1, en horario de 9:00 a 14:00 o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el modelo Anexo I de la presente convocatoria.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento ( https://gibraleon.sedelectronica.es), quedando en este último a disposición de las personas interesadas.
La solicitud deberá ir acompañada por:
‒ Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
‒ Fotocopia del título que se exige en la Base Tercera. b) de las presentes.
‒ Documentación acreditativa de los méritos y servicios a tener en cuenta para el concurso, que serán relacionados en el modelo de autobaremo adjunto a la solicitud. Las fotocopias de los méritos aportados deberán estar numeradas y corresponder con el número de orden establecido en el modelo de autobaremo.
‒ Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30 e uros (BOP de Huelva nº 244, de 23 diciembre de 2019). Forma de pago. El ingreso de la tasa deberá efectuarse mediante autoliquidación, completando formulario en la página del Portal Tributario de Gibraleón, accediendo desde la Sede electrónica apartado Servicios en Línea: ENLACE PORTAL TRIBUTARIO Y PAGOS ON LINE, “https://ayto-gibraleon.sede-virtual.es/” (sin necesidad de identificación electrónica), TRÁMITES DESTACADOS >> Autoliquidac iones >> 000035 - TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, completar objeto por el que se autoliquida (indicación de plaza a la que desea acceder), NIF, nombre/apellidos e importe de la tarifa de l grupo o escala correspondiente.
El abono podrá efectuarse: En los cajeros de la entidad “Caixabank” con lec tor de código de barras, mediante tarjeta de crédito/débito. En la web antes mencionada, seleccionando “PAGAR” o en el registro del Ayuntamiento, a través de tarjeta de crédito/débito.
Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen, cuando se trate de causa o error imputable a la propia Corporación. No se considera error imputable a la Corporación la falta de cumplimiento de las personas aspirantes de los requisitos establecidos en l as bases. La falta de ingreso de los derechos de examen supondrá la exclusión definitiva de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de su subsanación en el período establecido conforme a la base de la convocatoria.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará R esolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y exc luidos/as, indicando la causa de la exclusión, en su caso. Dicha Resolución se publicará en el Boletí n Oficial de la Provincia de Huelva y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación ( https://gibraleon.sedelectronica.es) concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, mediante Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en e l Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corpor ación (https://gibraleon.sedelectronica.es). En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora en que habrá de realizarse el único ejercicio de oposición, así como la composición nominal del Tribunal Calificador. Para el caso de no haber aspirantes excluidos/as en la lista provisional, podrá ser aprobada directamente la lista definitiva.
El llamamiento para cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se hará mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación ( https://gibraleon.sedelectronica.es), bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
SEXTA.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de oct ubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparciali dad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador estará constituido por:
— El/la Presidente/a.
— El/la Secretario/a.
— Tres Vocales.
El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados por Decreto de la Alcaldía conjuntamente con los titulares.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimient o de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.
El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialidades en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento téc nico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistenta del Presidente/a, Secretario/a y la mitad al menos de sus miembros. En caso de ausencia de los/as titulares que ostenten l a Presidencia y la Secretaría, asumirán sus funciones quienes hayan sido nombrados/as suplentes de éstos/as, y en su defecto, la Presidencia recaerá en el/la componente de mayor, antigüedad y edad, por este orden, y la Secretaría será asumida por el/la componente de menor edad.
La participación del Tribunal calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA.- Sistema de selección y desarrollo de los procesos.
El procedimiento de selección será de concurso-oposición. Las pruebas de selección se iniciarán con la fase de concurso y continuarán con la fase de oposición.
FASE DE CONCURSO: Supondrá un máximo de 40 puntos.
No tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrada la fase de oposición.
Consistirá en valorar los méritos profesionales y académicos que hayan sido debi damente acreditados junto con su instancia, ajustándose a los siguientes criterios de valoración de méritos:
A) Méritos Profesionales: Supondrá un máximo de 30 puntos.
Por cada mes de servicios efectivos, acreditado con la correspondiente cert ificación expedida por el Secretario del Organismo o Unidad correspondiente, contrato de trabajo, certificado de empresa, así como cualquier otro documento de fuerza probatoria que sea aceptado por el Tribunal, prestados en Administraciones Públicas u Organismos Autónomos Dependientes de las mismas, en puestos de trabajo de la categoría convocada o clasificados en el grupo o subgrupo inmediato inferior al de la c ategoría convocada, se obtendrá 0,25 puntos.
Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán proporcionalmente, no com putándose aquellos que no expresen su proporcionalidad.
Para el cálculo del número de meses en relación funcionarial o contratación laboral se tomarán los días acreditados en Vida Laboral y se dividirán entre 30, tomando el resultado con 2 decimales. No se valorarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Gibraleón, sus organismos autónomos y sus empresas públicas de capital íntegramente municipal, alegados en e l autobaremo, serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentac ión de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes. (Excepcionalmente, si no se pudiera re cabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación).
B) Formación específica: Supondrá un máximo de 8 puntos.
Por la participación y aprovechamiento en actividades de formación, perfeccionamiento o especialización en materias relacionadas con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo a que se opta, organizados por Organismos Oficiales o Centros homologados, cuyo contenido esté direct amente relacionado con las funciones propias a desarrollar en la plaza solicitada o con la adquisici ón de competencias, habilidades y actitudes transversales, que supongan una mejor preparación para el desempeño de los puestos de trabajo adscritos a la misma.
Cada una de las actividades formativas se valorará a razón de 0,02 puntos por cada hora de duración. No serán valoradas aquellas acciones que no especifiquen las horas de duración, aun cuando se expresen en días, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado u otras Titulaciones Académicas oficiales, y los derivados de procesos selectivos.
C) Titulación Académica: Supondrá un máximo de 2 puntos.
Por estar en posesión de Titulación Académica Oficial distinta de la aportada para el acceso:
Bachiller o Técnico: 0,4 puntos por cada titulación.
Título de Técnico Superior: 0,8 puntos por cada titulación.
Títulos universitarios de carácter oficial: 1,2 puntos por cada titulación.
FASE DE OPOSICIÓN: Supondrá un máximo de 60 puntos.
Consistirá en la realización de una prueba de carácter obligatorio y elimi natorio, consistente en la resolución por escrito de un supuesto práctico, elegido entre dos determinados por el Tribunal, relacionado con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, y que pongan de manifiesto l as aptitudes y capacidad profesional de las personas aspirantes, durante un periodo máximo de 2 horas. La prueba se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 30 puntos.
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel los/as cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo, a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyos/as primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario, y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servic io de la Administración del Estado (BOE nº 161, de 3 de julio de 2026).
Los/as aspirantes deberán acudir provistos de documento acreditativo de la personalidad (NIF, pasaporte o carné de conducir).
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidame nte acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
SÉPTIMA.- Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se resolverá el empate atendiendo a los siguientes criterios de forma sucesiva, hasta lograr el desempate:
· Mayor calificación obtenida en el ejercicio oposición
· Mayor calificación obtenida en el apartado A, B y C, por este orden.
· Por sorteo público que se realizará ante el Tribunal Calificador, de cuyo resultado se levantará la correspondiente acta por el/la Secretario/a del mismo.
La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Corporación, disponiendo de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.
La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Corporación, ordenados según la califi cación obtenida, con indicación de las calificaciones parciales de cada apartado.
OCTAVA.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización de contrato. Concluida la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública en e l Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación (https://gibraleón.sedelectronica.es) la relación de aprobados/as por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará a la Alcaldía de la Corporación.
Las personas propuestas aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veint e días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aprobados/as en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justifi car las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior contratación o nombramiento.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, renuncien o de la misma se dedujese que carecen de alguno de l os requisitos exigidos, no podrán ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabi lidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, podrá contratarse el/la siguiente candidato/a que hubiera superado el proceso de selección, por estricto orden de prelación.
La Resolución de contratación será adoptada por la Alcaldía a favor de la pe rsona propuesta por el Tribunal, quien deberá formalizar contrato o incorporarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada dicha resolución.
NOVENA. Incompatibilidades Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMA.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo estable cido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá inter poner por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alc aldía, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Cont encioso-Administrativo de Huelva, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Ofic ial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en m ateria de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley de l Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
ANEXO I DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos NIF Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Correo electrónico MEDIO DE NOTIFICACIÓN Notificación electrónica Notificación postal OBJETO DE LA SOLICITUD Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº ___________, de fecha __________, en relación con la convocatoria para cubrir una plaza de personal l aboral de Subgestor/a Administración General en turno de promoción interna, mediante el s istema de concurso-oposición, conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número ________, de fecha ___________.
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en el art ículo 18 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público y en el Título V del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisi ón de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Gene ral del Estado, se admita esta solicitud para el proceso referenciado.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Ostentar durante más de dos años la condición de personal laboral fijo del Ayuntamient o de Gibraleón, perteneciente al grupo profesional inmediatamente inferior al que se accede.
Estar en posesión de Título de Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a nivel académico de acuerdo con la normativa vigente.
No haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder al mismo grupo profesional al que se pertenecía.
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
DOCUMENTACIÓN APORTADA
Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
Fotocopia del Título de Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a nivel académico de acuerdo con la normativa vigente.
Documentación acreditativa de los méritos y servicios a tener en cuent a para el concurso, que serán relacionados en el modelo de autobaremo adjunto a la solicitud. Las fot ocopias de los méritos aportados deberán estar numeradas y corresponder con el número de orden estable cido en el modelo de autobaremo.
Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30 e uros (BOP de Huelva nº 244, de 23 diciembre de 2019).
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a _____ de ______________ de 202__.
El/La solicitante, Fdo.: _____________________________________ DEBER DE INFORMAR A LOS INTERESADOS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos apor tados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. Responsable Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón.
Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.
Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejerc icio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url: https://gibraleon.sedelectronica.es/ S.Sª. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON.
AUTOBAREMO
Nombre y Apellidos A) M é ritos Profesionales : Supondrá un máximo de 30 puntos.
Nº Administración Pública Nº Meseso fracción Puntos 11 12 13 14 15 B) Formación específica: Supondrá un máximo de 8 puntos:
Nº Denominación Organismo que lo imparte Nº Horas Puntos 1 2 3 4 5 6 7 C) Titulación Académica: Supondrá un máximo de 2 puntos.
Nº Denominación Puntos Puntos PUNTUACIÓN TOTAL: Suma apartados A + B + C
ANEXO II TEMARIO COMÚN
1. La Constitución española. España como Estado Social y Democrático de Dere cho y los valores superiores del ordenamiento jurídico. Los derechos y deberes fundamentales: Título I de l a Constitución española (excluido el capítulo tercero). El Tribunal Constitucional: Título IX de la Constitución española. La reforma constitucional: Título X de la Constitución española.
2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno.
3. La organización territorial del Estado: Título VIII de la Constitución e spañola. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las competencias de las Comunidades Autónomas. Órganos de las Comunidades Autónomas.
4. La Administración Local: entidades que la integran. El marco competencial de las Entidades L ocales.
5. La Administración Pública: concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración.
TEMARIO ESPECÍFICO
6. La Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Disposiciones Generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de la Administración Pública.
7. La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos. Obligaciones. Régimen sancionador. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de Datos.
8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: derecho de acceso a la información pública y concepto de información públic a. Solicitud, tramitación y acceso parcial. Solicitud de acceso a la información. Publicidad activa de información institucional, organizativa y de planificación.
9. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mu jeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
10. El padrón de habitantes: normativa, gestión y coordinación.
11. Comunicación y atención a la ciudadanía. La atención al ciudadano. Perfiles de ciudadanos.
12. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.
13. Servicios de información y atención a los ciudadanos.
14. La Administración electrónica. Derechos de los ciudadanos. Expediente electrónico.
15. Sistema de interconexión de Registros.
16. El sistema de gestión administrativa del Ayuntamiento de Gibraleón. Gestiona.
17. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. L a notificación infructuosa. La publicación.
18. Trámites de las dependencias municipales en el Servicio de Atención C iudadana del Ayuntamiento de Gibraleón. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gibraleón.
19. Trámites de otras Administraciones Públicas en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Gibraleón.
20. Tratamiento de quejas y reclamaciones. Tratamiento de sugerencias.>>
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento ( https://gibraleon.sedelectronica.es), quedando en este último a disposición de las personas interesadas.
Así mismo publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, disponiendo las personas interesadas un plazo de veinte días hábiles cont ados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección. Lo que se hace público para general conocimiento.
En Gibraleón a fecha de firma electrónica al margen.
La Alcaldesa, Fdo.- Dª. [nombre omitido]