Volver al listado
Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Granada
Policía local
Ayuntamiento de Montejícar · Andalucía
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C1
según la publicación
Sistema
Oposición
Funcionario
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Bachiller, Técnico o equivalente e.- No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local…Nivel mínimo: Bachillerato
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEJÍCAR (GRANADA), MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
- Convoca
- Ayuntamiento de Montejícar
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Montejícar
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Bachiller, Técnico o equivalente e.- No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local…
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Granada
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Granada ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
33 temas según la publicación.
Ver el temario completo
ANEXO IV TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.
2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
3. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.
5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y órganos de la Unión Europea el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes. El Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.
8. Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. La provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.
9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
10. Fuentes del Derecho administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.
11. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.
12. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
13. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.
14. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.
15. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
16. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.
17. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.
19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.
20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.
21. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
22. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
23. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.
24. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.
25. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.
26. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.
27. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
28. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.
29. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.
30. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.
31. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.
32. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.
33. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.
Copiado de la publicación oficial. Si hay diferencias, manda el boletín.
Averiguar con IA
Si la publicación no lo deja claro, una IA (Claude, de Anthropic) lee el texto oficial y te saca el temario, los requisitos, las fechas o un resumen, citando el texto. Lo ya averiguado por otros usuarios se ve gratis.
Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaAdministración Local
AYUNTAMIENTO DE MONTEJÍCAR
Administración BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEJÍCAR (GRANADA), MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEJÍCAR (GRANADA), MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 30/09/2026, las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Policía Local de este Ayuntamiento, mediante el sistema de oposición libre, y que a continuación se transcriben, haciendo saber que se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEJÍCAR (GRANADA), MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la selección como personal funcionario en propiedad, mediante el sistema de oposición por turno libre, de una plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía Local.
1.2.- La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 23 .1 c) de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la oferta de Empleo Público del año 2024
1.3.- El número de plazas convocadas podrá ser ampliado, siempre que existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta conveniente para el normal funcionamiento del servicio, e incorporado a esta convocatoria mediante Resolución de Alcaldía. Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes Bases y las vacantes podrán verse incrementadas hasta el momento inmediatamente anterior al que los aspirantes comiencen el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
2.- LEGISLACIÓN APLICABLE NÚMERO 2026050932
Para lo no previsto en las presentes bases es de aplicación lo contenido en las siguientes normas:
— Los artículos 12, 23 y 43 a 50 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
— Los artículos 1 a 20, Disposición adicional Primera, Anexos II y III del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
— El artículo 110 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.
— Los artículos 21.1.g) e i), 91, 100 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Los artículos 55 a 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre [con carácter supletorio]
— Los artículos 133, 134 y 167 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril [con carácter supletorio].
— El Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía [con carácter supletorio].
— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local [con carácter supletorio] En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, el Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
3.1.- Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a.- Poseer la nacionalidad española b.- Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido, en su caso la edad máxima de jubilación forzosa. c.- Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
d.- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente e.- No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
f.- No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
g.- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h.- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
i.- Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida
3.2.- Estos requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de las solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo y deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.
3.3.- Según el art.43.5 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía se establece un periodo mínimo de permanencia obligatoria en el municipio de 5 años donde se haya obtenido la plaza.
Por parte del Ayuntamiento de Montejícar se establece la siguiente medida económica compensatoria, en caso de incumplir la condición de permanencia de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local por ese tiempo; como también en caso, de que la renuncia se produzca antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera; el importe de todos los gastos soportados por la Corporación, incluido el interés legal del dinero, durante el proceso selectivo y el período de prácticas, hasta la toma de posesión (gastos del proceso selectivo, vestuario, retribuciones en prácticas..). Dicha exigencia se realizará por Resolución de la Alcaldía debidamente motivada.
4.- SOLICITUDES
4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Montejícar, conforme modelo normalizado que recoge estas Bases en el ANEXO I, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, acompañada de copia del DNI en vigor.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Montejícar, https://montejicar.sedeelectronica.es insertándose un extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el boletín Oficial del Estado.
4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sede electrónica del Ayuntamiento de Montejícar es la siguiente: https://montejicar.sedeelectronica.es .
4.3.- A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 50,00 euros (según ordenanza fiscal). Dicha cantidad podrá ser abonada en cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento mediante transferencia bancaria, en los números de cuentas siguientes:
- CAJA RURAL DE GRANADA: ES43 3023 0075 7207 5002 3301
- CAIXABANK: ES92 2100 3248 4341 0006 4027
Se debe indicar obligatoriamente el nombre y apellidos de la persona aspirante y la plaza a la que opta, aun cuando la imposición o el pago se haya realizado por una persona distinta.
La no realización del pago dará lugar a la exclusión del aspirante del proceso selectivo, aplicándose lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, sobre subsanación.
Estarán exentas del pago de las tasas cuando se cumpla con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen y otras Pruebas Selectivas del Excmo. Ayuntamiento de Montejícar.
4.4.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todas las solicitudes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Dicha resolución completa se publicará en el tablón de anuncios y portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Montejícar, https://montejicar.sedeelectronica.es .
5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, junto con la composición del tribunal calificador, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Montejícar, https://montejicar.sedeelectronica.es .
Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos, tal y como recoge el artículo 25 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
Presidente: [nombre omitido]
Vocales: [nombre omitido]
Secretario: [nombre omitido]
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, ni quienes pertenezcan a órganos unitarios o de representación del personal del ayuntamiento convocante, así como las personas que realicen o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3.- Dos de las personas que constituyan el órgano de selección, excluida la secretaría, deberán ser integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía con una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá:
a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, así como resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas, así como, en su caso, aplicar el baremo.
d) Proponer a la presidencia de la entidad el listado de personas que han superado el proceso selectivo tras la realización de las correspondientes pruebas, así como, en su caso, el curso de acceso.
e) Cuantas otras competencias resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
7.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS
7.1.- La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme a la Resolución de 13 de febrero de 2026 de Julio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía.
7.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación https://montejicar.sedeelectronica.es , o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8.- PROCESO SELECTIVO
En el sistema de acceso por turno libre a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, las personas aspirantes se someterán al procedimiento de oposición para la categoría de Policía.
Quienes aprueben la oposición tendrán que superar los cursos preceptivos de ingreso, para la categoría de Policía, en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local. Superado el curso y, en su caso, las prácticas en plantilla, se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.
PRIMERA FASE: OPOSICIÓN
En el procedimiento selectivo de oposición, las personas aspirantes habrán de superar las pruebas físicas, psicométricas, de conocimientos, capacidades y aptitudes relacionadas con la función policial a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que se aspire, así como el examen médico.
Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:
8.1. Primera prueba: aptitud física Tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita. Se calificará de apto o no apto. Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.4 y A.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2 y A.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
En el Anexo III de estas bases se adjunta el listado de pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. En caso, de no presentar el citado documento, no se podrá realizar la prueba y el aspirante quedará eliminado del proceso selectivo.
Si alguna opositora, en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
Se calificará apto o no apto.
8.2.- Segunda prueba: conocimientos teóricos.
8.2.1.- Prueba teórica De carácter obligatorio, igual para todas las personas aspirantes, consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas, mas 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el ANEXO IV, de esta convocatoria. Cada pregunta acertada sumará 0,20 puntos y cada error restará 0,05. Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos. Para su realización se dispondrá de 1 hora.
8.2.2.- Prueba práctica.
De carácter obligatorio, igual para todas las personas aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico de acuerdo con el temario que figura en el ANEXO IV de la convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos para considerarla superada.
Para su realización se dispondrá de un máximo de setenta minutos, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, debiendo, asimismo, ser determinados por el Tribunal los parámetros que puntuarán en la resolución del mismo y de acuerdo con el temario del Anexo IV. Se calificará de 0 a 10 puntos.
Puntuación total de la prueba de conocimientos: será necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la prueba teórica y 5 puntos en la prueba práctica. La calificación final será la suma de ambas dividida entre dos.
Tras la realización de ambas pruebas, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento https://montejicar.sedeelectronica.es, la plantilla de respuestas correctas.
El mismo día a ser posible, se publicará el listado provisional de calificaciones provisionales de ambos ejercicios. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de los documentos indicados para formular sus alegaciones.
La Resolución de las alegaciones, que será motivada, se hará pública por parte del Tribunal con la lista de calificaciones definitivas de los ejercicios.
En caso de no presentarse alegaciones ni ser necesaria una revisión de oficio, las calificaciones provisionales se elevarán a definitivas de manera automática.
8.3.- Tercera prueba: Psicotécnica.
Tendrán como finalidad comprobar que las personas aspirantes presentan unas aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. La valoración de dichas aptitudes y actitudes se llevará a cabo a través de pruebas que cuenten con validez y fiabilidad contrastadas y los resultados obtenidos serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal. Se calificará de apto o no apto.
Consistirá en la realización de varias pruebas psicotécnicas, de carácter obligatorio, evaluándose los siguientes factores:
A.- Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B.- Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
Se calificará apto o no apto.
8.4.- Cuarta Prueba: Examen médico.
Con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad de las personas aspirantes. Se calificará de apto o no apto. En el Anexo II de estas bases se adjunta el cuadro de exclusiones médicas.
Se calificará apto o no apto Todas las pruebas de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.
9.- RELACIÓN DE APROBADOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, Sede Electrónica https://montejicar.sedeelectronica.es , elevando a la Alcaldía propuesta de las personas aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo, conteniendo como máximo el mismo número de aspirantes que plazas convocadas, salvo las aplazadas por embarazo, parto o puerperio.
El tribunal elaborará también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva, en la que figurarán aquellos aspirantes que, aunque superaran el proceso selectivo, no resultasen aprobados por obtener una puntuación ordinal inferior al número de plazas convocadas. Para el caso de renuncias o supuestos análogos, de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posición, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
En caso de que empate entre aspirantes en la calificación final, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba 8.2.2 (supuesto práctico). De seguir persistiendo el empate, se decidirá atendiendo a la mayor puntuación de la primera prueba 8.2.1 (supuesto teórico). De seguir persistiendo en el empate, se decidirá por sorteo público.
10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a.- Fotocopia compulsada del DNI.
b.- Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. c.- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d.- Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e.- Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f.- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
10.2.- Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite la prestación de cinco años de servicio en el municipio donde se obtuvo la plaza.
10.3.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO
Tras la realización de las pruebas de la primera fase, que tiene carácter eliminatorio, los aspirantes deberán superar un curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
El aspirante a la categoría de Policía, durante la realización del curso de ingreso, tendrá la consideración de personal funcionario en prácticas, con los derechos y deberes inherentes.
Los contenidos de los programas tendrán como finalidad la adquisición de técnicas y tácticas policiales relacionadas directamente con el desempeño profesional, así como la aplicación práctica de la disciplina de policía administrativa, de la normativa municipal y de otros aspectos relevantes para el desempeño de la labor policial. Especialmente irán orientados al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales. El curso de ingreso tendrá una duración no inferior a 650 horas lectivas, sin computar las correspondientes a las prácticas en plantilla.
De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, se eximirá de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, en las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la ley 6/2023, de 7 de julio y hubiesen obtenido la correspondiente homologación.
Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo la persona interesada incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable a la persona aspirante, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
TERCERA FASE: PERIODO DE PRÁCTICAS
11.- PERIODO DE PRÁCTICAS
Las personas que hayan superado el curso de ingreso deberán, previo a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, realizar las prácticas policiales en el cuerpo de la Policía Local correspondiente, siempre que existan funcionarios de carrera en dicho municipio.
En caso contrario, previo acuerdo de los respectivos ayuntamientos, se podrán realizar las prácticas policiales en otro municipio que sí cuente con funcionarios de carrera y que tenga una plantilla de similares características.
La duración de las prácticas en plantillas será de tres meses, debiendo iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso de ingreso. Las personas aspirantes serán declaradas como aptas o no aptas. La superación del periodo de prácticas en plantilla con la calificación de apto será obligatoria para superar el correspondiente proceso selectivo.
En el caso de no ser declarado apto se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias, así como el correspondiente curso de ingreso.
La tutoría, con la finalidad de asistir y orientar al alumnado en sus tareas, será ejercida por la persona que desempeñe la jefatura del cuerpo de la Policía Local o por una persona funcionaria de carrera de la plantilla nombrado por ésta y tendrá como objetivo comprobar que el alumnado pone en práctica de manera adecuada los contenidos impartidos en el curso de ingreso, así como el aprendizaje de los protocolos de actuación del cuerpo de la Policía Local correspondiente.
La persona que ejerza la tutoría, a la finalización del periodo de prácticas, emitirá un informe de cada alumno o alumna en el que se valorarán habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores que definan la personalidad y actitudes policiales adecuadas, en especial la disciplina, la responsabilidad, la integridad, el autocontrol, el interés profesional y la dedicación, la corrección en el trato con la ciudadanía, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes. Dicho informe será remitido al órgano de selección que otorgará la calificación de apto o no apto, en base a dicho informe razonado.
El alumnado ejercerá las funciones asignadas a los cuerpos de la Policía Local en la normativa básica y estará acompañado al menos de una persona funcionaria de carrera, que informará a la persona que ejerza la tutoría de todas aquellas actitudes, conductas y otras circunstancias que considere relevantes. En ningún caso el alumnado podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros alumnos o alumnas. Durante la realización de las prácticas en plantilla el personal funcionario en prácticas portará el armamento y demás medios técnicos reglamentarios en igualdad de condiciones que el personal funcionario de carrera. A tal fin, la persona aspirante dispondrá de un documento de acreditación profesional, conforme al diseño y características que reglamentariamente se determine.
En el caso de no ser declarado apto se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias, así como el correspondiente curso de ingreso.
12.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
12.1.- Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local donde este se haya realizado, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del/la alumno/a, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a la persona aspirante que supere el correspondiente curso selectivo, le hallará la nota media ente las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición, y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de las personas aspirantes, elevando la propuesta final a la Alcaldía, para su nombramiento como personal funcionario de carrera de la plaza convocadas.
12.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el funcionario en práctica será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
12.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
12.4.- Si el funcionario en práctica no tomara posesión como funcionario de carrera por algún motivo ajeno a esta administración, no superara la segunda fase “curso de ingreso” o existiera cualquier causa de incompatibilidad, se propondrá al siguiente aspirante apto en la primera fase de “oposición” para la realización del curso de ingreso en los mismos términos que el anterior.
Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. Las resoluciones de nombramiento establecerán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión.
13. TRANSPARENCIA EN EL PROCESO SELECTIVO
Quienes participen en el proceso selectivo podrán tener acceso a la información pública generada en el expediente administrativo de dicho proceso, siempre en los términos y condiciones establecidos por la Ley 39/2015; por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normas que la desarrollen; por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y por Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
14. RECURSOS
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.
No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I SOLICITUD DATOS PERSONALES DNI APELLIDOS NOMBRE TELÉFONO DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO FECHA DE NACIMIENTO LOCALIDAD PROVINCIA CODIGO POSTAL
Conocida la convocatoria del Ayuntamiento de Montejícar para selección de una plaza REQUISITOS
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido, en su caso la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente
f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
k) No poseer la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de MONTEJÍCAR en la misma plaza.
AYUNTAMIENTO MONTEJICAR
Aporto junto esta solicitud:
a) Fotocopia del DNI
b) Justificante de pago de la tasa (45,00 euros)
FIRMA
SOLICITO la admisión a las pruebas selectivas y DECLARO que los datos consignados son ciertos, así como que reúno las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, lo que comprometo a justificar documentalmente.
En , a de de 202 Firma Fdo:
Instrucciones y aclaraciones La solicitud incorpora la declaración responsable a la que hace referencia la convocatoria, por lo que con la firma de aquella y su presentación se asume y declara la velocidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos.
Para la correcta presentación, una vez cumplimentada la solicitud, ha de guardarse en formato pdf, bien utilizando el correspondiente programa o bien a través de una impresora virtual o creador de pdf (Adobe Acrobat, Nuance, Pdf creator, doPDF, etc.) para generar el modelo de solicitud en formato pdf no modificable.
De acuerdo con lo establecido en los arts, 14.2 y 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud habrá de hacerse necesariamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinos Puente o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha Ley. No obstante, en el caso de concurrencia por turno libre, la solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Protección de datos De conformidad con el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, SE INFORMA:
Responsable Alcaldía del Ayuntamiento de Montejícar, con domicilio en Plaza Constitución nº 1 Finalidad Tramitación Solicitud Admisión a Pruebas Selectivas. No se ha previsto un plazo de supresión de los datos. No serán utilizados para elaborar decisiones automatizadas.
Tratamiento Datos Identificados (Nombre y Apellidos; Domicilio; DNI; Correo Electrónico; Teléfono; Fecha de nacimiento; Sexo) y otros Datos requeridos (Titulación académica...)
Legitimación del Tratamiento La base legal para el tratamiento de datos se encuentra:
RGPD. Art.4.11. En el consentimiento del interesado, manifestado con voluntad libre, especifica e inequívoca por la que acepta, ya sea mediante una declaración inequívoca o una clara acción afirmativa, el tratamiento de los datos personales que le conciernen.
LOPDGDD. Art.6.1. Se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, especifica, informada e inequívoca, por lo que se acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
RGPD. Art.6.1e. El tratamiento es necesario para el incumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento Destinatarios/as Sus datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento de Montejícar competentes por razón de la materia, así como en los supuestos legales previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Delegado de Prot. de Datos PREVENSUR. Puede dirigirse al Delegado de Protección de datos en el Ayuntamiento de Montejícar, y en la siguiente dirección de correo electrónico: ayto.montejicar@gmail.com Derechos Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en el Ayuntamiento de Montejícar se están tratando datos personales que le concierna o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. Para ello las solicitudes pueden dirigirse al Ayuntamiento de Montejícar a la dirección arriba indicada.
En determinadas circunstancias, los interesados/as podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. También por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejara de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Asimismo, tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que lo solicite, sin tener efectos retroactivos, y derecho a reclamar ante la autoridad de control que es el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, C/ Conde de Ibarra, nº 15, 41004 – Sevilla.
ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
La persona aspirante ha de estar exento en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1.- Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
La medición del peso se realizará en ropa interior.
2.- Ojo y visión.
2.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2.- Desprendimiento de retina.
2.3.- Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
2.4.- Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5.- Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas.
2.6.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.- Oído y audición.
3.1.- Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
3.2.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
4.- Aparato digestivo.
4.1.- Cirrosis hepática.
4.2.- Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
4.3.- Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
4.4.- Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
4.5.- Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
5.- Aparato cardio-vascular.
5.1.- Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
5.2.- Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
5.3.- Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
5.4.- Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6.- Aparato respiratorio.
6.1.- Asma bronquial.
6.2.- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3.- Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
6.4.- Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria, así como la posibilidad de reactivación.
6.5.- Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial.
7.- Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.
8.- Piel.
8.1.- Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2.- Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
9.- Sistema nervioso.
9.1.- Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
9.2.- Migraña.
9.3.- Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
9.4.- Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
10.- Aparato endocrino.
Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
11.- Trastornos psiquiátricos.
11.1.- Depresión.
11.2.- Trastornos de la personalidad.
11.3.- Psicosis.
11.4.- Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
1.5.- Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
12.- Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
12.1.- Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de la función policial.
12.2.- Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
12.3.- Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
13.- Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO III PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
Para la realización de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo y entregar al órgano de selección documento identificativo y un certificado médico en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de aptitud física, salvo que éstas, se celebren después del examen médico en cuyo caso no será necesario aportarlo. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante.
De entre las pruebas que se señalan a continuación, las cinco se establecen como obligatorias.
La prueba de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, y A.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A4.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de velocidad, resistencia general que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el órgano de selección.
En las pruebas de velocidad, resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución. En el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto».
OBLIGATORIAS
A.1.- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
A.2.- Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1.- Flexiones de brazos en suspensión pura.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, perpendicular al plano del suelo, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
La persona aspirante no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición. No se permite realizar la prueba descalzo ni el uso de guantes u objetos que faciliten el agarre.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.
Hombres 8 segundos y 5 décimas Mujeres 9 segundos y 5 décimas El número de flexiones mínimo exigible es: Hombres: 8 flexiones.
A.2.2.- Lanzamiento de balón medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento.
La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón de 3 Kilogramos se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son: Mujeres: 5,25 metros.
A.3.- Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. La persona aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres 44 centímetros Mujeres 33 centímetros A.4. Circuito de agilidad Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal. Consistirá en el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es obligatorio el uso de calzado deportivo. Con salida de pie, detrás de la línea de partida, se deberá realizar el recorrido, siendo nulo todo intento en el que se derribe o desplace alguno de los banderines o vallas que lo delimitan, o se equivoque en el mismo.
Podrá iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el anterior gráfico, pero sustituyendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres 11 segundos y 6 décimas Mujeres 12 segundos y 7 décimas A.5.- Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres 3 minutos y 50 segundos Mujeres 4 minutos y 40 segundos
ANEXO IV TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.
2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
3. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.
5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y órganos de la Unión Europea el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes. El Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.
8. Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. La provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.
9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
10. Fuentes del Derecho administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.
11. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.
12. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
13. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.
14. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.
15. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.
16. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.
17. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.
19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.
20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.
21. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
22. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
23. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.
24. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.
25. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.
26. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.
27. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
28. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.
29. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.
30. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.
31. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.
32. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.
33. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.
En Montejícar, a 30 de septiembre de 2026 EL ALCALDE, Firmado por: D. [nombre omitido]