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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Granada
Auxiliar Administrativo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de 2023
Ayuntamiento de Peligros · Andalucía
Plazas
2
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Titulación académica necesaria para optar al Grupo C2 (Graduado o Graduada en ESO o equivalente)…Nivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse Promoción interna: solo personal que ya trabaja en esa Administración.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Bases para la selección de dos plazas de Auxiliar Administrativo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de 2023
- Convoca
- Ayuntamiento de Peligros
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Peligros
- Acceso
- Promoción interna
- Titulación
- Titulación académica necesaria para optar al Grupo C2 (Graduado o Graduada en ESO o equivalente)…
- Publicada
- 07/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Granada
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Granada ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
20 temas según la publicación.
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ANEXO I. TEMARIO
Materias generales.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
Tema 3. Poder Judicial. Economía y Hacienda. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. Reforma constitucional.
Tema 4. Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura, disposiciones generales (Título Preliminar) y organización territorial (Título III).
Tema 5. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: Disposiciones generales (Título I); Disposiciones comunes a las entidades locales: funcionamiento, relaciones interadministrativas, impugnación de actos y acuerdos, información y participación ciudadana, estatuto de los miembros de las corporaciones locales (Título V de la LBRL).
Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). Disposiciones generales (Título Preliminar). Interesados en el procedimiento administrativo (Título I). Normas generales de actuación y términos y plazos (Título II).
Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). Los actos administrativos. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad (Título III).
Tema 8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III). Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Título IV). Revisión de oficio y recursos administrativos (Título V).
Tema 9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. Órganos administrativos. Competencia (artículos 8 a 14). Funcionamiento de órganos colegiados. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora.
Tema 10. Las haciendas locales. Enumeración de los recursos de las haciendas locales e ingresos de derecho privado. Normas generales e imposición y ordenación de los tributos locales. Las tasas. Las contribuciones especiales. Los precios públicos.
Materias específicas.
Tema 11. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 12. Los bienes, actividades y servicios y contratación en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local (Título VI).
Tema 13. El municipio en la legislación estatal. Elementos que lo integran. El término municipal. Organización y competencias.
Tema 14. La población del municipio y el Padrón Municipal de Habitantes. Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
Tema 15. Gestión del Padrón de Habitantes e instrucciones técnicas del INE. Comprobación, control y revisión del Padrón. Consejo de Empadronamiento. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 16. Funcionamiento de órganos colegiados municipales. Régimen de sesiones, adopción de acuerdos, actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 17. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objeto, ámbito subjetivo, publicidad activa, derecho de acceso a la información pública (régimen general, ejercicio e impugnaciones).
Tema 18. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas.
Tema 19. El presupuesto municipal: contenido y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. Estructura de los ingresos y los gastos. Ejecución y liquidación.
Tema 20. Informática básica: conceptos fundamentales sobre hardware y software. Sistemas operativos (especial referencia a Windows). Sistemas ofimáticos. Procesadores de texto. Internet y correo electrónico.
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AYUNTAMIENTO DE PELIGROS
Área de Secretaría Bases para la selección de dos plazas de Auxiliar Administrativo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de 2023 Bases para la selección de dos plazas de Auxiliar Administrativo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de Área: Recursos Humanos Dpto: Selección Expte: 5564/2026 Asunto: Bases para la selección de dos plazas de Auxiliar Administrativo en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de 2023 (tasa de reposición específica) ANUNCIO Por la presente se publica la Resolución adoptada por Decreto nº 1352/2026 de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Peligros, con fecha 29 de septiembre de 2026, incluyendo la rectificación efectuada por Decreto nº 1369/2026, de 30 de septiembre, y que es del tenor literal siguiente:
<<DECRETO
En relación con el expediente incoado para tramitar el procedimiento de selección de dos plazas de Auxiliar de Administración General, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de 2023 (tasa de reposición específica), y vista la propuesta de Bases obrante en el expediente.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Vista la comunicación de la Jefatura de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, en propuesta de incoación de procedimiento para la aprobación de las bases y convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo/a.
SEGUNDO: Las referidas plazas corresponden al desarrollo de las siguientes Ofertas de Empleo Público:
• Oferta de Empleo Público de 2023, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 14 de diciembre de 2023, publicada en BOP de Granada nº 241, de 21 de diciembre de 2023, donde se incluyen dos plazas de Auxiliar Administrativo/a, en tasa de reposición específica.
TERCERO: Las plazas objeto de la presente convocatoria supondrán la adscripción a los puestos de trabajo identificados con los siguientes códigos de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Peligros, aprobada por el Pleno Municipal en sesión de 24 de m ayo de 2023, pudiendo revestir la provisión resultante de la selección carácter definitivo en primer destino, equiparada a la provisión por concurso determinada en la RPT: Oferta de Empleo Público Código RPT 2023 SGE-002-PA 2023 INT-005 NÚMERO 2026050788
CUARTO: Informe de RRHH y Secretaría General: emitido informe por RRHH y Secretaría General, de fecha 16 de septiembre de 2026.
QUINTO: Informe de Intervención: emitido informe de control interno por la Intervención Municipal de fecha 18 de septiembre de 2026.
CONSIDERACIONES LEGALES DE APLICACIÓN
PRIMERA: La Legislación aplicable viene determinada por:
• El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP).
• Los artículos 21.1.g) y h), 91 y 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL).
• Los artículos 130 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL).
• Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-.
• Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía,
• El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
• Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
• Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
• El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
SEGUNDA: Principios rectores de acceso al empleo público: De conformidad con lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en concordancia con el artículo
61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), la selección de todo el personal al servicio del ayuntamiento debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y los establecidos en los artículos 55 del TRLEBEP, y 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Las Administraciones públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, así como confidencialidad en su actuación.
e) Fiabilidad y validez predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento y selección, de forma que guarden relación con los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios para poder desempeñar adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren las convocatorias.
f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el cuerpo o la categoría que se convoca.
g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, promoviendo el uso de medios electrónicos.
TERCERA: Sistema de selección: La selección se efectuará mediante el sistema de concurso -oposición libre, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Dicho sistema da cumplimiento a las disposiciones básicas estatales aplicables a toda la función pública (artículo
61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015), así como al art ículo 111.6, primer párrafo de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, artículo 91.2 de LBRL, artículo 169.2.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Mate ria de Régimen Local, artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Con arreglo a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Cotencioso -Administrativo, Sección Cuarta), nº 1026/2023, de 18 de julio la oposición se establece como sistema selectivo prioritario o general y el concurso-oposición será el aplicable cuando así se justifique por ser más adecuado atendiendo a la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar.
La elección del sistema de concurso-oposición se encuentra específicamente justificada atendiendo a la naturaleza de las plazas convocadas, a las funciones y tareas inherentes a los puestos de trabajo a los que se encuentran adscritas y a las característic as de la prestación de servicios que corresponde desarrollar en el ámbito de la Administración municipal.
Las plazas objeto de la presente convocatoria pertenecen a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C2, y tienen por finalidad el desempeño de funciones de apoyo administrativo, auxilio en la tramitación de expedientes, tratamiento de documentación, atención a la ciudadanía, utilización de medios electrónicos y herramientas ofimáticas, así como aquellas otras tareas de auxilio administrativo propias de la organización y funcionamiento ordinario de la Administración Local. Se trata, por tanto, de puestos que requieren no solo la acreditación de conocimientos teóricos sobre el régimen jurídico y organizativo de las Administraciones Públicas, sino también la capacidad para aplicar dichos conocimientos de manera efectiva a las tareas concre tas que integran la actividad administrativa municipal.
La especial naturaleza de estas plazas aconseja que la valoración de la aptitud de las personas aspirantes no se limite exclusivamente a la comprobación de conocimientos mediante pruebas de oposición, sino que permita valorar, además, la formación y experiencia profesional acreditadas que guarden relación objetiva con las funciones propias de la Escala, Subescala y puestos convocados. La concurrencia de ambas fases permite configurar un proceso selectivo que atiende de forma más completa a las exigencias de profesionalidad, eficacia y calidad en la prestación del servicio público que deben presidir el acceso al empleo público.
Esta consideración adquiere especial relevancia en el caso de las plazas convocadas, que han venido siendo desempeñadas con carácter temporal y estructural desde el ejercicio 2018. La adopción del sistema de concurso - oposición fue recogido en el Acta de Me sa de Negociación General Unitaria con la representación del personal funcionario y laboral que tuvo lugar en la negociación colectiva de la Oferta de Empleo Público de 2023, donde se recogieron las dos plazas en tasa de reposición específica.
La prolongación en el tiempo de esta situación ha permitido constatar que los puestos responden a necesidades permanentes de la organización municipal y que las funciones que llevan aparejadas presentan un carácter estable y directamente vinculado al funci onamiento ordinario de los servicios administrativos municipales. Por ello, la convocatoria pretende no solo dar cobertura definitiva a unas plazas estructurales vacantes, sino también seleccionar personas que reúnan el nivel de conocimientos y la preparación práctica adecuados para asumir de forma inmediata y eficaz las funciones propias de los puestos.
La experiencia profesional y la formación relacionada con las funciones objeto de la convocatoria constituyen, en este sentido, elementos susceptibles de aportar un valor añadido para el adecuado desempeño de puestos administrativos de carácter estructural, en los que resultan relevantes el conocimiento práctico de los procedimientos administrativos, la gestión de expedientes, la atención y relación con la ciudadanía, el manejo de aplicaciones y herramientas administrativas y ofimáticas, la tramitación electrónica y el conocimiento del funcionamiento ordinario de las entidades locales. Su valoración en la fase de concurso se configura, en consecuencia, como un elemento complementario de la comprobación de conocimientos y aptitudes que se realiza en la fase de oposición. La fase de oposición mantiene, en todo caso, un carácter esencial y determinante dentro del proceso selectivo, al comprender dos ejercicios obligatorios y eliminatorios destinados a acreditar tanto el conocimiento del temario como la capacidad de aplicar dicho conocimiento a supuestos prácticos relacionados con las funciones y tareas propias de las plazas. De este modo, ninguna persona aspirante podrá acceder a la valoración de los méritos sin haber acreditado previamente, mediante pruebas objetivas y eliminatorias, un nivel s uficiente de conocimientos y aptitud para el desempeño de las funciones. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá utilizarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La configuración del proceso mediante concurso-oposición permite, por tanto, conjugar la garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad con una valoración integral de la idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de unas plazas de naturaleza estructural y de funciones administrativas permanentes. La fase de oposición garantiza la comprobación objetiva de los conocimientos y aptitudes necesarios para el acceso, mientras que la fase de concurso permite ponderar, de forma complementaria y proporcionada, aquellos méritos que presentan una relación directa con las funciones de las plazas y que pueden contribuir a una mejor valoración de la idoneidad profesional de las personas candidatas.
Asimismo, la configuración de la fase de concurso se realizará respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante criterios previamente establecidos en las presentes bases, de manera que la valoración de los méritos opere como un elemento complementario de la oposición y no como un mecanismo sustitutivo de la acreditación de los conocimientos y aptitudes exigibles para el acceso a la función pública.
En consecuencia, atendiendo conjuntamente a la naturaleza de las plazas de Auxiliar de Administración General, a su carácter estructural y permanente, a las funciones administrativas que tienen atribuidas, a la necesidad de garantizar una prestación eficaz y profesional de los servicios municipales y a la conveniencia de realizar una valoración integral de la idoneidad de las personas aspirantes, se considera suficientemente justificada la utilización del sistema de concurso-oposición libre como el procedim iento selectivo más adecuado para la cobertura definitiva de las plazas convocadas.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
CUARTA: Normas generales y básicas sobre el Tribunal de Selección:
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Igualmente, deberá tenerse en cuenta lo establecido por los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en particular la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
Con arreglo al artículo 110 de la Ley de Función Pública de Andalucía, deben observarse las siguientes reglas en su composición:
a) Estarán compuestos mayoritariamente por personal funcionario de carrera cuando vaya a seleccionarse personal de este tipo y deberá garantizarse que los órganos de selección respondan a los criterios de objetividad e imparcialidad. En ningún caso los órg anos de selección podrán estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al mismo cuerpo que se ha de seleccionar.
b) Debe tratarse de personas dotadas de la debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo y, en su caso, especialidad u opción y, en todo caso, con un nivel de titulación correspondiente a la exigida para el acceso.
c) Estarán constituidos por un número impar de miembros.
d) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
e) Deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.
El nombramiento de las personas integrantes de los órganos de selección se publicará en el boletín oficial correspondiente (en este caso, el BOP de Granada).
Con arreglo a la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, a los efectos de dicha ley se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrad a entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse.
QUINTA: Verificación de la legalidad material de las bases propuestas:
Considerando que las bases propuestas contienen, al menos en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local:
a. La naturaleza y características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala, subescala y clase a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas, así como, en su caso, las que correspondan a promoción interna.
b. El sistema selectivo elegido: Concurso-oposición.
c. Las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su número y naturaleza. En todo caso, uno de los ejercicios obligatorios reviste carácter práctico.
Las de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
En los procesos selectivos podrán establecerse la superación de un período de prácticas o de un curso de formación. En los de oposición podrán establecerse pruebas de carácter voluntario no eliminatorio.
d. Los programas que han de regir las pruebas y, en su caso, la determinación de las características generales del período de prácticas o curso de formación.
e. Los Tribunales, que contarán con un presidente, un secretario y los vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
f. El número de miembros de dichos Tribunales que en ningún caso será inferior a cinco. Actuará como presidente el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los vocales figurará un representante de la comunidad autónoma.
g. Los sistemas de calificación de los ejercicios.
h. Las condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
i. Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con discapacidad así como la garantía de que las pruebas se realicen en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Dicho contenido ha sido incorporado a las bases propuestas.
SEXTA: Verificación de la legalidad formal: cumplimiento del procedimiento para la aprobación de las bases: Visto que se está siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de las bases.
En tal sentido, precede a las presentes actuaciones administrativas la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2023, la cual se encuentra en plazo de desarrollo, sin que haya caducado el mismo.
En materia de derechos colectivos y representación del personal municipal, la aprobación de las bases, dado que es un acto administrativo y no reviste el carácter de norma (art. 37.1.c del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TRLEBEP), no res ulta preceptiva negociación colectiva. Ello sin perjuicio de su derecho a información (art. 40.1.a TRLEBEP).
Las bases han sido objeto de fiscalización por la Intervención.
SÉPTIMA: Transparencia y publicidad activa de la selección: Durante todo el proceso de provisión, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa vigente en materia de transparencia.
OCTAVA: Atribución orgánica para su aprobación: Considerando que la aprobación de las bases que rigen las respectivas convocatorias y su convocatoria corresponde a la Alcaldía, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y vista la delegación efectuada en Junta de Gobierno Local (Decreto de Alcaldía nº 1148/2023, de 22 de junio), procede en el presente asunto avocar dicha atribución, por razón de dar cumplimiento a los plazos preceptivos de desarrollo de la Oferta de Empleo Público. A la vista de lo anterior, RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar, en avocación de la Junta de Gobierno Local, las Bases y convocatoria de dos plazas de Auxiliar de Administración General, personal funcionario de carrera, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2023.
SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en la Sede Electrónica Municipal, con reseña de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como emitir anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el cual servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE FUNCIONARIADO DE CARRERA, AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
PRIMERA. Normas Generales Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento para la cobertura de dos plazas de personal funcionario de carrera, en jornada a tiempo completo, de Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Peligros, por encontrarse vacantes en la Plantilla de personal de esta Entidad local.
Las plazas quedan encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Dis posiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local y, en concreto, los artículos 167.2.d), 169.1.d) y 169.2.c).
Respecto al Grupo y Subgrupo de Clasificación, con arreglo al artículo 76, en concordancia con la Disposición Adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se encuentran encuadradas en el Grupo y Subgrupo C2.
Las referidas plazas corresponden al desarrollo de las siguientes Ofertas de Empleo Público:
• Oferta de Empleo Público de 2023, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 14 de diciembre de 2023, publicada en BOP de Granada nº 241, de 21 de diciembre de 2023, donde se incluyen dos plazas de Auxiliar Administrativo/a, en tasa de reposición específica.
Las plazas objeto de la presente convocatoria supondrán la adscripción a los puestos de trabajo identificados con los siguientes códigos de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Peligros, aprobada por el Pleno Municipal en sesión de 24 de mayo de 2023, revistiendo la provisión resultante de la selección carácter definitivo en primer destino, equiparada a la provisión por concurso determinada en la RPT:
Oferta de Empleo Público Código RPT 2023 SGE-002-PA 2023 INT-005 Las presentes Bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Las personas que resulten seleccionadas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su nombramiento, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, a los principios de profesionalidad, integr idad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los objetivos asignados sin incurrir en conflicto de intereses. A resultas de ello igualmente, quedarán sujetas al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualesquiera otras plazas o puestos que no queden permitidos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA: Legislación aplicable La realización de las pruebas selectivas se ajustará en lo no previsto en estas Bases, a lo establecido en:
• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas.
• Ley 30/84, de 2 de agosto, reformada por la Ley 23/88, de 28 de julio, de Medidas para la reforma de la función Pública.
• La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL).
• Los artículos 130 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL).
• Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía,
• El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
• Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
• Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
• El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.
1.- Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concordancia con el artículo 106 de la Ley 5/2023, de Función Pública de Andalucía y el artículo 41 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para em pleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida. Estar en posesión de la titulación académica necesaria para optar al Grupo C2 (Graduado o Graduada en ESO o equivalente), La homologación o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad ac adémica competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
f) No poseer la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Peligros, en la Escala y Subescala objeto de la convocatoria.
2.- Los requisitos a que se refieren los párrafos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo y el desempeño del puesto.
CUARTA. Forma y Plazo de presentación de solicitudes
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se presentarán con arreglo al modelo incluido como Anexo II, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Peligros ( https://peligros.sedelectronica.es/ ), en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente, se publicarán íntegramente las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y una reseña de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión de los/as aspirantes.
Las instancias también podrán presentarse en el resto de registros previstos en el artículo 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas. En el supuesto de que se utilice como lugar de pre sentación la oficina presencial de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Peligros, se indica que su horario de funcionamiento los días hábiles, es de 9:00 a 14:00 horas en horario habitual y de 9:00 a 13:30 en horario de verano.
2.- A la solicitud deberá acompañarse:
• Copia simple del DNI o pasaporte en vigor.
• Justificante de acreditación de la titulación exigida.
• Justificante del pago de la tasa de 30 €, por participación en procedimientos de selección para el acceso al empleo público municipal, convocados por el Ayuntamiento de Peligros (BOP núm. 39, de 27 de febrero de 2026). Nº de cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Peligros: ES73 2100 8239 0113 0035 5130. En el concepto se deberá indicar el nombre y apellidos de la persona aspirante y el puesto al que opta (Auxiliar Administrativo). Por disposición de la ley 40/2003 de 18 de noviembre, queda establecida una bonificación en la cuota tributaria del 50 por ciento para la persona opositora miembro reconocido de familia numerosa clasificado en la categoría general y exención del 100 por 100 para el clasificado en la categoría especial, debiendo presentar la documentación justificativa correspondiente.
• Documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso.
La no realización del pago o la presentación de los justificantes de la exención, dará lugar a la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Y la realización del mismo, por sí sólo, no da lugar a la inclusión del aspirante si no se hace por el procedimiento determinado.
QUINTA: Admisión de Aspirantes
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, así como en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia, ambos de la Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento de Peligros, y contendrá además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación de las personas admitidas y excluidas con indicación de las cau sas de exclusión. En dicha resolución se incluirá la composición del Tribunal calificador. De conformidad con el artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios, el anuncio de la resolución en BOP no contendrá las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, pudiendo consultarse las mismas en el Tablón de Anuncios y en el Portal d e Transparencia, ambos de la sede electrónica.
2.- Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al anuncio en el BOP de Granada, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, siempre que sea un defecto subsanable, tal y como esta blece el artículo 68.1) de la Ley de Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes.
3.– Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.- Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación. A efectos de transparencia del proceso, se publicarán en el Tablón de Anuncios y Portal de Transparencia de la Sede electrónica municipal, una certificación de la Secretarí a General del Ayuntamiento expresiva de tal circunstancia y resolución de Alcaldía de elevación a definitiva de dicho listado provisional.
En el caso de presentación de alegaciones, tras su estudio, por la Alcaldía se dictará la resolución aprobando el listado definitivo de personas admitidas en el proceso de selección. Dicha resolución será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica Municipal (https://peligros.sedelectronica.es/).
5.- Reclamaciones, errores y rectificaciones. La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas admitidas será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. A tal efecto, se tomará como referencia la fecha de inserción en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2) de la Ley del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.
6.- Las sucesivas publicaciones del proceso selectivo tendrán lugar en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peligros (https://peligros.sedelectronica.es/). 7.– Protección de datos personales. A efectos del cumplimiento del artículo 6 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratami ento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.
SEXTA: Tribunal Calificador
1.- Requisitos: El Tribunal calificador tendrá la categoría prevista en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de selección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral o funcionario que hubiesen realiz ado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
2.- Funcionamiento: El Tribunal ajustará su actuación a los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad, agilidad y eficacia, y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, de bidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 51.d), 53 y la Disposición adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
3.- La pertenencia al Tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.
4.- Nombramiento: El Tribunal calificador será designado por el órgano competente del Ayuntamiento, con arreglo a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y estará compuesto por un número impar de miembros con voto, nunca inferior a cinco, entre los que deberá figurar un presidente/a y cuatro vocales y en su composición Se procurará, de ser ello posible, la paridad entre hombres y mujeres.
Se designará, además, una persona que ejercerá las funciones de secretaría del mismo, que actuará con voz y sin voto.
La presidencia y secretaría del Tribunal serán designadas entre personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Peligros.
Los vocales se designarán indistintamente entre personal funcionario o laboral fijo, ya sea del Ayuntamiento de Peligros o de otra Administración Pública.
En ningún caso el órgano de selección podrá estar formado mayoritariamente por personal funcionario o laboral perteneciente al mismo cuerpo que se ha de seleccionar.
Debe tratarse de personas dotadas de la debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo y, en su caso, especialidad u opción y, en todo caso, con un nivel de titulación correspondiente a la exigida para el acceso.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia, tanto de la presidencia titular como del suplente, el primero nombrará de entre los/as vocales con derecho a voto, un/a sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto de que el/la presidente/a titular no designase a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor antigüedad.
5.- Designación de los suplentes y asesores especialistas: El Tribunal quedará integrado, además, por las suplencias respectivas, que simultáneamente con los cargos titulares, habrán de designarse.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal y/o asesores especialistas, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. A estos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.
El Tribunal podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualquier aspirante cuando este vulnere la normativa aplicable y/o las presentes Bases, o cuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude (falsificar ejercicios, copiar, etc.).
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común. El Tribunal quedará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones plantadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.- Publicación de la composición del Tribunal: La composición nominal del Tribunal calificador que juzgue las pruebas selectivas, que incluirá los respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Peligros, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
7.- Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la respectiva subescala en los cinco años anteriores a esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellas alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma Ley.
SÉPTIMA: Sistema de selección y estructura de la oposición Sistema de concurso-oposición: La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición libre, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Dicho sistema da cumplimiento a las disposiciones básicas estatales aplicables a toda la función pública (artículo
61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015), así como al art ículo 111.6, primer párrafo de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, artículo 91.2 de LBRL, artículo 169.2.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Mate ria de Régimen Local, artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Con arreglo a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Cotencioso -Administrativo, Sección Cuarta), nº 1026/2023, de 18 de julio la oposición se establece como sistema selectivo prioritario o general y el concurso-oposición será el aplicable cuando así se justifique por ser más adecuado atendiendo a la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar.
La elección del sistema de concurso-oposición se encuentra específicamente justificada atendiendo a la naturaleza de las plazas convocadas, a las funciones y tareas inherentes a los puestos de trabajo a los que se encuentran adscritas y a las característic as de la prestación de servicios que corresponde desarrollar en el ámbito de la Administración municipal.
Las plazas objeto de la presente convocatoria pertenecen a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C2, y tienen por finalidad el desempeño de funciones de apoyo administrativo, auxilio en la tramitación de expedientes, tratamiento de documentación, atención a la ciudadanía, utilización de medios electrónicos y herramientas ofimáticas, así como aquellas otras tareas de auxilio administrativo propias de la organización y funcionamiento ordinario de la Administración Local. Se trata, por tanto, de puestos que requieren no solo la acreditación de conocimientos teóricos sobre el régimen jurídico y organizativo de las Administraciones Públicas, sino también la capacidad para aplicar dichos conocimientos de manera efectiva a las tareas concre tas que integran la actividad administrativa municipal.
La especial naturaleza de estas plazas aconseja que la valoración de la aptitud de las personas aspirantes no se limite exclusivamente a la comprobación de conocimientos mediante pruebas de oposición, sino que permita valorar, además, la formación y experiencia profesional acreditadas que guarden relación objetiva con las funciones propias de la Escala, Subescala y puestos convocados. La concurrencia de ambas fases permite configurar un proceso selectivo que atiende de forma más completa a las exigencias de profesionalidad, eficacia y calidad en la prestación del servicio público que deben presidir el acceso al empleo público.
Esta consideración adquiere especial relevancia en el caso de las plazas convocadas, que han venido siendo desempeñadas con carácter temporal y estructural desde el ejercicio 2018. La adopción del sistema de concurso - oposición fue recogido en el Acta de Me sa de Negociación General Unitaria con la representación del personal funcionario y laboral que tuvo lugar en la negociación colectiva de la Oferta de Empleo Público de 2023, donde se recogieron las dos plazas en tasa de reposición específica.
La prolongación en el tiempo de esta situación ha permitido constatar que los puestos responden a necesidades permanentes de la organización municipal y que las funciones que llevan aparejadas presentan un carácter estable y directamente vinculado al funci onamiento ordinario de los servicios administrativos municipales. Por ello, la convocatoria pretende no solo dar cobertura definitiva a unas plazas estructurales vacantes, sino también seleccionar personas que reúnan el nivel de conocimientos y la preparación práctica adecuados para asumir de forma inmediata y eficaz las funciones propias de los puestos.
La experiencia profesional y la formación relacionada con las funciones objeto de la convocatoria constituyen, en este sentido, elementos susceptibles de aportar un valor añadido para el adecuado desempeño de puestos administrativos de carácter estructural, en los que resultan relevantes el conocimiento práctico de los procedimientos administrativos, la gestión de expedientes, la atención y relación con la ciudadanía, el manejo de aplicaciones y herramientas administrativas y ofimáticas, la tramitación electrónica y el conocimiento del funcionamiento ordinario de las entidades locales. Su valoración en la fase de concurso se configura, en consecuencia, como un elemento complementario de la comprobación de conocimientos y aptitudes que se realiza en la fase de oposición. La fase de oposición mantiene, en todo caso, un carácter esencial y determinante dentro del proceso selectivo, al comprender dos ejercicios obligatorios y eliminatorios destinados a acreditar tanto el conocimiento del temario como la capacidad de aplicar dicho conocimiento a supuestos prácticos relacionados con las funciones y tareas propias de las plazas. De este modo, ninguna persona aspirante podrá acceder a la valoración de los méritos sin haber acreditado previamente, mediante pruebas objetivas y eliminatorias, un nivel s uficiente de conocimientos y aptitud para el desempeño de las funciones. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá utilizarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La configuración del proceso mediante concurso-oposición permite, por tanto, conjugar la garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad con una valoración integral de la idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de unas plazas de naturaleza estructural y de funciones administrativas permanentes. La fase de oposición garantiza la comprobación objetiva de los conocimientos y aptitudes necesarios para el acceso, mientras que la fase de concurso permite ponderar, de forma complementaria y proporcionada, aquellos méritos que presentan una relación directa con las funciones de las plazas y que pueden contribuir a una mejor valoración de la idoneidad profesional de las personas candidatas.
Asimismo, la configuración de la fase de concurso se realizará respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante criterios previamente establecidos en las presentes bases, de manera que la valoración de los méritos opere como un elemento complementario de la oposición y no como un mecanismo sustitutivo de la acreditación de los conocimientos y aptitudes exigibles para el acceso a la función pública.
En consecuencia, atendiendo conjuntamente a la naturaleza de las plazas de Auxiliar de Administración General, a su carácter estructural y permanente, a las funciones administrativas que tienen atribuidas, a la necesidad de garantizar una prestación eficaz y profesional de los servicios municipales y a la conveniencia de realizar una valoración integral de la idoneidad de las personas aspirantes, se considera suficientemente justificada la utilización del sistema de concurso-oposición libre como el procedimiento selectivo más adecuado para la cobertura definitiva de las plazas convocadas.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de aptitud, ambos obligatorios y eliminatorios, que se desarrollarán el mismo día y de forma consecutiva , conforme a lo previsto en las presentes bases.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, de pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el Tribunal requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los ejercicios de la oposición versarán sobre el contenido del temario, las funciones y las tareas propias de la plaza, conforme a la normativa vigente en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO:
Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas tipo test , con tres respuestas alternativas, sobre la totalidad del temario contenido en el Anexo I, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.
El cuestionario que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además, cinco preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán, por su respectivo orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde anular el Tribunal una vez iniciada la ejecución del ejercicio por las personas aspirantes.
La puntuación del ejercicio se determinará conforme a las siguientes reglas:
• Cada respuesta acertada se puntuará con 0,10 puntos.
• Cada respuesta errónea restará 0,03 puntos.
• Las preguntas no contestadas no serán valoradas ni penalizarán.
• Si la persona aspirante contestara o situara algún signo en más de una de las posibles opciones o respuestas en una misma pregunta, se entenderá que esta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por la persona asp irante, quedara meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos . Para superarlo, las personas aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos, quedando excluidas de la convocatoria aquellas que no alcancen dicha puntuación.
Duración: 110 minutos.
El Tribunal Calificador procederá a publicar en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Peligros (https://peligros.sedelectronica.es) la plantilla provisional de respuestas del primer ejercicio de Peligros. Se abrirá un plazo de tres días hábiles a los efectos de que las personas aspirantes puedan formular y presentar las alegaciones que estimen oportunas respecto de dicha plantilla, así como cualquier otra petición de aclaración de las actuaciones del órgano seleccionador que consideren conveniente.
SEGUNDO EJERCICIO:
El segundo ejercicio tendrá igualmente carácter obligatorio y eliminatorio y se realizará el mismo día, a continuación del primer ejercicio, sin que sea necesaria una nueva convocatoria de las personas aspirantes. El segundo ejercicio consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las funciones y tareas propias de la plaza y vinculados con las materias comprendidas en la totalidad del temario que figura como Anexo I de las presentes bases.
Los supuestos prácticos planteados podrán referirse a situaciones o cuestiones propias del desempeño de las funciones correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria y exigirán a las personas aspirantes la aplicación práctica de los conocimientos y de la normativa relacionada con las materias objeto del temario.
El ejercicio estará integrado por 10 preguntas de respuesta corta , relacionadas con el supuesto o supuestos prácticos planteados. Las preguntas requerirán de las personas aspirantes una respuesta concreta, razonada y suficientemente fundamentada, cuando así lo exija la naturaleza de la cuestión planteada.
El cuestionario que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además, dos preguntas adicionales de reserva, que tendrán carácter igualmente práctico y serán utilizadas, por su respectivo orden, para sustituir aquellas de las diez preguntas principales que, en su caso, acuerde anular el Tribunal una vez iniciada la ejecución del ejercicio. Cada una de las diez preguntas principales se valorará con un máximo de 1 punto, correspondiendo al ejercicio una puntuación máxima de 10 puntos. Las preguntas de reserva no tendrán valoración adicional, sino que sustituirán, por su orden, a las preguntas anuladas, manteniéndose en todo caso la puntuación máxima del ejercicio en 10 puntos. Para superar el segundo ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, quedando excluidas de la convocatoria las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación.
Duración: 120 minutos.
El segundo ejercicio será valorado por el Tribunal Calificador de manera anónima, siempre que las características y formato del ejercicio permitan garantizar dicha anonimidad.
El segundo ejercicio se realizará materialmente por las personas aspirantes que hayan comparecido al proceso selectivo y se entregará al Tribunal en la forma que este determine. No obstante, el Tribunal únicamente procederá a la apertura, corrección y cali ficación del segundo ejercicio de aquellas personas aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en el primer ejercicio. Los ejercicios correspondientes a las personas aspirantes que no hayan superado el primer ejercicio no serán objeto de corrección ni calificación.
Los criterios de corrección y valoración del segundo ejercicio serán determinados por el Tribunal Calificador con carácter previo a su corrección y serán publicados, junto con las calificaciones, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Peligros, en los términos previstos en las presentes bases.
A la terminación del segundo ejercicio se publicarán las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Peligros -Tablón de anuncios (https://peligros.sedelectronica.es). Se abrirá un plazo de tres días hábiles a los efectos de que las personas aspirantes puedan formular y presentar las alegaciones que estimen oportunas respecto de las calificaciones obtenidas, así como cualquier otra petición de aclaración de las actuaciones del órgano seleccionador que consideren conveniente.
En ambos ejercicios, la calificación que resulte se redondeará utilizando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco, el tercer decimal se incrementará en una unidad, y cuando el cuarto decimal sea inferior a cinco, el tercer decimal no se modificará.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el conjunto de la fase de oposición será de 20 puntos.
FASE DE CONCURSO
Participarán en la fase de concurso exclusivamente aquellas personas aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, que se sumará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar la puntuación final del proceso selectivo. Los méritos se valorarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán ser alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes en la forma establecida en las presentes bases. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente alegados y acreditados dentro del plazo y en la forma establecidos en las bases.
Los méritos se valorarán conforme al siguiente baremo:
1. Experiencia profesional: máximo 6 puntos Se valorará la experiencia profesional acreditada por servicios prestados como funcionario de carrera o interino en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, de Entidades Locales, a razón de: 0,065 puntos por cada mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 6 puntos.
A estos efectos, únicamente se computarán los meses completos de servicios efectivamente prestados, sin que puedan valorarse periodos inferiores al mes.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que conste expresamente la naturaleza de la relación de servicios, la Escala y Subescala, el puesto o plaza desempeñada y el periodo de prestación de servicios, con indicación de las fechas de inicio y finalización.
2. Formación y titulaciones académicas: máximo 4 puntos Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones y tareas propias de la plaza, así como las titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la exigida para participar en el proceso selectivo, siempre que guarden relación con las funciones propias de la plaza.
2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán a razón de 0,005 puntos por cada hora de formación acreditada, hasta un máximo de 3,75 puntos.
Únicamente serán objeto de valoración los cursos que:
• estén directamente relacionados con las funciones y tareas propias de la plaza o con las materias integrantes del temario;
• hayan sido organizados, impartidos u homologados por Administraciones Públicas, organismos públicos, universidades, organizaciones sindicales, colegios profesionales u otras entidades o instituciones debidamente acreditadas para impartir formación;
• se encuentren debidamente acreditados mediante diploma, certificado o documento equivalente, en el que conste el número de horas de duración.
No se valorarán aquellos cursos en los que no conste expresamente el número de horas realizadas.
No se valorarán cursos que formen parte de los requisitos necesarios para la obtención de una titulación académica.
2.2. Titulaciones académicas superiores a la exigida: máximo 0,25 puntos Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la exigida como requisito de acceso al proceso selectivo, siempre que tengan relación con las funciones y tareas propias de la plaza, de acuerdo con los siguientes criterios:
• Titulación de Bachiller, Técnico o Técnico Superior: 0,10 puntos por cada titulación adicional.
• Titulación universitaria oficial de Grado, Diplomatura, Licenciatura o equivalente: 0,25 puntos por cada titulación adicional.
No se valorará como mérito la titulación académica que constituya requisito necesario para participar en el proceso selectivo.
La puntuación máxima conjunta de este apartado 2 será de 4 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, siendo la puntuación máxima total del proceso selectivo de 30 puntos.
OCTAVA: Desarrollo del proceso de selección
1.- Llamamientos: Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
2.- Identificación. Los aspirantes acudirán a todos los ejercicios o pruebas provistos de su documento nacional de identidad, o en su defecto pasaporte o carnet de conducir. En cualquier momento del proceso selectivo, los órganos competentes de selección p odrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad mediante la exhibición de estos documentos.
3.- Anonimato de las personas aspirantes. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. En las pruebas escritas, se utilizarán modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal.
4.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
5.- Orden de actuación. Respecto a los ejercicios de la oposición, al tratarse de llamamiento único y de actuación conjunta de todas las personas aspirantes, no se entiende preciso delimitar un orden de actuación por criterios alfabéticos, salvo, en su cas o, la necesaria distribución en salas para la realización de los ejercicios, lo que sería expuesto en el local o locales de su realización.
En caso de que resulte necesario efectuar un orden de actuación, se iniciará por aquellas personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “B”, según Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado por la que se establece el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante este año (BOE Nº 161, de 3 de julio de 2026). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente.
NOVENA: Finalización de las actuaciones del Tribunal de Selección
1.- Una vez finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal de selección procederá a sumar las puntuaciones y calificaciones atribuidas a cada aspirante en la oposición y en el concurso, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente el tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia, ambos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peligros.
2.- Resolución de empates. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por el orden que se indican:
1.º. A la mayor calificación en el segundo ejercicio (prueba práctica).
2º A la mayor calificación en el primer ejercicio.
3º Tras la aplicación de dicho criterio, tendrán prioridad en el orden las personas del sexo cuya presencia sea inferior al cuarenta por ciento del total de la plantilla del Ayuntamiento de Peligros, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en el proceso selectivo.
4º Si persiste el empleo en algún puesto del orden de personas aprobadas, se aplicará el sorteo.
3.- Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de la persona candidata para su nombramiento y toma de posesión, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
DÉCIMA: Documentación a aportar por la persona propuesta para el nombramiento y opción a primer destino
1.- Las personas aspirantes que figuren en la propuesta de nombramiento deberán presentar en el registro General del Ayuntamiento de Peligros, en el plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:
a) Compulsa del Documento Nacional de Identidad y de la titulación exigida: para ello, dentro de dicho plazo, deberán personarse en la Secretaría General del Ayuntamiento para su cotejo. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas i ncluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Las personas extranjeras deberán acreditar su residencia legal en territorio español.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en sus mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas.
e) Documento de opción de primer destino, entre los puestos de trabajo que sean ofrecidos vacantes.
2.- Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes Bases y normativa de aplicación, no podrá efe ctuarse su nombramiento y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
3.- En caso de que la persona candidata a la que correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá ser propuesta para su nombramiento a la siguiente persona de la lista, por estricto ord en de prelación, que hubiera superado el proceso de selección, la cual deberá aportar la documentación indicada anteriormente.
UNDÉCIMA: Nombramiento como personal funcionario de carrera, toma de posesión e incorporación al puesto de trabajo
1.- Concluido el proceso selectivo, se emitirá por la Alcaldía resolución de nombramiento de la persona aspirante que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, que incluirá la adjudicación de puesto de trabajo en primer des tino atendiendo a la opción manifestada según el orden de puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, que revestirá carácter definitivo.
2.- La toma de posesión como personal funcionario de carrera y su incorporación efectiva al puesto de trabajo adscrito, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de la resolución de orden de nombramiento.
DUODÉCIMA. Protección de datos de carácter personal En cumplimiento de la vigente normativa en protección de datos personales el Ayuntamiento de Peligros informa que trata los datos personales, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente y las Bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La base de licitud es el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como el artículo 6.1 e) del RGPD por el que el tratamiento es necesario para el cumpli miento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, de acuerdo con:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Peligros en la Plaza de la Constitución, nº 1, 18210, Peligros (Granada), indicando en el asunto: ref. P rotección de Datos o a través de la administración Electrónica (https://peligros.sedelectronica.es/). En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, C.P. 28001, de Madrid, o a través de su Sede ele ctrónica: http://sedeagpd.gob.es, o ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
No obstante, con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Peligros.
DECIMOTERCERA. Régimen de impugnaciones Las presentes bases y convocatoria, y las actuaciones integrantes del proceso de selección, que comprenden tanto las del Tribunal como la resolución de nombramiento, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos mese s ante la Sección de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la legislación indicada en la Base segunda y resto de ordenamiento jurídico.
ANEXO I. TEMARIO
Materias generales.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
Tema 3. Poder Judicial. Economía y Hacienda. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. Reforma constitucional.
Tema 4. Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura, disposiciones generales (Título Preliminar) y organización territorial (Título III).
Tema 5. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: Disposiciones generales (Título I); Disposiciones comunes a las entidades locales: funcionamiento, relaciones interadministrativas, impugnación de actos y acuerdos, información y participación ciudadana, estatuto de los miembros de las corporaciones locales (Título V de la LBRL).
Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). Disposiciones generales (Título Preliminar). Interesados en el procedimiento administrativo (Título I). Normas generales de actuación y términos y plazos (Título II).
Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). Los actos administrativos. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad (Título III).
Tema 8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III). Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Título IV). Revisión de oficio y recursos administrativos (Título V).
Tema 9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. Órganos administrativos. Competencia (artículos 8 a 14). Funcionamiento de órganos colegiados. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora.
Tema 10. Las haciendas locales. Enumeración de los recursos de las haciendas locales e ingresos de derecho privado. Normas generales e imposición y ordenación de los tributos locales. Las tasas. Las contribuciones especiales. Los precios públicos.
Materias específicas.
Tema 11. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 12. Los bienes, actividades y servicios y contratación en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local (Título VI).
Tema 13. El municipio en la legislación estatal. Elementos que lo integran. El término municipal. Organización y competencias.
Tema 14. La población del municipio y el Padrón Municipal de Habitantes. Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
Tema 15. Gestión del Padrón de Habitantes e instrucciones técnicas del INE. Comprobación, control y revisión del Padrón. Consejo de Empadronamiento. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 16. Funcionamiento de órganos colegiados municipales. Régimen de sesiones, adopción de acuerdos, actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 17. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objeto, ámbito subjetivo, publicidad activa, derecho de acceso a la información pública (régimen general, ejercicio e impugnaciones).
Tema 18. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas.
Tema 19. El presupuesto municipal: contenido y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. Estructura de los ingresos y los gastos. Ejecución y liquidación.
Tema 20. Informática básica: conceptos fundamentales sobre hardware y software. Sistemas operativos (especial referencia a Windows). Sistemas ofimáticos. Procesadores de texto. Internet y correo electrónico.
ANEXO II SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
D./Dña.___________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I.
núm.____________________ vigente, y domicilio en ____________________________________, provincia de___________________ calle_________________________________,teléfono______________,correo electrónico______________________________________, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Peligros comparece y EXPONE:
1. Que estoy enterado/a de la convocatoria realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Peligros para cubrir, mediante el sistema de concurso -oposición libre, dos plazas de personal funcionario de carrera en la categoría de Auxiliar de Administración General.
2. Que estoy igualmente enterado/a de las Bases reguladoras para cubrir las citadas plazas, que acepto en su totalidad.
3. Declara que reúne y cumple las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para ser admitido/a a la misma, lo que acredita mediante la documentación que se acompaña.
● Fotocopia del D.N.I o fotocopia simple de la documentación acreditativa de la capacidad para presentarse al proceso selectivo, en los términos del artículo 57 del EBEP (extranjeros).
● Justificante de la titulación exigida.
● Justificante del pago de la tasa de 30 €, por participación en procedimientos de selección para el acceso al empleo público municipal, convocados por el Ayuntamiento de Peligros (BOP núm. 39, de 27 de febrero de 2026). Nº de cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Peligros: ES73 2100 8239 0113 0035 5130. En el concepto se deberá indicar el nombre y apellidos de la persona aspirante y el puesto al que opta (Auxiliar Administrativo). Por disposición de la ley 40/2003 de 18 de noviembre, queda establecida una bonificación en la cuota tributaria del 50 por ciento para la persona opositora miembro reconocido de familia numerosa clasificado en la categoría general y exención del 100 por 100 para el clasificado en la categoría especial, debiendo presentar la documentación justificativa correspondiente.
● Documentación justificativa de los méritos para la fase de concurso.
Por todo lo cual, SOLICITO ser admitido/a al procedimiento selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Peligros para cubrir, mediante el sistema de concurso -oposición, dos plazas de personal funcionario de carrera en la categoría de Auxiliar de Administración General.
______________, a___ de_________________________ de 2026.
Firma.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PELIGROS.
Según la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el Ayuntamiento de Peligros incorporará sus datos a ficheros, que se utilizarán para los propios fines municipales y no se cederá a ningún tercero excepto por obligaciones legales y a aquellas Administraciones Públicas que fueran las destinatarias del tratamiento. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación diríjase por escrito a esta Administración, dirigida a la Alcaldía -Presidencia, adjuntando una fotocopia de su D.N.I. o equivalente. Adicionalmente autoriza al Ayuntamiento a comprobar y completar los datos necesarios para esta solicitud, consultando tanto sus propios archivos como los de otras Administraciones Públicas que sean necesarios.
Dado en Peligros>>.
********************************
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso -administrativo, a el ección del demandante, ante la Sección de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal de Instancia en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o en el de la circunscripción de este Ayuntamiento, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la prese nte notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Lo que se publica para general conocimiento.
EL ALCALDE,
Roberto C. García Jiménez