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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Granada
Escala Administración General
Ayuntamiento de Baza · Andalucía
Plazas
No se indica
Grupo
A1
según la publicación
Sistema
Oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Licenciatura o Grado en: Derecho, Economía, Empresariales, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias Actuariales y Financieras…Nivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Plazo sin determinar.
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- BASES SELECCIÓN BOLSA TÉCNICOS ADMINISTRACIÓN GENERAL, OPOSICIÓN LIBRE
- Convoca
- Ayuntamiento de Baza
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Baza
- Titulación
- Licenciatura o Grado en: Derecho, Economía, Empresariales, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias Actuariales y Financieras…
- Publicada
- 07/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Granada
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Granada ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
60 temas según la publicación.
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ANEXO II TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
2. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición, organización y funciones. El control parlamentario del Gobierno.
3. El Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencia.
4. La Administración General del Estado. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
5. La Administración Pública en la Constitución. La Administración Publica: concepto. La Administración Instrumental. Los organismos públicos: Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
6. EI Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y contenido. Derechos y deberes. Principios rectores de las políticas públicas. Garantías. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización territorial e institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. El Derecho de la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes.
8. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública.
9. Protección de datos de carácter personal. Normativa de aplicación. Responsable, encargado y Delegado de Protección de Datos: Definición, funciones y relaciones. Principios generales de Protección de Datos. Licitud del tratamiento, especial al tratamiento de categorías especiales. Los derechos del ciudadano. Obligaciones de la Administración y del empleado público.
10. El acto administrativo. Concepto y caracteres. Elementos del acto administrativo. La eficacia de los actos administrativos: Especial referencia a la notificación y la publicación.
11. La ejecución de los actos administrativos. La vía de hecho. La invalidez del acto administrativo. El principio de conservación del acto administrativo.
12. El procedimiento administrativo común: Objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Los interesados en el procedimiento administrativo común: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.
13. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos y deberes del ciudadano y del interesado, con especial referencia al uso de medios electrónicos. Abstención y recusación.
14. Normas generales de actuación de la Administración en el procedimiento: La obligación de resolver, la suspensión y ampliación de plazos, la falta de resolución expresa y sus efectos.
15. El procedimiento administrativo común: La iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
16. La revisión de los actos en la vía administrativa. Los recursos administrativos.
17. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.
18. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
19. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
20. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.
21. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
22. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación.
23. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
24. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
25. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
26. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y sub- contratación.
27. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
28. El contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente. Extinción de las concesiones.
29. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
30. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras.
31. Actividad subvencional de las Administraciones públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
32. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo integran. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Medios de tutela judicial.
33. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto. La prórroga del presupuesto.
34. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
35. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto.
36. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. La consolidación presupuestaria.
37. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento.
38. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. El con trol externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La jurisdicción contable: procedimientos.
39. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
40. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo.
41. El impuesto sobre actividades económicas.
42. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
43. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
44. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
45. El municipio: concepto y elementos. Alteraciones de términos municipales. La población municipal. El padrón de habitantes. El concejo abierto. Otros regímenes especiales.
46. La organización municipal. El régimen ordinario de Ayuntamiento
47. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.
48. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.
49. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y alcaldes. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local.
50. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las actas. El registro de documentos. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones.
51. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Especial referencia a los funcionarios de la Administración Local.
52. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
53. El acceso a los empleos públicos. Pérdida de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
54. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
55. Los derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. Derechos de ejercicio colectivo.
56. Los deberes de los empleados públicos. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
57. La promoción de la igualdad de género en Andalucía. Definiciones: discriminación directa e indirecta por razón de sexo, representación equilibrada, transversalidad, acoso sexual, acoso por razón de sexo, lenguaje sexista e interseccionalidad. Principios generales.
58. Evolución histórica de la legislación urbanística española. El marco constitucional del urbanismo. Competencias estatales, autonómicas y locales. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
59. Régimen del suelo : clasificación; régimen urbanístico de la propiedad del suelo; usos y actividades en suelo rústico. Régimen de las actuaciones de transformación urbanística. La ordenación territorial.
60. La ordenación urbanística: instrumentos de ordenación urbanística; tramitación, aprobación y vigencia.
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AYUNTAMIENTO DE BAZA
Personal BASES SELECCIÓN BOLSA TÉCNICOS ADMINISTRACIÓN GENERAL, OPOSICIÓN LIBRE BASES SELECCIÓN BOLSA TÉCNICOS ADMINISTRACIÓN GENERAL, OPOSICIÓN LIBRE BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO OPOSICIÓN LIBRE A. – NORMAS GENERALES.
1. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases es la convocatoria de las pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo de funcionarios interinos para plazas y/o puestos de trabajo de Técnicos de Administración General, Escala Administración General; Subescala técnica; Grupo A; Subgrupo A1; con carácter de interinidad, cuando se de alguna de las circunstancias del artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
La selección se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad conforme a la normativa vigente en materia de selección de funcionarios/as interinos/as y no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para la formalización de la interinidad, que en su caso proceda, por el orden establecido.
2. – LEGISLACIÓN APLICABLE.
El proceso se regirá por estas bases y por la normativa vigente que resulte de aplicación, en particular por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley Página 1 de 17 NÚMERO 2026050516 29/1998, de 13 de julio; la normativa estatal y autonómica vigente en materia de función pública que resulte aplicable a las entidades locales, incluida la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto proceda; la normativa sobre igualdad, discapacidad y protección de datos; y demás disposiciones concordantes.
Las referencias del programa a normas legales se entenderán realizadas a los textos vigentes en la fecha de realización de las pruebas, salvo disposición específica de estas bases.
3. – REQUISITOS.
Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantenerse durante el nombramiento, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cualquier otra regulada en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Licenciatura o Grado en: Derecho, Economía, Empresariales, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias Actuariales y Financieras, según lo establecido en los arts. 76 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y
169.2 a) del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Testo Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Estos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecta y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. – INSTANCIAS Y ADMISIÓN.
4.1. INSTANCIAS:
Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al área de personal. Deberán ir en modelo normalizado de solicitud que se adjunta como ANEXO I y deberá ir acompañado de:
o Copia de la titulación de Licenciatura o Grado en: Derecho, Economía, Empresariales, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias Actuariales y Financieras o Pago de la tasa relativa a derechos de examen, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal nº 35 del Ayuntamiento de Baza, reguladora de las tasas por derechos de examen, cuyo importe es de 30€ para las convocatorias de personal funcionario GRUPO A1.
Para efectuar el pago podrán los aspirantes solicitar modelo de autoliquidación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Baza y efectuar el pago, o bien efectuar ingreso mediante transferencia bancaria al Nº de cuenta ES87 2100 1987 0602 0000 2510 de la entidad CAIXABANK. En este caso, en el resguardo acreditativo del abono, la persona aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, número de D.N.I. y denominación de la convocatoria a la que opta.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado, determinará la exclusión del aspirante a las pruebas selectivas. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
El plazo de presentación de instancias será de DÍEZ DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona participante.
La presentación de las solicitudes podrá hacerse:
a) Presencialmente: el impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada se presentará en la Oficina de Atención al Ciudadano.
b) Telemáticamente: a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Baza (https://sede.ayuntamientodebaza.es/), para cuyo acceso será imprescindible disponer de certificado electrónico. Una vez realizado el registro el sistema expedirá un resguardo acreditativo del mismo.
c) Otras formas de presentación. Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, junto con el justificante de pago de la tasa por derechos de examen, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
Las Bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web del Ayuntamiento de Baza y en el tablón de anuncios.
4.2. ADMISIÓN:
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará Resolución aprobando las Lista Provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento de Baza y en el tablón de anuncios, en las que constará su nombre y apellidos, cuatro cifras aleatorias del número de DNI.
Las aspirantes que se hayan presentado a los procesos selectivos tendrán derecho a que se omita su nombre y apellidos en las listas de admitidos o excluidos, cuando hayan presentado previamente una resolución judicial o un auto donde se recoja que han sido víctimas de violencia de género.
Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada lista, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional en la página web del Ayuntamiento de Baza y en el tablón de anuncios para que se aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanasen la causa de exclusión, no aleguen la omisión, o no lo realicen, se excluirán definitivamente de la participación en el proceso selectivo.
Los errores materiales de hecho o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento mediante escrito presentado ante el Sr. Alcalde.
Transcurrido el plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones, si no procediese subsanación alguna, la Lista Provisional de persona admitidas y excluidas se elevará a Definitiva a través de una Resolución que se concretará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio, así como los miembros del Tribunal Calificador. Esta Resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento de Baza y en el tablón de anuncios. Si procediese subsanar solicitudes, se dictará Resolución en la que se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en la lista provisional, sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado alegaciones y en la que se probará la lista Definitiva de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en esta Resolución se concretará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio, así como los miembros del Tribunal de Selección. Esta Resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento de Baza y en el tablón de anuncios.
Son causas no subsanables:
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- No cumplir con los requisitos de participación el último día de presentación de instancia.
La Resolución que eleve a Definitiva la Lista Provisional de personas admitidas y excluidas o la que apruebe las Listas Definitivas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de UN MES desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
5. – TRIBUNAL CALIFICADOR.
Se constituirá por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la de la plaza convocada. Este estará formado por:
PRESIDENTE : [nombre omitido]
VOCALES:
Tres Vocales (Titulares y suplentes) Designados por el Alcalde.
SECRETARIO: [nombre omitido]
El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Corresponde al Tribunal el desarrollo y la calificación de la prueba selectiva, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.
El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas que formen parte del Tribunal están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombradas como personal colaborador o asesor de los Tribunales quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a cada una de las pruebas selectivas individualmente consideradas en los CINCO AÑOS anteriores a la publicación de cada convocatoria.
Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Las Actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. También, podrá nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el Tribunal y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
B. – PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
El procedimiento selectivo constará de una única fase, la fase de oposición.
1. – OPOSICIÓN.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo y perdiendo todos sus derechos en esta convocatoria quienes no comparezcan en el día y hora señalados. No obstante, lo anterior, si llamada una persona aspirante al ejercicio no compareciera, pero sí lo hiciera antes de la finalización del llamamiento de todas las personas aspirantes convocadas, podrá permitírsele la realización del ejercicio. Una vez llamadas todas las personas aspirantes no se permitirá la celebración del ejercicio a nadie que comparezca con posterioridad.
En caso de indisposición o circunstancia análoga de alguna persona aspirante se le permitirá ausentarse de la sala acompañada de un miembro del tribunal por el tiempo imprescindible. En ningún caso se le ampliará el tiempo de realización del ejercicio previsto inicialmente. Si se presentaran más de 25 personas aspirantes no podrán levantarse ni entregar el ejercicio hasta la finalización del tiempo establecido para su realización para no molestar al resto. Así se le hará saber a las personas aspirantes antes de la iniciación de los ejercicios. La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que lo componen.
PRIMER EJERCICIO (70 puntos):
De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar un tipo test compuesto por 70 preguntas y 5 de reserva sobre el temario incluido en el Anexo II de estas Bases de selección. El plazo máximo para resolver el cuestionario será de 150 minutos.
Cada pregunta contestada correctamente tendrá el valor de 1 punto. Cada respuesta incorrecta se restará 0.25 puntos. Las preguntas no contestadas no restarán puntuación.
Para superar esta parte del ejercicio será necesario que el opositor alcance, al menos 35 puntos para superar el ejercicio quedando excluidos del proceso los candidatos que no alcance esa puntuación mínima. Si el tribunal debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden. Si, aun así, con las preguntas de reserva, no se alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el párrafo primero de este apartado (70), y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el tribunal adaptará proporcionalmente la valoración y la penalización de preguntas no acertadas prevista en el párrafo anterior.
SEGUNDO EJERCICIO (30 puntos):
De carácter práctico evaluará la aplicación de los conocimientos de los aspirantes a situaciones prácticas. El segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias incluidas en el Anexo II. La puntuación máxima será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. El tiempo máximo para su realización será de 120 minutos. La valoración se efectuará con arreglo a los siguientes criterios, fijados previamente en estas bases: adecuación jurídica y correcta aplicación de la normativa, hasta 15 puntos; razonamiento, fundamentación y solución propuesta, hasta 10 puntos; y claridad, estructura y precisión de la respuesta, hasta 5 puntos.
Para considerar superada esta parte del ejercicio será necesario que el aspirante alcance, al menos, 15 puntos para superar el ejercicio; no se añadirá la puntuación obtenida a los/as candidatos/as que no alcancen esa puntuación mínima.
2. – CALIFICACIÓN FINAL.
La puntuación final será la suma de ambos ejercicios, hasta un máximo de 100 puntos. Solo integrarán la bolsa quienes hayan superado ambos ejercicios.
En caso de empate: 1.º mayor puntuación en el ejercicio práctico; 2.º mayor puntuación en el test; 3.º mayor número de respuestas correctas en el test; 4.º sorteo público del Tribunal.
El Tribunal elevará al órgano competente la relación ordenada de personas que hayan superado el proceso.
3. – CALENDARIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
La fecha, hora y lugar para la realización de la primera prueba se publicará en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento, con ocasión de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. En dicho supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Las personas participantes deberán ir provistas en el momento de realización de las pruebas selectivas del justificante de la solicitud y del DNI, pasaporte o carné de conducir. Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su personalidad en cualquier momento. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de diez días naturales.
En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de las pruebas no excederá de tres meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
El orden de actuación de los opositores en todas las pruebas selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, de conformidad con la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Las personas que participen en el proceso serán convocadas para cada prueba en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, debiendo realizar la prueba en el lugar, día y hora que se les asigne. Quedarán decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarla, salvo en los casos de fuerza mayor u otros excepcionales que, impidiendo la realización de la prueba en la fecha prevista, no afecten al normal desarrollo del proceso selectivo, para los que el Tribunal Calificador podrá acordar la realización de una convocatoria extraordinaria. En todo caso, no será posible la realización de una prueba extraordinaria si desde el momento en que se realiza el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar la prueba hubiera transcurrido más de un mes.
Si alguna de los participantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguna de las personas participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán excluidos del mismo, previa audiencia.
4. – CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO, VIGENCIA, LLAMAMIENTO Y SITUACIONES.
4.1. VIGENCIA
La bolsa tendrá una vigencia de CUATRO AÑOS desde su constitución, salvo que sea sustituida antes por otra bolsa de la misma categoría o concurra causa legal de extinción.
La bolsa no podrá utilizarse para cubrir definitivamente plazas de funcionario/a de carrera. Los nombramientos se realizarán exclusivamente cuando exista causa legal de interinidad y previa tramitación administrativa y presupuestaria correspondiente.
La inclusión en la bolsa no genera derecho al nombramiento, sino expectativa de llamamiento conforme al orden de prelación cuando exista una necesidad legalmente susceptible de cobertura.
4.2. ORDEN DE PRELACIÓN Y DATOS DEL CONTACTO.
El Tribunal ordenará la relación de aspirantes de mayor a menor puntuación obtenida. La duración de cada nombramiento vendrá determinada por la causa que lo motive.
Los integrantes de la Bolsa deberán comunicar en la solicitud de participación a las pruebas selectivas un número de teléfono móvil y/o fijo, y un correo electrónico, que serán utilizados en caso de necesidad de nombramiento. Es responsabilidad de la persona interesada mantener actualizados sus datos de contacto, comunicando por escrito cualquier variación; en caso contrario, asumirá los perjuicios que de ello pudieran derivarse.
4.3. PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO.
Apreciada la necesidad de personal temporal, el servicio remitirá comunicación a la Concejalía de Personal. Recibida la comunicación, el área de Personal identificará a la persona candidata a quien, según el orden de prelación, corresponda el llamamiento y procederá conforme a lo siguiente:
Se realizarán, en el mismo día, un mínimo de tres llamadas telefónicas en horario de 8:00 a 15:00 horas, mediando entre ellas al menos dos horas, y se remitirá el mismo día correo electrónico con acuse de recibo a la dirección facilitada.
La persona llamada dispondrá de 24 horas desde la hora de la primera llamada telefónica para aceptar o rechazar el nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderá como rechazo injustificado y se procederá a llamar a la siguiente persona de la lista.
En el expediente deberá constar diligencia con las fechas y horas de todas las llamadas realizadas, así como copia de los correos electrónicos enviados y, en su caso, de las respuestas recibidas por cualquiera de los dos medios.
4.4. RECHAZO DEL LLAMAMIENTO: CAUSA Y EFECTOS:
Se considerarán causas justificadas de rechazo de un llamamiento, sin que ello penalice a la persona interesada, que pasará a situación de no disponible temporalmente hasta que finalice la causa alegada, las siguientes:
Estar en período de descanso maternal o de adopción, acreditado mediante certificado de nacimiento o Libro de Familia.
Estar en situación de incapacidad temporal, acreditada mediante certificado médico.
Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditada mediante certificado médico.
Estar trabajando mediante contrato o nombramiento vigente en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia del mismo.
Estar cursando estudios reglados o de perfeccionamiento en centros dependientes de una Administración Pública, acreditado mediante certificación oficial.
Cualquier otra causa objetiva debidamente acreditada.
La persona que se encuentre en situación de no disponible deberá comunicar por escrito, de forma inexcusable, la finalización de la causa alegada; en caso contrario, no será llamada para los sucesivos ofrecimientos que por orden de prelación le correspondan.
El rechazo injustificado de un nombramiento, o la falta de respuesta en el plazo señalado en el apartado 4.3, determinará el paso de la persona interesada al último lugar de la bolsa. Un segundo rechazo injustificado podrá determinar su exclusión, previa audiencia de la persona interesada.
4.5. REINCORPORACIÓN TRAS EL CESE.
Durante la vigencia de la bolsa, el cese de la persona nombrada por finalización de la causa de interinidad determinará su reincorporación en el mismo orden de prelación que le correspondía originariamente, salvo que concurra causa legal de exclusión.
4.6. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA.
Son causas de exclusión de la presente bolsa de empleo, las siguientes:
a) La renuncia voluntaria del interesado, que habrá de formalizarse por escrito.
b) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario siempre que no exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio.
c) Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Baza por incumplimiento o sanción.
d) Un segundo rechazo injustificado de un nombramiento podrá determinar la exclusión de la bolsa, previa audiencia de la persona interesada, de conformidad con lo previsto en la base B. 4.4.
5. – PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.
Los aspirantes que sean llamados para su nombramiento presentarán en la Unidad de Personal los siguientes documentos:
- Documento de identificación personal (original para su cotejo)
- Titulación académica (original para su cotejo)
- Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo público y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.
- Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad prevista en la ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Certificado Médico de no sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria
- Nº de Seguridad Social o copia de tarjeta sanitaria.
Quienes, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán nombrarse o contratarse y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud o documentación aportada para tomar parte en el proceso de selección. Cuando se produzcan renuncias antes de la toma de posesión o suscripción del contrato, o, habiendo sido nombrada o contratada, no tomase posesión o no suscribiese el contrato, se llamará a la siguiente persona integrante de la Bolsa de acuerdo con el orden de prelación, con las consecuencias que se deriven de todo ello.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en Derecho. Quienes estuvieran prestando servicios en el Ayuntamiento de Baza estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos que obren en su expediente para obtener su anterior nombramiento.
6. CESE DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.
El nombramiento finalizará por las causas previstas en el artículo 10 del TREBEP y demás normativa aplicable, incluida la cobertura reglada del puesto por funcionario/a de carrera, la supresión o amortización cuando proceda, la finalización del plazo autorizado o de la causa que motivó el nombramiento y cualquier otra legalmente establecida.
7. – RECURSOS.
En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable prevista en la Base primera. Contra la resolución que apruebe las presentes bases, cabe alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Así mismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo contencioso administrativo con competencia territorial recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho el aspirante. Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquéllos trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Acalde del Ayuntamiento de Baza, conforme a lo dispuesto en el art.121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA. -
D./Dª , con domicilio a efecto de notificaciones en , de , provincia de , con teléfono número , e-mail y DNI número EXPONE:
PRIMERO. - Que, enterado/a de la convocatoria efectuada por ese Ayuntamiento para la constitución de una BOLSA TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, según las Bases específicas correspondientes publicadas e n e l Boletín Oficial de la Provincia de Granada del día_____________ , conociendo dichas Bases y estando interesado/a en participar en el proceso selectivo, aporta la siguiente documentación:
1. Justificante de haber ingresado los derechos de examen.
2. Copia de la titulación de Licenciatura o Grado en: Derecho, Economía, Empresariales, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias Actuariales y Financieras.
SEGUNDO. – Que, reuniendo todos los requisitos exigidos en la base tercera y cuarta, acepta íntegramente las Bases publicadas por las que se regirá la convocatoria, y, en consecuencia, SOLICITA:
Ser admitido/a a la realización de las pruebas convocadas para la creación de una bolsa de Técnico de Administración General.
Fdo.:
ANEXO II TEMARIO
En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el temario se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
2. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición, organización y funciones. El control parlamentario del Gobierno.
3. El Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencia.
4. La Administración General del Estado. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
5. La Administración Pública en la Constitución. La Administración Publica: concepto. La Administración Instrumental. Los organismos públicos: Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
6. EI Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y contenido. Derechos y deberes. Principios rectores de las políticas públicas. Garantías. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización territorial e institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. El Derecho de la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes.
8. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública.
9. Protección de datos de carácter personal. Normativa de aplicación. Responsable, encargado y Delegado de Protección de Datos: Definición, funciones y relaciones. Principios generales de Protección de Datos. Licitud del tratamiento, especial al tratamiento de categorías especiales. Los derechos del ciudadano. Obligaciones de la Administración y del empleado público.
10. El acto administrativo. Concepto y caracteres. Elementos del acto administrativo. La eficacia de los actos administrativos: Especial referencia a la notificación y la publicación.
11. La ejecución de los actos administrativos. La vía de hecho. La invalidez del acto administrativo. El principio de conservación del acto administrativo.
12. El procedimiento administrativo común: Objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Los interesados en el procedimiento administrativo común: La capacidad de obrar y el concepto de interesado.
13. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos y deberes del ciudadano y del interesado, con especial referencia al uso de medios electrónicos. Abstención y recusación.
14. Normas generales de actuación de la Administración en el procedimiento: La obligación de resolver, la suspensión y ampliación de plazos, la falta de resolución expresa y sus efectos.
15. El procedimiento administrativo común: La iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
16. La revisión de los actos en la vía administrativa. Los recursos administrativos.
17. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.
18. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
19. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
20. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.
21. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
22. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación.
23. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
24. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
25. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
26. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y sub- contratación.
27. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
28. El contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente. Extinción de las concesiones.
29. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
30. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras.
31. Actividad subvencional de las Administraciones públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
32. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo integran. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Medios de tutela judicial.
33. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto. La prórroga del presupuesto.
34. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
35. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto.
36. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. La consolidación presupuestaria.
37. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento.
38. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. El con trol externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La jurisdicción contable: procedimientos.
39. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
40. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo.
41. El impuesto sobre actividades económicas.
42. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
43. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
44. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
45. El municipio: concepto y elementos. Alteraciones de términos municipales. La población municipal. El padrón de habitantes. El concejo abierto. Otros regímenes especiales.
46. La organización municipal. El régimen ordinario de Ayuntamiento
47. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.
48. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.
49. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y alcaldes. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local.
50. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las actas. El registro de documentos. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones.
51. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Especial referencia a los funcionarios de la Administración Local.
52. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
53. El acceso a los empleos públicos. Pérdida de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
54. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
55. Los derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. Derechos de ejercicio colectivo.
56. Los deberes de los empleados públicos. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
57. La promoción de la igualdad de género en Andalucía. Definiciones: discriminación directa e indirecta por razón de sexo, representación equilibrada, transversalidad, acoso sexual, acoso por razón de sexo, lenguaje sexista e interseccionalidad. Principios generales.
58. Evolución histórica de la legislación urbanística española. El marco constitucional del urbanismo. Competencias estatales, autonómicas y locales. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
59. Régimen del suelo : clasificación; régimen urbanístico de la propiedad del suelo; usos y actividades en suelo rústico. Régimen de las actuaciones de transformación urbanística. La ordenación territorial.
60. La ordenación urbanística: instrumentos de ordenación urbanística; tramitación, aprobación y vigencia.
En Baza, a 29 de septiembre de 2026.
Firmado por: El Alcalde, [nombre omitido]