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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Córdoba
Oficial 1ª Electricista
Ayuntamiento de Montilla · Andalucía
Plazas
3
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Oposición
Estatutario (sanidad)
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia)Nivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Plazo sin determinar.
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Aprobación bases reguladoras de la convocatoria para cubrir 3 plazas de Oficial 1ª Electricista
- Convoca
- Ayuntamiento de Montilla
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Montilla
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia)
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
11 temas según la publicación.
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ANEXO I BLOQUE I: MATERIAS COMUNES
1. Antecedentes, características y estructura de la Constitución Española de 1.978. Derechos y deberes fundamentales.
2. Estructura, título preliminar y disposiciones generales del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
3. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.
4. Personal al servicio de la Entidad Local. Los funcionarios públicos: Clases, selección, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
1. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: Artículos del 1 al 29.
2. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento electrotécnico para baja tensión: ITC-BT 6, redes aéreas para distribución en baja tensión.
3. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento electrotécnico para baja tensión: ITC-BT 7, redes subterráneas para distribución en baja tensión.
4. Instalaciones de enlace según las consideraciones de las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias editada por el Ministerio de Industria: GUÍA – BT – 13: CAJAS GENERALES DE PROTECCIÓN, GUÍA – BT – 14: LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN, GUÍA – BT – 15: DERIVACIONES INDIVIDUALES, GUÍA– BT – 16:
5. Protecciones según las consideraciones de las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias editada por el Ministerio de Industria: GUÍA – BT – 08: SISTEMAS DE CONEXIÓN DEL NEUTRO Y DE LAS MASAS ENREDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GUÍA – BT – 18: INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA, GUÍA – BT – 22: PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES, GUÍA – BT– 23: PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES, GUÍA – BT – 24: PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.
6. Instalaciones de alumbrado exterior según las consideraciones de las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias editada por el Ministerio de Industria: GUÍA – BT – 09: INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.
7. Instalaciones interiores según las consideraciones de las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias editada por el Ministerio de Industria: GUÍA – BT – 19: INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaEn virtud de lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante resolución de esta Alcaldía de fecha 25 de septiembre de 2026, ha acordado la aprobación de las siguientes:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 3 PLAZAS DE OFICIAL 1ª ELECTRICISTA, ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, PERSONAL FUNCIONARIO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de oposición libre, a tres (3) plazas de OFICIAL 1ª ELECTRICISTA, reservada a personal funcionario, Grupo C, Subgrupo C2, Escala: Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Personal de Oficios, Categoría: Oficial 1ª Electricista, Especialidad: Electricidad, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), todas de acceso por el turno libre. Las citadas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público y especialidades que se reseñan: dos plazas de Oficial 1ª Electricista de la oferta de empleo público de 2025, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 23 de junio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 129, de fecha 7 de julio de 2025, modificada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 4 de mayo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 92 de fecha 14 de mayo de 2026, y una de la oferta de empleo público de 2026, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de mayo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 102 de fecha 28 de mayo de 2026.
1.2.- Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario… etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el TREBEP y las bases de la presente convocatoria, y, en lo no opuesto a las mismas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de Montilla establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. En lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
3.1.- Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigente:
a).- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP y el artículo 107 de la Ley 5/2023.
b).- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c).- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de Oficial 1ª electricista. d).- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En este caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e).- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes de participación. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.
f).- Estar en posesión del carnet de conducir B.
3.2.- Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.3.- . Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia y tengan reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.
CUARTA.- SOLICITUDES.
4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Montilla, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Se acompañará a la citada solicitud fotocopia de la titulación requerida en el apartado e) y f) de la base tercera de las presentes.
4.2. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montilla (www.montilla.es, en su entrada de “procesos de selección”).
Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud, firmará, y se presentará en el Registro General de dicho Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015). En este último caso, el único modelo de solicitud admisible en este proceso selectivo será el que genera la sede electrónica de este Ayuntamiento, en su entrada de “procesos de selección”. La no cumplimentación y presentación de la solicitud en la forma indicada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, será considerado como defecto no subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
El documento para realizar el pago de los derechos de examen, que conforme a lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal por la que se regula la tasa por recepción y expedición de documentos, ascienden a 23 euros, se facilitará en dicha sede electrónica, durante el proceso de cumplimentación de cada solicitud. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento.
4.3. Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de fotocopia del DNI y documento justificativo del pago de los derechos de examen. En caso de presentarse por la Sede Electrónica no es necesario adjuntar estos documentos.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
Solo procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, por lo que la exclusión definitiva del proceso selectivo o la exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir con los requisitos y no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
4.4.- Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempo necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceso al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad permanente, acreditando de forma fehaciente la/a deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante, BOP), y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( www.montilla.es) en su Procesos de Selección y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o subsanaciones.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que haya habido alegaciones o, en caso de haberlas, resueltas éstas, por la Alcaldía se dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En dicha publicación, que se efectuará en el BOP, en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( www.montilla.es) en su entrada Procesos de Selección y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se concretarán las personas del Tribunal Calificador del proceso selectivo y se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.
5.3. Comenzado el proceso selectivo no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios. La fecha, hora y lugar de su celebración se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del correspondiente proceso selectivo que se encuentra alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montilla ,(< www.montilla.es>, en su entrada de “procesos selectivos”), con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
5.4.- Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido al menos por cinco personas, (una de las cuales ejercerá como Presidente/a) actuando como Secretario el de esta Corporación o funcionario en quien delegue, quien lo hará con voz y sin voto, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición, que será predominantemente técnica, se velará por el cumplimiento de los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los Vocales deberá poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de la que se trate.
6.2.-No podrán formar parte de los órganos de selección:
a) El personal de elección o de designación política.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) Quienes pertenezcan a los órganos de gobierno, sean personas administradoras u ostenten la representación de asociaciones, organizaciones sindicales, órganos unitarios o de representación del personal o cualquier otra entidad cuyos intereses estén relacionados directamente con la actuación de los órganos de selección.
e) Las personas, funcionarias o no, que realicen o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
f) Las personas en las que concurra alguna de las causas de abstención previstas en la normativa estatal de carácter básico.
6.3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y personal, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de las pruebas y para la publicación de los resultados.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo y calificar las pruebas establecidas.
6.7.- Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras causas, el Tribunal por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal y a los medios externos que sean indispensables si el volumen de solicitudes lo requiere.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto. Igualmente se podrán contratar empresas externas para colaboración, sólo en la logística de las pruebas.
6.8.- El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada prueba, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
6.9.- Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable de Indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio. Para esta convocatoria el Tribunal calificador tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.
7.1.- El procedimiento de selección será el de oposición.
7.2.- La oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, que serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO (puntuación máxima de 10 puntos): Consistirá en la realización de un cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será válida, propuesto por el Tribunal que versarán sobre las materias recogidas en el Bloque I (Materias Comunes) y Bloque II (Materias Específicas) del Anexo I de la presente convocatoria, durante un período máximo de 60 minutos. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. En lo referente al criterio de corrección, cada respuesta correcta se valorará con 0,20 puntos, sin que se resten las preguntas incorrectas. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna ni penalizarán.
El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. Dichas preguntas deberán ser contestadas por los aspirantes junto con el resto de las preguntas del cuestionario, a tal objeto, y serán valoradas sólo en el caso de que se anule alguna de las 50 preguntas.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes con una calificación inferior a 5 puntos quedarán eliminados y no realizarán el siguiente ejercicio. No obstante, el Tribunal, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para el eficaz desarrollo y administración del proceso selectivo, podrá establecer, a efectos de superar el primer ejercicio, una nota de corte para poder pasar al segundo ejercicio. El criterio establecido es el de un número máximo posible de opositores que en total no supere la ratio de cinco aspirantes por cada plaza ofertada. Es decir, el número total máximo posible de aspirantes que realizarán la segunda prueba será 15, que vendrá determinada por la nota final de la primera prueba ordenadas de mayor a menor puntuación y siempre y cuando, hayan alcanzado una calificación de 5 puntos o superior. En el supuesto que la última nota en pasar el corte la obtuviera varios aspirantes, pasarán a la segunda prueba todos ellos (aunque ello suponga superar el máximo de aspirantes) No será necesario alcanzar los quince aspirantes, en el caso de que el número total de aprobados sea inferior a la cifra referenciada.
El Tribunal publicará dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre los mismos.
Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la corrección del citado cuestionario de preguntas.
SEGUNDO EJERCICIO (puntuación máxima de 10 puntos): Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, no teóricos ni escritos, a juicio del Tribunal, basados en el temario contenido en el Bloque II (Materias Específicas) del Anexo I de la presente convocatoria, relacionado con las funciones a desempeñar, propias de la categoría y de la plaza objeto de la convocatoria, durante el período de tiempo que fije libremente el Tribunal al comienzo de la o las pruebas, en las que el aspirante deberá demostrar sus conocimientos, destreza y experiencia en la praxis profesional de Oficial de 1ª Electricista. Se valorará el análisis, conocimiento, planteamiento y resolución de la prueba o pruebas planteadas al aspirante. El Tribunal podrá contar con asesoramiento específico (colaboración de Asesores Especialistas) para la preparación y valoración de esta prueba, tal y como se establece en la Base sexta de esta convocatoria. El contenido y la duración de esta o estas pruebas pruebas o ejercicios será la que fije el Tribunal y vendrá condicionada a la extensión y dificultad del mismo.
El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en el mismo.
El lugar, fecha y hora de la realización de la o las pruebas o ejercicios prácticos se publicará en el Tablón de Edictos electrónico de este Ayuntamiento pudiendo el Tribunal, si así lo estima adecuado, publicar instrucciones concretas para su realización o criterios de valoración..
Se facilitará a los aspirantes los medios necesarios para su realización.
El Tribunal podrá establecer varios turnos a celebrar preferentemente en el mismo día cuando fuera necesario, en función del número de aspirantes y la disponibilidad de aulas dotadas del equipamiento preciso para la realización de este ejercicio La calificación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios teórico y práctico, con un máximo de 20 puntos.
7.3.- La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de 13 de febrero de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica (BOJA núm. 33 de 18 de febrero de 2026) iniciándose por aquél cuyo apellido comience con la letra “Ñ”, siguiéndose sucesivamente de manera alfabética. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.
7.4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.5.- A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de D.N.I. o en su defecto del pasaporte, permiso de conducción o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
7.6.- Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del misma y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.7.- El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
7.8- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.9.- De conformidad con el contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo correspondiente, las referencias contenidas en el programa de materias de las plazas a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.
7.10.- Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
7.11.- Con carácter general, el contenido de los ejercicios se determinará en la misma sesión en que hayan de realizarse. Mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes se podrán realizar las actividades de preparación material el día o los días inmediatamente anteriores al de su celebración, principalmente en aquellos supuestos en los que el número de aspirantes admitidos supere las 200 personas o en los casos de exámenes prácticos en que la complejidad de la materia lo requiera, debiendo constar en acta elaborada al efecto.
7.12.- La calificación para los ejercicios, en el caso de que los mismos no se desarrollen mediante el sistema de cuestionario de respuestas alternativas, se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas a cada aspirante por todos los miembros del Tribunal Calificador con derecho a voto asistentes a la sesión, eliminando en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior al 40% de la mayor. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en el porcentaje indicado, sólo se eliminarán una de las calificaciones máxima y una de las mínimas. La calificación también podrá obtenerse por el voto unánime de los asistentes con voz y voto.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO.
La calificación final de la Oposición será la suma de los resultados obtenidos en cada una de los ejercicios de la misma.
El Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios Electrónico del correspondiente proceso selectivo que se encuentra alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montilla (<www.montilla.es>, en su entrada de “procesos selectivos”).
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
*Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, en orden de prelación inverso a su celebración.
*Si persiste el empate, se celebrará un sorteo público.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fuesen, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal. Cuando haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
La relación de aprobados será elevada al Alcalde de la Corporación para que formule los correspondientes nombramientos. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.
NOVENA.- PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES.
Finalizado y calificado cada ejercicio, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Anuncios Electrónico del correspondiente proceso selectivo que se encuentra alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montilla (<www.montilla.es>, en su entrada de “procesos selectivos”). Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aspirantes que hayan superado el proceso, por orden de puntuación.
DÉCIMA.- APORTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los aspirantes propuestos presentarán ante esta Administración dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria para el nombramiento en el puesto, y en concreto:
a).- Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, el documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su cotejo.
b).- Documentación requerida en el apartado e) de la base tercera de las presentes bases.
c).- Informe Médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico, previo requerimiento por este Ayuntamiento. d).- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e).- Declaración responsable de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f).- Permiso de conducir clase B.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá nombrarse funcionario ni tomar posesión, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. Caso de que alguno de los propuestos por el Tribunal no presentase en tiempo y forma la documentación y fuese excluido, así como cualquier otra circunstancia que impida la toma de posesión y antes de esta, el Tribunal podrá proponer al siguiente candidato, siempre que hubiere superado todas las pruebas y cumplimentado los requisitos exigidos en la convocatoria.
Una vez aprobada la propuesta por el Alcalde, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hiciesen en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
DECIMOPRIMERA.- RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL. IMPUGNACIONES.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad. La presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo reseñada.
DECIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LO 3/2018), el consentimiento para su inclusión en un fichero automatizado cuyos datos serán tratados para fines exclusivamente relacionados con la tramitación y gestión de su participación en el presente proceso selectivo.
Ello implica la autorización para la publicación de los nombres y calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el presente proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la LO 3/2018.
No obstante, en cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición mediante solicitud escrita dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Montilla, sito en Calle Puerta de Aguilar, Nº10, C.P. 14550, Montilla (Córdoba), de conformidad con lo establecido en la LO 3/2018, y las normas que la desarrollan. También le asiste el derecho a retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada y el derecho de portabilidad de sus datos personales, en los supuestos que legalmente proceda, así como a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en los términos y mecanismos que ésta determine.
DECIMOTERCERA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES E INCIDENCIAS.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomas los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuye a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con esta oposición será la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Montilla, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
ANEXO I BLOQUE I: MATERIAS COMUNES
1. Antecedentes, características y estructura de la Constitución Española de 1.978. Derechos y deberes fundamentales.
2. Estructura, título preliminar y disposiciones generales del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
3. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.
4. Personal al servicio de la Entidad Local. Los funcionarios públicos: Clases, selección, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
1. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: Artículos del 1 al 29.
2. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento electrotécnico para baja tensión: ITC-BT 6, redes aéreas para distribución en baja tensión.
3. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento electrotécnico para baja tensión: ITC-BT 7, redes subterráneas para distribución en baja tensión.
4. Instalaciones de enlace según las consideraciones de las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias editada por el Ministerio de Industria: GUÍA – BT – 13: CAJAS GENERALES DE PROTECCIÓN, GUÍA – BT – 14: LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN, GUÍA – BT – 15: DERIVACIONES INDIVIDUALES, GUÍA– BT – 16:
CONTADORES: UBICACIÓN Y SISTEMAS DE INSTALACIÓN, GUÍA – BT – 17: DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA.
5. Protecciones según las consideraciones de las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias editada por el Ministerio de Industria: GUÍA – BT – 08: SISTEMAS DE CONEXIÓN DEL NEUTRO Y DE LAS MASAS ENREDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GUÍA – BT – 18: INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA, GUÍA – BT – 22: PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES, GUÍA – BT– 23: PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES, GUÍA – BT – 24: PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.
6. Instalaciones de alumbrado exterior según las consideraciones de las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias editada por el Ministerio de Industria: GUÍA – BT – 09: INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.
7. Instalaciones interiores según las consideraciones de las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias editada por el Ministerio de Industria: GUÍA – BT – 19: INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS.
PRESCRIPCIONES GENERALES, GUÍA – BT – 20: INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS.
SISTEMAS DE INSTALACIÓN, GUÍA – BT – 21: TUBOS Y CANALES PROTECTORAS, GUÍA – BT – 25:
INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS. NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS, GUÍA
– BT – 26: INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS. PRESCRIPCIONES GENERALES DE INSTALACIÓN, GUÍA – BT – 27: INSTALACIONES INTERIORES. LOCALES QUE CONTIENEN UNA BAÑERA O DUCHA, GUÍA – BT – 49: INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN MUEBLES.
8. Locales de pública concurrencia según las consideraciones de las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias editada por el Ministerio de Industria: GUÍA – BT – 28: INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA.
9. Instalaciones especiales según las consideraciones de las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias editada por el Ministerio de Industria: GUÍA – BT – 30: INSTALACIONES EN LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, GUÍA – BT – 33: INSTALACIONES PROVISIONALES Y TEMPORALES DE OBRAS, GUÍA – BT – 29: INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN, GUÍA – BT – 40: INSTALACIONES GENERADORAS DE BAJA TENSIÓN, GUÍA – BT – 52:
INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
10. Códigos IP, IK según las consideraciones de las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias editada por el Ministerio de Industria: GUÍA – BT – ANEXO 1: SIGNIFICADO Y EXPLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS IP, IK.
11. Especificaciones Particulares Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U (e-distribución): Guía de interpretación para las instalaciones de enlace conectadas a la red de distribución. Consumidores en Baja Tensión (Guía NRZ103, Edición 7.1 12-2024).
12. Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior según lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07: INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 02 Niveles de iluminación.
13. Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior según lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07: INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 04 Componentes de las instalaciones.
14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales: Equipos de trabajo y medios de protección, Riesgo grave e inminente, Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, Derechos de participación y representación.
15. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico : Técnicas y procedimientos de trabajo, Definiciones, Trabajos sin tensión, Trabajos en tensión, Trabajos en proximidad.
16. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura: Disposiciones generales, Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano, Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.
Lo que se hace publico para general conocimiento.
Montilla, 25 de septiembre de 2026.– El Alcalde, [nombre omitido].