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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Cádiz
Oficial de 2ª de la Construcción
Ayuntamiento de Grazalema · Andalucía
Plazas
No se indica
Grupo
C2*
estimado por el puesto
Sistema
Concurso de méritos
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (08/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, en este último supuesto, el candidato debe acreditar documentalmente la equivalenciaNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 29 días (hasta el 09/11/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Bases para la creación de 1 Bolsa de Trabajo del puesto de Oficial de 2ª de la Construcción para cubrir necesidades temporales en el ayuntamiento de Grazalema y la localidad de Benamahoma.
- Convoca
- Ayuntamiento de Grazalema
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Grazalema
- Titulación
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, en este último supuesto, el candidato debe acreditar documentalmente la equivalencia
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaAYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA ANUNCIO
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2026, se han aprobado la Convocatoria y las Bases Reguladoras confeccionadas para la creación de una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos, del puesto de Oficial de 2ª de la Construcción, para cubrir necesidades temporales en el Ayuntamiento de Grazalema y la localidad de Benamahoma, bajo la modalidad de nombramientos de funcionarios interinos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en cumplimiento de lo acordado se procede a la publicación íntegra de las citadas Bases:
“BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE OFICIAL DE 2ª DE LA CONSTRUCCIÓN, PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES EN EL AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA Y LA LOCALIDAD DE BENAMAHOMA.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.- El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo del puesto de Oficial de 2ª de la construcción para atender necesidades temporales de personal que tenga el Ayuntamiento de Grazalema y la localidad de Benamahoma.
2.- Los procesos de selección se realizarán por el sistema selectivo de concurso de méritos.
3.- La bolsa se constituirá por los 30 aspirantes con mayor puntuación. En el supuesto de empate en el último lugar, la bolsa se ampliará en el mismo número que aspirantes empatados. Se constituirá una única bolsa que constará de dos listas de candidatos: una lista corresponderá a los servicios a prestar en la localidad de Grazalema y otra en la localidad de Benamahoma.
4.- Se recurrirá a la citada bolsa de trabajo, únicamente cuando la Entidad Local no pueda cubrir los servicios necesarios con el personal existente en la plantilla.
5.- La constitución de la presente bolsa deja sin efectos las anteriormente constituidas por el Ayuntamiento de Grazalema.
6.- Las funciones a desempeñar serán las propias del puesto.
SEGUNDA.- NORMATIV A DE APLICACIÓN A LOS NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS DE TRABAJO.
1.- Según las necesidades de la Entidad Local, el personal integrado en la bolsa de trabajo, podrá ser llamado y se incorporará como funcionario interino a través de un nombramiento.
2.- Respecto a los nombramientos, éstos se regirán por lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.- En ningún caso el hecho de pertenecer a una bolsa de trabajo generará derecho a establecer una relación laboral o funcionarial con la Corporación Local, únicamente a ser llamado si el Ayuntamiento lo precisa.
4.- La duración de la bolsa de trabajo será indefinida, hasta que la Entidad Local decida disolverla o bien crear una nueva, permitiéndose la ampliación de ésta, si así lo considera la Corporación.
5.- Las retribuciones del personal seleccionado, serán determinadas conforme a la legislación vigente y acuerdos de la Entidad.
TERCERA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1.- Para ser admitidos en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
• Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
• Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
• Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, en este último supuesto, el candidato debe acreditar documentalmente la equivalencia.
• Presentación de los anexos I o II (dependiendo el caso) y Anexo III, cumplimentados y firmados.
2.- Los requisitos indicados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el proceso selectivo, y mientras se esté prestando servicio para la Entidad.
3.- Las personas con discapacidad deberán acreditar, tanto su condición discapacitada como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo.
CUARTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- Las instancias dirigidas a la Alcaldía, se presentarán en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de solicitudes, se establece un plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como Anexo I o II a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. El aspirante que desee formar parte de la lista de Grazalema deberá presentar el Anexo I y el aspirante que desee formar parte de la lista de Benamahoma deberá presentar el Anexo II. Ningún aspirante podrá formar parte de las dos listas.
3.- Los aspirantes deberán presentar además de la solicitud de participación en el proceso de selección, debidamente cumplimentada y firmada (Anexo I o II), la autobaremación de méritos (Anexo III), documento que reflejará todos los méritos alegados y deberá ir firmada, en caso contrario, no serán admitidos en el proceso selectivo. Junto a los anexos citados, los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados según determina la base séptima, con el fin de que el Tribunal pueda realizar la valoración de méritos. La documentación acreditativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada, conforme al orden en que se citaron los méritos en el impreso de autobaremación (Anexo III), presentado junto con la instancia para participar en cada convocatoria. El Tribunal no podrá otorgar más puntuación que la establecida en el Anexo III por cada candidato.
Para participar en el proceso de selección los aspirantes deberán presentar además del Anexo I o II (dependiendo cuál sea su caso) y el Anexo III, copia del DNI así como la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a la base séptima.
4.- Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la normativa que la desarrolle.
QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la bolsa de trabajo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Entidad alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Grazalema (https://grazalema.sedelectronica.es/info.0), se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
2.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección de la bolsa de trabajo. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
3.- Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución por la Alcaldía, aceptando o rechazando las reclamaciones si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos del proceso de selección, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Entidad alojado en su Sede Electrónica (https://grazalema.sedelectronica.es/info.0) y se fijará el día, lugar y hora en el que habrán de reunirse para proceder a la valoración de los méritos.
SEXTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN.
1.- En las presentes bases se procede a nombrar, por parte del órgano convocante, a los miembros del tribunal calificador, que estará compuesto, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
• Presidente/a: Un funcionario de carrera: Isabel Sánchez Gil
• V ocales: Cuatro, todos ellos funcionarios de carrera:
Oscar Palma Toledo, Fernando Díaz Ortega María José Álvarez Luna Elena Vidal Pérez
• Secretario/a: Un funcionario de carrera: Javier Clavijo González
• Suplentes:
María Patrocinio Gómez Collantes José María Dianez Sánchez José Manuel Pérez Alcaraz Rogelio Navarrete Manchado Elena Zambrano Romero
2.- No podrán formar parte del tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. La pertenencia a un tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3.- Los miembros de los tribunales deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza equivalente.
4.- Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- Para que un tribunal quede válidamente constituido y pueda actuar, se requerirá la presencia de dos de sus vocales, titulares o suplentes indistintamente, más la del presidente/a y secretario/a o quienes les sustituyan.
6.- Corresponderá al tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo de los procesos selectivos, así como, velar por el buen desarrollo de estos.
7.- Cuando lo considere conveniente, el tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.
SÉPTIMA. - PROCESO DE SELECCIÓN.
1.- Los procesos de selección se realizarán mediante el sistema selectivo de concurso de valoración de méritos, y se desarrollarán bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, prescritos en la legislación vigente.
2.- Los méritos a valorar por el Órgano de selección serán los recogidos en estas bases, siempre que hayan sido autobaremados por los aspirantes en el Anexo III, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o no recogidos en el Anexo III.
3.- La puntuación definitiva correspondiente a cada candidato/a y su orden en el procedimiento, será determinada por el Órgano de selección una vez revisada la documentación presentada por cada aspirante, y baremados los méritos alegados conforme a estas bases. En ningún caso se podrá asignar a ningún aspirante mayor puntuación que la consignada en su autobaremación (Anexo III).
4.- La valoración de los méritos se realizará conforme a los siguientes criterios:
4.1.- Méritos profesionales:
En el proceso selectivo se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública y en empresas privadas, siempre que el puesto de trabajo desempeñado sea de igual categoría que el puesto a cubrir. Se entenderá por puesto de trabajo de igual categoría, aquel cuyas tareas tengan el mismo contenido funcional, o éste sea similar a criterio del Tribunal, que el puesto al que se opta. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado en jornada inferior a la ordinaria de la Entidad Local.
• Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en un puesto de trabajo de igual contenido funcional o similar al ofertado: 0,10 puntos/mes.
• Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada, en un puesto de trabajo de igual contenido funcional o similar al ofertado: 0,05 puntos/mes.
La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.
4.2.- Méritos formativos:
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, que a criterio del Tribunal, estén relacionados con el puesto a cubrir o traten sobre prevención de riesgos laborales e igualdad de género. Se tendrán en cuenta los cursos organizados por Entidades, Instituciones o Centros Públicos, bajo ningún concepto los impartidos por centros privados, salvo aquellos cuyos gastos estén sufragados por alguna Administración o entidad pública.
La puntuación se otorgará conforme a la siguiente escala de valoración:
• De 5 a 20 horas: 0,10 puntos.
• De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.
• De 41 a 70 horas: 0,40 puntos.
• De 71 a 100 horas: 0,60 puntos.
• De 101 a 200 horas: 1,20 puntos.
• De 201 horas en adelante: 2 puntos.
Los títulos o certificados de cursos que no señalen número de horas no se tendrán en cuenta.
No se tomarán en consideración aquellas acciones formativas que sean meramente repetitivas de otras anteriores de igual o similar denominación. En este caso se valorará la de mayor carga lectiva.
La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos.
6.- Con la finalidad de que el Tribunal pueda valorar los méritos alegados, los aspirantes deberán aportar en el plazo establecido, los siguientes documentos:
6.1.- La prestación de servicios en la empresa privada se acreditará con la presentación de estos dos documentos (ambos deben presentarse):
• Un informe de vida laboral reciente.
• Contrato de trabajo o certificado expedido por la empresa contratante, donde se refleje el puesto de trabajo desempeñado, las funciones asignadas, así como, el tiempo de duración de la relación laboral.
6.2.- La prestación de servicios en la Administración, se acreditará con la presentación de estos dos documentos (ambos deben presentarse):
• Informe de vida laboral reciente.
• Contrato de trabajo o certificado expedido por la Administración correspondiente, donde se refleje el puesto de trabajo desempeñado, las funciones asignadas, así como el tiempo de duración de la relación laboral. Si los servicios se prestaron como personal funcionario, el aspirante deberá aportar certificado expedido por el órgano competente de la Administración correspondiente, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupó, el tiempo de servicio y las tareas desempeñadas.
Para que la experiencia profesional sea valorada los contratos de trabajo o nombramientos deben recoger la misma denominación que la categoría profesional ofertada, en el supuesto contrario se deberá acreditar con un certificado de funciones.
La falsedad en la documentación presentada supondrá la exclusión inmediata de la bolsa de trabajo a la que se aspire.
7.- La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales y formativos.
8.- No será necesaria la aportación de dicha documentación cuando se aleguen servicios prestados en el Ayuntamiento de Grazalema, siempre que se consignen en la instancia y se autobaremen por los interesados. El Ayuntamiento de Grazalema procederá a la comprobación de los datos correspondientes.
OCTA V A. – LISTA PROVISIONAL.
1.- Realizada la comprobación y valoración de los méritos, el Órgano de selección hará pública, en el Tablón de Anuncios de la Entidad alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Grazalema (https://grazalema.sedelectronica.es/ info.0), la lista provisional de puntuación de los aspirantes.
2.- Contra la lista provisional se podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso ante el Órgano de selección, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de ésta.
NOVENA. – LISTA DEFINITIV A, CRITERIOS DE DESEMPATE. Y LLAMAMIENTOS.
1.- Transcurrido el plazo referido en la base anterior, y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal, en el plazo máximo de un mes, hará pública la relación definitiva por orden de puntuación de los aspirantes propuestos para formar la bolsa de trabajo. Dicha publicación se hará en el Tablón de Anuncios de la Entidad alojado en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://grazalema. sedelectronica.es/info.0).
2.- En caso de empate en la puntuación entre dos o más aspirantes, este se resolverá conforme a los siguientes criterios y por este orden:
• Mayor puntuación por trabajar en la Administración.
• Mayor puntuación en méritos profesionales.
• Mayor puntuación obtenida por actuaciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
• Sorteo público.
3.- Constituida la bolsa de trabajo, sus integrantes podrán ser llamados conforme a lo establecido en la base segunda. El llamamiento seguirá siempre el orden establecido en la bolsa. La persona seleccionada será contacta telefónicamente para comunicarle la oferta del puesto de trabajo. Se realizarán un máximo de tres llamadas a lo largo del día, con un margen de separación entre llamadas, de 1 hora. Si no fuera posible contactar con el seleccionado, tras los intentos indicados, o este no manifestará expresamente su aceptación dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncia al puesto ofertado, procediéndose a contactar con la siguiente persona de la bolsa, de acuerdo con el orden de prelación establecido, permaneciendo, sin embargo, en la bolsa de trabajo, pero pasando a ocupar el último lugar.
DÉCIMA. - ACREDITACIÓN DE REQUISITOS.
1.- Las personas integrantes del listado definitivo deberán aportar ante la Entidad, dentro del plazo de diez días naturales desde el día siguiente en el que se publique en el Tablón de Anuncios alojado en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://grazalema.sedelectronica.es/info.0) la lista definitiva de personas integrantes de la bolsa de trabajo ordenada de mayor a menor puntuación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
2.- Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no integrarán la bolsa de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
UNDÉCIMA. - RECURSOS.
1.- Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
2.- Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases, y la resolución de incidencias y recursos hasta el acto de constitución del Tribunal.
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, PARA CUBRIR EL PUESTO DE OFICIAL DE 2ª DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA.
Fecha de convocatoria: __/___/202 Fecha de Presentación: __/__/202 Datos personales:
1º Apellido: 2º Apellido:
Nombre: NIF:
Fecha de nacimiento: Lugar:
Domicilio (calle, plaza, núm., piso…):
Municipio: C. Postal:
Correo electrónico: Teléfono:
Documentación adjunta a esta solicitud:
1. Anexo III de autobaremación cumplimentado y firmado.
2. DNI.
3. Documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a la base séptima.
Solicitud y declaración:
El/La abajo firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifiquen en ellas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.
En ………………………. a,………. de …………………………. de 202 Fdo: _________________________ Alcaldía del Ayuntamiento de Grazalema.
ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, PARA CUBRIR EL PUESTO DE OFICIAL DE SEGUNDA DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA, EN LA LOCALIDAD DE BENAMAHOMA.
Fecha de convocatoria: __/___/202 Fecha de Presentación: __/__/202 Datos personales:
1º Apellido: 2º Apellido:
Nombre: NIF:
Fecha de nacimiento: Lugar:
Domicilio (calle, plaza, núm., piso…):
Municipio: C. Postal:
Correo electrónico: Teléfono:
Documentación adjunta a esta solicitud:
1. Anexo III de autobaremación cumplimentado y firmado.
2. DNI.
3. Documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a la base séptima.
Solicitud y declaración:
El/La abajo firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifiquen en ellas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos. En ………………………. a,………. de …………………………. de 202 Fdo: _________________________ Alcaldía del Ayuntamiento de Grazalema.
ANEXO III. AUTOBAREMACIÓN
D./Dª………........................................................... con DNI nº………...................... y lugar a efecto de notificaciones ................................... de la localidad .................. Provincia de ............................................. C.P.................. y teléfono ........................ correo electrónico ......................................................................... a efectos del procedimiento convocado para el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de OFICIAL DE 2ª DE LA CONSTRUCCIÓN en el Ayuntamiento de Grazalema/ Benamahoma, y conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria, cuyo contenido conozco y acepto, efectúa la siguiente AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS:
1. MÉRITOS PROFESIONALES:
1.1. Por servicios efectivos prestados en puestos de trabajo de igual contenido funcional o similar al que se oferta en la Administración Pública: 0,10 puntos por mes trabajado o fracción.
ADMINISTRACIÓN INICIO FIN TIEMPO A COMPUTARDía Mes Año Día Mes Año AÑOS
Total años y meses PUNTUACIÓN TOTAL
1.2 Por servicios efectivos prestados en puestos de trabajo de igual contenido funcional o similar al que se oferta en empresas privadas: 0,05 puntos por mes trabajado o fracción.
EMPRESA PRIV ADA INICIO FIN TIEMPO A COMPUTARDía Mes Año Día Mes Año AÑOS
Total años y meses PUNTUACIÓN TOTAL SUMA TOTAL PUNTUACIÓN MÉRITOS PROFESIONALES.
2. MÉRITOS FORMATIVOS:
Por cursos de formación y perfeccionamiento profesional, tanto por asistencia como por aprovechamiento, que estén relacionados con las tareas a desempeñar o traten sobre prevención de riesgos laborales e igualdad de género. Se tendrán en cuenta únicamente los cursos organizados por Entidades, Instituciones o Centros Públicos, bajo ningún concepto los impartidos por centros privados, salvo aquellos cuyos gastos estén sufragados por alguna Administración o entidad pública. Se aplicará la puntuación de la escala establecida en la base séptima.
Nº DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN Nº DE HORAS CERTIFICADAS PUNTOS
1 2 3 4 5 6
* En caso de ser necesario utilícese una hoja auxiliar.
Escala de valoración:
DURACIÓN DE LOS CURSOS Nº DE CURSOS PUNTUACIÓN POR CURSO PUNTUACIÓN
Cursos de 5 a 20 horas X 0,10 Cursos de 21 a 40 horas X 0,20 Cursos de 41 a 70 horas X 0,40 Cursos de 71 a 100 horas X 0,60 Cursos de 101 a 200 horas X 1,20 Cursos de más de 201 horas X 2 SUMA TOTAL PUNTUACIÓN MÉRITOS FORMATIVOS.
PUNTUACIÓN TOTAL – M. PROFESIONALES +M.
FORMATIVOS.
Quien suscribe se compromete a presentar, en los términos previstos en las bases de la convocatoria, la documentación acreditativa de los méritos anteriormente alegados.
En………………………. a,………. de………………………….. de 202….
FIRMA __________________________
Alcaldía del Ayuntamiento de Grazalema.”
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento alojado en su Sede Electrónica (https://grazalema.sedelectronica.es/info.0).
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
22 de septiembre de 2026. Fdo.: CARLOS JA VIER GARCIA RAMÍREZ.
Alcalde-Presidente.
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