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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Teruel
Peón de servicios múltiples
Ayuntamiento de Blancas · Aragón
Plazas
1
según la publicación
Grupo
AP*
estimado por el puesto
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (06/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Sin titulaciónDeducido del grupo AP: confírmalo en las bases.
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 25 días (hasta el 05/11/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Aprobación de las bases y convocatoria para la selección de una plaza de peón de servicios múltiples.
- Convoca
- Ayuntamiento de Blancas
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Blancas
- Publicada
- 06/10/2026 en Boletines oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza
- Fuente
- Basado en datos de Boletines oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaResolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases y convocatoria para la selección de una plaza de peón de servicios múltiples en el Ayuntamiento de Blancas.
Primera. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de una plaza de peón de servicios múltiples. El resto de aspirantes formarán una bolsa para dar cobertura a posibles necesidades temporales de incremento de trabajo.
La contratación se realizará en régimen de derecho laboral y las retribuciones serán las previstas para el personal laboral del TREBEP (21.954,38 anuales en 14 pagas).
Segunda. Las funciones a desarrollar son, entre otras:
Tareas de limpieza, conservación, mantenimiento y reparación en vías públicas, edificios e instalaciones municipales. Con carácter general y no siendo excluyentes, destacan: Mantenimiento de Edificios e Instalaciones
Albañilería: Pequeñas reparaciones en paredes, solados, tabiques, apertura y cierre de zanjas.
Fontanería: Arreglo de averías simples, desatascos y sustitución de piezas sanitarias o grifería.
Electricidad: Cambio de bombillas, revisión de enchufes, interruptores y pequeños elementos de iluminación.
Pintura: Retoques y pintura de paredes, techos, fachadas o mobiliario urbano.
Carpintería y cerrajería: Ajuste de puertas, ventanas, cerraduras y bisagras.
Conservación de Espacios Públicos y Viales
Jardinería: Cuidado básico de parques, riego, poda menor y retirada de hojas o malas hierbas.
Limpieza viaria: Barrido de calles, recogida de residuos y limpieza de sumideros o imbornales.
Mantenimiento vial: Reparación de baches y desperfectos en caminos o aceras.
Otras Tareas Generales
Limpieza de edificios municipales: colegio, consultorio médico, ayuntamiento.
Apertura y cierre de dependencias municipales.
Apoyo logístico: Montaje de escenarios, gradas o vallas para eventos y fiestas locales.
Tercera. Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados)
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad o incapacidad reconocida por el Gobierno de Aragón o equivalente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad para el desempeño de las funciones establecidas que deberá aportar si supera el proceso selectivo.
Si el reconocimiento de la discapacidad o incapacidad se produjera con posterioridad a la fecha de finalización del proceso selectivo, se deberá presentar el certificado médico, que acredita que posee la capacidad para el desempleo de las funciones establecidas en la base tercera en cualquier momento, y, en todo caso, deberá presentarlo cuando comunique la aceptación o renuncia del puesto de trabajo ofertado en el plazo concedido al efecto.
Si el informe presentado en el plazo concedido al efecto para la aceptación o renuncia al puesto de trabajo, declara al candidato no apto para el desempeño de las citadas funciones y es definitivo, será excluido del proceso selectivo mediante Resolución de la Alcaldía y notificado en los términos establecidos en la Ley 39/2015.
Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Cuarta. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán al Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Blancas y se presentarán, conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria, en el Registro General, Plaza Ayuntamiento, nº 1, 44314 Blancas (Teruel), en horario de oficina o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la solicitud se acompañarán fotocopias de los documentos que se indican:
1.
Fotocopia del DNI o pasaporte en su caso.
2.
Fotocopia de los documentos a valorar en el concurso.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles días contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Igualmente, para dar mayor difusión, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en las solicitudes.
Todos los títulos deberán presentarse en castellano o en otra lengua con traducción de forma oficial.
Quinta. Admisión de instancias.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo diez días aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Blancas. Dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Sexta. Tribunal calificador.
El tribunal calificador estará constituido por personal técnico de otras Administraciones y por la Secretaría de la Corporación Local, o quien legalmente le sustituya
Séptima. Procedimiento de selección.
Pasarán al proceso de selección aquellos aspirantes que cumplan los requisitos exigidos en el punto 3 de las presentes bases.
El proceso selectivo de los aspirantes será el de concurso oposición, conforme a la siguiente puntuación:
FASE DE CONCURSO (Máx. 10 puntos)
1.- Experiencia profesional (máx. 8 puntos):
1.1 Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Local, desempeñando funciones como operario servicios múltiples, o como operario limpieza o como peón jardinería, a razón de 2 puntos por año completo de trabajo.
1.2 Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, desempeñando funciones como operario servicios múltiples, o como operario limpieza o como peón jardinería, a razón de 1 punto por año completo de trabajo.
1.3 Tiempo de servicios prestados en cualquier empresa privada desempeñando funciones idénticas o similar a la plaza convocada, a razón de 0,50 puntos por año completo.
Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no serán computadas. El tiempo en que se hubiesen prestado servicios a jornada completa simultáneamente en diferentes entidades, será considerado como un único periodo de valoración.
Los contratos a tiempo parcial se computarán de forma proporcional al tiempo trabajado.
2.- Por méritos académicos y de formación (máx. 2 puntos):
2.1.- Formación permanente; cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
- Por cada crédito de 10h: 0,05 puntos
- Carné fitosanitarios cualificado: 1,5 puntos
- Carné fitosanitarios básico: 1 punto
- Permiso de conducir clase B + E: 1,5 puntos
- Permiso de conducir clase B: 1 punto
- Curso prevención riesgos laborales construcción (20 horas): 0,5 puntos
2.2 .- Formación Inicial
- Ciclo Formación de Grado Superior relacionado con el puesto trabajo: 1 punto
- Ciclo Formación de Grado Medio relacionado con el puesto trabajo: 0,75 puntos
- Certificado de Profesionalidad relacionado con el puesto trabajo: 0,25 puntos
Solo serán valorados los méritos que hayan sido debidamente acreditados
La determinación de la vinculación del contenido de los cursos de formación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria será realizada por el Tribunal Calificador.
La forma de acreditar los méritos aportados serán los siguientes:
Aportando los diplomas o titulaciones de la formación realizada o el carnet obtenido.
Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante, en que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado y la duración de la relación laboral o funcionarial y el número de horas semanales.
Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos.
FASE DE OPOSICIÓN (Puntuación máx. 20 puntos):
Primer ejercicio (máx. 10 puntos). Consistirá en un ejercicio de 20 preguntas tipo test relacionados con los conocimientos propios de la plaza a ocupar. Cada respuesta valdrá 0,5 puntos, y las respuestas erróneos no serán penalizadas.
Segundo ejercicio (máx. 10 puntos). Se realizaran las pruebas prácticas que el tribunal considere oportunas para valorar los conocimientos y desarrollo de las funciones propias del puesto a ocupar.
Para que los aspirantes continúen en el proceso selectivo tendrán que tener una puntuación mínima en la fase de oposición de 8 puntos.
La puntuación final obtenida por cada aspirante será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso más la fase de oposición, pudiendo alcanzarse como máximo una puntuación de 30 puntos.
En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en el apartado de oposición.
2º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
3º. Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
4º. Y si persistiera el empate, por sorteo público entre los candidatos empatados.
Octava. Resolución del proceso.
La calificación final del proceso selectivo se hará pública en tablón de edictos de la Corporación con la relación de personas aspirantes, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total, de mayor a menor puntuación. Los aspirantes tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en tablón anuncios para poder solicitar la revisión sobre las puntuaciones.
El Tribunal Calificador propondrá la lista definitiva con las puntuaciones correspondientes y el aspirante seleccionado, apareciendo los restantes por orden de puntuación, la cual se mantendrá durante todo el tiempo de vigencia de la bolsa de trabajo que se constituya.
La bolsa se regirá por las normas de funcionamiento que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.
Novena. El Ayuntamiento de Blancas adoptará acuerdo de resolución a propuesta del tribunal. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Décima. Una vez falten candidatos a la bolsa, se llamará a los servicios públicos de empleo (INAEM) y se publicará la oferta en la web del Ayuntamiento, en las redes sociales y en cualquier otro medio para conocimiento de nuevos aspirantes y poder cubrir los puestos vacantes.
Undécima. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en la página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Blancas, a la fecha de la firma electrónica.
ANEXO I- MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña ., mayor de edad, con residencia en ... ., calle . , núm... Población y código postal ... y teléfonos de localización .. , provisto de
DNI/NIE núm. ..
MANIFIESTA: Que enterado/a de la convocatoria para la selección de un Peón de Servicios Múltiples
DECLARA: Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria en la base tercera, aportando la siguiente documentación:
Fotocopia DNI-NIE.
Fotocopia de la titulación requerida. Fotocopia DNI-NIE.
Certificado de la vida laboral.
Certificado de empresa y/o contratos de trabajo donde figura la categoría profesional.
Certificados de curso de formación. Otros (especificar).
SOLICITA: Sea admitido en la selección mencionada, y para que así conste firmo la presente solicitud en a de de 2026.
Fdo.:
ANEXO II. Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo
1.- Situación de los candidatos: Los candidatos que figuren en las bolsas de empleo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones: Libre o disponible: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral.
Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando servicios en el Ayuntamiento Blancas, como personal laboral temporal o en cualquier otra condición. El candidato podrá elegir entre la nueva contratación o continuar con la que está realizando.
Suspenso: se considerarán en tal situación, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.
Se consideran causas justificadas:
- Enfermedad (con parte de baja o P10)
- Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.
- Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
- Por causa de violencia de género.
- Por cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
- Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
- Por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
Las causas de suspensión deberán ser justificadas documentalmente en plazo máximo de quince días siguientes a aquél en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en plazo máximo de quince días desde que desapareció la causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.
Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato.
2.- Forma de llamamiento a los candidatos: El órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica.
- Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su aceptación en un plazo máximo de tres horas. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato
- Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se guardará un período mínimo hasta de tres horas para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
- En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridas al menos dos horas, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá al llamamiento al siguiente candidato.
- Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en las bolsas de empleo para siguientes llamamientos.
- Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de suspenso y no se volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos.
- En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en apartado suspenso, será excluido de forma definitiva bolsa empleo.
- Igualmente será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo, el candidato que una vez contratado e incorporado al puesto de trabajo manifieste su renuncia al mismo, o no se incorpore a dicho puesto una vez efectuada su designación, o bien habiéndose incorporado no cumpla los objetivos de las tareas designadas a su puesto de trabajo.
3.- Terminación del contrato trabajo: Al cesar el candidato por terminación de la contratación temporal celebrada, se reincorporará de nuevo en el mismo lugar o posición que ocupaba en la bolsa inicial, con independencia del tiempo que haya estado en activo.
4.- Vigencia de la bolsa trabajo.
Esta bolsa de trabajo se mantendrá vigente hasta que se estime innecesario el mantenimiento de la misma.