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Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Estado
Corrección de errores
En resumen
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publica «Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia» (Corrección de errores). Es un paso de un proceso, no abre plazo de solicitudes. Se publicó el 13/03/2024 en Boletín Oficial del Estado. Publicación oficial: boe.es ↗
Plazas
No se indica
Grupo
C1*
estimado por el puesto
Sistema
Concurso-oposición
Funcionario
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: hecho
- Listas: hecho
- Examen: hecho
- Aprobados: hecho
- Nombramientos: fase actual
Fase 6 de 6 · Nombramientos
- Convocada · Solicitudes · Listas · Examen · Aprobados
- Nombramientos
Último examen anunciado: 29/06/2024
Última novedad: Nombramientos (10/08/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
- Tipo
- Corrección de errores
- Título oficial
- Orden PJC/231/2024, de 8 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna y sistema de concurso oposición, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
- Convoca
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Ámbito
- Estado
- Acceso
- Promoción interna
- Exámenes anteriores
- Ministerio de Justicia ↗
- Publicada
- 13/03/2024 en Boletín Oficial del Estado
- Fuente
- Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ↗. Última comprobación: 25/10/2026.
Seguimiento del proceso
-
Esta publicación
Lo que hemos leído de este proceso. Las listas de personas no se copian: se enlazan. Puede haber publicaciones en boletines que todavía no cubrimos.
Advertidos errores en la Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, y según lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 21807 donde dice:
«1.2 Reserva de nota: las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, con una nota superior a la mínima fijada (60 por ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en este proceso selectivo el examen de la fase de oposición. Esta reserva solo se reconocerá cuando el aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria inmediatamente anterior.»,
debe decir:
«1.2 Reserva de nota: Las personas aspirantes que habiendo realizado el examen de la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y hubieran obtenido una nota superior a la mínima fijada para aprobarlo (60 por ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en este proceso selectivo el examen de la fase de oposición pasando directamente a la fase de concurso. Esta reserva solo se reconocerá cuando el aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria inmediatamente anterior.»
En la página 21813 donde dice:
«Tema 18. El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.
Tema 19. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.»,
debe decir:
«Tema 18. El Registro Civil. Estructura del Registro Civil. Las Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y sus funciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil.
Tema 19. Las inscripciones: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción de la defunción. Otras inscripciones. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.»
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 8 de marzo de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Secretaria General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, [nombre omitido].