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Comunidad autónoma
Convocatoria
La Rioja
Facultativo Especialista de Área de Neurocirugía en el Servicio Riojano de Salud
Servicio Riojano de Salud
Plazas
No se indica
Grupo
A1
según la publicación
Sistema
No se indica
Estatutario (sanidad)
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Especialista en Neurocirugía o titulación equivalenteNivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Plazo sin determinar.
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- ÁREA DE NEUROCIRUGÍA: se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, OEP 2026
- Convoca
- Servicio Riojano de Salud
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Especialista en Neurocirugía o titulación equivalente
- Publicada
- 06/10/2026 en Boletín Oficial de La Rioja
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de La Rioja ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaResolución de 5 de octubre de 2026 de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurocirugía en el Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2026.
Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
Visto el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
Visto el Decreto 12/2026, de 12 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026.
Vista la Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueban las bases generales del régimen extraordinario y transitorio de acceso a plazas de personal estatutario sanitario con títulos de facultativos especialistas en ciencias de la salud del Servicio Riojano de Salud.
Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,
RESUELVE
Único. Aprobar la convocatoria específica para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurocirugía en el Servicio Riojano de Salud, que se rige por las Bases Generales del régimen extraordinario y transitorio de acceso a plazas de personal estatutario sanitario con títulos de facultativos especialistas en ciencias de la salud del Servicio Riojano de Salud, aprobadas mediante Resolución de 15 de mayo de 2026, con las especificaciones siguientes:
BASES
Primera. Categoría estatutaria convocada.
Categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud
Facultativo Especialista de Área de Neurocirugía
Categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo
P. Licenciado Sanitario (LOPS)
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Neurocirugía
Grupo y Subgrupo de adscripción
Grupo A, Subgrupo A1
Titulación requerida
Título de especialista en Neurocirugía o titulación equivalente
que habilite para el desempeño profesional de la especialidad
en España. Las personas aspirantes que aleguen estudios
equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la
categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o
reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o
aportar certificación expedida en tal sentido por
el Ministerio competente
Sistema de selección
Concurso
Segunda. Plazas convocadas.
Oferta pública de empleo
Decreto 12/2026, de 12 de mayo
Totales
Turno libre
1
1
Promoción interna
-
-
Reserva de discapacidad
-
-
Totales
1
1
Tercera. Fase de concurso.
Fase de concurso: La persona aspirante debe presentar el modelo de autovaloración junto con la solicitud, que se generará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: https://gamera.riojasalud.es/meritoteca/convocatorias-publicas en la categoría a la que se opta, expresivo de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.
Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica.
Puntuación máxima ponderada: 100 puntos.
Cuarta. Solicitud de participación.
Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Forma: Presentación electrónica en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: https://gamera.riojasalud.es/meritoteca/convocatorias-publicas en la categoría a la que se opta.
Tasa:
Tasa Importe de la tasa
Turno libre 30,49 euros
Turno libre con familia numerosa cat. general 15,25 euros
Promoción interna 15,25 euros
Reserva discapacidad Exento de tasa
Ver otras exenciones en las bases generales de las convocatorias
Formas de pago:
Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito, 'bizum' o transferencia bancaria.
Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial
Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:
Modelo 046 Datos a validar
Datos personales Del obligado al pago
Datos generales Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio
Código categoría E172
Categoría FEA NEUROCIRUGÍA
DNI Del obligado al pago
Nombre y apellidos Del obligado al pago
Fecha de devengo El día que se realiza el pago
Total importe Importe exacto de la tasa que corresponda (turno libre/promoción Interna/bonificación)
Código territorial SR2601 - SERIS
Concepto pago 0904 -Inscripción en procesos de selección de Personal convocados por
la Administración General de la Comunidad
Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. ( https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras ).
Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.
Documentos anexos:
-Modelo de autovaloración de los méritos y copia de los documentos que lo acrediten.
-Certificado del reconocimiento de la discapacidad, en su caso.
-Modelo 046: Tasa pago presencial, en su caso.
-Justificantes que acrediten la reducción o exención de la tasa a abonar, en su caso.
Quinta. Requisitos específicos.
Nacionalidad española, de un Estado de la UE o Espacio Económico Europeo: No se exige el requisito de nacionalidad. Basta con acreditar residencia legal en España.
Requisitos específicos para la categoría:
-Título de médico especialista en Neurocirugía o titulación equivalente que habilite para el desempeño profesional de la especialidad en España.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente.
-Permiso de conducir tipo B, salvo para personas con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento con informe de no apto/a para la conducción.
Sexta. Nombramiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, tanto en la Resolución de nombramiento como en la expedición del título de personal estatutario fijo, se hará constar la condición resolutoria siguiente: 'el nombramiento como personal estatutario fijo está condicionado a la incorporación de modo efectivo a la plaza adjudicada en el proceso selectivo del que trae causa y permanecer de forma ininterrumpida en servicio activo en la misma por un período de tres años.'
No se forma lista de empleo temporal derivada de esta convocatoria.
Séptima. Baremo.
I. Experiencia profesional.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de cincuenta (50) puntos.
a) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier administración pública española o de la Unión Europea/espacio económico europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como facultativo de la especialidad a la que se concursa: cero con cuarenta (0,40) puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los servicios de salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al sistema nacional de salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier administración pública española o de la Unión Europea/espacio económico europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como facultativo de diferente especialidad a la que se concursa: cero con veinticinco (0,25) puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en centros privados sanitarios y sociosanitarios españoles o de la Unión Europea (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como facultativo de la especialidad a la que se concursa: cero con cero cinco (0,05) puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores, como facultativo de la especialidad a la que se concursa: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados como facultativo en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero cinco (0,05) puntos.
f) Por la realización del período completo de formación como Residente del Programa MIR o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas): nueve (9) puntos.
Normas comunes para valorar la experiencia profesional:
1ª- A quienes hayan accedido al título de especialista al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, de la totalidad del ejercicio profesional, dentro del campo propio y específico de la especialidad, se les descontará en el periodo inicial del ejercicio el ciento setenta por ciento (170%) del tiempo de formación establecido para la especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.
2ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado e) también podrá contabilizarse en cualquiera de los otros apartados.
3ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
4ª- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.
5ª- Los períodos de reducción de jornada serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
6ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.
7ª- La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo con la presentación de copia del contrato con la empresa, el certificado de la vida laboral y la comprobación de que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.
En el caso de trabajo por cuenta propia, la acreditación requerirá la presentación de la certificación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), certificación de alta en el censo de empresarios, alta del establecimiento en el registro sanitario en su caso, así como el pago del impuesto de actividades económicas. Igualmente se exige la acreditación mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho de que la actividad profesional ha sido efectiva en el periodo alegado.
8ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.
9ª- Se computarán en los apartados a) o b) que corresponda los servicios prestados en asignación provisional de funciones por el personal médico residente de último año, de conformidad con la Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece el régimen de asignación provisional de funciones propias de otros puestos de trabajo al personal residente, en aplicación de lo establecido en las Órdenes SND/232/2020 de 15 de marzo y SND/299/2020 de 27 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o normativa equivalente en el Sistema Nacional de Salud. Los citados servicios deberán estar prestados entre el 15 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2021 y debidamente certificados.
10ª- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.
II. Formación.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Formación será de treinta (30) puntos.
1. Expediente académico de los estudios de licenciatura o grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la especialidad.
- Por una nota media de sobresaliente: cuatro con veinticinco (4,25) puntos.
- Por una nota media de notable: tres (3) puntos.
- Por cada matrícula de honor: uno con veinticinco (1,25) puntos, con independencia del valor que corresponda a la nota media.
La valoración de las calificaciones de los expedientes académicos de títulos extranjeros correrá a cargo de la persona aspirante, que la realizará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades. Como documento certificativo se presentará «Declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico de estudios cursados en el extranjero» emitida por dicho ministerio, donde se indiquen las asignaturas, créditos, calificación y equivalencia en la escala española. Más información: Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Secretaría General de Universidades (sede.gob.es) .
En su defecto, la Unidad de Valoración no valorará este apartado.
2. Títulos universitarios de postgrado.
2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: seis (6) puntos.
b) Realización del programa de doctorado completo comprensivo de los créditos y de la titulación de suficiencia investigadora: seis (6) puntos.
c) Título de Doctor/a: siete con cinco (7,5) puntos.
d) Título en Especialidades Médicas, Farmacéuticas, en Psicología Clínica o de las Multidisciplinares contempladas en el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, distinto del requerido para participar en el proceso selectivo: cinco (5) puntos.
Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.
2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ECTS, se valorarán con cuatro con cinco (4,5) puntos por titulación.
3. Formación continuada.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será veinte (20) puntos.
Formación sanitaria acreditada CFC/ECTS:
- Cursos acreditados CFC: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos por crédito.
- Cursos acreditados ECTS: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos por crédito.
Formación no acreditada:
Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:
a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.
b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos y así conste en el correspondiente certificado.
La formación no acreditada se valorará con cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos por cada diez (10) horas de formación.
Normas comunes a la formación continuada acreditada y no acreditada:
1ª- Solo se valorarán los cursos iniciados y finalizados con posterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener el título de médico especialista o de la certificación prevista en el artículo tres del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud o equivalente.
2ª-La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria y que la fecha de finalización de la actividad formativa conste en el correspondiente certificado, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.
3ª-Para el caso en que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
III. Otros méritos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado III. Otros méritos, será de veinte (20) puntos.
1. Por trabajos científicos y de investigación: la puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será doce con cinco (12,5) puntos.
a) Revistas.
Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias, siempre relacionados con la especialidad a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:
- Por Publicaciones originales en artículos en revistas científicas (indexadas):
- Primer autor/a: cero con veinticinco (0,25) puntos.
- Resto autores/as: cero con dos (0,2) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con dos (0,2) puntos.
- Por Publicaciones originales o artículos en revistas científicas (no indexadas):
- Primer autor/a: cero con ciento veinticinco (0,125) puntos.
- Resto de autores/as: cero con un (0,1) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con un (0,1) puntos.
Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, el depósito legal de la revista y el ISSN y la fecha de publicación.
b) Capítulo de libro (hasta un máximo de tres (3) capítulos de un mismo libro y un máximo de un (1) libro por año):
En relación con los capítulos de libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el ISBN y la fecha de publicación (pie de imprenta).
- Primer autor/a: cero con dos (0,2) puntos.
- Resto autores/as: cero con dieciséis (0,16) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con dieciséis (0,16) puntos.
c) Libro de único o varios autores o coordinador de obra de varios autores (con un máximo de un libro por año):
En relación con los libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, el ISBN y la fecha de publicación.
- Primer autor/a o coordinador/a: un (1) punto.
- Resto autores/as: cero con ocho (0,8) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con ocho (0,8) puntos.
d) Por presentación de comunicaciones a Congresos Regionales, Nacionales o Internacionales de la Especialidad a la que se concursa, máximo de 3 comunicaciones por congreso, con un máximo de 6 congresos por año con una puntuación por cada comunicación:
- Primer autor/a: cero con quince (0,15) puntos.
- Resto autores: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la Facultad de Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.
3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, de la especialidad a la que se concursa, en entidades con acreditación docente:
- Por cada año como docente tutor: cero con cinco (0,5) puntos.
- Por cada año como colaborador docente: cero con mil ochocientos setenta y cinco (0,1875) puntos.
4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas dirigidos a postgraduados en materias relacionadas con la profesión médica; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero un (0,01) puntos por hora impartida.
5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero seiscientos veinticinco (0,0625) puntos.
El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado I. Experiencia profesional.
6. Por participación en Comisiones Técnicas Hospitalarias con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión: cero con cinco (0,5) puntos hasta un máximo de dos con cinco (2,5) puntos.
7. Por la participación en becas y proyectos de investigación en el campo de la salud, con financiación competitiva a cargo de organismos oficiales: uno con veinticinco (1,25) puntos por proyecto de investigación, con un máximo de dos con cinco (2,5) puntos
Normas comunes para valorar otros méritos:
1º- En caso de que los méritos se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.
2º- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.
IV. Baremo Adicional para la Promoción Interna.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de quince (15) puntos.
Quienes accedan a las pruebas selectivas por promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince por ciento (15%) de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos, conforme se especifica a continuación:
Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de personal estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: cero con veinticinco (0,25) puntos.
V. Norma general de cómputo.
Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 5 de octubre de 2026.- La Directora de Recursos Humanos, [nombre omitido].