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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Navarra
Oficial administrativo/a (área personal)
Ayuntamiento de Tafalla
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C2*
estimado por el puesto
Sistema
Oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (08/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anterioresNivel mínimo: Bachillerato
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 17 días (hasta el 28/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Oposición de una plaza de oficial administrativo/a (área personal)
- Convoca
- Ayuntamiento de Tafalla
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Tafalla
- Titulación
- Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de Navarra
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Navarra ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
29 temas según la publicación.
Ver el temario completo
ANEXO II.–TEMARIO
Tema 1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 2.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: Capítulo I disposiciones generales. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público.
Tema 3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: el municipio, organización y competencias. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales: capítulo V: Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales: capítulo I. Disposiciones generales.
Tema 4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título preliminar. disposiciones generales. Título VII. Personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra.
Tema 5.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I: disposiciones generales. Título II: La transparencia: Capitulo I: transparencia en la actividad pública. Capítulo III: publicidad activa. Título III. El derecho de acceso a la información pública: Capítulo I: normas generales. Capítulo II: Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Tema 6.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas.
Tema 7.–Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Tema 8.–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
Parte II.–Temario específico.
Tema 1.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 2.–Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las administraciones públicas de Navarra.
Tema 3.–Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 4.–Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 5.–Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento Provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 6.–Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Tema 7.–Orden Foral 116/1992, de 17 agosto, por la que se fijan las limitaciones y requisitos exigibles para la realización de horas extraordinarias de los funcionarios de las administraciones públicas de Navarra.
Tema 8.–Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.
Tema 9.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 10.–Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 11.–Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 12.–Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Tema 13.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: retribuciones.
Tema 14.–Acuerdo colectivo de condiciones de trabajo para el personal funcionario, contratado administrativo y personal laboral del Ayuntamiento de Tafalla (2023-2025).
Tema 15.–Texto refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio): artículos 1 al 19.
Tema 16.–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I y Título III. Capítulo I.
Tema 17.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social: Capítulos I a IV, ambos incluidos. Título II. Régimen General de la Seguridad Social: Capítulos I a X, ambos incluidos.
Parte III.–Informática.
Tema 1.–Conceptos elementales de Windows 10: Organización del escritorio, Menú de Inicio y Ventanas; Explorador de archivos (Gestión de carpetas y Archivos); Configuración del sistema (Personalización, Dispositivos, Idioma, Aplicaciones, Cuentas de usuario, Opciones de privacidad), etc.); Papelera de reciclaje; Centro de notificaciones (Alertas y mensajes del sistema); Buscador (Aplicaciones, archivos y configuraciones); Multiescritorio; Anclado de aplicaciones; Control de actualizaciones.
Tema 2.–Procesador de textos Word 2021: Conceptos fundamentales de Word 2021. Área de trabajo (Barra de título, barra de inicio rápido, cintas de opciones, barra de estado, pestañas de vistas y Zoom). Formato de párrafo y fuente, portapapeles, estilos y edición. Diseño del documento. Insertar (imágenes, páginas, saltos, tablas, ilustraciones, vínculos, encabezado y pie de páginas, texto, campos y símbolos). Configurar página, párrafo y organizar. Referencias. Combinar correspondencia. Plantillas. Administrar, guardar e imprimir archivos.
Tema 3.–Hojas de cálculo Excel 2021: Conceptos fundamentales de Excel 2021.; Área de trabajo (Barra de título, barra de inicio rápido, cintas de opciones, barra de estado, pestañas de vistas y Zoom). Formato de fuente, portapapeles, alineación, formato de celdas, estilos. Trabajar con celdas. Fórmulas y funciones básicas y avanzadas (lógicas, búsqueda, referencia, texto, fecha, estadísticas y financieras). Tablas y rangos con formato, filtros, ordenación y subtotal. Tablas dinámicas, segmentaciones, campos calculados y gráficos dinámicos. Gráficos avanzados, minigráficos, formato condicional y paneles de control. Herramientas para trabajar con datos. Protección de libros y hojas, compartir, coautoría y compatibilidad con otras aplicaciones y la nube.
Tema 4.–Internet y Correo electrónico: Navegadores web: instalación, configuración, historial, favoritos, pestañas, descargas y seguridad. Búsquedas avanzadas, marcadores, extensiones, gestión de contraseñas y navegación privada. Correo electrónico: creación de cuentas, bandeja de entrada, redacción, adjuntos, filtros, carpetas, firmas y contactos. Seguridad y buenas prácticas: antivirus, copias de mensajes, phishing, spam, autenticación en dos pasos y uso responsable de la red.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaMediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla de 24 de septiembre de 2026 se aprobaron las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de oficial administrativo/a (área personal) al servicio del Ayuntamiento de Tafalla, cuyo condicionado regulador es el siguiente:
BASES
Base 1.ª Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de una plaza de oficial administrativo-a, en régimen funcionarial, adscrita al área de personal e identificada en la plantilla orgánica con el número 01.13.
La convocatoria se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio de 2025 por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.
1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 11.ª, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de oficial administrativo-a (área personal) en orden a las necesidades temporales que puedan surgir en dicho puesto de trabajo.
1.3. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de funcionaria de nómina, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Tafalla y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el supuesto de que esté ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrá optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogida al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
1.4. El puesto estará encuadrado en el nivel C y dotado con las retribuciones básicas y complementarias previstas en la plantilla orgánica, convenio colectivo y demás disposiciones aplicables.
1.5. La jornada y horario se adaptarán a las necesidades del servicio.
Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas en la oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto, incluidas las propias del trabajo manual, el manejo de herramientas y la realización de tareas en exteriores.
e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de una Administración pública.
f) Haber abonado la tasa por derechos de examen o acreditar la exención que proceda.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento selectivo y hasta la formalización del contrato y toma de posesión.
2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
Base 3.ª Solicitudes.
3.1. Plazo de presentación.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Forma de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse, de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el anexo 1 en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tafalla: https://sedeelectronica.tafalla.es/, en el Registro general del Ayuntamiento de Tafalla, sito en plaza Francisco de Navarra, 5, de Tafalla, en horario de 8:30 a 14:00 horas, o por cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, si bien en estos casos deberá remitirse por correo electrónico a la dirección rrhh1@tafalla.es justificante de presentación de la solicitud dentro del plazo conferido para ello.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.
3.3. Tasas.
Para poder participar en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 10,45 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. El abono de dicha tasa se efectuará mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta número ES 22 2100 3696 69 2200068626 de la Caixa en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:
–Nombre y apellidos de la persona aspirante.
–DNI/NIF.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 3, reguladora de las tasas por derechos de examen, estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en desempleo (sin incluir mejora de empleo) y lo justifiquen con documento acreditativo. El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo y en ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
3.4. Documentación a presentar con la solicitud.
A las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I, se acompañarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente de identificación.
Para las personas aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte. Para las personas aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.
b) Justificante de abono de la tasa o documentación acreditativa de su exención.
c) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:
a.–Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b.–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c.–Documento que acredite haber solicitado ante el órgano competente el reconocimiento de la discapacidad de grado igual o superior al 33%.
3.5. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Base 4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución de alcaldía aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha de la convocatoria en la sede electrónica.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará por a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tafalla.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se dictará resolución de alcaldía aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria.
Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la ficha web de la convocatoria.
En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas previstas en la base 6.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
Base 5.ª Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: [nombre omitido]
Suplente: [nombre omitido]
Vocal primero: [nombre omitido]
Suplente: [nombre omitido]
Vocal segundo: [nombre omitido]
Suplente: [nombre omitido]
Vocal tercero: [nombre omitido]
Suplente: [nombre omitido]
Secretaria: [nombre omitido]
Suplente: [nombre omitido]
El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.
5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.
5.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y ampliación de las bases de la convocatoria.
Base 6.ª Desarrollo de la oposición.
6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de enero de 2027.
6.2. La oposición constará de 2 pruebas. La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
La duración máxima de cada uno de estos dos ejercicios se determinará por el tribunal calificador antes de su comienzo.
6.3. Pruebas.
6.3.1. Primera prueba.
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores se detallarán antes del comienzo de la misma.
La puntuación máxima del ejercicio será de 50 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 25 puntos en el ejercicio.
6.3.2. Segunda prueba.
La segunda prueba consistirá en la resolución en ordenador de uno o varios supuestos, propuestos por el tribunal calificador, utilizando para ello las aplicaciones y sistema operativo incluidos en la parte III del temario que figura en el anexo, y que versarán sobre el temario incluido en la parte II. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será determinado por el tribunal calificador antes de su comienzo.
Para la realización de la segunda prueba se facilitarán a las personas aspirantes los medios técnicos necesarios.
El tribunal calificador podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la realización de la prueba.
La puntuación máxima del ejercicio será de 50 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 25,00 puntos en el ejercicio.
6.4. Las personas aspirantes serán convocadas mediante llamamiento único y deberán identificarse. La incomparecencia determinará la exclusión, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.
6.5. Las pruebas se realizarán garantizando, cuando resulte posible, el anonimato. El Tribunal podrá adoptar medidas para impedir el uso de dispositivos no autorizados y preservar la igualdad del proceso.
6.6. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tafalla (https://sedeelectronica.tafalla.es/), en la ficha de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.
Base 7.ª Relación de personas aprobadas.
7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tafalla (https://sedeelectronica.tafalla.es/) la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición por orden de puntuación alcanzada, y trasladará dicha relación a alcaldía del Ayuntamiento de Tafalla, a quien elevará propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado de mayor puntuación.
7.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba. De continuar el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.
Base 8.ª Propuesta de contratación.
8.1. El tribunal elevará a alcaldía del Ayuntamiento de Tafalla, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada que tenga cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en la ficha de la convocatoria en la sede electrónica municipal.
El tribunal elevará asimismo propuesta a alcaldía de los listados de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan obtenido plaza, así como de aquellas que, sin superar la fase de oposición, hubieran aprobado alguna de las pruebas selectivas, con el fin de conformar dos relaciones para posibles contrataciones temporales.
Base 9.ª Presentación de documentación.
9.1. Dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la ficha sede electrónica de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará, a través del Registro General del Ayuntamiento de Tafalla, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. La administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones de verificación de la documentación aportada. La inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
d) La persona aspirante será citada para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra e) del apartado 2.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de prevención del Ayuntamiento de Tafalla.
9.2. Si la persona aspirante propuesta no presenta dichos documentos, o resultará no ser apta para el puesto, no podrá ser nombrada y se procederá a cubrir tal baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 7, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.
Base 10.ª Nombramiento y contratación.
10.1. Concluido el procedimiento selectivo y aportados por el aspirante los documentos a que se refiere la base 9.1. anterior, mediante resolución de alcaldía, se efectuará el nombramiento como personal funcionario del Ayuntamiento de Tafalla de la persona propuesta y que haya cumplimentado los requisitos exigidos en forma y plazo.
Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la resolución de su nombramiento.
Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos derivados de su designación en la forma y consecuencias del apartado 7.3.
Base 11.ª Relaciones de aspirantes para contratación temporal.
11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b) Lista de personas aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas. Para establecer el orden de los aspirantes se atenderá en primer lugar al número de pruebas superadas y a igualdad de pruebas superadas se tendrá en cuenta la calificación total.
11.2. Por resolución de alcaldía se aprobarán la lista de personas aprobadas sin plaza y la lista de aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.
Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.
11.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.
11.4. La gestión de los llamamientos se realizará de conformidad con las "normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal" recogidas en el anexo III de la convocatoria.
Base 12.ª Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir o bien,
c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la publicación o notificación de los actos o acuerdos recurridos.
Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.
Tafalla, 13 de agosto de 2026.–El alcalde, Xabier Alcuaz Andueza.
ANEXO I.–MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA
https://www.tafalla.es/wp-content/uploads/2026/09/INSTANCIA-OA-personal-ANEXO-I.pdf
ANEXO II.–TEMARIO
Tema 1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 2.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: Capítulo I disposiciones generales. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público.
Tema 3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: el municipio, organización y competencias. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales: capítulo V: Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales: capítulo I. Disposiciones generales.
Tema 4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título preliminar. disposiciones generales. Título VII. Personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra.
Tema 5.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I: disposiciones generales. Título II: La transparencia: Capitulo I: transparencia en la actividad pública. Capítulo III: publicidad activa. Título III. El derecho de acceso a la información pública: Capítulo I: normas generales. Capítulo II: Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Tema 6.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas.
Tema 7.–Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Tema 8.–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
Parte II.–Temario específico.
Tema 1.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 2.–Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las administraciones públicas de Navarra.
Tema 3.–Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 4.–Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 5.–Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento Provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 6.–Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Tema 7.–Orden Foral 116/1992, de 17 agosto, por la que se fijan las limitaciones y requisitos exigibles para la realización de horas extraordinarias de los funcionarios de las administraciones públicas de Navarra.
Tema 8.–Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.
Tema 9.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 10.–Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 11.–Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
Tema 12.–Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Tema 13.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: retribuciones.
Tema 14.–Acuerdo colectivo de condiciones de trabajo para el personal funcionario, contratado administrativo y personal laboral del Ayuntamiento de Tafalla (2023-2025).
Tema 15.–Texto refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio): artículos 1 al 19.
Tema 16.–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I y Título III. Capítulo I.
Tema 17.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social: Capítulos I a IV, ambos incluidos. Título II. Régimen General de la Seguridad Social: Capítulos I a X, ambos incluidos.
Parte III.–Informática.
Tema 1.–Conceptos elementales de Windows 10: Organización del escritorio, Menú de Inicio y Ventanas; Explorador de archivos (Gestión de carpetas y Archivos); Configuración del sistema (Personalización, Dispositivos, Idioma, Aplicaciones, Cuentas de usuario, Opciones de privacidad), etc.); Papelera de reciclaje; Centro de notificaciones (Alertas y mensajes del sistema); Buscador (Aplicaciones, archivos y configuraciones); Multiescritorio; Anclado de aplicaciones; Control de actualizaciones.
Tema 2.–Procesador de textos Word 2021: Conceptos fundamentales de Word 2021. Área de trabajo (Barra de título, barra de inicio rápido, cintas de opciones, barra de estado, pestañas de vistas y Zoom). Formato de párrafo y fuente, portapapeles, estilos y edición. Diseño del documento. Insertar (imágenes, páginas, saltos, tablas, ilustraciones, vínculos, encabezado y pie de páginas, texto, campos y símbolos). Configurar página, párrafo y organizar. Referencias. Combinar correspondencia. Plantillas. Administrar, guardar e imprimir archivos.
Tema 3.–Hojas de cálculo Excel 2021: Conceptos fundamentales de Excel 2021.; Área de trabajo (Barra de título, barra de inicio rápido, cintas de opciones, barra de estado, pestañas de vistas y Zoom). Formato de fuente, portapapeles, alineación, formato de celdas, estilos. Trabajar con celdas. Fórmulas y funciones básicas y avanzadas (lógicas, búsqueda, referencia, texto, fecha, estadísticas y financieras). Tablas y rangos con formato, filtros, ordenación y subtotal. Tablas dinámicas, segmentaciones, campos calculados y gráficos dinámicos. Gráficos avanzados, minigráficos, formato condicional y paneles de control. Herramientas para trabajar con datos. Protección de libros y hojas, compartir, coautoría y compatibilidad con otras aplicaciones y la nube.
Tema 4.–Internet y Correo electrónico: Navegadores web: instalación, configuración, historial, favoritos, pestañas, descargas y seguridad. Búsquedas avanzadas, marcadores, extensiones, gestión de contraseñas y navegación privada. Correo electrónico: creación de cuentas, bandeja de entrada, redacción, adjuntos, filtros, carpetas, firmas y contactos. Seguridad y buenas prácticas: antivirus, copias de mensajes, phishing, spam, autenticación en dos pasos y uso responsable de la red.
ANEXO III.–NORMAS DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN DE ASPIRANTES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
1.–Llamamiento.
Las personas incluidas en las listas aprobadas al efecto podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en los puestos objeto de la convocatoria.
El llamamiento de los/la aspirante se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, quienes tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.
2.–Normas generales de llamamiento.
2.1. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono móvil de contacto y una dirección de correo electrónico, que las propias personas aspirantes deberán encargarse de mantener permanentemente actualizados.
2.2. El llamamiento consistirá en comunicar la oferta disponible a las personas aspirantes, utilizando los siguientes medios, en el siguiente orden y según disponibilidad:
–Dirección de correo electrónico.
–Teléfono móvil.
–Teléfono fijo.
–Mensajería a móvil (SMS).
2.3. Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado. Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 2.4.
2.4. Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.
Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
2.5. En caso de aquellas contrataciones temporales cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses o se trate de casos que haya que cubrir el puesto con carácter de urgencia que no pueda permitir esperar el periodo de dos días para los llamamientos fijados anteriormente, se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto anteriormente en el apartado 3 de esta base, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.
2.6. A las personas aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de otra lista que corresponda a otro puesto de trabajo diferente.
2.7. Prioridad excepcional para el llamamiento sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal del mismo puesto de trabajo o de otro igual en la misma área, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:
a) Que el aspirante esté incluido en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.
b) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.
2.8. En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo tipo de puesto de trabajo, siempre que ello sea posible para los servicios a cubrir y cuente con la conformidad del interesado o interesada.
3.–Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.
A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.
La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.
La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.
4.–Renuncias a oferta de contratación.
4.1. Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:
a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
b) Estar en situación de licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o encontrarse en situación de incapacidad temporal. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.
c) Tener a su cuidado un hijo o hija menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.
d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.
e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.
f) Tener la condición de persona con discapacidad debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.
4.2. En los casos recogidos en el apartado anterior, a excepción de la letra f), los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, los aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de la lista en la que estén incluidos. En los supuestos recogidos en las letras a), c) y d), el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones.
4.3. Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 4.1. deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.
5.–Descenso al último lugar en la lista.
Pasarán a ocupar el último lugar en la lista las personas aspirantes que no suscriban el correspondiente contrato por causa imputable a las mismas, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
6.–Exclusión de las listas.
Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.
b) Abandono del puesto de trabajo.
c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
d) Renuncia al contrato suscrito.
e) Extinción del contrato por sanción disciplinaria.
7.–Contratos de trabajo.
A los/as aspirantes al puesto de trabajo de objeto de la convocatoria, se les ofrecerá contrato de duración temporal, cuya duración dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá al Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y demás normativa de aplicación.