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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Navarra
Auxiliar administrativo
Ayuntamiento de Barásoain
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C2*
estimado por el puesto
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (08/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado Escolar, graduado en E.S.O., Formación Profesional básica, o Formación Profesional de primer Grado o equivalenteNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 29 días (hasta el 09/11/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Concurso-oposición de una plaza de auxiliar administrativo
- Convoca
- Ayuntamiento de Barásoain
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Barásoain
- Titulación
- Graduado Escolar, graduado en E.S.O., Formación Profesional básica, o Formación Profesional de primer Grado o equivalente
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de Navarra
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Navarra ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
12 temas según la publicación.
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ANEXO II.–TEMARIO
1.–El Padrón Municipal de habitantes. Idea general del Padrón Municipal de Habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes.
2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados en el procedimiento, la capacidad de obrar y el concepto de interesado, representación, identificación y firme de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas, normas generales, Registros, silencio administrativo, términos y plazos (cómputo). Actos administrativos: Requisitos. Eficacia, notificación. El procedimiento administrativo común. Garantías. Fases. Recursos administrativos: Principios generales, el recurso de alzada y el recurso de reposición.
3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administración Pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.
4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).
5.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.
6.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local: Título II: El municipio. Título V: Disposiciones comunes a las entidades locales.
7.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra.
8.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.
9.–Documentos administrativos. El oficio, el Bando, la instancia, el certificado, el acta, la circular, la Diligencia, el traslado de acuerdos y las notificaciones. Las Resoluciones, el contrato. Organización y tratamiento archivístico.
10.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales: Título I: Estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Título II: Organización necesaria de los entes locales territoriales. Título III: Funcionamiento de los órganos necesarios de los entes locales territoriales. Título IV: Organización complementaria de los entes locales territoriales. Título VI: Procedimiento y régimen Jurídico.
11.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (excepto el Capítulo XI del Título II y los Títulos V y VI).
12.–Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I, Disposiciones generales; Título II, La transparencia; Título III, Derecho de acceso a la información pública.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaPor Resolución de Alcaldía número 59/2026 de 11 de septiembre de 2026, se han aprobado las bases de la convocatoria para la contratación, a través de pruebas selectivas mediante concurso-oposición y en régimen de contratado laboral fijo, de una plaza de auxiliar administrativo al servicio del Ayuntamiento de Barásoain.
Contra la presente resolución de alcaldía cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Barásoain, 11 de septiembre de 2026.–La alcaldesa, Silvia Arrastia Arricibita.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BARÁSOAIN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN Y EN RÉGIMEN CONTRATADO LABORAL FIJO
Base 1.ª Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo, de auxiliar administrativo en régimen de contratado laboral fijo, identificado en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Barásoain con el número 3, con destino en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Barásoain.
Así mismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base 9.ª, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo.
1.2. El nombramiento conferirá al designado/a, a todos los efectos, el carácter de personal contratado laboral fijo del Ayuntamiento de Barásoain desde la fecha de toma de posesión, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D, correspondiente al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las retribuciones complementarias establecidas en la plantilla orgánica.
1.4. La jornada de trabajo anual, será la misma que a la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.
1.5. Las funciones a desempeñar serán adecuadas a la categoría de la convocatoria, propias de su nivel; entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:
–Atención al público y todas las labores que en las oficinas municipales desempeñan los auxiliares administrativos.
–Todas las funciones que puedan corresponder a un auxiliar administrativo, comprendiendo tareas de ejecución.
–Aquellas otras funciones, relacionadas con su puesto de trabajo, que pueda encomendarle el Ayuntamiento de Barásoain.
Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como las personas descendientes de estas y del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado Escolar, graduado en E.S.O., Formación Profesional básica, o Formación Profesional de primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.
e) Ingresar en la cuenta del Ayuntamiento de Barásoain indicada en la base 3.6.4, la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen.
2.2. Los requisitos expresados deberán ser acreditados por la persona aspirante aprobada que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la base 7.ª de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Base 3.ª Solicitudes.
3.1. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria podrá realizarse, por registro presencial en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público de 11:30 h a 13:00 h de lunes a viernes y en los registros habilitados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de forma telemática, desde la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento www.barasoain.net, se puede descargar la instancia que pide la convocatoria desde el "modelo de solicitud" y remitirla por medio de "solicitud general" diseñado al efecto.
3.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la solicitud y señalar en la hoja aparte la discapacidad que padecen, además de las adaptaciones requeridas. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente al momento de presentar su solicitud.
3.3. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
3.4. Dichas solicitudes podrán formalizarse a través del trámite de la sede electrónica o por registro presencial en las oficinas del Ayuntamiento anteriormente mencionados, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.
3.5. Las personas aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el tribunal calificador.
La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.
3.6. Documentación a presentar junto con la solicitud. Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:
3.6.1. Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
Para las personas aspirantes nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor en el que conste la nacionalidad de su titular, o pasaporte.
Para las personas aspirantes que sean cónyuges de nacionales de España y de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no exista separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.
3.6.2. Copia de la titulación exigida en la base segunda de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificado de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.6.3. Los certificados originales acreditativos de los méritos alegados que la persona aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.
3.6.4. Justificante de haber ingresado la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen. El abono de este importe se podrá efectuar mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria en las siguientes cuentas:
–Caixabank: ES89 2100 5078 2521 0003 2955.
–Caja Rural: ES14 3008 0064 9607 1296 4113.
En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:
–Nombre y apellidos de la persona aspirante.
–Concepto: examen aux. adtvo.
La falta de pago de la tasa por derechos de examen, determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.7. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
3.8. Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:
–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
3.9. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Base 4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.
Se establece como requisito de admisión el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base 2.ª, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, la presentación de éstas en plazo junto con el resto de documentación exigida, y el abono de los derechos de examen.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Barásoain, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Barásoain www.barasoain.net.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la alcaldesa-presidenta dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica en la web del Ayuntamiento de Barásoain www.barasoain.net.
En el caso de que no haya personas excluidas de la lista provisional, esta tendrá carácter definitivo.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
4.6. En la resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en el tablón de anuncios municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica en la web del Ayuntamiento de Barásoain www.barasoain.net.
Base 5.ª Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: [nombre omitido]
Suplente: [nombre omitido]
Vocal: [nombre omitido]
Suplente: [nombre omitido]
Vocal: [nombre omitido]
Suplente: [nombre omitido]
Vocal: [nombre omitido]
Suplente: [nombre omitido]
Vocal secretaria: [nombre omitido]
Suplente: [nombre omitido]
5.2. Quienes integran el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas admitidas y excluidas.
5.4. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá en todo caso la presencia de quien ostente la presidencia y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.6. El tribunal podrá recurrir al asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas se limitarán a asesorar en la materia de su especialidad técnica y colaborarán con el tribunal con relación a ellas exclusivamente.
Base 6.ª Desarrollo del concurso-oposición.
6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y posteriormente la de concurso.
6.2. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2026.
6.3. Fase del concurso: la fase de concurso, sin carácter eliminatorio, se realizará posteriormente a la fase de oposición, limitada a quienes hayan superado esta, y tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.3.a) Por cada año de servicios prestados para una entidad local Navarra, para la realización de funciones de auxiliar administrativo: 1,5 puntos por año de servicio.
6.3.b) Por cada año de servicios prestados para el resto de las Administraciones públicas, para la realización de funciones de auxiliar administrativo: 0,75 puntos por año de servicio.
En los casos de servicios prestados a tiempo parcial, se prorrateará la puntuación en función de los servicios efectivamente prestados.
Si el número de años no fuese entero, se asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio, y no se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.
La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un total de 30 puntos.
6.3.c) Al término de la fase de concurso, el tribunal hará pública la puntuación obtenida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barásoain y en el tablón de la sede electrónica en la web municipal, precisando los puntos que hayan obtenido cada aspirante en la fase de concurso. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de las personas aspirantes, a presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Barásoain mediante el trámite "solicitud general" y de forma presencial, mediante instancia general, en las oficinas municipales en los días y horarios anteriormente indicados.
6.4. Fase de oposición: constará de los siguientes ejercicios, a realizar por el sistema de plicas:
6.4.1. Primera prueba: prueba de carácter teórico, de carácter eliminatorio y que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de una hora y media, a un cuestionario de preguntas tipo test de 70 preguntas cada una de ellas valorada en 0,5 puntos con tres posibles respuestas de las que sólo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como anexo II de la presente convocatoria. Cada respuesta errónea descontará una cuarta parte del valor de la correcta (0,125), y las respuestas en blanco, ni suman ni restan.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 35 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 17,5 puntos para aprobar.
6.4.2. Segunda prueba: de carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o más supuestos prácticos administrativos oficiales con los datos que se ofrezcan a los opositores que versarán sobre temas relacionados con los servicios a desempeñar por el puesto a ocupar, que determinará el tribunal de entre el temario previsto en el anexo II de la convocatoria.
El planteamiento de cada supuesto práctico podrá efectuarse por el Tribunal de manera escrita u oral o en ordenador. Asimismo, el Tribunal podrá exigir que se elabore el documento a mano o en ordenador.
En esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio, se valorarán tanto los aspectos gramaticales como la presentación del documento y la correcta recepción de los datos aportados por el Tribunal.
La puntuación máxima de la segunda prueba será de 35 puntos siendo necesario un mínimo de 17,5 puntos para aprobar.
6.5. Los ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminados, en cada uno de ellos, aquellos opositores que no alcancen, al menos, la puntuación mínima asignada a los mismos.
6.6. Terminada la corrección de cada ejercicio, el Tribunal calificador procederá a la publicación, en el tablón municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica sito en la web del Ayuntamiento de Barásoain www.barasoain.net, la lista con las calificaciones obtenidas, así mismo se indicará el día y hora de la apertura pública de las plicas.
6.6. El Tribunal hará pública en el tablón municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica sito en la web del Ayuntamiento de Barásoain www.barasoain.net, los resultados provisionales de la apertura pública de plicas de cada ejercicio de la oposición. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de las personas aspirantes, a presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Barásoain con utilización del trámite "solicitud general" y de forma presencial mediante instancia en las oficinas municipales en los días y horas anteriormente indicados.
6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.
Base 7.ª Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
7.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica en la web del Ayuntamiento de Barásoain www.barasoain.net, la relación de personas aprobadas por el orden de puntuación obtenida, y elevará a la alcaldesa-presidenta propuesta de nombramiento a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación.
La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.
Los empates que se produzcan, se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de la oposición. De persistir el empate, el desempate se realizará por sorteo público.
Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios y en el tablón de anuncios de la sede electrónica en la web del Ayuntamiento de Barásoain www.barasoain.net.
7.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, quien haya resultado propuesta/o deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Barásoain la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y en concreto los siguientes:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
b) Copia del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
c) Certificado médico oficial acreditativo de que el interesado no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
d) Declaración responsable de no hallarse inhabilitada/o ni suspendida/o para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.
7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la persona propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos y figure en la lista inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7.ª1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
Base 8.ª Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Concluido el proceso selectivo, y aportada por la persona aspirante aprobada con mayor puntuación la documentación a que se refiere la base 7.ª2 anterior, la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Barásoain, resolverá su nombramiento como personal contratado laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Barásoain para desempeñar el puesto de trabajo de auxiliar administrativo.
8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada la condición de personal laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes que resulten de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas de Navarra y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
8.3. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
8.4. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal contratado laboral fijo del Ayuntamiento de Barásoain. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 7.ª4 de la presente convocatoria.
Base 9.ª Listas de aspirantes a la contratación temporal.
9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.ª1 de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza, para cubrir posibles necesidades de nombramiento, únicamente con carácter temporal y en régimen laboral.
A tal efecto, junto con el nombramiento, la alcaldía procederá a aprobar la relación de aspirantes que conforman dicha lista.
En atención al resultado del proceso de selección, se podrá aprobar una segunda lista, subsidiaria de la principal (personas aprobadas sin plaza) con la relación de aspirantes que hubieran obtenido al menos, el 30% de la puntuación de la primera prueba de la oposición.
El orden de las personas aspirantes en la lista de personas aprobadas sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza vendrá determinado por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y en el supuesto de que en esta lista haya empate, se resolverá por sorteo.
La lista o listas tendrán una duración de cinco años improrrogables, pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de convocarse un nuevo proceso selectivo en relación al mismo puesto de trabajo.
El llamamiento se realizará respetando el orden establecido en la lista o listas aprobadas.
9.2. Lista de aspirantes a la contratación temporal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2. del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las listas de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las y los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2.ª, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en estas bases.
9.3. Llamamientos para la contratación temporal.
Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas para su contratación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.
Los llamamientos se regirán por lo establecido en la OF 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban Normas de Gestión de la Contratación Temporal.
Para los llamamientos referidos con anterioridad, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, para lo que se les realizará reconocimiento médico a fin de determinar su aptitud para el puesto de trabajo.
Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al régimen general de la Seguridad Social, siendo por tanto de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.
Base 10.ª Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas aspirantes de las siguientes cuestiones:
–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados como consecuencia de la participación en esta convocatoria es el Ayuntamiento de Barásoain.
–La finalidad del tratamiento es la provisión de la vacante convocada, selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
–La base jurídica que permite el tratamiento es:
Artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).
–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos y se publicarán conforme a lo dispuesto en la convocatoria.
–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, en donde les serán facilitados los modelos para el ejercicio, o bien a través del correo electrónico: dpd@Barásoain.net o de la web www.barasoain.net.
–Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.
Base 11.ª Recursos.
11.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.
c) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación o notificación.
11.2. Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido en la web ante la alcaldesa del Ayuntamiento de Barásoain.
ANEXO I
https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005_Local_solicitud_proceso_selecc_C.pdf
ANEXO II.–TEMARIO
1.–El Padrón Municipal de habitantes. Idea general del Padrón Municipal de Habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes.
2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados en el procedimiento, la capacidad de obrar y el concepto de interesado, representación, identificación y firme de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas, normas generales, Registros, silencio administrativo, términos y plazos (cómputo). Actos administrativos: Requisitos. Eficacia, notificación. El procedimiento administrativo común. Garantías. Fases. Recursos administrativos: Principios generales, el recurso de alzada y el recurso de reposición.
3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administración Pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.
4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).
5.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.
6.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local: Título II: El municipio. Título V: Disposiciones comunes a las entidades locales.
7.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra.
8.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.
9.–Documentos administrativos. El oficio, el Bando, la instancia, el certificado, el acta, la circular, la Diligencia, el traslado de acuerdos y las notificaciones. Las Resoluciones, el contrato. Organización y tratamiento archivístico.
10.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales: Título I: Estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Título II: Organización necesaria de los entes locales territoriales. Título III: Funcionamiento de los órganos necesarios de los entes locales territoriales. Título IV: Organización complementaria de los entes locales territoriales. Título VI: Procedimiento y régimen Jurídico.
11.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (excepto el Capítulo XI del Título II y los Títulos V y VI).
12.–Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I, Disposiciones generales; Título II, La transparencia; Título III, Derecho de acceso a la información pública.
Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.