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Universidades
Convocatoria
Navarra
Gastos
Universidad Pública de Navarra
Plazas
2
según la publicación
Grupo
No se indica
Sistema
No se indica
Docente
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (08/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Física Aplicada, Óptica, o asimilable a los anteriores. Títulos universitarios de Grado que hayan superado al menos 300 ECTS en el conjunto de las enseñanzas y acrediten un nivel 3 del MECES en las áreas citadas en el punto anterior. Título extranjero que acredita un nivel de formación equivalente a máster español y que faculta en el país de expedición para acceder al doctorado en las áreas citadas en el punto previo al anterior. Cualquier solicitante que no esté en posesión de una titulación incluida entre las anteriores quedará excluido de esta convocatoria.
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 59 días (hasta el 09/12/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- RESOLUCIÓN 2279/2026, del 16 de septiembre, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la convocatoria de dos contratos predoctorales financiados por la Comisión Europea, dentro del programa MSCA DN, para la realización de sendas tesis doctorales en la Universidad Pública de Navarra en el marco del proyecto europeo SPARK (número 101310184).
- Convoca
- Universidad Pública de Navarra
- Ámbito
- Universidades
- Titulación
- Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Física Aplicada, Óptica, o asimilable a los anteriores. Títulos universitarios de Grado que hayan superado al menos 300 ECTS en el conjunto de las enseñanzas y acrediten un nivel 3 del MECES en las áreas citadas en el punto anterior. Título extranjero que acredita un nivel de formación equivalente a máster español y que faculta en el país de expedición para acceder al doctorado en las áreas citadas en el punto previo al anterior. Cualquier solicitante que no esté en posesión de una titulación incluida entre las anteriores quedará excluido de esta convocatoria.
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de Navarra
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Navarra ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
- También publicada en
- Buscador de empleo público (administracion.gob.es) (08/10/2026) ↗
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Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaEsta convocatoria encuentra su origen en el proyecto "SPARK" financiado por la Comisión Europea, dentro del programa Horizon Europe, como acción HORIZON-MSCA-2025-DN-01, Doctoral Network. La Universidad Pública de Navarra participa en el consorcio internacional que ejecuta esta acción, al amparo del acuerdo de subvención firmado con la Comisión Europea de referencia "101310184-SPARK- HORIZON-MSCA-2025-DN-01". El investigador principal de este proyecto es el profesor don [nombre omitido], a quién le corresponderá realizar el seguimiento de las personas contratadas al amparo de la presente convocatoria.
El compromiso de la Universidad Pública de Navarra en el marco de esta red implica la selección y contratación de 2 investigadores predoctorales, que serán formados y supervisados por don [nombre omitido] y los investigadores participantes en la acción referida que él designe.
Visto el informe emitido por el Servicio Jurídico de la Universidad.
Vista la certificación de reserva de créditos emitida por la Sección de Contabilidad.
Visto el acuerdo de subvención firmado con la Comisión Europea para la ejecución de la acción "101310184-SPARK- HORIZON-MSCA-2025-DN-01".
Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 47/2026, de 1 de julio.
HE RESUELTO:
Primero.–Autorizar el gasto originado por la presente convocatoria por un importe máximo de 327.136,32 euros.
El gasto originado se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria de los presupuestos de gastos de la Universidad Pública de Navarra para los ejercicios, 2027,2028, 2029 y 2030. La ejecución del gasto está condicionada a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio correspondiente.
2027: 30.31.13.181B -131.10 Personal Investigador en Formación 39.879,78 euros.
30.31.13.181B -160.00 Seguridad Social 13.331,82 euros.
2028: 30.31.13.181B -131.10 Personal Investigador en Formación 79.759,58 euros.
30.31.13.181B -160.00 Seguridad Social 26.663,62 euros.
2029: 30.31.13.181B -131.10 Personal Investigador en Formación 79.759,58 euros.
30.31.13.181B -160.00 Seguridad Social 26.663,62 euros.
2030: 30.31.13.181B -131.10 Personal Investigador en Formación 47.746,48 euros.
30.31.13.181B -160.00 Seguridad Social 13.331,82 euros.
Segundo.–Aprobar la convocatoria de dos contratos predoctorales para la realización de sendas tesis doctorales en la Universidad Pública de Navarra en el ámbito de investigación "Spatiotemporal photonic technologies" (SPARK) y financiada por la Comisión Europea, dentro del programa Horizon Europe, como acción MSCA-DN de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución.
Tercero.–Comunicar la presente resolución al director del Departamento Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicaciones, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Investigación, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Intervención y a la Comisión Económica del Consejo Social.
Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y, junto con la convocatoria anexa traducida al idioma inglés en el tablón electrónico de la universidad, y su difusión de reseñas y enlaces al mismo a través de los medios electrónicos internacionales de Euraxess Jobs ( https://euraxess.ec.europa.eu/jobs/search ).
Quinto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el rector, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 16 de septiembre de 2026.–El rector, [nombre omitido].
CONVOCATORIA DE DOS CONTRATOS PREDOCTORALES FINANCIADOS POR EL PROYECTO EUROPEO SPARK (NÚMERO 101310184) FINANCIADO POR LA COMISIÓN EUROPEA PARA LA REALIZACIÓN DE SENDAS TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA EN EL ÁREA DE CONOCIMIENTO DE TEORÍA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES
ANEXO RESOLUCIÓN
En la política de impulso y fomento a la investigación en la Universidad Pública de Navarra (UPNA), se pretende formar jóvenes investigadores impulsando la investigación en el ámbito predoctoral.
La convocatoria de estos contratos predoctorales encuentra su origen en la firma del Acuerdo de Concesión (Grant agreement) entre la Comisión Europea y la UPNA, como socio del consorcio internacional que ejecuta el proyecto SPARK (número 101310184) de la convocatoria HORIZON-MSCA-2025-DN-01 para la financiación de 2 contratos predoctorales vinculados al área de conocimiento de Teoría de la Señal y Comunicaciones en el marco del citado proyecto europeo. El investigador principal de este proyecto es el profesor [nombre omitido], a quién le corresponderá realizar el seguimiento de las personas contratadas al amparo de la presente convocatoria.
La citada acción en la que participan 7 universidades e instituciones de 6 países europeos, en colaboración con otras entidades asociadas europeos de diferentes sectores industriales, tiene como objeto la creación de una red de formación predoctoral dedicada a las tecnologías fotónicas espaciotemporales, combinando metamateriales espaciotermporales y luz estructurada.
Así, en esta red se incorporarán 15 jóvenes investigadores que serán seleccionados, contratados, formados y supervisados por investigadores senior participantes en el programa, tanto del ámbito académico como industrial.
Los contratos que se suscriban entre la UPNA y las personas seleccionadas tras la tramitación de la correspondiente convocatoria serán contratos predoctorales regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. De acuerdo con el artículo 21 de esta Ley, la duración del contrato predoctoral no podrá exceder de cuatro años.
Atendiendo a todo ello, la UPNA realiza la siguiente convocatoria de 2 contratos predoctorales.
1.–Objeto de la convocatoria.
El objetivo principal de esta convocatoria, que se realiza en régimen de concurrencia competitiva, es la formación de 2 personas tituladas universitarias en investigación científica y técnica en la UPNA, encaminada a la obtención del grado de doctor dentro del Área de conocimiento Teoría de la Señal y Comunicaciones.
Se convocan 2 contratos predoctorales para la realización de 2 tesis doctorales que trabajen en el desarrollo de nuevas herramientas teóricas y experimentales para el análisis, diseño, fabricación y caracterización de metamateriales espaciotemporales, y dispositivos de luz estructurada.
En concreto, las 2 tesis doctorales abordarán los siguientes problemas de investigación:
–Contrato predoctoral 1. La tesis doctoral se centrará en el estudio de las simetrías generalizadas gobernando el comportamiento de metamateriales espaciotemporales, y su conexión con manipulación de campos espaciotemporales con metasuperficies.
–Contrato predoctoral 2. La tesis doctoral se centrará en desarrollar un marco de teoría cuántica para describir interacciones luz-materia en metamateriales espaciotemporales, investigar la generación de estados de luz no-clásicos, y explorar fenómenos cuánticos asociados con movimientos sintéticos, efectos de vacío y relatividad general.
Los contratos predoctorales tendrán una duración de 3 años, pudiendo ser prorrogados, sujeto a disponibilidad presupuestaria, por periodos anuales hasta completar el plazo máximo de 4 años de duración. Dicho contrato será financiado por proyecto europeo MSCA-SPARK (número 101310184) de la Comisión Europea, y en consecuencia queda, en todo caso y a todos los efectos, supeditado al mantenimiento de dicha financiación y al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
2.–Requisitos de las personas solicitantes.
Se deberán cumplir los siguientes requisitos en el plazo de solicitud:
–Estar en posesión de estudios de alguna de las siguientes titulaciones:
Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Física Aplicada, Óptica, o asimilable a los anteriores.
Títulos universitarios de Grado que hayan superado al menos 300 ECTS en el conjunto de las enseñanzas y acrediten un nivel 3 del MECES en las áreas citadas en el punto anterior.
Título extranjero que acredita un nivel de formación equivalente a máster español y que faculta en el país de expedición para acceder al doctorado en las áreas citadas en el punto previo al anterior.
Cualquier solicitante que no esté en posesión de una titulación incluida entre las anteriores quedará excluido de esta convocatoria.
–No podrán participar en la presente convocatoria quienes hayan disfrutado de otros contratos bajo la modalidad del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuyo objeto sea la consecución de una tesis doctoral, durante más de doce meses a la fecha de comienzo del contrato.
–No haber depositado la tesis doctoral para su defensa.
–No haber obtenido el título de doctorado.
–Norma de movilidad: los solicitantes no deben haber residido o desempeñado su actividad principal (por ejemplo, trabajo, estudios) en el país de la organización de acogida (España) durante más de 12 meses en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de contratación (es decir, inicio del contrato), conforme a las normas reguladoras de las becas del programa MSCA de la Comisión Europea en el que se enmarca este proyecto.
3.–Régimen jurídico.
3.1.–El contrato predoctoral se regirá por las bases de la presente convocatoria y por lo establecido en el Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y los socios del proyecto SPARK, entre los que figura la UPNA que financia los contratos predoctorales.
Asimismo, se regirá por lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en lo previsto en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 64, de 15 de marzo de 2019), y, en su caso, por las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores que resulten de aplicación.
3.2.–La Comisión de Valoración podrá sugerir un cambio en la dirección de tesis a la propuesta inicialmente indicada por la persona candidata en su solicitud de admisión al programa de doctorado. Esta propuesta de cambio se dará a conocer conjuntamente con la propuesta de concesión. La persona seleccionada quedará asignada al mismo grupo de investigación que su director, y adscritos al mismo departamento e Instituto de Investigación, en su caso.
3.3.–La formalización del contrato predoctoral y la concesión de la ayuda prevista en la presente convocatoria no supone un compromiso de posterior incorporación de la persona seleccionada a la plantilla de la UPNA, o a la de cualquier centro o empresa en el que se desarrollen estancias de investigación en el marco de estos contratos.
3.4.–En el caso de no recibir por parte de la universidad coordinadora del proyecto las cantidades acordadas en el plazo indicado, la UPNA se reserva el derecho de cancelar la renovación de los contratos suscritos y podrá acordar unilateralmente la rescisión de los contratos predoctorales objeto de esta convocatoria.
3.5.–La formalización del contrato predoctoral y la percepción de la ayuda prevista al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona seleccionada para la concesión, con las siguientes excepciones, previa autorización del vicerrector de Investigación:
–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad del personal investigador.
–Percepciones esporádicas por actividades que, a juicio del vicerrector de Investigación de la UPNA, no interfieran en el desarrollo del objeto de los contratos predoctorales concedidos.
4.–Presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse por medios exclusivamente electrónicos, en el Registro electrónico de la Universidad, a través del procedimiento habilitado en el Catálogo de Servicios "Contratos predoctorales adscritos a proyectos MSCA" al que se accede a través de la Sede electrónica de la Universidad disponible en el siguiente enlace: Sede electrónica UPNA convocatoria MSCA (https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9013&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096).
Únicamente aquellas personas que no tengan la nacionalidad española o españoles residentes en el extranjero que no puedan tener acceso a las formas de identificación electrónica habilitadas en el apartado "Alta de solicitud" de la sede electrónica de la UPNA deberán realizar la solicitud conforme se indica en el siguiente enlace "Opción alternativa para residentes en el extranjero" ( https://sedeelectronica.unavarra.es/opencms/system/modules/sede/contents/pages/info_registro_residentes_extranjeros ). También tendrán la opción de realizar el trámite a través de un representante que disponga de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos.
El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
Con carácter general, los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5.–Impresos y documentación de solicitud.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) Impreso normalizado de solicitud (anexo 2), disponible en la dirección: Sede electrónica UPNA convocatoria MSCA (https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9013&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096).
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjería o pasaporte.
c) Fotocopia del título, o resguardo de haberlo solicitado, con el que se concurre a esta solicitud. Los titulados por la UPNA no deberán presentar este documento.
d) Expediente académico completo (con indicación expresa de la nota media) de los estudios de acceso al doctorado (Máster y Grado, según corresponda), en el que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención. Los titulados por la UPNA no deberán presentar este documento.
Cuando se hayan realizado estudios en el extranjero se deberá entregar además la equivalencia de notas realizada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que se puede solicitar en: solicitar equivalencia de notas títulos extranjeros ( https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia–notas–mediasA9 ).
Si las certificaciones académicas están expedidas en idiomas distintos al español o inglés deberá acompañarlas de la correspondiente traducción a uno de estos idiomas.
e) Impreso resumen de la relación de méritos (anexo 3) disponible en la dirección: Sede electrónica UPNA convocatoria MSCA (https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9013&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096).
f) Documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente. No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.
Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español o inglés deberá acompañarla de la correspondiente traducción simple a uno de estos idiomas, dejando a potestad de la Comisión de Investigación el requerimiento de traducción jurada si fuese necesario.
g) Dos cartas de recomendación en inglés o español, debidamente datadas y firmadas, específicas para este contrato.
h) Carta de motivación en inglés, debidamente datada y firmada, que demuestre el interés por adquirir este contrato predoctoral y describa los méritos que posee la persona candidata para ello, específica para este contrato.
No serán admitidas las solicitudes que utilicen otros formatos distintos a los 2 impresos normalizados descritos en las letras a) y e).
En el caso de que la documentación solicitada en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la UPNA, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.
Únicamente la documentación presentada en forma y plazo será tenida en cuenta para la baremación de las solicitudes admitidas a trámite.
La Comisión de Valoración podrá solicitar información aclaratoria, si lo estimase conveniente, para elaborar la propuesta de selección.
6.–Selección de las personas candidatas.
La valoración de las solicitudes y la propuesta de adjudicación será realizada por una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:
–Don [nombre omitido], profesor catedrático, que actuará como presidente.
–Don [nombre omitido], profesor titular de universidad, que actuará como secretario de la Comisión de Valoración.
–Don [nombre omitido], investigador Beatriz Galindo, y que actuará como vocal de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración se constituirá a instancia de su presidente, que convocará a sus miembros a tal efecto. Asimismo, desde el Servicio de Investigación de la UPNA se realizarán las gestiones que resulten necesarias para facilitar la actuación de la Comisión de Valoración.
En la fase de entrevistas participarán en el comité de selección dos miembros de otros socios de la red doctoral, conforme acordado en el Grant Agreement: un miembro del comité de supervisión designado para cada contrato y un miembro de la comisión de igualdad de la red.
7.–Tramitación y resolución de las solicitudes.
7.1.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución del vicerrector de Investigación, se aprobará la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas por no acreditar alguno de los requisitos establecidos o por no haber presentado la documentación exigida en tiempo y forma.
Esta resolución se publicará, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Tablón Electrónico (https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9013&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096) de la UPNA y en la misma se concederá a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación, para presentar reclamación, dirigida al Servicio de Investigación, contra su exclusión y para subsanar las deficiencias observadas o completar la documentación que se indique en la misma. La falta de subsanación o aportación de la documentación en este plazo implicará la exclusión de la convocatoria.
7.2.–El Servicio de Investigación analizará las reclamaciones presentadas, y elevará al vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas.
Por resolución del vicerrector de Investigación, que se publicará en el Tablón Electrónico de la UPNA, se aprobará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, y contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en el citado tablón.
7.3.–Posteriormente, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes admitidas conforme a los criterios señalados en anexo 1, aprobará las puntuaciones provisionales de cada candidatura y la propuesta de adjudicación provisional del contrato. Este acuerdo de la Comisión de Valoración con la adjudicación provisional se publicará en el Tablón Electrónico de la UPNA, y contra el mismo se podrá presentar reclamación, dirigida al presidente de la Comisión, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta.
7.4.–Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará al vicerrector de Investigación de la Universidad la propuesta de adjudicación definitiva y de las candidaturas en lista de espera por orden de puntuación para su aprobación mediante resolución. La resolución del vicerrector de Investigación con la adjudicación definitiva y el orden de prelación de las personas en lista de espera será publicada en el Tablón Electrónico de la UPNA.
Contra esta resolución definitiva, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
8.–Objeto y condiciones de los contratos predoctorales.
8.1.–Los contratos predoctorales tendrán por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de la nanofotónica y en particular la elaboración de las tesis doctorales cuyo objetivo se especifica en la base 1 de esta convocatoria.
8.2.–Cada contrato predoctoral se celebrará por escrito entre la persona candidata seleccionada, en su condición de trabajador o trabajadora, y la UPNA, en su condición de empleadora.
Cada contrato deberá acompañarse del escrito de admisión al Programa de Doctorado TECOMBER (Doctorado en Tecnologías de las Comunicaciones, Bioingeniería y Energías Renovables) de la UPNA, expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la Escuela de Doctorado o Posgrado en su caso.
No podrán suscribir el contrato quienes hayan depositado o defendido la tesis, lo que implicará su exclusión de la presente convocatoria o, en su caso, denegación del contrato.
El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración inicial de tres años, prorrogable por un periodo anual, previo informe favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa y en función de la disponibilidad presupuestaria. La duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas y los contratos disfrutados mediante esta modalidad en otras entidades, será de 4 años.
Se requerirá además la evaluación positiva de su Dirección de Tesis al informe anual presentado por la persona seleccionada para la concesión y será imprescindible la existencia de disponibilidad presupuestaria.
8.3.–El contrato predoctoral finalizará en los siguientes supuestos:
–Cumplimiento del plazo máximo del contrato, incluidas todas sus prórrogas.
–Finalizar la permanencia o no estar matriculado/a en el programa de doctorado TECOMBER.
–Haber obtenido evaluación negativa de su actividad predoctoral en el informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado. En el caso de que esta evaluación sea desfavorable podrá ser resuelto el contrato predoctoral.
8.4.–El salario bruto anual que corresponderá al contrato predoctoral asciende a 39.879,79 euros. La cuota patronal de la seguridad social que corresponde a la universidad como empleadora por el contrato predoctoral asciende a un importe anual de 13.331,81 euros.
La suma de estos importes corresponde con la cuantía determinada por la convocatoria MSCA-2025-DN-01 para España, que incluye los conceptos "Living allowance" y "Mobility allowance" y asciende a 53.211,60 euros.
Además, en el caso de que se cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria arriba mencionada para percibir el "Family allowance", el salario bruto anual se verá incrementado en 5.282,64 euros y la universidad abonará en concepto de seguridad social patronal un importe anual de 2.637,36 euros.
De estas cantidades se deducirá la cuota de cotización a la Seguridad Social obligatoria del contratado y el IRPF, en los términos establecidos en la legislación vigente.
La dotación anual se abonará en 12 pagas. Al finalizar el contrato se abonará la indemnización legal correspondiente, en su caso.
9.–Obligaciones de las personas seleccionadas.
9.1.–La formalización del contrato predoctoral implica la aceptación, por parte de la persona seleccionada, de las normas fijadas en esta convocatoria, y de las establecidas por la Comisión Europea en el acuerdo de subvención en el cual se enmarca la financiación, así como las que la UPNA establezca para el seguimiento científico del objeto del contrato y, en su caso de la ayuda complementaria.
9.2.–La persona seleccionada deberá:
–Incorporarse a la UPNA en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto del contrato, entendiéndose la no incorporación como renuncia al mismo. También se entenderá como renuncia no firmar el contrato en los 5 días hábiles siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.
–Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo de Investigación asignado y en el de las entidades que se definan, en el caso de plantearse estancias de investigación en otros centros o empresas.
–No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado al contrato sin autorización de su Dirección de Tesis. Guardar absoluto y total secreto sobre la información confidencial a la que pudieran tener acceso durante la ejecución de sus actividades tanto en la UPNA como en cualquier otro centro o empresa donde se realicen estancias de investigación, no procediendo a su revelación, comunicación y/o difusión en todo o en parte a terceras personas.
–En el caso de que la persona seleccionada estuviese interesada en efectuar cualquier clase de comunicación, publicación o difusión relacionada con sus investigaciones, deberá contar con el consentimiento expreso, previo y por escrito de su Dirección de Tesis que someterá esta autorización al visto bueno del vicerrector de Investigación. En todo caso, para otorgarlo o denegarlo, se atenderá a lo establecido en el acuerdo de subvención del proyecto SPARK en el que se enmarcan estos contratos.
–Remitir a su Dirección de Tesis, al Servicio de Investigación de la UPNA los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno de su Dirección Tesis, en su caso, respetando siempre las cláusulas de confidencialidad.
–Contar con el informe favorable de la preceptiva prueba de seguimiento anual más reciente de la Comisión Académica del Programa de Doctorado TECOMBER de la UPNA, para la renovación anual del contrato. Caso de no estar sujeto a la obligatoriedad de la prueba anual, deberá presentar una memoria del trabajo realizado, acompañada de los informes de su Dirección de Tesis.
–Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute del contrato, la referencia a la financiación recibida por la Comisión Europea y al proyecto en el cual se enmarca este contrato.
–Presentar a su Dirección de Tesis, una vez concluido el disfrute definitivo de la misma, una memoria final anual del trabajo realizado, así como un certificado de la vida laboral.
–Defender y aprobar la Tesis Doctoral en el plazo máximo de 4 años desde la fecha de inicio del contrato predoctoral. El vicerrector de Investigación podrá conceder una ampliación en el plazo de cumplimiento de esta obligación, previa solicitud motivada de la persona interesada con el visto bueno de su Dirección de Tesis e informe favorable de la Comisión Académica de Doctorado.
–Informar a su Dirección de Tesis y al Servicio de Investigación de la UPNA de cualquier resultado de investigación generado en el marco de este contrato que sea susceptible de ser protegido con cualquier fórmula de protección de la propiedad industrial o intelectual y/o que tenga aplicación industrial o comercial.
–Ceder y asignar a la UPNA todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre todos los resultados que se hayan generado en el marco de este contrato, con el objeto de que la UPNA pueda cumplir con los compromisos de propiedad industrial e intelectual que se adquieran en el Acuerdo de Consorcio con los socios del proyecto SPARK.
9.3.–El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación del contrato predoctoral y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
9.4.–Para renunciar a la ayuda obtenida deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al vicerrector de Investigación con la firma del director de tesis. La solicitud de renuncia a la ayuda deberá de ser presentada con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de efectos.
Las posibles renuncias se podrán sustituir, con arreglo estricto a la normativa del programa MSCA-2025-DN-01. En el caso de darse la sustitución, ésta se realizará siempre siguiendo el orden establecido de la lista de espera en la resolución definitiva de concesión y deberá de contar con el visto bueno del director de tesis, siempre que a su juicio quede garantizado el cumplimiento de la finalidad del contrato por el tiempo que reste para la conclusión de la misma.
9.5.–Las tareas a desarrollar por la persona seleccionada para la formalización del contrato predoctoral convocado se realizarán en las instalaciones de la UPNA y, en el caso de que así se determine, en las de otros centros o empresas en los que se planteen estancias de investigación. Durante el desarrollo de estas estancias, la persona seleccionada deberá cumplir con la normativa de cada centro o empresa de acogida y con todas las normas específicas que al efecto se determinen.
10.–Beneficios sociales.
Las personas seleccionadas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato predoctoral suscrito.
11.–Colaboración en tareas docentes.
La persona seleccionada podrá solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un departamento universitario con fines formativos, previa conformidad de quien le dirija de la tesis y de la Dirección del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de 60 horas anuales y un máximo de 180 durante toda la duración del contrato, incluida su posible prórroga.
La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018, presentando en la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente el impreso normalizado, según lo indicado en el citado procedimiento.
12.–Suspensión del contrato.
La persona contratada tendrá derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración de los contratos, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
13.–Propiedad industrial e intelectual.
La UPNA tendrá en exclusiva y será titular de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados de investigación generados en el marco de este contrato.
La persona seleccionada para la concesión, cederá y asignará a la UPNA todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados que se hayan generado en el marco de este contrato con el objeto de que la UPNA pueda cumplir con los compromisos de propiedad industrial e intelectual que se adquieran en el Acuerdo de Consorcio con los socios del proyecto SPARK.
No obstante, la UPNA reconocerá a la persona seleccionada para la concesión, si procede, el derecho a participar de los beneficios que ésta obtenga de la explotación o cesión de derechos sobre los resultados que se hayan podido generar en el marco de este contrato, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Artículo 70 de los Estatutos de la UPNA.
Además, se respetarán en todo caso sus derechos morales, especialmente en lo que respecta al reconocimiento de su condición como persona autora y/o inventora de conformidad con la legislación vigente.
14.–Protección de datos.
Los datos personales facilitados por los participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).
La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica la misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD. Consiste en la formación de jóvenes investigadores mediante la convocatoria de contratos para personal investigador en formación. El Responsable de Tratamiento es la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 12-18 de la LOPDGDD.
La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, currículo y actividad investigadora. Asimismo, se prevé la publicación de contratos adjudicados y beneficiarios adjudicatarios en la web de la UPNA. Finalmente, deberán tratarse datos bancarios en caso de pagos en favor de los beneficiarios.
15.–Publicación.
La presente resolución y las bases que figuran como anexo a la misma se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. Tanto esta resolución como su anexo se publicarán en castellano y en inglés en el tablón electrónico (https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9013&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096) de la sede electrónica de la Universidad. Se difundirán reseñas y enlaces a esta publicación en el tablón a través de los medios electrónicos internacionales de Euraxess Jobs (https://euraxess.ec.europa.eu/jobs/search) y otros que se consideren.
Los demás actos dictados en aplicación de esta convocatoria serán publicados en el tablón electrónico de la UPNA.
16.–Recursos.
Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sección contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I.–BAREMO CONTRATO PREDOCTORAL
CATEGORÍAS
PUNTUACIÓN MÁXIMA
Expediente académico
20 puntos
Experiencia acorde al perfil
15 puntos
Movilidad
5 puntos
Cursos, publicaciones y participaciones en congresos
15 puntos
Premios, becas y distinciones
5 puntos
Entrevista personal
40 puntos
1.–Expediente académico, hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la media del expediente académico de la titulación de acceso al Doctorado. La obtención de la nota media del expediente académico se realizará en la escala de 0 a 10 conforme a lo que recoge el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:
∑ (número de créditos de la asignatura x nota) / (número total de créditos de la titulación)
También será de aplicación el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título.
Las asignaturas o créditos convalidados se puntuarán como aprobados, las asignaturas o créditos adaptados se puntuarán con su calificación de origen y el reconocimiento de créditos sin calificación no computará al realizar el cálculo de la nota media.
Si el expediente solo recoge calificación cualitativa se aplicará la siguiente equivalencia:
–Matrícula de honor 10.
–Sobresaliente 9,25.
–Notable 7,75.
–Aprobado 5,75.
En el impreso de solicitud se indicará la titulación por la que se opta a este contrato y sobre la cual se calculará la media del expediente académico.
La nota media se multiplicará por un factor de 15/10, hasta un total de 15 puntos.
Además, se valorará especialmente las calificaciones obtenidas en materias directamente relacionadas con el proyecto de investigación. Concretamente, electromagnetismo, óptica, nanofotónica y similares. Se concederá 1 punto por Matrícula de Honor y 0,5 puntos por Sobresaliente, hasta un máximo de 5 puntos, obtenidos en estas materias.
2.–Experiencia acorde al perfil, hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará la experiencia específica de la persona candidata en la realización de trabajos técnicos y de investigación relacionados con las áreas indicadas en el perfil del contrato, acreditada mediante:
–Contratos laborales, de prácticas, ayudas o becas en empresas o centros de investigación o universidades. Se concederá 1 punto por cada mes de dedicación plena en un contrato o beca.
–Experiencia demostrada en la realización de investigaciones relacionadas con el área objeto del contrato (por ejemplo, trabajo fin de master o fin de grado, prácticas curriculares de investigación). Se concederá 0,2 puntos por cada ECT.
3.–Movilidad, hasta un máximo de 5 puntos.
Se computarán estancias realizadas en universidades o centros de investigación diferentes a la entidad de origen. Se tendrán en cuenta las estancias realizadas dentro del Programa Erasmus+.
Cada mes de estancia se puntúa con 0.5 puntos.
4.–Cursos, publicaciones, participación en congresos, hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará la publicación en revistas de impacto y congresos de prestigio relacionados con la temática objeto de este contrato. Se debe acreditar la aceptación o la publicación. La asistencia a congresos sin participación no se considera para la puntuación.
Se valorará a asistencia a cursos y seminarios de formación en herramientas matemáticas, técnicas numéricas y de simulación, y lenguajes de programación (especialmente Python y R). Cada 10 horas o 1 ECT se puntuará con 0.2 puntos.
Otros cursos que sean relevantes para la actividad científica o la temática que se acrediten hasta un máximo de 100 horas. Cada 10 horas o 1 ECT se puntuará con 0.1 puntos.
5.–Premios, becas y distinciones, hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará la obtención de premios, becas y distinciones. 2 puntos por cada premio, beca o distinción.
6.–Entrevista personal, hasta un máximo de 40 puntos.
Se realizará la entrevista a las 10 personas candidatas con mayor puntuación en la suma total del resto de los apartados a valorar. La entrevista se desarrollará de acuerdo a las normas establecidas unificadas en la red doctoral. Las entrevistas se realizarán online. Se valorarán los siguientes criterios, cada uno con una puntuación de 0 a 5 puntos.
CRITERIOS
Calidad y visión investigadora
Claridad de la exposición
Profundidad técnica (Q&A)
Adecuación al grupo y estilo de colaboración
Pensamiento crítico e independencia (Q&A)
Motivación y entusiasmo
Cada miembro de la Comisión de Valoración valorará de forma independiente cada uno de los criterios y la puntuación final de cada criterio será la media de dichas valoraciones. Una vez sumada la media de dichas valoraciones, el resultado será multiplicado por 4/3 para una puntuación total de 40 puntos.
Los candidatos que no pasen a la fase de entrevista serán eliminados del proceso de selección.
ANEXO 2.–FORMULARIO DE SOLICITUD
Disponible en la Sede electrónica UPNA convocatoria MSCA:
https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9013&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096
ANEXO 3.–FORMULARIO DE MÉRITOS
Disponible en la Sede electrónica UPNA convocatoria MSCA:
https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9013&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096
Universidades
Bolsa de empleo
Gestor/a económico/a
Universidad Pública de Navarra
5días
Publicada 01/10/2026
Universidades
Personal investigador
Universidad Pública de Navarra
9días
Publicada 05/10/2026
Universidades
Personal investigador
Universidad Pública de Navarra
9días
Publicada 05/10/2026
Universidades
Personal investigador
Universidad Pública de Navarra
9días
Publicada 05/10/2026