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Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Estado
Corrección de errores
En resumen
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica «Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente» (Corrección de errores). Es un paso de un proceso, no abre plazo de solicitudes. Se publicó el 19/02/2025 en Boletín Oficial del Estado. Publicación oficial: boe.es ↗
Plazas
No se indica
Grupo
A1*
estimado por el puesto
Sistema
No se indica
Funcionario
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: hecho
- Listas: hecho
- Examen: hecho
- Aprobados: fase actual
- Nombramientos
Fase 5 de 6 · Aprobados
- Convocada · Solicitudes · Listas · Examen
- Lista de aprobados
- Siguiente: nombramientos
Último examen anunciado: 31/05/2025
Última novedad: Resultados / aprobados (21/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
- Tipo
- Corrección de errores
- Título oficial
- Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 23 de diciembre de 2024, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
- Convoca
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Ámbito
- Estado
- Acceso
- Turno libre
- Publicada
- 19/02/2025 en Boletín Oficial del Estado
- Fuente
- Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ↗. Última comprobación: 25/10/2026.
Seguimiento del proceso
-
Esta publicación
Lo que hemos leído de este proceso. Las listas de personas no se copian: se enlazan. Puede haber publicaciones en boletines que todavía no cubrimos.
Por Resolución de 23 de diciembre de 2024 (BOE del 30) se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Detectados errores en el anexo I Programa Sistema general de acceso libre Grupo de temas comunes, se procede a realizar las siguientes modificaciones:
Donde dice:
«24. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Órganos de colaboración y participación pública. Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aspectos medioambientales e intervenciones forestales y agroambientales.»
Debe decir:
«24. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Órganos de colaboración y participación pública en materia forestal. Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aspectos medioambientales e intervenciones forestales y agroambientales. El Inventario Forestal Nacional y el Mapa Forestal de España. Descripción, principales parámetros y datos.»
En el anexo I Programa Promoción interna Grupo de temas comunes.
Donde dice:
«7. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Órganos de colaboración y participación pública. Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aspectos medioambientales e intervenciones forestales y agroambientales.»
Debe decir:
«7. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Órganos de colaboración y participación pública en materia forestal. Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aspectos medioambientales e intervenciones forestales y agroambientales. El Inventario Forestal Nacional y el Mapa Forestal de España. Descripción, principales parámetros y datos.»
En el anexo I Programa Medio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Donde dice:
«20. Planificación forestal en España: Estrategia Forestal Española horizonte 2050 y Plan Forestal Español 2022-2032. Objetivos, metas, ejes estratégicos y líneas de acción. Política forestal internacional: Conferencias ministeriales para la protección de bosques en Europa (Forest Europe). La Estrategia de la UE en favor de los bosques para 2030 y su implementación.»
Debe decir:
«20. Planificación forestal en España: Estrategia Forestal Española horizonte 2050 y Plan Forestal Español 2022-2032. Objetivos, metas, ejes estratégicos, líneas de acción y medidas, con especial atención a las prioritarias. Política forestal internacional: Conferencias ministeriales para la protección de bosques en Europa (Forest Europe). La Estrategia de la UE en favor de los bosques para 2030. Directrices de la Comisión sobre forestación y reforestación, selvicultura próxima a la naturaleza y bosques primarios y maduros.»
En el anexo I Programa Promoción interna Medio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Donde dice:
«17. Planificación forestal en España: Estrategia Forestal Española horizonte 2050 y Plan Forestal Español 2022-2032. Objetivos, metas, ejes estratégicos y líneas de acción. Política forestal internacional: Conferencias ministeriales para la protección de bosques en Europa (Forest Europe). La Estrategia de la UE en favor de los bosques para 2030 y su implementación.»
Debe decir:
«17. Planificación forestal en España: Estrategia Forestal Española horizonte 2050 y Plan Forestal Español 2022-2032. Objetivos, metas, ejes estratégicos, líneas de acción y medidas, con especial atención a las prioritarias. Política forestal internacional: Conferencias ministeriales para la protección de bosques en Europa (Forest Europe). La Estrategia de la UE en favor de los bosques para 2030. Directrices de la Comisión sobre forestación y reforestación, selvicultura próxima a la naturaleza y bosques primarios y maduros.»
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 11 de febrero 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, [nombre omitido].
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