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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Barcelona
Monitor/a de deportes
Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet · Cataluña
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C1
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Técnico/a superior en enseñanza y animación sociodeportiva, o equivaliendo, o licenciatura en Ciencias de la actividad física y del Deporte…Nivel mínimo: FP grado superior (Técnico superior)
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no calculable: cuenta desde la última de sus publicaciones (DOGC, BOPV)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Anuncio relativo a las bases específicas reguladoras y la convocatoria del proceso para la selección, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de monitor/a de deportes, a jornada parcial, encuadrada por asimilación en el grupo de clasificación C1, en régimen de personal laboral fijo, vacante en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, y la constitución de una bolsa de interinidad (exp. de selección 2026/10)
- Convoca
- Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Sant Vicenç de Castellet
- Titulación
- Técnico/a superior en enseñanza y animación sociodeportiva, o equivaliendo, o licenciatura en Ciencias de la actividad física y del Deporte…
- Publicada
- 06/10/2026 en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- Fuente
- Basado en datos de Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
11 temas según la publicación.
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ANEXO I. TEMARIO GENERAL.
1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios. Derechos y deberes fundamentales.
2. El Estatuto de autonomía de Cataluña; estructura, contenido esencial y principios fundamentales.
3. La Administración pública: concepto y principios. EL Derecho administrativo.
4. El Municipio: elementos. El término municipal. La población. El empadronamiento. Derechos y deberes de los vecinos.
5. El procedimiento administrativo: concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo común. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo.
6. La contratación administrativa: concepto y principios básicos de la Ley de contratos del sector público.
7. Las haciendas locales. Los recursos y sus clases.
8. Derechos y deberes de los empleados públicos. Códigos de conducta.
9. Los planes de igualdad. Concepto y regulación.
10. Prevención de riesgos laborales: principios básicos. Los equipos de protección individual.
1. Funciones del monitor y la monitora de la actividad física y el deporte.2. Actividad física, ejercicio físico y deporte como inclusión social. 3. Beneficios de la actividad física hacia la salud a lo largo de la vida. 4. Lesiones y patologías. 5. Primeros auxilios básicos: SVB, RCP, accidente deportivo...
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaLa Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, reunida en sesión del día 23 de septiembre de 2026, aprobó las bases específicas reguladoras y la convocatoria para la selección de una plaza de Monitor/a de deportes, encuadrada por asimilación en el grupo de clasificación C, subgrupo C1, en régimen de personal laboral fijo, que está vacante en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.
En cumplimiento de lo que establece la normativa vigente, se publica el texto íntegro de las bases aprobadas, y se abre la convocatoria según lo que se especifica en dichas bases.
PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES.
Estas bases tienen por objeto la regulación del procedimiento para la selección de una plaza de Monitor/a de deportes, a jornada parcial, encuadrada, por asimilación, en el grupo de clasificación C, subgrupo C1, mediante el sistema de concurso oposición libre y en régimen de personal laboral fijo, que está vacante a la plantilla del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet
La plaza está incluida en la oferta pública de empleo de 2025, modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de marzo de este año, según publicación al BOPV de 17/03/2026 y en el DOGC de 18/03/2026.
SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA.
Los datos básicos de la plaza son las siguientes:
-Denominación: Monitor/a de deportes
-Régimen jurídico: Laboral fijo
-Grupo de clasificación profesional: grupo C, subgrupo C1
-Complemento de destino: 18
-Jornada parcial: 47% de la jornada ordinaria
Las funciones genéricas principales de la plaza son las que recoge el vigente Catálogo de puestos de trabajo, que son las siguientes:
- Preparar e impartir las diferentes clases y actividades deportivas en la materia asignada.
- Buscar información y recursos para programar actividades, proponer la realización de nuevas actividades, dinamizar la participación en los cursos programados, (información, publicidad, etc.).
- Organizar, distribuir y coordinar los grupos en las sesiones y cursos, controlando la participación y satisfacción de las personas usuarias, hacia las actividades ofrecidas.
- Proponer y coordinar la revisión del material y las diferentes máquinas utilizadas en las diferentes actividades y clases.
- Atender las demandas y sugerencias de los usuarios para dar solución y/o comunicarlas a la persona responsable del ámbito de deportes.
- Y, en general, otros de carácter similar que le sean atribuidas
TERCERA. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
Las condiciones generales aplicables a este proceso de selección serán las que se establecen en las Bases Generales para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, aprobadas en fecha 10 de marzo de 2021, y publicadas al BOPV de fecha 31 de marzo de 2021, en todo aquello en que no se opongan a la normativa vigente.
CUARTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE DE LA CONVOCATORIA.
4.1. Requisitos generales:
Los especificados en la base 3.1 de las bases generales aplicables a los procesos selectivo de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.
4.2. Requisitos específicos:
4.2.1. Estar en posesión de la titulación de Técnico/a superior en enseñanza y animación sociodeportiva, o equivaliendo, o licenciatura en Ciencias de la actividad física y del Deporte, o el título de grado correspondiente, de conformidad con el que dispone el artículo 4 de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero tendrán que ir acompañadas de la orden ministerial correspondiente de reconocimiento del título expedido de conformidad con la normativa reguladora de la homologación y consolidación de los títulos y estudios a extranjeros de educación no universitaria.
La equivalencia de las titulaciones tendrá que ser acreditada debidamente por la persona aspirante.
4.2.2. Tener los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (nivel C1). La acreditación del requisito de conocimientos lingüísticos se hará aportante, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que deje constancia de alguna de las situaciones expuestas en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña. También se podrá acreditar mediante la indicación de haber superado en procesos anteriores de selección de personal del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en los últimos cinco años. En estos casos, las persones aspirantes indicarán a la solicitud la prueba que hicieron, a fin de que el tribunal pueda verificar que fue superada. Las personas que no tengan el nivel requerido de catalán tendrán que pasar una prueba de esta lengua adecuada al puesto de trabajo, que será calificada como apto/a o no apto/a y tendrá carácter eliminatorio.
4.2.3. Acreditar el pago de la tasa por procesos de selección.
El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en este proceso selectivo se tiene que producir en la fecha de acabamiento de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del nombramiento. Sin embargo, si durante el proceso selectivo la comisión de valoración considera que hay razones suficientes, podrá preguntar a cualquier de las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo de que se trate.
QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección se tienen que presentar al Registro General del Ayuntamiento (Pl. del Ayuntamiento, 10 08295-Sant Vicenç de Castellet), dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la última publicación de la convocatoria al BOPV, en el DOGC y en la sede electrónica www.svc.cat y se tienen que dirigir al presidente de la Corporación.
La forma de presentación será la que establece la base cuarta de las bases generales aplicables a este proceso de selección.
Las persones aspirantes con algún tipo de discapacidad tienen que hacer constar a la solicitud esta condición, así como las adecuaciones de tiempos y los medios materiales específicos que solicitan para hacer las pruebas. Solo se tendrán en cuenta las solicitudes relativas a adaptaciones que tengan relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al tribunal calificador resolver sobre la oportunidad y concreción de la adaptación, en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva.
En aplicación de las Ordenanzas fiscales vigentes al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet para la anualidad 2026, las persones aspirantes tendrán que satisfacer una tasa por derechos de examen por importe siguiente:
Puestos de trabajo de nivel C1 o similares
24,00 €
Puestos de trabajo de nivel C1 o similares (5% de descuento por procesamiento electrónico)
22,80 €
Puestos de trabajo de nivel C1 o similares, para aquellas personas que acrediten estar en situación de desempleo
12,00 €
El pago de la tasa se podrá formalizar a las Oficinas del Ayuntamiento o bien a través de transferencia a uno de las siguientes cuentas corrientes:
ENTIDAD NÚMERO DE CUENTA IBAN
"La Caixa"—Caixabank ES86.2100.0361.5302.0011.4117
BBVA ES66.0182.6035.4302.0154.7870
Habrá que presentar el justificante del pago de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud para optar al proceso selectivo.
Con la formalización y presentación de la solicitud las persones aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Se adjunta, como anexo II, un modelo de declaración responsable y solicitud de admisión a las pruebas selectivas para facilitar la participación de las personas en el proceso de selección.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. De conformidad con la normativa vigente, los tribunales tienen que estar compuestos por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes, designados por la corporación.
2. La composición nominal del Tribunal calificador es la siguiente:
Presidencia:
El técnico de recursos humanos del Ayuntamiento convocante o la persona en quien delegue.
Vocalías:
Dos personas trabajadoras del Ayuntamiento reuniéndose.
Persona nombrada por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
Secretaria:
Una persona funcionaria del Ayuntamiento convocante.
El tribunal tiene que estar integrado, además, por los miembros suplentes respectivos que tienen que ser designados conjuntamente con los titulares. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, además de la del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de las personas que les sustituyan.
3. Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, notificándolo al Departamento de Recursos Humanos y Organización, cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, las persones participantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas por el artículo 24 de la misma ley.
4. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus tareas, de personal técnico especialista para todas o algunas de las pruebas, los cuales actuarán con voz pero sin voto para debatir, en las sesiones del Tribunal, las cuestiones que se los sometan relativas a las materias de su competencia.
5. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá su sede al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, la cual facilitará el apoyo material y técnico necesario para su actuación.
6. El Tribunal calificador podrá excluir del proceso selectivo cualquier persona participando que realice alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquier de las fases establecidas a la convocatoria.
7. Para la constitución válida del Tribunal y para su actuación adecuada a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y presa de acuerdos, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, sean titulares o suplentes y, en todo caso, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de las personas que las sustituyan.
SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS NOTIFICACIONES.
La presente convocatoria y bases reguladoras se publicarán íntegramente en el BOPV, en el DOGC y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet (www.svc.cat).
El resto de comunicaciones relacionadas con el proceso de selección serán publicadas únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet www.svc.cat, para la información y efectos de las personas interesadas.
OCTAVA. PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
La selección se hará por el procedimiento de concurso oposición libre. Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quien no comparezca, que perderá todos sus derechos en la convocatoria. A efectos de identificación, las persones aspirantes tendrán que acudir a las pruebas con el DNI y en llamamiento único.
En el supuesto de que sea necesario fijar un orden de actuación de las personas opositoras, se iniciará alfabéticamente por la letra que salga del sorteo que se realice al efecto. El tribunal se reserva la facultad de poder llevar a cabo varios ejercicios el mismo día, así como de cambiar la orden previsto de realización, siempre que el desarrollo del proceso selectivo así lo aconseje.
La no presentación de una persona opositora a cualquier de las pruebas determinará automáticamente la pérdida del derecho a participar en los ejercicios sucesivos, quedando la persona opositora excluida del procedimiento selectivo, salvo los casos de fuerza mayor, en que, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes, se justifiquen fehacientemente, y que serán libremente valorados por el órgano de selección. Si se admite la causa de justificación, la persona aspirando será objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el órgano de selección, en un plazo máximo de 15 días a contar de la fecha del primer llamamiento.
Para garantizar la integridad, la confidencialidad y la imparcialidad del proceso de selección, se prohíbe el uso de teléfonos móviles, tabletas digitales, relojes inteligentes y cualquier otro dispositivo que permita la comunicación durante todas las fases del proceso selectivo. Esta medida es imprescindible para evitar posibles fraudes, filtraciones de información y asegura que todas las persones candidatas compiten en igualdad de condiciones.
Cada persona candidata tendrá que desactivar y guardar estos dispositivos antes de entrar a las instalaciones donde se celebrará el proceso selectivo. Las personas responsables del proceso harán controles adecuados para asegurar el cumplimiento de esta norma. Esta normativa se aplica a todas las fases del proceso, incluyendo pruebas escritas, entrevistas y cualquier tipo de examen.
El incumplimiento de estas normas o bien las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de personas aspirantes del proceso selectivo o hacia el propio tribunal comportarán la expulsión del aspirante en cuestión de forma inmediata y su exclusión del proceso selectivo, lo cual se hará constar de forma exprés en el acta emitida por el tribunal.
Las fases de las que constará el proceso selectivo son las siguientes:
Fase 1. Admisión/exclusión de las personas aspirantes.
A partir de la fecha en que finalice el periodo de presentación de instancias, se revisarán las solicitudes y en el plazo máximo de un mes se publicará, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, la calificación de esta fase, a través de las cuales las persones aspirantes serán calificadas como admitidas o excluidas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos a la base quinta de esta convocatoria.
Las personas que hayan sido excluidas podrán presentar, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa pertinente y solicitar, si se tercia, su admisión. La participación en el proceso selectivo no implica ningún reconocimiento de cumplimiento de las condiciones por parte de las personas aspirantes, las cuales serán comprobadas en el momento del nombramiento como personal funcionario de la Corporación.
Fase 2. Fase de oposición.
2.1. Prueba teórica. Conocimientos comunes y específicos.
Será de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las persones aspirantes, y consistirá al responder por escrito, en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario que constará de 40 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con el contenido del temario del anexo I y II.
La valoración de esta prueba será de entre 0 y 10 puntos, quedando eliminadas las persones aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 5 puntos. La valoración de cada respuesta correcta será de 0,25 puntos y la de cada respuesta incorrecta de -0,05 puntos.
2.2. Prueba práctica. Conocimientos profesionales.
Será de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las persones aspirantes, y constará de dos partes:
a) Consistirá al resolver en el plazo máximo de 60 minutos, uno o más supuestos prácticos relacionados con los temarios del anexo II y las funciones del puesto de trabajo. Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, así como el conocimiento y la adecuada aplicación de la normativa vigente. Se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos.
b) Consistirá al conducir una clase práctica de actividades dirigidas del gimnasio municipal, en la cual las persones aspirantes tendrán que demostrar los conocimientos oportunos como para llevar a cabo las funciones inherentes al puesto de trabajo, de monitor/a de deportes, y en la cual se valorará aspectos pedagógicos relativos a la conducción y control de la clase. Se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos. El tribunal hará públicos los criterios empleados para la valoración de la prueba.
Para la superación de la prueba, habrá que obtener una puntuación mínima de 5 puntos, sumando las puntuaciones de cada una de las dos partes, quedando eliminadas las persones aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.
2.3. Prueba de conocimiento del idioma.
Consistirá en dos pruebas:
Primera prueba: Conocimiento de la lengua catalana.
Para poder tomar parte en esta convocatoria, hay que poseer los conocimientos de catalán nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalitat de Cataluña o de los reconocidos por esta como equivalentes. En el supuesto de que las persones aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, el órgano seleccionador evaluará estos conocimientos mediante la superación de una prueba específica de conocimientos de lengua catalana equivalentes al nivel C1. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, restante eliminadas del proceso de selección aquellas personas aspirantes que sean consideradas no aptas.
La prueba será conducida y evaluada por una persona competente, del Consorcio para la Normalización Lingüística.
Primera prueba: Conocimiento de la lengua española (exclusivamente para las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española).
Las personas que no tengan la nacionalidad española, tendrán que acreditar conocimientos de castellano orales y escritos, bien documentalmente mediante la presentación de un certificado en que conste que han cursado las enseñanzas primario y secundario y el bachillerato en el Estado español, del diploma de nivel avanzado de español C1, que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o uno de equivalente, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. Aquellas personas que no dispongan de documentación acreditativa tendrán que demostrar los conocimientos equivalentes en el decurso de las pruebas.
2.4. Entrevista personal.
El tribunal tendrá la potestad de decidir la realización de una entrevista personal, de cariz competencial, que consistirá al mantener un diálogo con el órgano de selección sobre cuestiones relacionadas con las funciones a desarrollar, al currículum de la persona aspirando, a las habilidades personales y a su experiencia profesional, para poder evaluar las competencias necesarias y su idoneidad para el puesto de trabajo.
La entrevista, que es potestativa, tendría una duración máxima de 30 minutos, y una puntuación máxima de 1 punto. En ningún caso tendría carácter eliminatorio. En el caso de que se opte por la realización de la entrevista, las persones aspirantes que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora señalados, excepto razones de fuerza mayor, justificados documentalmente, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. De realizarse la entrevista, se estará al que dispone la base décima de las bases generales aplicables al proceso de selección.
Fase 3. Fase de concurso. Evaluación de méritos.
Una vez completada la fase de oposición, las persones aspirantes que lo hayan superado dispondrán de un plazo de manantial (10) días para presentar los méritos que se valorarán en esta fase, que consistirá en la valoración de los mencionados méritos alegados y justificados por cada persona aspirando según los siguientes criterios de valoración:
Experiencia profesional (con el máximo de 3 puntos):
-Por servicios prestados a la Administración pública local en el puesto de trabajo objete de la convocatoria: 0,5 puntos por periodo de 1 año, hasta un máximo de 3 puntos.
-Por servicios prestados a cualquier otra Administración, en el puesto de trabajo objete de la convocatoria: 0,35 puntos por periodo de 1 año, hasta un máximo de 3 puntos.
-Por servicios prestados en el sector privado, relacionados directamente con el puesto de trabajo objete de la convocatoria: 0,25 puntos por periodo de 1 año, hasta un máximo de 3 puntos.
Los periodos de tiempos que no lleguen a computar 1 año, serán valorados de forma proporcional al tiempo acreditado.
Formación (con el máximo de 3 puntos):
a) Para estar en posesión de titulaciones académicas complementarias y/o superiores a la exigida:
. Posgrado o máster relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 0,5 puntos.
. ACTIC básico: 0,20 puntos.
. ACTIC medio: 0,30 puntos.
Solo se valorará uno de los cursos ACTIC.
b) Por cursos relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria, realizados a partir del primero de enero de 2010, con aprovechamiento acreditado (se entenderán por cursos directamente relacionados, además de las formaciones específicas del puesto de trabajo, los que hacen referencia a prevención de riesgos laborales y primero auxilios):
.Por cada curso hasta 14 h: 0,10 puntos.
.Por cada curso de 15 a 25h.: 0,20 puntos.
.Por cada curso de 26 a 40 h: 0,40 puntos.
.Por cada curso de 41 a 100 h: 0,75 puntos.
.Por cada curso de más de 101 h: 1 punto.
Los cursos en que no se acredite la duración serán valorados como inferiores de 14 h.
Fase 4. Periodo de prueba.
De conformidad con el que prevé el artículo 67 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, y de la base decimoquinta de las bases generales, se establece dentro del proceso de selección un periodo de prueba que será de dos (2) meses, para garantizar la idoneidad la persona candidata al puesto de trabajo convocado.
Una comisión evaluadora que se nombrará, a propuesta del tribunal calificador, será quien evaluará el mencionado periodo de prácticas en función de su adaptación, capacidad de resolución, competencias técnicas, sentido de la responsabilidad y la eficiencia y la buena disposición, iniciativa y creatividad.
Este periodo forma parte del proceso selectivo y, si alguna persona aspirando no lo superara, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria, gritándose en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que haya superado el procedimiento de selección.
NOVENA. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas a la sede electrónica del Ayuntamiento, www.svc.cat. La calificación final de cada persona aspirando estará constituida por la suma de las obtenidas en el conjunto de la fase de oposición y la de concurso, el que determinará la orden de puntuación definitivo. Se concederá un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, teniéndose que presentar las mismas por escrito en el registro general municipal dirigidas al presidente del tribunal.
En caso de empate en el resultado final, la orden se establecerá atendiendo, en primer lugar a la persona aspirando que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se priorizará la puntuación obtenida en la experiencia profesional de la fase de concurso. De continuar el empate, se faculta a los miembros del órgano de selección para ordenar una entrevista o nueva prueba de aptitud relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo que determinará el aspirante con mejor capacidad.
El tribunal podrá declarar deserta la convocatoria si estima que ninguno de las personas aspirantes consigue a las pruebas un nivel suficiente para el desarrollo del puesto de trabajo.
DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La persona aspirando propuesta aportará, en el plazo de quince días (15) hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones que se exigen para tomar parte en el proceso selectivo, según se establece en la base decimotercera de las bases generales.
Si dentro del mencionado plazo, y salvo de causas de fuerza mayor, la persona aspirando propuesta no presentara la documentación o no acreditara reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser contratada como personal laboral fijo del Ayuntamiento, quedando sin efecto todas las actuaciones, con la pérdida de cuántos derechos pudieran asistirle para su contratación y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, se formulará propuesta de contratación a favor de quien, habiendo superado el concurso oposición, ocupara el siguiente lugar en la orden de puntuación final, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones y de los requisitos exigidos. En la misma forma se actuará si la persona aspirando contratada no superara el periodo de prueba.
DECIMOPRIMERA. CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL.
El órgano competente formalizará la contratación como personal laboral a favor de la persona propuesta por el tribunal calificador, una vez que haya aportado la documentación a que se hace referencia a la base anterior.
Si las persones aspirantes no superarán el periodo de prueba, perderán todos los derechos relativos a su contratación mediante resolución motivada de la Alcaldía. Si superaran el periodo de prueba, serán contratadas como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.
DECIMOSEGUNDA. BORSA DE INTERINIDAD.
Se constituirá una bolsa de interinidad formada por las personas aspirantes no seleccionadas pero que hayan superado satisfactoriamente el proceso selectivo. Las mismas podrán ser tenidas en consideración para contrataciones laborales temporales, con carácter transitorio, por algunas de las causas siguientes:
-para cubrir transitoriamente plazas que tienen que ser ocupadas definitivamente por personal laboral fijo.
-por situaciones urgentes debidamente motivadas.
-para ocupar puestos de trabajo en sustitución del personal laboral que disfruten del derecho de reserva de puesto de trabajo.
La bolsa de interinidad tendrá una vigencia de 2 años y se constituirá por riguroso orden descendente de puntuación del proceso de selección. En situaciones motivadas y especialmente, mientras se finaliza el proceso de constitución de una nueva bolsa, se podrá prorrogar su vigencia por un plazo máximo de seis meses más.
En el momento en que haya la necesidad, se ofrecerá la contratación laboral temporal a la persona aspirando que corresponda, según orden de constitución, a través de correo electrónico por parte del Departamento de Recursos Humanos a la dirección facilitada por la persona aspirando y también a su correo corporativo, que tendrá que aceptar o rechazar el ofrecimiento en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción. En el caso de que la persona renuncie, se propondrá por su cobertura a la siguiente persona aspirando en orden de puntuación, y así sucesivamente. Si el Departamento de Recursos Humanos no recibiera respuesta al ofrecimiento, pasados los cinco días se entenderá que existe la renuncia de la persona y se pasará a la siguiente.
La contratación de las personas aspirantes que integren la bolsa de interinidad quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos generales y específicos, de conformidad con el que disponen las presentes bases. Igualmente, la contratación de las personas aspirantes y su vigencia se condicionará a la superación del periodo de prueba en el municipio de dos meses, durante el cual se podrá dejar sin efectos el contrato de trabajo si en este se produce una falta de idoneidad de la persona aspirando para el desarrollo de las funciones asignadas. En este caso, la persona que obtenga informe desfavorable durante el periodo de prueba, quedará excluida de la bolsa de interinidad.
DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS.
El tribunal queda facultad para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos que hagan falta para garantizar el funcionamiento correcto del proceso selectivo.
DECIMOCUARTA. RECURSOS.
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del alcalde, si estos actos deciden directa o indirectamente los fondos del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, de acuerdo con la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación o notificación, ante el alcalde, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación o notificación, ante la lo contencioso–administrativo de Cataluña, de acuerdo con el que prevé el artículo 10 de la Ley mencionada.
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación o notificación, recurso de alzada ante el alcalde.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Sant Vicenç de Castellet, 25 de septiembre de 2026
[nombre omitido]
Alcalde
ANEXO I. TEMARIO GENERAL.
1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios. Derechos y deberes fundamentales.
2. El Estatuto de autonomía de Cataluña; estructura, contenido esencial y principios fundamentales.
3. La Administración pública: concepto y principios. EL Derecho administrativo.
4. El Municipio: elementos. El término municipal. La población. El empadronamiento. Derechos y deberes de los vecinos.
5. El procedimiento administrativo: concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo común. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo.
6. La contratación administrativa: concepto y principios básicos de la Ley de contratos del sector público.
7. Las haciendas locales. Los recursos y sus clases.
8. Derechos y deberes de los empleados públicos. Códigos de conducta.
9. Los planes de igualdad. Concepto y regulación.
10. Prevención de riesgos laborales: principios básicos. Los equipos de protección individual.
ANEXO II. TEMARIO ESPECÍFICO.
1. Funciones del monitor y la monitora de la actividad física y el deporte.2. Actividad física, ejercicio físico y deporte como inclusión social.
3. Beneficios de la actividad física hacia la salud a lo largo de la vida.
4. Lesiones y patologías.
5. Primeros auxilios básicos: SVB, RCP, accidente deportivo...
6. Capacidades físicas y habilidades motrices básicas.
7. La iniciación deportiva y el perfeccionamiento deportivo prematuro.
8. Metodología de la enseñanza-aprendizaje de las actividades físico deportivas.
9. Principios del entrenamiento deportivo.
10. Tonificación muscular. Estructura de una sesión atendiendo al objetivo establecido y la correcta ejecución de los ejercicios.
11. Nuevas tendencias del fitness y las actividades dirigidas.
12. Las actividades dirigidas a personas adultas y gente mayor: tonificación, coreografiadas con apoyo musical, bicicleta estática, HIIT, pilates, gimnasia de mantenimiento, ejercicios en suspensión, movilidad, aquagym, cursillo de natación...
13. La familiarización y dominio del medio acuático en las diferentes etapas evolutivas, objetivos y colectivos específicos: niños, jóvenes, personas adultas, gente mayor, bebés, embarazadas, como medio de inclusión...
14. Los estilos natatorios: Características básicas, la corrección para la mejora de la ejecución.
15. El deporte a la administración local.
16. Normativa de uso de las instalaciones deportivas.
17. Funciones y líneas de actuación en el campo de la actividad deportiva.
18. Competencias municipales en equipaciones deportivas.
19. Planificación y organización en la gestión deportiva en los ayuntamientos. Modelo organizativo, desarrollo normativo.
20. Las equipaciones deportivas: concepto y clasificación. Características y tipologías de espacios deportivos y espacios complementarios deportivos.
21. Diseño de actividades físicas para la tercera edad.
22. Gestión de usos de instalaciones deportivas municipales. Tipología de usuarios, ciclos de usos, organización de acceso al servicio.
23. Legislación básica del deporte en Cataluña. Antecedentes. El texto único de la Ley del deporte. Principios generales y rectores. Estructura básica. Modificaciones e innovaciones del texto único.
24. El Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto único de la Ley del Deporte.
25. La Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
26. Despliegue reglamentario de la normativa del deporte en Cataluña. Los clubes y las asociaciones deportivas. Las agrupaciones deportivas. Concepto, clases y régimen jurídico. El Registro de entidades deportivas.
27. Deporte y salud. Efectos y adaptaciones fisiológicas ante la práctica de la actividad física.
28. Ejercicio físico y osteoporosis. Ejercicio físico e hipertensión.
29. El deporte escolar en Cataluña. Concepto, objetivos, características y aplicación práctica. Juegos escolares. Educación en valores. Las actividades físico-deportivas en horario extraescolar. Las actividades físico-deportivas en la etapa posterior a la adolescencia.
30. Deporte y sociedad. El deporte como medio de integración social. Condiciones socioculturales de la práctica deportiva.
ANEXO III.
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y SOLICITUD PARA LA ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
El/La (...), con DNI número (...) con domicilio a efectos de notificación en C. (...), núm. (...) de (...), CP (...), número de teléfono de contacto (...) y correo electrónico (...)
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en relación al concurso oposición para la selección de una plaza de monitor/a de deportes y constitución de una bolsa de interinidad convocado por el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet:
Primero: Que tengo conocimiento y acepto las bases reguladoras de la convocatoria mencionada, las cuales han sido publicadas, y que acepto plenamente.
Segundo: Que me comprometo a acreditar documentalmente los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
Tercero: Que los datos que se hacen constar son ciertas y que cumplo las condiciones y los requisitos exigidos para trabajar en una administración pública y las previstas en las correspondientes bases.
Cuarto: Que no estoy inhabilitado/da por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni he sido separado/da por resolución disciplinaria firme del servicio en ninguna administración pública.
Quinto: Que poseo la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones atribuidas al puesto de trabajo.
Sexto: Que esta manifestación se presenta de forma libre y voluntaria, a efectos de la convocatoria antes mencionada.
Y por todo esto, SOLICITO ser admitido/a en el proceso selectivo mencionado.
Firma.
(...)
Lugar y fecha (...) 2026