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Comunidad autónoma
Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
Resolución PRE/3521/2026, de 1 de octubre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para proveer un puesto de trabajo de mando de la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/55/26)
Departamento de la Presidencia · Cataluña
- Tipo
- Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
- Título oficial
- Resolución PRE/3521/2026, de 1 de octubre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para proveer un puesto de trabajo de mando de la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/55/26)
- Convoca
- Departamento de la Presidencia
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Publicada
- 06/10/2026 en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- Fuente
- Basado en datos de Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaDe acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 255/2025, de 25 de noviembre, de agilización y adecuación de los procesos de provisión de puestos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;
Dado que está vacante un puesto de trabajo de mando de la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana del Departamento de la Presidencia, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para proveerlo;
Vistas la relación vigente de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este departamento;
Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;
De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia del titular del departamento al que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;
De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para proveer un puesto de trabajo de mando de la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/55/26), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta resolución.
—2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGC ante la Sección Contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 1 de octubre de 2026
P. d. (Resolución PRE/3594/2025; DOGC núm. 9520, de 15.10.2025)
[nombre omitido]
Secretaria general
Anexo 1
Bases
—1 Puesto de trabajo
Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para proveer un puesto de trabajo de mando de la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana del Departamento de la Presidencia. Sus características constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
—2 Contenido funcional
El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.
—3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:
3.1.1 El personal funcionario puede encontrarse, en cuanto a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.
3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo debe haber permanecido al menos un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.
3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda ejercer las funciones del puesto de trabajo al que opta, sin perjuicio de lo dispuesto la base 4.3 de esta convocatoria.
3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2, certificados por el Departamento de Política Lingüística, o equivalente.
En caso de que las personas aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente al nivel señalado en el párrafo anterior o a un nivel superior, o uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, antes de elaborar la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.
En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( tauler.gencat.cat ), el día, la hora y el lugar para acreditar los conocimientos necesarios de lengua catalana.
No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este supuesto, se debe especificar claramente en la solicitud de participación la convocatoria que justifica la exención, y el número y la fecha del DOGC en el cual se publicó.
3.4 En ningún caso puede tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en suspensión de funciones ni el trasladado de puestos de trabajo ni el destituido de puestos de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal destituido de puestos de mando pueda participar para los puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente al servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.
3.5 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
—4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el DOGC. Se deben presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se debe adjuntar en el apartado “Annex a la sol·licitud de participació” la documentación a que hace referencia la base 4.3 y, si procede, la especificada en la base 4.4. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI deben solicitar en el último departamento en el que estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.
4.2 En la solicitud de participación se deben declarar los requisitos, méritos y capacidades que se alegan, de acuerdo con las instrucciones de la base 7.2. De igual manera, las personas aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación del puesto de trabajo al cual optan.
4.3 La persona aspirante con alguna discapacidad puede pedir en su solicitud de participación que se adapte el puesto o puestos a los que opta, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto o puestos y el servicio público a prestar. También puede pedir en la solicitud que se adapten o adecúen el tiempo y los medios materiales para acreditar los méritos y capacidades, si procede.
Si solicita la adaptación, mediante un escrito anexo a la solicitud de participación, la persona aspirante autoriza al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de la Presidencia a pedir en su nombre el informe o dictamen emitido por el equipo oficial de valoración y orientación laboral del departamento de la Generalitat correspondiente, o del órgano que ejerza esta función, referido a la convocatoria actual. De lo contrario, la persona aspirante puede anexar el informe, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto o puestos de trabajo a los que opta y decidir sobre las peticiones de adaptación que se efectúen.
4.4 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Al presentar la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos personales mencionados, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y soliciten de oficio las acreditaciones que se consideren oportunas, incluida, si procede, la consulta de los antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En los supuestos en los que no sea posible hacer las comprobaciones correspondientes, las personas participantes deben presentar la documentación acreditativa en los mismos términos que prevé la base 4.1 para la presentación de solicitudes de participación.
Como criterio de admisión en esta convocatoria, se consideran ciertos los datos que las personas participantes declaren en la solicitud de participación. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades puede quedar excluido de la convocatoria en cualquier momento.
—5 Renuncias y enmiendas a la solicitud
5.1 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y la Junta de Méritos y Capacidades solo admite las renuncias a participar en el concurso que se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.
5.2 Las renuncias también se deben presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. Se debe clicar sobre la opción “Renúncia a la participació CE”.
5.3 Los candidatos pueden presentar enmiendas a la solicitud de participación dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en los mismos términos que prevé la base 4.1.
—6 Fases del concurso y propuesta de resolución
6.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas a ocupar el puesto convocado se valorarán con 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen todos los méritos y capacidades que especifica la base 7 de esta convocatoria. Las personas que participen deben obtener como mínimo una puntuación de 50 puntos respecto a la totalidad de los méritos y capacidades que establece la base 7, de los que al menos 17,5 puntos deben corresponder a la valoración de los méritos y capacidades que dispone la base 7.4, sin perjuicio de lo que establece la base 11 en cuanto al procedimiento simplificado. La propuesta de resolución recae en la persona candidata que tenga la mejor valoración global para el puesto de trabajo.
Si concurren las circunstancias previstas en la base 11, y la Junta de Méritos y Capacidades lo considera apropiado, se puede simplificar la tramitación del concurso y pasar a ser de una sola fase.
6.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirime ateniéndose a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si el empate persiste, se dirime de acuerdo con la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.
—7 Méritos y capacidades que se valoran
Los méritos y capacidades de las personas aspirantes se valoran en dos fases de acuerdo con el baremo siguiente:
7.1 Primera fase
En relación con el puesto de trabajo a proveer, se valoran, con hasta 65 puntos en total, los méritos y capacidades siguientes:
7.1.1 Trabajo desarrollado
Se valora, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado de acuerdo con la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones similares a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca.
El máximo de 25 puntos por el trabajo desarrollado se distribuye de la manera siguiente: hasta 10 puntos según el nivel de destino de los puestos ocupados dentro del grupo o los grupos correspondientes al puesto convocado, y hasta 15 puntos según las funciones desarrolladas en los puestos ocupados en relación con las del puesto que se convoca, de acuerdo con una gradación en cuatro intervalos en función de si las tareas se pueden valorar como idénticas, muy relacionadas, indirectamente relacionadas o genéricas del cuerpo.
El trabajo desarrollado se valora en relación con los puestos ocupados con carácter definitivo y con carácter provisional.
En la valoración del trabajo desarrollado se consideran los plazos máximos de ocupación establecidos por ley, que son de seis meses para las situaciones de encargo de funciones o comisión de servicios en puestos de mando o singulares, y de dos años para la comisión de servicios en puestos base. El mismo criterio se aplica a otras formas de ocupación provisional, así como al nombramiento de interinidad.
Los seis meses o dos años mencionados computan desde la fecha de efectos de la resolución correspondiente, independientemente de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado otro funcionario de carrera.
El trabajo desarrollado se valora según lo siguiente:
a) Funciones ejercidas: las funciones ejercidas en los puestos de trabajo ocupados se valoran en función del grado de coincidencia con las funciones del puesto al que se opta mediante una escala de puntuación, según si las funciones ejercidas son idénticas a las del puesto de trabajo que se convoca, están muy relacionadas, están indirectamente relacionadas o son genéricas del cuerpo.
El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación establecido por ley se valora con la puntuación correspondiente al intervalo inmediatamente inferior de la escala.
b) Niveles ocupados: el trabajo desarrollado en los puestos ocupados se valora en función del nivel de los puestos con una escala de puntuación por intervalos de niveles.
En todos los puestos de trabajo ocupados provisionalmente, el mérito del trabajo desarrollado en lo que se refiere a los niveles se valora de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
1.º Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario de carrera:
El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación se valora, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado. En el caso de que la persona funcionaria no tenga un puesto reservado, se toma como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer y último lugar, el nivel mínimo del cuerpo o escala.
En consecuencia:
— En el encargo de funciones de puestos de mando y en la comisión de servicios de puestos singulares, computan para cada uno de los puestos ocupados los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente. El resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tenga reservado; si no es posible, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, si tampoco puede ser, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.
Se aplica el mismo criterio a otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares.
— En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, computan los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente. El resto del tiempo de ocupación provisional, independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, se computa en el nivel del puesto de trabajo que se tenga reservado; si no es posible, en el nivel correspondiente al grado consolidado, y, si tampoco puede ser, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.
El cómputo relativo a los puestos base se inicia desde el principio de la ocupación y se reinicia después de una ocupación definitiva de un puesto base o de una ocupación provisional o definitiva de un puesto singular o de mando.
Los periodos de seis meses de ocupación provisional de puestos singulares o de mando se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.
2.º Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario interino.
— En la ocupación provisional de puestos singulares y de mando se computan, para cada uno de los puestos ocupados, los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado y, el resto del tiempo, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.
— En la ocupación provisional de puestos base, se computan los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado, y el resto del tiempo de ocupación en régimen de interinidad, independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.
El cómputo relativo a los puestos base se inicia desde el principio de la ocupación y se retoma después de una ocupación definitiva de un puesto base o de una ocupación provisional o definitiva de un puesto singular o de mando.
3.º En caso de reclasificación del puesto, se tienen en cuenta los niveles en que en cada momento haya sido clasificado el puesto de trabajo para el cómputo de los primeros seis meses, si la ocupación es de un puesto singular o de mando, o de dos años, si la ocupación es de un puesto base.
En caso de haber ocupado puestos de trabajo de doble grupo de acceso, solamente se computan los periodos que se hayan ocupado con la vinculación del grupo correspondiente al cuerpo y escala objeto de este concurso.
El trabajo desarrollado como personal laboral en el mismo grupo de titulación y de categoría o especialidad equivalente al cuerpo o escala del puesto objeto del concurso se valora por el nivel mínimo del cuerpo o escala del puesto mencionado.
En lo que respecta al trabajo desarrollado en el caso de los servicios prestados en un cuerpo o escala equivalente de otra administración pública, cuando no se disponga de la información que sea homologable sobre el trabajo desarrollado, este tiempo se valora según el nivel mínimo del cuerpo o escala del puesto de trabajo objeto de concurso.
Para calcular el trabajo desarrollado, se considera que un mes comprende 30 días naturales, y no se computan periodos inferiores a un mes.
7.1.2 Formación y perfeccionamiento
Se valoran, con hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento llevados a cabo durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado o con habilidades que este puesto requiere, según su utilidad.
Se valoran con los mismos criterios las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes.
7.1.3 Grado personal
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:
Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.
Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 4 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.
7.1.4 Antigüedad
La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,750 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,063 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.
Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez.
7.1.5 Titulaciones académicas
Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valoran, hasta 5 puntos, de acuerdo con los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización para este puesto.
En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.
7.1.6 Conocimientos de la lengua catalana
Por los cursos o certificados de lengua catalana del Departamento de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido, y por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.
7.2 Sistema de acreditación de la primera fase
Para acreditar los méritos y las capacidades a que hace referencia la base 7.1, se debe aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:
7.2.1 En cuanto a los datos correspondientes a los méritos y las capacidades relativos al trabajo desarrollado, grado personal consolidado y antigüedad, la persona interesada debe acreditarlos presentando un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.
7.2.2 El resto de los datos sobre los méritos y las capacidades relativos a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana, se acreditan mediante el expediente personal de ATRI. En el caso de que no se tenga acceso al portal ATRI, se debe aportar la certificación correspondiente del órgano competente.
Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de su expediente personal contenidos en ATRI antes de presentar la solicitud de participación y pueden solicitar su rectificación si lo creen conveniente.
7.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase
Para valorarlos, la fecha de referencia de estos méritos y capacidades es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tienen en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
7.4 Segunda fase
Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos se valoran hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar que se selecciona a la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.
En este apartado no se valoran en ningún caso los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni de conocimientos de lengua catalana, que se deben valorar de acuerdo con las bases 7.1.2, 7.1.5 y 7.1.6 de esta convocatoria.
7.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase
Otros conocimientos, competencias, habilidades y aptitudes:
Para acreditar estos méritos, las personas candidatas deben elaborar una memoria, que ha de versar sobre el contenido funcional del puesto de trabajo al que optan de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional en su caso, y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido de la descripción del puesto de trabajo del anexo 2.
La memoria debe constar de dos partes: la primera, consistente en un breve análisis de las funciones del puesto convocado al que se opta y, la segunda, en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento debe tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 30, en formato DIN-A4 y un interlineado adecuado para la lectura, y se debe presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, como aportación de documentación. [solo otras administraciones] Las personas funcionarias de otras administraciones públicas deben presentar la memoria en los mismos términos que dispone la base 4.1.
La Junta de Méritos y Capacidades puede decidir que los candidatos expongan la memoria; en este caso, la exposición debe hacerse en un tiempo máximo de 30 minutos, y después los miembros de la Junta pueden hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.
Para superar esta segunda fase, los aspirantes han de obtener una puntuación mínima de 17,50 puntos.
7.6 De acuerdo con el artículo 68 bis del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la Junta de Méritos y Capacidades puede eximir a los candidatos de la valoración de los méritos y capacidades que dispone la base 7.4. En caso de que la Junta decida no eximir a los candidatos de la valoración de méritos mencionada, el acuerdo tiene que especificar el plazo para presentar la memoria. Quien no presente la memoria quedará excluido de participar en esta convocatoria.
—8 Junta de Méritos y Capacidades
8.1 El órgano colegiado al que corresponde desarrollar este proceso de provisión es la Junta de Méritos y Capacidades, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo. La Junta está formada por las siguientes personas:
Titulares:
[nombre omitido]
[nombre omitido]
[nombre omitido]
Suplentes:
[nombre omitido]
[nombre omitido]
[nombre omitido]
8.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar que se nombre personal asesor especialista, que actuará con voz, pero sin voto.
—9 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
9.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se atendrán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
9.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación que hayan aportado las personas interesadas cuando lo considere conveniente.
9.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( tauler.gencat.cat ), de acuerdo con lo previsto en los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones substituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.
Simultáneamente, estas actuaciones también se hacen públicas en la intranet del Departamento de la Presidencia, con carácter complementario.
—10 Procedimiento
10.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes, y el de renuncias y enmiendas a la solicitud, la Junta de Méritos y Capacidades elabora la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión correspondientes, la cual se hace pública de acuerdo con lo que establece la base 9.3.
Los candidatos pueden presentar las alegaciones o reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista.
10.2 Una vez valorados los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades publica la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas; la lista provisional de valoración de los méritos y capacidades, y la adjudicación provisional de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que establece la base 9.3.
Los candidatos pueden presentar las alegaciones o reclamaciones que consideren oportunas contra las listas provisionales en el plazo de cinco días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la lista correspondiente.
10.3 Más adelante, la Junta de Méritos y Capacidades publica la lista definitiva de valoración de los méritos y capacidades y de adjudicación de los puestos de trabajo. A continuación, la Junta emite la propuesta de resolución del concurso, que eleva al órgano convocante, para que, si procede, lo apruebe y dicte la resolución definitiva del concurso.
—11 Simplificación en la tramitación del concurso
En el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación, la Junta de Méritos y Capacidades debe publicar el acuerdo motivado mediante el cual se exime o no a la persona candidata de la valoración de los méritos y capacidades que dispone la base 7.4. Esta exención se puede acordar cuando participe únicamente una persona candidata y la Junta lo considere adecuado en relación con la complejidad de las funciones y características del puesto a proveer.
En caso de que la Junta de Méritos y Capacidades acuerde eximir a la persona candidata de la valoración de méritos mencionada, la puntuación mínima que tiene que obtener la persona candidata por los méritos del apartado 7.1 debe ser de 32,5 puntos y el procedimiento para resolver el concurso es el siguiente:
Transcurrido el plazo para presentar renuncias y enmiendas a la solicitud de participación, la Junta de Méritos y Capacidades debe publicar conjuntamente la lista provisional de admisión o exclusión, con indicación de los motivos de exclusión correspondientes, de valoración provisional de los méritos y capacidades y de adjudicación provisional del puesto de trabajo, contra la cual la persona candidata puede presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido este plazo, la Junta publica conjuntamente la lista definitiva de admisión o exclusión, de valoración definitiva de los méritos y capacidades y de adjudicación definitiva del puesto de trabajo. En caso de que no se presente ninguna alegación, la lista provisional se eleva a definitiva y no hay que publicarla nuevamente, siempre que así se haya hecho constar previamente en la lista provisional.
—12 Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
—13 Resolución del concurso
13.1 La resolución de la convocatoria se debe dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación, y la resolución definitiva del concurso se debe publicar en el DOGC.
No obstante, en casos debidamente justificados, el órgano convocante puede prorrogar este plazo como máximo un mes más.
En caso de que el concurso se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en la base 11, se debe resolver en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación.
13.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública que se haya hecho en el mismo periodo de tiempo; por incapacidad sobrevenida; por pasar a una situación diferente a la de activo, o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
En caso de renuncia se puede volver a convocar la plaza en cuestión a menos que la Junta de Méritos y Capacidades proponga una nueva persona candidata para ocupar la plaza convocada, siempre que considere que el aspirante siguiente por orden de calificación reúne los requisitos y la puntuación mínima que exigen las mismas bases.
13.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto se puede declarar compatible, se debe solicitar la autorización de compatibilidad dentro de un período de diez días a contar des del inicio del plazo de toma de posesión. Se entiende que este plazo se prorroga hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
—14 Plazos de formalización del cese y toma de posesión
14.1 La resolución definitiva del concurso comporta, en su caso, el cese en el puesto anterior.
14.2 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, que se debe acreditar documentalmente.
14.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que se debe efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando esta resolución conlleva el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
14.4 Excepcionalmente, el plazo para tomar posesión se puede prorrogar un máximo de quince días más, si la persona funcionaria cambia de localidad de residencia, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas. Para prorrogarlo, es necesario que el secretario/a general del departamento al que irá destinado el funcionario o funcionaria emita una resolución a respecto.
14.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.
14.6 Para contar los plazos para la toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos están unidos sin interrupción por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.
14.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deben comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se formalicen mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción del puesto de trabajo
—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)
Código del puesto: 0125799.
Nombre del puesto: servicio de atención telefónica y digital.
Departamento: Presidencia.
Unidad directiva: Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 27.2.
Complemento específico: 39.443,28 €.
Jornada: superior a la normal.
Horario: dedicación especial.
Tipo de puesto: mando.
Forma de provisión: concurso específico.
—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)
Grupo: A; subgrupo: A1.
Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.
Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y especial del subgrupo correspondiente.
Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general y todos los cuerpos especiales del subgrupo A1.
—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana
Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) del Departamento de Política Lingüística, o equivalente.
—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)
Misión:
Identificar, impulsar y ejecutar las acciones oportunas para supervisar y coordinar el canal de atención telefónica y el canal de atención digital en el marco del modelo de atención omnicanal de la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana, garantizando una atención de calidad y homogénea con el resto de los canales de atención.
Liderar la transformación digital del servicio mediante la incorporación de tecnologías como la inteligencia artificial, la CRM corporativa y los autoservicios inteligentes, así como impulsar proyectos de IA para mejorar la gestión de la demanda, anticipar necesidades y optimizar procesos.
Funciones:
a) Gestionar y supervisar la prestación del servicio 012 de atención ciudadana.
b) Elaborar propuestas, protocolos y criterios de trabajo en el ámbito de la atención telefónica y digital, a través de la mensajería instantánea, redes sociales y buzón de contacto corporativo.
c) Impulsar la introducción de nuevos servicios para adecuar la prestación de la atención omnicanal gestionada desde el 012 a la demanda ciudadana.
d) Hacer el seguimiento de la atención a la ciudadanía desde los canales telefónico y digital que se gestionan desde el 012.
e) Elaborar y mantener la información del sistema de gestión de contenidos de atención ciudadana.
f) Establecer y supervisar el modelo de servicio entre el 012 y los departamentos de la Generalitat y el sector público institucional.
g) Identificar y definir los requerimientos de los sistemas de atención telefónica y digital.
h) Definir e implementar el modelo operativo de atención telefónica y digital.
i) Establecer y coordinar la atención telefónica y digital ante nuevos servicios o trámites masivos con un elevado impacto en la ciudadanía.
j) Definir los criterios de relación y atención a la ciudadanía a través de los canales de mensajería instantánea, redes sociales y buzón de contacto corporativo de la Generalitat.
k) Hacer el seguimiento de la atención que prestan los departamentos de la Generalitat y su sector público institucional a las consultas, quejas y sugerencias de la ciudadanía y extraer los indicadores.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (art. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
1. Define y ejecuta los planes de gestión y objetivos de la Dirección en relación con el 012.
2. Hace el seguimiento de la implantación y el desarrollo de los requerimientos del contrato de adjudicación del 012.
3. Hace el seguimiento de la disponibilidad del servicio 24 horas al día y 7 días a la semana para dar respuesta desde el 012 a cualquier emergencia con impacto social o incidentes funcionales de la plataforma.
4. Gestiona el presupuesto del contrato de adjudicación del 012.
5. Elabora los pliegos de condiciones técnicas del concurso de atención telefónica y digital, teniendo en cuenta la definición del nuevo modelo de servicio omnicanal.
6. Impulsa la introducción de nuevos servicios para adecuar la prestación de la atención telefónica y digital a la demanda ciudadana en el marco de la atención multicanal.
7. Diseña y planifica, con los departamentos y organismos de la Generalitat, la implantación de nuevos servicios en el 012 para adaptar la atención telefónica y digital a las necesidades de la ciudadanía.
8. Dirige y supervisa la definición del modelo operativo de atención telefónica y digital, incluyendo la integración de los canales digitales, los flujos de trabajo, las herramientas tecnológicas y los criterios de derivación entre canales.
9. Dirige y supervisa la integración operativa de los canales digitales (mensajería instantánea, redes sociales, buzón corporativo y chat bots, entre otros) dentro del modelo de atención del 012, garantizando la coherencia funcional, la calidad del servicio y la alineación con los criterios de atención ciudadana.
10. Dirige y supervisa el modelo de atención de los agentes digitales como pieza clave del modelo de apoyo a la tramitación de las oficinas de atención ciudadana, velando por su contratación, formación, integración efectiva al servicio y por el seguimiento y la evaluación de las atenciones que prestan.
11. Supervisa y hace el seguimiento del Servicio técnico de tramitación, asegurando el correcto funcionamiento, la coordinación con los departamentos implicados y la calidad de las gestiones realizadas, en coherencia con los criterios de atención ciudadana y los objetivos del servicio.
12. Coordina con los organismos y departamentos la gestión de los trámites y de la información necesaria para poder prestar el servicio de atención del 012.
13. Dirige y supervisa el desarrollo y la eficiencia de los autoservicios de voz y servicios automatizados.
14. Supervisa los contenidos de los sistemas de información del 012 y el mantenimiento de contenidos en las bases de datos vinculadas a la atención telefónica y la atención digital, coordinadamente con los departamentos y trámites gencat.
15. Vela por la gestión eficiente de los recursos del servicio y la eficiencia del servicio mediante el análisis de los datos de actividad, incluidos procesos de gran cantidad de datos.
16. Hace el seguimiento de la adecuación del servicio para garantizar el cumplimiento de los niveles de calidad establecidos e impulsar la identificación, definición y ejecución de procesos de mejora continua.
17. Supervisa la gestión de las quejas de los departamentos y organismos de la Generalitat recibidas a través del 012 y el buzón de gencat.
18. Define los requerimientos funcionales de las aplicaciones corporativas de gestión de la atención digital y propone mejoras dentro del mantenimiento evolutivo, velando por su integración con el modelo de atención omnicanal y en coordinación con el equipo responsable.
19. Coordina la formación sobre la aplicación corporativa de formularios y garantiza el uso operativo por parte de los departamentos y servicios implicados.
20. Coordina reuniones periódicas con los interlocutores departamentales y sus organismos vinculados para elaborar los criterios corporativos que se deben aplicar a los canales digitales.
21. Impulsa la búsqueda y el análisis de soluciones tecnológicas innovadoras para mejorar la eficiencia y la calidad de los sistemas de atención ciudadana, en coordinación con los equipos técnicos y funcionales.
22. Explora y propone la aplicación de tecnologías de inteligencia artificial, como asistentes virtuales o sistemas de respuesta automatizada, para mejorar la experiencia de atención ciudadana y optimizar los procesos.
23. Vela por la integración funcional y tecnológica de los sistemas de atención dentro del modelo omnicanal, asegurando la continuidad de la información y la trazabilidad de las gestiones entre canales.
—5 Otras características
5.1 Conocimientos básicos:
Conocimientos de atención ciudadana multicanal.
Conocimientos en el modelo operativo y gestión de centros de atención telefónica ( call centers ) con alta volumetría, incluyendo la planificación de recursos y el análisis de datos.
Conocimiento de los canales digitales de atención ciudadana.
Conocimientos de organización y funcionamiento de la Administración de la Generalitat.
Conocimientos de tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la atención ciudadana.
Conocimientos de tramitación digital y uso de herramientas corporativas de administración digital.
Conocimientos y experiencia en estructuración y gestión de contenidos informativos.
5.2 Conocimientos de idiomas extranjeros:
Conocimiento medio de inglés hablado, escrito y leído.
Conocimiento medio de francés hablado, escrito y leído
5.3 Otros conocimientos:
Diseño y mejora de procesos.
Conocimientos de herramientas de analítica y monitorización de servicios.
Liderazgo y coordinación de equipos de trabajo.
Conocimiento de los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la atención pública.
5.4 Experiencia conveniente:
Experiencia en el ámbito de la atención ciudadana omnicanal.
Experiencia en la dirección y gestión estratégica de servicios de contact center .
Experiencia en la gestión y supervisión de servicios de atención, tanto internos como externalizados.
Experiencia en liderazgo y coordinación de equipos.
Experiencia en la definición y ejecución de proyectos de mejora y transformación digital.
5.5 Competencias profesionales:
Dirección y desarrollo de las personas.
Flexibilidad y gestión del cambio.
Trabajo en equipo y trabajo en red.
Análisis de problemas y toma de decisiones.
Orientación a la ciudadanía.
Visión digital del servicio público.
Comunicación, persuasión e influencia.
Planificación y organización.
Visión estratégica.
Orientación a resultados y orientación a la calidad.
Compromiso con el servicio público y la organización.