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Comunidad autónoma
Convocatoria
Cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya (núm
Departamento de la Presidencia · Cataluña
Plazas
32
según la publicación
Grupo
A1
según la publicación
Sistema
Oposición
Funcionario
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (08/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Grado o de licenciatura en DerechoNivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 12 días (hasta el 23/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Resolución PRE/3577/2026, de 6 de octubre, por la que se convoca el proceso selectivo para proveer 32 plazas del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya (núm. de registro de la convocatoria 908)
- Convoca
- Departamento de la Presidencia
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Titulación
- Grado o de licenciatura en Derecho
- Publicada
- 08/10/2026 en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- Fuente
- Basado en datos de Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
- También publicada en
- Buscador de empleo público (administracion.gob.es) (08/10/2026) ↗
El temario que consta en el apartado 1
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Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaEl Acuerdo GOV/96/2024, de 30 de abril, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, publicado en el DOGC núm. 9155, de 3.5. 2024, aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el año 2024 y determina, en su anexo, que corresponden al cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1) 11 plazas.
El Acuerdo GOV/61/2026, de 24 de marzo, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, publicado en el DOGC núm. 9633, de 26.3.2026, aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el año 2026 y determina, en su anexo, que corresponden al cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A1) 21 plazas.
Visto lo que determinan la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos y el Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Visto lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Resolución PRE/1995/2026, de 17 de junio, del director del Gabinete Jurídico (DOGC núm. 9692, de 23.6.2026), modificada por la Resolución PRE/3576/2026, de 6 de octubre (DOGC núm.9769, de 08.10.2026), y la Resolución PRE/3594/2025, de 1 de octubre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia en diferentes órganos del Departamento, modificada por la Resolución PRE/151/2026, de 22 de enero, y demás normativa de aplicación;
De acuerdo con las competencias que me atribuye la normativa vigente,
Resuelvo:
Convocar el proceso de selección para proveer 32 plazas del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya (núm. de registro de la convocatoria 908), de conformidad con lo que establecen el Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las bases específicas recogidas en el anexo 1 y siguientes de esta Resolución, y las bases generales publicadas por la Resolución PRE/1995/2026, de 17 de junio, del director del Gabinete Jurídico (DOGC núm. 9692, de 23.6.2026), modificada por la Resolución PRE/3576/2026, de 6 de octubre (DOGC núm. 9769, de 08.10.2026).
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Gabinete Jurídico, exclusivamente mediante el trámite electrónico “Proceso de selección de la convocatoria núm. de registro 908 (OPO908)”, modalidad RADM, disponible en el enlace https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/24692 , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, de conformidad con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 6 de octubre de 2026
P. d. (Resolución PRE/3594/2025, de 1 de octubre, publicada en el DOGC núm. 9520, de 15.10.2025, modificada por la Resolución PRE/151/2026, de 22 de enero, publicada en el DOGC núm. 9590, de 26.1.2026)
[nombre omitido]
Director del Gabinete Jurídico
Anexo 1
Bases específicas
—1 Plazas, funciones y temario
1.1 Descripción de las plazas.
Se convoca el proceso de selección por el turno de libre acceso para proveer 32 plazas del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya. De estas 32 plazas convocadas, 3 se reservan para las personas aspirantes con la condición legal de persona con discapacidad.
En caso de que las plazas reservadas a las personas aspirantes con la condición legal de persona con discapacidad no se cubran, se acumularán al resto de plazas.
Hasta la resolución de esta convocatoria, no se podrán amortizar, transformar ni modificar sustancialmente las plazas convocadas, salvo en cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo.
1.2 Funciones.
Las funciones que corresponden a las personas funcionarias del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya son las que establece la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos, y el Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
1.3 Temario.
El temario sobre el que versarán las pruebas y ejercicios de este proceso selectivo será el aprobado por la Resolución PRE/3824/2023, de 10 de noviembre (DOGC núm. 9041, de 15.11.2023).
La normativa y los conocimientos recogidos en el temario serán los vigentes en la fecha de realización de las pruebas y ejercicios.
—2 Requisitos de participación
Además de los requisitos y las condiciones de carácter general previstos en el punto 2 de las bases generales y en la normativa de función pública de aplicación general, deben cumplirse los requisitos siguientes:
2.1 Titulación.
Las personas que participen en este proceso de selección deben estar en posesión del título universitario de grado o de licenciatura en Derecho.
2.2 Lengua catalana.
Poseer los conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1), de conformidad con lo que establecen el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
2.3 Lengua castellana.
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.
2.4 Plazo de cumplimiento de los requisitos.
Los requisitos de participación, excepto los de los apartados 2.2 y 2.3, deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya.
—3 Solicitud de admisión, pago de la tasa e incompatibilidades
La solicitud debe tramitarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, de conformidad con el anexo 3 de esta Resolución, en consonancia con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y demás normativa vigente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.4 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, en la redacción dada por el Decreto 72/2026, de 5 de mayo, la exposición oral de la prueba teórica que se prevé debe grabarse en soporte audiovisual. Este tratamiento se rige por lo establecido en la cláusula de información sobre protección de datos de la convocatoria, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que la normativa de protección de datos reconoce a las personas interesadas.
Información sobre protección de datos:
El tratamiento de datos personales asociado a esta convocatoria se lleva a cabo en régimen de corresponsabilidad del tratamiento, de conformidad con el artículo 26 del RGPD, entre el Gabinete Jurídico del Departamento de la Presidencia y la Escuela de Administración Pública de Cataluña. El contenido esencial del acuerdo de corresponsabilidad es el siguiente:
Identificación de los tratamientos:
Convocatorias de selección de personal para el cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya.
Convocatorias de selección de personal.
Responsables del tratamiento:
Gabinete Jurídico (Departamento de la Presidencia. Calle Jaume I, 2-4, 08004 Barcelona. Dirección: gbjuridic.presidencia@gencat.cat ) y Escuela de Administración Pública de Cataluña (Calle Girona, 20, 08010 Barcelona. Dirección: eapc@gencat.cat ), como corresponsables del tratamiento.
Bloques del tratamiento para cada responsable:
Gabinete Jurídico: resoluciones del órgano convocante (convocatoria, listas de personas admitidas y excluidas, resolución del proceso selectivo, recursos) y actuaciones del tribunal calificador.
EAPC: gestión y ejecución del proceso de selección (recepción de solicitudes, inscripción y admisión de personas aspirantes, consultas de interoperabilidad, organización del material de las pruebas, apoyo técnico y administrativo al órgano convocante y al tribunal calificador, registro y almacenamiento de las pruebas, comunicación con las personas aspirantes, gestión de reclamaciones y recursos y custodia de los datos del proceso).
Delegado de protección de datos: dpd.presidencia@gencat.cat , calle Sant Honorat, 2-4, 08004 Barcelona.
Finalidad: gestión de los procesos de selección del personal funcionario para el cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya.
Legitimación:
El tratamiento se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento [art. 6.1.c) y art. 6.1.e) del RGPD], en relación con la normativa reguladora de los procesos selectivos de la función pública de la Generalitat de Catalunya: Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública; y Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya).
Categoría de datos:
Datos identificativos (incluye imagen y voz), de características personales (incluye género), de contacto, titulación, económicos, laborales o administrativos, de categoría especial y sensibles: salud, condición de víctima de violencia machista o hijo/a que dependa de ella.
Categorías de interesados:
Personas físicas aspirantes al proceso de selección (candidatos y candidatas que presentan solicitud de participación en la convocatoria para el cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya).
Conservación de los datos:
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que fueron recogidos, teniendo en cuenta las limitaciones de conservación incluidas en la solicitud, así como para atender las reclamaciones o impugnaciones que puedan formular las personas afectadas en relación con el proceso de selección, durante el plazo legalmente establecido a tal efecto. Una vez transcurrido este plazo, los corresponsables mantendrán los datos personales bloqueados hasta su eliminación definitiva, de conformidad con la normativa de archivos y documentos vigente y con los plazos de conservación establecidos en las Tablas de Evaluación y Acceso Documental (TAAD) aprobadas.
Destinatarios:
No se cederán datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de datos, salvo que exista una obligación legal.
Derechos de las personas interesadas: pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de limitación de los datos. Punto de contacto para ejercer sus derechos: página web de la Escuela de Administración Pública de Cataluña ( https://web.gencat.cat/ca/generalitat/com-ens-organitzem/departaments/presidencia/proteccio-dades ).
Punto de contacto en materia de protección de datos personales: persona delegada de protección de datos de la EAPC: dpd.presidencia@gencat.cat .
También pueden presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos en www.apdcat.cat .
Asimismo, con la solicitud de participación, las personas aspirantes declaran responsablemente que no están incluidas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que determina la legislación vigente, o bien que solicitarán la autorización de compatibilidad o que ejercerán, en caso de ser nombradas, la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, teniendo en cuenta que el artículo 2.6 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece que los abogados de la Generalitat deben desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto de cualquier otra actividad profesional, y que en ningún caso podrán defender intereses contrarios a los de la Generalitat, ni prestar servicios o estar asociados en despachos que lo hagan, exceptuando de este régimen únicamente las actividades públicas compatibles, la administración del patrimonio personal y familiar, las actividades culturales o científicas no habituales y la docencia en centros educativos.
Las personas aspirantes también declaran responsablemente con la solicitud de participación que tienen la capacidad funcional para desempeñar las funciones del cuerpo de abogacía de la Generalitat, y que no están separadas del servicio de ninguna administración pública ni inhabilitadas para ocupar cargos y funciones públicas.
—4 Participación por la vía de reserva y adaptaciones
4.1. Participación por la vía de reserva y adaptaciones de personas aspirantes con la condición legal de personas con discapacidad.
En el proceso de selección objeto de convocatoria, las personas aspirantes que tengan reconocida la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % tienen derecho a la participación por la vía de reserva y a las adaptaciones para la realización de las pruebas o del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones que establece el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las que se especifican a continuación.
En este sentido, para participar por la vía de reserva y obtener las adaptaciones para la realización de las pruebas o del puesto de trabajo adjudicado, es necesario disponer, además del reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad, de un dictamen de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión o del órgano que ejerza esta función (o el órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de cada convocatoria y, en todo caso, antes de que se publique la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Este dictamen debe declarar que la persona aspirante cumple las condiciones de capacidad funcional para ejercer las funciones del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya, ya que, en caso de no cumplirlas, la persona aspirante será excluida por incumplimiento de este requisito de participación. Asimismo, debe informar, si procede, sobre las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.
A tal efecto, las personas aspirantes con la condición legal de personas con discapacidad pueden autorizar al órgano convocante, el director del Gabinete Jurídico, a solicitar, con el apoyo de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en su nombre, la emisión de este dictamen, marcando la casilla correspondiente de la solicitud de participación. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión o el órgano que ejerza esta función (o el órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas) debe entregar una copia del dictamen al órgano convocante y otra a la persona aspirante, lo que la exime de presentarlo documentalmente.
No obstante, cuando los datos de la persona aspirante no consten en la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión o el órgano que ejerza esta función (o el órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), o bien cuando la persona aspirante no autorice expresamente al órgano convocante para solicitarlos, la persona aspirante debe solicitar el dictamen y entregarlo al órgano convocante.
El tribunal calificador correspondiente debe determinar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten, que no se otorgarán de manera automática, sino que se tendrá en cuenta que la discapacidad tenga relación directa con la prueba o ejercicio que deba realizarse.
A tal efecto, las personas aspirantes deben disponer del dictamen, emitido por el equipo multiprofesional competente correspondiente.
Para valorar las adaptaciones de tiempo y medios, el tribunal calificador tendrá en cuenta el dictamen (sin considerar los factores contextuales que hayan servido para determinar el grado de discapacidad) y las circunstancias específicas de cada prueba o ejercicio. En la valoración de la adaptación de tiempo y medios se debe garantizar la eliminación de las barreras que dificulten el desarrollo de las pruebas o ejercicios y se debe preservar que no se altere la competencia objeto de evaluación.
4.2. Adaptaciones por causas médicas y adaptaciones de las aspirantes por embarazo en estado avanzado o para llevar a cabo la lactancia.
Sin perjuicio del apartado anterior, las personas aspirantes pueden solicitar adaptaciones para realizar las pruebas por causas médicas, lo que requiere que la solicitud vaya acompañada de la correspondiente justificación médica acreditativa, para que el tribunal calificador la valore.
Asimismo, pueden solicitar adaptaciones para realizar las pruebas las aspirantes embarazadas en estado avanzado o de riesgo o que sean madres lactantes, para ubicarlas en aulas específicas y habilitar el espacio para llevar a cabo la lactancia.
Las adaptaciones que establece esta base deben solicitarse como máximo el mismo día de la publicación en el DOGC de la resolución del órgano convocante que aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo, a través del trámite electrónico “Proceso de selección de la convocatoria núm. de registro 908 (OPO908)”, modalidad ADAP.
No se admitirán a trámite las solicitudes de adaptaciones que no se presenten mediante este trámite electrónico específico, ni tampoco las que se formulen una vez transcurrido el plazo antes mencionado, sin perjuicio, en este último caso, de los supuestos en que se acredite suficientemente que obedecen a causas sobrevenidas inexistentes antes de la fecha de finalización del plazo. En este caso, el tribunal calificador correspondiente debe valorar la posibilidad de llevar a cabo las adaptaciones, en función del estado de tramitación y de las necesidades de la organización de las pruebas.
—5 Tribunal calificador
5.1 Composición.
Componen el tribunal calificador de este proceso de selección las personas siguientes:
Presidente/a: [nombre omitido]
Presidente/a suplente: [nombre omitido]
Vocales titulares:
1. Sr. [nombre omitido], profesor agregado de Derecho Penal, por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
2. Sra. [nombre omitido], profesora agregada de Derecho Civil, por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
3. Sra. [nombre omitido], por la Comisión Jurídica Asesora.
4. Sra. [nombre omitido], abogada de la Generalitat.
5. Sra. [nombre omitido], abogada de la Generalitat, que ejerce, además, la secretaría del tribunal.
6. Sr. [nombre omitido], de la Dirección General de Función Pública.
Vocales suplentes:
1. Sr. [nombre omitido], profesor titular de Derecho Penal, por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
2. Sr. [nombre omitido], profesor titular de Derecho Administrativo, por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
3. Sra. [nombre omitido], por la Comisión Jurídica Asesora.
4. Sr. [nombre omitido], abogado de la Generalitat.
5. Sr. [nombre omitido], abogado de la Generalitat, que ejerce, además, la secretaría del tribunal.
6. Sr. [nombre omitido], de la Dirección General de Función Pública.
Asimismo, forman parte del tribunal como titular y suplente, respectivamente, en calidad de asesores en materia de normalización lingüística, designados por el Departamento de Política Lingüística, con voz pero sin voto, las personas siguientes:
Titular: Sr. [nombre omitido].
Suplente: [nombre omitido]
También forman parte del tribunal calificador, como titular y suplente, respectivamente, las personas siguientes, designadas por el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que deben formar parte de un equipo multiprofesional, en calidad de asesoras en esta materia, con voz pero sin voto:
Titular: Sra. [nombre omitido]às Pelegrina.
Suplente: [nombre omitido]
5.2 De acuerdo con lo que determina el artículo 13.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en caso de ausencia, los miembros del tribunal deben ser sustituidos por los miembros suplentes que correspondan a la misma especialidad de conocimiento y experiencia y, si no fuera posible, por otros miembros suplentes atendiendo a su disponibilidad.
Cuando se considere conveniente por razones organizativas o de planificación del desarrollo del proceso selectivo, podrán convocarse sesiones con asistencia conjunta de los miembros titulares y suplentes. No obstante, en caso de asistencia conjunta de un titular y de su suplente, la persona suplente tendrá voz, pero no derecho a voto.
Los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador podrán actuar de forma simultánea para elaborar y corregir ejercicios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.2 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
5.3 Sin perjuicio de que durante el proceso selectivo el tribunal calificador pueda acordar que se publique, a efectos informativos, en su caso, qué personas han superado una determinada prueba del proceso, las pruebas del proceso se entenderán finalizadas con la publicación de las calificaciones de cada prueba. Esta será la fecha que se tendrá en cuenta a efectos de lo que establece el artículo 19 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
5.4 El tribunal calificador elevará al director del Gabinete Jurídico la propuesta de nombramiento como funcionarias de carrera del cuerpo de abogacía de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El número de personas propuestas no podrá superar el número de plazas objeto de la convocatoria.
5.5 En función del número de personas aspirantes, mediante resolución del director del Gabinete Jurídico, podrá designarse otro u otros tribunales calificadores.
5.6 Una vez finalizado el proceso, el tribunal calificador debe emitir un informe dirigido al director del Gabinete Jurídico en relación con el proceso de selección, en el que queden reflejadas las observaciones y valoraciones que se estimen necesarias para la mejora de los procesos selectivos.
5.7 Los miembros del tribunal calificador, así como las personas que formen parte de él o se incorporen como asesores especialistas, tendrán derecho a percibir las asistencias que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, y los importes que constan en el Acuerdo GOV/94/2024, de 30 de abril.
5.8 Se autoriza al tribunal calificador, dada la necesidad de agilizar la resolución de esta convocatoria, a actuar en sesiones de mañana y tarde, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.3.b) del Decreto 138/2008, de 8 de julio.
5.9 La sede del tribunal calificador está en la Escuela de Administración Pública de Cataluña, calle Girona, 20, 08010 Barcelona.
—6 Calendario, lugar y convocatoria de realización de las pruebas
6.1 Calendario.
De conformidad con el artículo 17.1.i) del Decreto 28/1986, las pruebas se iniciarán a partir de la segunda quincena del mes de enero de 2027.
La resolución por la que se haga pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas debe establecer el lugar, el día y la hora de la convocatoria para realizar la primera prueba.
Junto con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas debe publicarse la lista de aspirantes que no hayan acreditado o respecto de quienes no se haya podido verificar que poseen el requisito de conocimientos de lengua catalana y, en el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, el requisito de lengua castellana.
6.2 Lugar de celebración de las pruebas y orden de actuación de las personas aspirantes
Las pruebas de este proceso selectivo tendrán lugar en la Escuela de Administración Pública de Cataluña, calle Girona, 20, de Barcelona.
El orden de actuación en la prueba teórica (exposición oral) de las personas aspirantes que participen en esta convocatoria se iniciará por las personas aspirantes cuyo primer apellido comience por las letras OCE , de acuerdo con la Resolución PRE/279/2026, de 29 de enero, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en las convocatorias de selección del año 2026 (DOGC núm. 9600, de 9.2.2026).
6.3 Llamamiento a las pruebas.
Las personas aspirantes deben ser convocadas para cada prueba o ejercicio en llamamiento único y quedarán excluidas de la oposición las que no comparezcan. En el caso de llamamiento a pruebas individuales para cada aspirante, el llamamiento será único para cada una de ellas en la fecha y la hora establecidas.
Las aspirantes embarazadas cuya fecha de realización de la prueba coincida con la del parto o con los días inmediatamente anteriores o posteriores, de tal manera que les impida asistir a la prueba el día de celebración acordado, podrán solicitar al tribunal calificador el aplazamiento de la prueba en el plazo de los tres días hábiles siguientes al nacimiento, para lo cual deben presentar el justificante médico correspondiente. El tribunal calificador fijará la fecha de realización de la prueba aplazada de manera que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes. En todo caso, la prueba aplazada debe celebrarse antes de la publicación de las calificaciones de todas las pruebas de la oposición. También debe garantizarse la uniformidad en el nivel de dificultad y en los criterios de corrección.
6.4 Incidencias en las pruebas
El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta del/de la presidente/a del tribunal calificador, podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando considere que las personas participantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, pudiendo ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento. En todo caso, deben ponerse en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.
El tribunal calificador podrá proponer al órgano convocante la exclusión del proceso selectivo de cualquier participante que tenga alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de igualdad y equidad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquiera de las pruebas establecidas en la convocatoria.
Asimismo, durante el desarrollo de las pruebas, el tribunal calificador y el personal con funciones de apoyo a las pruebas podrán requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.
—7 Desarrollo del proceso de selección
7.1 Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes es el de oposición libre, tal como establecen el artículo 2 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, y el artículo 41 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
7.2 Pruebas de la oposición
La oposición está constituida por las pruebas que se indican a continuación:
a) Primera prueba
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Esta prueba, de carácter práctico, consiste en redactar una demanda o una contestación a la demanda y elaborar un informe sobre la estrategia procesal elegida en un asunto judicial en el que sea parte la Administración de la Generalitat de Catalunya o alguna entidad cuya representación y defensa corresponda a las personas miembros del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya. Para el desarrollo de esta prueba, las personas aspirantes podrán consultar textos legales.
El tribunal fijará el tiempo para realizar esta prueba, que no debe ser superior a 8 horas.
Esta prueba se realizará mediante ordenador.
b) Segunda prueba
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Esta prueba, de carácter práctico, consiste en la emisión de un informe jurídico por escrito sobre supuestos relacionados con las funciones propias del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya. Para el desarrollo de este ejercicio, las personas aspirantes podrán consultar textos legales.
El tribunal fijará el tiempo para realizar esta prueba, que no debe ser superior a 8 horas.
Esta prueba se realizará mediante ordenador.
c) Tercera prueba
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Esta prueba, de carácter teórico, comprende el grupo de materias de los bloques 1 a 8 del temario que consta en el apartado 1.3 de estas bases y consiste en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de 75 minutos, los temas siguientes:
– Dos temas de entre los temas de los bloques 1, 2 y 3.
– Un tema del bloque 4 y un tema del bloque 5.
– Dos temas del bloque 6, uno elegido entre los temas 6.1 a 6.34 y el otro entre los temas 6.35 a 6.71.
– Un tema de entre los temas de los bloques 7 y 8.
Los temas se designarán al azar, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a seis minutos.
Para la preparación de la exposición oral, la persona aspirante dispondrá de 10 minutos.
7.3 Calificación de las pruebas de la oposición.
7.3.1 La oposición tiene una puntuación máxima de 105 puntos.
7.3.2 La calificación en las pruebas prácticas es de 0 a 35 puntos para cada una de las pruebas (primera y segunda), y la calificación en la prueba teórica (tercera) es de 0 a 5 puntos por cada tema.
7.3.3 Para la evaluación de la primera y segunda prueba, el tribunal debe comprobar que la persona aspirante demuestra competencia técnica en la elaboración de escritos procesales y de informes sobre supuestos relacionados con las funciones del cuerpo de abogacía, así como capacidad para identificar y analizar las cuestiones jurídicas relevantes, estructurar la respuesta jurídica de manera coherente y argumentar con claridad, rigor, fundamentación jurídica y lógica deductiva.
7.3.4 Para la evaluación de la tercera prueba, el tribunal debe comprobar que la persona aspirante:
a) Demuestra una preparación técnico-jurídica suficiente, concretada en el conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones relacionados en el temario y las teorías doctrinales y jurisprudenciales correspondientes.
b) Analiza correctamente los problemas que plantean.
c) Obtiene conclusiones generales a partir de sus diferentes elementos.
d) Relaciona adecuadamente cada instituto expuesto con otros puntos del programa.
e) Expone los temas con coherencia, claridad, orden y fluidez.
f) Emplea con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones.
g) Dedica el tiempo adecuado a cada institución.
A estos efectos, cada miembro presente del tribunal debe cumplimentar el instrumento de evaluación que se acompaña como anexo 2 de estas bases, que debe incorporarse, al final de la sesión, al acta que se extienda.
En cualquier momento durante la exposición, o al final, el tribunal, a través de su presidente/a, podrá hacer notar a la persona opositora la falta de desarrollo suficiente de alguno de los epígrafes de los temas expuestos, para que pueda suplir la omisión en ese momento, y/o podrá solicitar alguna aclaración sobre el contenido del examen, a los únicos efectos de valorar el ejercicio de acuerdo con los criterios de evaluación descritos en esta base.
7.3.5 En todas las pruebas, el escrutinio debe realizarse para cada persona aspirante, excluyendo los instrumentos de evaluación con la puntuación máxima y mínima, sin que, en ningún caso, pueda excluirse más de un instrumento con puntuación máxima ni más de un instrumento con puntuación mínima. Se sumarán los puntos consignados en el resto de instrumentos de evaluación y el total se dividirá por el número de instrumentos de evaluación considerados. El cociente obtenido constituirá la calificación.
7.3.6 Para superar cada una de las pruebas prácticas debe obtenerse una puntuación igual o superior a la mitad de la puntuación máxima posible y, para superar la prueba teórica, debe obtenerse una puntuación igual o superior a la mitad de la puntuación máxima posible para cada uno de los temas que deban exponerse.
7.3.7 La calificación de la oposición se determinará sumando la puntuación obtenida en cada prueba.
7.3.8 En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la primera, segunda y tercera pruebas, por este orden.
Finalmente, si aún persistiera el empate, el tribunal debe realizar a las personas aspirantes que hayan empatado una prueba sobre las funciones y las tareas que deben desempeñar las personas funcionarias del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya.
7.4 Prueba acreditativa del requisito de participación relativo a los conocimientos de lengua catalana y/o castellana.
Esta prueba, cuya finalidad exclusiva es la acreditación de este requisito de participación por parte de las personas que no estén exentas de realizarla, se efectuará de acuerdo con las reglas siguientes.
7.4.1 Llamamiento para la realización de la prueba
Esta prueba se realizará, para todas las personas aspirantes convocadas, en llamamiento único.
El tribunal calificador determinará, entre las personas que hayan superado todas las pruebas de la oposición, las personas aspirantes que serán convocadas a esta prueba.
La incomparecencia a la realización de la prueba comportará, si no se acredita documentalmente este requisito de participación, la exclusión de la persona aspirante de este proceso selectivo y quedarán sin efecto los derechos asociados a su participación.
En caso de un segundo llamamiento, el tribunal calificador fijará la fecha de manera que no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes y debe celebrarse antes de la publicación de los resultados de la prueba realizada en primer llamamiento. En este caso, el tribunal calificador debe garantizar la uniformidad en el nivel de dificultad y en los criterios de corrección.
Consta de dos ejercicios: conocimientos de lengua catalana y conocimientos de lengua castellana.
7.4.2 Primer ejercicio: conocimientos de lengua catalana
De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarlo y que sean convocadas.
Consiste en realizar, ante el tribunal calificador y, en su caso, ante las personas asesoras especialistas designadas, un ejercicio que consta de dos partes:
Primera parte.
El tiempo para realizarla es de dos horas y comprende dos áreas:
a) Área de comprensión lectora y expresión escrita
La persona aspirante debe leer y comprender textos diversos (noticias, artículos de opinión, gráficos, estadísticas, etc.) y utilizar su información para producir un nuevo texto de acuerdo con la situación comunicativa de carácter formal que se especifique en el enunciado. Implica gestionar la información de los textos fuente con un propósito determinado (seleccionarla, sintetizarla, compararla, valorarla...) y, a partir de ahí, transferirla y producir un nuevo texto para nuevos destinatarios, con una nueva función comunicativa y en un nuevo contexto.
El texto debe presentar una estructura lógica y clara, con una buena distribución de párrafos y un hilo conductor que ayude al lector a comprenderlo. En los escritos debe demostrar que posee un buen repertorio léxico y una buena corrección gramatical.
b) Área de uso de la lengua
La persona aspirante debe demostrar que domina los aspectos de la normativa morfosintáctica más relevantes y distintivos del nivel C1 y que sabe aplicarlos, que dispone de un repertorio léxico amplio y que conoce las acepciones que puede tener una palabra y las restricciones de uso que tiene.
Segunda parte. Área de expresión oral.
El tiempo para realizarla es de quince minutos.
La persona aspirante debe demostrar que es capaz de mantener una conversación y/o realizar una exposición en situaciones de formalidad media que requieran el uso de la lengua oral estándar, y expresarse con coherencia, adecuación y corrección.
El resultado de este ejercicio será apto/a o no apto/a .
Para ser declarado apto/a en este ejercicio, debe obtenerse como mínimo un 65% de la puntuación total del ejercicio.
7.4.3 Segundo ejercicio: conocimientos de lengua castellana.
De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, que no estén exentas de realizarlo y que sean convocadas.
Para acreditar los conocimientos de lengua castellana, las personas aspirantes deben realizar un ejercicio que consiste en una redacción de doscientas palabras, como mínimo, y en mantener una conversación con miembros del tribunal calificador y, en su caso, con las personas asesoras especialistas designadas.
El tiempo para realizar este ejercicio es de cuarenta y cinco minutos para la primera parte y de quince minutos para la segunda.
El resultado de este ejercicio será apto/a o no apto/a .
7.4.4 Exención de los ejercicios
Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia (C1) o superior del Departamento de Política Lingüística.
También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos en la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, diplomas y títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias, y en el subapartado 4.1 de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística.
Igualmente, quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso selectivo para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya en el que hubiera una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior.
Si el proceso selectivo no hubiera sido convocado por el Gabinete Jurídico de la Generalitat ni por la Dirección General de Función Pública, debe aportarse la certificación del secretario o secretaria general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, en la que consten de manera clara y expresa el proceso de selección de personal en el que haya participado la persona aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que la persona aspirante ha obtenido plaza.
Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y que acrediten estar en posesión de los niveles de conocimientos de lengua castellana siguientes:
— Haber cursado la educación primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.
— Estar en posesión del diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) de nivel C1 o superior establecido en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre.
— También exime de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
— Igualmente, quedan exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten haber cursado en lengua castellana los estudios conducentes a obtener la titulación exigida como requisito de acceso.
7.4.5 Resultados de la prueba
Una vez realizada la prueba acreditativa de los requisitos de conocimientos de lengua catalana y/o castellana, el tribunal calificador debe publicar el acuerdo relativo al resultado.
—8 Acreditación de requisitos
La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria debe llevarse a cabo con carácter previo a la propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera.
A las personas aspirantes que deban ser propuestas para el nombramiento como personal funcionario de carrera, respecto de las cuales no se haya podido comprobar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de participación, se les requerirá que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, aporten la documentación acreditativa.
Las personas aspirantes deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos de participación exclusivamente mediante el trámite electrónico “Proceso de selección de la convocatoria núm. de registro 908 (OPO908)”, modalidad REQU. No se admitirá a trámite la documentación acreditativa de requisitos de participación que no se presente mediante este trámite electrónico específico.
En cualquier caso, en el mismo plazo, se requerirá a las personas aspirantes que deban ser propuestas para que formalicen, mediante el mismo trámite electrónico “Proceso de selección de la convocatoria núm. de registro 908 (OPO908)”, modalidad REQU, una declaración responsable de que disponen de la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones del cuerpo; una declaración responsable de que no concurre el supuesto de separación del servicio o inhabilitación establecido por la normativa vigente, y una declaración responsable de no estar incluidas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad determinados por la legislación vigente, de que solicitarán la autorización de compatibilidad o de que ejercerán la opción establecida en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
La falta de presentación de esta documentación dentro del plazo establecido o su presentación por medios distintos de los establecidos en estas bases implicará la pérdida del derecho a ser propuesto para el nombramiento como personal funcionario de carrera y la exclusión del proceso de selección.
En la comprobación de la documentación mencionada en los apartados anteriores, la detección de una inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información incorporados a las declaraciones responsables, así como de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, comportará la imposibilidad de continuar con la propuesta de nombramiento y, en consecuencia, la exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan corresponder.
—9 Propuesta de nombramiento
El tribunal calificador debe publicar las puntuaciones de la oposición y la correspondiente propuesta de nombramiento de acuerdo con el número máximo de plazas convocadas.
—10 Asignación de puestos de trabajo y nombramiento de personas funcionarias
10.1 Aspectos generales.
El director del Gabinete Jurídico debe convocar a las personas que hayan sido propuestas para el nombramiento al acto público de adjudicación de puestos de trabajo y, a tal efecto, debe hacer pública la relación de puestos de trabajo que se ofrecen para su adjudicación.
La asignación de los puestos tiene carácter definitivo.
La asignación de puestos de trabajo se efectuará según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, respetando el orden de prioridades establecido legalmente. A estos efectos, optarán en primer lugar las personas aspirantes que, habiendo participado por la vía de reserva, hayan sido propuestas para las plazas reservadas a las personas con la condición legal de discapacidad.
Una vez adjudicados los puestos de trabajo, el director del Gabinete Jurídico debe nombrar, mediante una resolución que se publicará en el DOGC, a las personas que hayan sido propuestas por el tribunal calificador como funcionarias de carrera del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya.
Las personas nombradas deben prestar juramento o promesa y tomar posesión ante el órgano competente del departamento al que queden adscritas, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el DOGC de la resolución de nombramiento, a fin de adquirir la condición de funcionarias de carrera del cuerpo.
10.2 Efectos derivados de la incorporación de los nuevos funcionarios o funcionarias procedentes del proceso de selección
La toma de posesión en el puesto de trabajo del nuevo funcionario o de la nueva funcionaria del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya comportará automáticamente el cese de la persona que ocupe este puesto de trabajo interinamente o bien que queden sin efecto las ocupaciones de este puesto de trabajo con carácter provisional.
La toma de posesión de un nuevo puesto de trabajo del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya por personal con la condición previa de interino comportará automáticamente el cese en esta última condición.
La falta de toma de posesión supondrá que la persona nombrada no adquiere la condición de funcionario/a del cuerpo mencionado y pierde todos los derechos derivados de este proceso de selección.
En el supuesto de que la propuesta de nombramiento a que hace referencia el punto 9 contenga un número de personas aspirantes igual al número de plazas convocadas y se produzcan renuncias antes del nombramiento o de la toma de posesión, el tribunal calificador debe acordar una propuesta complementaria de las personas aspirantes que sigan a las anteriormente propuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
—11 Publicaciones, información sobre el desarrollo del proceso de selección y presentación de documentación
Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizarán a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), del Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, e-Tauler ( http://tauler.gencat.cat ) y/o del portal de acceso de las personas aspirantes en los procesos de selección ( atriportal.gencat.cat/seleccio/ ).
Estas publicaciones, así como el resto de los actos que se deriven de ellas, los contenidos informativos y los modelos de documentos a que hacen referencia estas bases, podrán consultarse en el siguiente enlace web: https://web.gencat.cat/ca/generalitat/treballar-generalitat/oposicions/funcionari/funcio-publica/convocatoria-908 .
Asimismo, a través de los apartados “Estado de tus gestiones” o del área privada de la web Trámites Gencat ( web.gencat.cat/ca/tramits/ ), las personas aspirantes podrán obtener información actualizada e individualizada sobre su participación en cada momento en el proceso de selección.
Las personas aspirantes deben presentar sus escritos y documentación exclusivamente mediante el trámite electrónico “Proceso de selección de la convocatoria núm. de registro 908 (OPO908)”, en la modalidad que corresponda en cada caso (ADAP, ALEG, RADM o REQU), de acuerdo con lo establecido en las bases específicas de esta convocatoria.
No se admitirán a trámite los escritos y la documentación que no se presenten mediante este trámite electrónico específico.
—12 Régimen de impugnaciones
12.1. Resoluciones del órgano convocante
a) Contra las resoluciones del órgano convocante que aprueben la convocatoria, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y el nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas aspirantes u otras resoluciones definitivas, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la resolución, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la resolución.
Las personas aspirantes deben presentar sus recursos administrativos exclusivamente mediante el trámite electrónico “Proceso de selección de la convocatoria núm. de registro 908 (OPO908)”, modalidad RADM. No se admitirán a trámite los recursos administrativos que no se presenten mediante este trámite electrónico específico.
b) Contra la resolución del órgano convocante que apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el tribunal calificador, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Las personas aspirantes deben presentar sus alegaciones exclusivamente mediante el trámite electrónico “Proceso de selección de la convocatoria núm. de registro 908 (OPO908)”, modalidad ALEG. No se admitirán a trámite las alegaciones que no se presenten mediante este trámite electrónico específico.
12.2. Acuerdos del tribunal calificador
a) Contra los acuerdos del tribunal calificador relativos a las calificaciones de las pruebas de la oposición o de la prueba acreditativa de los requisitos de conocimientos de lengua (cuando la persona aspirante resulte no apta), a la propuesta de nombramiento u otros actos de trámite cualificados establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto.
Las personas aspirantes deben presentar sus recursos administrativos exclusivamente mediante el trámite electrónico “Proceso de selección de la convocatoria núm. de registro 908 (OPO908)”, modalidad RADM. No se admitirán a trámite los recursos administrativos que no se presenten mediante este trámite electrónico específico.
b) Contra los acuerdos del tribunal calificador relativos a las calificaciones de las pruebas (cuando la persona aspirante resulte apta) y otros actos de trámite no cualificados del tribunal calificador, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el tribunal calificador en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas aspirantes deben presentar sus alegaciones exclusivamente mediante el trámite electrónico “Proceso de selección de la convocatoria núm. de registro 908 (OPO908)”, modalidad ALEG. No se admitirán a trámite las alegaciones que no se presenten mediante este trámite electrónico específico.
Anexo 2
Instrumento de valoración de la prueba teórica
1. Competencias técnicas y analíticas (fondo): la persona aspirante demuestra una preparación técnico-jurídica suficiente, concretada en el conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones y las teorías doctrinales y jurisprudenciales sobre estos; analiza correctamente los problemas que plantean y obtiene conclusiones generales a partir de sus diferentes elementos, relacionando adecuadamente cada instituto expuesto con otros puntos del programa.
1. Conoce la norma jurídica
Suficiente A B C D Insuficiente
2. Define los conceptos e institutos jurídicos
Suficiente A B C D Insuficiente
3. Demuestra un razonamiento analítico y sintético de los problemas planteados
Suficiente A B C D Insuficiente
4. Conoce las diferentes teorías doctrinales y precisiones jurisprudenciales
Suficiente A B C D Insuficiente
5. Conoce las últimas reformas legales
Suficiente A B C D Insuficiente
6. Relaciona la materia expuesta con otros puntos del temario
Suficiente y adecuado A B C D Insuficiente e inadecuado
2. Competencias relacionales (forma): la persona aspirante expone los temas con coherencia, claridad, orden y fluidez, dedicando el tiempo necesario a cada institución y empleando términos y expresiones con propiedad y corrección jurídica.
1. La exposición es:
Ordenada y sistemática A B C D Desordenada e incompleta
Fluida A B C D Entrecortada
Coherente A B C D Incoherente
Clara A B C D Oscura
2. Los términos y las expresiones empleados son:
Correctos y precisos jurídicamente A B C D Coloquiales e imprecisos
Empleados con propiedad A B C D Impropios y confusos
3. En la exposición de cada tema y epígrafe, en relación con su importancia y dificultad, el tiempo empleado ha sido:
Adecuado y equilibrado A B C D Inadecuado
Anexo 3
Tramitación de las solicitudes, tasa y medios de pago
1. Plazo y presentación de las solicitudes
Las solicitudes deben dirigirse al director del Gabinete Jurídico en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, a través de la web Trámites Gencat, https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/24692 , mediante el formulario habilitado a tal efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la propia aplicación. Las solicitudes tramitadas por este portal quedarán registradas automáticamente en el Registro general electrónico.
2. Autorizaciones para acreditar las situaciones de exención y bonificación de la tasa
Las personas aspirantes autorizan a la Escuela de Administración Pública de Cataluña a efectuar las comprobaciones necesarias para acreditar las situaciones de exención y de bonificación del importe de la tasa, salvo que desmarquen la casilla correspondiente. En este caso, las personas aspirantes deben presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la base 11.
3. Tasa
3.1 Importe de la tasa.
De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, la Orden PRE/165/2026, de 4 de septiembre, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos y entidades que dependen de él y el resto de normativa presupuestaria vigente, los importes de la tasa que deben satisfacer las personas que participen en este proceso de selección son los siguientes:
a) Tasa general: 73,50 euros.
b) Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 51,45 euros.
c) Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ellas: 36,75 euros.
3.2 Medio de pago.
El pago de la tasa debe realizarse, durante el plazo de presentación de solicitudes, en línea, con tarjeta bancaria Visa o Mastercard de cualquier entidad.
En caso de que la persona participante no pague, pague un importe incompleto o no acredite la exención o la bonificación de la tasa, quedará excluida de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y quedarán sin efecto los derechos asociados a su participación.
En ningún caso el pago sustituirá el trámite de presentación de la solicitud dentro del plazo establecido y en la forma procedente.
No procederá la devolución de la tasa satisfecha en los casos de causas imputables a las personas interesadas. Las tasas de participación solo se devolverán en los casos expresamente previstos por la normativa reguladora en materia de tasas y precios públicos.
3.3 Exenciones
En todo caso, estarán exentas de esta tasa, con la justificación documental de su situación, las personas en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.