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Comunidad autónoma
Libre designación
Responsable de asesoramiento
Departamento de Economía y Finanzas · Cataluña
- Tipo
- Libre designación
- Título oficial
- Resolución ECF/3484/2026, de 29 de septiembre, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto singular de responsable de asesoramiento y asistencia técnica de la Autoridad Catalana de la Competencia del Departamento de Economía y Finanzas (convocatoria de provisión núm. ECF/34/26)
- Convoca
- Departamento de Economía y Finanzas
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Publicada
- 05/10/2026 en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- Fuente
- Basado en datos de Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaDe acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;
Dado que está vacante un puesto singular de responsable de asesoramiento y asistencia técnica de la Autoridad Catalana de la Competencia del Departamento de Economía y Finanzas, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente para la provisión de este puesto;
Dada la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat vigente y la descripción del puesto de trabajo para proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;
Visto que la intervención delegada de este Departamento ha realizado el trámite de intervención correspondiente;
Vista la competencia que atribuye a la persona titular del Departamento el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución VEH/1235/2019, de 7 de mayo, de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento de Economía y Finanzas,
Resuelvo:
1. Convocar, por el sistema de libre designación, un puesto singular de responsable de asesoramiento y asistencia técnica de la Autoridad Catalana de la Competencia del Departamento de Economía y Finanzas (convocatoria de provisión núm. ECF/34/26), que se detalla en el anexo 2 de esta Resolución.
2. Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de conformidad con los artículos 8, 14, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus pretensiones.
Barcelona, 29 de septiembre de 2026
P. d. (Resolución VEH/1235/2019, de 7 de mayo, DOGC núm. 7873, de 13.5.2019)
[nombre omitido]
Secretario general
Anexo 1
Bases
-1 Puesto de trabajo
Se convoca, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
-2 Contenido funcional
El contenido funcional del puesto de trabajo para proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.
-3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con los siguientes aspectos:
3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, con respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.
3.1.2 También puede participar el personal funcionario transferido no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 En ningún caso, puede participar el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, las personas trasladadas de puestos de trabajo ni las destituidas de puestos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.
3.1.4 Tampoco pueden participar el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.
3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo para proveer.
3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, es necesario poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Dirección General de Política Lingüística, o el equivalente, del nivel que se indica en el apartado 3 del anexo 2.
En caso de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, el órgano competente evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos con relación al puesto de trabajo para proveer, antes de elaborar la propuesta de personas admitidas y excluidas que prevé esta convocatoria.
En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se debe especificar en el tablón
electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( tauler.gencat.cat ) y en la intranet del Departamento, el día, la hora y el puesto de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.
No obstante, están exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiese una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.
En estos supuestos, se debe adjuntar la correspondiente acreditación documental
a la solicitud de participación.
3.4 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
-4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Se deben presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público Atri, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se debe adjuntar, en el apartado Anexo a la solicitud de participación, la documentación que hay que aportar. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público Atri deben solicitar que se les facilite dicho acceso al último departamento donde fueron destinadas.
Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación la declaración correspondiente de datos profesionales que tengan relación con el puesto de trabajo para proveer debidamente especificada.
4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes, y los candidatos y candidatas pueden presentar enmiendas a la solicitud de participación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, solo se admiten renuncias a participar en la convocatoria cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.3 Las personas aspirantes a que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, para que se pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.
Asimismo, estos candidatos y candidatas pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se debe prestar.
Estas personas candidatas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.
-5 Criterios profesionales
5.1 Se tendrá en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas candidatas para ocupar los puestos convocados, de acuerdo con la descripción de los puestos de trabajo para proveer que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.
5.2 Los datos profesionales de las personas participantes se deben referir a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.
-6 Sistemas de acreditación
Las personas participantes tienen que acreditar documentalmente los datos profesionales que alegan dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio que se les puedan pedir las aclaraciones o las justificaciones necesarias para verificarlas.
-7 Procedimiento
7.1 Esta convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación, salvo que, por causas motivadas, se acuerde prorrogar este plazo.
7.2 En general, las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( tauler.gencat.cat ) y en la intranet del Departamento.
-8 Propuesta de resolución
La propuesta de resolución recaerá, si procede, en la persona candidata que se considere más idónea, según el informe preceptivo y previo del titular del centro directivo o del organismo correspondiente al que esté adscrito el puesto de trabajo convocado, el cual deberá tener en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y tareas que se deben realizar.
-9 Resolución de la convocatoria
9.1 La resolución definitiva de nombramiento se publicará en el DOGC.
9.2 Las personas aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.
9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación distinta a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
9.4 Antes de tomar posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la normativa.
Sin embargo, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días, a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
-10 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
10.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.
10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del/de la funcionario/a, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se deberá acreditar documentalmente.
10.3 Este plazo computa a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar en los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando esta resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión se deberá contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
10.4 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
10.5 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que accede a un puesto de trabajo se deben comunicar al Registro general de personal durante los tres días hábiles siguientes a su formalización, mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción del puesto de trabajo
--1 Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: responsable de asesoramiento y asistencia técnica.
Código del puesto: 0065128.
Departamento: de Economía y Finanzas.
Unidad directiva: Autoridad Catalana de la Competencia.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 29.
Complemento específico: 38.073,84 euros.
Jornada: normal.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: libre designación.
--2 Requisitos de participación
Grupo: A, subgrupo A1.
Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.
Colectivo de cuerpos: cuerpo de administración general del subgrupo correspondiente.
Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general.
--3 Requisito de conocimiento de lengua catalana
Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
--4 Contenido funcional
Misión:
Asesorar y asistir técnica y jurídicamente al presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia y al resto de personas miembros del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia de la Autoridad, para asegurar la adecuación al derecho y la eficacia de sus actuaciones.
Finalidades/funciones:
1. Estudiar y efectuar propuestas en el ámbito de los procedimientos establecidos en la normativa de defensa de la competencia respecto a los cuales el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia deba dictar resolución o adoptar un acuerdo.
2. Dar apoyo técnico y jurídico al presidente o presidenta de la Autoridad, a las personas vocales del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, y al secretario o secretaria general en relación con las funciones que tiene encomendadas en cuanto al funcionamiento del Tribunal y al asesoramiento en derecho a los miembros de este órgano colegiado.
3. Asesorar e informar sobre los asuntos jurídicos concretos que se le encomienden en el ámbito de la promoción y la defensa de la competencia.
4. Realizar cualquier otra tarea de asesoramiento, estudio y de propuesta de nivel superior o de asistencia técnica y jurídica que le sea encomendada por el presidente o presidenta en el ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Además, las propias del cuerpo o la escala a la que debe pertenecer el funcionario o funcionaria que ocupe el puesto (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
1. Estudia e informa sobre los aspectos técnicos y jurídicos vinculados a los procedimientos regulados por la normativa de defensa de la competencia, sobre los cuales se deba pronunciar el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, así como sobre los recursos que se interpongan contra sus acuerdos y resoluciones.
2. Efectúa propuestas sobre las cuestiones jurídicas que se planteen en relación con los procedimientos previstos en la normativa de defensa de la competencia.
3. Busca y documenta los expedientes con los antecedentes, la normativa, la doctrina y la jurisprudencia relacionada con los asuntos sometidos a decisión del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
4. Da apoyo técnico y jurídico al secretario o secretaria general en la preparación de la información relacionada con los asuntos que se traten en las sesiones del Tribunal.
5. Supervisa la actividad de seguimiento, recopilación y análisis de la normativa, la doctrina jurídica y los pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales en el ámbito español y de la Unión Europea, relacionados con el ámbito material de actuación del Tribunal.
6. Informa sobre cualquier disposición o proyecto de disposición y las novedades doctrinales o jurisprudenciales de interés jurídico relevante o que puedan afectar a las materias de competencia del Tribunal.
7. Analiza desde el punto de vista jurídico la implantación de las decisiones de la Autoridad Catalana de la Competencia e informa a los miembros del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
8. Asesora jurídicamente sobre los pronunciamientos judiciales correspondientes a los recursos que se interpongan contra las resoluciones y los actos de la Autoridad Catalana de la Competencia, y hace el seguimiento y el análisis.
9. Da apoyo en relación con la defensa jurídica ante los órganos jurisdiccionales en los recursos interpuestos contra resoluciones y actas de la Autoridad Catalana de la Competencia.
10. Colabora con la Asesoría Jurídica del Departamento competente en materia de promoción y defensa de la competencia y con el Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya en relación con los asuntos jurídicos que afecten a la Autoridad Catalana de la Competencia, y les da asistencia técnica y jurídica.
11. Efectúa el control y el seguimiento de los recursos judiciales interpuestos contra las resoluciones y actas de la Autoridad Catalana de la Competencia.
12. Supervisa la adopción de los acuerdos de comparecencia en los procedimientos judiciales que se interpongan contra actas y resoluciones de la Autoridad Catalana de la Competencia y el cumplimiento de los trámites procedimentales correspondientes.
13. Supervisa y asesora jurídicamente sobre el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales relativas a resoluciones y actos acordados por la Autoridad Catalana de la Competencia.
14. Presta asesoramiento jurídico en relación con la impugnación ante la jurisdicción competente de las normas y los actos sujetos al derecho administrativo de las administraciones públicas de Cataluña que obstaculicen la libre competencia.
15. Asesora y da apoyo técnico y jurídico a los miembros del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia en relación con sus funciones de recomendación en esta materia.
16. Presta asistencia técnica y jurídica en el desarrollo y la resolución de los procedimientos de arbitraje sometidos al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
17. Presta asistencia técnica y jurídica relacionada con la cooperación con los órganos jurisdiccionales prevista en la normativa de defensa de la competencia.
18. Da apoyo técnico y jurídico al presidente o presidenta, en cuanto a la participación de la Autoridad en los organismos de colaboración y de cooperación entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.
19. Supervisa los contenidos jurídicos de la página web relacionados con la actuación del Tribunal y la publicidad de sus actuaciones.
20. Emite informes sobre las cuestiones jurídicas en el ámbito de la contratación administrativa, los pliegues de cláusulas administrativas, los expedientes de contratación y la modificación y la resolución de los contratos administrativos, y da apoyo.
21. Da apoyo técnico y jurídico en relación con las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y civil y la revisión de oficio de los actos y las resoluciones acordados por los órganos de la Autoridad Catalana de la Competencia, y emite informes.
22. Asesora sobre la validez y la eficacia de los documentos presentados por los particulares y sobre los convenios de colaboración que se tengan que formalizar.
23. Asesora y da apoyo jurídico sobre los aspectos relativos al funcionamiento, el régimen económico y la gestión de personal, patrimonial y presupuestaria de la Autoridad Catalana de la Competencia.
24. Efectúa la revisión jurídica y emite informes sobre los actos administrativos que corresponda adoptar al presidente o presidenta en el ejercicio de las funciones, así como en cuanto a las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Autoridad.
25. Prepara y supervisa la documentación correspondiente a las reuniones técnicas que mantengan los miembros del Tribunal Catalán de la Competencia.
26. Da apoyo jurídico a las respuestas a las peticiones de información, interpelaciones y otros requerimientos del Parlamento de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas, del Síndic de Greuges u otras instituciones públicas de cualquier ámbito en relación con la actividad de la Autoridad Catalana de la Competencia.
27. Se relaciona con organismos administrativos en el ámbito estatal, autonómico y de la Unión Europea con atribuciones en el ámbito de la defensa y la promoción de la competencia, con órganos jurisdiccionales y con los organismos reguladores sectoriales, y otras instituciones y organizaciones en el ámbito socioeconómico.
28. Efectúa informes jurídicos en relación con cualquier otro ámbito de responsabilidad del presidente o presidenta de la Autoridad.
29. Colabora técnicamente con la Dirección General en los ámbitos de actuación que le asigne el presidente o presidenta de la Autoridad.
30. Efectúa propuestas como miembro representante de la Autoridad en el Grupo de Trabajo permanente sobre la estructura y el funcionamiento de la Red Española de Autoridades de Competencia (REAC) y colabora con otros miembros de la Autoridad asignados a los diferentes grupos de trabajo de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de la defensa de la competencia.
-5 Otras características
Conocimientos y/o experiencia convenientes:
- Conocimientos y experiencia sobre legislación en materia de defensa de la competencia.
- Conocimientos sobre procedimiento sancionador en el ámbito de la normativa de defensa de la competencia.
- Conocimientos sobre el marco jurídico regulador de los sectores económicos y de las prácticas desarrolladas en los mercados.
- Experiencia en procedimiento sancionador en el ámbito de la defensa de la competencia.
Otros conocimientos:
- Derecho administrativo.
- Contratación administrativa.
- Procedimiento administrativo y contencioso–administrativo.
- Derecho comunitario.