En función del Acuerdo GOV/101/2025, de 15 de abril, por el cual se aprueba la oferta de ocupación pública de la Generalitat de Catalunya para el 2025;
Según el Acuerdo GOV/61/2026, de 24 de marzo, por el cual se aprueba la oferta de ocupación pública de la Generalitat de Catalunya para el año 2026;
Conforme a lo que disponen el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;
Según lo que dispone el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, en relación con la tramitación electrónica de todos los trámites relacionados con los procesos selectivos;
De conformidad con el Real decreto ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas y de complemento de insularidad en las Islas Baleares;
Dada la relación de puestos de trabajo vigente del personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Visto que la intervención delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;
Visto el informe del órgano competente en materia de selección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
En uso de las competencias que me atribuye el artículo 22.5 del VI Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con el que establece el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
Convocar el proceso selectivo de nuevo acceso, mediante el sistema de concurso oposición, para proveer 23 plazas en régimen de personal laboral fijo de la categoría profesional C2 chófer del servicio de representación, 10 de las cuales derivan de solicitudes de jubilación parcial de las personas que las ocupan, del Departamento de Economía y Finanzas (núm. de registro de la convocatoria L010/26), el desarrollo del cual se ajustará al contenido de las bases que constan en el anexo 1 y siguientes de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de dos meses, demanda laboral ante la Sección Social del Tribunal de Instancia, de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 29 de septiembre de 2026
Juli Fernández Iruela
Secretario general
Anexo 1
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. Este proceso selectivo de nuevo acceso tiene por objeto proveer, mediante el sistema de concurso oposición, 23 plazas de chófer del servicio de representación, en régimen de personal laboral fijo del Departamento de Economía y Finanzas (núm. de registro de la convocatoria L010/26), de acuerdo con la distribución siguiente:
- 13 puestos de chófer del servicio de representación, grupo C2, correspondientes a la oferta de ocupación pública para el año 2025.
- 10 puestos de chófer del servicio de representación, grupo C2, uno de los cuales se reserva para personas con discapacidad, correspondientes a la oferta de ocupación pública para el año 2026, derivados de las peticiones de jubilación parcial de las personas que ocupan los puestos de trabajo con los códigos L008111, L003552, 0000105, L008023, L005459, L010051, L013196, L005205, L003339 y L002115.
En el supuesto de que quede desierta la plaza del turno de reserva, se acumulará al resto de plazas convocadas en la modalidad de jubilación parcial.
La convocatoria de los puestos de trabajo derivados de peticiones de jubilación parcial se enmarca en el nuevo régimen jurídico de la jubilación parcial introducido por el Real decreto ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas y de complemento de insularidad en las Islas Baleares.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, el acceso al personal laboral fijo se debe llevar a cabo mediante procedimientos públicos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. En consecuencia, la cobertura de los puestos de trabajo vinculados a la jubilación parcial requiere la tramitación previa del correspondiente proceso selectivo de nuevo acceso.
Los puestos de trabajo de la modalidad de jubilación parcial se incluyen en la oferta de ocupación pública de la Generalitat de Catalunya para el año 2026, con la identificación expresa como plaza vinculada a un proceso de jubilación parcial anticipada. En este sentido, la formalización del contrato laboral fijo y la incorporación efectiva de la persona aspirante seleccionada se tendrán que producir de manera simultánea con la fecha de efectos de la jubilación parcial, en los términos previstos en la normativa aplicable y en esta convocatoria. Las funciones que corresponden a los puestos de trabajo se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.
El temario sobre el cual tratará la prueba de este proceso selectivo, que consta en el anexo 4 de esta Resolución, es el aprobado por la Resolución EMT/2855/2024, de 29 de julio, por la cual se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria para la Interpretación, la Vigilancia y el Estudio del Convenio (CIVE), del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9221 de 07.08.2024).
En el anexo 1 se regulan la fase de oposición, la cual es aplicable al total de las plazas convocadas, y la fase de concurso, la cual establece el sistema de valoración de méritos aplicables al total de las plazas convocadas.
1.2 Los acuerdos y las resoluciones de alcance general relativos a la convocatoria se realizan a través del Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat . Estas publicaciones, así como el resto de los actos que se deriven, se pueden consultar en la web de la Generalitat de Catalunya, en el apartado Trabajar en la Generalitat.
2. Requisitos de participación
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos que se determinan a continuación. Estos requisitos se deben cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo los correspondientes a la lengua catalana y castellana, y se deben mantener hasta la fecha de la formalización por escrito de los contratos de trabajo.
El incumplimiento de cualquier requisito comporta la exclusión de la persona aspirante respecto al proceso de selección en el cual haya solicitado la participación y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad.
a) Ser ciudadano español o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes, y los descendientes del/de la cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, que sean menores de veintiún años o mayores de esta edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.
Además de los extranjeros a que hacen referencia los párrafos anteriores, también pueden participar los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Haber cumplido dieciséis años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Tener la titulación que se detalla a continuación, sin perjuicio de disponer de la correspondiente homologación para los títulos obtenidos en el extranjero, de conformidad con el artículo 19.3 del VI Convenio colectivo único: título oficial de bachillerato, título de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico/a especialista correspondiente a formación profesional de 2º grado, o equivalente.
También son válidas las equivalencias al título de bachiller establecidas por la Orden EDU/1609/2009, de 10 de junio, por la cual se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
d) Satisfacer los derechos de examen, salvo que se tenga una causa de exención y que se acredite.
e) No estar inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para ejercer las funciones públicas ni estar separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar, mediante una declaración jurada o promesa, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que las impida acceder a la función pública en su estado de origen.
f) Tener la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones propias de los puestos de trabajo.
g) Tener los conocimientos de nivel intermedio de catalán (B2), de acuerdo con lo que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña. Este conocimiento se acreditará mediante el certificado de nivel correspondiente y, en el supuesto de que el aspirante no pueda acreditar documentalmente que tiene el nivel requerido en el momento de la presentación de instancias, se deberá someter a las pruebas de conocimientos de catalán que prevea el proceso selectivo.
La acreditación de los conocimientos de lengua catalana se hace mediante la prueba de carácter obligatorio y eliminatorio prevista en la base 9.3.1 de esta convocatoria.
Para quedar exento de realizar la prueba de lengua catalana, el aspirante debe presentar la documentación acreditativa de los conocimientos de nivel de lengua catalana exigidos en la convocatoria o de haber participado y obtenido plaza en un proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en que se establecía una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior.
En caso de declarar que esta documentación acreditativa ya consta en el sistema informático de gestión integrada del personal, y una vez efectuada la oportuna comprobación, las personas aspirantes quedan exentas de presentar la documentación acreditativa mencionada en el apartado anterior.
Estos conocimientos se deben acreditar mediante el certificado correspondiente de nivel de catalán del Departamento de Política Lingüística, o superior, y los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, modificada por la Orden PGL/144/2026, de 30 de julio, y los subapartados 3.1 y 4.1 de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En el supuesto de que la persona participante no pueda acreditar documentalmente que tiene el nivel requerido en el momento de presentar las solicitudes, se deberá someter a la prueba de conocimientos de catalán que prevé el proceso selectivo.
h) Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar estar en posesión del nivel B2 de lengua castellana necesario para el desarrollo de las funciones de la categoría profesional del puesto de trabajo previsto.
Para quedar exento de realizar la prueba de lengua castellana, el aspirante debe declarar y presentar la documentación acreditativa de los conocimientos de nivel de lengua castellana exigidos en la convocatoria. Para acreditarlos, puede presentar alguno de los documentos siguientes:
a) Certificado conforme ha cursado la primaria, y la secundaria en el Estado español;
b) Diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel B2, superior o equivalente que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de este;
c) Certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas;
d) Haber cursado en lengua castellana los estudios que conducen a la obtención de la titulación requerida como requisito de acceso, establecida en la base 2.1. c de esta convocatoria.
En el supuesto de que el aspirante no pueda acreditar documentalmente que posee el nivel requerido en el momento de la presentación de solicitudes, deberá superar las pruebas de conocimientos de castellano que prevea este proceso selectivo.
e) No tener la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional laboral de la Generalitat de Catalunya respecto de la cual se solicita la participación o haber adquirido la condición de personal laboral fijo de esta categoría profesional en virtud de la superación de otro proceso de selección vigente.
En el supuesto de que, en virtud de la superación de otro proceso de selección vigente, una persona aspirante haya adquirido la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional laboral respecto de la cual se solicita la participación, quedará excluida del proceso de selección correspondiente y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación.
3. Solicitudes
3.1 Presentación de la solicitud
Las solicitudes de participación se deben presentar en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, de acuerdo con el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, en relación con la tramitación electrónica de los procesos selectivos, en consonancia con el que prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
La presentación de estas solicitudes se debe efectuar telemáticamente y con identificación y firma digitales, a través del trámite Proceso de selección de personal laboral fijo del Departamento de Economía y Finanzas (L010/26), en la página web de la Generalitat de Catalunya, gencat.cat (Ciudadanía), mediante un formulario normalizado que se pondrá a disposición a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para la admisión de participación en la convocatoria. No se considerarán presentadas válidamente las solicitudes hechas con otro formulario o formato, o que se envíen por otro canal, según lo que prevén los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
La solicitud se considerará presentada y registrada ante la Administración en el momento en el que sea remitida por vía telemática. Una vez realizado este trámite, el aspirante recibirá un correo electrónico de confirmación con el número identificador de la solicitud.
Los datos personales, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico, declarados responsablemente por la persona participante en la solicitud de participación, se consideran como las únicas válidas a los efectos de posibles notificaciones, y es responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la comunicación correspondiente al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos.
Con la solicitud, la persona que participa en este proceso selectivo declara que no está separada del servicio de ninguna administración pública ni inhabilitada para ocupar cargos y funciones públicas. Además, declara que tiene la capacidad funcional para cumplir las tareas de la categoría laboral convocada.
Los datos personales de las personas aspirantes se incorporarán al tratamiento de datos denominado Gestión de procesos de selección de pe r sonas candidatas .
Así mismo, con la solicitud, las personas aspirantes declaran responsablemente que no están incluidas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente, o bien que solicitarán la autorización de compatibilidad o que se ejercerá la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de conformidad con el artículo 50 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en el supuesto de que sean nombradas.
3.2 Presentación de la documentación acreditativa
La persona que participa tiene que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, excepto que ya consten en el registro de personal las situaciones que den derecho a la exención o a la bonificación de la tasa y, si procede, la documentación acreditativa de los méritos, cuando el órgano de selección acuerde y haga pública la fecha o las fechas de presentación de la documentación mencionada.
Las personas aspirantes no están obligadas a aportar documentación que conste en poder de la Administración. Y, en este sentido, la Administración no debe requerir a los aspirantes datos o documentos que hayan aportado con anterioridad, siempre que indiquen expresamente en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron esta documentación.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en referencia a los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, se presumirá que las personas interesadas autorizan la consulta u obtención al órgano convocante, salvo que manifiesten la oposición expresa.
En caso de que la persona aspirante se oponga a las comprobaciones de la Administración, o cuando no sea técnicamente posible o haga falta la actualización de la información, se requerirá la aportación de la documentación correspondiente. La carencia de atención del requerimiento en el plazo de diez días hábiles comporta la desestimación de la solicitud de participación.
4. Participación de personas por la vía de reserva de personas con discapacidad y adaptaciones
4.1 Las personas aspirantes con la condición legal de personas con discapacidad se admiten sin necesidad de acreditar previamente sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de que, al presentar los datos y la documentación para ser propuestas para contratación, deben declarar responsablemente, como el resto de las personas aspirantes, que tienen las condiciones de capacidad funcional para el ejercicio de las funciones del cuerpo y la escalera correspondiente.
Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % tienen derecho a la participación por la vía de reserva y a las adaptaciones para la realización de las pruebas o del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones que establece el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multidisciplinarios, y las que se especifican a continuación.
En este sentido, para participar por la vía de reserva y obtener las adaptaciones para la realización de las pruebas y/o del puesto de trabajo adjudicado, se debe disponer, con carácter previo a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, de un dictamen vinculante favorable, emitido por el equipo multidisciplinar competente, en el cual se acredite que cumplen las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales requeridas para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala correspondiente. El dictamen desfavorable emitido por el equipo multidisciplinar competente determina la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo. Así mismo, la carencia de dictamen por causa imputable al aspirante comporta la exclusión del proceso de selección.
Las personas aspirantes con dictamen favorable que participan por la vía de reserva, cuando presenten la documentación para ser propuestas para contratación, deben declarar responsablemente que mantienen las condiciones de capacidad funcional para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala correspondiente.
4.2 A los efectos de lo que prevé el apartado anterior, las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas pueden autorizar a la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas para que solicite, en nombre suyo, la emisión de este dictamen, marcando la casilla correspondiente en la solicitud de participación. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, o el órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente en el resto de las comunidades autónomas), debe proporcionar una copia del dictamen al órgano convocante y otra a la persona aspirante, lo cual lo exime de presentarlo documentalmente.
Sin embargo, cuando los datos de la persona aspirante no consten en la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión o el órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente en el resto de las comunidades autónomas), o bien cuando la persona aspirante no autorice expresamente al órgano convocante para solicitarlas, debe solicitar el dictamen y entregarlo al órgano convocante.
4.3. El Órgano Técnico de Selección debe determinar las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten, que no se otorgan de manera automática, sino que se tiene en cuenta que la discapacidad tenga relación directa con la prueba o ejercicio que se debe realizar.
Para la valoración de las adaptaciones de tiempos y medios, el Órgano Técnico de Selección tiene en cuenta el dictamen, sin considerar los factores contextuales que han servido para determinar el grado de discapacidad y las circunstancias específicas de cada prueba o ejercicio. En la valoración de la adaptación de tiempo y medios, se debe garantizar la eliminación de las barreras que dificulten el desarrollo de las pruebas o ejercicios y preservar que no se altere la competencia objeto de evaluación.
4.4. Adaptaciones de las personas aspirantes por causas médicas y adaptaciones por embarazo en estado avanzado o para llevar a cabo la lactancia.
Las personas aspirantes que no tienen la condición legal de discapacitadas pueden solicitar adaptaciones para la realización de las pruebas por causas médicas, cosa que requiere que la solicitud esté acompañada de la justificación médica acreditativa correspondiente, para que el Órgano Técnico de Selección la valore.
Así mismo, las aspirantes embarazadas en estado avanzado o de riesgo o que sean madres lactantes pueden solicitar adaptaciones para hacer las pruebas, para que se las ubique en aulas específicas y se habilite el espacio para la lactancia.
La solicitud de las adaptaciones se debe presentar, exclusivamente, mediante el formulario de Presentación de escritos, alegaciones y recursos del trámite Participación en procesos selectivos de personal laboral fijo del Departamento de Economía y Finanzas, en la modalidad que corresponda y en el momento que se habilite. No se admitirán a trámite las solicitudes de adaptaciones no presentadas mediante este trámite electrónico específico. El plazo para solicitar las adaptaciones es, como máximo, hasta el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu nya de la resolución del órgano convocante que aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso de selección de esta convocatoria.
No se admitirán a trámite solicitudes de adaptaciones una vez transcurrido el plazo antes mencionado, sin perjuicio de aquellos supuestos que se acredite, suficientemente, que obedecen a causas sobrevenidas inexistentes antes de la fecha de finalización del plazo. En este caso, el Órgano Técnico de Selección correspondiente valorará la posibilidad de poder efectuar las adaptaciones, según el estado de tramitación y necesidades de la organización de las pruebas.
5. Tasa de participación
5.1 Importes
Los importes de la tasa que deben satisfacer las personas que participen en este proceso selectivo son los que, en cada caso, se indican a continuación:
a) Tasa general: 31,70 euros.
b) Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 22,20 euros.
c) Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial o para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan: 15,85 euros.
5.2 Exenciones
Están exentas de realizar el pago de la tasa las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) en situación de desocupación y no percibir ninguna prestación económica.
b) jubilado o jubilada.
c) Tener una discapacidad igual o superior al 33 %.
Las personas aspirantes que declaren encontrarse en las situaciones mencionadas tendrán que acreditar esta circunstancia documentalmente.
5.3 Medios de pago
El pago de la tasa se puede hacer por los medios que se indican a continuación:
a) En línea: con tarjeta bancaria o Bizum, desde el trámite, una vez enviada la solicitud telemática.
b) Carta de pago: con tarjeta bancaria, a través de los cajeros automáticos de cualquier oficina de la entidad colaboradora CaixaBank, SA. La tasa también se puede liquidar desde el portal de internet de pago de impuestos y matrículas de CaixaBank, SA introduciendo los datos de la carta de pago y eligiendo alguna de las opciones de pago disponibles.
La carencia de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación de una exención de pago comportará la exclusión de la persona aspirante de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y la pérdida de todos los derechos inherentes a su participación.
En ningún caso, el pago a la entidad colaboradora sustituye el trámite de presentación de la solicitud en el plazo y en la manera que se establece en la base 3.
No se devolverá la tasa abonada en los casos de causas imputables a las personas interesadas.
Las personas aspirantes podrán autorizar al órgano convocante y al gestor para hacer las comprobaciones necesarias para acreditar las situaciones de exención y de bonificación del importe de la tasa.
En el supuesto de que no les autoricen para la consulta de los datos, las personas aspirantes tendrán que presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas anexada a la solicitud de admisión o mediante el área privada, una vez presentada la solicitud.
6. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
6.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, el órgano convocante dictará resolución y declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu nya .
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución indicada, para enmendar los defectos de la solicitud inicial o para rellenar la documentación que se requiera en la convocatoria.
Las personas aspirantes que figuren como excluidas en esta lista provisional que no enmienden, dentro del plazo, el defecto que se les imputa y que es el motivo de la exclusión, se considerará que cejan en su petición.
6.2 Una vez transcurridos 15 días hábiles desde la expiración del plazo que prevé la base anterior, el órgano convocante aprobará, mediante una resolución, la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas en la convocatoria. En esta resolución se indicarán, así mismo, la fecha, la hora y el lugar de realización de la prueba, y también el orden de actuación de las personas aspirantes.
A efectos del orden de actuación de las personas aspirantes, según la Resolución PRE/279/2026, de 29 de enero, por la cual se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en las convocatorias de selección del año 2026, se inicia por las personas el primer apellido de las cuales empiece por las letras “OCE”.
6.3 Con la publicación de las resoluciones indicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu nya y la exposición de las listas correspondientes en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat , se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas.
7. Órgano Técnico de Selección
7.1 Miembros del Órgano Técnico de Selección
El Órgano Técnico de Selección del proceso selectivo está formado por las personas siguientes:
Titulares:
Presidenta: [nombre omitido]
Vocales:
1. Laura Lladó Garcia
2. Cèlia Gomà Aznar
3. Alegria Ramírez Muñoz
4. Alba Salgado Burruezo, designada por la Secretaría de Administración y Función Pública
Suplentes:
Presidenta: [nombre omitido]
Vocales:
1. Claudia de Balle Comas
2. Josep Lluís Carrasco Inglés
3. Alicia Reyes Hontangas
4. Montserrat Sánchez Serra, designada por la Secretaría de Administración y Función Pública
Formarán parte del Órgano Técnico de Selección como titular y suplente, respectivamente, en calidad de personas asesoras en materia de normalización lingüística, con voz, pero sin voto, las personas siguientes:
Titular: Agnès Caixàs Vicens
Suplente: [nombre omitido]
También formarán parte del Órgano Técnico de Selección, como titular y suplente, respectivamente, en calidad de personas asesoras en materia de políticas de las personas con discapacidad, con voz, pero sin voto, las personas siguientes:
Mulham Sahloul Sahloul
Clara Garcia Grané
7.2 El Órgano Técnico de Selección podrá acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas, con voz, pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la realización y el desarrollo de una o de varias pruebas.
7.3 Los miembros del Órgano Técnico de Selección se deberán abstener de formar parte y hará falta que lo notifiquen al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano Técnico de Selección cuando concurran las circunstancias previstas legalmente, mediante el formulario de Presentación de escritos, alegaciones y recursos del trámite Procesos selectivos derivados de personal laboral fijo del Departamento de Economía y Finanzas.
7.4 En caso de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada, los miembros del Órgano Técnico de Selección pueden ser sustituidos por cualquiera de los suplentes de la misma categoría, según su disponibilidad. Así mismo, el funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adecuará a las normas propias de los órganos colegiados.
7.5 Los miembros del Órgano Técnico de Selección deben actuar de acuerdo con las normas de conducta y los criterios de actuación de los miembros y de las personas asesoras de los tribunales calificadores encargados de hacer y de calificar las pruebas de los procesos de selección de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobadas por la Resolución PRE/1663/2024, de 30 de abril (DOGC núm. 9163, de 15.5.2024).
Las personas asesoras especialistas deben regir su actuación por los mismos principios y obligaciones que los miembros del Órgano Técnico de Selección.
A tal efecto, los miembros del Órgano Técnico de Selección firmarán una declaración responsable, en la cual también adoptarán los compromisos de asistencia a las reuniones del Órgano Técnico de Selección, así como de dedicación y calidad técnica en ejercicio de su función.
Así mismo, deben usar exclusivamente los medios corporativos como empleado público para tratar la información de acuerdo con lo que dispone el Acuerdo GOV/145/2021, de 21 de septiembre, por el cual se aprueba la política de ciberseguridad de la Generalitat de Catalunya.
Los miembros titulares y suplentes de los órganos técnicos de selección pueden actuar de forma simultánea para la elaboración y la corrección de ejercicios, con la observancia de las normas de funcionamiento que establece el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
7.6 El Órgano Técnico de Selección puede enmendar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticas existentes en sus actos.
7.7 Las personas que formen parte del Órgano Técnico de Selección tienen derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.
7.8 Se autoriza al Órgano Técnico de Selección para agilizar la resolución del proceso de selección, a actuar en sesiones de mañana y tarde, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3. b del Decreto 138/2008, de 8 de julio.
7.9 La sede del Órgano Técnico de Selección es la del Distrito Administrativo, en la calle del Foc, 57, 08038, Barcelona.
8. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección de las personas aspirantes es el de concurso oposición. La puntuación máxima del concurso oposición es de 100 puntos.
8.1 Fase de oposición
La puntuación máxima de la fase de oposición es de 35 puntos. La puntuación mínima para superarla es de 17,5 puntos, que se determinará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera, segunda y tercera prueba, siempre que se haya obtenido la puntuación mínima establecida en cada caso.
La fase de oposición está constituida por las pruebas y ejercicios obligatorios y eliminatorios que se indican a continuación:
8.1.1 Primera prueba:
Se trata de una prueba obligatoria y eliminatoria.
Consiste en responder un cuestionario de 30 preguntas de tipo test, más cuatro de reserva, con cuatro respuestas alternativas para cada una, de las cuales solo una es correcta, sobre el contenido de la parte general y específica del temario que consta en el anexo 4 de esta convocatoria, con la distribución siguiente:
- Preguntas sobre la parte general del temario: 6 preguntas + 1 de reserva.
- Preguntas sobre la parte específica del temario: 10 preguntas + 1 de reserva.
- Preguntas prácticas sobre la parte específica del temario: 14 preguntas + 2 de reserva
Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta. Para cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.
Para calcular la calificación del ejercicio se aplica la fórmula siguiente:
(A – E/4) × P
Q = -------------------
N
Q = calificación resultante.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
P = puntuación máxima del ejercicio.
N = número de preguntas (excluidas las de reserva).
En caso de que el Órgano Técnico de Selección acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el enunciado, en las respuestas planteadas o porque hay más de una correcta, a efectos del cálculo de la calificación resultante, se incluirá la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.
El Órgano Técnico de Selección fijará el tiempo para realizar esta prueba, que no podrá ser superior a una hora.
La calificación de este ejercicio es de 0 a 20 puntos, distribuidos de la manera siguiente:
- Preguntas sobre la parte general del temario: 3,40 puntos.
- Preguntas sobre la parte específica del temario: 6,60 puntos.
- Preguntas prácticas sobre la parte específica del temario: 10 puntos.
Para resultar apto/a en este ejercicio se debe obtener una calificación mínima de 10 puntos, distribuida de la manera siguiente:
- Preguntas sobre la parte general del temario: 1,7 puntos
- Preguntas sobre la parte específica del temario: 3,3 puntos.
- Preguntas prácticas sobre la parte específica del temario: 5 puntos.
En el supuesto de que haya más de 69 aspirantes con una puntuación igual o superior a 10 puntos, la puntuación mínima para superar el ejercicio y, por lo tanto, para ser declarado apto/a, es la obtenida por la persona aspirante situada, por orden de puntuación, en la posición 69, la puntuación de la cual constituirá la nota de corte.
En caso de empate en la nota de corte, el número de aspirantes aptos de este ejercicio podrá ser superior a 69, dado que superan el ejercicio las personas que obtienen esta nota de corte.
8.1.2 Segunda prueba. Prueba de aptitudes.
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en una prueba práctica individual sobre las funciones de la categoría profesional que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, para la cual será obligatorio presentar el carné de conducir, tipo B, en vigor.
El Órgano Técnico de Selección fijará el tiempo para hacer este ejercicio, que no podrá ser superior a 1 hora y media.
La calificación de la prueba es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarla es de 5 puntos. En la calificación, se tendrán en cuenta las funciones propias de la categoría profesional que constan en el anexo 2 de esta convocatoria, y se valorarán especialmente los aspectos relacionados con las actitudes y las competencias profesionales de los aspirantes, así como la desenvoltura en el dominio del vehículo y el manejo correcto de todos sus mandos simples o coordinados, atendiendo el cumplimiento de las normas de circulación en las circunstancias del tráfico existentes.
Podrán restar exentos de la realización de la prueba de aptitudes las personas aspirantes que hayan superado esta prueba en un proceso selectivo de la misma categoría convocado por el Departamento de Economía y Finanzas y en el cual no hayan obtenido plaza.
En este caso, la puntuación de la segunda prueba será la misma que la obtenida en el anterior proceso selectivo.
Sin embargo, las personas aspirantes que cumplan los requisitos para quedar exentas de esta prueba pueden volver a realizarla de manera voluntaria. En este caso, la calificación obtenida es la que se tendrá en cuenta como resultado de la segunda prueba.
Esta exención será aplicable siempre que, en el momento del llamamiento para la realización de la prueba correspondiente a este proceso, no hayan transcurrido más de dos años desde la resolución de la convocatoria anterior, teniendo en cuenta que se toma como referencia la fecha de la convocatoria a la segunda prueba de este proceso selectivo.
8.1.3 Tercera prueba. Competencias profesionales.
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consiste en la realización de una entrevista estructurada a la persona aspirante, en la cual se evaluará el grado de adecuación al perfil de competencias profesionales de la categoría profesional de personal laboral fijo de chófer del servicio de representación, del grupo C que constan en el anexo 3.
El Órgano Técnico de Selección, para la realización y la evaluación de esta prueba, podrá contar con personal asesor especialista que lo asistirá en el transcurso de la entrevista y emitirá el informe técnico correspondiente de cada persona aspirante.
El Órgano Técnico de Selección, debidamente constituido, designará a tres miembros para realizar la entrevista y contará con la asistencia de personal asesor especialista, que podrá conducirla. Una vez finalizada la entrevista, se emitirá el informe técnico, con la aprobación de los miembros del Órgano presentes, que se trasladará al Órgano Técnico de Selección para que lo evalúe y apruebe los resultados.
Para valorar esta prueba, el Órgano Técnico de Selección tendrá en cuenta las conductas y comportamientos evidenciados durante la entrevista para cada una de las seis competencias profesionales descritas en el anexo 3, la puntuación de las cuales será de hasta un máximo de 0,834 puntos, por cada competencia. La calificación del ejercicio es de 0 a 5 puntos. La puntuación mínima para superarla es de 2,5 puntos.
El Órgano Técnico de Selección fijará el tiempo para realizar esta prueba, que no podrá ser superior en una hora.
9. Prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y lengua castellana.
Esta prueba, que tiene como finalidad exclusiva la acreditación de este requisito de participación por parte de las personas que no estén exentas de realizarla se efectuará de acuerdo con las reglas siguientes.
9.1 Llamamiento para la realización de las pruebas de conocimientos de lengua catalana o castellana
De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas que no estén exentas.
Esta prueba tiene como única finalidad la acreditación de los requisitos de participación indicados a la base común 2. g y 2. h .
Se realizará, en llamamiento único, para todas las personas aspirantes convocadas.
La no comparecencia a la realización de la prueba comporta, si no se acredita documentalmente este requisito de participación, la exclusión de la persona aspirante del proceso de selección en el que participa y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación.
9.2 Publicación de las listas de aspirantes que deben realizar los ejercicios de conocimientos de lengua catalana y, si procede, de lengua castellana.
El Órgano Técnico de Selección publicará la lista provisional de aspirantes que deben realizar el ejercicio de evaluación de conocimientos de lengua catalana y, si procede, de lengua castellana, junto con las calificaciones de la primera prueba de la fase de oposición. Esta lista se elaborará a partir de los datos sobre las acreditaciones de conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana, que constan tanto en la base de datos de convocatorias de selección de personal como en el Registro general de personal.
Los aspirantes que constan en estas listas disponen de un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la publicación, para enmendar los defectos o presentar la documentación acreditativa correspondiente.
El Órgano Técnico de Selección publicará la lista definitiva de aspirantes que deben realizar el ejercicio de evaluación de conocimientos de lengua catalana y, si procede, de lengua castellana, al mismo tiempo que las calificaciones definitivas de la segunda prueba de la fase de oposición.
9.3 Desarrollo de la prueba
Consta de dos ejercicios: conocimientos de lengua catalana y conocimientos de lengua castellana.
9.3.1 Ejercicio acreditativo del requisito de conocimientos de lengua catalana (certificado de nivel intermedio, B2)
Consiste en realizar, ante el Órgano Técnico de Selección correspondiente y, si procede, de las personas asesoras especialistas designadas, un ejercicio que consta de dos partes:
Primera parte. Parte escrita.
El tiempo para realizarla es de 90 minutos (45 minutos para cada área) y comprende dos áreas:
a) Área 1. Expresión escrita.
La persona aspirante debe escribir con adecuación y corrección textos sencillos en lenguaje coloquial o medianamente formal. Se evaluarán los conocimientos prácticos de lengua catalana mediante la redacción de un escrito de un mínimo de 150 palabras.
b) Área 2. Gramática y léxico.
La persona aspirante debe demostrar que conoce los aspectos ortográficos, morfológicos y sintácticos relevantes y distintivos del nivel B2, que los sabe aplicar, y que dispone de un abanico de léxico bastante amplio.
Segunda parte. Área de expresión oral.
El tiempo para realizarla es de 10 minutos.
La persona aspirante debe demostrar que es capaz de hablar en situaciones comunicativas que requieran el uso de un lenguaje coloquial o medianamente formal. Se evaluará la expresión oral mediante una exposición oral monologada y una conversación guiada.
El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.
Para ser declarado apto/a en este ejercicio se debe obtener como mínimo un 60 % de la puntuación total del ejercicio.
Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel intermedio (B2) o superior del Departamento de Política Lingüística.
También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, modificada por la Orden PGL/144/2026, de 30 de julio, y por los subapartados 3.1 y 4.1 de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística.
Igualmente, quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior.
Si el proceso selectivo no hubiera sido convocado por la Dirección General de Función Pública, habrá que aportar certificación del secretario o de la secretaria general del departamento correspondiente, o del órgano en el cual delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección de personal en el que haya participado el aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido y la especificación de que la persona aspirante ha obtenido plaza.
9.3.2. Ejercicio acreditativo del requisito de conocimientos de lengua castellana (diploma de español de nivel B2).
Para acreditar los conocimientos de lengua castellana, las personas aspirantes deben realizar un ejercicio que consiste en una redacción de 150 palabras, como mínimo, y mantener una conversación con miembros del Órgano Técnico de Selección y, si procede, con los asesores especialistas que este designe.
El tiempo para la realización de este ejercicio no puede ser superior a 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.
El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.
Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española que acrediten estar en posesión de los niveles de conocimientos de lengua castellana siguientes:
- Haber cursado la primaria y la secundaria en el Estado español.
- Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel B2 o superior que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero.
También exime de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
Igualmente, quedan exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan cursado en lengua castellana los estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.
9.4. Inicio de las pruebas.
9.4.1 Lugar de celebración de las pruebas.
Las pruebas de este proceso se realizarán en Barcelona.
La fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba se determinarán en la resolución que aprueba las listas definitivas de los participantes admitidos y excluidos en la convocatoria.
La fecha, la hora y el lugar de realización de la segunda prueba y las siguientes los determinará el Órgano Técnico de Selección y se dará publicidad, junto con los resultados de la prueba anterior, que se expondrán en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat y a la página web Trabajar en la Generalitat.
Con esta publicación, se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas. Los plazos, a efectos de posibles recursos, se iniciarán el día siguiente al de su publicación en el Tablero electrónico y en la web del Departamento mencionados.
9.4.2 Llamamiento a la prueba
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para las pruebas con concurrencia simultánea con otras personas aspirantes y quedarán excluidas de la fase de oposición las que no comparezcan.
Sin embargo, las aspirantes embarazadas, a las cuales les coincida la fecha de realización de algún ejercicio con la fecha del parto o los días inmediatamente anteriores o posteriores, de tal manera que les impida la asistencia el día de celebración establecido, pueden solicitar al Órgano Técnico de Selección correspondiendo el aplazamiento de la prueba en el plazo de los tres días hábiles siguientes al parto de acuerdo con las indicaciones que se establecen en la base 4.4. de la convocatoria. Para poder ejercer esta potestad, las aspirantes embarazadas deben presentar el justificante médico correspondiente.
En casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano Técnico de Selección se puede solicitar el aplazamiento de la prueba o del ejercicio en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al hecho causante, aportando la justificación correspondiente.
En caso de un segundo llamamiento, el Órgano Técnico de Selección fijará la fecha de realización de la prueba aplazada de forma que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las otras personas aspirantes y, en todo caso, esta prueba se debe celebrar antes de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición.
9.4.3 Incidencias en el proceso de selección
El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta del presidente o de la presidenta del Órgano Técnico de Selección, puede requerir la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas participantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, las cuales pueden ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento. En todo caso, se deben poner en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, al efecto pertinente.
El Órgano Técnico de Selección puede proponer al órgano convocante la exclusión del proceso selectivo de cualquier participante que tenga alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de igualdad y equidad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquier de las fases establecidas en la convocatoria.
Así mismo, en cualquier momento el Órgano Técnico de Selección y la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas, pueden requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.
10. Segunda fase: Concurso
En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, se valorarán los méritos y las capacidades de las personas aspirantes que se hayan logrado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
10.1 En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, se valoran los méritos y las capacidades que se indican a continuación, con una puntuación de hasta 65 puntos:
a) Titulaciones académicas, siempre que sean relevantes para el puesto de trabajo a cubrir hasta 13 puntos.
- Titulación de nivel equivalente a la que se toma como requisito de acceso: 4 puntos.
- Diplomatura o equivalente: 6 puntos.
- Licenciatura o grado: 8 puntos.
- Doctorado o máster universitario oficial: 2 puntos.
No se valoran los títulos académicos exigidos como requisito para participar en la convocatoria, ni las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para lograrlos, ni las titulaciones de nivel inferior necesarias para lograr otros de nivel superior que se puedan alegar como mérito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento que traten directamente sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a cubrir, hasta 13 puntos.
- Asistencia y aprovechamiento: 0,05 puntos por hora.
- Asistencia: 0,03 puntos por hora.
Se valoran exclusivamente los cursos de formación o perfeccionamiento que traten sobre las materias directamente relacionadas con las tareas propias de los puestos de trabajo convocados, de acuerdo con la dificultad, la duración, los programas y la existencia de pruebas calificadoras.
En este apartado, también se valorarán los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación establecidos por el Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el cual se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y los certificados equivalentes, de acuerdo con el baremo siguiente:
- Certificado básico: 0,5 puntos.
- Certificado medio: 1 punto.
- Certificado avanzado: 2 puntos.
En caso de que se disponga de más de un certificado, se valorará únicamente el de nivel más alto.
c) Experiencia profesional obtenida en puestos de la misma categoría o similar a la del puesto convocado y el grado de similitud entre el contenido técnico de los puestos ocupados anteriormente y el de los ofrecidos, hasta 32,5 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
- Por la experiencia en el desarrollo de funciones de la misma categoría profesional, a razón de 0,25 puntos, por mes completo de servicio.
- Por la experiencia en el desarrollo de funciones similares otras categorías profesionales dentro del área correspondiente, a razón de 0,15 puntos, por mes completo de servicio.
A efectos del cómputo de la permanencia en puestos de trabajo, no se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un mes.
Se computa como mes completo 30 días naturales.
d) Conocimientos de lengua catalana, hasta 6,5 puntos.
- Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) para las categorías profesionales donde se exige un requisito de catalán de nivel inferior: 2 puntos.
- Certificado de nivel superior de catalán (C2): 4 puntos.
- Certificados de lenguaje especializado: 1 punto para cada lenguaje especializado acreditado.
Se valorarán los conocimientos de lengua catalana de nivel superior al establecido en la base 2. g de la convocatoria.
En ningún caso, la puntuación de la fase de concurso se podrá aplicar para superar las diferentes pruebas de la fase de oposición.
10.2 Presentación y acreditación de los méritos
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deben presentar, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de los resultados de la tercera prueba, los documentos relativos a los méritos y capacidades, junto con la documentación acreditativa, mediante el formulario de Presentación de escritos, alegaciones y recursos del trámite Participación en procesos selectivos de personal laboral fijo del Departamento de Economía y Finanzas.
No habrá que presentar justificación de los datos que consten en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya, los cuales se comprobarán de oficio.
10.3 Las personas aspirantes que prestan servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultar sus datos en cualquier momento, mediante el apartado Mi expediente del portal Atri. En caso de discrepancia con los datos que constan, se deben dirigir al órgano competente en materia de personal del departamento correspondiente y solicitar la modificación, antes de que finalice el plazo de presentación de los méritos.
10.4 En el caso de los méritos que no consten en el Registro general de personal de la Generalitat, la acreditación se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La experiencia profesional se deberá acreditar de forma que queden bastante justificados la fecha de inicio y fin de la relación laboral, el régimen jurídico y la vinculación, la categoría profesional, así como las funciones y la jornada laboral desarrolladas.
La experiencia en otras administraciones públicas se deberá acreditar mediante certificación del órgano competente en materia de personal.
En cuanto a la experiencia adquirida en el sector privado, habrá que aportar el
contrato de trabajo o la documentación acreditativa de la relación laboral y de las funciones desarrolladas (certificado de empresa, declaración del impuesto de actividades económicas, alta como trabajador autónomo, etc.), y el informe de vida laboral de la Seguridad Social.
b) La acreditación de las titulaciones académicas, formación y perfeccionamiento y conocimientos de lengua catalana susceptibles de valoración se tendrán que acreditar mediante justificante o certificación del órgano competente.
11. Publicación de la valoración de méritos
11.1 La valoración provisional de los méritos obtenida por las personas aspirantes en la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la presentación y acreditación de los méritos prevista en la base 10.2.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la valoración mencionada, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, a través del trámite Presentación de escritos, alegaciones y recursos del trámite Participación en procesos selectivos de personal laboral fijo del Departamento de Economía y Finanzas.
11.2 El Órgano Técnico de Selección, una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, hará pública la valoración definitiva de los méritos acreditados por las personas aspirantes en la fase de concurso, al mismo tiempo que la publicación de la puntuación total de la fase de oposición, la del concurso oposición, si procede, que se determinará sumando las calificaciones de ambas fases, y la lista de las personas aspirantes propuestas para la contratación.
11.3 En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) Puntuación más alta en el apartado de experiencia profesional acreditada en la fase de concurso.
b) Puntuación más alta en la suma global de la fase de oposición.
c) Puntuación más alta en la suma global de la fase de concurso.
En caso de persistir el empate, el Órgano Técnico de Selección determinará, mediante sorteo al azar, el orden en el que se sitúan las personas empatadas.
11.4 El Órgano Técnico de Selección en ningún caso podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes que exceda el número de plazas convocadas y será nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anterior.
12. Verificación del cumplimiento de requisitos
Antes de la formalización del contrato, el órgano convocante comprobará de oficio que las personas aspirantes reúnen los requisitos previstos en las bases de esta convocatoria.
En caso de que no se hayan podido comprobar de oficio, se hará pública la relación de las personas aspirantes de las cuales no se hayan podido comprobar y se especificará la documentación acreditativa que hace falta que aporten.
Estos aspirantes dispondrán de diez días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la propuesta de contratación, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos establecidos en esta convocatoria, mediante el Área privada del trámite de la convocatoria.
Las personas aspirantes propuestas que no presenten la documentación requerida, salvo los casos de fuerza mayor que el órgano convocante comprobará debidamente, y las que no cumplan las condiciones y los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad.
En este caso, y teniendo en cuenta lo que establece la base 13 de esta convocatoria, el Órgano Técnico de Selección podrá proponer para contratación como personal laboral fijo una nueva persona aspirante que haya superado el proceso selectivo.
13. Propuesta de personas seleccionadas y adjudicación de puestos de trabajo con carácter definitivo
La puntuación final obtenida por las personas aspirantes en el concurso oposición, de conformidad con lo que establece la base anterior, determinará la propuesta de formalización de los contratos de trabajo, teniendo en cuenta el número de plazas convocadas. Esta propuesta la hará pública el Órgano Técnico de Selección por orden de puntuación.
13.1 La formalización de los contratos laborales fijos a los nuevos trabajadores/trabajadoras comportará la desocupación, con las peculiaridades propias en cada caso, de los puestos ofrecidos cubiertos mediante contrato laboral temporal no fijo.
13.2 Adjudicación de puestos de trabajo
A las personas aspirantes propuestas para contratación como personal laboral fijo y en relación con las cuales ya estén efectuadas todas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos de participación, se les adjudicará, con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a la categoría profesional chófer del servicio de representación, laboral del grupo C2.
El órgano convocante llevará a cabo un acto público de adjudicación de puestos de trabajo y hará pública la lista de puestos que se ofrecen.
La adjudicación se efectuará según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección correspondiente, respetando el orden de prioridades establecido legalmente.
Si procede, tendrán preferencia las personas que participan en relación con las plazas reservadas a personas con discapacidad.
En el supuesto de que alguna persona que participa por la vía de reserva supere las pruebas y no obtenga plaza por esta vía, y que su puntuación sea superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de libre acceso, se la incluirá, por su orden de puntuación, en este turno.
En el supuesto de que, una vez realizada la asignación, algún puesto de trabajo resulte desierto a consecuencia de una renuncia u otra causa, el Órgano Técnico de Selección podrá proponer para contratación a otra persona aspirante que haya superado el proceso selectivo y haya acreditado los requisitos exigidos en la convocatoria, teniendo en cuenta el orden de puntuación.
14. Incorporación en la bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría profesional de chófer del servicio de representación
Según prevé el artículo 26.10 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2004-2008, y de conformidad con el Acuerdo de 29.10.2019, de criterios de contratación temporal del personal del colectivo de chóferes del servicio de representación del Departamento de Economía y Finanzas, las personas que superen esta convocatoria y no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte del bloque b de la bolsa de trabajo de esta categoría profesional.
Las personas que no estén interesadas en formar parte del bloque b de la bolsa de trabajo mencionada lo tendrán que hacer constar en la solicitud de participación en la convocatoria.
15. Formalización de los contratos de trabajo
15.1 Una vez llevadas a cabo las actuaciones de adjudicación, el órgano convocante dictará una resolución con la relación de las personas que han superado el proceso de selección correspondiente y el puesto de trabajo adjudicado, la cual se publicará en el DOGC.
15.2 En el plazo máximo de un mes, a contar desde la publicación de la Resolución de la convocatoria, se formalizarán por escrito los contratos de trabajo. En este contrato se indicará, en todos los casos, la expresión de quedar afectado por el convenio colectivo que corresponda, el grupo, el subgrupo y la categoría profesional para la cual se contrata al trabajador o la trabajadora.
En el contrato debe figurar una cláusula que haga referencia al hecho de que el trabajador o la trabajadora ha subscrito el contrato con conocimiento de las obligaciones que derivan de la normativa de incompatibilidades que establece la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
Se informará a los nuevos trabajadores/trabajadoras de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables.
Los contratos de trabajo serán de relevo en el caso de las diez plazas objeto de esta convocatoria vinculadas a la jubilación parcial de las personas que las ocupan.
16. Periodo de prueba
16.1 El personal de nuevo ingreso al cual se haya formalizado un contrato laboral tiene que superar el periodo de prueba de dos meses.
Durante este periodo, el trabajador o la trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores fijos en plantilla del mismo grupo, subgrupo y categoría profesional, y la relación de trabajo se puede rescindir por cualquiera de las dos partes.
16.2 Cuando la Administración estime que el trabajador o la trabajadora no ha superado el periodo de prueba, tiene que informar de su decisión a la representación de los trabajadores.
16.3 Al trabajador o la trabajadora que acceda a la condición de personal laboral fijo y que, anteriormente y sin solución de continuidad, haya ocupado puestos de trabajo de las mismas características, por medio de contrato temporal, en la Administración de la Generalitat de Catalunya, se le computará el tiempo trabajado a efectos del cumplimiento del periodo de prueba.
17. Régimen de alegaciones e impugnaciones
Contra las resoluciones del órgano convocante, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer directamente, en el plazo de dos meses, demanda laboral ante la Sección Social del Tribunal de Instancia de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
17.1 Acuerdos del Órgano Técnico de Selección
Contra los actos de trámite del Órgano Técnico de Selección que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer directamente, en el plazo de dos meses, demanda laboral ante la Sección Social del Tribunal de Instancia de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Contra el resto de los actos de los órganos técnicos de selección, las personas aspirantes pueden presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el Órgano Técnico de Selección correspondiente, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de este acto, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
17.2 Canales de presentación de escritos y alegaciones.
Las personas aspirantes deben presentar las alegaciones o los escritos mediante el formulario Presentación de escritos, alegaciones y recursos del trámite Participación en procesos selectivos de personal laboral fijo del Departamento de Economía y Finanzas.
Anexo 2
Puestos de trabajo objeto de la convocatoria
1. Características de los puestos de trabajo
Área de funciones: área de mantenimiento, oficios y servicios técnicos.
Nombre del puesto: C2 chófer del servicio de representación.
Unidad directiva: Dirección de Servicios.
Jornada: normal.
Horario: especial.
Localidad: varias localidades.
Complemento de chófer del servicio de representación.
2. Contenido funcional.
Se requiere tener vigente el carné de conducir B. La tarea habitual consiste en el transporte en vehículos oficiales de los cargos representativos de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Además de desarrollar las tareas propias, puede realizar tareas de transporte de otras personas, paquetes, cartas, maletas, etc., y otras tareas auxiliares, cuando así lo permita la situación de espera o presencia. Debe conocer la mecánica, el manejo y el mantenimiento básico de los vehículos y se ocupa de la conservación y limpieza de la unidad o las unidades que tenga a su cargo.
Las plazas derivadas de solicitudes de jubilación parcial se encuentran identificadas con el correspondiente código de puesto de trabajo en el anexo 3 del Acuerdo GOV/61/2026, de 24 de marzo, por el cual se aprueba la oferta de ocupación pública de la Generalitat de Catalunya para el 2026 (DOGC núm. 9633, de 26.03.2026), de acuerdo con el siguiente detalle: L008111, L003552, 0000105, L008023, L005459, L010051, L013196, L005205, L003339 y L002115).
Anexo 3
Perfil de competencias profesionales de la categoría profesional de personal laboral fijo de chófer del servicio de representación, del grupo C2.
1. Adaptabilidad
Ajustarse a situaciones nuevas y cambiantes en el puesto de trabajo, aceptando nuevos enfoques y cambios, mostrando flexibilidad para trabajar eficazmente en situaciones diferentes y variadas.
2. Organización en el desarrollo de las tareas
Fijar objetivos operativos del trabajo, de forma que se logren los objetivos estratégicos o de unidad. Identificar, conseguir y utilizar los recursos necesarios en el momento adecuado del ciclo de gestión, evitando ineficiencias, pérdidas de tiempo, y programar las acciones a realizar, utilizando el tiempo y los recursos disponibles de manera eficiente y garantizando la seguridad en todo momento.
3. Prevención y resolución de conflictos
Mantener el control y la calma ante situaciones de tensión y de provocación, y evitar el afloramiento de las emociones ante conflictos, con respuestas positivas, reformulando los problemas o buscando soluciones.
4. Iniciativa y toma de decisiones
Identificar un problema, obstáculo u oportunidad y llevar a cabo acciones para darles respuesta de forma óptima. Mostrar predisposición a actuar de manera proactiva y no solo limitarse a pensar en lo que se tiene que hacer en el futuro.
5. Comunicación
Identificar el lugar, momento y manera más adecuados para transmitir una determinada información, mantener una conversación o desarrollar cualquier otra actividad relacional con la discreción y profesionalidad necesarias, adecuando el registro comunicativo al interlocutor. Utilizar el lenguaje verbal y no verbal de manera ajustada al contexto y situaciones concretas.
6. Compromiso con la organización y el servicio público
Conocer y comprender las características específicas de la Administración pública, y concretamente del servicio de representación, sentirse comprometido con sus principios y valores, y actuar de acuerdo con los principios éticos que inspiran la actuación.
Anexo 4
1. Temario general.
Tema 1. Organización administrativa de la Generalitat de Catalunya: estructura administrativa básica de los departamentos, las unidades directivas y la organización administrativa territorial. La competencia administrativa. El sector público de la Generalitat: definición y finalidad de consorcio, fundación y empresa pública.
Tema 2. Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya: clasificación profesional, retribuciones, jornada, vacaciones, selección de personal y contratación, tipología de faltas y sus sanciones dentro del régimen disciplinario, y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Tema 3. El Estatuto básico del empleado público: derechos individuales y derechos ejercidos colectivamente; deberes del empleado público, código de conducta, principio éticos y principios de conducta de los empleados públicos.
Tema 4. El ciudadano y la ciudadana como titular de derechos ante la Administración. Administración electrónica: concepto, principios, y los beneficios para la ciudadanía y para las administraciones. Datos de carácter personal: definición, el derecho a ser informado, el consentimiento, el derecho de acceso, el derecho de rectificación y el derecho de supresión.
Tema 5. El Plan de igualdad de género de la Administración de la Generalitat de Catalunya. El protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género y el protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso psicológico laboral y otras discriminaciones en el trabajo. El protocolo que despliega el deber de intervención de las personas que trabajan en las administraciones públicas de Cataluña para hacer efectivo el abordaje de la homofobia, la bifobia y la transfobia: el deber de intervención, la infracción administrativa, la infracción laboral y los indicios de delito.
Tema 6. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones de los trabajadores/trabajadoras en materia de prevención de riesgos. Consulta y participación de los trabajadores /trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral: definición de riesgo laboral, definición de accidente laboral y sus tipologías, y definición de enfermedad profesional.
2.Temario específico
Tema 7. Anexo 1 del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya: ámbito personal y funcional. Ordenación de la jornada laboral. Calendario laboral. Descansos y festivos.
Tema 8. Anexo 1 del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya: horas extraordinarias y de mayor dedicación. Tablas de retribuciones. Dietas y disponibilidades. Indemnizaciones. Complemento del puesto de trabajo. Estructura de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación.
Tema 9. Objetivo. Funciones. Organización. Actividades. Relaciones con otros departamentos y administraciones. Comisión de Vehículos: funciones y composición.
Tema 10. Demarcaciones, comarcas y municipios de Cataluña. Carreteras de Cataluña: denominación y localización. Delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat de Catalunya. Aplicación del código de circulación en el ámbito de los servicios de representación:
Tema 11. Normativa general. Seguridad. Paradas. Velocidad. Transporte de altos cargos. Protocolo en las esperas. Comunicación entre la persona usuaria y el chófer.
Tema 12. Tipo de conducción. Frenados de emergencia. Control del derrape. Conducción nocturna y en condiciones meteorológicas adversas. Conducción en espacios reducidos. Uso del equipo de reparación de pinchazos.
Tema 13. Uso de la vía: vías urbanas, autopistas y autovías. Prohibiciones específicas. Velocidad. Conceptos de velocidad. Velocidad moderada y detención del vehículo. Señales relativas a la velocidad. Distancia de seguridad entre vehículos. Seguridad y prevención de riesgos laborales en el ámbito de los servicios de representación.
Tema 14. Sistemas de seguridad activa: neumáticos; sistemas de frenado, de suspensión, de dirección, de tracción y de estabilidad; visibilidad y habitáculo. Sistemas de seguridad pasiva: cinturón de seguridad, reposacabezas, airbags, habitáculo.
Tema 15. Identificación y evaluación del riesgo: factores de riesgo y riesgos específicos del colectivo de chóferes de los servicios de representación. Medidas de prevención y de corrección aplicables. Medidas preventivas específicas durante el estado de emergencia sanitaria.
Tema 16. Obligaciones en caso de accidente. Comportamiento en accidentes muy graves. Técnicas de primeros auxilios: PAS, reanimación cardiopulmonar, fracturas, heridas, hemorragias, etc.
Tema 17. Hábitos saludables durante el tiempo de conducción y los periodos de descanso. Factores que influyen en las aptitudes físicas. Factores que influyen en las aptitudes psíquicas. Conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, estupefacientes y otras sustancias psicotrópicas. Pruebas y tasa de alcoholemia.