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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Murcia
Agente de Policía Local en el Ayuntamiento de Librilla
Ayuntamiento de Librilla · Región de Murcia
Plazas
3
según la publicación
Grupo
C1
según la publicación
Sistema
Oposición
Docente
¿Puedo presentarme?
- Titulación BachilleratoDeducido del grupo C1: confírmalo en las bases.
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 naturales)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Bases para la provisión por oposición libre de tres plazas de Agente de Policía Local en el Ayuntamiento de Librilla.
- Convoca
- Ayuntamiento de Librilla
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Librilla
- Acceso
- Turno libre
- Publicada
- 09/10/2026 en Boletín Oficial de la Región de Murcia
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Región de Murcia ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
46 temas según la publicación.
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ANEXO IV
Temario
Materias comunes
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución.
TEMA 2.- La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
TEMA 3.- La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
TEMA 4.- La Organización Territorial del Estado II. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La LO 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA.
TEMA 5.- La Organización Territorial del Estado III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.
TEMA 6.- La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración en Europa sobre la organización del Estado Español.
TEMA 7.- Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
TEMA 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
TEMA 9.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación.
Materias específicas
TEMA 1.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.
TEMA 2.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial: Antecedentes históricos: Acta de la policía metropolitana de Londres, Cartilla de la Guardia Civil, Cartilla de las Escuadras de Barcelona, el Código de Ética de 1956, la Ley de aplicación del Código de Ética de 1957; Códigos deontológicos de los Cuerpos policiales en España (Policía Vasca, Policía de Cataluña y CNP); Normativa internacional vigente sobre deontología policial.
TEMA 3.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. De los Cuerpos de Policía Local; Selección, provisión de puestos y formación; Régimen estatutario; Auxiliares de Policía. Normativa de desarrollo.
TEMA 4.- LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la LO.
TEMA 5.- La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial.
TEMA 6.- La Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local.
TEMA 7.- La Detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos.
TEMA 8.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales.
TEMA 9.- La denuncia: Concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante.
TEMA 10.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
TEMA 11.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos.
TEMA 12.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
TEMA 13.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
TEMA 14.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia.
TEMA 15.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo.
TEMA 16.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y VII. Transporte de viajeros y mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
TEMA 17.- Derecho Penal I. El delito, clasificación y elementos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. Circunstancia de parentesco. Personas criminalmente responsables.
TEMA 18.- Derecho Penal II. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia doméstica.
TEMA 19.- Derecho Penal III. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones.
TEMA 20.- Derecho Penal IV. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
TEMA 21.- Derecho Penal V. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.
TEMA 22.- Derecho Penal VI. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
TEMA 23.- Derecho Penal VII. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente.
TEMA 24.- Derecho Penal VIII. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado.
TEMA 25.- Derecho Penal IX. De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia.
TEMA 26.- Derecho Penal X. Delitos contra la Constitución. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos del terrorismo.
TEMA 27.- Derecho Penal XIII. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores.
TEMA 28.- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
TEMA 29.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber.
TEMA 30.- Ordenanza municipal de estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad: Objeto. Titulares. Ámbito territorial de aplicación. Características y condiciones de uso. Derechos.
TEMA 31.- Ordenanza municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: definiciones, señalización complementaria, requisitos. Reserva zona de aparcamiento para disminuidos físicos o prohibición aparcamiento para facilitar salida domicilio. Prohibiciones. Señalización. Prohibiciones. Infracciones y Sanciones.
TEMA 32.- Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio Urbano de Auto-taxi de Librilla. Ámbito de aplicación. Del servicio de auto-taxi. Licencia de Auto-taxi. De los conductores. Prestación del Servicio. Denegación del servicio. Objetos perdidos. Emergencias. Condiciones de los vehículos. Taxímetro y modulo tarifario.
TEMA 33.- Ordenanza municipal sobre la tenencia y protección de animales de compañía: Objeto. Ámbito de aplicación. Disposiciones generales. Censo e identificación. Delos animales potencialmente peligrosos.
TEMA 34.- Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública con terrazas: Objeto. Desarrollo. Contaminación acústica. Exclusiones. Limpieza, higienes, ornato y seguridad. Inspección. Licencias o autorizaciones. Tipos de autorización. Accesibilidad de la terraza. Horarios. Zonas de prohibida ocupación
TEMA 35.- Plan Territorial de Protección Civil del Municipio de Librilla, análisis de riesgos: Riesgos naturales, Riesgos Tecnológicos y Riesgos Antrópicos.
TEMA 36.- Plan Territorial de Protección Civil del Municipio de Librilla, Operatividad del Plan: niveles de actuación, activación del plan, evacuación y albergue.
Tema 37.- El municipio de Librilla: historia, término municipal, población, organización, callejero, situación geográfica, vías de comunicación, infraestructuras, actividad económica, lugares de interés. Edificios e instalaciones municipales y de otras Administraciones u Organismos Públicos en el municipio. Fiestas del municipio.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaMediante Resolución de Alcaldía 546/2026 de fecha 3 de septiembre de 2026 se ha resuelto aprobar las bases de selección de tres (3) Agentes de Policía Local por oposición libre.
De acuerdo con el art. 31.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publican integramente las bases del proceso.
Bases
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de oposición por el turno libre, de tres plazas de Agente de la Policía Local, dotadas con los emolumentos del Grupo C, Subgrupo C1.
Las tres plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2025 (BORM número 12, de fecha 16 de enero de 2026).
Las tres plazas objeto de esta convocatoria tienen las siguientes características y especificaciones:
- Grupo/Subgrupo según el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre: Grupo C, Subgrupo C1.
- Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).
- Subescala: Servicios Especiales.
- Clase: Policía Local.
- Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).
- Denominación: Agente de la Policía Local.
A esta convocatoria se acumularán todas aquellas vacantes que se produzcan antes de la finalización del proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de empleo público.
2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Librilla para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.
3. La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, y demás legislación concordante en la materia.
Segunda.- Publicación.
1. La convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y al Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Librilla y a su sede electrónica.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos:
A) Tener la nacionalidad española.
B) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
C) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en la Escala Básica.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
D) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2.
E) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico que deberá entregar al Tribunal el día en que inicie las pruebas.
F) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
G) Carecer de antecedentes penales.
H) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
I) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.
2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Cuarta.- Instancias
1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Librilla, y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Y se presentarán en el modelo que se facilitará (Anexo I) y al que se tendrá acceso también a través de la página web municipal https://sede.librilla.regiondemurcia.es
2. Las instancias, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Librilla, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
3.- Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia de la titulación exigida y de los permisos de conducción.*
c) Declaración Jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo II a las presentes bases. *
d) Justificante acreditativo del pago de los derechos de examen. El ingreso deberá realizarse en la cuenta de CAIXABANK: ES18 2100 4861 0322 0000 1751, por los siguientes importes de conformidad con la Ordenanza reguladora de la misma.
• 90,00 euros para las personas que no tengan derecho a bonificación.
• 45,00 euros para las personas con bonificación del 50%.
De conformidad con el art. 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, tendrán una bonificación del 50% en el pago de la tasa las personas que, a la fecha de convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas por las que presenten solicitud, acrediten estar en situación de desempleo al menos con un mes de antelación a dicha convocatoria, condición que se acreditará mediante certificado o informe del servicio de empleo de la Administración competente adjunto a la presente instancia.
El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose en ningún caso el pago fuera del plazo de presentación de solicitudes. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la acreditación del mismo, en tiempo y forma, junto con la solicitud. Se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
* La documentación exigida en el apartado b) y c) se podrá sustituir en un primer momento con la declaración responsable incluida en el Anexo I, debiendo ser aportada por quienes superen el proceso selectivo para poder que nombrados.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador.
2. La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el “Boletín Oficial de la Región”, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, constando en ella el nombre de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores.
3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de las presentes Bases.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento.
b) Secretario-vocal: la Secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue (con derecho a voto).
c) Vocales:
- Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento.
- Dos funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia.
2. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros habrán de ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integran las plazas objeto de convocatoria.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma.
4. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
5. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por la Alcaldía-Presidencia. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.
8. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Séptima.- Las pruebas selectivas.
La selección se realizará mediante el sistema de oposición-libre.
Asimismo, deberá superarse un Curso Selectivo de formación teórico-práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional.
Octava.- Fase de oposición.
1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición.
3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
4. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.
5. El orden de actuación de los/las opositores/as, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra “B”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
5. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes.
6. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:
Primer Ejercicio: Pruebas de aptitud física, que comprenderán:
• Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III.
Para su realización el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de un profesor de educación física, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento a la Alcaldía-Presidencia
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminadas aquellas que den positivo al consumo de dichas sustancias.
Para la realización de la prueba, el personal opositor deberá presentarse provisto de atuendo deportivo y entregar al tribunal un certificado médico con fecha de emisión no superior a un mes, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Segundo Ejercicio: Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias:
A) Examen tipo test de 50 preguntas sobre el temario de la oposición (Anexo IV).
Cada pregunta contendrá 4 respuestas alternativas a contestar en un tiempo máximo de 60 minutos.
Los criterios de corrección y calificación serán los siguientes:
- Las respuestas correctas tendrán una puntuación de 0,20 puntos.
- Las respuestas erróneas penalizan con menos 0,05 puntos.
- Las preguntas contestadas en más de una de las alternativas se considerarán erróneas.
- Las preguntas sin contestar no penalizan.
El ejercicio que se proponga tendrá 5 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación. Estas 5 preguntas de reserva habrán de ser contestadas en el tiempo otorgado para la realización del ejercicio.
B) Contestar a un tema de los que componen el temario de la oposición (Anexo IV), elegido por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes.
El ejercicio tendrá una duración máxima de 60 minutos
*Cada una de las pruebas se calificará de 0,00 puntos a 10 puntos. La calificación global del ejercicio será la media aritmética resultante de dividir la suma de la puntuación obtenida en cada una de las dos pruebas, entre dos. Debiéndose obtener al menos un cinco en cada prueba para superar el ejercicio. En el caso de no obtener al menos un 5 en la primera prueba no se procederá a la valoración de la segunda.
Tercer ejercicio:
Consistirá en contestar oralmente, durante una hora, a tres temas, sacados a suerte por cada uno de los aspirantes, uno del grupo de temas 1 a 9 (materias comunes), dos del grupo de temas 1 a 37 (materias específicas).
La celebración de este ejercicio será pública. Se valorará el conocimiento sobre los temas expuestos. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurrida media hora de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, sobre el contenido de los temas expuestos y solicitarle cualquier explicación complementaria.
El ejercicio se calificará de 0,00 puntos a 10 puntos.
Este ejercicio se calificará de 0,00 a 10,00 puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos, quedando eliminado aquel opositor que no alcance la puntuación mínima de 5 puntos en el ejercicio.
Cuarto ejercicio: Constará de dos pruebas, el Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un titulado universitario en Psicología, que las preparará y evaluará, y que habrá de estar presente en la realización de las mismas. Su nombramiento será realizado por la Alcaldía.
La duración de cada una de las pruebas será determinada por el tribunal. Este ejercicio será calificado como “apto” y “no apto”, quedando eliminado aquel opositor declarado “no apto”.
Primera prueba “Pruebas aptitudinales y de personalidad”: Consistirá en la realización de pruebas aptitudinales y de personalidad, a través de las cuales se analizar la concurrencia en los opositores de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de Agente de la Policía Local de Librilla.
Segunda prueba “Entrevista personal”:Tendrá por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el candidato presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de Agente de la Policía Local de Librilla.
Quinto ejercicio: Supuesto práctico.
Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos relacionados con los contenidos del programa o temario adjunto como Anexo IV a estas bases, formulados por el Tribunal. El tiempo para realizar esta prueba será determinado por el tribunal. Este ejercicio será leído por los opositores en sesión publica en la fecha que se indique al efecto.
Este ejercicio se calificará de 0,00 puntos a 10,00 puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5,00 puntos, quedando eliminado aquel opositor que no alcance la puntuación mínima de 5,00 puntos en el ejercicio.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0,00 a 10,00 puntos será preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos y poder pasar al siguiente. Excepto el primer ejercicio (pruebas de aptitud física) que será valorado conforme a la tabla adjunta en el Anexo III, y el cuarto ejercicio (pruebas de aptitud psicotécnica) que será valorado como apto o no apto.
1. Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el lugar donde se celebraron las pruebas.
2. La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0,00 puntos a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba.
En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá un nueva y definitiva nota media excluyendo éstas.
3. La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en los ejercicios primero, segundo, tercero y quinto, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el cuarto ejercicio.
4. En caso de empate en la puntuación de la fase de oposición entre dos o más aspirantes, el orden de prelación se determinará atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio.
2. De persistir el empate, la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
3. Si el empate continúa, la mayor puntuación obtenida en la prueba B del segundo ejercicio.
4. De mantenerse el empate, la mayor puntuación obtenida en la prueba A del segundo ejercicio.
5. Si aún persistiera el empate, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
6. Finalmente, si el empate persistiera tras la aplicación de todos los criterios anteriores, este se resolverá mediante sorteo público.
Décima.- Reconocimiento médico, talla y medidas.
1. Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública una lista con la calificación definitiva por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la fase de oposición de todos opositores que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, y convocará, según el orden de la de lista publicado, un número de opositores no superior al de las plazas convocadas, más las plazas vacantes, en el caso de incluirlas, para la realización del reconocimiento médico, talla y demás medidas antropométricas.
2. Dicho reconocimiento médico, talla y medidas se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de Policía Local. A excepción del apartado 1 “Talla” de dicho Decreto, en el que la estatura mínima será de 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres, conforme a la modificación introducida por el artículo 34 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de la Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. El reconocimiento médico, talla y demás medidas antropométricas, se calificará de “apto” o “no apto”, quedando eliminado aquel opositor declarado “no apto”.
4. En el supuesto de que algún opositor resultara eliminado o no se presentara al reconocimiento médico, talla y medidas, dicho opositor quedara eliminado de la presente convocatoria, convocando el Tribunal al siguiente opositor según el orden de la lista publicada en el apartado primero de la presente base para la realización del referido reconocimiento médico, talla y medidas.
Undécima.- Publicación de los aspirantes seleccionados y presentación de documentación.
1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición, haber sido declarado APTO en el reconocimiento médico y ostentar las máximas calificaciones globales, hayan sido seleccionados.
2. El Tribunal elevará a la Alcladía-Presidencia propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas y de realización del correspondiente Curso Selectivo a favor de dichos aspirantes, no pudiendo contener la propuesta más nombres que el número de plazas convocadas.
3. El aspirante propuesto aportará, en la Secretaría del Ayuntamiento de Librilla, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber:
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
• Fotocopia compulsada de los permisos de conducir.
• Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público.
• Certificado expedido por el Registro Central de carecer de antecedentes penales.
4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
5. En el caso de que el aspirante seleccionado no llegara a ser nombrado por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la siguiente puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base. Asimismo, el opositor propuesto por el Tribunal, deberá someterse al reconocimiento medico, talla y medidas establecido en la base décima.
6. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso de selección o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación o por falsedad de la misma, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de aprobados, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden de puntuación, quienes se incorporarán, previo la calificación de “apto” en el reconocimiento medico, talla y medidas, a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que los anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido.
Duodécima.- Nombramiento en prácticas y curso de formación.
1. Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento del aspirante como funcionario en prácticas, Agente de Policía Local.
2. El aspirante deberá tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. El funcionario en prácticas percibirá las retribuciones inherentes a tal condición.
3. El/la aspirante nombrado en prácticas deberá realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto.
4. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso.
5. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos.
6. El aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada de la Alcaldesa.
Decimotercera.- Nombramiento como funcionario de carrera.
1. El nombramiento como funcionario de carrera, Agente de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste, una vez superado con aprovechamiento del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarado “apto”, una vez finalizado el mismo, en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales, o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional.
2. Finalizado el Curso Selectivo, y superado el mismo con la calificación de “apto”, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. El aspirante deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.
De conformidad con el art. 37.5 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia: “En los procesos selectivos convocados por las corporaciones locales para la cobertura de plazas de los Cuerpos de Policía Local en los que participen aspirantes que hubieran superado el curso selectivo de formación impartido u homologado por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente a la categoría de las plazas convocadas, dicho curso se convalidará, previa solicitud del aspirante, siempre que la superación del mismo hubiere tenido lugar dentro de los cinco años previos al inicio del curso de formación vinculado al proceso selectivo convocado.”
Si entre los opositores que superan el proceso selectivo hubiera alguno que cumple esta excepción, deberá acreditarlo con el certificado correspondiente.
Decimocuarta.- Incidencias.
1. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes Bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente.
2. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado, proponer a la Alcaldesa su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta.
Decimoquinta.- Protección de datos.
A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.
La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del órgano de selección.
El proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.
Decimosexta.- Recursos.
Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
* Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las presentes bases se considerarán alusivas a cualquier identidad de género.
En Librilla, a 2 de septiembre de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, María del Mar Hernández Porras.
ANEXO IV
Temario
Materias comunes
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución.
TEMA 2.- La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
TEMA 3.- La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
TEMA 4.- La Organización Territorial del Estado II. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La LO 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA.
TEMA 5.- La Organización Territorial del Estado III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.
TEMA 6.- La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración en Europa sobre la organización del Estado Español.
TEMA 7.- Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
TEMA 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
TEMA 9.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación.
Materias específicas
TEMA 1.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.
TEMA 2.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial: Antecedentes históricos: Acta de la policía metropolitana de Londres, Cartilla de la Guardia Civil, Cartilla de las Escuadras de Barcelona, el Código de Ética de 1956, la Ley de aplicación del Código de Ética de 1957; Códigos deontológicos de los Cuerpos policiales en España (Policía Vasca, Policía de Cataluña y CNP); Normativa internacional vigente sobre deontología policial.
TEMA 3.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. De los Cuerpos de Policía Local; Selección, provisión de puestos y formación; Régimen estatutario; Auxiliares de Policía. Normativa de desarrollo.
TEMA 4.- LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la LO.
TEMA 5.- La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial.
TEMA 6.- La Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local.
TEMA 7.- La Detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos.
TEMA 8.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales.
TEMA 9.- La denuncia: Concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante.
TEMA 10.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
TEMA 11.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos.
TEMA 12.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
TEMA 13.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
TEMA 14.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia.
TEMA 15.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo.
TEMA 16.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y VII. Transporte de viajeros y mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
TEMA 17.- Derecho Penal I. El delito, clasificación y elementos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. Circunstancia de parentesco. Personas criminalmente responsables.
TEMA 18.- Derecho Penal II. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia doméstica.
TEMA 19.- Derecho Penal III. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones.
TEMA 20.- Derecho Penal IV. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
TEMA 21.- Derecho Penal V. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.
TEMA 22.- Derecho Penal VI. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
TEMA 23.- Derecho Penal VII. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente.
TEMA 24.- Derecho Penal VIII. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado.
TEMA 25.- Derecho Penal IX. De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia.
TEMA 26.- Derecho Penal X. Delitos contra la Constitución. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos del terrorismo.
TEMA 27.- Derecho Penal XIII. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores.
TEMA 28.- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
TEMA 29.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber.
TEMA 30.- Ordenanza municipal de estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad: Objeto. Titulares. Ámbito territorial de aplicación. Características y condiciones de uso. Derechos.
TEMA 31.- Ordenanza municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: definiciones, señalización complementaria, requisitos. Reserva zona de aparcamiento para disminuidos físicos o prohibición aparcamiento para facilitar salida domicilio. Prohibiciones. Señalización. Prohibiciones. Infracciones y Sanciones.
TEMA 32.- Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio Urbano de Auto-taxi de Librilla. Ámbito de aplicación. Del servicio de auto-taxi. Licencia de Auto-taxi. De los conductores. Prestación del Servicio. Denegación del servicio. Objetos perdidos. Emergencias. Condiciones de los vehículos. Taxímetro y modulo tarifario.
TEMA 33.- Ordenanza municipal sobre la tenencia y protección de animales de compañía: Objeto. Ámbito de aplicación. Disposiciones generales. Censo e identificación. Delos animales potencialmente peligrosos.
TEMA 34.- Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública con terrazas: Objeto. Desarrollo. Contaminación acústica. Exclusiones. Limpieza, higienes, ornato y seguridad. Inspección. Licencias o autorizaciones. Tipos de autorización. Accesibilidad de la terraza. Horarios. Zonas de prohibida ocupación
TEMA 35.- Plan Territorial de Protección Civil del Municipio de Librilla, análisis de riesgos: Riesgos naturales, Riesgos Tecnológicos y Riesgos Antrópicos.
TEMA 36.- Plan Territorial de Protección Civil del Municipio de Librilla, Operatividad del Plan: niveles de actuación, activación del plan, evacuación y albergue.
Tema 37.- El municipio de Librilla: historia, término municipal, población, organización, callejero, situación geográfica, vías de comunicación, infraestructuras, actividad económica, lugares de interés. Edificios e instalaciones municipales y de otras Administraciones u Organismos Públicos en el municipio. Fiestas del municipio.
En Librilla, 28 de septiembre de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, María del Mar Hernández Porras?.
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