En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto n.º 234/2025, de 11 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2025 (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19 de diciembre de 2025), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública Regional y en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 12 y 24 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero,
Dispongo:
Primero.
Convocar pruebas selectivas para ingreso mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo al Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Administración Pública Regional.
Segundo.
Con objeto de facilitar la información correspondiente sobre el presente proceso selectivo, la misma se encuentra a disposición de las personas ciudadanas en la web de empleo público, con la siguiente dirección: http://empleopublico.carm.es/, así como en el Tablón de Anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM), localizado en la Oficina de Asistencia en materia de Registros Infante (Avda. Infante D. [nombre omitido], 14, de Murcia).
Tercero.
Dichas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (BORM n.º 35, de 11 de febrero de 2006); en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 127, de 4 de junio de 2011); en el Pacto Administración Regional y Organizaciones Sindicales sobre el procedimiento para la designación de los vocales de los Tribunales Calificadores de pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional, publicado por Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM n.º 247, de 26 de octubre de 2015); en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 4 de diciembre de 2020, sobre criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo del Consejo de gobierno de 29 de diciembre de 2020 (BORM n.º 9, de 13 de enero de 2021); en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de diciembre de 2021, sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público y de la Oferta de Empleo extraordinaria del años 2021 y de las ofertas de estabilización y libre publicadas en los años 2019 y 2020, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022 (BORM n.º 26 de 2 de febrero de 2022), e?n el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 13 de noviembre de 2023, sobre modificación del Acuerdo de criterios generales para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2023 (BORM n.º 299 de 29 de diciembre de 2023); en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 12 de diciembre de 2023, sobre Oferta de Empleo Público, Oferta Adicional de Estabilización de Empleo Temporal y Promoción Profesional, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2024 (BORM n.º 18 de 23 de enero de 2024); en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 29 de noviembre de 2024, sobre medidas en materia de promoción profesional y selección de personal, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2025 (BORM n.º 25 de 31 de enero de 2025); en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 20 de noviembre de 2025, sobre medidas en materia de selección, promoción profesional y oferta de empleo público 2025, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2026 (BORM n.º 42 de 20 de febrero de 2026) en las presentes bases específicas y, en lo no previsto en éstas, en la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (BORM n.º 146, de 26 de junio de 2004).
Cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la anteriormente citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, se dictan las siguientes
Bases específicas:
1. Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, 4 plazas del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Administración Pública Regional, derivadas del Decreto n.º 234/2025, de 11 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2025 (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19 de diciembre de 2025).
1.2.- El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
1.3.- Se declara inhábil el mes de agosto a los efectos de cómputo de plazos en el presente proceso selectivo.
2. Requisitos de las personas candidatas.
2.1.- Todos los requisitos establecidos en la presente base específica deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
2.2.- Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la base general segunda, en lo que resulte de aplicación, de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, requiriéndose además los siguientes:
- Las personas aspirantes deberán poseer la nacionalidad española.
- No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del permiso de conducir clase B.
- Estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o título de Técnico Especialista en la rama equivalente o en condiciones de obtenerlo por haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio (BORM número 131, de 10 de junio de 1998), los funcionarios y funcionarias que no posean la titulación requerida en el apartado anterior podrán participar en las presentes pruebas selectivas siempre que estén en posesión de las titulaciones de Ingeniería Técnica Forestal o la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a Técnico/a Forestal o Ingeniería de Montes o la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a de Montes, o bien acrediten una antigüedad de 10 años en un Cuerpo o Categoría Profesional del Subgrupo/Nivel C2, y la prestación de servicios se haya desempeñado en el Área Forestal. Si los servicios prestados son en la Administración Pública de la Región de Murcia, comprenderá únicamente los prestados desde el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Celador de Caza y Pesca Fluvial o al Cuerpo de Agentes Forestales a extinguir.
- Ser personal funcionario de carrera al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.
- Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario durante, al menos, dos años en el Cuerpo, Escala y Opción, en el mismo Subgrupo de clasificación profesional (C1) o en el inmediato inferior (C2) desde el que se promociona.
- Las personas aspirantes deberán pertenecer al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Celador de Caza y Pesca Fluvial y ocupar un puesto abierto al citado Cuerpo y Opción o al Cuerpo de Agentes Medioambientales por ser plazas de promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo de trabajo.
3. Solicitudes.
3.1.- La cumplimentación de la solicitud se regirá por lo establecido en la base general tercera, apartado 2 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.2.1 de dicha base.
El personal participante en esta convocatoria deberá presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apartado Registro y Guía de Procedimientos y Servicios - procedimiento 3609 “Pruebas Selectivas de Promoción Interna y Promoción Interna por Reconversión y Listas de Espera derivadas de las mismas del Sector de Administración y Servicios”.
Las personas solicitantes deberán estar en posesión de certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que pueden consultarse en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico, y a través del sistema Cl@ve, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso.
El indicado formulario le guiará en el proceso, finalizando el mismo con la presentación de la instancia, tras haber firmado la misma y generando la carta de pago o tras haber abonado la tasa.
No será válida la presentación de documentos por otro medio que no sea a través de los enlaces descritos en la convocatoria.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Con respecto al cómputo de plazos para la presentación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, y se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
3.3.- El abono de la tasa correspondiente, en su caso, se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes. La tasa se le generará mediante autoliquidación durante el proceso de cumplimentación de la solicitud, la cual le indicará el importe a abonar.
El abono se podrá realizar:
- Mediante pago telemático, a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras o por ingreso en las mismas generándose la carta de pago.
- Mediante tarjeta de crédito o débito a través de la pasarela de pagos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Están exentas del pago de la tasa las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
En el caso de exención del pago de tasas, la Administración podrá comprobar las condiciones contempladas en los apartados a) y b) anteriores mediante la plataforma de interoperabilidad, siempre que resulte accesible por este medio; en caso contrario y para los apartados c) y d), podrá ser requerida, en cualquier momento, la documentación que se indica a continuación:
a) El grado discapacidad igual o superior al 33%, se acreditará mediante certificado expedido por la Unidad de valoración del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS) u órgano análogo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.
b) La condición de familia numerosa clasificada en la categoría especial se acreditará mediante el título, carné o certificado de familia numerosa de categoría especial.
c) La condición de víctima del terrorismo se acreditará por sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
d) La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión no subsanable.
Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, las personas aspirantes serán excluidas del proceso selectivo.
3.4.- Las personas aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de los ejercicios deberán aportar informe emitido por la Unidad de Valoración del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o por el órgano competente equivalente de la Administración General del Estado o de otras comunidades autónomas, en el que se haga constar el grado o porcentaje de discapacidad reconocido y se determinen las adaptaciones de tiempo y/o medios materiales que resulten necesarias para la adecuada realización de las pruebas selectivas.
Asimismo, las personas aspirantes que, sin tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad, acrediten mediante informe médico emitido por personal facultativo especialista la existencia de una situación que requiera medidas de apoyo para la realización de las pruebas, podrán solicitar exclusivamente adaptaciones de medios materiales u otros ajustes razonables.
Las solicitudes presentadas serán valoradas por el órgano competente en materia de selección, adoptándose en su caso las medidas acreditadas, atendiendo en todo caso a los medios materiales disponibles por la Administración, así como a las circunstancias de tiempo, garantizando en todo caso el principios de igualdad propios de un procedimiento de concurrencia competitiva.
3.5.- Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar durante el plazo de presentación de instancias ante la Dirección General competente en materia de función pública, una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profesen, así como indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la citada prueba.
Así mismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que el Tribunal establezca para las pruebas selectivas.
3.6.- Tanto el informe de adaptación de medios como el certificado de pertenecer a una confesión religiosa deberán aportarlo a través, bien del enlace “Certificado de confesión religiosa”, bien del enlace “Informe de adaptación de tiempo y medios”, que aparece en el apartado “Otros trámites de este procedimiento” de la página del procedimiento 3609 en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña “Presentación solicitudes”.
4. Admisión de las personas aspirantes.
4.1.- La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en la base general cuarta de la citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
4.2.- En relación con las subsanaciones sobre este apartado deberán presentarse a través del enlace “Escrito de subsanación”, que aparece en el apartado “Otros trámites de este procedimiento” de la página del procedimiento 3609 en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentra en la pestaña “Presentación solicitudes”.
5. Tribunal.
5.1.- Al Tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la base general quinta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
5.2.- El Tribunal estará compuesto por una persona titular de la Presidencia, otra de la Secretaría y tres vocales (primero, segundo y tercero), debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La composición concreta del Tribunal se anunciará en la Orden por la que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas.
5.3.- Las personas miembros del Tribunal calificador están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte del Tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación para el acceso al Cuerpo objeto de esta convocatoria de personas aspirantes a pruebas selectivas en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la misma.
5.4.- La designación y actuación del Tribunal se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal y por la normativa regional de desarrollo.
5.5.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, avda. Infante D. [nombre omitido], 14, de Murcia.
6. Fase de oposición.
6.1.- La fase de oposición supondrá un 70% del total de la puntuación del proceso selectivo.
6.2.- La fase de oposición consistirá en:
6.2.1.- Prueba de aptitud psicotécnica que consistirá en pruebas de personalidad y/o una entrevista personal, y estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de las funciones a desempeñar. Dicha realización será determinada por el Tribunal, que deberá contar con el asesoramiento de una persona especializada.
El resultado de la prueba podrá ser de “apto/a” o de “no apto/a”.
Será necesario un resultado de “apto/a” para acceder a la realización de la prueba física.
6.2.2.- Una prueba de aptitud física, de carácter eliminatorio, dividida a su vez en dos partes.
La puntuación máxima de esta prueba será de 6 puntos. Para superarla, las personas aspirantes deberán obtener la puntuación mínima exigida en cada una de sus partes y alcanzar una puntuación total mínima de 3 puntos.
1.ª parte: Realización de una marcha a campo libre, portando mochila o similar de 5 kgr. de peso a la espalda, recorriendo una distancia de 6 kilómetros en 60 minutos los hombres y 70 minutos las mujeres.
Valoración de 0 a 3,60 puntos.
Puntuación mínima para superar esta prueba: 1,80 puntos, que se obtienen por realizar la marcha en el tiempo de 60 minutos los hombres y 70 las mujeres. La puntuación máxima se obtendrá (3,60 puntos) a la primera persona en llegar del sexo masculino y a la primera persona en llegar del sexo femenino. El resto de tiempos obtenidos se interpolarán linealmente en dos tablas distintas en función del sexo.
Esta parte tiene carácter eliminatorio.
2.ª parte: Realización de salto de longitud y escalada de cuerda con nudos.
a) Para la prueba de salto de longitud las marcas mínimas serán de 3,50 metros para los hombres y 2,80 metros para las mujeres.
Valoración de 0 a 1,20 puntos.
Puntuación mínima para superar esta prueba: 0,60 puntos, que se obtienen por saltar 3,50 metros los hombres y 2,80 metros las mujeres. La puntuación máxima se obtendrá (1,20 puntos) por la mejor marca del sexo masculino y la mejor marca del sexo femenino. El resto de tiempos obtenidos se interpolarán linealmente en dos tablas distintas en función del sexo.
Esta parte tiene carácter eliminatorio.
b) En la escalada de cuerda con nudos, las personas aspirantes deberán subir una cuerda de 4,50 metros para los hombres y de 2,90 metros para las mujeres.
Valoración: de 0 a 1,20 puntos.
Puntuación mínima para superar esta prueba: 0,60 puntos.
Se distinguen dos modalidades con distinta puntuación:
b.1) Subir la cuerda apoyando los pies en los nudos de la misma.
Puntuación: 0,60 puntos.
b.2) Subir la cuerda sin apoyar los pies en los nudos de la misma.
Puntuación: 1,20 puntos
Para cada una de estas pruebas (salto de longitud y escalada de cuerda), los aspirantes dispondrán de dos intentos o posibilidades de realización.
Esta parte tiene carácter eliminatorio.
6.2.3.- Un curso de formación de carácter selectivo organizado por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia. Dicho curso teórico-práctico versará sobre temas relacionados con el contenido del programa de materias específicas de las pruebas selectivas para acceso a este Cuerpo. El curso podrá ser presencial o semipresencial y comprenderá diferentes módulos que serán objeto de evaluación, su duración máxima será de 50 horas.
Accederán a este curso las personas aspirantes que superen el test psicotécnico y la prueba de aptitud física.
Para cada módulo el Tribunal tendrá en consideración las iniciativas o propuestas del profesorado correspondiente y el contenido del curso para llevar a cabo un ejercicio que podrá consistir en:
a) El desarrollo y resolución por escrito de dos supuestos prácticos, desglosados o no en preguntas, relacionados con las materias impartidas en el módulo.
b) O bien, el desarrollo y resolución por escrito de un supuesto práctico, desglosado o no en preguntas, relacionado con las materias del módulo y una prueba práctica sobre las funciones del Cuerpo.
En los supuestos prácticos cuyo ejercicio consista en un tipo test con respuestas alternativas, no será de aplicación fórmula de penalización al mismo y en aquellos cuyo ejercicio sea de desarrollo se valorará el grado de conocimiento y la capacidad de análisis y de relación
La puntuación para cada uno de los módulos se determinará atendiendo al grado de dificultad y al contenido y extensión de las materias impartidas en el mismo, siendo fijada con anterioridad al inicio del curso selectivo, a través de la correspondiente Resolución. La puntuación mínima para superar cada uno de los módulos será del 40 por ciento con respecto a la puntuación máxima asignada. Finalizado cada módulo el Tribunal dictará Resolución provisional con las puntuaciones del módulo. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para plantear reclamaciones a las puntuaciones obtenidas en el módulo y el Tribunal deberá resolver dichas reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles dictando la correspondiente Resolución definitiva. Mientras que el Tribunal resuelve las reclamaciones las personas aspirantes podrán continuar asistiendo a los siguientes módulos como personas interesadas en el procedimiento selectivo.
Hasta que no se dicte la Resolución definitiva de puntuaciones de un módulo no podrá realizarse el ejercicio del siguiente.
La puntuación del curso se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes módulos, siendo necesario superar cada uno de los módulos de que conste el curso selectivo para entender superado el mismo.
Valoración final del curso: de 0 a 34 puntos.
Puntuación mínima para superarlo: 17 puntos.
Las personas aspirantes para poder realizar el ejercicio de cada módulo deberán asistir obligatoriamente al mismo debiendo presentarse justificación de cualquier ausencia. No se considerará que un alumno o alumna supera el curso cuando las faltas de asistencia sean de más del 10 por ciento de las horas programadas, aunque fuera por causa justificada. La inasistencia o la no superación de un módulo supondrá la finalización de la participación en el proceso selectivo. Dada la particularidad de las funciones del personal de este Cuerpo, ante la inasistencia justificada por motivos laborales, se podrá establecer un calendario alternativo en el que el profesorado atenderá al alumnado que se encuentre en esta situación.
Para la superación del curso selectivo será necesario haber superado todos los módulos que lo integran, obtener una puntuación mínima de 17 puntos en la evaluación final y acreditar una asistencia de, al menos, el 90% de las horas lectivas programadas.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determinará que la persona aspirante no haya superado el curso selectivo.
6.3.- El programa de materias específicas es el aprobado en la Orden de 7 de febrero 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el programa de materias específicas de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración Pública Regional en el Cuerpo de Agentes Medioambientales (BORM n.º 37 de 14 de febrero de 2014).
Las referencias normativas contenidas en la Orden que aprueba el programa se entenderán hechas a las normas vigentes en el momento de la realización del correspondiente ejercicio.
6.4.- El desarrollo del ejercicio se ajustará a lo dispuesto en la base general sexta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por orden alfabético, comenzando por la letra V.
6.5.- La fase de oposición comenzará a partir del mes de marzo de 2027 determinándose el lugar y la fecha concreta en la Orden que apruebe la lista de personas admitidas y excluidas.
6.6.- Las personas aspirantes que obtengan en el curso selectivo de la fase de oposición, una puntuación igual o superior al 60% de la máxima prevista para el mismo, podrán quedar exentas de su realización en la convocatoria de promoción interna y/o promoción interna en el puesto de trabajo inmediatamente siguiente del mismo Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, si así lo alegasen, computándosele una puntuación equivalente a la obtenida siempre y cuando sea análogo en contenido y puntuación máxima posible. El tiempo entre la convocatoria en la que se obtuvo la puntuación anteriormente indicada y la inmediatamente siguiente no podrá superar los tres años, a contar desde la fecha de la resolución de personas seleccionadas de la convocatoria en la que se obtuvo dicha puntuación.
6.7.- La lista de personas aprobadas en la fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general sexta, apartado 3 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
7. Fase de concurso.
7.1.- Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, valorándose hasta esa misma fecha.
7.2.- En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, la puntuación no podrá superar el 30% de la puntuación total del proceso selectivo.
7.3.- En la fase de concurso serán objeto de valoración los siguientes méritos:
a) Antigüedad y/o experiencia, hasta un 50% de la puntuación total de la fase de concurso.
- Por servicios prestados en el mismo subgrupo o en el inmediatamente inferior de la convocatoria, se valorará a razón de 0,047 puntos por mes o fracción de 30 días, hasta un máximo de 15 años excluidos los necesarios como requisito de participación.
- Por servicios prestados en otros subgrupos, se valorará a razón de 0,031 puntos por mes o fracción de 30 días, hasta un máximo de 15 años excluidos los necesarios como requisito de participación.
b) Titulaciones académicas con un máximo del 18% de la puntuación total de la fase de concurso. Serán objeto de valoración, con un 20% de este apartado, tener reconocido el nivel B2 o superior de un idioma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 74, de 31 de marzo):
- Por tener una titulación de igual nivel, distinta a la exigida y alegada para el acceso al Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, se valorará con 0,741 puntos.
- Por tener el título de Doctor o una titulación de superior nivel a la exigida y alegada para el acceso al Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, se valorará con 1,727 puntos.
- Por tener el título, diploma o certificado en lenguas extranjeras de nivel B2 o superior de un idioma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 74 de 31 de marzo), se valorará con 0,618 puntos.
c) Formación y perfeccionamiento, con un máximo del 18% de la puntuación total de la fase de concurso. El máximo de la puntuación a obtener de 3,086 puntos se alcanzará con 300 horas de formación realizadas o impartidas en los últimos 15 años.
- Por actividades de formación permanente y perfeccionamiento realizadas o impartidas, que hayan sido convocadas, organizadas u homologadas por centros oficiales públicos o en el ámbito de la Formación Continua (Acuerdos de Formación Continua), cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria o sean de carácter transversal.
Reglas generales para la aplicación de este apartado del baremo:
- El Tribunal previamente a la valoración de este mérito, hará públicos los criterios generales de las actividades de formación objeto de valoración, así como la relación de cursos considerados transversales para el Cuerpo, Escala y Opción objeto de la convocatoria.
- Se valorarán en todo caso como actividades de formación de carácter transversal las relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación, idiomas, prevención de riesgos laborales e igualdad.
- Se valorarán las actividades de formación realizadas en los últimos 15 años. El número máximo de horas valorables por cada año natural será de 100 horas recibidas y 50 horas impartidas.
- Cuando una actividad venga indicada por créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación. En caso de expresarse en días, sin indicar las horas efectivamente realizadas, se valorará a razón de 4 horas por día.
- Las actividades de formación recibidas o impartidas de contenido esencialmente coincidente se valorarán por una sola vez y la de mayor duración.
7.4.- La información relativa a los méritos previstos en la base general 7.3.3 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda y a los ejercicios aprobados, será aportada de oficio al Tribunal por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, de conformidad con los datos que constan en el Registro General de Personal y en el Servicio de Selección.
7.5.- La actuación del Tribunal en relación con la valoración de los méritos se ajustará a lo dispuesto en base general 7 apartados 5, 6 y 7 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
7.6.- En caso de empate se estará a lo dispuesto en la base general 8.2 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
8. Resolución de personas seleccionadas, relación complementaria de personas aprobadas, presentación de documentación y curso post-selectivo.
8.1.- La Resolución de Seleccionados así como la relación complementaria de personas aprobadas se regirán por lo establecido en las bases generales novena y décima, aprobadas por Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
8.2.- Una vez finalizada la fase de concurso a que se refiere la base anterior, el Tribunal hará pública en la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, Resolución conteniendo la relación de personas que, con el límite del número de plazas convocadas, hayan superado las pruebas y resulten seleccionadas.
Esta Resolución, se elevará por el Tribunal a la Consejera de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de su publicación.
8.3.- Una vez seleccionadas las personas aspirantes tras la superación del proceso selectivo deberán acceder, para el nombramiento y toma de posesión, a través de la sede electrónica de la CARM al procedimiento 1268, “Nombramiento y toma de posesión de personal funcionario de carrera en la Administración Pública de la Región de Murcia (excepto personal docente)”, en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hace pública la Resolución de seleccionados. El indicado procedimiento le guiará en el proceso hasta su cumplimentación.
8.4.- Curso post-selectivo de la promoción.
El curso post-selectivo versará, entre otros contenidos, sobre el desarrollo de competencias digitales y aplicaciones corporativas, valores institucionales, cumplimiento de objetivos, atención profesional a la ciudadanía, cooperación, comunicación, derechos y deberes del personal así como sobre aspectos medioambientales, sociales y económicos de la Región de Murcia, conocimientos organizativos y derechos de la ciudadanía.
9. Norma final.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 4 de octubre de 2026. La Consejera de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital, [nombre omitido].