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Convocatoria
Murcia
Profesorado ayudante doctor
Universidad Politécnica de Cartagena · Región de Murcia
Plazas
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Sistema
Concurso de méritos
Docente
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (05/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado/a Universitario/a, conforme a la estructura vigente establecida en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre o el título de Licenciado/a…Nivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 9 días (hasta el 20/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Resolución Rectoral de la Universidad Politécnica de Cartagena por la que se convoca concurso público para la generación de bolsas de profesorado sustituto.
- Convoca
- Universidad Politécnica de Cartagena
- Ámbito
- Universidades
- Titulación
- Graduado/a Universitario/a, conforme a la estructura vigente establecida en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre o el título de Licenciado/a…
- Publicada
- 05/10/2026 en Boletín Oficial de la Región de Murcia
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Región de Murcia ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaUniversidad Politécnica de Cartagena
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por el Decre?to 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, este Rectorado, conforme al acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2026,
Resuelve:
Teniendo en cuenta la necesidad de disponer de personal seleccionado que permita la sustitución en las tareas docentes del profesorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, convocar concurso público para la generación de bolsas de Profesorado Sustituto en la Universidad Politécnica de Cartagena en las áreas de conocimiento que se detallan en el anexo I que se adjunta a la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes
Bases:
Primera.- Normas generales.
Los concursos se regirán por lo establecido en las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; Decreto 197/2017, de 5 de julio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia; II Convenio Colectivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia; Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena; Reglamento y criterios generales para las comisiones de contratación de plazas de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y para generación de bolsas de profesorado sustituto de la UPCT, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2026, en adelante Reglamento regulador (https://lex.upct.es/download/f29f6b1f-fabb-4cfb-9990-96decb74de30) y lo dispuesto en la presente convocatoria y supletoriamente por las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. Con carácter general se tramitarán independientemente cada uno de los concursos convocados.
Segunda.- Requisitos.
2.1.- Requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos definidos por la legislación de la Unión Europea.
Asimismo, podrán participar los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, tengan residencia legal en España, siendo titulares de los documentos que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
d) Poseer un conocimiento adecuado del castellano. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
2.2.- Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales comunes, los aspirantes al concurso deberán reunir las condiciones académicas específicas que se indican: Estar en posesión del título de Graduado/a Universitario/a, conforme a la estructura vigente establecida en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre o el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a.
La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida a? la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.
Los documentos presentados que estén redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
3.1.- Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán hacerlo presentando la solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena en la siguiente dirección https://sede.upct.es/tramites y acceder al trámite denominado “Participación en procesos selectivos” y seguir las instrucciones.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3.3.- Para poder cumplimentar la solicitud es necesario identificarse por alguno de estos medios:
• Con certificado electrónico reconocido por la Universidad. Los certificados admitidos por la Universidad Politécnica de Cartagena se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/
• Con cl@ve, para aquellos usuarios que estén registrados en el sistema de identidad electrónica cl@ve.
• Con usuario y contraseña, conforme a las indicaciones recogidas en la sección de Preguntas Frecuentes de la Sede Electrónica.
3.4.- Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud y presentar la correspondiente acreditación.
3.5.- Documentación a adjuntar a la solicitud:
a) Documentación acreditativa de requisitos académicos.
b) Copia del título académico exigido en el apartado 2 de la base segunda de la convocatoria. En caso de encontrarse en trámite de expedición deberá presentarse, como documento sustitutorio, certificación de la Universidad correspondiente. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, copia de la credencial de homologación o del certificado de declaración de equivalencia. Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.
- Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón de desempleo deberán presentar copia de la certificación de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo, expedida durante el plazo de presentación de solicitudes.
- Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón de carné joven deberán presentar copia del carné expedido por el órgano competente de la Administración Regional y acreditar su validez durante el plazo de presentación de solicitudes.
- Las personas aspirantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría general deberán presentar el título que lo acredite.
c) Documentación acreditativa de exenciones sobre las tasas aplicables.
- Las personas aspirantes con discapacidad deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.
- Las personas aspirantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría especial deberán presentar el título que lo acredite.
- Las personas aspirantes que ostenten la condición de víctimas del terrorismo deberán presentar documento expedido por el Ministerio del Interior que certifique esa condición, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
- Las personas aspirantes que hayan sido víctimas de violencia de género deberán presentar documento firmado por la autoridad competente que acredite dicha condición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género.
d) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la plaza para aspirantes con discapacidad.
Los aspirantes con discapacidad, a efectos de lo previsto en el artículo 29.4 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en la base 9.2 de la presente convocatoria, deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) u órgano equivalente.
e) Documentación acreditativa del nivel de idioma español.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del español no se deduzca de su origen, deberán adjuntar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:
- Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.
- Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.
- Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de idioma español en el mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.
- Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado español.
- Certificado de haber prestado servicios en cualquier administración pública española durante al menos un año.
Aquellos aspirantes que deban acreditar el conocimiento del idioma español y no aporten alguno de los documentos justificativos indicados anteriormente deberán realizar una prueba de acreditación mediante la cual se verificará? que poseen el nivel B2 de español exigido.
f) Justificación de méritos.
Las personas candidatas deberán presentar el currículo, conforme al modelo oficial del anexo II de la presente resolución, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados en dicho currículo. Las instrucciones para la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la Universidad Politécnica de Cartagena están establecidas en el anexo III del Reglamento regulador.
Toda la documentación acreditativa de los méritos se presentará numerada y ordenada conforme al listado de apartados contenido en el modelo oficial de currículo.
Conforme al artículo 8 del Reglamento regulador (bloque E del baremo de la fase 1), en el caso de la generación de bolsas de Profesorado Sustituto, la convocatoria establecerá méritos a valorar no contemplados en el baremo de dichas figuras de profesorado, entre otros, A13 y A14 descritos en el artículo 4, y desde C1 hasta C13 descritos en el artículo 6 del Reglamento regulador.
En el caso de que se estableciera como mérito el descrito en el apartado C5 (contribuciones científicas), para la adecuada valoración las personas candidatas deberán adjuntar el documento SUPLEMENTO_C5, conforme al modelo del anexo III, debidamente cumplimentado, detallando la contribución al progreso científico, impactos científico y social, así como la práctica de la ciencia abierta. Las afirmaciones realizadas podrán acompañarse de la documentación o evidencias que la persona candidata considere oportunas para facilitar su valoración. La comisión valorará los extremos alegados sobre la base de la información y las evidencias aportadas por la persona candidata, así como de aquellas que resulten verificables por parte de la comisión de selección (en adelante, la Comisión).
Para la adecuada valoración de los méritos incluidos en el apartado D1 del currículo (experiencia profesional ajena al ámbito académico universitario), las personas candidatas deberán adjuntar el documento SUPLEMENTO_D1, conforme al modelo del anexo IV, debidamente cumplimentado. Las afirmaciones realizadas deberán acompañarse de documentación adicional (contratos, hoja de encargo, informes, estudios o proyectos) que permita acreditar, de forma contrastable y verificable, la realización de trabajos profesionales relacionados con el perfil de la plaza.
No serán tenidos en cuenta por la Comisión aquellos méritos declarados por las personas candidatas para los que no se aporte la documentación justificativa. En su defecto, y sólo en el caso de que dicha documentación sea de acceso público, serán tenidos en cuenta siempre y cuando la persona candidata indique de forma expresa y precisa la fuente o referencia que permita su consulta electrónica. No serán objeto de valoración los méritos que no hayan sido consignados por la persona candidata en el apartado correspondiente del currículo. No obstante, la Comisión podrá corregir de oficio los errores materiales que resulten manifiestos, así como aquellos méritos que impliquen su calificación como relevantes o afines dentro del bloque B. La Comisión no tendrá en cuenta la documentación acreditativa de los méritos presentada fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada o presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
3.6.- El abono de la tasa por derechos de examen será el siguiente:
TIPO DE TASA
IMPORTE
Ordinaria
23,34 €
Carné joven
18,67 €
Desempleado
5,84 €
Familia numerosa general
5,84 €
El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, la validación de datos en la sede electrónica y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Se podrán aplicar las siguientes bonificaciones sobre el importe ordinario de la tasa:
• Tendrán la bonificación del 75 por 100 del importe ordinario de la tasa, las personas que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las prestaciones le beneficien directamente.
• Tendrán una bonificación del 75 por 100 del importe ordinario de la tasa, y no acumulable al resto de bonificaciones, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
• Tendrán la bonificación del 20 por 100 del importe ordinario de la tasa las personas que acrediten hallarse en posesión del “Carné Joven” expedido por el órgano competente de la Administración Regional.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
No procederá la devolución de los derechos por participación en procesos selectivos en los casos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
3.7.- Tras cumplimentar los datos de la solicitud en la sede electrónica y en los casos que proceda, se liquidará la tasa cuyo pago se podrá realizar por TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).
3.8.- La presentación y proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la sede electrónica. Una vez presentada la solicitud se obtendrá un justificante con el sello electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. La persona interesada podrá consultar en cualquier momento su solicitud en la Carpeta del Ciudadano de la Sede Electrónica de la Universidad.
En el caso de que alguna solicitud se presente presencialmente, el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.9.- En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.
3.10.- Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
Cuarta.- Listas de admitidos y excluidos.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena https://tablon.upct.es/ y en la dirección electrónica https://www.upct.es/convocatorias/actpdi/listado.php?id_cat=2.
4.2.- Contra esta relación, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo m?áximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas del concurso.
4.3.- Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector, dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
Quinta.- Publicaciones.
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las comunicaciones y notificaciones a las que dé lugar la presente convocatoria se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena (https://tablon.upct.es/).
Sexta.- Comisión de Selección.
Cada proceso selectivo será resuelto por una comisión de selección, cuya composición y requisitos se ajustarán a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento regulador.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección constará de dos fases:
- Fase 1 (concurso de méritos): En esta fase se valorarán los méritos? acreditados por las personas aspirantes, hasta un máximo de 1200 puntos, pudiendo incrementarse mediante la aplicación del mérito preferente establecido en el artículo 9.2 del Reglamento regulador. Serán de aplicación el baremo y los criterios generales establecidos en el anexo I del Reglamento regulador para la generación de bolsas de Profesorado Sustituto.
Conforme al artículo 8 del Reglamento regulador, en el anexo I de la presente convocatoria se incluyen otros méritos adicionales a valorar (bloque E del baremo) propuestos por el departamento.
Para superar la fase 1 en la generación de bolsas de Profesorado Sustituto, será necesario obtener al menos 120 puntos.
- Fase 2 (exposición oral): Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento regulador, las personas aspirantes que superen la fase 1 de concurso de méritos y sean propuestas para acceder a la fase 2, serán convocadas por la Comisión para realizar una exposición oral de las características descritas en el artículo 10 del Reglamento regulador, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración.
La fase 2 de exposición oral se valorará hasta un máximo de 400 puntos. En la presente convocatoria no se establece requisito de puntuación mínima para superar esta fase, de manera que las personas candidatas podrán no presentarse a la fase 2 y continuar con el proceso selectivo. Serán de aplicación los criterios y puntuaciones establecidos en las rúbricas del anexo IV del Reglamento regulador.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento regulador.
En el caso de bolsas de Profesorado Sustituto, la fase 2 de exposición oral se desarrollará en dos bloques, conforme a lo descrito en el artículo 10 del Reglamento regulador y teniendo en cuenta las siguientes duraciones:
• Bloque RA (defensa del currículum vitae): máximo 10 minutos.
• Bloque RC (turno de preguntas de la Comisión): máximo 30 minutos.
Novena.- Criterios de valoración del proceso selectivo.
La valoración de las personas candidatas en las dos fases del proceso selectivo se ajustará a los criterios establecidos en los artículos 4 a 10 del Reglamento regulador.
La Comisión será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.
Décima.- Propuesta de la Comisión.
La Comisión elevará al Rector una propuesta conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento regulador.
Decimoprimera.- Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión.
Las eventuales reclamaciones frente a la propuesta de la Comisión seguirán lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento regulador.
Decimosegunda.- Resolución del proceso selectivo.
La resolución del proceso selectivo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento regulador.
Decimotercera.- Formalización de contratos.
Cuando se produzca alguno de los supuestos que da lugar a la contratación de profesorado sustituto, el orden de llamamiento y la formalización de contratos se llevará a cabo atendiendo al Reglamento Regulador de las Bolsas de Docentes de Sustitución de la Universidad Politécnica de Cartagena, modificado por Consejo de Gobierno en sesión de 18 de diciembre de 2025. En particular, se estará a lo siguiente:
13.1.- Publicada la resolución aprobando la bolsa de Profesorado Sustituto, se podrá contratar a docentes de sustitución previa presentación, por parte de la persona seleccionada y en un plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el requerimiento por parte de la Unidad de Recursos Humanos, de los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad. Para los que no tengan la nacionalidad española: Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o están a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al español, que será la lengua oficial en la que se realizará el desarrollo de las pruebas selectivas.
b) Certificado médico oficial, acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
c) Una fotografía reciente en color, tamaño carné, de frente, con fondo uniforme.
d) Impresos cumplimentados y firmados, disponibles en la dirección electrónica: https://www.upct.es/recursos_humanos/secciones2.php?id_categoria=20&op=2
- Datos personales y declaración de actividades
- Modelo 145: Retenciones sobre rendimientos del trabajo
Una vez comprobado que se ha presentado la documentación requerida, se procederá a la contratación de la persona candidata seleccionada.
En el caso de no presentarse la documentación en el plazo referido, se entenderá que renuncia a sus derechos, salvo caso de fuerza mayor, cuya apreciación se realizará libremente por el Rector.
13.2.- En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, se procederá al llamamiento de la siguiente persona candidata según el orden establecido en la propuesta elevada por la Comisión según la base décima.
Decimocuarta.- Vigencia de las bolsas.
Cada bolsa de Profesorado Sustituto tendrá una vigencia de, al menos, un año desde el momento en el que ésta haya sido constituida, excepto en el caso de que no exista la posibilidad de cubrir una vacante o ausencia con el personal de la bolsa, en cuyo caso se podrá constituir nueva bolsa antes del transcurso del plazo de un año. La vigencia máxima será de tres años.
Decimoquinta.- Incompatibilidades.
El personal docente e investigador objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Decimosexta.- Referencias de género.
Todas las referencias contenidas en esta convocatoria en género masculino se entenderán realizadas también al género femenino.
Decimoséptima.- Plazo de disponibilidad de la información.
Toda la información sobre este proceso selectivo estará disponible durante un plazo de cinco años en la página web de la Universidad. El plazo se empieza a contar desde la fecha de la resolución del concurso público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución.
Cartagena, 28 de septiembre de 2026. La Vicerrectora de Profesorado y Docencia, por delegación de competencias del Rector, por Resolución R-737/25, de 30 de julio (BORM 09-08-2025), María Carmen Ruiz Abellón.
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