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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Valladolid
Bombero
Ayuntamiento de Valladolid · Castilla y León
Plazas
12
según la publicación
Grupo
C1
según la publicación
Sistema
No se indica
Funcionario
¿Puedo presentarme?
- Titulación BachilleratoDeducido del grupo C1: confírmalo en las bases.
- Quién puede presentarse Promoción interna: solo personal que ya trabaja en esa Administración.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (15 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2026, del Concejal Delegado de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa del Ayuntamiento de Valladolid, relativa a la convocatoria para la provisión, mediante concurso ordinario, de 12 plazas de Bombero, 3 del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil. Expte.: 2025/BCO_01000002.
- Convoca
- Ayuntamiento de Valladolid
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Valladolid
- Acceso
- Promoción interna
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de Castilla y León
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Castilla y León ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaEl documento BOCYL-D-08102026-196-23.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-08102026-196-23.pdf
«Visto el expediente 2025/BCO_01000002, relativo a la convocatoria para la provisión, mediante concurso ordinario de 12 plazas de Bombero 3 del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid, el funcionario que suscribe propone que sea adoptada resolución del tenor literal siguiente
ANTECEDENTES
Primero.– Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo.
Segundo.– Se ha dado audiencia a la Junta de Personal Funcionario para que realice las alegaciones que estime oportunas.
Tercero.– Esta convocatoria ha sido objeto de fiscalización por la Intervención General, constando informe favorable en fecha 17 de septiembre de 2026.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde la competencia para dictar la presente resolución a la Junta de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, habiéndose delegado dicha competencia en el Concejal Delegado de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa, por Acuerdo de fecha 28 de junio de 2023.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el Art. 16 en relación con el 18 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la provisión de las plazas convocadas se llevarán a cabo mediante el procedimiento de concurso específico entre el personal funcionario de carrera, pertenecientes a la Subescala de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial del Ayuntamiento de Valladolid en la categoría de Bombero del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil.
En vista de lo cual, atendidos los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, se propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN:
Primero.– Aprobar las bases específicas que regirán el concurso ordinario para el acceso a la categoría de Bombero 3 del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, encuadrada en la Subescala de Servicios Especiales, de la Escala de Administración Especial, del Grupo C, Subgrupo C1 de titulación de los establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dichas bases figuran como Anexo I al presente Decreto.
Segundo.– Convocar concurso ordinario de méritos para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes para proveer 12 plazas de la categoría de Bombero 3 del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil.
Tercero.– De conformidad con lo establecido por el apartado 5 de la base séptima de las Bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Planificación y Recursos de 15 de julio de 2020, no será exigible el pago de la tasa por derechos de examen al personal al servicio del Ayuntamiento de Valladolid cuando participe en pruebas selectivas por el turno de promoción interna.
Cuarto.– El plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en tomar parte en las pruebas selectivas será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto.– Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»
Valladolid, 6 de octubre de 2026.
El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa,Decreto núm. 8610, de fecha 30 de septiembre de 2026
Fdo.: Francisco de Paula Blanco Alonso
ANEXO
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL CONCURSO ORDINARIO ENTRE PUESTOS DE LA CATEGORÍA BOMBERO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA: SERVICIOS ESPECIALES, CLASE: EXTINCIÓN DE INCENDIOS, BOMBERO, GRUPO C, SUBGRUPO C1
Primera.– Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el concurso de 12 puestos de bombero 3 del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Valladolid.
Asimismo, será de aplicación a dicho procedimiento lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación.
Segunda.– Puestos ofertados.
Los puestos que se ofrecen en este concurso voluntario son los enumerados en el Anexo II de las presentes Bases, pertenecientes a la dotación de la ficha de Bombero 3, de la Relación de Puestos de Trabajo vigente en el S.E.I.S.P.C del Ayuntamiento de Valladolid.
Tercera.– Requisitos para poder participar en el Concurso.
1.– Podrán participar en este concurso los funcionarios/as de carrera del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, grupo C, subgrupo C1, categoría Bombero, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
A) A la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Estén en posesión del certificado expedido por el Centro de Formación del Ayuntamiento de Valladolid para el desempeño de las funciones del puesto de Bombero 3 del SEISPC del Ayto. de Valladolid.
2.– Los funcionarios/as en servicio activo que se encuentren en situación de adscripción provisional estarán obligados a participar en el presente concurso, debiendo solicitar, al menos, el puesto que desempeñan.
3.– Los funcionarios/as en situación de servicios especiales y excedencia por el cuidado de familiares (artículos 87 y 89.4 respectivamente, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), durante el transcurso de su situación, sólo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que soliciten puestos pertenecientes al mismo Área al que pertenezca el último puesto ocupado con carácter definitivo.
4.– Los funcionarios/as en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar (artículos 89.2 y 89.3 respectivamente, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), solo podrán participar en el concurso si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
5.– Los funcionarios/as en situación administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas, conforme establece el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sólo podrán tomar parte en el concurso si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.
6.– Los funcionarios/as en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa estarán obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/84, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación efectuada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre.
7.– Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.
Se considerará que se han modificado los requisitos de participación en el concurso y no se mantiene su cumplimiento, procediendo consecuentemente la exclusión del presente procedimiento provisorio, en aquellos casos en que, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la resolución definitiva, se declare la pérdida de la condición de funcionario del concursante, se anule el correspondiente nombramiento de funcionario de carrera o la persona interesada pase a otra situación administrativa distinta a aquélla desde la que participa y esta nueva situación no conlleve la reserva de puesto de trabajo.
Cuarta.– Solicitudes y plazo de presentación.
1.– Las personas interesadas en participar en el concurso presentarán su solicitud conforme al modelo oficial que acompaña como Anexo III a las presentes bases.
Dicho modelo podrá obtenerse, asimismo, en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Valladolid y, en formato electrónico, a través de internet, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid (Empleo Público |).
2.– Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.– En todo caso, las personas interesadas deberán acompañar la documentación que acredite los méritos que deseen que sean valorados en este concurso.
Los méritos profesionales a que se refiere el apartado A) de la Base octava serán comprobados por el Departamento de Gestión de Recursos Humanos, que cotejará los alegados por cada aspirante en su solicitud. Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificación expedida a instancia del aspirante y que se acompañará por el propio interesado a su solicitud.
5. Las personas participantes en este concurso están obligadas a comunicar al Departamento de Gestión de Recursos Humanos cualquier cambio en su situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo.
Quinta.– Puestos a solicitar.
1.– Las personas interesadas en participar en el concurso voluntario podrán solicitar, por orden de preferencia, los puestos que consideren oportunos de entre los incluidos en el Anexo II, siempre que reúnan, y acrediten documentalmente, los requisitos establecidos para cada uno de ellos en la Relación de Puestos de Trabajo y que se especifican en dicho Anexo.
2.– Las solicitudes de puestos se harán de manera individualizada, no siendo válidas las solicitudes genéricas e indicarán, con claridad, el orden de preferencia de los puestos solicitados.
3.– Las solicitudes vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por éstas, no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos.
4.– Se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, sin que fuera de este caso se pueda aportar documentación adicional por las personas solicitantes.
5. Se aceptarán renuncias totales o parciales a las plazas solicitadas hasta el día anterior a la publicación del listado provisional de valoración de méritos, el cual será publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Oficial del Ayuntamiento de Valladolid (Empleo Público |). La fecha prevista para la publicación será comunicada, a través del mismo tablón, por la Comisión de Valoración con, al menos, 72 horas de antelación.
En ningún caso se aceptarán desistimientos de las renuncias totales o parciales presentadas, ni cambios en el orden de prelación de las plazas solicitadas.
Sexta.– Publicidad.
1. La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de esta convocatoria se realizará mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación (Empleo Público |).
2.– A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que los candidatos podrán acceder a las valoraciones provisionales y definitivas, así como, en su caso, a las causas de exclusión.
Igualmente se publicarán en el referido Tablón de Anuncios los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de los mismos.
Séptima.– Comisión de valoración.
1.– La valoración de los méritos, la propuesta de adjudicación de vacantes, tanto provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones, corresponde a la Comisión de valoración, que tendrá la siguiente composición:
– Presidente: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Valladolid.
– Vocales: 4 vocales, funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Valladolid, de los que dos serán designados a propuesta de la Junta de Personal
– Secretario/a: Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Valladolid, con voz y sin voto.
2.– Además de los miembros titulares de dicha Comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del concurso.
3.– Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración serán nombradas por el Concejal Delegado para la dirección de Recursos Humanos, publicándose dicho nombramiento en el Tablón Oficial de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid (Empleo Público |) y en el «Boletín Oficial de la Provincia».
4.– La composición de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5.– Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Escalas o a Subescalas de grupo de titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a los puestos convocados.
6.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23 y 24, respectivamente, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución de la Comisión el Presidente exigirá de sus miembros declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
Octava.– Valoración de méritos.
1.– La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo convocados se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
MÉRITOS: (MÁXIMO 35 PUNTOS).
1) Antigüedad: Se valorará, con un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos en el Ayuntamiento de Valladolid con arreglo a la siguiente escala:
– 0,2 puntos por cada mes completo de servicios prestados como funcionario en la categoría de bombero.
A los efectos de la valoración de este criterio, no se tendrán en cuenta los períodos de servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados en la solicitud.
2) Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará con un máximo de 7,5 puntos, según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, con arreglo a lo siguiente:
– Por poseer un grado personal superior al del puesto solicitado: 7,5 puntos.
– Por poseer un grado personal de igual nivel al del puesto solicitado: 6 puntos
– Por poseer un grado personal inferior al del puesto solicitado: 4,5 puntos.
3) Trabajo desarrollado: Se valorará con un máximo de 7,5 puntos, con arreglo al baremo siguiente:
a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto solicitado: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 7,5 puntos.
b) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al del puesto solicitado: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior al del puesto solicitado: 0,05 puntos, por mes hasta un máximo de 4,5 puntos.
La valoración efectuada en este apartado incluirá los trabajos de superior categoría realizados y reconocidos como tales y no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A tal fin, cada aspirante adjuntará a su solicitud un listado de periodos y trabajos de superior categoría realizados solicitando su valoración para su cotejo y comprobación. No se valorará ningún otro periodo ni trabajo diferente del solicitado por el aspirante y comprobado por la Administración.
A quienes se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, o por excedencia por razón de violencia terrorista, una vez finalizado el plazo en que dispusieran de reserva de puesto de trabajo, así como a quienes se hallen en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se les valorará el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería al efectuar el reingreso.
A los funcionarios que, no hallándose en ninguna de las anteriores situaciones, en el momento de participar en el concurso, no desempeñasen ningún puesto de trabajo en el Ayuntamiento, se les valorará el nivel correspondiente al nivel mínimo del Grupo/Subgrupo al que pertenezcan.
4.– En el supuesto de que una misma persona pudiera resultar adjudicataria de dos o más puestos, la determinación de cuál de entre ellos ha de serle asignados se hará en atención al orden de prioridad determinado en su solicitud.
5.– La valoración de los méritos acreditados vendrá referida, en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
Novena.– Resolución.
1.– Una vez revisadas y valoradas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración formulará una resolución de adjudicación provisional, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Oficial del Ayuntamiento de Valladolid «Empleo Público |)»
2.– Los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. Las alegaciones serán resueltas en la resolución definitiva del concurso.
3.– Finalizado el plazo señalado de presentación de alegaciones, y vistas las mismas, la Comisión formulará la propuesta de adjudicación definitiva de vacantes que se publicará de igual manera que la resolución provisional. La propuesta será, asimismo, elevada al órgano competente, quien dictará la resolución definitiva del concurso, que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Oficial del Ayuntamiento de Valladolid (Empleo Público |), sin perjuicio de la publicación de un anuncio indicativo de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.– A los concursantes forzosos que incumplan la obligación de concursar, o que participando no solicitaren suficiente número de puestos de los contenidos en el Anexo II para obtener un puesto definitivo, se les adjudicará de oficio, a propuesta de la Comisión de Valoración, destino con tal carácter en cualquiera de los puestos que resulten vacantes después de atender las solicitudes del resto de los concursantes, salvo los excedentes forzosos que pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con arreglo a lo establecido por el Art. 89.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5.– El plazo máximo para la resolución definitiva del presente concurso será de 3 meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» del anuncio de su convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho pública la resolución de la convocatoria, las personas interesadas que hayan participado en el procedimiento podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
6. La publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» anuncio indicativo de la resolución definitiva servirá de notificación a los interesados. A partir de la misma empezarán, a contarse los plazos posesorios a que se refiere la base siguiente.
Décima.– Cese e incorporación a los destinos adjudicados.
1.– El cese en el anterior destino de aquellas personas a las que se hubiese adjudicado un puesto en el presente concurso se efectuará de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» del anuncio indicativo de la resolución a que se refiere el apartado 1 de la base precedente.
2.– El plazo de incorporación será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del trabajador, o de un mes si comporta el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo de incorporación comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese en el puesto de trabajo desde el que se haya participado en el concurso.
En caso de reingreso al servicio activo, el plazo para la incorporación se computará desde la fecha de publicación del anuncio indicativo de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.– En caso de que el trabajador o trabajadora al que se le haya adjudicado un destino mediante la resolución del concurso se hallase disfrutando de vacaciones, permisos o licencias, el cómputo de los plazos para el cese y la incorporación se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias concedidas. Del mismo modo, si el trabajador o trabajadora se hallase de baja por incapacidad temporal en el momento de publicarse la resolución del concurso, el cómputo de los plazos se iniciará cuando se produzca el alta médica.
3.– Excepcionalmente, a propuesta motivada del Área al que se halle adscrito el puesto de origen del trabajador o trabajadora, el órgano competente en materia de Función Pública por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, comunicándoselo a la unidad a que esté adscrita el puesto de trabajo adjudicado por la resolución del concurso.
En este caso, el tiempo durante el que se suspenda el cese computará a efectos de contabilizar los dos años de permanencia en el nuevo destino necesarios para poder volver a concursar.
4.– El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
5.– Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando haya solicitantes con derecho a la adjudicación de los mismos, salvo en aquellos casos en los que con anterioridad a la fecha de adjudicación se hayan visto afectados por procesos de reestructuración administrativa.
6.– Cuando, con posterioridad, alguno de los puestos ofertados, u otro de la misma categoría, quede vacante y el Servicio precise y solicite su cobertura, el procedimiento para su cobertura mediante comisión de servicios tendrá en cuenta el orden de prelación de las puntuaciones obtenidas por los participantes en el presente concurso.
Undécima.– Recursos.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de Instancia (Sección de lo Contencioso-Administrativo) de Valladolid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente (Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Valladolid, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»
ANEXO Decreto núm. 8610 de fecha 30 de septiembre de 2026
ANEXO II
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS
CÓDIGO
NÚMERO DE PUESTO
DENOMINACIÓN
ESC.
GR.
NIV.
C.E.
TITULACIÓN
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
11.04.23
BOMBERO/A 3
AE
C1
18
21.322,28
• En el marco de las funciones propias de su categoría profesional, le corresponde el desempeño dentro de su jornada laboral, con carácter general, según las necesidades del Servicio, de las funciones pertenecientes a uno de los siguientes grupos:
• Funciones de intervención
• Llevar a cabo el ataque a siniestros, de acuerdo con las instrucciones de su superior y las sistemáticas de actuación vigentes, para procurar el salvamento de personas y bienes.
• Actuar con celeridad, observando en todo momento la seguridad de los ciudadanos, compañeros y propia.
• Velar por el cumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el desempeño de sus funciones, asistiendo a sus mandos directos en la vigilancia del cumplimiento general de las mismas.
• Realizar todas aquellas labores encomendadas por su superior que sirvan de apoyo a la actuación y al rápido restablecimiento de la normalidad.
• Propiciar el trabajo en equipo mediante la información continua sobre la evolución del siniestro y los resultados de sus cometidos.
• Mantenerse en el puesto o lugar asignado hasta nueva orden o finalización de sus cometidos; en tal caso, informará inmediatamente a su superior sobre los resultados de su trabajo.
• Mantener la destreza y habilidad necesarias para el óptimo manejo del material, observando las normas de seguridad específicas de cada útil o herramienta
• Responsabilizarse del equipo que forma parte de la dotación del vehículo asignado, conociendo la disposición del mismo y realizando la revisión pertinente, con ocasión del relevo de la guardia, de acuerdo con la siguiente sistemática:
− Se verificará la existencia de todo el material habitual y su ubicación adecuada. Se comprobará su funcionamiento y la existencia de consumibles necesarios para su uso prolongado.
− Se informará al superior de las situaciones de anomalía, deterioro o gasto que se observen.
− Después de cada actuación, se repondrá inmediatamente el material dañado y los consumibles utilizados durante la misma. Igualmente, se limpiará y acondicionará en los casos en que proceda. De todas estas acciones, se dará debida cuenta al superior inmediato.
• Participar en los procesos formativos, tanto prácticos como teóricos y físicos.
• Conocer las informaciones administrativas (órdenes, circulares, comunicados, etc.) relacionadas con su empleo.
• Desarrollar funciones en el campo de la prevención.
• Funciones de conducción
• Conducción y manejo de medios mecánicos del Servicio, tanto en siniestros como fuera de ellos.
• Revisión diaria de los medios que se le asignen, conforme los planes que se establezcan o las órdenes que le cursen sus superiores.
• Reparaciones de los medios mecánicos del Servicio.
• Redacción de parte diario de estado de material y trabajos efectuados.
• Otras funciones inherentes a su categoría profesionalRevisión diaria de los medios que se le asignen, conforme los planes que se establezcan o las órdenes que le cursen sus superiores.
• Reparaciones de los medios mecánicos del Servicio.
• Redacción de parte diario de estado de material y trabajos efectuados.
• Otras funciones inherentes a su categoría profesional.
.
Anexo Decreto núm. 8610 de fecha 30 de septiembre de 2026.
ANEXO III
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
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