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Comunidad autónoma
Convocatoria
León
Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León
Cortes de Castilla y León · Castilla y León
Plazas
5
según la publicación
Grupo
AP*
estimado por el puesto
Sistema
Oposición
Funcionario
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (08/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalenteNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Quedan 29 días (hasta el 09/11/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- ACUERDO de 28 de septiembre de 2026, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, por el que se convoca oposición para cubrir 5 plazas del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León.
- Convoca
- Cortes de Castilla y León
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Graduado Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de Castilla y León
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Castilla y León ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
- También publicada en
- Buscador de empleo público (administracion.gob.es) (08/10/2026) ↗
22 temas según la publicación.
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ANEXO I
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Caracteres generales. Valores superiores y principios inspiradores. El procedimiento de reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos fundamentales y su protección. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. Aspectos generales de los órganos constitucionales: la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno del Estado, el Poder Judicial.
Tema 4. Fuentes del Derecho Público. La ley: sus clases. El reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 5. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: contenido esencial. Principios y ámbito de aplicación. Los Interesados. La Capacidad de Obrar. Derechos de los ciudadanos.
Tema 6. El Procedimiento Administrativo: concepto y naturaleza. Garantías. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.
Tema 7. La revisión de los actos administrativos. La revisión de oficio. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa: idea general del proceso.
Tema 8. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos, derechos de las personas, medidas de responsabilidad activa, responsables y encargados del tratamiento y delegado de protección de datos.
Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Caracteres generales. Instituciones básicas e instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Tema 10. El Gobierno de la Comunidad de Castilla y León: la Junta de Castilla y León. El presidente y los consejeros.
Tema 11. Las Cortes de Castilla y León. Elección, composición y funciones. Estatuto de los Procuradores: derechos, deberes y prerrogativas. Los Grupos Parlamentarios.
Tema 12. El Reglamento de las Cortes de Castilla y León. Estructura sistemática. Aprobación y reforma.
Tema 13. El Pleno de las Cortes de Castilla y León. Las Comisiones parlamentarias: su composición, clases y funciones. La Diputación Permanente.
Tema 14. Los órganos rectores de las Cortes de Castilla y León. El Presidente de las Cortes. La Mesa. La Junta de Portavoces.
Tema 15. La legislatura. La sesión constitutiva de la Cámara y la disolución de la Cámara. Los periodos de sesiones. Las sesiones parlamentarias: convocatoria y orden del día. Debates parlamentarios. Votaciones: sus clases.
Tema 16. La investidura del Presidente de la Junta de Castilla y León. La moción de censura. La cuestión de confianza.
Tema 17. La función de control de las Cortes de Castilla y León. Las preguntas: sus clases. Las interpelaciones. Las proposiciones no de ley y las mociones. Comparecencias ante Pleno y Comisiones. Las peticiones de documentación.
Tema 18. La organización administrativa de las Cortes de Castilla y León: Cuerpos y Escalas. La Secretaría General. Los diferentes Servicios de la Cámara.
Tema 19. El Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León. Clases de personal. Derechos, deberes y obligaciones del personal al servicio de la Cámara. Las retribuciones de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las Cortes de Castilla y León: retribuciones básicas, retribuciones complementarias y otras remuneraciones. La Junta de Personal: funciones de representación y de negociación.
Tema 20. El régimen de precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales en el Real Decreto 2099/1983. La ordenación de los representantes de las Comunidades Autónomas. Uso de la bandera de España en la Ley 39/1981.
Tema 21. Los símbolos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en el Decreto 104/1983: el blasón, la bandera y el pendón. Uso protocolario de la bandera de Castilla y León. Tratamientos protocolarios de los cargos del Parlamento.
Tema 22. Información de riesgos laborales para personal del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León: movimientos repetitivos; violencia laboral; violencia y acoso sexual; carga mental; pantalla de visualización de datos; ejercicios posturales; postura mantenida en posición sentado; bipedestación prolongada; seguridad en desplazamientos; equipos de trabajo eléctricos; normas generales en caso de emergencia; manipulación de cargas; uso de herramientas manuales.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaEl documento BOCYL-D-08102026-196-13.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-08102026-196-13.pdf
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de septiembre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, ha acordado convocar oposición para cubrir 5 plazas del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del año 2026, aprobada por Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de las Cortes de Castilla y León de 27 de marzo de 2026 (BOCCL N.º 522, de 10 de abril de 2026).
Del total de las plazas convocadas, se reserva 1 plaza para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, que superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que la plaza correspondiente a esta reserva no se cubra por este turno, incrementará las no reservadas.
La presente convocatoria se ajustará a las siguientes
BASES
Base primera. Objeto de la oposición.
Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 5 plazas del Cuerpo Subalterno de las Cortes de Castilla y León por el sistema de oposición, de las cuales 1 se reserva para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En el caso de que no se cubra la plaza reservada a personas con discapacidad, estas aumentarán el turno libre.
Base segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en el proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.º y 40.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y poseer la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Graduado Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
c) No haber sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
Estos requisitos deben cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León, el Tribunal calificador podrá acordar de manera motivada la exclusión de dicha persona una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.
2. Las personas que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y deseen participar en las pruebas selectivas optando a una de las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud, acompañándola del correspondiente certificado acreditativo de dicha condición.
3. No se considerará válido para optar a dicha reserva de plazas la aportación del certificado acreditativo fuera del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de subsanación de defectos formales, aun cuando en el certificado figure una fecha de efectos anterior a la fecha de finalización de cualquiera de los plazos mencionados.
Base tercera. Presentación de solicitudes.
1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán dirigir su solicitud a la Secretaria General-Letrada Mayor de las Cortes de Castilla y León, en el plazo de veinte días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, según el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo II en la presente convocatoria, que podrá obtenerse en la página web de la Cámara (www.ccyl.es) y también en el Registro General de las Cortes de Castilla y León. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
En la solicitud se consignarán: nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico de contacto y denominación oficial completa del título académico que se posea exigido en la presente convocatoria, opción a la plaza reservada para personas con discapacidad y solicitud de adaptación de tiempos y/o medios. Esta solicitud de participación implica que el Tribunal calificador podrá requerir, en su caso, informe de adaptación a los órganos técnicos competentes.
Finalmente, en la solicitud se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud, en el momento de su presentación, deberá ir acompañada del resguardo de ingreso o transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen. En caso de acogerse a alguna de las exenciones previstas en estas bases, el aspirante deberá señalar la situación que lo justifica, acompañándolo de la documentación que lo acredita.
La presentación de solicitud para participar en este proceso supone la aceptación de las presentes bases.
2. Las solicitudes podrán presentarse, alternativamente:
– En papel, de forma presencial en el Registro General de las Cortes de Castilla y León (plaza de las Cortes de Castilla y León,1, 47015, Valladolid), en días hábiles, en horario de diez a catorce horas; o en las oficinas de Correos, para su envío por correo certificado, debiendo constar en la propia solicitud la fecha de su presentación en la oficina de Correos.
– Por medios telemáticos, en el Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, mediante el acceso habilitado en la Sede Electrónica de la Cámara (sede.ccyl.es).
3. La solicitud de participación vincula al interesado. Su rectificación solo será admitida si se formula dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante la presentación de una nueva solicitud en el mismo modelo, teniéndose la solicitud previa por no presentada.
4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento del proceso, de oficio o a petición del interesado.
Base cuarta. Adaptación de tiempos y/o medios.
1. Con independencia de que opten a la plaza para personas con discapacidad, quienes soliciten la participación en el proceso selectivo y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en el proceso de selección.
2. Con el fin de que el Tribunal calificador pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. Con la solicitud de adaptación de tiempos o medios, el aspirante, en el caso de que sea necesario, autoriza al Tribunal calificador para que requiera informe de adaptación y/o, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.
3. Quienes participen en la convocatoria y presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas sin tener reconocido un grado de discapacidad podrán solicitar, así mismo, adaptación de tiempos o medios, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación de la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal calificador pueda resolver con objetividad la solicitud presentada, se deberá aportar junto con la misma, justificante de la razón que dificulte la realización de las pruebas.
4. Para el caso de adaptaciones de tiempos, el Tribunal calificador aplicará lo previsto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales de adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5. En todo caso, el Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes.
Base quinta. Abono de los derechos de examen.
1. Los aspirantes abonarán la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen, que se harán efectivos por ingreso o transferencia en la cuenta de las Cortes de Castilla y León ES81 2080 0388 2431 1000 4259 en el banco «Abanca», denominada «Cortes de Castilla y León». En el resguardo de la imposición o transferencia, que deberá adjuntarse a la solicitud, figurará necesariamente el número y la denominación de la cuenta mencionada, la indicación «OPO09», así como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del solicitante.
2. Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Quienes acrediten su condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Se deberá adjuntar a la solicitud el certificado acreditativo de discapacidad emitido por el órgano competente.
b) Los miembros de las familias numerosas de cualquier categoría que tengan reconocida tal condición. Se deberá adjuntar a la solicitud el título de familia numerosa o el carnet individual de familia numerosa.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos que tengan reconocida tal condición. Se deberá adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos e hijas. Se deberá adjuntar a la solicitud la resolución judicial u orden de protección a favor de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, sentencia condenatoria, medida de cautela a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
e) Las personas inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo que acrediten un período mínimo ininterrumpido de seis meses inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
4. El pago de los derechos de examen o la mera justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del pago de derechos de examen en ningún caso supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes. Tampoco procederá la devolución en el caso de que retiren su solicitud, salvo por error manifiesto debidamente justificado o por causa imputable a la Cámara, ni en el caso de no presentarse a las pruebas.
Base sexta. Designación, composición y actuación del Tribunal calificador.
1. El Tribunal calificador será designado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León y estará constituido por los siguientes miembros:
– Presidente: un miembro de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.
– Vocales:
Un miembro de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, que sustituirá al Presidente en el caso de que el mismo no pueda asistir a una determinada reunión.
La Secretaria General-Letrada Mayor o, a propuesta de la misma, un miembro del Cuerpo de Letrados de la Cortes de Castilla y León.
Un miembro del Cuerpo Técnico o del Cuerpo de Gestión de las Cortes de Castilla y León.
Un miembro del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León.
– Secretario: un miembro del personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León con titulación igual o superior a la exigida para participar en la presente convocatoria, con voz y sin voto.
A las reuniones del Tribunal calificador podrá asistir, con voz y sin voto, un representante de la Junta de Personal designado por esta.
2. La Mesa de las Cortes podrá efectuar la designación de miembros suplentes del Tribunal calificador, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. Los miembros suplentes deberán reunir los mismos requisitos que los miembros sustituidos.
3. El nombramiento del Tribunal calificador se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» y en la página web de las Cortes de Castilla y León.
4. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros, siendo uno de ellos el Presidente o miembro de la Mesa que le sustituya, y el secretario de este.
5. En la primera reunión a la que asistan los miembros del Tribunal calificador deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurren ninguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador por alguna de las causas previstas en el artículo 24 de la ley anteriormente citada.
6. Se podrán incorporar a los trabajos del Tribunal calificador, cuando este lo considere oportuno, expertos que en calidad de colaboradores actúen con voz, pero sin voto. Su designación recaerá en la Secretaría General de las Cortes, previa solicitud del Tribunal calificador. Dichos colaboradores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y lo harán exclusivamente en ese ámbito.
7. El Tribunal calificador cumplirá con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2021, sobre indemnizaciones de los participantes en Tribunales y Comisiones de Valoración en procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, modificada por la Resolución de la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León de 1 de junio de 2023, y sus miembros devengarán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo a la normativa en materia de indemnizaciones de los participantes en Tribunales y Comisiones de Valoración en procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las Cortes de Castilla y León.
Base séptima. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, el Tribunal calificador aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión en este último caso de las causas que motivan la exclusión.
Las listas se harán públicas en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara.
2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha lista en el Boletín Oficial de Castilla y León, los interesados podrán presentar ante el Tribunal calificador reclamación a las listas provisionales o solicitud de subsanación de defectos en que se hubiera incurrido y que hubiera motivado su exclusión o la no inclusión expresa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3. Transcurrido dicho plazo, y una vez resueltas las reclamaciones y subsanaciones, el Tribunal calificador acordará la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en la oposición por el mismo procedimiento del punto 1.
4. En las publicaciones que se realicen, las listas, tanto provisionales como definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en la oposición, se ordenarán alfabéticamente, constando como datos personales para la correcta identificación de los aspirantes el nombre y los dos apellidos, datos a los que se añadirán cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación.
5. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el «Boletín Oficial de la Cortes de Castilla y León» y en la página web de la Cámara surtirá los efectos de la notificación.
Base octava. Embarazo de riesgo o parto.
Si alguna de las candidatas no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso por la misma y a la superación de las fases que, en su caso, hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de los aspirantes que hayan superado la oposición.
Base novena. Estructura de los ejercicios.
1. La oposición para la selección de aspirantes al ingreso en el Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León constará de 2 ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio:
A/ Primer ejercicio:
A.1. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las cuales una sola es correcta. Las preguntas consistirán en ejercicios psicotécnicos que evalúen las destrezas de los aspirantes en inteligencia general, razonamiento práctico básico, memoria operativa inmediata, comprensión verbal funcional, organización y secuenciación, aptitud administrativa básica, rapidez de procesamiento, resistencia a la monotonía y a la fatiga atencional, precisión perceptiva, atención selectiva, atención sostenida. Podrán preverse preguntas adicionales de reserva.
A.2. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos. Este límite podrá ser modificado por el Tribunal calificador, de forma motivada, para dar respuesta a las solicitudes de adaptación de tiempos de las contempladas en la base cuarta de esta convocatoria o por contingencias sobrevenidas por causas de fuerza mayor.
A.3. Para la realización del cuestionario, los aspirantes deberán señalar en la hoja de respuestas las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.
A.4. En el plazo máximo de tres días hábiles desde la celebración de la prueba, se publicarán en la página web de las Cortes de Castilla y León las respuestas correctas, y se abrirá un plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, para que puedan presentarse ante el Tribunal calificador reclamaciones o impugnaciones a las preguntas.
Contra las resoluciones del Tribunal calificador relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base Decimoséptima.
A.5. Si, como consecuencia de reclamaciones, se anulara alguna de las preguntas anteriores, serán valoradas las preguntas de reserva, tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, según su orden. Si se anulasen más preguntas que el número de preguntas de reserva previstas, se prorrateará la calificación de la prueba tomando en consideración el número de preguntas válidas.
B/ Segundo ejercicio:
B.1. El segundo ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las cuales una sola es correcta. Las preguntas versarán sobre los contenidos del temario que figura en el Anexo I. Podrán preverse 10 preguntas adicionales de reserva
B.2. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 120 minutos. Este límite podrá ser modificado por el Tribunal calificador, de forma motivada, para dar respuesta a las solicitudes de adaptación de tiempos de las contempladas en la base cuarta de esta convocatoria o por contingencias sobrevenidas por causas de fuerza mayor.
B.3. Para la realización del cuestionario, los aspirantes deberán señalar en la hoja de respuestas las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.
B.4. En el plazo máximo de tres días hábiles desde la celebración de la prueba, se publicarán en la página web de las Cortes de Castilla y León las respuestas correctas, y se abrirá un plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, para que puedan presentarse ante el Tribunal calificador reclamaciones o impugnaciones a las preguntas.
Contra las resoluciones del Tribunal calificador relativas a la impugnación de las preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base Decimoséptima.
B.5. Si, como consecuencia de reclamaciones, se anulara alguna de las preguntas anteriores, serán valoradas las preguntas de reserva, tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, según su orden. Si se anulasen más preguntas que el número de preguntas de reserva previstas, se prorrateará la calificación de la prueba tomando en consideración el número de preguntas válidas.
Base décima. Desarrollo de los ejercicios.
1. En la realización de cada uno de los ejercicios el Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que dichas pruebas sean corregidas sin que conste ningún dato de identificación personal de los aspirantes.
2. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal acordará la publicación, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de aquellas instrucciones que consideren que son necesarias conocer y, en su caso, de los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
3. La fecha y hora que se señale por parte del Tribunal calificador para la celebración de los ejercicios se hará pública, como mínimo, con 7 días hábiles de antelación en la página web de las Cortes de Castilla y León (www.ccyl.es) y en el caso del primer ejercicio, su fecha de inicio también será publicada en la resolución del Tribunal calificador en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, deberán transcurrir al menos tres meses desde la publicación de las presentes bases y la fecha de celebración del primer ejercicio.
Base decimoprimera. Calificación.
1. Cada uno de los ejercicios de que consta la oposición tiene carácter eliminatorio.
2. Realizado el primer ejercicio de la oposición, finalizado el plazo de reclamaciones e impugnaciones y resueltas dichas reclamaciones e impugnaciones, si las hubiera, se procederá a su corrección, que se realizará de forma anónima.
3. El Tribunal calificador se constituirá a puerta cerrada y procederá a la corrección del primer ejercicio. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan. La puntuación máxima de este ejercicio es de 100 puntos. Para superar este primer ejercicio será necesario obtener al menos 50 puntos. No obstante lo anterior, con el fin de garantizar la operatividad del proceso selectivo, el número de aspirantes que pueden superar este primer ejercicio quedará limitado a los 100 aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones, siempre que los mismas hayan alcanzado el mínimo de 50 puntos antes citado. A tal efecto, la nota de corte vendrá determinada por la puntuación reflejada en la posición número 100 de la relación ordenada de calificaciones de mayor a menor. Todos los aspirantes con una nota inferior a dicha posición, aun habiendo obtenido el mínimo de 50 puntos, no habrán superado esta primera fase de las pruebas selectivas. En caso de empate en la posición número 100, se entenderán aprobados todos los aspirantes que hayan obtenido la nota de corte.
4. El Tribunal calificador procederá a publicar en la página web de las Cortes de Castilla y León (www.ccyl.es) la relación de aspirantes aprobados en el primer ejercicio con la puntuación obtenida, que constará de una parte entera y tres decimales.
Junto con esta se publicará la convocatoria, en único llamamiento, del segundo ejercicio de la oposición, estableciendo el día, hora y lugar de su celebración.
5. Realizado el segundo ejercicio de la oposición, finalizado el plazo de reclamaciones e impugnaciones y resueltas dichas reclamaciones e impugnaciones, si las hubiera, se procederá a su corrección, que se realizará de forma anónima.
6. El Tribunal calificador se constituirá a puerta cerrada y procederá a la corrección del segundo ejercicio. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan. La puntuación máxima de este ejercicio es de 100 puntos. Para superar este segundo ejercicio será necesario obtener al menos 50 puntos.
7. El Tribunal calificador procederá a publicar en la página web de las Cortes de Castilla y León (www.ccyl.es) la relación de aspirantes aprobados en el segundo ejercicio con la puntuación obtenida, que constará de una parte entera y tres decimales.
Base decimosegunda. Calificación final y propuesta de nombramiento.
1. El Tribunal calificador acordará la publicación en la página Web de las Cortes de Castilla y León (www.ccyl.es) de la lista de los aspirantes que hayan aprobado los dos ejercicios de la oposición, por orden de puntuación, con indicación de la nota obtenida en cada uno de ellos y de la nota final, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en cada uno de los dos ejercicios de que consta la oposición.
2. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador dirigirá al Presidente de la Cámara, por conducto de la Secretaria General-Letrada Mayor de las Cortes de Castilla y León, según el orden de puntuación, la propuesta de nombramiento, que tendrá carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, a favor de los aspirantes aprobados que hayan obtenido mayor puntuación con la reserva de una plaza para el aspirante aprobado que haya obtenido mayor puntuación entre aquellos que hayan optado a la reserva para personas con discapacidad.
En ningún caso se podrán proponer más aspirantes que plazas convocadas.
4. Acompañará a la propuesta de nombramiento efectuada por el Tribunal calificador, propuesta de aspirantes suplentes que hayan superado el proceso selectivo y que no hayan obtenido plaza siguiendo el orden de puntuación desde el último aspirante propuesto para nombramiento.
5. Así mismo, el Tribunal calificador acordará la publicación de la propuesta de aspirantes que hayan obtenido plaza en la página web de las Cortes de Castilla y León (www.ccyl.es), siguiendo el orden de puntuación total alcanzada en cada uno de los turnos, contemplando el aspirante que haya concurrido en la plaza reservada a personas con discapacidad y que haya superado las pruebas con la mayor puntuación y la relación de aspirantes que no hayan obtenido plaza con los que se constituirá la bolsa regulada en la Base Decimosexta, apartado 1.
Base decimotercera. Presentación de documentos.
1. Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento en la página web de la Cámara, los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador para ingresar en el Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León deberán presentar en el Registro General de las Cortes de Castilla y León, y dirigidos a la Secretaria General-Letrada Mayor, los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad original en vigor.
b) Copia del Título original o su testimonio, o certificación acreditativa, correspondiente al requisito previsto en la letra b) del apartado 1 de la Base Segunda de esta convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de que se reúnen las aptitudes psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León.
El aspirante que tenga una discapacidad reconocida deberá presentar certificación de los órganos competentes de la Administración que acredite tal condición y su capacidad para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León, si no lo hubiera aportado anteriormente.
2. Si en el plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera las condiciones exigidas, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en la solicitud para tomar parte en la oposición.
En ese caso o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes que hayan conseguido plaza o de cualquier otra causa que impida su nombramiento como funcionario en prácticas, la Secretaria General-Letrada Mayor propondrá para ocupar la plaza a quien, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, siguiera en el orden de puntuación al aspirante inicialmente propuesto de entre los aspirantes suplentes, que deberá presentar la documentación acreditativa exigida en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente en que le sea notificada tal circunstancia por los servicios administrativos de la Cámara.
Base decimocuarta. Conformidad de los documentos y nombramiento.
1. Comprobada la conformidad de los documentos aportados, la Mesa de la Cámara efectuará el nombramiento con carácter provisional de los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador como personal de plantilla en prácticas. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
2. El personal así seleccionado tendrá carácter provisional durante un periodo no inferior a seis meses, con sujeción a lo que establece el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, y deberá incorporarse a las Cortes de Castilla y León en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento provisional en el Boletín Oficial de Castilla y León. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición. En tal supuesto, se procederá a cubrir su plaza de la forma establecida en el apartado segundo de la Base decimotercera de esta convocatoria.
3. Durante el periodo de provisionalidad, el personal en prácticas tendrá la plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a la condición de personal de plantilla en activo, si bien durante este periodo la Mesa de la Cámara podrá acordar el cese de la prestación de servicios por decisión de la Mesa de la Cámara, a propuesta del Presidente y con un previo informe motivado de la Secretaria General-Letrada Mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.
4. Superado, en su caso, el periodo de prácticas, la Mesa otorgará el nombramiento como personal de plantilla del Cuerpo Subalterno (Ujieres). Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
5. El aspirante así nombrado deberá tomar posesión de su cargo dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo correspondiente, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada.
6. La toma de posesión, que se realizará previa la prestación de juramento o promesa, según la fórmula legalmente establecida, determinará la adquisición de la condición de personal de plantilla del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
Base decimoquinta. Resolución de dudas e incidencias.
1. Se faculta al Tribunal calificador para la resolución de las dudas e incidencias que se pudieran suscitar en cuanto a la interpretación de las presentes bases y al desarrollo del procedimiento de selección por ellas regulado.
2. Así mismo, el Tribunal calificador podrá resolver aquellas cuestiones que no estén previstas en estas bases, rigiéndose siempre por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, principios todos ellos que rigen la selección del personal al servicio de las Cortes de Castilla y León.
Base decimosexta. Bolsa de aspirantes aprobados que no obtengan plaza.
1. Se constituirá por la Secretaría General, tras el nombramiento del personal de plantilla en prácticas regulado en la Base Decimocuarta, una bolsa una bolsa de aspirantes aprobados integrada por quienes, habiendo participado en las presentes pruebas selectivas y no obteniendo plaza de personal de plantilla del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León, hubieran aprobado todos los ejercicios del proceso selectivo. Dicha lista estará ordenada según la puntuación final obtenida en el presente proceso selectivo. A esta lista recurrirá la Administración parlamentaria cuando necesite cubrir puestos de trabajo del Cuerpo Subalterno (Ujieres) y estará vigente hasta la toma de posesión de los aspirantes propuestos en las próximas pruebas selectivas que se convoquen para el ingreso en el Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León.
2. Así mismo, se constituirá una bolsa de aspirantes integrada por quienes, habiendo participado en las presentes pruebas selectivas, hubieran aprobado al menos la primera prueba. Dicha lista estará ordenada según la puntuación obtenida. A esta lista recurrirá la Administración parlamentaria cuando necesite cubrir puestos de trabajo del Cuerpo Subalterno (Ujieres) que no sea posible cubrir mediante la bolsa regulada en el párrafo primero de la presente Base. Esta bolsa estará vigente hasta la toma de posesión de los aspirantes propuestos en las próximas pruebas selectivas que se convoquen para el ingreso en el Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León.
Base decimoséptima. Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Asimismo, las resoluciones y acuerdos del Tribunal calificador y los actos de trámite de este que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
3. El resto de las reclamaciones se resolverán por el propio Tribunal calificador, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello si no estuviesen fijados en las presentes Bases, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso de selección de personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el apartado anterior.
4. Las resoluciones adoptadas por la Mesa de las Cortes de Castilla y León pondrán fin a la vía administrativa.
Publíquese en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de septiembre de 2026.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Vázquez Requero
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Daniel de la Rosa Villahoz
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Caracteres generales. Valores superiores y principios inspiradores. El procedimiento de reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos fundamentales y su protección. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. Aspectos generales de los órganos constitucionales: la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno del Estado, el Poder Judicial.
Tema 4. Fuentes del Derecho Público. La ley: sus clases. El reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 5. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: contenido esencial. Principios y ámbito de aplicación. Los Interesados. La Capacidad de Obrar. Derechos de los ciudadanos.
Tema 6. El Procedimiento Administrativo: concepto y naturaleza. Garantías. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.
Tema 7. La revisión de los actos administrativos. La revisión de oficio. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa: idea general del proceso.
Tema 8. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos, derechos de las personas, medidas de responsabilidad activa, responsables y encargados del tratamiento y delegado de protección de datos.
Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Caracteres generales. Instituciones básicas e instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Tema 10. El Gobierno de la Comunidad de Castilla y León: la Junta de Castilla y León. El presidente y los consejeros.
Tema 11. Las Cortes de Castilla y León. Elección, composición y funciones. Estatuto de los Procuradores: derechos, deberes y prerrogativas. Los Grupos Parlamentarios.
Tema 12. El Reglamento de las Cortes de Castilla y León. Estructura sistemática. Aprobación y reforma.
Tema 13. El Pleno de las Cortes de Castilla y León. Las Comisiones parlamentarias: su composición, clases y funciones. La Diputación Permanente.
Tema 14. Los órganos rectores de las Cortes de Castilla y León. El Presidente de las Cortes. La Mesa. La Junta de Portavoces.
Tema 15. La legislatura. La sesión constitutiva de la Cámara y la disolución de la Cámara. Los periodos de sesiones. Las sesiones parlamentarias: convocatoria y orden del día. Debates parlamentarios. Votaciones: sus clases.
Tema 16. La investidura del Presidente de la Junta de Castilla y León. La moción de censura. La cuestión de confianza.
Tema 17. La función de control de las Cortes de Castilla y León. Las preguntas: sus clases. Las interpelaciones. Las proposiciones no de ley y las mociones. Comparecencias ante Pleno y Comisiones. Las peticiones de documentación.
Tema 18. La organización administrativa de las Cortes de Castilla y León: Cuerpos y Escalas. La Secretaría General. Los diferentes Servicios de la Cámara.
Tema 19. El Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León. Clases de personal. Derechos, deberes y obligaciones del personal al servicio de la Cámara. Las retribuciones de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las Cortes de Castilla y León: retribuciones básicas, retribuciones complementarias y otras remuneraciones. La Junta de Personal: funciones de representación y de negociación.
Tema 20. El régimen de precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales en el Real Decreto 2099/1983. La ordenación de los representantes de las Comunidades Autónomas. Uso de la bandera de España en la Ley 39/1981.
Tema 21. Los símbolos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en el Decreto 104/1983: el blasón, la bandera y el pendón. Uso protocolario de la bandera de Castilla y León. Tratamientos protocolarios de los cargos del Parlamento.
Tema 22. Información de riesgos laborales para personal del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León: movimientos repetitivos; violencia laboral; violencia y acoso sexual; carga mental; pantalla de visualización de datos; ejercicios posturales; postura mantenida en posición sentado; bipedestación prolongada; seguridad en desplazamientos; equipos de trabajo eléctricos; normas generales en caso de emergencia; manipulación de cargas; uso de herramientas manuales.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
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