O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S
OAM Palau de la Música
2026/08175 Anuncio del OAM Palau de la Música sobre el acuerdo aprobatorio de las bases generales de procesos selectivos de promoción interna.
Código de convocatoria: E [teléfono omitido] 000123.
ANUNCIO
Por Resolución de Presidencia PM-564, de fecha 12 de junio de 2026, se han aprobado las Bases Generales de Procesos Selectivos de Promoción Interna, de conformidad con:
VER ANEXO
Recursos Contra las presentes Bases, así como las distintas resoluciones dictadas por los órganos competentes del O. A. M. "Palau de la Música" en ejecución de las mismas, las cuales son definitivas en la vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad con el art. 69 de la Ley de la Jurisdicción Social, demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia, a interponer en plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
València, 23 de junio de 2026.—El secretario de Área III, [nombre omitido].
BASES GENERALES PROCESOS SELECTIVOS PROMOCIÓN INTERNA
1) REQUISITOS DE ACCESO
Para ser admitido en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo durante todo el proceso selectivo hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:
1. A) Para Promoción Interna Vertical: Ser personal laboral fijo del Organismo Autónomo Palau de la Música de Valencia, perteneciente al grupo de clasificación profesional inmediatamente inferior a la plaza que se convoque y del mismo itinerario profesional. B) Para Promoción Interna Horizontal: Ser personal laboral fijo del Organismo Autónomo Palau de la Música de Valencia, perteneciente a otra categoría del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional.
C) Promoción Interna Mixta: Ser personal laboral fijo del Organismo Autónomo Palau de la Música de Valencia, perteneciente al grupo de clasificación profesional inmediatamente inferior a la plaza que se convoque y de otro itinerario profesional.
2. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo correspondiente, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo.
3. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones y tareas propias de la plaza.
4. No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo público en virtud de resolución judicial o situación equivalente en caso de tratarse de nacionales de otros estados. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución de proceso selectivo por promoción interna, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de dicho proceso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.
5. Estar en posesión de las titulaciones que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En todo caso, la equivalencia de titulaciones deberá ser aportada por quien participe mediante certificación expedida a este efecto por la Administración competente en cada caso. En el caso de títulos expedidos al extranjero, se requerirá acreditar la homologación del mismo. La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías del Grupo C1 desde el Grupo C2 del área de actividad o funcional correspondiente, con u na antigüedad de diez años o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
2) PROCESO SELECTIVO FASE OPOSICIÓN
Hasta un máximo de 60 puntos.
En los procesos selectivos de promoción interna, el contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de cada convocatoria, las cuales contemplarán necesariamente una reducción de parte del temario que será determinada en las bases específicas. Consistirá, dependiendo de la clasificación de la plaza que se convoca, en los siguientes ejercicios:
Ejercicio único.- De carácter obligatorio y eliminatorio. Hasta un máximo de 60 puntos Consistirá en la realización de un supuesto práctico de entre dos pr opuestos por el Órgano Técnico de Selección inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, relacionado con las funciones propias de los puestos reservados a la categoría convocada y con las materias incluidas en el programa que figura en el anexo.
El tiempo de duración de la prueba, será determinado por el Órgano Técnico de Selección inmediatamente antes de empezar la prueba, en función de la dificultad que represente, con una duración máxima de dos horas y media, salvo las excepciones señaladas exp resamente en las bases específicas.
Este ejercicio podrá ser leído en audiencia pública ante el Órgano Técnico de Selección por el aspirante si así lo disponen las bases de la convocatoria. La no presentación a la lectura dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, debiendo o btenerse un mínimo de 30 puntos para superarlo.
FASE CONCURSO
Hasta un máximo de 40 puntos
1. Antigüedad. Hasta un máximo de 31 puntos. Se valorarán los servicios efectivos prestados en las distintas Administraciones Públicas, a razón de:
a) 0,15 puntos por cada mes completo de servicios en el mismo Grupo y/o Subgrupo objeto de la convocatoria, o en el inmediatamente inferior al objeto de convocatoria en el Organismo Autónomo Palau de la Música.
b) 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en el mismo Grupo y/o Subgrupo objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas.
Los servicios prestado s en la entidad convocante no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicar la antigüedad alegada en la instancia para su comprobación e informe por el Servicio de Personal, mientras que la experiencia profesional en otras Administraciones Públ icas se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado que deberá indicar la denominación de la plaza o categoría de sempeñada, el grupo de clasificación profesional y el porcentaje de duración de la jornada, siendo que los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
2. Méritos académicos: Hasta un máximo de 9 puntos.
2.1. Formación (Hasta un máximo de 5 puntos).
Únicamente se valorarán los cursos de perfeccionamiento y formación cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan y con el temario de la convocatoria que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo públ ico de formación a razón de 0,05 puntos por hora acreditada y que reúnan las siguientes características:
1.- Cursos de formación incluidos en el Plan de Formación del Organismo Autónomo Palau de la Música, cualquiera que sea la entidad que los imparta.
2.- Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas para empleados públicos cualquiera que sea la entidad que los imparta, bien organizaciones sindicales u otras entidades promotoras.
Los cursos de formación organizados por la entidad convocante no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicar su denominación y fecha de realización en la instancia para su comprobación por el Servicio de Personal, si empre y cuando estos se puedan constatar en la base de datos del citado Servicio. En caso contrario se requerirá al interesado para que en el plazo que se estipule en las bases específicas acredite el citado mérito con su aportación documental.
No se tendrán en cuenta aquellos cursos que no guarden ninguna relación con la plaza convocada, ni específica ni complementariamente.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes y homologados a los anteriormente indicados, serán asimismo objeto de valoración.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración.
2.2. Conocimiento de Valenciano (Hasta un máximo de 2 puntos).
Se acreditará mediante certificado acreditativo de haber superado niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas conducentes a su obtención, según el siguiente baremo (sólo se valorará el título superior):
a) Por Certificado de nivel C2 (o equivalente) 2 puntos
b) Por Certificado de nivel C1 (o equivalente) 1,5 puntos
c) Por Certificado de nivel B2 (o equivalente) 1 puntos
d) Por Certificado de nivel B1 (o equivalente) 0,75punto
e) Por Certificado de nivel A2 (o equivalente) 0.50 puntos
2.3. Conocimiento de otros idiomas (Hasta un máximo de 1 punto) Plan antiguo RD 967/1988 RD 1629/2006 Certificación MCER (LO 8/2013) Puntuación 1.º curso 1.º Elemental de Ciclo 1.º Nivel Básico 1.º de A2 0,10 2.º curso 2.º Elemental de Ciclo 2.º Nivel Básico Certificado nivel Básico 2.º de A2 Certificado nivel A2 0,25 -- -- 1º. Nivel Medio 1º de B1 O,35 3.º curso 3.º Elemental de ciclo Certificado Elemental 2.º Nivel Medio Certificado nivel Medio 2.º de B1 Certificado nivel B1 0,5 4.º curso 1.º Ciclo Superior 1.º Nivel Superior 1.º de B2 0,65 Reválida/título de idioma 2.º Ciclo Superior Certificado nivel superior 2.º Nivel Superior Certificado nivel Superior 2.º de B2 Certificado nivel B2 0,75
Certificados niveles C1 y C2 1 Se acreditará mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.
La valoración del conocimiento del idioma se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
2.4. Titulaciones académicas (Hasta un máximo de 1 punto) Estar en posesión de titulaciones académicas de superior nivel académico al exigido para el acceso al Grupo y/o Subgrupo, en los términos concretados en las bases específicas. Se valorará únicamente la titulación más alta que se acredite, con independencia del número de titulaciones valorables de que se disponga.
La equivalencia de titulaciones ha de ser aportada por la persona aspirante mediante certificación emitida por la Administración educativa competente.