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Comunidad autónoma
Bolsa de empleo
Que alguna persona interesada no se encuentre incluida en la relación nominal de personal integrante
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades · Aragón
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Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (08/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación No la hemos podido leer: está en las bases de la convocatoria.
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 29 días (hasta el 09/11/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2026, de la Directora General de Personal, por la que se convoca procedimiento de nueva baremación de las listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
- Convoca
- Departamento de Educación, Ciencia y Universidades
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de Aragón
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Aragón ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaEl artículo 14 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que todos los integrantes de las listas de espera serán convocados a una nueva baremación cada tres cursos a partir de la formación inicial de las mismas, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda. En el anexo que acompaña a la presente Resolución se relacionan las especialidades objeto de nueva baremación en el curso 2026-2027.
Existiendo en la actualidad listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo docente en régimen de interinidad que reunirán, el próximo 30 de junio de 2027, los requisitos establecidos en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, para una nueva baremación, se hace necesario iniciar procedimiento para la reordenación del personal integrante de las mismas como consecuencia de la nueva baremación.
El artículo 7 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Personal la competencia tanto para la convocatoria de nueva baremación de listas de espera, como para la resolución de la misma.
De conformidad con lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 141/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General de Personal resuelve:
Primero.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento de nueva baremación de las listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros en las especialidades que se enumeran en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Régimen jurídico.
Al presente procedimiento le será de aplicación:
Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero.
Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los Cuerpos docentes no universitarios, modificada por las Órdenes ECD/621/2018, de 3 abril, ECD/1083/2018, de 1 de junio, y ECD/1370/2022, de 28 de septiembre.
Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, permanencia y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril y por la Orden ECD/179/2020, de 4 de marzo.
Tercero.- Participantes en el procedimiento de nueva baremación.
Será sujeto de nueva baremación todo el personal integrante de las listas de espera de las especialidades del Cuerpo de Maestros recogidas en el anexo de la presente Resolución. La relación nominal de las personas integrantes convocadas se publicará en la web del Departamento, https://educa.aragon.es/personal-docente.
Su inclusión en dicha relación y en las listas que se publiquen al efecto durante la tramitación del procedimiento, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de permanencia a que hace referencia el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero, y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de que alguna persona interesada no se encuentre incluida en la relación nominal de personal integrante convocado y considere que debe figurar en la misma, deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para su comprobación y en su caso, incorporación al procedimiento.
En caso de no estar conforme con alguno de los datos señalados en dicha relación nominal de personal aspirante convocado, podrá consignar en la propia solicitud la rectificación correspondiente, que quedará supeditada a la comprobación de los extremos alegados.
Cuarto.- Forma de participar.
Para participar en el procedimiento de nueva baremación, las personas interesadas deberán presentar solicitud de forma telemática a través de la plataforma Paddoc siguiendo el enlace que encontrarán en la web del Departamento (https://educa.aragon.es/personal-docente).
Se deberá tener en cuenta que:
La persona interesada presentará una única solicitud aun cuando estuviera incluido en varias listas. El acceso se realizará a través de la plataforma Paddoc mediante el sistema Cl@ve utilizando el certificado electrónico, DNI electrónico, clave permanente o acceso pin.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea española o sean nacionales de un Estado de la Unión Europea, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán aportar el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos accediendo al apartado "Autorización certificación delitos sexuales" y añadir el certificado, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Solo en el caso de las personas participantes cuya nacionalidad sea española podrán autorizar a la Administración para que lo solicite. En caso de haber indicado que no autoriza a la Administración a obtener el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, deberá acceder al apartado "Autorización certificación delitos sexuales" y añadir el certificado, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Además, en el caso de las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, y no sean nacionales de un Estado de la Unión Europea deberán aportar la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Para aportar la documentación deberán acceder al apartado "Certificado delitos penales país de origen". En el caso de personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, sean nacionales de un Estado de la Unión Europea pero su país de origen fuese distinto al de su nacionalidad y no perteneciese a la Unión Europea, además, deberán aportar el citado certificado negativo de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen. Para aportar la documentación deberán acceder al apartado "Certificado delitos penales país de origen". Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. Todas las personas participantes que no estén en posesión del documento nacional de identidad español deberán acreditar su nacionalidad aportando el documento justificativo en el apartado "Acreditación de la nacionalidad".
Las personas aspirantes deberán grabar y documentar todos los méritos que posean, a excepción de los méritos que se recuperan de la propia aplicación por constar en el registro de méritos de este Departamento. En el caso de experiencia docente, cuando los servicios no se hayan prestado de forma continuada, deberán grabarse por separado todos los periodos, con fecha de inicio y fin, adjuntando la documentación justificativa. En caso de no alegarlos todos por separado, únicamente se valorará el primer periodo. Si alguno de los méritos que ya constan como válidos no fueran correctos o estuvieran incompletos, al lado de cada uno de ellos existe la opción de formular una reclamación, a la que deberán adjuntar la correspondiente documentación justificativa.
A los nuevos méritos grabados por las personas interesadas en sus respectivos apartados (experiencia docente, formación académica, actividades de formación, auxiliar de conversación o cargo) deberán adjuntarse copia de los documentos justificativos, conforme señala la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, por la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y por la Orden ECD/1370/2022, de 28 de septiembre. La Administración convocante podrá solicitar en cualquier momento los documentos originales de las copias aportadas por el personal participante.
Quinto.- Plazo de presentación de la solicitud de participación.
La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la aplicación Paddoc. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, comenzando a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución y finalizando a las 14:00 horas del último día hábil de presentación se solicitudes. La aplicación permitirá al personal participante obtener una copia de la solicitud y un resguardo de la presentación de la misma.
Sólo tendrá validez una única solicitud. En el caso de presentarse dos o más, será válida la última de ellas.
Sexto.- Provincia de referencia.
Las personas participantes en este procedimiento que quieran cambiar de provincia de referencia a efectos de elección de destinos, deberán indicarlo en la solicitud en el apartado destinado al efecto. En caso de no hacerlo, se entenderá que se mantiene aquella que en su día señaló o le fue adjudicada.
Séptimo.- Valoración de méritos.
La valoración de méritos se efectuará por la Dirección General de Personal, siendo el último día de validez el de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Sólo serán valorados aquellos méritos que consten en la solicitud presentada, siempre y cuando estén debidamente acreditados. Los méritos que no sean grabados telemáticamente por la persona interesada o que no se justifiquen documentalmente, no serán tenidos en cuenta.
El personal participante, al generar la solicitud podrá visualizar los méritos que ya obren en poder de la Administración, y en caso de error, podrá subsanarlos a través de la opción que ofrece la aplicación para poder formular una reclamación, debiendo adjuntar la correspondiente documentación justificativa; en caso de no formular dicha reclamación en la solicitud que se presente para participar en el procedimiento, no procederá solicitar la subsanación de esos errores en el plazo de presentación de alegaciones al baremo provisional.
Al tratarse de una nueva baremación, los méritos que ya consten en poder de la Administración podrán, dentro del procedimiento, ser rectificados de oficio por esta, a la vista de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d) del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, las personas integrantes de las listas de espera de las especialidades del Cuerpo de Maestros recogidas en el anexo de la presente Resolución que no participen en el proceso de nueva rebaremación decaerán de las listas de las especialidades convocadas en el mismo.
El baremo aplicable será el recogido en el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por el que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los Cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden ECD/1370/2022, de 28 de septiembre.
De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, según el cual, en el supuesto de que se produjese empate en el total de las puntuaciones, habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en el baremo por cada uno de los subapartados fijados, dentro de cada uno de los apartados enunciados en este mismo artículo, por la Orden de desarrollo. En el supuesto de que perdurase el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad del aspirante.
Octavo.- Desarrollo del procedimiento.
Finalizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal publicará, mediante resolución, las listas con la puntuación provisional obtenida, las listas provisionales de personas decaídas por la no participación en este procedimiento, así como las listas provisionales de personas excluidas por no cumplir con alguno de los requisitos para formar parte de las mismas. Dichas listas se expondrán en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades: https://educa.aragon.es/personal-docente.
Las personas aspirantes que no estuvieran conformes con los datos o la puntuación asignada en las citadas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones, al igual que la solicitud, se presentarán únicamente de manera telemática a través de la plataforma Paddoc.
Serán desestimadas aquellas alegaciones que no se correspondan con los méritos que figuren recogidos en la solicitud presentada por la persona interesada.
Las personas que aparezcan en las listas provisionales de personal candidato decaído o excluido podrán presentar alegaciones, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones deberán dirigirse a la Directora General de Personal, y se presentarán preferentemente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón. Para ello, se accederá a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Analizadas las alegaciones, la Dirección General de Personal publicará, mediante Resolución, en la web https://educa.aragon.es/personal-docente las listas con la baremación definitiva y las listas definitivas de personas decaídas o excluidas.
Noveno.- Aplicación de las listas resultantes.
La entrada en vigor de la nueva prelación en las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo del curso 2027-2028, determinándose a estos efectos como tal el día 1 de septiembre de 2027.
Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al 1 de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Estos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Zaragoza, 24 de septiembre de 2026. La Directora General de Personal, ANA EVA TEJEDOR JODRA
ANEXO. Especialidades sujetas al proceso de nueva baremación curso 2026/2027.
0597
AL
Audición y Lenguaje
0597
EF
Educación Física
0597
EI
Educación Infantil
0597
FA
Lengua extranjera: Alemán
0597
FC
Catalán
0597
FF
Lengua extranjera Francés
0597
FI
Lengua extranjera: Inglés
0597
MU
Música
0597
PRI
Educación Primaria
0597
PT
Pedagogía Terapéutica