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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Toledo
Bases y convocatoria proceso selectivo bolsa trabajo auxiliares servicio ayuda domicilio 2026
Ayuntamiento de Nambroca · Castilla-La Mancha
Plazas
No se indica
Grupo
No se indica
Sistema
Concurso de méritos
Estatutario (sanidad)
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (24/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Técnico en Atención a Personas en Situación de DependenciaNivel mínimo: FP grado medio (Técnico)
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Cierra en 2 días (hasta el 16/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- BASES Y CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO BOLSA TRABAJO AUXILIARES SERVICIO AYUDA DOMICILIO 2026
- Convoca
- Ayuntamiento de Nambroca
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Nambroca
- Titulación
- Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia
- Publicada
- 24/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Toledo
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Toledo ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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Ayuntamientos AYUNTAMIENTO DE NAMBROCA Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 1.1 15, de 21 de septiembre 2026, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, para la contratación con carácter temporal de auxiliares del servicio de ayuda a domicilio se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAMBROCA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases y convocatoria la creación, mediante el sistema de Concurso, de una Bolsa de Empleo para posteriores contrataci ones laborales temporales de Auxiliares para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento de Nambroca dentro del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Nambroca y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha relativo a la prestación del citado Servicio.
La bolsa de trabajo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección, permanecerá vigente en tanto se forme la nueva que la deje sin efecto o, en su caso, hasta la conformación de la que resulte de futura Oferta de Empleo Público.
La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una Bolsa de Empleo para atender las necesidades temporales de personal de la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio que puedan producirse durante su periodo de vigencia.
Con el fin de garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio, las presentes bases regulan asimismo el procedimiento para la ampliación de la Bolsa durante su vigencia, mediante sucesivas convocatorias públicas, cuando la misma se encuentr e agotada o resulte insuficiente para atender las necesidades de personal existentes o previsibles, sin necesidad de aprobar nuevas bases reguladoras. La convocatoria de este proceso selectivo se justifica en atención a las necesidades puestas de manifiesto en el municipio, así como las necesida des que puedan producirse con posterioridad y en tanto permanezca vigente la bolsa de trabajo que se cree.
El sistema de selección será el de Concurso, dadas las funciones y cometidos de los correspondientes puestos de trabajo para cuyo desempeño se requiere la necesaria cualificación profesional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 4/201 1, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha -LEPCLM-.
Las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos municipal y sede electrónica de este Ayuntamiento: https://nambroca.sedelectronica.es y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Segunda. Modalidad del contrato.
Las contrataciones que se formalicen como consecuencia de la presente bolsa tendrán carácter laboral temporal y se realizarán de conformidad con las modalidades contractuales y los supuestos legalmente previstos en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral aplicable, en función de la causa que determine cada contratación.
La duración de los contratos a celebrar dependerá de las necesidades del servicio, siendo la jornada de trabajo a tiempo completo o parcial, de lunes a sábado y en función de las necesidades del servicio. En caso de ser necesario la jornada de trabajo se podrá ampliar al domingo, si el servicio lo exigiera según el convenio firmado, así como, con carácter excepcional y por necesidades del servicio, podrá prestarse en horario nocturno previa justificación de los servicios sociales.
Los puestos de trabajo radican en Nambroca.
El tiempo de estos servicios y el desempeño de l a fu n c i ó n q u e s e l e e n c o m i e n d e n o d a r á a l o s contratados más derechos frente al Ayuntamiento que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo con su naturaleza de contrato laboral por obra o servicio determinado, sujeto a lo establecido por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas contratadas tendrán como cometidos todos aquellos propios del trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio según Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la correspondiente Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se podrán presentar las siguientes tareas o servicios:
1. Servicios generales de atención al hogar (tareas domésticas):
1. Limpieza de vivienda. Se adecuará a la limp ieza cotidiana de las dependencias de uso habitual por la persona beneficiaria.
2. Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando la persona beneficiaria disponga de los medios oportunos (lavadora y plancha).
3. Realización de compras doméstica s a cuenta de la persona usuaria.
4. Cocinado de alimentos.
5. Apoyo a la organización y orden del hogar.
6. Otras labores propias de la vida cotidiana para las que la persona beneficiaria no pueda realizar, excluyendo aquellas que requieren la intervención de un especialista (pintor, fontanero, electricista…)
2. Servicios de atención personal.
1. Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lava do de cabello y todo lo que requiera la higiene habitual.
2. Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, levantar de la cama y acostar.
3 . A t e n c i ó n e s pec i a l a l m a n t e n i m i e n t o d e l a h i g i e n e pe rs o n a l pa r a pe rs o n a s e n c a m a d a s o incontinentes.
4. Ayuda para comer y control de medicación, real ización de curas sencillas, quedando prohibidas aquellas que requieran la intervención de especialistas en enfermería, así como la administración de medicamentos o alimentos por vía intravenosa, muscular o similar.
5. Compañía en domicilio.
6. Compañía en traslados fuera del domicilio.
3. Estimulación promoción y prevención: hábitos saludables, adquisición, recuperación y prevención de capacidades, organización económica y familiar.
Tercera. Condiciones de admisión de los aspirantes.
De conformidad con el artículo 56 del texto refund ido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual también podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles:
1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establec erse otra edad máxima, distin ta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades A u t ó n o m a s , n i h a l l a rs e e n i n h a b i l i ta c i ó n a b s o l u ta o e s pec i a l pa r a e m p l eo s o c a r g o s p ú b l i c o s po r resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hal larse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplina ria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones, certificados profesionales o habilitaciones que, de conformidad con la normativa vigente en materia de requisitos y cualificación profesional del personal auxiliar del servicio de ayuda a domicilio en Cast illa-La Mancha, habiliten pa ra el desempeño de las funciones correspondientes al puesto.
A estos efectos, serán válidos, entre otros, los siguientes:
- Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
- Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
- Título de Técnico en Atención Sociosanitaria o titulación equivalente a efectos profesionales.
- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SSCS0108), o certificado equivalente que lo sustituya.
- Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSCS0208), o certificado equivalente que lo sustituya, cuando resulte válido para el desempeño de funciones de auxiliar de ayuda a domicilio conforme a la normativa aplicable.
- Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ay uda a Domicilio, o certificado equivalente que lo sustituya.
- Habilitación excepcional como auxiliar de ay uda a domicilio expedida por la Administración competente, cuando resulte válida conforme a la normativa vigente.
- FP Primer Grado de Técnico Auxiliar de Clínica (Rama sanitaria)
- FP Primer Grado de Técnico Auxiliar de Psiquiatría (Rama sanitaria)
- Modulo Profesional Nivel 2 de Auxiliar de Enfermería (Rama sanitaria) Asimismo, serán admisibles las titulaciones que hayan sido declaradas equivalentes a las anteriores a efectos profesionales por la normativa vigente.
f) No padecer enfermedad, ni estar afectado por li mitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No estar incurso en causa vigente de incapacidad, reguladas en la normativa vigente de Función Pública.
h) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Todos los requisitos establecidos en estas bases, deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de firmar el oportuno contrato de trabajo y acreditarse en caso de superar el proceso selectivo, a excepción del requisito referente a la Titulación, establecida en la base tercera punto “e”, que deberá ser aportada en el momento de firmar el correspondiente contrato.
i) Los aspirantes deberán aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, por cuanto se trata de personal que eventualmente pudiera tener contacto con personas menores de edad.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en la correspondiente Bolsa de Empleo en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán mediante el Anexo I a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamien t o d e N a m b r oc a y s e p r e s e n ta r á n e n e l R eg i st r o General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de QUINCE (15) DIAS HABILES contados a partir del dí a siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
En caso de que la instancia se presentase en un organismo distinto al Ayuntamiento de Nambroca, el solicitante deberá remitir aviso de tal circunstancia dirigido a este Ayuntamiento, mediante e-mail a la siguiente dirección: ayuntamiento@nambroca.com Dicha solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada por la siguiente documentación:
- E n e l c a s o d e e s pa ñ o l e s , f o t oc o p i a c o m p u l sa d a d e l D .N.I. E n c a s o d e ext r a n j e r o s , l a documentación acreditativa de la capacidad para pres entarse al proceso selectivo, en los términos del artículo 57 del Real Decreto-Ley 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida (base 3 e).
- Curriculum Vitae, ac tualizado, del aspirante.
- Copia compulsada de Contratos de trabajo, certificados de empresa o nóminas donde se acredite la duración del contrato de trabajo. La categoría Laboral requerida para la valoración de la experiencia laboral en dicho sector profesional. En caso de contratos de obra o servicio donde no se fije fecha de finalización de la obra o servicio, deberá aportarse las prórrogas de los mismos donde se indiquen las distintas fechas que comprende el mismo a efectos de valoración por la Comisión de Selección de Personal.
- Informe de Vida laboral actualizado. El inform e de vida laboral no podrá valer por sí mismo a efecto de valorar la experiencia laboral del candidat o, si no viniera acompañado de contrato/s laboral/ es y/o certificado de empresa y/o de la Administración Pública.
- Copia compulsada de documentos acreditativo s sobre acciones formativas, así como cualquier tipo de mérito que pueda ser objeto de valoración en la Fase de Concurso.
- Fotocopia compulsada del libro de familia, únic amente en caso de existir cargas familiares, a efectos de su valoración para la resolución de posibles empates.
- En caso de desempleados/as, copia compulsada de tarjeta de demanda de empleo (DARDE), y certificado o informe expedido por dicho servicio público de empleo en el que consten los períodos de inscripción como demandante de empleo, igualmente a los efectos de su valoración para la resolución de posibles empates.
No s e a d m i t i r á d oc u m e n ta c i ó n a l g u n a c o n po st e r i oridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Las personas aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del Tratamiento Ayuntamiento de Nambroca.
Finalidad del Tratamiento Gestión del proceso selectivo.
Legitimación T r a t a m i e n t o n e c e s a r i o p a r a e l c u m p l i m i e n t o d e l a n o r m a t i v a correspondiente en procesos selectivos (6.1.c RGPD).
Destinatarios Publicación en tablones y boletines oficiales yaquellas derivadas de obligaciones legales. Derechos En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestr a relación. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Podrá ejercitar los derechos que le asisten ante este Ayuntamiento de Nambroca, Plaza de la Constitución, 1, 45190, Nambroca (Toledo), indicando en el asunto: Ref.
Protección de Datos, o a través de la sede electrónica.
Información adicional Puede acceder a la información adicional a través de la sede electrónica municipal, dentro del apartado POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
Quinta. Admisión de aspirantes y tramitación del procedimiento.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de cinco (5) días hábiles, con la lista provisional de admitidos y excluidos. La lista se publicará en el tablón de edictos municipal y sede electrónica de este Ayuntamiento: https://nambroca.sedelectronica.es, indicando la causa de exclusión y concediendo un plaz o de diez (10) días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Concluido el plazo de reclamacio nes y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitido s y excluidos que se publicará en tablón de edictos municipal y sede electrónica de este Ayuntamiento: https://nambroca.sedelectronica.es.
Sexta. Tribunal calificador.
El órgano de selección será colegiado y su co mposición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siem pre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal estará integrado en los términos previsto por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refund ido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49 de la Ley 4/201 1 de Empleo Público de Castilla-La Mancha, por los siguientes miembros:
- Presidente/a: un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo designado por la Alcaldía-Presidencia.
- Tres vocales, empleado/as públic os de carrera o personal laboral fijo designado por la Alcaldía- Presidencia
- Secretario/a: Secretaria-Interventora del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
E l t r i b u n a l n o pod r á c o n st i t u i rs e n i a ct u a r s i n l a a s i st e n c i a d e m á s d e l a m i ta d d e s u s m i e m b r o s , titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, notificándolo a la autoridad convocante.
Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijara la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://nambroca.sedelectronica.es El órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, con voz, pero sin voto, sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de l concurso, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de Selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de Concurso (Fase Única).
1 . La Fase de Concurso de Méritos no tendrá carácter eliminatorio. La documentación relativa a la baremación de los méritos presentada por el/la aspirante deberá ir debidamente compulsada, salvo que se aporten originales.
2. Los méritos a valorar por el Órgano de Selección, estarán sujetos al siguiente Baremo: Por experiencia acreditada mediante contrato de trabajo o certificado de servicios prestado en un puesto de Auxiliar de Ayuda a domicilio en la administración local:
0,20 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos Por experiencia acreditada mediante contrato de trabajo o certificado de servicios prestados en un puesto de Auxiliar de Ayuda a domicilio en otras administraciones distintas de la administración local:
0,15 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos Por experiencia acreditada mediante contrato de trabajo en un puesto de Auxiliar de Ayuda a domicilio en Entidades Privadas:
0,10 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
Por cada mes cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en epígrafe relacionado con el puesto de trabajo de Auxiliar de Ayuda:
0,10 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
Por haber realizado cursos de formación que guarden relación con las funciones propias del puesto de trabajo de Auxiliar de Ayuda a domicilio, acreditados mediante diplomas, certificados o documentos similares:
0,10 puntos por cada 20 horas, hasta un máximo de 3 puntos.
No se valorarán aquellos méritos que no hayan sido acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes conforme a las citadas bases. El orden de colocación de los aspirantes en la bolsa de trabajo definitiva será determinado de mayor a menor por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso. En caso de empate primará quien acumule más tiempo en desempleo y de persistir el empate quien tenga mayores cargas familiares El número total de días de servicios prestados en las Administraciones Públicas o en la empresa privada, o de días cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, será el que resulte del informe de vida laboral expedido por la Administración de la Seguridad Social, en relación con la información obrante en el resto de medios documentales.
3. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la Fase de Concurso de Méritos se harán públicas mediante relación que se expondrá en el T ablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://nambroca.sedelectronica.es Octavo. Desarrollo del proceso selectivo.
E l Ór g a n o d e S e l ec c i ó n s e c o n st i t u i r á e l d í a fi j a d o pa r a p r oc ed e r a l a ba r e m a c i ó n d e l o s m é r i t o s presentados por los aspirantes admitidos definitivamente.
Una vez terminada la baremación de los aspirantes , e l t r i b u n a l h a r á p ú b l i c a l a r e l a c i ó n d e l o s mismos por orden de puntuación en la en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://nambroca. sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Posteriormente, vistas e informadas las alegacione s que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://nambroca.sedelectronica.es.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Novena. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
La bolsa de trabajo constituida como consecuencia del presente proceso selectivo se utilizará para la cobertura, mediante contratación de personal laboral temporal, de las necesidades de personal que puedan surgir en el Ayuntamiento de Nambroca para la categoría de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio, de conformidad con las necesidades y disponibilidades municipales y con la normativa vigente en cada momento.
1. La Bolsa de trabajo tendrá carácter rotativo.
El llamamiento será por orden de puntuación en la lista definitiva. No obstante, superado los tres (3) meses de contratación por sucesivos contratos o una vez finalizado un contrato de duración superior a tres meses pasarán al final de la lista, procediendo al llamamiento del resto de integrantes aplicando la misma fórmula.
Si la prestación efectiva de servicios derivada de l a c o n t r a ta c i ó n fu e s e i n f e r i o r a t r e s m e s e s , l a persona contratada no perderá el orden que ocupe en la bolsa de trabajo. En caso de que surgieran nuevas necesidades de contratación, se irá acumulando la duración de las sucesivas relaciones laborales formalizadas al amparo de la presente bolsa, de manera que, cuando la duración acumulada de dichas relaciones supere los tres meses, la persona pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de contratación laboral temporal y, en particular, de los límites y requisitos legalmente establecidos para la celebración y duración de los contratos de trabajo, así como de las disposiciones aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas.
2. Llamamientos:
Dado el carácter urgente de estas contrataciones, y la celeridad necesaria en este tipo de llamamientos, estos se realizarán por vía telefónica. A tal efecto los interesados deberán facilitar un número de teléfono de contacto preferiblemente móvil y mantenerlo actual izado durante toda la vigencia de la bolsa. En casos excepcionales, debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para aceptar el contrato de trabajo. En el supuesto de no comparecer en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta, procediéndose automáticamente al llamamiento del siguiente aspirante.
Si no se lograre contactar con los candidatos, una vez realizados tres intentos de localización telefónica, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora, se dejará constancia mediante diligencia o mediante cualquier medio admisible en derecho y se continuará con los llamamientos a los siguientes aspirantes por orden de lista. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el mismo puesto que ocupaban en la Bolsa, a la espera de nuevos llamamientos.
3. Renuncia a una oferta de trabajo.
La renuncia a una oferta de trabajo, tanto si se produce en el momento del llamamiento como durante la vigencia del contrato, no supondrá la exclusión de la Bolsa de Trabajo. No obstante, la persona que renuncie pasará a ocupar el último lugar de la Bolsa de Trabajo en ese momento.
A estos efectos, si la Bolsa de Trabajo hubiera sido ampliada mediante la incorporación de nuevas personas como consecuencia de una o varias convoc atorias posteriores, la persona que renuncie será desplazada al último lugar del listado resultante de la Bolsa en ese momento, por detrás de todas las personas que se hubieran incorporado a la Bolsa con posterioridad a la convocatoria en la que aquella hubiera participado.
Son causas que justifican, previa acreditación, la re nuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado, como personal co ntratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de a l t o r i e s g o y s i t u a c i ó n d e r i e s g o o n ec e s i d a d acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La acreditación documentada por parte del interesado/a de la finalización de tales circunstancias dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrara la persona afectada.
Décima. Vigencia y ampliación de la bolsa de trabajo.
1. Vigencia de la Bolsa.
La Bolsa de Empleo que se constituya como consecuencia del presente proceso selectivo tendrá una vigencia de tres (3) años, contados desde la fecha de la Resolución de Alcaldía por la que se apruebe su constitución definitiva.
No obstante, finalizado dicho plazo, la Bolsa continuará vigente hasta la constitución y entrada en funcionamiento de una nueva bolsa de empleo que la s u st i t u y a , c u a n d o e l l o r e s u l t e n ec e sa r i o pa r a garantizar la continuidad en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
La constitución de una nueva bolsa de empleo para la misma categoría determinará la extinción y sustitución de la Bolsa regulada en las presentes bases.
2. Ampliación de la Bolsa.
Con el objeto de garantizar la continuidad y adecuada prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, la Bolsa de Trabajo podrá ser ampliada durante su periodo de vigencia, sin necesidad de aprobar nuevas bases reguladoras, cuando la misma se encuentre agotada o cuando, atendiendo a las necesidades previsibles del servicio, el número de personas disponibles re sulte insuficiente para atender adecuadamente las necesidades de contratación existentes o previsibles.
A ta l ef ect o , m ed i a n t e R e s o l u c i ó n d e l a A l c a l d í a s e a c o r d a r á l a a pe rt u r a d e u n n u e v o p l az o d e presentación de solicitudes para la ampliación de la Bolsa de Trabajo, que será objeto de la correspondiente convocatoria pública.
La convocatoria de ampliación se regirá por las presentes bases y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https:// nambroca.sedelectronica.es, en los mismos términos que la convocatoria inicial, garantizando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
3. Procedimiento de ampliación.
Las personas que concurran a una convocatoria de ampliación deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las presentes bases y serán objeto de valoración conforme al mismo sistema selectivo y baremo establecido en las mismas, sin que pueda modificarse en la convocatoria de ampliación el contenido sustantivo de los requisitos de acceso ni los criterios de valoración establecidos en estas bases.
La convocatoria de ampliación podrá establecer el número máximo de personas que se incorporarán a la Bolsa cuando ello resulte necesario para atender las necesidades del servicio.
Finalizado el correspondiente proceso de selección, se aprobará por Resolución de la Alcaldía la relación de las personas que se incorporen a la Bolsa, que quedarán integradas en la misma de acuerdo con la puntuación obtenida y el orden de prelación resultante, conjuntamente con las personas que ya formaban parte de la Bolsa.
En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en las presentes bases.
4. Sucesivas ampliaciones.
Durante el periodo de vigencia de la Bolsa podrán realizarse sucesivas ampliaciones cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado segundo, siempre que la Bolsa no haya sido sustituida por una nueva y se mantengan vigentes las presentes bases.
La participación en una convocatoria de ampliación no será obligatoria para las personas que ya formen parte de la Bolsa, ni supondrá la pérdida, modificación o alteración de la posición que ocupen en la misma.
5. Mantenimiento de los requisitos.
Las personas integrantes de la Bolsa deberán mantener durante su vigencia los requisitos exigidos para el acceso y comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que pueda afectar a su disponibilidad o a su aptitud para ser contratadas.
Las nuevas personas incorporadas como consecuencia de una ampliación quedarán sometidas, desde su incorporación, a las mismas normas de funcionamiento, llamamiento, disponibilidad, renuncia y demás condiciones previstas en las presentes bases.
La incorporación a la bolsa mediante las sucesivas convocatorias de ampliación no supondrá, en ningún caso, la pérdida, modificación o alteración del orden de las personas que ya formen parte de la misma, salvo que así resulte de la aplicación de las normas de desempate establecidas en las presentes bases. La posibilidad de efectuar sucesivas convocatorias de ampliación podrá utilizarse tantas veces como resulte necesario durante el período de vigencia de la bolsa, siempre que concurran las circunstancias que justifiquen su ampliación y se respeten las condiciones establecidas en las presentes bases. En cada convocatoria de ampliación se concederá un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que tendrá carácter limitado y finalizará en la fecha que se determine en la correspondiente resolución, no existiendo, por tanto, un sistema de presentación permanente de solicitudes.
La utilización y funcionamiento de la bolsa se re girá, en todo caso, por las normas establecidas en las presentes bases, especialmente en cuanto al orden de llamamiento, renuncias, situaciones de disponibilidad y no disponibilidad y demás circunstancias relacionadas con la contratación.
6. Sustitución de la Bolsa.
La constitución de una nueva Bolsa de Trabajo para la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio determinará, si así se estableciera, la sustitución de la regulada en las presentes bases, sin perjuicio de que las personas integrantes de la anterior puedan participar en el nuevo proceso selectivo en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.
Undécima. Normas aplicables y recursos.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo, que se podrá interponer en el plaz o de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Toledo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO I
Datos del solicitante Nombre y Apellidos: DNI/NIE:
Teléfono: Fecha de Nacimiento: Edad:
Domicilio: CP: Localidad:
Correo electrónico:
Autorizo el tratamiento de mis datos, que se realizará en los términos establecidos en la Política de Privacidad.
Autorizo la notificación electrónica como medio preferente (se requiere certificado electrónico válido). En este caso, el correo electrónico designado será el medio por el que recibirá los avisos de notificación.
Datos de la convocatoria Denominación: Fecha:
Discapacidad Necesita tiempo y medios para la realización de las pruebas:
sí n o Grado:
Título académico:
Requisitos exigidos en la convocatoria:
Fotocopia del DNI Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base 3.e) Curriculum vitae actualizado del aspirante Copia compulsada de los contratos de trabajo, certificado empresa o nóminas (Base 3.e) Informe de vida laboral actualizado Copia compulsada de acciones formativas o cualquier otro mérito objeto de baremación Fotocopia compulsada del Libro de familia (Base 3.e) Fotocopia tarjeta demandante empleo y certificado/informe periodos inscripción Certificado de discapacidad (En el caso de requerir adaptación de medios) Declaración Responsable El firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere esta solicitud y declara
- Que son ciertos los datos consignados en ella, asumiendo que su falsedad supondrá la exclusión del proceso.
- Que reúne las condiciones exigidas para el acceso al empleo públ ico y las especialmente señaladas en las bases reguladoras de la convocatoria para la selección de un/a bolsa de trabajo de auxiliares del servicio de ayuda a domicilio como personal laboral temporal de este Ayuntamiento, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos y requisitos que figuran en esta solicitud.
Firma En Nambroca (Toledo), a ......de ........................ de 2026.
Fdo.- (Firma del solicitante)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE NAMBROCA PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del Tratamiento Ayuntamiento de Nambroca.
Finalidad del Tratamiento Gestión del proceso selectivo.
Legitimación Tratamiento necesario para el cumplimiento de la normativa correspondiente en procesos selectivos (6.1.c RGPD).
Destinatarios Publicación en tablones y boletines oficiales y aquellas derivadas de obligaciones legales. Derechos En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, re ctificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad).
Podrá ejercitar los derechos que le asisten ante este Ayuntamiento de Nambroca, Plaza de la Constitución, 1, 45190, Nambroca (Toledo), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, o a través de la sede electrónica.
Información adicional Puede acceder a la información adicional a través de la sede electrónica municipal, dentro del apartado POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
Nambroca, 21 de septiembre de 2026.- La Alcaldesa, [nombre omitido].
N.º I.- 4300