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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Segovia
Auxiliar Administrativo (Subgrupo C2)
Ayuntamiento de Samboal · Castilla y León
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Concurso de méritos
Funcionario
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalenteNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (5 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Convocatoria y bases que han de regir el proceso selectivo para la cobertura con carácter interino, por sustitución transitoria del titular, de una plaza de Auxiliar Administrativo (Subgrupo C2) mediante concurso
- Convoca
- Ayuntamiento de Samboal
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Samboal
- Titulación
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente
- Publicada
- 02/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Segovia
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Segovia ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
Seguimiento del proceso
-
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AYUNTAMIENTO DE SAMBOAL ANUNCIO CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO, POR SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DEL TITULAR, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (SUBGRUPO C2) MEDIANTE CONCURSO DEL AYUNTAMIENTO DE SAMBOAL
Mediante Resolución de Alcaldía 2026-0074 de 25 de septiembre de 2026, se ha aprobado la Convocatoria y Bases que han de regir el proceso selectivo para la cobertura con carácter interino, por sustitución transitoria del titular de una plaza de auxiliar administrativo (SUBGRUPO C2) mediante concurso, siendo el texto íntegro definitivo el que se publica a continuación, para general conocimiento y efecto, y se abre un plazo de presentación de instancias que será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento https://samboal.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso Contencioso-Administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se considere oportuno. Samboal, a 25 de septiembre de 2026.— El Alcalde, [nombre omitido].
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO, POR SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DEL TITULAR, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (SUBGRUPO C2), MEDIANTE CONCURSO
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NATURALEZA JURÍDICA
1.1. Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante procedimiento abierto por concurso de una persona para el nombramiento como personal funcionario interino en la plaza de Auxiliar Administrativo/a de este Ayuntamiento.
• Escala: Administración General.
• Subescala: Auxiliar.
• Grupo de Clasificación Profesional: Subgrupo C2.
• Naturaleza del nombramiento: Personal funcionario Interino.
1.2. Causa de la interinidad: El nombramiento se efectúa bajo el supuesto del artículo 10.1.b) del TREBEP, para la sustitución transitoria de la persona titular del puesto con derecho a reserva de plaza, que se halla en situación de baja por incapacidad temporal de larga duración.
1.3. Duración del nombramiento y jornada: La duración de la relación de servicios se extenderá hasta la reincorporación de la persona sustituida a su puesto de trabajo o la extinción del derecho de reserva de plaza. La jornada laboral será a tiempo completo conforme al horario habitual de las oficinas municipales.
SEGUNDA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:
1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos fijados por el artículo 57 del TREBEP.
2. Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Capacidad Funcional: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto.
4. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá acreditar la correspondiente credencial de homologación.
5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
TERCERA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO
3.1. Plazo de presentación: Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y se presentarán en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo publicado el anuncio y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, así como también en Sede Electrónica y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, atendiendo a la urgencia de la cobertura.
3.2. Canales de Registro: Las instancias se podrán presentar:
• Telemáticamente a través de la Sede Electrónica Municipal.
• Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento.
• En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.3. Documentación a acompañar:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento equivalente.
• Fotocopia de la Titulación Académica exigida.
• Declaración responsable de reunir los requisitos generales de la convocatoria y no hallarse incurso en causas de incompatibilidad. (Anexo I).
CUARTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y SUBSANACIÓN
4.1. Lista Provisional: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, que se publicará en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica.
4.2. Plazo de Subsanación: Los aspirantes excluidos o con deficiencias dispondrán de un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
4.3. Lista Definitiva: Transcurrido el plazo de subsanación, se resolverán las alegaciones y se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, señalando el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal.
QUINTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1. Composición y Neutralidad: El Tribunal Calificador será colegiado, con una composición impar de al menos 5 miembros (Presidente, Secretario y Vocales), actuando a título individual y bajo los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad.
En cumplimiento estricto del artículo 60.2 del TREBEP, queda expresamente excluido de la composición del Tribunal el personal de elección o designación política, el personal eventual y los funcionarios interinos.
5.2. Paridad: La designación del Tribunal velará por el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres (art. 53 de la Ley Orgánica 3/2007 y art. 60.1 del TREBEP).
5.3. Titulación Técnica: Todos los integrantes del Tribunal poseerán una titulación de nivel igual o superior al exigido para la plaza convocada (Subgrupo C2 o superior).
5.4. Abstención y Recusación: Sus miembros deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las causas del artículo 23 de la Ley 40/2015, pudiendo ser recusados por los aspirantes conforme al artículo 24 del mismo texto legal.
5.5. Categoría: El Tribunal se clasifica en la tercera categoría, a los efectos de indemnizaciones por razón del servicio (Real Decreto 462/2002).
SEXTA. - PROCESO DE SELECCIÓN (CONCURSO)
Se valorarán los méritos aportados por los aspirantes, y únicamente de los que consten alegados y acreditados documentalmente.
Si antes de la terminación del plazo de solicitud el interesado no hubiera podido obtener algún certificado, por causa no imputada al mismo, podrá remitir, al entregar la solicitud, el escrito, para su copia, en el que conste el sello de registro de entrada del Organismo al que se solicitó. En todo caso dicho certificado de méritos deberá estar en poder del Tribunal antes de su primera sesión. Se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, sin que fuera de este caso se pueda aportar documentación adicional por las personas solicitantes.
Se valorarán los siguientes méritos, referidos al último día de presentación de solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.- TITULACIÓN OFICIAL: (máximo 1 punto) Por estar en posesión de una titulación superior a la Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, en función de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. 1 punto.
2.- CURSOS DE FORMACIÓN: (máximo 2 puntos) Por cada hora realizada y acreditada en cursillos, jornadas o seminarios, que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo de auxiliar-administrativo, y que haya sido realizados en los últimos 5 años atrás tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria. Se valorarán conforme al siguiente baremo.
– De 1 hora a 10 horas totales acreditadas ............................ 0,25 puntos.
– De 11 a 25 horas totales acreditadas .................................. 0,50 puntos.
– De 26 a 35 horas totales acreditadas .................................. 0,75 puntos.
– De 36 a 50 horas totales acreditadas .................................. 1,00 puntos.
– De 51 a 65 horas totales acreditadas .................................. 1,25 puntos.
– De 66 a 75 horas totales acreditadas .................................. 1,50 puntos.
– De 76 a 99 horas totales acreditadas .................................. 1,75 puntos.
– De 100 horas en adelante acreditadas ................................ 2,00 puntos.
No serán valorados como cursos de formación, los recibidos para obtener un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título exigido para acceder a la plaza convocada.
Los cursos de formación se acreditarán mediante la aportación del título/diploma/certificado o acreditación expedida por la entidad organizadora, en el que habrá de constar de forma indubitada, las horas y contenido del curso.
El Tribunal goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda o no relación con el contenido del puesto de auxiliar-administrativo.
3.- EXPERIENCIA LABORAL: (Máximo 7 puntos) A) Por servicios prestados en la Administración local, en el puesto de auxiliar administrativo, acreditando el desempeño de estas funciones a través del certificado de servicios prestados correspondiente a razón de 0.20 puntos por mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 7 puntos, acumulándose todos los periodos y despreciándose la fracción final resultante inferior al mes.
B) Por servicios prestados en otras administraciones en el puesto de auxiliar administrativo, acreditando el desempeño de estas funciones a través del certificado de servicios prestados correspondiente a razón de 0.18 puntos por mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 7 puntos, acumulándose todos los periodos y despreciándose la fracción final resultante inferior al mes
SÉPTIMA. - PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
7.1. Propuesta de Nombramiento: Finalizado el proceso, el Tribunal hará pública la calificación final por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica, elevando a la Alcaldía la propuesta de nombramiento a favor de la persona candidata con mayor puntuación obtenida. En ningún caso se podrá proponer a un número mayor de personas que el de plazas convocadas.
7.2. En el supuesto de empate entre dos o más candidatos , este se deshará conforme al siguiente orden:
• En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante que haya sido contratado por esta administración (Ayuntamiento de Samboal) dentro de los 2 años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
• En segundo lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación en los méritos profesionales.
• En tercer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en los méritos formativos.
• De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra del primer apellido del aspirante, siendo la letra “F”, de conformidad con la RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
7.3. Acreditación y Nombramiento: La persona propuesta dispondrá de un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES desde la notificación para aportar la documentación requerida y tomar posesión mediante nombramiento formal de funcionario interino dictado por la Alcaldía.
OCTAVA. - BOLSA DE EMPLEO Y CAUSAS DE CESE
8.1. Constitución de la Bolsa: Todos los aspirantes admitidos y que hayan formado parte del proceso de selección, pero no hayan obtenido el nombramiento, se constituirá una Bolsa de empleo ordenada rigurosamente según la puntuación total alcanzada, destinada a cubrir eventuales necesidades o sustituciones de la misma categoría por la que se rige la convocatoria.
8.2. Vigencia de la Bolsa de Empleo: La bolsa tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de su constitución, de conformidad con la legislación vigente al respecto de la temporalidad en el empleo.
8.3. Régimen de Cese: El nombramiento del funcionario interino quedará extinguido, procediéndose a su cese formal mediante Resolución de la Alcaldía, por las siguientes causas legalmente estipuladas conforme al artículo 10.4 y 10.5 del TREBEP:
• Por la reincorporación del funcionario/a de carrera sustituido/a tras finalizar su baja laboral o la reserva de su puesto.
• Por la amortización o supresión de la plaza sustituida.
• Por renuncia voluntaria del interesado.
• Por sanción disciplinaria o causas objetivas sobrevenidas que impidan el ejercicio de las funciones.
NOVENA. - IMPUGNACIÓN Y RECURSOS
Contra las presentes Bases Reguladoras y sus actos administrativos derivados, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente:
• Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de UN (1) MES desde el día siguiente a su publicación.
• Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente a la publicación.
ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO AL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO, POR SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DEL TITULAR, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (SUBGRUPO C2) MEDIANTE CONCURSO DEL AYUNTAMIENTO DE SAMBOAL
D./Dª……………………………………………………………………, con DNI ........................................., y domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones en ……................…………..................…….., localidad ............................................................... provincia .................................. C.P. .........................., y con número de teléfono ............................. y correo electrónico.......................................................... SOLICITO Admisión al proceso selectivo para la cobertura, con carácter interino, por sustitución transitoria del titular, de una plaza de auxiliar administrativo (subgrupo C2) mediante concurso.
Se aportan los siguientes documentos (marcar con una X):
DNI /NIE/documento acreditativo análogo Titulación exigida Acreditación de los méritos alegados para su valoración Así mismo, y en el caso de no haber obtenido nombramiento para el proceso selectivo descrito, SOLICITO la inclusión en la Bolsa de empleo que se genere según las bases.
El abajo firmante declara que son ciertos los datos consignados y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente los datos consignados, si fuera preciso.
En Samboal, a …………………. de ................................... de 2026.
Firmado:
- ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAMBOAL-