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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Segovia
Técnico Superior de Educación Infantil para la Escuela Infantil de Fuentepelayo (Segovia)
Ayuntamiento de Fuentepelayo · Castilla y León
Este plazo ya cerró. Abiertas ahora: Sanidad
Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Convocatoria y bases por concurso de 1 bolsa de trabajo servicio de auxiliar ayuda a domicilio
Ayuntamiento de Campos del Paraíso · Cuenca
5días
Publicada 02/10/2026
Comunidad autónoma
Coordinador/a de Enfermería del Equipo de Atención Primaria de Ventanielles (Zona Básica de Salud II
Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
5días
Publicada 25/09/2026
Comunidad autónoma
Facultativo Especialista de Área en Anestesiología y Reanimación
Hospital Universitario Virgen del Rocío · Sevilla
5días
7 plazas
Publicada 09/10/2026
Plazas
3
según la publicación
Grupo
A1*
estimado por el puesto
Sistema
Concurso de méritos
Estatutario (sanidad)
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (16/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Grado universitarioDeducido del grupo A1: confírmalo en las bases.
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Plazo cerrado (hasta el 30/09/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Bases para la constitución de una bolsa de empleo temporal para la cobertura, mediante concurso, de tres plazas de Técnico Superior de Educación Infantil para la Escuela Infantil de Fuentepelayo (Segovia)
- Convoca
- Ayuntamiento de Fuentepelayo
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Fuentepelayo
- Publicada
- 16/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Segovia
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Segovia ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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AYUNTAMIENTO DE FUENTEPELA YO ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de septiembre de 2026 las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal, para la cobertura de tres plazas de Técnico de Educación Infantil para la Escuela Infantil de Fuentepelayo de se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA LA COBERTURA, MEDIANTE CONCURSO, DE TRES PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCUELA INFANTIL DE FUENTEPELAYO (SEGOVIA)
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases es la constitución, mediante el concurso de méritos, de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de 3 plazas de Técnico Superior de Educación Infantil con las siguientes características:
Denominación de las plazas Técnico Superior de Educación Infantil Régimen Personal laboral temporal Unidad/Área ESCUELA INFANTIL DE FUENTEPELAYO Categoría profesional Técnico Superior de Educación Infantil Titulación exigible Ver cláusula cuarta N.º de vacantes 3 Funciones encomendadas Ver cláusula tercera Sistema selectivo Concurso
SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es la de personal laboral temporal regulada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.
Jornada de trabajo: Las contrataciones podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial, según las necesidades del servicio. Como norma general la semana laboral será de lunes a viernes. Las retribuciones correspondientes a la categoría y clasificación profesional serán las establecidas de acuerdo con la legislación vigente y de conformidad con el presupuesto vigente de la corporación.
TERCERA. Funciones Las personas integradas en la bolsa que sean contratadas desempeñarán las tareas propias de la profesión de atención a la primera infancia, bajo la supervisión de la dirección del centro y en coordinación con el resto del equipo educativo. Sus funciones principales serán:
• Atención y cuidados básicos: Realizar las tareas asistenciales relacionadas con las necesidades fisiológicas, de alimentación, higiene, aseo personal, descanso, salud y seguridad de los niños y niñas del aula asignada.
• Desarrollo del proyecto pedagógico: Colaborar activamente en la programación, preparación, ejecución y evaluación de las actividades educativas, lúdicas y talleres programados por el centro, adaptándolos a los ritmos evolutivos de los menores.
• Autonomía y hábitos: Estimular el desarrollo integral de los alumnos potenciando paulatinamente su autonomía personal, la adquisición de hábitos de higiene, orden, socialización y convivencia respetuosa.
• Atención a la diversidad: Aplicar pautas específicas de estimulación temprana e intervención inclusiva para el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), garantizando su plena integración en el aula.
• Relación con las familias: Mantener una comunicación fluida, diaria y coordinada con las familias o tutores legales de los menores para informar sobre su evolución, incidencias cotidianas, alimentación, descanso y pautas de desarrollo.
• Organización del aula: Mantener el aula, los materiales pedagógicos, los juguetes y las instalaciones de juego en condiciones óptimas de orden, limpieza, seguridad y adecuación educativa.
• Vigilancia y seguridad: Ejercer una supervisión constante y directa de los menores a su cargo tanto dentro del aula como en los espacios comunes, zonas de comedor, periodos de siesta y zonas de recreo exterior (patio).
• Trabajo en equipo y gestión: Participar en las reuniones de coordinación pedagógica, claustros y sesiones de evaluación que organice la dirección de la escuela infantil, así como colaborar en la elaboración de memorias o informes de seguimiento del alumnado.
CUARTA. Condiciones de Admisión de Aspirantes De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el periodo de vigencia de la bolsa:
– Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
– Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
– Poseer la titulación exigida.
• Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior).
• Grado en Educación Infantil o Diplomado en Profesorado de Educación General Básica (especialidad Preescolar).
• Cualquier otra titulación declarada oficialmente equivalente por el Ministerio competente.
– Protección del menor: no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Este extremo se acreditará mediante la presentación del Certificado Central de Delincuentes Sexuales.
QUINTA. Turno de Reserva Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por la persona interesada, atendiendo a lo dispuesto en la Base Quinta del presente documento.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.
SEXTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Forma: El modelo oficial de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Se presentará preferentemente por vía telemática a través del Registro Electrónico General de este Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Documentación a adjuntar:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento equivalente.
• Fotocopia de la titulación académica exigida.
• Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
• Currículum vítae acompañado, además de la acreditación de la titulación exigida para formar parte en la convocatoria, los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para el concurso (contratos, certificados de servicios prestados, vida laboral actualizada y diplomas de cursos). Los méritos no justificados documentalmente en este plazo no serán objeto de valoración.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://fuentepelayo.sedelectronica.es Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
SÉPTIMA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuentepelayo y en la página web www.Fuentepelayo.es se señalará un plazo de 3 días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 5 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación.
OCTAVA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO La selección se realizará exclusivamente por el sistema de concurso. La puntuación máxima que podrá otorgarse en este proceso es de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
1. Experiencia Profesional (Máximo 6,00 puntos)
1.1. En el Ayuntamiento de Fuentepelayo: Por haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Fuentepelayo, como Técnico Superior de Educación Infantil de Fuentepelayo.
– 0,20 puntos por cada mes completo de servicio. (máximo 3 puntos)
1.2. En la Administración Pública: Por los servicios prestados en cualquier Administración Pública, en plazas o puestos que tengan asignadas exactamente las mismas funciones de la categoría de Técnico/a o Educador/a Infantil, en Centros o Escuelas Infantiles de titularidad pública:
– 0,15 puntos por cada mes completo de servicio. (máximo 2 puntos).
1.3. En el Sector Privado: Por los servicios prestados en empresas privadas, centros concertados o guarderías privadas debidamente autorizadas, en puestos de igual categoría profesional:
– 0,05 puntos por cada mes completo de servicio.(máximo 1 punto)
Reglas de cómputo para la experiencia:
• La experiencia se acreditará obligatoriamente mediante la presentación conjunta del Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Certificado de Empresa o de Servicios Prestados del órgano público competente donde conste expresamente la categoría del puesto.
• Los periodos inferiores a un mes se acumularán mensualmente de forma fraccionada antes de aplicar la puntuación. No se computarán de forma simultánea los periodos superpuestos.
2. Formación y Otros Méritos (Máximo 4,00 puntos) Se valorarán únicamente los cursos de formación, perfeccionamiento, seminarios o jornadas relacionados de forma directa con la educación infantil y la atención a la primera infancia. Dichos cursos deben haber sido impartidos, organizados u homologados por Administraciones Públicas, Universidades, organizaciones sindicales dentro de los planes de formación continua, o Centros del Profesorado oficiales.
A) Formación general en Educación Infantil (Máximo 2,50 puntos) Cursos relativos a psicomotricidad, metodologías pedagógicas en la primera infancia, nutrición infantil, primeros auxilios, talleres de juego, literatura infantil, etc.:
– Cursos de 20 a 49 horas de duración: 0,10 puntos por curso.
– Cursos de 50 a 100 horas de duración: 0,25 puntos por curso.
– Cursos de más de 100 horas de duración: 0,50 puntos por curso.
B) Formación específica en Necesidades Especiales (Máximo 1,50 puntos) Se premiará expresamente la formación orientada a la atención integral a la diversidad, inclusión escolar y detección temprana en el aula de 0 a 3 años. Incluye cursos sobre Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), plurideficiencias, estimulación precoz o retrasos madurativos, etc.:
– Cursos de 10 a 29 horas de duración: 0,15 puntos por curso.
– Cursos de 30 a 59 horas de duración: 0,30 puntos por curso.
– Cursos de 60 horas o más de duración: 0,60 puntos por curso.
Reglas de cómputo para la formación: No se valorarán los cursos que no expresen su duración en horas, ni aquellos que formen parte de los planes de estudio obligatorios para obtener la titulación exigida en la convocatoria, ni los que tengan una duración inferior a los establecidos anteriormente. Criterios de desempate: En el supuesto de que existiese igualdad de puntuación total entre dos o más aspirantes, el empate se deshará atendiendo consecutivamente a los siguientes criterios:
• Mayor puntuación en el apartado de Experiencia Profesional total.
• Mayor puntuación en el apartado específico de Formación en Niños con Necesidades Especiales.
• Mayor experiencia acreditada dentro de la Administración Pública.
Si tras aplicar los criterios anteriores se mantuviese el empate, este se resolverá mediante un sorteo público que celebrará el propio Tribunal.
NOVENA. Tribunal Calificador Composición: El Tribunal de Selección actuará como órgano colegiado encargado de velar por los principios de mérito, capacidad, publicidad y transparencia. Estará compuesto por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a (que actuará con voz y voto) y tres Vocales. Todos sus miembros deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico a la exigida para las plazas convocadas. Abstención y Recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quórum: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose en todo caso la asistencia de la Presidencia y la Secretaría.
DÉCIMA. Resolución del proceso y constitución de la bolsa Una vez finalizada la baremación de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica la relación provisional de puntuaciones. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para formular reclamaciones ante el propio Tribunal.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal emitirá la propuesta de la lista definitiva de aprobados por orden decreciente de puntuación y la elevará a la Alcaldía-Presidencia para dictar la resolución que apruebe formalmente la constitución de la bolsa de empleo temporal que deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenteplayo.
UNDÉCIMA. Acreditación de requisitos Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
– Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
– Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento. PERIODO DE PRUEBA: Podrá establecerse en la convocatoria un periodo de prueba máximo de tres meses, que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba deberán emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en el orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.
DUODÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado. La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo es de 3 puntos.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación. Orden de llamamiento: La bolsa se gestionará de manera rigurosa por estricto orden de puntuación final de los integrantes. Cuando surja una necesidad de contratación, se contactará con el primer candidato disponible de la lista.
Medios de localización: El llamamiento se realizará telefónicamente o mediante correo electrónico, utilizando los datos aportados en la solicitud. Se realizarán un mínimo de dos intentos de llamada telefónica en un intervalo de cuatro horas. De no obtener respuesta en el plazo de 24 horas hábiles desde el correo enviado, se entenderá que el aspirante no está localizable y se pasará al siguiente de la lista.
Justificación de renuncia (No penalizada): El aspirante podrá rechazar una oferta de empleo temporal sin perder su posición en la bolsa únicamente por causas debidamente justificadas en un plazo máximo de 2 días hábiles:
Estar en situación de ocupado, prestando servicios en otro Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
– Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
– Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Baja forzosa de la bolsa: El candidato será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo cuando incurra en alguna de las siguientes situaciones de forma injustificada:
• Rechazar una oferta de trabajo ofrecida sin encontrarse en ninguna de las causas de exclusión justificadas descritas anteriormente.
• No responder a los llamamientos en los plazos fijados en tres ocasiones consecutivas.
• Falsedad o alteración de los datos o documentos aportados durante el proceso de selección o llamamiento.
DÉCIMO TERCERA. Vigencia de la bolsa La bolsa de trabajo que se constituya al amparo de esta convocatoria tendrá una vigencia inicial de 3 años a contar desde el día siguiente al de la resolución de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia. No obstante, podrá ser prorrogada expresamente por resolución municipal si persisten las necesidades de contratación y no se aprueba una nueva bolsa que la sustituya.
DÉCIMO CUARTA. Protección de datos de carácter personal De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), los datos personales facilitados por las personas aspirantes serán tratados por el Ayuntamiento con la finalidad de gestionar y tramitar el correspondiente procedimiento selectivo y, en su caso, la constitución y gestión de la bolsa de empleo resultante, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del mismo.
La base jurídica del tratamiento se encuentra en el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos al Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 6.1.c) y e) del RGPD y con la normativa reguladora del acceso al empleo público. Los datos personales podrán ser objeto de publicación cuando ello resulte necesario y esté previsto en la normativa aplicable al procedimiento, en las bases de la convocatoria o resulte necesario para garantizar los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad. Las publicaciones se realizarán respetando en todo caso los principios de adecuación, pertinencia y minimización de datos y las garantías establecidas en la normativa de protección de datos.
Cuando resulte necesaria la publicación de datos personales en actos administrativos, la identificación de las personas interesadas se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de modo que, con carácter general, se utilizarán el nombre y apellidos junto con cuatro cifras numéricas aleatorias del documento identificativo correspondiente, sin que pueda publicarse el nombre y apellidos conjuntamente con el número completo del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos que les correspondan en materia de protección de datos en los términos previstos en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018.
DÉCIMO QUINTA. Impugnaciones y recursos La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Segovia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
Nombre y Apellidos NIF Discapacidad
Si
No Grado:
DATOS DE LA REPRESENTACIÓN
Tipo de persona
Física
Jurídica Nombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF Poder de representación que ostenta La Administración Pública verificará la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015.
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de Notificación
Notificación electrónica
Notificación postal Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax Correo electrónico OBJETO DE LA SOLICITUD EXPONE Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ......, de fecha ...... ............................................ , en relación con el proceso para cubrir una bolsa conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ..... , de fecha .............. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
• Tener la titulación exigida.
Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados:
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En , a de de 20 .
El solicitante, o su representante legal, Fdo.:
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTEPELAYO
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://fuenteoelayo. sedelectronica.es.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Segovia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Fuentepelayo, a 11 de septiembre de 2026.— La Alcaldesa, [nombre omitido].