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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Palencia
Agente de Igualdad
Diputación Provincial de Palencia · Castilla y León
Plazas
No se indica
Grupo
A2
según la publicación
Sistema
Oposición
Funcionario
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (02/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Grado, Postgrado o Equivalente del ámbito del conocimiento de estudios de género…Nivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Quedan 20 días (hasta el 03/11/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera en la categoría de Agente de Igualdad, turno libre, por el sistema de oposición
- Convoca
- Diputación Provincial de Palencia
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Grado, Postgrado o Equivalente del ámbito del conocimiento de estudios de género…
- Publicada
- 02/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Palencia ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
El temario de materias específicas que figura en el Anexo I de la presente convocatoria
Copiado de la publicación oficial. Si hay diferencias, manda el boletín.
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Administración Provincial DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA —————— SERVICIO DE PERSONAL ———— ANUNCIO
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2026 de la Diputada Delegada del Área de Hacienda y Administración General, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para el ingreso, como funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Palencia, en la categoría de Agente de Igualdad, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Técnicos Medios, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023.
Expte: DIP/2026/11989 La Diputada Delegada del Área de Hacienda y Administración General, en ejercicio de las facultades delegadas por la Presidencia (Decreto de 10 de julio de 2023), acordó aprobar las bases que rigen la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera, en la categoría de Agente de Igualdad, con arreglo a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA EN LA CATEGORÍA DE AGENTE DE IGUALDAD, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN
(OEP 2023).
PRIMERA. OBJETO.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección para el ingreso por el turno libre, mediante el sistema de oposición, en la categoría de Agente de Igualdad, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Técnico Medio, perteneciente a la plantilla de personal funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Palencia, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Palencia de 11 de diciembre de 2023 (BOP núm. 150 de 15 de diciembre).
2. La plaza objeto de la presente convocatoria, con indicación del código de puesto de trabajo concreto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Palencia, es el siguiente:
- Número de plazas a convocar: 1
- Código de puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación:
CÓDIGO RPT SERVICIO DE ADSCRIPCIÓN
FB02.04.05.01 Área de Servicios Sociales
3. La plaza relacionada en el apartado anterior, perteneciente al Grupo A, subgrupo A2, está dotada de las retribuciones correspondientes al grupo y subgrupo indicado en la legislación de carácter general y en el Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Palencia.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
1. Para ser admitidos al presente proceso será necesario que las personas aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o, en su caso, la de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
c) De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, por la que se añade la Disposición Adicional Trigésimo Segunda a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Grado, Postgrado o Equivalente del ámbito del conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad regulados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Los/las aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
f) Estar en posesión del carnet de conducir clase B en vigor y disponibilidad de vehículo para desplazamientos.
2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el procedimiento de selección.
TERCERA. INSTANCIAS.
1. Lugar y plazo de presentación
1.1. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
1.2. El plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria será de 20 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE) . En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado, domingo o festivo el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
1.3. De conformidad con la disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Palencia (BOP núm. 51 de 29 de abril de 2022), las personas participantes en los procesos selectivos deberán realizar la presentación de la solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación, a través de medios electrónicos.
Si alguna de las personas participantes presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1.4. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se presentarán a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de servicios/procedimientos de los ciudadanos de la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia: http://sede.diputaciondepalencia.es. A tal efecto, la persona solicitante deberá poseer un certificado digital de persona física válido admitido por la Sede Electrónica o el DNI electrónico con los certificados activados.
1.5. En la instancia para tomar parte en la convocatoria deberá identificarse obligatoriamente el siguiente código: DIP/2026/11989 . Igualmente, en la instancia el aspirante deberá declarar la veracidad de los datos y documentos aportados.
1.6. En la solicitud se indicará el número de referencia de cobro del documento de autoliquidación de la tasa indicada en el apartado 2 siguiente, además de adjuntar la documentación justificativa del pago. En caso de reducción o exención del pago de tasa o adaptaciones por razón de discapacidad, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación adicional acreditativa correspondiente, adjuntándose a la instancia presentada telemáticamente.
1.7. Quienes por razones de discapacidad precisen adaptaciones para la realización de exámenes, deberán indicarlo en la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
2. Pago de tasas
2.1. El importe de los derechos por participación en el proceso selectivo es de 21,00 euros, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en procesos selectivos.
2.2. Los derechos de examen se abonarán mediante autoliquidación de la Tasa en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace: https://ovtdipupalencia.tributoslocales.es/340017/DPALENCIA/tasas o desde la propia Oficina Virtual Tributaria de la Sede Electrónica, atendiendo a las instrucciones que figuran en el anexo II. Los derechos que no podrán ser devueltos más que en el caso de anulación de la Convocatoria o de no admisión por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en la misma.
2.3. Quienes se encuentren en situación de desempleo sin percibir prestación económica alguna en el momento de presentación de la instancia, quedarán exentos del abono del 75% de los derechos de examen, siempre que acrediten documentalmente ambas circunstancias mediante la presentación de la documentación señalada en el apartado 3 siguiente.
2.4. Las personas pertenecientes a familia numerosa de categoría especial estarán exentas de abonar los derechos de examen, y los pertenecientes a familia numerosa de categoría general estarán exentos del abono del 50% de los derechos de examen, debiendo acreditarse en ambos casos con la presentación del título oficial correspondiente.
2.5. Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditarse documentalmente mediante copia de la resolución emitida en tal sentido por la Administración competente.
2.6. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
3.1. Junto con la instancia o, en su caso, dentro del plazo establecido para su presentación, se deberá presentar en la forma indicada en el apartado 1.3 de la base tercera, la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa del abono de la tasa correspondiente.
- En su caso, copia auténtica de la documentación acreditativa del derecho de exención total o parcial del abono de la tasa por derechos de participación, según el supuesto correspondiente: título de familia numerosa; certificado de constar inscrito como demandante de empleo y certificado de no percibir prestación/subsidio por desempleo; documentación acreditativa del grado de discapacidad.
3.2. En caso de que el aspirante haya autorizado a la Diputación de Palencia la consulta a otras Administraciones de los datos personales necesarios para la acreditación de las circunstancias justificativas del abono de la tasa reducida, la Diputación se reserva el derecho a requerirle la aportación de la copia auténtica del documento correspondiente o la exhibición del original.
CUARTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Diputada-Delegada del Área de Hacienda y Administración General dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión en cada caso. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal Web de la Diputación Provincial de Palencia, indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y subsanación el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa en la lista provisional.
2. Terminado el plazo de reclamaciones, se dictará nueva resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones. En esta resolución, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia, se determinará, además, la composición nominal del Tribunal de Selección y, en su caso, el día, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio de la fase oposición.
3. En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Palencia.
4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Todas las publicaciones posteriores se harán a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia.
QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
1. El Tribunal de Selección será nombrado por la Sra. Diputada-Delegada del Área de Hacienda y Administración General de la Diputación Provincial de Palencia y estará constituido por las siguientes personas:
Presidente/a:
- Un funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial.
Vocales:
- Dos funcionarios/as de carrera de la Diputación Provincial.
- Un funcionario/a de carrera de la Administración General del Estado.
- Un funcionario/a de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Secretario/a:
- Un funcionario/a de carrera de la Diputación de Palencia, que actuará con voz pero sin voto.
2. El Tribunal quedará integrado, además, por las personas suplentes respectivas, que habrán de designarse simultáneamente con las personas titulares. Todas las personas que formen parte del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate.
Las personas que formen parte del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie.
3. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de las personas que forme parte del tribunal presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la presidencia. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente/a, actuará como tal el Vocal de mayor edad.
4. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Sra. Presidenta de la Corporación, cuando concurran en su persona alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.
6. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo del proceso selectivo, que actuarán con voz, pero sin voto, y a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a las personas que formen parte del Tribunal. Asimismo, podrá solicitar la designación de personal colaborador para la realización de tareas administrativas y de apoyo, siempre que no puedan ser desarrolladas por ninguna persona que forme parte del tribunal.
7. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo integran y con sujeción a los criterios de valoración previstos para cada uno de los ejercicios contenidos en las presentes bases, adoptando las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, pudiendo acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación de los ejercicios, que deberán ser puestos en conocimiento de las personas aspirantes previamente a la realización de los mismos.
8. Corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a las plazas objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia de la persona interesada, propondrá al órgano competente su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.
9. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Igualmente, velará por la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
10. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
11. El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar la custodia de las pruebas escritas y de los exámenes realizados, el anonimato de las mismas cuando proceda, prevenir cualquier posibilidad de pérdida o sustitución de las mismas, así como revisar la identidad del candidato, sin perjuicio de la determinación de otros criterios o actuaciones en caso de situaciones no previstas en las presentes bases.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
1. SISTEMA SELECTIVO
1.1. El sistema de selección será el de oposición.
1.2. Las personas aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
1.3. De conformidad con la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 161 de 3 de julio), el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “B”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente.
1.4. Las personas aspirantes serán convocadas, en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
2. PRUEBAS A SUPERAR
La selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, teniendo igual valoración en relación a la calificación final del proceso: A) PRIMER EJERCICIO: TIPO TEST.
Consistirá en la contestación de un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test que versarán sobre el temario anexo I de las presentes bases. Los cuestionarios incluirán hasta máximo de un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten, las preguntas anuladas en el ejercicio.
La duración máxima de realización de este ejercicio será de 50 minutos.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio. El número de respuestas alternativas que compondrá el cuestionario, de las cuales solo una de ellas será la correcta, la puntuación de las preguntas contestadas correctamente y el posible descuento por respuestas erróneas, respuestas en blanco o respuestas dobles, será determinado por el Tribunal de selección y puesta en conocimiento de los aspirantes con suficiente antelación a la fecha señalada para la realización del ejercicio. Las calificaciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el portal Web, pudiendo formularse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en la página web.
Quienes hayan resultado aprobados en el primer ejercicio serán convocados a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y del portal Web de la Corporación para la realización del segundo ejercicio.
B) SEGUNDO EJERCICIO: TEÓRICO.
Consistirá en la contestación por escrito de tres temas del temario de la Convocatoria, elegidos al azar por el Tribunal, de acuerdo con la siguiente distribución:
• Un tema de los temas 17 a 28 de la parte II correspondiente al bloque de materias específicas.
• Un tema de los temas 29 a 60 de la parte II correspondiente al bloque de materias específicas.
• Un tema de los temas 61 a 79 de la parte II correspondiente al bloque de materias específicas. El tiempo de duración del examen será, como máximo, de tres horas.
En este ejercicio se valorarán en su conjunto los conocimientos específicos del tema a desarrollar, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis.
Finalizada la prueba, el Tribunal, si lo estima oportuno, podrá citar a los opositores señalando día y hora para la lectura del ejercicio teórico. Finalizada la lectura del primer tema o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el opositor ponga fin a la misma por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Concluida, en su caso, la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con las materias expuestas durante un plazo máximo de diez minutos.
El Tribunal valorará cada tema entre 0 y 10 puntos. La puntuación a otorgar será la media de la puntuación asignada por los miembros del Tribunal, eliminándose las puntuaciones más baja y más alta cuando la diferencia entre ellas sea igual o superior a 3 puntos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, resultando eliminados quienes no obtengan una calificación mínima de 5 puntos. La calificación se obtiene de la media de la puntuación asignada a cada uno de los temas, siendo necesario que el aspirante obtenga un mínimo de 3 puntos en cada uno de los temas a desarrollar, quedando eliminado en caso contrario.
Las calificaciones del ejercicio teórico serán expuestas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web de la Corporación convocándose en la misma resolución a quienes hayan resultado aprobados para la realización del ejercicio de carácter práctico.
C) TERCER EJERCICIO: PRÁCTICO.
Quienes hayan resultado aprobados en los dos ejercicios anteriores realizarán una prueba de carácter práctico consistente en resolver uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el temario de materias específicas que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.
La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas.
Para su realización el Tribunal podrá permitir, comunicándolo con antelación suficiente, la utilización textos legales sin comentarios, así como máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables ni financieras.
En este ejercicio se valorará en su conjunto la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, el conocimiento y adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicable, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones.
Finalizada la prueba, el Tribunal, si lo estima oportuno, podrá citar a los opositores señalando día y hora para la lectura del supuesto práctico, pudiendo el Tribunal, una vez concluida la lectura, formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con el supuesto planteado.
Este ejercicio se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminado quien no obtenga un mínimo de 5 puntos. El Tribunal valorará el supuesto entre 0 y 10 puntos, y la puntuación a otorgar será la media de la puntuación asignada por los miembros del Tribunal, eliminándose las puntuaciones más baja y más alta cuando la diferencia entre ellas sea igual o superior a 3 puntos. Las puntuaciones serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial y en la página web de la Diputación Provincial de Palencia.
SÉPTIMA. CALIFICACIÓN FINAL.
1. Finalizados los ejercicios, el Tribunal procederá a sumar, respecto de los opositores que hayan superado todos los ejercicios, las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos, declarando aprobados a quienes hayan obtenido mayor puntuación, sin que pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
2. Los empates en el orden de prelación se resolverán atendiendo a las mejores puntuaciones del tercer, segundo y del primer ejercicio, respectivamente. De persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el orden de actuación en el presente proceso.
3. Las calificaciones finales serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
1. Finalizada la calificación y publicada la lista de personas aprobadas conforme a la base anterior, o al mismo tiempo, el Tribunal formulará a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera, de la persona aspirante que haya sido declarada aprobada. En ningún caso podrá rebasarse el número de plazas convocadas.
2. En los diez días siguientes a la última de las publicaciones anteriores , las personas declaradas aprobadas deberán presentar en el Servicio de Personal de la Diputación de Palencia la siguiente documentación:
• Copia auténtica del DNI o número de identidad extranjero en vigor.
• Copia auténtica de la titulación requerida en la convocatoria.
• Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
• Declaración de no desempeñar otro puesto en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni desarrollar actividades profesionales privadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. La persona propuesta a nombramiento deberá someterse a reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral, que será realizado por el Servicio de Prevención y Salud de la Diputación Provincial de Palencia. Será motivo para la no realización del nombramiento el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes o la no superación del reconocimiento médico.
4. Quienes tuviesen la condición de personal funcionario o laboral estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
5. Quienes presenten alguna discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberán presentar una certificación del IMSERSO o de la entidad pública competente en la materia, acreditativa de estar capacitado para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.
6. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona propuesta a nombramiento no presentara la documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo o en la documentación aportada posteriormente.
NOVENA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
1. Presentada la documentación señalada en la base anterior, el órgano competente procederá a dictar resolución de nombramiento para su ingreso como personal funcionario de carrera a la persona que haya sido declarada aprobada y propuesta por el Tribunal, con indicación de la plaza adjudicada, que tendrá carácter definitivo.
2. El personal funcionario de carrera deberá tomar posesión e incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. No adquirirá la condición de personal funcionario de carrera la persona nombrada que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.
3. Conforme a lo dispuesto en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal podrá establecer una lista por orden de puntuación con las personas aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios para su posible nombramiento como funcionario en el caso de renuncia de la persona aspirante declarada aprobada, pase a situación de excedencia por servicio en otras Administraciones Públicas, falta de presentación de la documentación establecida en la base octava o falta de los requisitos establecidos en la convocatoria.
DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO.
1. El Tribunal de selección, al momento de formular la propuesta de nombramiento conforme a la base novena, elevará la lista de personas que integrarán la bolsa de empleo, para su aprobación por la Diputada Delegada del Área de Hacienda y Administración General.
2. Integrarán la bolsa de empleo de la categoría, al objeto de ser nombrados como personal funcionario interino cuando se dé alguna de las circunstancias del artículo 10.1 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las personas aspirantes que, habiendo obtenido, al menos, 5 puntos en el primero de los ejercicios, no hayan superado las pruebas selectivas.
3. El orden de prelación de la bolsa de empleo se establecerá en función del mayor número de ejercicios superados y de la puntuación obtenida en cada uno de ellos, no sumando los ejercicios no superados.
4. Los empates en el orden de prelación en la bolsa se resolverán atendiendo a las mejores puntuaciones del tercer, segundo y del primer ejercicio, respectivamente; de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el orden de actuación en el presente proceso.
5. La presente bolsa, que sustituirá a la que esté actualmente en vigor, tendrá una vigencia de tres años a contar desde el día siguiente a su publicación en el portal web y tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial, o, en su caso, hasta la aprobación de cualquier otra que pudiera resultar, ya sea de procesos selectivos convocados para la cobertura de plazas de la misma categoría o procesos desarrollados expresamente para la constitución de bolsas de dicha categoría, en cuyo caso cobrará vigencia la nueva bolsa resultante. La presente bolsa de empleo podrá ser prorrogada en caso de resultar necesario, lo cual se comunicará a la representación del personal. DECIMOPRIMERA. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO.
1. PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO
1.1. Cuando surja la necesidad de un nombramiento de personal funcionario interino, el Servicio de Personal procederá a contactar con las personas integrantes de la lista de la bolsa de empleo por el orden de prelación establecido en la misma.
1.2. El llamamiento se realizará mediante correo electrónico a la dirección facilitada por la persona integrante de la bolsa. No obstante, se podrá realizar un aviso mediante llamada telefónica al número de teléfono indicado por el aspirante. A tal efecto, deberán comunicar y mantener actualizado dichos datos ante el Servicio de Personal de la Diputación de Palencia, siendo responsabilidad exclusiva del integrante en la bolsa de empleo dicha actualización.
Excepcionalmente, en los casos de necesidad de cobertura urgente de determinados puestos de trabajo por circunstancias debidamente justificadas, el llamamiento se realizará telefónicamente, sin perjuicio de remitir el correo electrónico señalado en el párrafo anterior.
1.3. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se remita el correo electrónico señalado en el párrafo anterior, para aceptar la oferta de empleo público temporal ofrecida. La aceptación de la oferta formulada deberá realizarse expresamente por la persona interesada mediante contestación escrita al correo electrónico remitido desde la Diputación.
Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justificadas, podrá aceptarse la oferta en el momento de la llamada telefónica, debiendo dejar constancia mediante diligencia levantada al efecto por el Servicio de Personal, sin perjuicio de contestación por escrito posterior mediante correo electrónico.
1.4. Una vez se acepte expresamente la oferta remitida y la Administración tenga constancia de dicha aceptación, desde el Servicio de Personal se remitirá un nuevo mensaje de correo electrónico citando a la persona interesada para la realización del correspondiente reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral y, en su caso, para que se persone el día, hora y lugar indicado al objeto de comparecer al acto de toma de posesión o firma del contrato de trabajo.
1.5. Se considerará que la persona interesada renuncia a la oferta si, en el plazo de veinticuatro horas indicado para su aceptación, no contestara al correo electrónico enviado o, aceptada expresamente la misma, no se personara al acto de toma de posesión o a la firma del contrato de trabajo.
1.6. Intentado sin efecto el llamamiento o rechazada la oferta, se procederá al llamamiento del siguiente candidato de la lista de la Bolsa.
1.7. En el correo electrónico remitido a la persona integrante de la bolsa se incluirá información general de puesto de trabajo ofrecido, así como la duración estimada.
1.8. Finalizada una prestación de servicios la persona trabajadora se reincorporará a la bolsa de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si la prestación de servicios excede de 12 meses computados a jornada completa, aunque la misma derive de uno o varios contratos o nombramientos realizados sucesiva o interrumpidamente en el tiempo, la persona trabajadora pasará a ocupar el último lugar en la bolsa correspondiente.
b) Si la prestación de servicios no supera los 12 meses computados a jornada completa, aunque la misma derive de uno o varios contratos o nombramientos realizados sucesiva o interrumpidamente en el tiempo, la persona trabajadora ocupará el lugar que le correspondiera en la bolsa según la puntuación obtenida.
2. EXCLUSIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO
2.1. Causas de exclusión provisional en la bolsa de empleo:
2.1.1. Las personas integrantes de la bolsa de empleo podrán solicitar, mediante escrito dirigido al Servicio de Personal, ser excluidos provisionalmente del llamamiento de ofertas de trabajo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse trabajando en otra Administración o empresa en el momento de ser llamado, debiendo aportarse certificado del alta correspondiente en la Seguridad Social (informe de la vida laboral) referido a la fecha del llamamiento.
b) Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma.
c) Permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso de adopción, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija hasta que alcance la edad de tres años; riesgo durante el embarazo o situaciones asimiladas.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
La acreditación de las causas expresadas en el apartado anterior deberá realizarse, junto con la solicitud, por cualquier medio que justifique la situación.
2.1.2. Las personas que hayan solicitado su exclusión provisional, permanecerán en esta situación, hasta que comuniquen fehacientemente, mediante escrito dirigido al Servicio de Personal, hallarse de nuevo disponibles acreditando, en su caso, con la documentación oportuna esta circunstancia. Una vez haya finalizado esta situación, pasarán a estar en situación de «Pendiente de llamamiento». La calificación de «Excluido provisional» solamente tendrá un carácter vinculante con la bolsa de empleo vigente en ese momento.
2.1.3. Se incluirán en esta situación a aquellas personas que rechacen la oferta por cualquiera de las circunstancias indicadas en el apartado primero debidamente justificadas.
2.2. Causas de exclusión definitiva de las bolsas de empleo:
a) Rechazar sin causa justificada las ofertas que se emitan desde la Diputación.
b) Renunciar, mediante escrito dirigido al Servicio de Personal, a su pertenencia a la bolsa de empleo.
c) No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido.
d) Renunciar voluntariamente al nombramiento en la Diputación de Palencia antes de la fecha prevista para su finalización.
e) Encontrarse en situación de incapacidad permanente o asimilada que incapacite para las funciones esenciales del puesto de trabajo.
DECIMOSEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.
En lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de función pública y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.
Las referencias normativas contenidas en los temas que integran el Anexo I serán las vigentes en el momento de publicarse las presentes bases. Si, desde el momento en que se publiquen las bases hasta la realización de las correspondientes pruebas, se produjeran actualizaciones o modificaciones normativas, serán estas últimas las que habrán de tenerse en cuenta por las personas aspirantes. DECIMOTERCERA. RECURSOS.
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Sra. Presidenta, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOCUARTA. IGUALDAD DE GÉNERO.
En coherencia con el valor de igualdad de género asumido por la Diputación de Palencia, todas las denominaciones que en esta Resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino. Palencia, 30 de septiembre de 2026.- La Diputada Delegada de Hacienda y Administración General, [nombre omitido].
ANEXO I TEMARIO BLOQUE I: MATERIAS COMUNES
TEMA 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales: contenido, protección, garantías y suspensión. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial.
TEMA 2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del gobierno con fuerza de ley. Los Tratados internacionales como norma de derecho interno. TEMA 3. Legislación autonómica. Límites a la legislación territorial. Sistema de relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
TEMA 4. La Administración General del Estado. La estructura departamental y los órganos superiores. La organización territorial de la Administración General del Estado. Los delegados y subdelegados del Gobierno y Directores Insulares.
TEMA 5. La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Título Preliminar, derechos y principios rectores, instituciones de autogobierno y competencias de la Comunidad Autónoma.
TEMA 6. El Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales. El municipio: organización municipal y competencias. La Provincia: la Diputación Provincial. Competencias. La elección de los Diputados Provinciales y del Presidente. Organización: clases de órganos y atribuciones.
TEMA 7. La Unión Europea: Origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. Principales políticas de la Unión Europea.
TEMA 8. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas: principios informadores. La abstención y recusación. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TEMA 9. El procedimiento administrativo y la administración electrónica. Principios generales y fases del procedimiento administrativo. Los derechos de los ciudadanos y de los interesados en el procedimiento administrativo. El acto administrativo: régimen de validez. Revisión de los actos administrativos. Recursos administrativos.
TEMA 10. El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Responsabilidad de los empleados públicos. La Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones de los trabajadores.
TEMA 11. La Hacienda Pública Local. Ingresos: concepto y clasificación. El presupuesto de las Administraciones Locales: contenido, aprobación, modificaciones presupuestarias. La clasificación de los gastos. La gestión del presupuesto de gastos: fases, control y fiscalización del gasto. La Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible.
TEMA 12. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. El servicio público local y sus formas de gestión. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas:
regulación y principios.
TEMA 13. Gobierno abierto. Concepto y principios. La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El procedimiento de acceso a la información.
La protección de datos de carácter personal: normativa reguladora, principios de protección de datos, derechos del interesado. El responsable del tratamiento y encargado del tratamiento.
TEMA 14. Calidad de los Servicios Públicos. Concepto y evolución de la gestión de calidad. Modelos de gestión de calidad. Las Cartas de Servicios: contenido, proceso de elaboración, publicación del grado de cumplimiento.
TEMA 15. Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
TEMA 16. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. Objeto y régimen jurídico.
BLOQUE II. MATERIAS ESPECÍFICAS TEMAS ESPECÍFICOS: CONCEPTOS BÁSICOS
TEMA 17. Conceptos básicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La igualdad como principio jurídico. El principio de igualdad en la Constitución Española.
TEMA 18. Definición de conceptos previos en materia de igualdad. Sexo y género. Igualdad real e igualdad legal. Equidad de género e igualdad de género. La transversalidad de género. Concepto de acción positiva. Brecha retributiva de género.
TEMA 19. Identificación de las desigualdades de género en el ámbito social. Desigualdades de género en el mercado de trabajo. Desigualdades de género en el ámbito rural. Desigualdades de género en los medios de comunicación.
TEMA 20. Desigualdades de género en la ciencia, la tecnología y la salud. Otras desigualdades de género: deporte, cultura, seguridad, urbanismo u otras.
TEMA 21. Identificación de los derechos de las mujeres. Los derechos humanos y los derechos de las mujeres. Derechos económicos, sociales y culturales. Derechos sexuales y reproductivos. TEMA 22. Distinción de los factores causantes de las desigualdades de género. La familia y la escuela. El ocio y el círculo de amistades. Los medios de comunicación. La corresponsabilidad en los cuidados.
TEMA 23. Conceptualización del Plan de igualdad. Funcionalidades del plan de igualdad. Concepto y marco legal de los planes de igualdad. Contenido de los planes de igualdad. Herramientas de evaluación de políticas de igualdad. Desarrollo de proyectos relacionados con la igualdad de género.
TEMA 24. Conceptualización del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo. Funcionalidades del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo. Concepto y marco legal del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo. Contenido del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.
TEMA 25. Conceptualización de la guía de lenguaje inclusivo y no sexista. Funcionalidades de la guía de lenguaje inclusivo y no sexista. Buenas prácticas para el uso de lenguaje inclusivo y no sexista. Aplicación de una comunicación inclusiva y no sexista. El lenguaje no sexista y el lenguaje inclusivo. Sexismos en el lenguaje escrito. Sexismos en el lenguaje visual y otras formas de lenguaje. Buenas prácticas. Contenido de una guía de lenguaje inclusivo y no sexista.
TEMA 26. Los conceptos básicos sobre Violencia y género. Las violencias. Concepto de violencia de género. Los estereotipos vinculados a la lucha contra la violencia de género.
TEMA 27. Descripción del fenómeno de la violencia de género. Datos relevantes. El ciclo de la violencia de género. Efectos. Víctimas y situación de especial vulnerabilidad, discapacidad, ruralidad, inmigración, etnias minoritarias.
TEMA 28. El trabajo contra la violencia de género en el ámbito local. Principios y condiciones básicas para actuar desde las administraciones locales. Condiciones para elegir la estrategia de intervención. Protocolos de actuación en materia de Sensibilización y prevención.
TEMAS ESPECÍFICOS: MARCO NORMATIVO Y PLANIFICACIÓN.
TEMA 29. Políticas de igualdad en el ámbito internacional: Naciones Unidas. Conferencias mundiales. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y recomendaciones.
TEMA 30. Políticas públicas de igualdad de oportunidades desde la Unión Europea. Estructuras, Programas de Acción y fondos europeos. Programas de acción comunitaria para la igualdad entre mujeres y hombres.
TEMA 31. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
TEMA 32. La Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local.
TEMA 33. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El Principio de Igualdad y tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.
TEMA 34. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Igualdad y medios de comunicación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. TEMA 35. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad en el empleo público.
TEMA 36. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas. Título VIII: Disposiciones organizativas.
TEMA 37. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección.
TEMA 38. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
TEMA 39. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Tutela institucional. Tutela Penal. Tutela Judicial.
TEMA 40. Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Ejes de actuación. Estrategia estatal para combatir las violencias machistas 2022-2025 TEMA 41. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. TEMA 42. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Disposiciones generales. Actuación de los poderes públicos: Criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y órgano de participación ciudadana.
TEMA 43. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Actuación de los poderes públicos: Políticas públicas para promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI: medidas en el ámbito administrativo y en el ámbito laboral.
TEMA 44. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans.
TEMA 45. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia.
TEMA 46. El Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Disposiciones generales. Procedimiento de negociación. Contenido de los planes de igualdad. Registro.
TEMA 47. La igualdad de mujeres y hombres en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible: Objetivo 5.
TEMA 48. Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. Disposiciones generales. Organización administrativa y distribución de competencias.
TEMA 49. Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. Estrategias de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Participación de la mujer. Inspección y régimen sancionador.
TEMA 50. Plan estratégico de Igualdad de género de la Junta de Castilla y León. Antecedentes y estructura del plan. Plan estratégico de Igualdad de género de la Junta de Castilla y León. Gobernanza y procesos de gestión.
TEMA 51. Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León. Título Preliminar. Disposiciones de carácter general. Título I Sensibilización, Investigación y Prevención.
TEMA 52. Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León. Título II Atención integral. Título III Planificación y coordinación.
TEMA 53. Modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero”. Estructura de la Red de atención a las víctimas de Violencia de Género en Castilla y León. Prestaciones y actuaciones del modelo de atención.
TEMA 54. El Decreto 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y registro de entidades y centros de asistencia a la mujer en la Comunidad de Castilla y León.
TEMA 55. II Plan de Igualdad de la Diputación Provincial de Palencia.
TEMA 56. Ley de Servicios Sociales de Castilla y León. Derechos y deberes reconocidos al amparo de la ley. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Organización territorial y funcional del Sistema de Servicios Sociales.
TEMA 57. Ley de Servicios Sociales de Castilla y León. Normativa de desarrollo. Organización integrada de acceso al sistema. Distribución de competencias.
TEMA 58. Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León. Definición. Estructura. Acceso a los servicios sociales, información, valoración y seguimiento. Prevención (envejecimiento, exclusión). Apoyo a la Familia. (Violencia de Género, dependencia, menores, conciliación). Apoyo a la autonomía personal (dependencia y discapacidad).
TEMA 59. Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León. Estructura. Atención social en contexto comunitario. Apoyo para necesidades básicas.
TEMA 60. La Agenda Rural de Palencia. Síntesis de diagnóstico: Cohesión social e igualdad de oportunidades. Objetivo estratégico 6. Medidas estratégicas. Medidas prioritarias.
TEMAS ESPECÍFICOS: CONCILIACIÓN Y APOYO A LAS FAMILIAS.
TEMA 61. Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León.
TEMA 62. Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
TEMA 63. La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral. TEMA 64. Guías de buenas prácticas en medidas de conciliación laboral.
TEMAS ESPECÍFICOS: RECURSOS Y PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES COMUNITARIAS VINCULADAS A POLÍTICAS DE IGUALDAD EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES
TEMA 65. Recursos previstos de los servicios sociales a desarrollar por las corporaciones locales. Marco jurídico: Acuerdo marco. Programas y servicios, Objeto y obligaciones de las entidades locales en materia de Servicios Sociales Básicos, Inclusión social. Víctimas de Violencia de Género, Dependencia y discapacidad, Infancia, Conciliación de la vida familiar y laboral.
TEMA 66. Equipos de Acción Social Básica, y los Equipos Multidisciplinares Específicos. Normativa que regula su funcionamiento. Regulación, cometidos y procedimientos de actuación.
TEMA 67. El Servicio de Animación y Desarrollo comunitario en el ámbito de los servicios sociales. Niveles y áreas de intervención. Metodología. Proceso de intervención.
TEMA 68. Actuaciones de acción social comunitaria. Metodología de planificación. Programas de envejecimiento activo. Principios y contenidos. Perspectiva de género en las actuaciones grupales comunitarias de atención a exclusión social, infancia, discapacidad y dependencia. Contenidos. Áreas de actuación.
TEMA 69. Didáctica y metodología de las actividades de formación. Elaboración de programa pedagógicos. Las técnicas de grupo: concepto. Tipos de técnicas: de participación, de análisis de proceso, de evaluación y correctivas. Actividades dinámicas grupales aplicadas a las actividades formativas.
TEMA 70. Las comunicaciones y la información. Psicosociología de los canales de comunicación. Clases de comunicaciones. Estudio de las redes de comunicación. Teoría de la información.
TEMA 71. Las estructuras formales de los grupos. El liderazgo como función. La autoridad del líder. Análisis de los diferentes estilos de liderazgo. La estructura informal de los grupos: estructuras latentes.
TEMA 72. Las reuniones. Elementos a tener en cuenta en una reunión, su preparación, sus condiciones y desarrollo. Evaluación de las reuniones.
TEMA 73. Metodología de investigación social. Las necesidades sociales. Marco teórico. Perspectivas de análisis de las necesidades sociales. Metodología y diagnóstico de necesidades. Las nuevas necesidades sociales. El diagnóstico social. Marco conceptual. El diagnóstico social desde el paradigma ecológico. Variables que influyen en el diagnóstico social. El modelo de investigación del diagnóstico social. Diagnóstico del modelo de comportamiento humano. TEMA 74. Planificación social. Marco teórico. Dimensiones y funciones de la planificación. Tipología. El proceso de planificación comunitaria: fases y metodología. Recursos técnicos de planificación. Selección y formulación del problema en un proyecto de investigación Social. TEMA 75. La evaluación en Servicios Sociales. Origen y delimitación conceptual. Establecimiento de objetivos de evaluación. Indicadores. Evaluación cualitativa y cuantitativa. Implantación. Seguimiento.
TEMA 76. La encuesta: concepto, tipos, técnica y desarrollo. La entrevista: concepto, preparación y desarrollo. Tipos de entrevista.
TEMA 77. Análisis de datos: Descripción, análisis y tipificación de datos. Técnicas gráficas de presentación de resultados. Interpretación de resultados. Relación de los resultados con la teoría e hipótesis. Informe de la investigación. Conclusiones y posibilidades.
TEMA 78. El voluntariado en los servicios sociales: Definición y características. Marco normativo estatal y autonómico. Principales ámbitos de actuación del voluntariado en los servicios sociales.
TEMA 79. El Tercer Sector. Normativa reguladora. Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
ANEXO II INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS AUTOLIQUIDACIONES DE TASAS POR PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS
Seleccione Pagar tasas Cumplimente la Autoliquidación del siguiente modo:
1. Complete el apartado TITULAR.
2. Complete el apartado ¿QUE QUIERES PAGAR? Indicando:
• En selecciona el municipio/servicio gestor donde realizar la solicitud, elegir del despegable DIPUTACIÓN PROVINCIAL
• En selecciona una tasa: TASA PROCESOS SELECTIVOS.
3. Complete el apartado CODIGO CONVOCATORIA con el indicado en las Bases de la convocatoria DIP/2026/11989
4. Elija la tarifa correspondiente del desplegable.
5. En el apartado RESUMEN, compruebe los datos mostrados y elija entre las opciones --> DESCARGAR DOCUMENTO DE PAGO/ PAGAR.
6. Si se opta por DESCARGAR DOCUMENTO DE PAGO, con el documento impreso deberá pagar en las entidades financieras colaboradoras1 en el plazo que se indica en el mismo.
7. Si hubiese optado por PAGAR, se desplegará una pantalla con los datos del recibo y marcando REALIZAR PAGO se desplegará otra pantalla, para introducir los datos de su tarjeta hasta completar los pasos que se exigen, finalizando en la pestaña de PAGAR.
8. Una vez concluidos los trámites y pagado el recibo, deberá obtener el justificante de pago para acompañar con la solicitud e indicar el número de Referencia de cobro en el procedimiento electrónico habilitado al efecto en http://sede.diputaciondepalencia.es Haga clic en el enlace AUTOLIQUIDACIONES, después de leer las INSTRUCCIONES de cumplimentación.
AUTOLIQUIDACIONES
1 En Entidades bancarias: Unicaja, Banco Santander, BBVA, Cajamar, Caixabank, Banco Sabadell. On Line: URL: https://ovtdipupalencia.tributoslocales.es. En OFICINAS DE CORREOS. Coste tarifa T€NVIO.
Ayuntamientos y diputaciones
Técnico/a Medio de Protocolo
Diputación Provincial de Palencia
7días
1 plaza
Publicada 22/09/2026
Ayuntamientos y diputaciones
Técnico Medio de Gestión Tributaria y Recaudación
Diputación Provincial de Palencia
8días
Publicada 23/09/2026
Ayuntamientos y diputaciones
Técnico/a Medio/a de Contabilidad
Diputación Provincial de Palencia
27días
1 plaza
Publicada 09/10/2026