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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Cuenca
Bases de constitución de bolsa de empleo monitores de gimnasio
Ayuntamiento de Tarancón · Castilla-La Mancha
Este plazo ya cerró. Abiertas ahora: Sanidad · Cuenca
Plazas
No se indica
Grupo
B
según la publicación
Sistema
Concurso de méritos
Estatutario (sanidad)
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (25/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Bachiller o equivalente 4.No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del trabajo para el que se contrata. 5.No haber sido separado…Nivel mínimo: Bachillerato
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Plazo cerrado (hasta el 02/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Bases de constitución de bolsa de empleo monitores de gimnasio
- Convoca
- Ayuntamiento de Tarancón
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Tarancón
- Titulación
- Bachiller o equivalente 4.No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del trabajo para el que se contrata. 5.No haber sido separado…
- Publicada
- 25/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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NÚM. 2261 AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN ANUNCIO BASES DE CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO MONITORES DE GIMNASIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTA- MIENTO DE TARANCÓN
PRIMERA.- FUNDAMENT OS JURÍDICOS
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las dis - posiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Art. 128.1: “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentaria - mente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.” En este sentido cabe significar que la justificación de la presente convocatoria es crear bolsas de empleo que se formarán por la relación de las personas que hayan superado el presente proceso selectivo, y se destinará a la contratación del personal que la integre cuando se produzca algunas de las siguientes circunstancias:
a.
Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva
del puesto de trabajo del/la titular del servicio.
b.
Cuando sea necesario la sustitución transitoria del/la titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.
c.
La ejecución de programas o proyectos de carácter temporal.
d.
Exceso o acumulación de tareas
SEGUNDA. OBJET O DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la realización de proceso selectivo, mediante concurso, para la creación de una Bolsa de Empleo de Monitores de Gimnasio del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón, destinada a la cobertura temporal de las necesidades de personal que puedan surgir en el ámbito funcional de los puestos objeto de la convocatoria. Los puestos objeto de la presente convocatoria tienen la consideración de personal laboral temporal, con clasificación profesional asimilada al grupo/subgrupo B, de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
Las personas integrantes de la Bolsa de Empleo podrán ser llamadas para la cobertura temporal de vacantes, ausencias, bajas, sustituciones o cualquier otra necesidad temporal de personal que se produzca en los servicios municipales co - rrespondientes, de acuerdo con las necesidades del servicio y con las condiciones de la contratación que, en cada caso, correspondan.
Las funciones correspondientes a los puestos objeto de la presente convocatoria serán las establecidas en la corres - pondiente ficha de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón, y son las que se detallan a continuación:
•
Funciones genéricas a.
Las propias de la profesión b.
Colaboración con otros oficios y empleados públicos.
c.
Cuantas otras funciones se les encomienden propias de su categoría
Funciones específicas a.
Atención al Usuario
a. Informar y orientar a lo s usuarios sobre el uso correcto de las instalaciones y equipamientos.
b.
Atender consultas sobre rutinas de entrenamiento, horarios y normas del gimnasio.
b.
Supervisión de Instalaciones
a. Controlar el correcto uso de las máquinas y materiales deportivos.
b. V elar por la seguridad de los usuarios durante su permanencia en el gimnasio.
c. Elaboración de Rutinas y Planes de Entrenamiento
a. Diseñar programas de entrenamiento personalizados según las necesidades y condiciones físicas de los usuarios.
b. Realizar seguimiento y ajustes de los planes de ejercicio.
d.
Dinamización de Actividades
a.
Organizar y dirigir actividades deportivas y clases colectivas (como pilates, spinning, entrenamiento funcional, etc.).
b. Fomentar la participación activa de la ciudadanía en program as de salud y deporte.
e.
Mantenimiento Básico
a. Comprobar el estado del material deportivo y colaborar en su mantenimiento o reposición.
b. Informar de incidencias técnicas o de seguridad al personal responsable.
f.
Apoyo en Eventos y Campañas Deportivas
a. Colaborar en la organización de eventos deportivos municipales.
b. Participar en campañas de promoción de la actividad física y hábitos saludables.
g.
Control de Accesos y Aforo
a. Supervisar el cumplimiento de las normas de uso del gimnasio.
b. Controlar el aforo y gestionar la entrada de usuarios según el reglamento.
h.
Coordinación con el Área de Deportes
a. Informar a la Jefatura de Deportes sobre necesidades, incidencias o propuestas de mejora.
b. Participar en reuniones de coordinación y formación interna.
i.
Aquellas otras que le sean asignadas por sus superiores.
La Bolsa de Empleo resultante de las presentes bases anula y deja sin efecto todas las bolsas existentes en el ámbito funcional de la presente convocatoria.
La vigencia de estas bases será de un máximo de dos años, sin perjuicio de quedar sin efecto con anterioridad en caso de resolución de nuevos procesos selectivos que afecten al mismo ámbito funcional.
TERCERA. ÁMBITO TEMPORAL Y RETRIBUCIONES
La duración de la contratación laboral temporal dependerá de las necesidades a cubrir por el Ayuntamiento, y las retribu - ciones a percibir serán las establecidas en el Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Tarancón.
CUART A. REQUISITOS DE ASPIRANTES
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea o, en su caso, la de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea. También se entenderán admisibles las solicitudes cursadas por extranjeros con residencia legal en España en los términos señalados en el artículo
57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
2.Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (Los aspirantes mayores de die - ciséis años y menores de dieciocho deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
3. Estar en posesión del título de bachiller o equivalente 4.No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del trabajo para el que se contrata. 5.No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por sentencia firme. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para suscribir contrato laboral con el Ayuntamiento de Tarancón.
6.No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Este certificado se deberá presentar una vez seleccionado, antes de proceder a la contratación).
Estas condiciones estarán referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.
Los aspirantes con algún grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado en la fase de comprobación de la documentación, una vez terminado el proceso selectivo.
QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán exclusivamente a través del trámite telemático “Solicitud de participación en procedimientos selectivos”, cuyo enlace se recoge en el siguiente párrafo. Los aspirantes podrán presentar su solicitud, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Enlace al trámite https://tarancon.sedelectronica.es/catalog/tw/184cd595-70df-4fb4-b66a-4a2337a4e3f6 El importe de los derechos por participación en los procesos selectivos es de 20,00 €. Se harán efectivos mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nº ES80 3190 1018 7510 0813 8826 abierta a nombre del Ayuntamiento de Tarancón consignando en el texto “derechos de participación en el proceso selectivo Bolsa de empleo Monitor de gimnasio”, y figu - rando como ordenante el aspirante; en este caso, se adjuntará a la solicitud la copia del resguardo de la transferencia efectuada . No procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes excluidos del proceso selectivo. En ningún caso, el pago de los derechos de examen dará derecho por sí mismo a la participación en el proceso selectivo para lo que será necesario, además, la presentación en tiempo y forma del impreso de solicitud.
Estarán exentos de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:
- Las personas que figuren como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de dos meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria. El sujeto pasivo deberá acreditar esta la circunstancia mediante la presentación junto con la solicitud de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional del Empleo, o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación junto con la solicitud de certificado de minusvalía expedido por Organismo estatal o autonómico competente. Los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen y que asumen su contenido, acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad (NIF) o Número de Identificación de Extranjero (NIE)
2. Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas ni de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
3. Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar las funciones que tienen asignadas.
4. Título académico exigido.
5. En el caso de extranjeros, acreditación de la nacionalidad (para los que resulten ciudadanos de algún país de la UE) o del carácter legal de la residencia en España (para los restantes).
6. Documentos que acrediten los méritos valorables de acuerdo a lo especificado en el punto octavo.
7. Hoja de autobaremación de los méritos alegados, conforme al modelo establecido en el Anexo I de las presentes bases.
8. Documento acreditativo del pago de los derechos de examen o de la acreditación de estar exentos.
La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases.
Las personas aspirantes acrediten algún tipo de discapacidad que no les inhabilite funcionalmente para ejercer las funciones del puesto, y se les puedan realizar las adaptaciones en la mecánica de realización del examen que, razonadamente, solicite y no menoscaben el principio de mérito y capacidad, y que les permita participar en condiciones de igualdad a juicio del tribunal, podrán aportar en la instancia la acreditación de su discapacidad e indicar en ella cuáles son las adaptaciones que se solicitan.
A los solos efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, la persona can - didata deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de disca - pacidad permanente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes causantes del grado de discapacidad reconocido.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el tri - bunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso se - lectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse, sin perjuicio de que permanezcan en los registros que sea necesarios a efectos de cumplir las funciones inherentes de esta Administración Pública. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. SEXT A. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayun - tamiento de Tarancón (https://tarancon.sedelectronica.es/) la lista provisional de admitidos y excluidos con expresión del plazo de subsanación de
tres días hábiles.
Concluido este plazo y en los días posteriores, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Cualquier modificación o incidencia, así como la publicación de resultados se hará pública mediante anuncios en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarancón (https://tarancon.sedelectronica.es/).
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador estará integrado cinco miembros: Presidente, 3 vocales y 1 secretario y sus suplentes. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, y quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases o en aquello, que aún previsto en las mismas, sea interpretable.
Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 23.2 de la Ley de Régimen Ju rídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes resolvién - dose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.
A
los efectos de comunicaciones el Tribunal tendrá su sede en el Excelentísimo Ayuntamiento de Tarancón, Plaza del Ayuntamiento 1, 16400 Tarancón (Cuenca).
OCT AVA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
La selección se realizará a través del sistema de concurso, por las características de los puestos a cubrir, mediante la valoración de los siguientes méritos.
La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:
A) TITULACIÓN ACADÉMICA: La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos.
Título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o equivalente: 3 puntos.
Título de Grado en Maestro en Educación Primaria con mención en
Educación Física, o equivalente: 2,50 puntos.
Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, o equivalente: 2 puntos.
Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, o equivalente: 2 puntos.
Sólo se valorará un título, no teniéndose en cuenta el primer título o estudios que hayan servido para la obtención de un título de segundo ciclo.
No se valorarán las titulaciones alegadas como requisito para poder participar en la presente convocatoria.
B) FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos.
Cursos, jornadas, seminarios y congresos relacionados con la actividad físico-deportiva y con las funciones propias del puesto.
e 21 a 40 horas ………………….…….0,10 puntos e 4 1 a 1 0 0 h o r a s … … … … … … … … . … 0 , 2 5 p u n t o s .
01 a 200 horas …………………………0,50 puntos.
M ás de 200 horas………………………..1,00 puntos.
Las actividades formativas que se incluyan en este apartado, con una antigüedad de 10 o más años, se valorarán al 50% de los puntos que correspondan para el apartado que corresponda.
La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación de copia del correspondiente título o diploma, o certificado del organismo competente, en el que conste las horas de duración del curso y centro que lo impartió, y que serán aportados junto con la solicitud.
C) SER VICIOS PRESTADOS:
C.1. En cualquier Administración Pública en plaza idéntica a la que es objeto la convocatoria: 0,10 puntos por mes de servicios prestados a jornada completa (las fracciones de tiempo o jornada inferiores se valorarán proporcionalmente). C.2.
En el sector privado en plaza idéntica a la que es objeto la convocatoria: 0,06 puntos por mes de servicios prestados a jornada completa (las fracciones de tiempo o jornada inferiores se valorarán proporcionalmente).
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.
La acreditación de los servicios prestados se realizará mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa y/o certificación del órgano competente de la Administración Pública, junto a la vida laboral actualizada a fecha de la convocatoria, aportado junto con la solicitud.
La experiencia profesional de los trabajadores autónomos se acreditará mediante la presentación de la certificación de alta en el Régimen Especial de Autónomos, así como aquella documentación justificativa de la correcta actividad realizada como Autónomo (epígrafe de actividad en el IAE u otro documento oficial análogo), al objeto de demostrar la vinculación entre la experiencia aportada y el puesto de trabajo aportado
NOVENA. CALIFICACIÓN
El Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarancón (https://tarancon.sedelectronica.es/), la relación provisional de aspirantes con expresión del nombre y apellidos, DNI y la calificación obtenida, estableciéndose un plazo de dos días hábiles para alegaciones.
Concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarancón (https://tarancon.sedelectronica.es/), la relación definitiva de aspirantes con expresión del nombre y apellidos, DNI y la calificación obtenida, con la que se formará una bolsa de trabajo por orden de mayor a menor puntuación obtenida.
Los posibles empates en la puntuación se desharán atendiendo a la letra establecida en la Resolución de 26/11/2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2025. “Según el resultado de dicho sorteo público el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos de ingreso que se convoquen durante el año 2025 por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos dependientes, se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience con la letra “Q”.
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “R”, y así sucesivamente.
DÉCIMA. - FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS
Cuando exista una vacante de la categoría de esta Bolsa de Trabajo, en el Ayuntamiento de Tarancón y se necesite su cobertura, se llamará al aspirante que en ese momento ocupe el primer lugar en la bolsa de trabajo, y en el caso de aceptar el puesto, deberá presentar en el Excmo. Ayuntamiento de Tarancón, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
El llamamiento para la plaza a cubrir se efectuará por riguroso orden de puntuación y de acuerdo a los criterios de desempate establecidos.
No se efectuará llamamiento a los candidatos que ya estén trabajando en este Ayuntamiento por un llamamiento anterior de esta misma bolsa.
Mediante Resolución de Alcaldía se efectuará la propuesta de contratación y se requerirá al candidato propuesto a través de llamada telefónica o correo electrónico, si éste lo comunica en su solicitud; debiendo contestar en el plazo máximo de dos días hábiles.
En los casos de cobertura urgente (cubrir bajas de trabajadores, renuncias de contratos por otro trabajador, etc.) deberá hacerlo en el plazo de 2 horas.
La renuncia a un contrato en vigor u oferta del mismo por causas no justificadas conlleva la situación de pasar al último lugar de la Bolsa.
Una segunda renuncia conllevará la exclusión de la misma.
Son causas justificadas para la renuncia, presentando la debida justificación, en el plazo máximo de dos días hábiles (si no se presentara la justificación en dicho plazo, se consideraría renuncia injustificada):
Estar en periodo asimilable al permiso obligatorio maternal, debidamente justificado.
•
Ejercicio de Cargo público representativo o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo o la obligación de un deber inexcusable: debidamente justificado.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo fuerza mayor, los documentos acreditativos de condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria no podrá ser contratado, quedando anulada su participación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia.
Asimismo, quien en dicho plazo no formalizara el respectivo contrato laboral quedará en situación de cesante, entendiendo que renuncia a dicha contratación, facultando al Ayuntamiento a proponer la contratación del siguiente candidato según el orden resultante de la relación valorada publicada.
En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dicha plaza.
En tanto no se comunique la desaparición de las causas justificadas de renuncia y la disponibilidad para aceptar ofertas a través de documento escrito y registrado, no se volverá a llamar a este/a candidato/a.
UNDÉCIMA. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
1.
Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
2.
La existencia de una evaluación negativa realizada por el responsable de área o servicio por trabajos realizados en períodos de un mínimo de un mes de duración. Dicha evaluación deberá acompañarse al expediente de la bolsa. 3.
No haber superado el período de prueba legalmente establecido.
4. Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados como faltas graves contempladas en el Estatuto de los Trabajadores. DUODÉCIMA. INCIDENCIAS El tribunal queda facultado para resolver dudas y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convoca - toria en lo no previsto en las presentes bases.
Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicto el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarancón (https:// tarancon.sedelectronica.es/).
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la legislación sobre régimen local, la legislación básica del estado en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa de vigente aplicación.
En Tarancón, en la fecha expresada en la firma.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR DE GIMNASIO
D./D.ª: _______________________________________________________________ con DNI/NIE:
___________________________
A efectos de la valoración de los méritos establecidos en la base octava de las presentes bases, declara los siguientes méritos:
A. FORMACIÓN ACADÉMICA
Titulación Puntuación Puntuación alegada Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o equivalente 3,00 puntos Grado en Maestro en Educación Primaria con mención en Educación Física, o equivalente 2,50 puntos Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, o equivalente 2,00 puntos Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, o equivalente 2,00 puntos TOTAL APARTADO A (máximo 3 puntos): ____ PUNTOS No podrán valorarse en este apartado las titulaciones que constituyan requisito de acceso a la convocatoria. B. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA Cursos, jornadas, seminarios y congresos relacionados con la actividad físico-deportiva y con las funciones propias del puesto.
Duración del curso Puntuación por curso N.º de cursos Puntuación alegada De 21 a 40 horas 0,10 puntos De 41 a 100 horas 0,25 puntos De 101 a 200 horas 0,50 puntos Más de 200 horas 1,00 punto OTAL APARTADO B (máximo 3 puntos): ____ PUNTOS C. SERVICIOS PRESTADOS Puntuación máxima: 4,00 puntos C.1. Servicios prestados en cualquier Administración Pública En plaza idéntica a la que es objeto de la convocatoria: 0,10 puntos por mes de servicio prestado a jornada completa, valorándose proporcionalmente las fracciones de tiempo o jornada inferiores.
Administración Pública Puesto Meses Puntuación TOTAL C.1 ___ PUNTOS C.2. Servicios prestados en el sector privado En plaza idéntica a la que es objeto de la convocatoria: 0,06 puntos por mes de servicio prestado a jornada completa, valorándose proporcionalmente las fracciones de tiempo o jornada inferiores.
Empresa/Entidad Puesto Meses Puntuación TOTAL C.2 ___ PUNTOS TOTAL APARTADO C (C.1 + C.2, máximo 4 puntos): ___ PUNTOS RESUMEN DE LA AUTOBAREMACIÓN Apartado Puntuación máxima Puntuación alegada A. Formación académica 3,00 puntos B. Formación complementaria 3,00 puntos C. Servicios prestados 4,00 puntos TOTAL 10,00 puntos DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA La persona aspirante deberá aportar, junto con la presente hoja de autobaremación, la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los términos establecidos en las presentes bases.
En particular:
•
Para la formación académica: copia del título correspondiente o certificado del organismo competente.
•
Para la formación complementaria: copia del diploma o certificado en el que conste la entidad que imparte el curso, su duración y contenido.
Para los servicios prestados: contratos de trabajo y/o certificados de empresa y/o certificación del órgano competente de la Administración Pública, junto con la vida laboral actualizada a la fecha de la convocatoria.
En el caso de trabajadores autónomos: certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y documentación oficial acreditativa de la actividad desarrollada, incluida la correspondiente al epígrafe del IAE u otra documentación oficial análoga, que permita acreditar la vinculación entre la experiencia aportada y el puesto objeto de la convocatoria.
La persona aspirante declara que los datos consignados en la presente hoja de autobaremación son ciertos y que la documentación aportada acredita los méritos alegados.
En ____________________, a ____ de __________________ de 2026.
Firma de la persona aspirante