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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Cuenca
BOMBERO MECÁNICO CONDUCTOR que se realizará
Diputación Provincial de Cuenca · Castilla-La Mancha
Plazas
36
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Oposición
Estatutario (sanidad)
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado Escolar, FP I o equivalenteNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse Estabilización: suele valorar mucho la experiencia previa en el puesto.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (10 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Convocatoria y bases 36 plazas bombero mecánico conductor, oposición turno libre
- Convoca
- Diputación Provincial de Cuenca
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Acceso
- Estabilización
- Titulación
- Graduado Escolar, FP I o equivalente
- Publicada
- 16/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
El programa que ha de regir el proceso de oposición libre es el que figura en los Anexos de esta convocatoria
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NÚM. 2196 SERVICIO DE PERSONAL ANUNCIO
El Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, por delegación en el Diputado de Personal y Régimen Interno (Decreto nº 4841 de 22/07/2025), por Decreto nº 7219 de fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026 ha dispuesto la aprobación de la convocatoria y bases específicas de 36 PLAZAS BOMBERO MECÁNICO CONDUCTOR, Oposición Turno Libre DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.
Lo que de acuerdo con lo establecido en el citado decreto se hace público para general conocimiento.
De conformidad con el Decreto Nº 7046 de fecha 10 de septiembre, por el que se aprobó la Ampliación de la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cuenca para 2026, previa negociación con la Representación Sindical de las bases que han de regir el proceso selectivo, habiendo dotación presupuestaria suficiente para ello y en uso de las atribuciones que como Diputado Delegado de Personal (Decreto de Nº 4841 de 22 de julio de 2025) me están conferidas, por el artículo 34.h de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, a tenor de lo establecido en el art. 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 47 de la LEPCLM (Ley 4/2011, de 10 de marzo) y las disposiciones de aplicación del Reglamento General de Ingreso de Personal de la Administración, Provisión de Puestos y Promoción (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), ÚNICO. - La aprobación de la presente Convocatoria y Bases, para la cobertura con carácter fijo de 36 PLAZAS DE BOMBERO MECÁNICO CONDUCTOR que se realizará por el sistema general de acceso libre y por el procedimiento de oposición.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria, cuyo texto íntegro es el siguiente:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN TURNO LIBRE, DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA CUBRIR TREINTA Y SEIS PLAZAS DE MECÁNICO-BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGEN- CIAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la selección, por el sistema de oposición y acceso por el sistema general libre, de personal funcionario para cubrir TREINTA Y SEIS plazas de la categoría MECÁNICO-BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS vacantes en la
plantilla de personal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil y Emergencias de la Diputación Provincial de Cuenca.
Dichas plazas pertenecen al Grupo C2, escala administración especial, subescala de servicios especiales, clase de extinción de incendios, dotadas con el sueldo correspondiente al personal de esta categoría, pagas extraordinarias y demás emolumentos que le corresponden con arreglo a la legislación vigente y con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Cuenca.
El número de plazas objeto de esta convocatoria podrá aumentarse con las vacantes que se produzcan durante el desa - rrollo del proceso selectivo con anterioridad a su finalización. Dicho incremento deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación de Cuenca para general conocimiento de los aspirantes.
SEGUNDA. LAS NORMAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por las siguientes disposiciones, en cuanto resulten de aplicación:
Constitución Española.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedi - miento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en lo que resulte de aplicación supletoria.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
Demás normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación al proceso selectivo.
La presente convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al órgano de selección y a las personas participantes en el proceso selectivo. La interpretación y aplicación de estas bases se realizará de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, especialización y adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones propias de las plazas convocadas.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la fecha de toma de posesión, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto del acceso al empleo pú - blico de nacionales de otros Estados.
b) Edad Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que legalmente se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público o para el desempeño de las funciones correspondientes.
c) Titulación Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, de la titulación de Graduado Escolar, FP I o equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar su homologación o, en su caso, la correspondiente declaración de equivalencia, por el órgano competente, en los términos establecidos en la normativa vigente.
d) Capacidad funcional Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la plaza de Mecáni - co-Bombero-Conductor, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en estas bases.
e) Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria.
f) Permisos de conducción Estar en posesión, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de los permisos de conducción de las clases B, C, BE y CE, en vigor, exigidos para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.
Los permisos deberán mantenerse en vigor durante todo el proceso selectivo y, en su caso, durante el desempeño del puesto, cuando así resulte exigible por la normativa aplicable.
g) Requisitos específicos Las personas aspirantes deberán reunir asimismo cuantos requisitos específicos se establezcan en las presentes bases en relación con las pruebas físicas, reconocimiento médico y demás pruebas que integran el proceso selectivo.
h) Declaración responsable La participación en el proceso selectivo implicará la declaración responsable de la persona aspirante de que reúne todos los requisitos exigidos en estas bases y que dispone de la documentación acreditativa de los mismos, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.
Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
CUARTA. SOLICITUDES
“Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo a través de la aplicación CONVOCA dentro del apartado de CIUDADANÍA de la página web de la Diputación de Cuenca (https://dipucuenca.convoca.online/). La presen - tación de la instancia se realizará por vía electrónica a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas en la página web https://dipucuenca.convoca. online/, en el apartado “convocatorias”.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y bases específicas de provisión de las distintas vacantes incluidas en OEP correspondiente, en el B.O.E. y se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación.
Los derechos de examen a satisfacer por los aspirantes serán de NUEVE euros (9,00 €) y se harán efectivos mediante ingreso a favor de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, en la cuenta ES53 2103 7403 1000 3000 3280, debiendo indicarse en el impreso el NIF y nombre y apellidos de la persona aspirante y hacerse constar la inscripción a las pruebas selectivas de “BOMBERO -MECÁNICO-CONDUCTOR”. Deberá figurar como remitente la propia persona aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello: transferencia bancaria, su fecha y su número. Los Derechos de examen no podrán ser devueltos, salvo en el supuesto de ser excluidos del proceso selectivo por causa no imputable a los aspirantes.
La falta de ingreso de los derechos en tiempo y forma no será subsanable, una vez transcurrido el plazo para ello. Junto a la solicitud de participación deberá adjuntarse copia de la siguiente documentación:
a. Documento Nacional de Identidad.
b. Titulación académica requerida.
c. Permisos de conducir de la clase B, C, BE y CE, en vigor.
d. Justificante del pago de las tasas por derechos de examen e. Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal médico, que se adjunta como anexo IV a la presente convocatoria.
El certificado médico oficial para desarrollar las pruebas físicas deberá presentarse antes de la realización de las pruebas físicas, no siendo necesario aportarlo con la solicitud de participación.
QUINTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
La resolución se publicará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca y/o en la plataforma CONVOCA. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para formular alegaciones y, en su caso, subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, cuando sean susceptibles de subsanación.
Las reclamaciones y subsanaciones serán resueltas mediante resolución por la que se aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
La resolución definitiva se publicará en los mismos medios indicados anteriormente e incluirá, en su caso, la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio.
La falta de subsanación dentro del plazo concedido determinará la exclusión definitiva del proceso selectivo.
SEXTA. TRIBUNALES.
El Tribunal Calificador será nombrado por el órgano competente de la Diputación Provincial de Cuenca y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y, adicionalmente, en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca y/o en la plataforma CONVOCA.
Todos sus miembros, deben hallarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la plaza objeto de la convocatoria.
La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
El Órgano de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del articulo 49 Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:
PRESIDENCIA: Una persona de grupo igual o superior al de clasificación de las plazas convocadas.
VOCALES: tres personas de grupo igual o superior al de clasificación de las plazas convocadas siendo uno de ellos pro - puesto por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
SECRETARIA: una persona de administración general y grupo igual o superior al de clasificación de las plazas convocadas que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por las personas suplentes respectivas, que simultáneamente a los titulares habrán de designarse para la Presidencia, Secretaría del Tribunal y vocalías del mismo.
Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal es - tatutario fijo en cualquier administración pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especiales para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes.
SEPTIMA. EJERCICIOS: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
El sistema selectivo será el de OPOSICIÓN, de carácter libre, y estará integrado por las pruebas que se describen en las presentes bases.
Las pruebas deberán guardar relación directa con las funciones y tareas propias de las plazas convocadas y tendrán ca - rácter obligatorio y eliminatorio en los términos establecidos en cada ejercicio.
El orden de actuación de los aspirantes se realizará alfabéticamente en aquellos ejercicios que no permitan actuación conjunta, empezando por la letra “B”, siguiendo así el resultado del sorteo celebrado, para el presente año, por la Admi - nistración General del Estado (Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado).
Los ejercicios de la fase de oposición, tendrán carácter obligatorio. Igualmente tendrán carácter eliminatorio, según se determine para cada prueba según estas bases. Los ejercicios de la fase de oposición consistirán en pruebas de cono - cimientos y físicas, pudiendo ser alterado, para su realización, el orden en el que aparecen en estas bases, a juicio del Tribunal Calificador, dependiendo del número de aspirantes. La puntuación máxima de este proceso es de 10 puntos y será determinada por la suma de los diferentes ejercicios.
El programa que ha de regir el proceso de oposición libre es el que figura en los Anexos de esta convocatoria. El proceso selectivo estará integrado por las siguientes pruebas:
A) Primera prueba: test (puntuación máxima 7 puntos y carácter eliminatorio):
Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario tipo test de 100 preguntas y 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta, según temario establecido en el Anexo II y Anexo III, de las cuales al menos el 50% de las preguntas deberán corresponder al anexo II. La puntuación máxima a obtener en esta prueba es de 7 puntos. En el ejercicio serán calificadas las 100 primeras preguntas del test, quedando las cinco preguntas restantes en reserva en previsión de posibles impugnaciones por errores o imprecisiones en la redacción de las corregidas. En el supuesto de darse y admitirse por el Tribunal la impugnación de alguna pregunta, ésta será suprimida y sustituida por la correspondiente de reserva.
Para conseguir la aptitud en esta prueba se deberá conseguir, al menos, una puntuación de 3.5 puntos.
La duración de este ejercicio será de 120 minutos. Aquellas preguntas sin contestar no restarán puntuación. Las respuestas erróneas o con más de una contestación se penalizarán con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta. La puntuación en este ejercicio se calculará redondeando hasta la segunda cifra decimal. Para efectuar la valoración de la prueba se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
Q= Calificación resultante A: Número de aciertos.
E: Número de errores.
N: Número de preguntas No obstante, si el número de personas aprobadas no alcanzara un número igual o superior al 200% de las plazas convo - cadas, se entenderá que lo superan y pasarán a la siguiente prueba las personas que obtengan la mayor puntuación hasta alcanzar el 200% de las plazas convocadas. En el supuesto de que la persona aspirante situada en la última posición a la que corresponda la aplicación de este criterio esté empatada con otra u otras, todas ellas superarán la primera prueba. Una vez celebrada la prueba selectiva, el Tribunal calificador hará pública, en los lugares previstos en las bases, la plan - tilla correctora provisional. Las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de su publicación, para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma. Dichas alegaciones o reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la plantilla correctora definitiva. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 7 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 3.5 puntos, salvo lo indicado en el párrafo anterior.
La valoración máxima total para la oposición del ejercicio será de 7 puntos.
En el desarrollo de esta prueba de conocimiento se garantizará por parte del Tribunal, el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas a tal efecto.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios en el B.O.P. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Diputación y en su página Web: www.dipucuenca.es (sede electrónica) y/o en la plataforma CONVOCA, con una antelación mínima de setenta y dos horas.
B) Segunda prueba: aptitud física (puntuación máxima 3 puntos y carácter eliminatorio) Consistirá en realizar y superar las pruebas físicas baremadas por edad y sexo descritas en el Anexo I. Cada prueba física tiene fijada una marca inferior mínima, la cual si no es superada por los opositores supone su eliminación directa del proceso selectivo. Aquel opositor que consiga esta marca obtendrá una puntuación de CINCO PUNTOS. Cada prueba física tendrá fijada una marca superior, la cual si es alcanzada o superada por los opositores supondrá la obtención de una puntuación de DIEZ PUNTOS.
Aquellos opositores que consigan marcas contenidas en el intervalo entre la marca inferior mínima y la marca superior obtendrán la puntuación proporcional (con dos decimales) teniendo en cuenta la marca personal, las marcas inferior mínima y superior y las puntuaciones de CINCO y DIEZ PUNTOS fijadas para ellas.
Cada una de las pruebas físicas será eliminatoria.
La puntuación total de este ejercicio de la oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada prueba y multiplicando el resultado por el coeficiente 0,05, siendo la valoración máxima de este ejercicio de 3 puntos. El Tribunal podrá aleatoriamente designar a aquellos opositores que considere oportuno para la realización de cualquier prueba o análisis clínico necesario para detectar posibles dopajes de los participantes en las pruebas físicas.
En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, en el momento del llamamiento, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico oficial firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes Bases, haciendo constar en el mismo certificado lo siguiente: “La persona interesada es es Apta para desarrollar las pruebas físicas descritas en las bases para la selección según el Boletín Oficial de la provincia nº…., de fecha ……”.
No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. La persona aspirante que no aporte el expresado certificado médico al inicio de las pruebas (en su llamamiento), no podrá realizar el ejercicio y será excluida del proceso selectivo.
Este certificado médico no excluye la obligación de las personas aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases.
C) Tercera prueba: Reconocimiento médico.
A aquellos opositores que hayan superado las fases anteriores del proceso selectivo se les realizará por personal facultativo cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias de toda clase, se consideren necesarias para comprobar que el aspirante no está incurso en el cuadro médico que se publica como Anexo IV. Para este ejercicio el Tribunal podrá designar facultativos asesores del mismo.
Para superar este ejercicio los opositores obtendrán la calificación de APTO en todas y cada una de las pruebas y/o análisis efectuado/as según el Anexo IV.
D) Cuarta prueba: Curso selectivo Al curso selectivo accederán las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en la fase oposición y hayan sido consideradas como aptas tras el reconocimiento médico. Determinando el número de alumnos el Tribunal. Una vez finalizada la oposición se hará pública la relación de aspirantes, que accederán al curso selectivo, en el tablón de anuncios de la Diputación y en su página web: www.dipucuenca.es (sede electrónica) y/o en la plataforma CONVOCA. Dichos/as aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas y habrán de realizar el curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio.
El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría a la que pretende acceder.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. Cuando, durante el desarrollo del mismo, se considere que algún/a aspirante hubiera podido infringir las normas que lo regulan y ello pudiera suponer la separación del curso, la entidad responsable de su evaluación pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá, en su caso, propuesta motivada de su separación del curso, a los efectos correspondientes.
Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno/a de los/as aspi - rantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver. Si del contenido del dictamen se desprendiera que el/la aspirante carece de capacidad funcional, dicha circunstancia, por parte de la entidad responsable, se pondrá en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá, en su caso, propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el Tribunal Calificador y la entidad responsable de la formación a efectos de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y finalización del curso selectivo.
Para superar este ejercicio los opositores obtendrán la calificación de APTO.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA
El orden de calificación del proceso selectivo estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de todas las pruebas de este proceso.
Todas las calificaciones de las pruebas de este proceso selectivo se harán públicas por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Diputación y en su página web: www.dipucuenca.es (sede electrónica) y/o en la plataforma CONVOCA La calificación definitiva de la Convocatoria estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y la prueba de aptitud física.
Los empates se dirimirán por calificación de la primera prueba: test, y de persistir, por la nota superior de la segunda prueba: aptitud física. Si finalmente fuera necesario, por orden alfabético del primer apellido de los opositores comenzando por la letra que se indica en las bases.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará el número de plazas ofertadas y los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas ofertadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que proceda al nombramiento correspondiente.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Personal dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la convocatoria y que son:
1º.- Fotocopia y original del D.N.I. o documento acreditativo de la nacionalidad comunitaria o de estados incluidos en tra - ta-dos internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
2º.- Fotocopia y original de la titulación académica exigida.
3º.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Ad-ministraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4º.- Fotocopia y original del permiso de conducción.
Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la ins - tancia solicitando tomar parte en la oposición.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTOS Y TOMA DE POSESIÓN
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, serán nom - brados personal funcionario por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Cuenca.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Una vez efectuado el nombramiento por el Ilmo. Sr. Presidente, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento.
Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados en el apartado ante - rior, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Servicio de Personal de la Diputación de Cuenca, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil y Emergencias de la provincia de Cuenca.
Aquellos candidatos aprobados que nunca hayan realizado un curso de formación para el desempeño del puesto convo - cado o no cuenten con una experiencia de un año en dicho desempeño, deberán realizarlo previamente al inicio de su actividad laboral. EL SPEIN se reserva la potestad del estudio individual de realización del citado curso a cada uno de los aspirantes.
DECIMO PRIMERA. BOLSA DE TRABAJO
Se constituirá una bolsa de trabajo con los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan superado al menos una de las pruebas de las que conste el proceso selectivo de oposición.
La citada bolsa se regirá por la normativa y/o acuerdos existentes en esta materia.
DÉCIMO SEGUNDA. INCIDENCIAS
El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la Oposición, en todo lo no previsto en estas Bases.
DÉCIMO TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE
Se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en su defecto, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, La Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes Bases, los/as interesados/as podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, ante el Diputado Provincial delegada de Personal y Régimen Interno o, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Cuenca.
ANEXO I PRUEBAS FÍSICAS
Quedaran descalificados automáticamente los aspirantes que no superen alguna de las pruebas descritas a continuación. El orden de las mismas se establecerá por el tribunal.
1. Presa de banca:
Finalidad: Medir potencia de los músculos pectorales.
Descripción: sobre un banco de pectoral y partiendo con brazos en extensión y abiertos como máximo a la anchura de los hombros, realizar flexión y extensión total de brazos sobre una resistencia de cuarenta kilogramos en el caso de hombres y treinta y cinco kilogramos en el caso de mujeres, durante treinta segundos, realizando un número de repeticiones en base al siguiente baremo:
Press de Banca 16-24 años 25-29 años 30-34 años 35-39 años Más de 40 años Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Repeticiones Puntuación CINCO 26 24 24 22 22 20 20 18 18 16 Repeticiones Puntuación DIEZ 41 39 39 37 37 35 35 33 33 31 Invalidaciones: No se contabilizarán las repeticiones que no se realicen con la corrección indicada en la descripción de la prueba.
Intentos: Dos intentos si el primero no se supera.
2. Flexiones de brazos sobre barra:
Finalidad: Medir la potencia de los músculos dorsales.
Descripción: Suspendido en una barra fija, con agarre digitopalmar hacia el frente, con una anchura máxima de la distancia entre hombros, realizar flexiones de brazos hasta sobrepasar la altura de las manos con la barbilla y bajar nuevamente hasta la extensión total de brazos y hombros. Los pies se mantendrán juntos y las piernas extendidas. Se valorará el nú - mero de esfuerzos (repeticiones) realizados en un tiempo de treinta segundos, realizando un número de repeticiones en base al siguiente baremo:
Dominadas 16-24 años 25-29 años 30-34 años 35-39 años Más de 40 años Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Repeticiones Puntuación CINCO 18 16 16 14 14 12 12 10 10 8 Repeticiones Puntuación DIEZ 25 23 23 21 21 19 19 17 17 15 Invalidaciones: No se contabilizarán las flexiones en las que se observe impulso con piernas, balanceo, o no se alcance la altura prevista.
Intentos: Dos intentos si el primero no se supera.
3. Salto vertical (detente):
Finalidad: Medir la potencia extensora del tren inferior.
Descripción: Situado el ejecutante de costado, al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a la pared, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcar al que llega, con el extremo de los dedos. Realizará mediante flexión de piernas un salto vertical, señalando la altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida con el salto y la tomada en primer lugar.
Las marcas serán las establecidas en el siguiente baremo:
Salto Detenido 16-24 años 25-29 años 30-34 años 35-39 años Más de 40 años Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Marca (cm) Puntuación CINCO 54 51 51 48 48 45 45 42 42 39 Marca(cm) Puntuación DIEZ 74 71 71 68 68 65 65 62 62 59 Invalidaciones: Despegar cualquier parte de los pies del suelo o hacer impulsos previos antes del salto. Intentos: Se admiten dos intentos consecutivos y se tomará la mejor marca.
4.- Salto Horizontal:
Finalidad: Potencia del tren inferior y coordinación Descripción: El/la opositor/a se sitúa detrás de la línea de marca completamente parado/a, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta posición y separando los pies de manera simultánea saltará tan lejos como pueda. Se medirá desde la parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida. El/la aspirante se puede ayudar del balanceo previo de brazos, pero sin despegar las punteras ni los talones del suelo. Será motivo de descalificación no saltar con ambos pies a la vez y/o realizar un salto previo al salto horizontal. Se permiten dos intentos no consecutivos, computándose el mejor de ellos. Las mediciones se realizarán en metros y centímetros Las marcas serán las establecidas en el siguiente baremo:
Salto Detenido 16-24 años 25-29 años 30-34 años 35-39 años Más de 40 años Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Marca (cm) Puntuación CINCO 230 210 215 195 200 180 185 165 170 150 Marca(cm) Puntuación DIEZ 280 260 265 245 250 230 235 215 220 200
5.- Carrera de mil metros:
Finalidad: Resistencia muscular.
Descripción-. Recorrer la distancia de mil metros en pista por una calle libre en los tiempos establecidos en el siguiente baremo:
Carrera 1000 m 16-24 años 25-29 años 30-34 años 35-39 años Más de 40 años Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Tiempo Puntuación CINCO 3´08´´ 3´13´´ 3´18´´ 3´23´´ 3´28´´ 3´33´´ 3´38´´ 3´43´´ 3´48’’ 3´53´´ Tiempo Puntuación DIEZ 2’50’´ 2’55’’ 3´00´´ 3´05´´ 3´10´´ 3´15´´ 3´20´´ 3´25´´ 3´30´´ 3´35´´ Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la Federación Española de Atletismo. Intentos: Se admite un solo intento.
6.- Natación (cincuenta metros estilo libre):
Finalidad: Comprobar el nivel y dominio del medio acuático.
Descripción: El ejecutante se situará sobre el borde de la piscina. A la voz de “ya” se lanzará al agua y sin tocar la pared lateral o corchera recorrerá la distancia marcada en los tiempos establecidos en el siguiente baremo:
Natación 50m 16-24 años 25-29 años 30-34 años 35-39 años Más de 40 años Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Tiempo Puntuación CINCO 38´´ 40´´ 40´´ 42´´ 42´ 44´´ 44´´ 46´´ 46´´ 48´´ Tiempo Puntuación DIEZ 28´´ 30´´ 30´´ 32´´ 32´´ 34´´ 34´´ 36´´ 36´´ 38´´ Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la Real Federación Española de Natación. Intentos: Un solo intento para superar la marca.
Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la Real Federación Española de Natación. Intentos: Un solo intento para superar la marca.
ANEXO II TEMARIO ESPECÍFICO
- TEMA 1.- REGLAMENTO DEL SERVICIO PROVINCIAL DE BOMBEROS.
- TEMA 2.- ORDENANZAS FISCALES DEL SERVICIO PROVINCIAL DE BOMBEROS
- TEMA 3.- CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON OTROS SERVICIOS.
- TEMA 4.- ÁREAS Y RECORRIDOS DE ACTUACIÓN DEL SPEIN
- TEMA 5.- CONOCIMIENTO ESPECÍFICO DE LA GEOGRAFÍA FÍSICA DE LA PROVINCIA DE CUENCA
- TEMA 6.- SIERRAS DE MONTAÑA DE LA PROVINCIA DE CUENCA
- TEMA 7.- RED NACIONAL, REGIONAL Y PROVINCIAL DE CARRETERAS DE LA PROVINCIA DE CUENCA.
- TEMA 8.- CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DE MUNICIPIOS INE, SUPERFICIES Y LOCALIZACIÓN.
- TEMA 9.-VERTICES GEODÉSICOS RED REGENTE DE LA PROVINCIA DE CUENCA.
- TEMA 10.-RIOS, AFLUENTES Y ARROYOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA
- TEMA 11.-LAGUNAS DE LA PROVINCIA DE CUENCA
- TEMA 12.-EMBALSES DE LA PROVINCIA DE CUENCA
- TEMA 13.-CAÑADAS REALES DE LA PROVINCIA DE CUENCA
- TEMA 14.-TRASVASES DE LA PROVINCIA DE CUENCA
- TEMA 15.- PUERTOS DE MONTAÑA DE LA PROVINCIA DE CUENCA
- TEMA 16- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA
- TEMA 17.-PEDANIAS, EATIM Y TERRITORIOS ANEJOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA
- TEMA 18.- LINEA DE ALTA VELOCIDAD DE LA PROVINCIA DE CUENCA
ANEXO III TEMARIO PARTE GENERAL
- TEMA 1.-EL SISTEMA CONSTITUCIONAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. PRINCI- PIOS GENERALES. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: CON- CEPTO Y NATURALEZA.
- TEMA 2.-LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONCEPTO Y CLASES. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: CONCEPTO Y ENTIDADES QUE LA INTEGRAN. LA PROVINCIA: CONCEPTO Y ELEMENTOS. ÓRGANOS PROVINCIALES.
- TEMA 3.-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ÁMBI- TO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS INFORMADORES. LOS INTERESADOS: CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LAS GA- RANTÍAS EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
- TEMA 4.-POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS ADMINISTRACIO- NES PÚBLICAS. NORMATIVA SOBRE IGUALDAD.
TEMARIO PARTE ESPECÍFICA
- TEMA 1.-INCENDIOS. TEORÍA DEL FUEGO. CARACTERIZACIÓN: CONCEPTOS BÁSICOS. TEORÍA DEL FUEGO.
COMBUSTIONES. TRIÁNGULO Y TETRAEDRO DEL FUEGO. TIPOS DE INCENDIOS. EVOLUCIÓN DE LOS IN - CENDIOS. TRANSMISIÓN DE LOS INCENDIOS.
- TEMA 2.- INCENDIOS. TEORÍA DEL FUEGO. TÉCNICAS: MECANISMOS DE EXTINCIÓN. AGENTES EXTINTO - RES. APLICACIONES, USOS, VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS AGENTES EXTINTORES.
- TEMA 3.- INCENDIOS. INCENDIOS DE INTERIOR Y VENTILACIÓN. CARACTERIZACIÓN: DESARROLLO DE IN - CENDIOS DE INTERIOR. INFLUENCIA DEL COMBUSTIBLE. INFLUENCIA DEL RECINTO. RIESGOS DEL TRABA- JO EN INCENDIOS DE INTERIOR. INFLUENCIA DE LA APLICACIÓN DE AGUA SOBRE INCENDIOS. INFLUENCIA DE LA VENTILACIÓN. INFLUENCIA DE LA PRESURIZACIÓN DE RECINTOS.
- TEMA 4.- INCENDIOS INDUSTRIALES: TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. CARACTERÍSTICAS DE LOS INCENDIOS INDUSTRIALES. USO ESPUMAS EN INCENDIOS INDUSTRIALES.
- TEMA 5.- INCENDIOS DE VEGETACIÓN: INCENDIOS EXCLUSIVOS DE VEGETACIÓN. TRANSMISIÓN DEL CA - LOR EN LOS INCENDIOS FORESTALES. FACTORES QUE DETERMINAN EL COMPORTAMIENTO DE UN INCEN- DIO FORESTAL. COMBUSTIBLES FORESTALES. FACTORES DEL PROPIO INCENDIO QUE DETERMINAN SU COMPORTAMIENTO. CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ALARMA POR EL HUMO. MEDIDAS DE SEGURI -
DAD.
- TEMA 6.- HIDRÁULICA. CARACTERIZACIÓN: PROPIEDADES DE LOS FLUIDOS. HIDROSTÁTICA. HIDRODINÁ - MICA.
- TEMA 7.- HIDRÁULICA. HIDRÁULICA. TÉCNICAS: BOMBAS CENTRÍFUGAS. INSTALACIÓN HIDRÁULICA
- TEMA 8.- EDIFICACIONES: CONCEPTOS DE FISICA APLICADOS A LA EDIFICACIÓN. ESFUERZOS / TENSIONES.
SISTEMAS CONSTRUCTIVOS BÁSICOS EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN.
- TEMA 9.- TÉCNICAS DE ESTABILIZACIÓN: APEOS.
- TEMA10.- DOCUMENTO BÁSICO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. S.I (SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO): SI4 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
- TEMA11.- DOCUMENTO BÁSICO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. S.I (SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO): SI5 INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS.
- TEMA 12.- RESCATE EN ASCENSORES: TIPOS DE ASCENSORES.PARTES COMUNES DE UN ASCENSOR. TÉC- NICAS DE INTERVENCIÓN.
- TEMA13.- APERTURAS FORZADAS.PUERTAS, CERRADURAS, VENTANAS, REJAS DE PROTECCIÓN, CIERRES METÁLICOS. TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN.
- TEMA 14.- APEO Y PODA DE ARBOLADO. TIPOLOGIA DE LAS INTERVENCIONES.TÉCNICAS DE INTERVEN - CIÓN.
- TEMA 15.- RESCATE EN ALTURA: LEGISLACIÓN Y REGULACIÓN. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL TRABAJO EN AL- TURA.LA CADENA DE SEGURIDAD. LA CUERDA EN EL RESCATE. FÍSICA DE LA CAIDA. ASCENSO MEDIANTE CUERDA. LOS SISTEMAS DE ANCLAJE DE SEGURIDAD (SAS). TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN.
- TEMA 16.- RESCATE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO: TIPOS DE ACCIDENTES Y LESIONES MÁS FRECUENTES.
FUENTES DE ENERGÍA MOTRIZ. ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS. LA INTERVENCIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO. TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN.
- TEMA 17.- RESCATE APÍCOLA Y DE OTRAS ESPECIES: FAUNA SALVAJE Y DOMÉSTICA. MATERIAL Y TÉCNI - CAS DE RESCATE Y CAPTURA DE ANIMALES.ABEJAS Y AVISPAS. TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN.
- TEMA 18.- RIESGO ELÉCTRICO: CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE ELECTRICIDAD. REDES ELÉCTRICAS: CEN - TROS DE TRANSFORMACIÓN. INSTALACIONES DE ENLACE. MEDIDAS DE SEGURIDAD CON RIESGO ELÉC - TRICO. EFECTOS DE LA ELECTRICIDAD EN EL ORGANISMO.
- TEMA 19.- RIESGO NRBQ: CONCEPTOS BÁSICOS Y PROPIEDADES FISICO-QUÍMICAS.SUSTANCIAS QUÍMI - CAS, RESIDUOS TÓXICOS Y MERCANCIAS PELIGROSAS: CLASIFICACIÓN DE LAS MMPP. RIESGOS INHEREN- TES. RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN: PANEL NARANJA, PLACAS Y ETIQUETAS.
- TEMA 20.- EPI EN LA UNIFORMIDAD DE BOMBEROS Y VESTUARIO: CARACTERÍSTICAS GENERALES. EQUI - POS Y VESTUARIOS.
- TEMA 21.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS: EQUIPOS Y HERRAMIEN - TAS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA.
- TEMA 22.- VEHÍCULOS DE BOMBEROS: NOMENCLATURA. LEGISLACIÓN DE TRÁFICO SOBRE VEHÍCULOS PRIORITARIOS (RD 1428/2003, REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VÍAL: ARTS. 67-70).
- TEMA 23.- INTERVENCIONES SANITARIAS EN EMERGENCIAS: SOPORTE VITAL. VALORACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL PACIENTE. SOPORTE VITAL BÁSICO EN ADULTOS Y NIÑOS.
- TEMA 24 - EQUIPOS OPERATIVOS Y HERRAMIENTAS DE INTERVENCIÓN.
- TEMA 25.- PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE CASTILLA-LA MANCHA (PLATECAM): CAPÍTULO 5: ORGA- NIZACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA.
- TEMA 26.- PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE CASTILLA-LA MANCHA (PLATECAM): CAPÍTULO 6: OPE - RATIVIDAD.
- BIBLIOGRAFÍA REFERENCIAL
Normativa y Documentación Excma. Diputación de Cuenca, web: www.dipucuenca.es Mapa provincial de carreteras. Delegación de la consejería de Transportes de Castilla-La Mancha.
Padrón del INE de la provincia de Cuenca año 2025.
Mapa Provincial Físico y Topográfico 1:200.000. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Manuales CEIS Guadalajara.
Plan de emergencias territorial de Castilla la Mancha. PLATECAM.
ANEXO IV.
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
La persona aspirante ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier defi - ciencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, para la categoría de Bomberos, para lo cual se tendrán en cuenta, como base, los criterios que se indican a continuación:
I. Oftalmología:
Serán excluyentes:
- Agudeza visual lejana, medida sin corrección, superior o igual a 0,5 en el ojo mejor y 0,3 en el ojo peor (test de Snellen). Se admite corrección con lentes o lentillas.
- La visión monocular implica no aptitud, asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos / relativos en la sensibilidad retiniana
- Diplopia, Retinopatías, Hemeralopía, Hemianopsia. Las Forias permiten la aptitud si son pequeñas y la persona aspi - rante presenta una capacidad de fusión suficiente
- Alteración en la percepción normal de los colores, entendida como la capacidad de superar las tablas de ISHIHARA
- Alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación)
- Alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo
- Distrofias corneales significativas
- Glaucoma. Queratitis crónica o dacriocistitis crónica II. Otorrinolaringología:
Serán excluyentes:
- Uso de audífono
- Pérdidas de la agudeza auditiva bilateral superiores a 30 dB en las frecuencias estudiadas
- Perforación timpánica, cicatrices o engrosamiento de la membrana timpánica
- Vértigo permanente de cualquier etiología
- Dificultades importantes de la fonación
- Tartamudez acusada
- Obstrucción crónica de las fosas nasales III. Aparato locomotor:
Se consideran excluyentes alteraciones y/o grados de movilidad inferiores a:
a) Extremidades superiores:
- Hombro: elevación progresiva en anteversión hasta 150º. Abducción hasta 120º
- Codo: flexión hasta 100º. Extensión hasta 10o. Supino pronación de 30 º a 150 º
- Muñeca: flexión hasta 45º. Extensión hasta 45º
- Mano y dedos: afectación del primer dedo de la mano cuando no esté conservada la pinza. Falta de una mano o de parte de la misma, cuando no esté conservada la pinza
b) Extremidades inferiores:
- Cadera: flexión hasta 100º. Extensión hasta 10º
- Rodilla: extensión completa. Flexión hasta 120 º
- Tobillo: flexo-extensión dorso plantar hasta 30 º
- Pie: Pie zambo. Pie plano espástico
- Dedos de los pies: limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie. Limitación completa de la flexión dorsal del primer dedo. Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 20 º o con sintomatología
- Costilla accesoria que produzca “robo de subclavia»
- Hernia discal con sintomatología
d) Otros procesos:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función
- Osteoporosis
- Condromalacia grado II o superior
- Artritis que provoque limitación funcional
- Luxación recidivante
- Parálisis muscular. Miotonías
- Otras enfermedades que limiten la movilidad dificultando las funciones asignadas al puesto
- Prótesis de cadera, de rodilla, de hombro o de codo IV. Aparato digestivo:
Serán excluyentes:
- Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV)
- Hepatopatías crónicas: virus C+ con RNA+ (serán admitidos virus C+ siempre que el RNA sea negativo y no haya cirrosis), virus B+, enfermedad de Wilson no compensada, hepatopatías alcohólicas, hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
- Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que cuadrupliquen el límite superior de la normalidad
- Trasplante hepático
- Pancreatitis crónica
- Sindromes diarréicos crónicos
- Eventraciones no intervenidas
- Pacientes sometidos a cirugías resertivas abdominales importantes
- Úlcera sangrante recidivante
- Portador de ostomía
- Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica V. Aparato cardiovascular:
Serán excluyentes:
- Marcapasos implantado permanente
- Miocardiopatía dilatada idiopática
- Miocardiopatía hipertrófica obstructiva y no obstructiva
- Valvulopatías
- Infarto de miocardio
- Coronariopatias
- Pericarditis crónicas
- Taquicardias ventriculares
- Síndrome de Brugada
- Taquicardias auriculares
- Flutter auricular
- Fibrilación auricular
- Enfermedad del nodo sinusal
- Bloqueos AV completos
- Bloqueos AV1º y MOBITZ I sintomáticos
- Bloqueos AV grado MOBITZ II
- Síndrome Wolf-Parkinson-White
- HTA severa con repercusión clínica
- HTA moderada mal tolerada
- Síncopes vaso-vagales
- Aneurismas cardiácos o de grandes vasos
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estásis o alteraciones tróficas varicosas importantes
- Insuficiencia arterial periférica
- Secuelas post-tromboembólicas
- Alteraciones circulatorias en manos / pies que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos VI. Aparato respiratorio:
Serán excluyentes:
- Disminución de FVC, FEV 1 y FEV 1 / FVC por debajo del 80% de lo estimado normal para sus características físicas y sexo
- Asma bronquial
- Cualquier tipo de enfermedad pulmonar obstructiva crónica
- Neumotórax espontáneo recidivante
- Atelectasia
- Enfisema
- Tuberculosis activa
- Síndrome de apnea obstructiva del sueño, los trastornos relacionados con éste y otras causas de excesiva somnolencia diurna.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las actividades físicas a realizar, así como en las tareas es-pecíficas del puesto de trabajo VII. Aparato urinario:
Serán excluyentes:
- Insuficiencia renal crónica
- Trasplante renal
- Falta de un riñón
- Enfermedades renales crónicas evolutivas
- Albuminuria y/o cilindruria importantes VIII. Sistema nervioso central:
Será excluyente padecer o haber padecido:
- Parkinson. Corea o Balismo.
- Epilepsia
- Esclerosis múltiple
- Ataxia
- Cualquier grado de Hiposmia
- Accidentes cerebro-vasculares
- Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.
IX. Piel y faneras:
Serán excluyentes:
- Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional
- Cicatrices que produzcan limitación funcional X. Procesos endocrinológicos:
Serán excluyentes:
- Enfermedad de Cushing
- Enfermedad de Addison
- Síndrome metabólico
- Obesidad mórbida con IMC de 40. mayor o IMC de 35 mayor en presencia de al menos una u otra morbilidad signifi - cativa como diabetes o hipertensión arterial.
XI. Otros procesos patológicos:
Serán excluyentes:
- Hemopatías crónicas graves
- Trasplante de médula ósea
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base con grave repercusión orgánica
- Neoplasias malignas con repercusión funcional
- Hernias inguinales y/o abdominales
- Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento
- Procesos que requieran tratamiento anticoagulante XII. Trastornos psicológicos y psiquiátricos:
Serán excluyentes las alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-IV-TR o sus posibles actualizaciones. XIII. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero-Mecánico-conductor: Serán excluyentes el alcoholismo y las drogodependencias De acuerdo con la Orden Ministerial, PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, se eliminan las siguientes causas médicas en el acceso al empleo público: VIH, diabetes, celiaquía y la psoriasis. Funciones del tribunal médico:
1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en este anexo.
2. El tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar a la persona aspirante o consultar a especialistas ajenos al tribunal.
3. Elevar al órgano técnico de selección los resultados en forma de “apto» o “no apto».
4. Informar la persona interesada, previa petición por escrito, de la causa de su exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, de la que se informaría al mismo o a su médico o médica de cabecera.
ANEXO V
Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal.
Apellidos y nombre:
DNI:
Edad:
Autorizo por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para entrar en el Cuerpo de Preven - ción y Extinción de Incendios (Bombero-Mecánico-Conductor), a que me efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina de los siguientes parámetros:
• Análisis de sangre Hemograma completo, fórmula leucocitaria, glucosa, colesterol total. HDL colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total. G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), gamma glutamil transpeptidasa(C.G.T.), fosfatasa alcalina, hierro. En caso de dar elevada la tasa de transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag. Hbs.
• Análisis de orina Densidad, pH, anormales.
Detección de drogas opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína. Sedimento: Análisis citológicos.
Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ______________________________
______________________________________________________________________________
(indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).
Y para que así conste, firmo la presente en __________________________ a ___________ de ___________ de 20_____ Firmado:
En Cuenca, a la fecha y con las firmas electrónicas que figuran en este documento.