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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Ourense
No convivencia de los titulares del libro de familia
Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras · Galicia
Plazas
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Grupo
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Sistema
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Personal no indicado
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (28/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación No la hemos podido leer: está en las bases de la convocatoria.
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 109 días (hasta el 31/01/2027).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Bases de la convocatoria de ayudas económicas por nacimiento o adopción destinadas a familias del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras para el año 2026.
- Convoca
- Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Vilamartín de Valdeorras
- Publicada
- 28/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Ourense
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Ourense ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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Bases de la convocatoria de ayudas económicas por nacimiento o adopción destinadas a familias del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras. Año 2026
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases regulan el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción de menor sucedidos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esta convocatoria cumple con el doble objetivo de incentivar los nacimientos o las adopciones en este Ayuntamiento, en apoyo a la familia y a la conciliación de la vida familiar y laboral, y de paliar los gastos generados por el nuevo nacimiento o adopción de uno o más hijos.
Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones sucedidos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Artículo 2. Crédito presupuestario.
La cuantía total de las ayudas a conceder asciende a un máximo de tres mil euros (3.000 €) con cargo el presupuesto del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras para ese año.
Se podrá incrementar dicha cantidad con otra adicional que queda condicionada, con carácter previo a la resolución de la concesión, y aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente del certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 3. Dotación individual de ayudas.
La cuantía individual máxima de la ayuda, de pago único, será de quinientos euros (500 €) por cada hijo nacido o adoptado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Artículo 4. Destinatarios.
Los destinatarios, solicitantes de las ayudas, serán los progenitores o adoptantes de los niño/as nacidos o adoptados, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, titulares del libro de familia en el que figure registrado el nacimiento o adopción.
Si en el libro de familia figurara un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario. Asimismo, en los supuestos de no convivencia de los titulares del libro de familia, el destinatario de la ayuda será el progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia del menor causante de la ayuda; se tendrá que justificar dicho supuesto mediante declaración o documentación que así lo acredite, pudiendo el Ayuntamiento realizar, por medio de los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias.
En los casos de progenitores menores de edad no emancipados, el solicitante/ beneficiario será el tutor de este; no obstante, la titularidad del libro de familia será la del progenitor.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela hubiera sido asumida por una institución pública.
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.
· Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España (para ambos progenitores).
· Ambos progenitores/solicitantes deben estar empadronados en el municipio de Vilamartín de Valdeorras, acreditando una antigüedad mínima de seis meses de empadronamiento en el Ayuntamiento, requisito que debe cumplir por lo menos uno de los progenitores. El empadronamiento debe ser inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
· Tener residencia efectiva en el Ayuntamiento, esta será objeto de verificación municipal con todos los medios legales disponibles su alcance.
· El plazo para formalizar dicha solicitud será dentro del año natural del nacimiento del hijo, de 1 de enero a 31 de diciembre, excepto para los nacidos en diciembre que podrán formalizar la solicitud hasta el 31 de enero del año siguiente.
· El menor causante de la ayuda tiene que encontrarse empadronado en el domicilio con el progenitor/solicitante de la ayuda.
· En el caso de adopción, será condición indispensable que el niño/a sea menor de 3 años de edad.
· Para optar a este ayuda será de obligatorio cumplimento estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento, Hacienda y Seguridad Social.
Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de esta ayuda es compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otras administraciones públicas.
Artículo 7. Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento www.vilamartindevaldeorras.sedelectronica.gal y en el BOP Ourense.
Artículo 8. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se presentarán en los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras en horario de atención al público y deberán formularse en el impreso oficial que se facilitará, a las personas interesadas, en el servicio arriba citado.
Dicha solicitud deberá estar firmada por ambos progenitores, exceptuando aquellos casos en que exista divorcio o separación y la solicitud sea firmada por el progenitor que ostenta la guarda y custodia del menor.
La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/tarjeta de residencia en vigor de los progenitores o adoptantes.
b) Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo del nacimiento/adopción.
c) En el caso de hijo/s adoptado/s, fotocopia del documento administrativo del acuerdo de adopción.
d) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará fotocopia del convenio regulador y/o sentencia judicial que atribuya la guarda y custodia del menor que origina la ayuda.
e) Certificado del Servicio de Recaudación Municipal de estar al corriente de pago de los tributos municipales, de ambos progenitores.
f) Certificados emitidos por la Seguridad Social y por Hacienda referidos a ambos progenitores que acrediten que ninguno de ellos tiene deudas con estas administraciones.
g) Certificado de empadronamiento colectivo histórico de la unidad familiar.
h) Declaración jurada de residir efectivamente en el Ayuntamiento.
i) Número de cuenta bancaria, en el que deberá figurar como titular el progenitor solicitante de la ayuda.
Para su validez y eficacia, las fotocopias deberán presentarse junto con el original para poder comprobar su autenticidad.
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas supone la aceptación formal de las bases de la convocatoria.
El solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Procedimiento de resolución de solicitudes.
El personal técnico del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras emitirá un informe en el que se hará constar que la solicitud, a la vista de la documentación aportada, reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para acceder a la misma.
De acuerdo con la documentación referida en el apartado anterior, la Concejalía de Servicios Sociales formulará ante la Alcaldía, para su aprobación, propuesta de concesión de las ayudas.
La resolución de la solicitud se notificará el interesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera habido recaído una resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, al efecto de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
La resolución expresará el nombre y apellido del beneficiario y el importe de la ayuda. Asimismo, detallará las solicitudes de ayuda denegadas figurando la causa que motiva la no obtención de la misma.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vilamartín en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Artículo 10. Procedimiento de pago de las ayudas
Resueltas las ayudas previstas en la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, en función de las disponibilidades de tesorería, y a lo largo del ejercicio presupuestario de 2026, procederá al pago de las mismas mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente aportada por el beneficiario con la solicitud.
Artículo 11. Procedimiento de reintegro de las ayudas
Se procederá al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se demuestre que obtuvo la ayuda falseando u ocultando las condiciones exigidas en esta convocatoria para poder resultar beneficiario.
El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En Vilamartín de Valdeorras. La alcaldesa.
Fdo.: [nombre omitido].
Documento firmado digitalmente.