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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Cáceres
Aprobación de la bolsa de empleo temporal de Jefes de Guardia.
Diputación Provincial de Cáceres · Extremadura
Plazas
No se indica
Grupo
A2
según la publicación
Sistema
No se indica
Personal no indicado
¿Puedo presentarme?
- Titulación Grado universitarioDeducido del grupo A2: confírmalo en las bases.
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Plazo sin determinar.
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Aprobación de la bolsa de empleo temporal de Jefes de Guardia.
- Convoca
- Diputación Provincial de Cáceres
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Publicada
- 18/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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El Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con fecha 16 de septiembre 2026, ha dictado la siguiente, RESOLUCIÓN:
Primero.- Aprobar la bolsa de empleo temporal de Jefes de Guardia (Sub-Grupo A2) que se adjunta a esta Resolución como Anexo.
Segundo- Publicar la presente Resolución en el BOP de Cáceres.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base undécima de la convocatoria, antes del nombramiento interino o laboral temporal a que diera lugar la gestión de esta Bolsa de Trabajo, los candidatos propuestos aportarán los documentos que se determinan en dicha base.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.