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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Badajoz
Gerente de Dinamización Comercial
Ayuntamiento de Almendralejo · Extremadura
Plazas
No se indica
Grupo
C1
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (30/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Universitaria: Diplomado en Empresariales, Licenciatura en Economía…Nivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Cierra en 1 día (hasta el 15/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para nombramientos con carácter de funcionario/a interino o para la contratación, con carácter de personal laboral contratado, por duración determinada, de Gerente de Dinamización Comercial
- Convoca
- Ayuntamiento de Almendralejo
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Almendralejo
- Titulación
- Universitaria: Diplomado en Empresariales, Licenciatura en Economía…
- Publicada
- 30/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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BASES Y CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA LISTA DE ESPERA PARA NOMBRAMIENTOS CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO INTERINO O PARA LA CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL CONTRATADO, POR DURACIÓN DETERMINADA, DE GERENTE DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL
Don [nombre omitido], Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con fecha 25 de septiembre de 2026, ha resuelto:
Primero. Avocar la delegación de competencia otorgada en la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de junio de 2023, exclusivamente para conocer del asunto y tramitar la aprobación de la presente convocatoria de selección, por razones de urgencia motivadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 40/205, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria de selección para constituir una lista de espera para el nombramiento con el carácter de personal funcionario interino o para la contratación, con carácter de personal laboral contratado, por duración determinada, de Gerente de Dinamización Comercial.
Tercero. Convocar pruebas selectivas a través del sistema de oposición libre, para la constitución de esta lista de espera.
Cuarto. Publicar la bases y convocatoria de selección en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la página web www.almendralejo.es y en los tablones de edictos de este Ayuntamiento y disponer un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación, para la presentación de solicitudes.
BASES
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.º. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una lista de espera, a través del sistema de oposición libre, para el nombramiento con el carácter de personal funcionario interino o para la contratación, con carácter de personal laboral contratado, por duración determinada, de Gerente de Dinamización Comercial.
2.º. Igualdad de trato. Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Aplicándose lo dispuesto por la "medida 2.3 de incorporación de enfoque de género al acceso al empleo", del área 2: "Transversalidad de género para una transformación de la cultura organizativa", de las previstas por el II Plan de igualdad del personal de este Ayuntamiento aprobado en sesión plenaria ordinaria del día 27-V-2025.
3.º. Motivo de la convocatoria. Quedan justificadas las razones urgencia y excepcionalidad para los nombramiento de carácter temporal, que puedan surgir de esta lista, por la posible necesidad transitoria de personal de esta especialidad por distintos motivos como pueden ser la existencia de plazas vacantes, sustitución transitoria de titulares con derecho a reserva de puesto de trabajo, la ejecución de un programa subvencionado o el exceso o acumulación de tareas, siempre que respondan a necesidades que se consideren de carácter excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que sea prioritarias para este Ayuntamiento.
Dada la necesidad y urgencia de la cobertura de este puesto, este procedimiento de selección se rige por el principio de celeridad, conforme a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con la aprobación de esta convocatoria se dejan sin efectos convocatorias o listas de esperas convocadas, anteriormente, para los mismos fines o para supuestos análogos relacionados con la categoría o puestos de Gerente de Dinamización Comercial.
4.º. Modalidad y duración de los nombramiento o contrataciones. Conforme al artículo 3 del Reglamento regulador de funcionamiento de las listas de espera para la contratación, contenido en el anexo III del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento (DOE 17 de septiembre de 2018), los aspirantes de lista que se constituya, conforme a lo dispuesto por el artículo 4.2 del propio Reglamento, figurarán en única lista independiente, que será utilizada tanto para el nombramiento de personal funcionario interino, como para la contratación de personal laboral por duración determinada, con estricta sujeción a las normas legales de aplicación.
Los nombramientos interinos se atendrán a lo dispuesto por el artículo 18 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento, artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 16 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a las modalidades previstas por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo o en cualquier otra modalidad contractual por duración determinada.
La duración y la jornada dependerán del servicio a realizar, conforme al acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Quedan excluidas las contrataciones con cargo a determinadas subvenciones o programas, en la que se establezcan sistemas propios de selección del personal.
5.º. Retribución. Estará dotado con las retribuciones correspondientes a un puesto de Técnico Auxiliar (grupo C, subgrupo C1), conforme al vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
6.º. Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
7.º. Transparencia y publicación de bases y anuncios. Las bases de esta convocatoria, así como sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web www.almendralejo.es dentro del apartado ofertas de empleo. También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP en adelante).
Una vez publicadas las bases de la convocatoria en el BOP todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde se celebren las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web: www.almendralejo.es .
8.º.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo (DOE 17 de septiembre de 2018), artículos 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 128 y 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Extremadura, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1.º. Requisitos. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones o haber finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención:
Módulo Formativo Superior de la familia profesional Comercio y Marketing, según el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Grado equivalente al anterior, considerando como tal los grados en los siguientes ámbitos: Administración y dirección de empresas, economía, publicidad y relaciones públicas, marketing e investigación de mercados y comercio.
Titulación universitaria: Diplomado en Empresariales, Licenciatura en Economía, Licenciatura en Dirección y Administración de Empresas o Licenciatura en Marketing e Investigación de Mercados.
En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.
2.º. Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.º. Instancias: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán manifestar, en sus instancias, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos recogidos en la base segunda, como se recoge en el modelo recogido en el anexo I de esta convocatoria. En la página web www.almendralejo.es estará disponible un modelo de instancia.
Junto a la instancia, solicitando tomar parte en la selección, el aspirante deberá acompañar comprobante o justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen. Además, deberá acompañar un proyecto conforme a lo dispuesto en la base séptima 1.ª. Se advierte que no serán valorados los proyectos que no se acompañen junto con la instancia en el plazo señalado. Los proyectos presentados no serán devueltos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada.
2.º. Lugar de presentación: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en la Oficina de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a los dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en este caso la parte interesada deberá adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud presentada a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en la fecha en la que fueron entregadas en correos.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.º. Plazo de presentación de instancias: Atendiendo al principio de celeridad y por la necesidad de atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, el plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases integras de la convocatoria en el BOP, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es .
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.º. Derechos de examen: Los derechos de examen, que serán de 12,02 euros conforme dispone la vigente Ordenanza fiscal número 29, deberán hacerse efectivos a través de la correspondiente autoliquidación.
La presentación y pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Igualmente, será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de instancias.
Solo a las personas excluidas definitivamente se les reintegrarán los derechos de examen.
Cuarta. Admisión de candidatos.
1.º. Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará conforme al apartado 7.º de la base primera, contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidos, así como las causas de exclusión de estas. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
2.º. Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 48 horas hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidos. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones.
Finalizado este plazo se publicará, conforme al apartado 7.º de la base primera, resolución elevando a definitiva la lista provisional, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Quinta. Tribunal Calificador.
1.º. Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constará de una Presidencia, una Secretaría y tres vocalías, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate. Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En todo caso, al menos uno de sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
2.º. Designación del Tribunal las personas designadas miembros del órgano de selección serán nombradas por resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra Administración será designada por la Junta de Extremadura o en su defecto por otra Administración Pública. Las otras dos vocalías serán designadas por sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
3.º. Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º. Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
5.º. Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La secretaría tendrá voz, pero no voto. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.º. Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el Reglamento Regulador de los tribunales de selección (anexo II del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta. Actuación de aspirantes, convocatoria a las pruebas y anuncios sucesivos.
1º. Actuación de los aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación del aspirante en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad. La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
2.º. Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 5 días hábiles al comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 2 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a 3 meses. No obstante, este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
3.º. Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
Séptima. Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de los dos ejercicios selectivos, de carácter consecutivo y eliminatorio, que se describen a continuación:
1.º. Primera prueba. Valoración del proyecto presentado sobre las actuaciones a desarrollar por el Gerente de Dinamización Comercial en el Programa "Almendralejo, Comercio Vivo 2026-2029".
El proyecto deberá abordar, al menos, el conocimiento de la realidad comercial de Almendralejo, los objetivos y metodología de actuación, las actuaciones y organización de campañas temporales de dinamización y promoción comercial, difusión en redes, actuaciones de difusión y captación de establecimientos comerciales, las acciones de apoyo y orientación al sector comercial, la coordinación con asociaciones y otros agentes económicos y sociales, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de las actuaciones y centrarse en los siguientes items:
a) Desarrollo de campañas puntuales de animación y promoción comercial, en coordinación con las asociaciones de comerciantes de la localidad, así como realización de acciones concretas de intercambio de experiencias con otras asociaciones comerciales (como campañas navideñas, de rebajas, campañas festivas y estivales).
b) Ejecución de actuaciones temporales de fomento y consolidación del asociacionismo comercial, dirigidas a aquellas áreas comerciales en las que no exista asociación de comerciantes, durante el periodo de vigencia del programa (como la colaboración con empresarios del centro, de la localidad, de sectores comerciales).
c) Puesta en marcha de campañas y proyectos específicos de colaboración entre el comercio y otros sectores de actividad, especialmente el turismo, el ocio y la hostelería, vinculados a las actuaciones previstas para el periodo 2026-2029 (campañas asociadas a fiestas de interés, eventos turísticos, festejos locales...).
d) Desarrollo de actuaciones temporales de información y difusión dirigidas a los comerciantes locales sobre los planes, programas y medidas de apoyo al comercio minorista promovidos por la Secretaría de Economía y Comercio y por Extremadura Avante (como difusión en medios de prensa, radio y redes sociales).
e) Diseño y ejecución de diversas campañas específicas de dinamización comercial del mercado de abastos y mercadillo semanal ambulante mediante actuaciones concretas de promoción y revitalización comercial previstas para el periodo 2026-2029 (como sorteos, concursos, planes de marketing, bonos).
El proyecto se presentará mecanografiado, a doble espacio y a doble cara siendo su extensión máxima de 5 folios.
2.º. Segunda prueba. Defensa pública del proyecto presentado, donde se ponga de manifiesto su autoría y conocimientos sobre el mismo, que tendrá una duración máxima de 10 minutos incluido el tiempo necesario para su preparación.
Si el Tribunal lo estima podrá dialogar sobre las materias objeto de esta prueba, y pedir las aclaraciones oportunas, a los aspirantes que considere.
3.º. Desarrollo de las pruebas. El Tribunal de Selección indicará el día de celebración de los ejercicios e inmediatamente antes de iniciarse estos, los criterios de corrección de los mismos.
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Octava. Calificación de los ejercicios selectivos y definitiva.
1.º. Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.º. Valoración de la primera prueba. Se valorará conforme a la puntuación máxima a otorgar, a criterio del Tribunal, en cada uno de los ítems o criterios siguientes:
a) Conocimiento y adecuación al puesto de Gerente de dinamización comercial en el programa "Almendralejo, Comercio Vivo 2026-2029", con una puntuación máxima de 2,5 puntos a distribuir en los siguientes ítems:
a.1) Conocimiento y comprensión del proyecto de Gerencia de Dinamización Comercial y del tejido comercial de Almendralejo.
a.2) Conocimiento de los objetivos y funciones propios de la Gerencia de Dinamización Comercial, incluyendo la promoción y dinamización del comercio local, la coordinación con comerciantes y asociaciones, así como la gestión y dinamización del mercado de abastos y del mercadillo semanal ambulante de Almendralejo.
a.3) Conocimiento de la metodología de trabajo aplicable a la Gerencia, incluyendo diagnóstico de necesidades, planificación, ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de actuaciones de dinamización comercial.
b) Capacidad para el desarrollo de actuaciones de dinamización y promoción dentro del programa "Almendralejo, Comercio Vivo 2026-2029": Con una puntuación máxima de 5 puntos.
Se valorará la capacidad para diseñar, organizar y ejecutar nuevas actuaciones dirigidas a la promoción del comercio local, captación de nuevos clientes y usuarios, dinamización de espacios comerciales y fidelización de consumidores, incluyendo mercado de abastos y mercadillo semanal ambulante de Almendralejo.
Las nuevas actuaciones podrán estar relacionadas, entre otras, con: La dinamización y promoción del comercio local, incluyendo el mercado de abastos de Almendralejo; promoción y dinamización del mercadillo semanal ambulante; campañas de promoción del comercio local; acciones de fidelización y captación de consumidores; organización de actividades y eventos comerciales; campañas de comunicación y promoción en medios digitales y redes sociales; acciones de colaboración entre establecimientos comerciales, asociaciones y otros agentes locales; e iniciativas de apoyo a la modernización y digitalización del comercio local.
c) Capacidad de orientación, coordinación y apoyo al tejido comercial dentro del programa "Almendralejo, Comercio Vivo 2026-2029", con una puntuación máxima de 2,5 puntos a distribuir en los siguientes ítems:
c1) Nuevas Acciones de orientación y asesoramiento a comerciantes y empresarios: Se valorará la capacidad para identificar necesidades del comercio, proporcionar información y orientación a comerciantes y empresarios, facilitar el acceso a recursos y ayudas, detectar oportunidades de mejora y acompañar a los establecimientos en procesos de modernización, digitalización y promoción comercial de Almendralejo.
c2) Procedimiento de coordinación y derivación a recursos y servicios de apoyo al comercio: Se valorará la capacidad para establecer procedimientos de coordinación y derivación de comerciantes y empresarios hacia los servicios, programas, ayudas, recursos formativos y organismos competentes, así como la capacidad para realizar seguimiento de las actuaciones y mantener una comunicación fluida con los agentes implicados.
La calificación definitiva de la prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior al 20 por ciento.
Una vez finalizada la corrección de esta prueba, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que la han superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de 48 horas hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
3.ª. Valoración de la segunda prueba. La defensa del proyecto, se valorará conforme a la puntuación máxima a otorgar, a criterio del Tribunal, a cada uno de los ítems o criterios siguientes: Claridad y coherencia en la exposición hasta 3 puntos; capacidad de síntesis y manejo del tiempo hasta 3 puntos; y formulación de conclusiones en concordancia con los objetivos hasta 4 puntos.
Una vez finalizada la corrección de esta prueba, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que la han superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de 48 horas hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º. Calificación definitiva. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su caso, la fase de concurso.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Novena. Constitución de la lista de espera.
1.º. Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del Tribunal Calificador, por resolución de la Alcaldía-Presidencia se constituirá la lista de espera.
La lista de espera tendrá una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su contratación por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la lista de espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de necesidad que las motivaron.
2.º. Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, las personas que se encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: Disponible, suspensión, exclusión e Ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
3.º. Orden de prelación. Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades o nombramientos por riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de "disponible" en la fecha prevista para el inicio del contrato o nombramientos ofertados y reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de lo establecido para la mejora de empleo.
b) En el supuesto de que los nombramientos interinos o las contrataciones laborales temporales sean por tiempo inferior a seis meses, la persona aspirante se reincorporará a la lista en el lugar que ocupaba antes del llamamiento. Si dicho nombramiento o contratación es igual o superior a seis meses volverá a formar parte de la lista si bien al final de la misma, no volviéndose a llamar hasta que no pasen los siguientes de la lista y las que le preceden.
4.º. Mejoras de empleo. Tendrán la consideración de "mejora de empleo" las siguientes ofertas: La cobertura de plaza vacantes o la cobertura de puesto con duración prevista igual o superior a un año siempre que tal circunstancia se informe suficientemente.
La mejora de empleo se ofertará a las personas integrantes de la correspondiente lista, por su orden, que estén tanto en situación de "disponible" u "ocupada", pero que no estén ocupando ningún puesto de los señalados como de mejora de empleo y siempre que no hayan superado el periodo máximo de contratación de seis meses.
5.º. Oferta de nombramiento o contrato de trabajo a tiempo parcial. Cuando sea necesaria la cobertura de un puesto de trabajo a tiempo parcial podrá rechazarse la oferta sin necesidad de justificación de dicho rechazo, manteniendo su posición en la lista. No obstante, si realizados los llamamientos a los integrantes de la referida lista, ninguno hubiera aceptado esta propuesta de cobertura, se volverá a ofertar la cobertura a tiempo parcial, inicialmente ofrecida, con los mismos requisitos y condiciones que en las coberturas de puestos de trabajo a tiempo completo.
6.º. Llamamientos a los aspirantes se realizarán conforme al Reglamento regulador de las listas de espera para la contratación. Las renuncias tendrán las consecuencias previstas por ese Reglamento.
7.º. Para lo no previsto en esta base se estará a lo dispuesto por Reglamento regulador de las listas de espera para la contratación (anexo III del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo).
Décima. Presentación de documentos y nombramiento o contratación.
1.º. Presentación de documentos: La persona propuesta para su contratación estará obligado a presentar, dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en las bases.
Además, conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el servicio de vigilancia de la salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no se contratará y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde formalizará el contrato a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
2.º. Nombramiento o contratación. En todo caso, las contrataciones estarán supeditadas a que surjan las correspondientes necesidades.
Presentada la documentación y siendo esta conforme, se formalizará el contrato de trabajo o el nombramiento.
Quien, sin causa justificada, no se incorporase a su puesto de trabajo, en el plazo marcado en el contrato, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
Igualmente, el seleccionado estará sujeto a las restantes disposiciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Décimo primera. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo segunda. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
1.º. Información sobre protección de datos.
a) Responsable. Ayuntamiento de Almendralejo.
b) Finalidad del tratamiento: Gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas, de conformidad con las normas de aplicación, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.
c) Legitimación: Artículo 6.1 e) RGPD misión realizada en interés público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Personas destinatarias de cesiones o transferencias: podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras administraciones públicas relacionadas con su solicitud y las previstas por la ley.
2.º. Derechos de las personas interesadas:
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición.
Puede ejercer sus derechos mediante correo electrónico a la atención del Delegado de Protección de Datos a la dirección: dpd@almendralejo.es o a través del registro de entrada de este Ayuntamiento.
Puede consultar la "información adicional" y detallada sobre protección de datos personales en nuestra página web: https://www.almendralejo.es/contenido.php?id_area=18&id_bloque=10 .
Se le informa, además, de su derecho a reclamar ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es ) cualquier hecho que considere una violación de sus derechos en relación a sus datos personales.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.
Tan solo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección de que se trate y de notificación, en su caso, a quienes participan.
Décimo tercera.- Base final.
Las presentes bases están a disposición de parte interesada para su consulta en la página web: www.almendralejo.es .
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente:
- Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
- Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
- Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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ANEXO I:
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña _____________________, vecino de ____________, teléfono de contacto ____________, con domicilio en calle ____________, número _________, y con NIF: ____________, comparece ante V.S. por el presente escrito y como mejor proceda expone:
Que tiene conocimiento de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Almendralejo para la constitución de una lista de espera de Gerente de Dinamización Comercial, publicada en el BOP de Badajoz __________________, a través del sistema de oposición libre, para la que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Que he sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Que se acompaña justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen y el proyecto exigido en fase de oposición.
Que se acompaña proyecto o memoria a valorar en la fase de oposición.
Que acepto íntegramente el contenido de las bases, comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma, por lo que solicita tomar parte en el concurso-oposición.
Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, [nombre omitido].