III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID ÁREA DE HACIENDA, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERNO
Servicio de Personal Modificación de la Convocatoria y Bases para la provisión por funcionario de carrera de un puesto de Oficial de Cocina en los centros residenciales de la Diputación de Valladolid mediante promoción interna.
En fecha 25 de septiembre de 2026 la Junta de Gobierno aprobó mediante Acuerdo n.º 159/26 la modificación de la Convocatoria y Bases para la provisión por funcionario de carrera de un puesto de Oficial de Cocina en los centros residenciales de la Diputación de Valladolid mediante promoción interna, pasando de uno a tres los puestos objeto de la convocatoria, que se publican en su integridad para general conocimiento.
En Valladolid, a 2 de octubre de 2026.- El Presidente.- Fdo.: [nombre omitido].
BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE TRES PLAZAS DE OFICIAL DE COCINA, GRUPO C, SUBGRUPO C1, EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
Primera: Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la provisión por personal funcionario de carrera de tres plazas de Oficial de Cocina en los Centros Residenciales de la Diputación Provincial de Valladolid, Grupo C, Subgrupo C1, cuya descripción figura en el Anexo I de estas Bases Generales, mediante el sistema de promoción interna.
Las plazas pertenecen a la escala, subescala y clase que se indica en el Anexo I y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo y, en su caso, Subgrupo, que igualmente se especifica.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en la página web y en el tablón de anuncios de la Diputación de Valladolid.
Segunda: Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid o del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión REVAL, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2; Escala Administración Especial.
b) Estar en posesión de la titulación exigida que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el ministerio competente en m ateria de educación.
c) Tener acreditada una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta circunstancia será informada de oficio por el Servicio de Personal a pa rtir de la documentación obrante en el mismo.
d) Los demás que, en su caso, se especifiquen en el Anexo I en virtud de la especialidad de las plazas o del sistema selectivo.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.
Las personas con discapacidad -situación que, en todo caso, habrá de acreditarse al presentar la solicitud de participación - serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que sus limitaciones sean compatibles con la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto, lo cual será determinado, en su momento, por los servicios médicos que señale la Diputación de Valladolid. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y me dios en las pruebas selectivas si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.
Tercera: Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes (cuyo modelo se adjunta como Anexo) para participar en el procedimiento selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda (y, en su caso, en el Anexo I) y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al. Sr. Presidente de la Diputación y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación (https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/web/guest/tramites -disponibles).
Junto con la solicitud presentada conforme al modelo oficial, deberá aportarse el título académico exigido en el Anexo I de la convocatoria o, en su defecto, resguardo del pago de derechos del mismo. Si la mencionada documentación fuese aportada mediante f otocopia, por parte de la Diputación Provincial podrá ser requerida, en su caso, la documentación original a efectos de comprobación de su autenticidad.
También podrán presentarse las solicitudes en el Registro General de la Diputación, y asimismo conforme dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 3 9/15).
Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la oficina de Correos correspondiente antes de su envío.
La participación en esta convocatoria está exenta del abono de derechos de examen.
Cuarta: Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el. Sr. Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos y en la página web de la Diputación concediéndose un plazo de diez días hábiles a los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/15.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/15.
La resolución de la Presidencia por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública en la forma indicada para la lista provisional. La publicación de dicha resolución será determinante en el cómputo de los plazos a efectos de interposición de recurso.
Quinta: Tribunal.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, el Tribunal calificador será nombrado por resolución del Presidente de la Diputación, y estará compuesto del siguiente modo: Una persona como Presidente y otra como Secretaria (que tendrá la consideración de vocal y, por tanto, voz y voto) y las siguientes personas como Vocales, todas ellas personal funcionario de esta Diputación:
• Una persona funcionaria del mismo servicio donde radique el puesto convocado o uno de los puestos convocados.
• Dos personas funcionarias de igual o superior grupo o subgrupo de titulación de los puestos convocados. Al menos uno de ellos será elegido de entre los componentes de la lista de personal funcionario que se creará al efecto para la composición de los Órgan os de Selección, salvo que no sea posible por inexistencia de personal interesado.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. Deberán poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. En la composición del Tribunal se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombres y mujeres.
Cuando para el adecuado cumplimiento del criterio de especialización de los miembros del Tribunal no fuera posible proceder a la designación de vocales en los términos anteriormente citados, podrá solicitarse a otras AA.PP. propuesta de personal funcionario para su designación como vocal.
Cada grupo político provincial y la Junta de Personal de la Diputación podrán proponer el nombramiento de una persona cada uno de ellos, titular y suplente, que podrá asistir, como observadora, a las sesiones del Tribunal.
La modificación del Tribunal, en caso de que fuese necesaria, se efectuará por resolución motivada del Presidente de la corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, estando presentes en cualquier caso las personas que ostenten los cargos de Presidente y Secretario/a, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas, pudiendo actuar conjuntamente titulares y suplentes si se considera necesario.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base, exclusivamente, a las cuales, c olaborarán con el órgano de selección y actuarán con voz, pero sin voto.
Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, ley 40/15) y podrán ser recusadas por las personas aspirantes de conformidad con lo regulado en el a rtículo 24 de la Ley 40/15.
Sexta: Desarrollo de la oposición.
El calendario para la realización de las pruebas será el que determine el Tribunal una vez constituido, no pudiendo exceder el plazo para la resolución del procedimiento selectivo de 8 meses. Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus petic iones transcurrido ese tiempo máximo sin que recaiga resolución expresa.
Diez días antes, como mínimo, del comienzo del primer ejercicio, se anunciará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación el día, hora y lugar de celebración del mismo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, o que se prevea de otro modo en alguno de los Anexos. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo.
Todos los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación.
Séptima: Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición, que se determinan en el Anexo II, serán calificados con un máximo de 10 puntos, siendo eliminadas del proceso selectivo las personas que no alcancen los requisitos especificados en el Anexo II para cada uno de los ejercicios.
Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen superado cada ejercicio se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios, en la página web de la Diputación y en el edificio o local en que se haya celebrado la prueba.
Octava: Puntuación definitiva y propuesta de nombramiento.
Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la puntuación de las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la oposición, así como la propuesta de nombramiento a favor de las tres personas que hubiera obtenido la mayor puntuación de entre éstas. El Tribunal no podrá proponer el nombramiento como personal funcionario de carrera un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo, se aplicarán los siguientes criterios para establecer el orden de prelación:
1. Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica del proceso selectivo.
2. Si aún persistiera el empate, tendrá prioridad quien haya obtenido una puntuación mayor en la prueba teórica del proceso selectivo.
3. Si aún persistiera el empate, el orden se establecerá alfabéticamente empezando por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra “B”, según la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
4. Si aún persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.
En el caso de que ninguna persona aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo.
Novena: Presentación de documentos y nombramiento.
Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Diputación de Valladolid, en el Registro General, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de personas aprobadas a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, excepto aquéllos que obren ya en poder de la Diputación de Valladolid al haber sido aportados con anterioridad como consecuencia de su nombramiento como funcionari as de carrera.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la s personas propuestas no presentaran la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carece n de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera n podido incurrir por falsedad.
Cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente de la Diputación efectuará el nombramiento de la s personas aspirantes propuestas, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación o publicación del nombramiento, según proceda. Si no tomase n posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento. En este caso, el Tribunal Calificador propondrá el nombramiento de tantas personas adicionales como resulten necesarias, atendiendo al orden de puntuación final del proceso selectivo, sin superar en ningún caso el número de plazas convocadas.
La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Décima: Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimi ento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima: Normativa Supletoria.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo para el personal funcionario de la Diputación de Valladolid, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admini stración Local, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/15, contra este acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso -administrativo ant e el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Diputación Provincial de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
ANEXO I
Oferta de Empleo Público: 2024 Denominación: Oficial de Cocina Categoría: Oficial de Cocina Número de plazas: 3, correspondientes en la plantilla presupuestaria a los códigos siguientes, y en los centros que se indican:
CENTRO ASISTENCIAL “DR. VILLACIÁN”: 0539003 RESIDENCIA “CARDENAL MARCELO”: 0539004 y 0539006
Grupo: C.
Subgrupo: C1 Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Sistema de selección: promoción interna.
Requisitos específicos:
• Bachiller o Técnico.
ANEXO II
El proceso selectivo consistirá en la superación de las siguientes pruebas:
Prueba Teórica: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas del programa de la convocatoria a elegir entre tres, mediante procedimiento de insaculación, inmediatamente antes del inicio de la prueba, de acuerdo con el siguiente pro cedimiento: se extraerá, al azar, una bola de entre las numeradas del 1 al 10, otra bola de entre las numeradas del 11 al 20 y una tercera, de entre todas las bolas restantes. Se deberá contestar, obligatoriamente, un tema correspondiente a cada una de las dos partes. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes se empleará para la corrección de dicho ejercicio el sistema de plicas. En este ejercicio se valorará el conocimiento en la materia, la claridad de ideas, la precisión de los conceptos expuestos por las personas aspirantes y su capacidad de síntesis.
Prueba Práctica: consistirá en la resolución, por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos que será/n planteado/s por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Este ejercicio será leído por los aspirantes, ante el Tribunal, en los días y horas señalados por éste. Al finalizar la lectura de cada aspirante, el Tribunal podrá, si lo estima, efectuar preguntas relacionadas con el contenido de la prueba por un tiempo máximo de 10 minutos.
Cada prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo 5 puntos la puntuación mínima necesaria para superar cada ejercicio eliminatorio.
ANEXO III PROGRAMA
Tema 1. Modelo de Atención Centrada en la Persona. Concepto, Principios y valores.
Tema 2. Nutrición y dietética. Comportamiento y hábitos alimentarios. Peculiaridades de la alimentación colectiva. Elaboración de dietas adaptadas al colectivo de personas mayores. Hidratos de carbono, grasas y proteínas. Clasificación y propiedades. Impacto en una dieta saludable y equilibrada.
Tema 3. Instalaciones, maquinarias y equipos de cocina para colectividades. Pequeña maquinaria. Herramientas de cocina.
Tema 4 Sistemas y métodos de conservación y regeneración de productos: Clases y características. Equipos asociados a cada sistema/método. Procedimientos y control de resultados. Productos perecederos, semiperecederos y no perecederos, normas de higiene y limpieza.
Tema 5. Sistema APPCC o HACCP.
Tema 6. Técnicas y protocolos de limpieza. Frecuencias y métodos de limpieza en las cocinas. Planes de desratización y desinsectación.
Tema 7. Técnicas de cocina. Conceptos y clases. Procesos de ejecución de las técnicas básicas. Controles. Tratamiento de las materias primas durante los procesos de ejecución. Cortes y piezas.
Tema 8. Esquemas de elaboración y ejecución de platos. Decoración y presentación de elaboraciones: normas y combinaciones organolépticas básicas. Aplicaciones prácticas: elaborar, decorar, trinchar. Sistemas de distribución: línea caliente, línea mixta y l ínea fría.
Tema 9. Elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones: Fondos básicos y complementarios. Gelatinas, salsas y mantequillas compuestas.
Tema 10. Pastas, arroces y legumbres: propiedades y formas principales de preparación para una dieta saludable.
Tema 11. Carnes. División según sus propiedades alimenticias. Calidad según su aplicación y aprovechamiento. Formas básicas de elaboración para una dieta saludable. Conservación y reposo necesario.
Tema 12. Pescados Tipos. Identificación de su grado de frescura. Modos de conservación. Formas más importantes de preparación para una dieta saludable.
Tema 13. Huevos. Tipos. Identificación de su grado de frescura. Propiedades y formas principales de preparación para una dieta saludable.
D.L.: N.º: V A-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es Tema 14. Ensaladas y verduras. Su importancia en la dieta. Verduras de temporada.
Formas de conservación. Propiedades y formas principales de preparación para una dieta saludable.
Tema 15. Desayunos y meriendas: tipos. Postres: Frutas de temporada y productos lácteos. Repostería saludable. Propiedades y formas principales de preparación para una dieta saludable Tema 16. Peligros asociados a la manipulación de alimentos. Requisitos de los manipuladores de alimentos.
Tema 17. Principales alérgenos e intolerancias alimentarias.
Tema 18. Recepción de mercancías: procedimientos, controles y supervisión del producto. Control de etiquetado, fecha de consumo preferente y de caducidad. Gestión de residuos biosanitarios y sensibilización medioambiental. Gestión de almacenes y control de albaranes.
Tema 19. Prevención de riesgos laborales: normativa. Derechos y obligaciones. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación de Valladolid.
Tema 20.- Aspectos generales de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público.