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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Valladolid
Prórroga de la bolsa de trabajo para la prestación temporal de servicios en la categoría de peón/a del Ayuntamiento de Valladolid.
Ayuntamiento de Valladolid · Castilla y León
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- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Plazo sin determinar.
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Prórroga de la bolsa de trabajo para la prestación temporal de servicios en la categoría de peón/a del Ayuntamiento de Valladolid.
- Convoca
- Ayuntamiento de Valladolid
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Valladolid
- Publicada
- 07/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ÁREA DE HACIENDA, PERSONAL Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Departamento de Gestión de Recursos Humanos Por Decreto núm. 8477 de fecha 25 de septiembre de 2026, se ha dictado Resolución del siguiente tenor literal:
“Visto el expediente 2026/EBM_01/000008 (PER-655/2023), relativo a la prórroga de la Bolsa de trabajo para la prestación de servicios de carácter temporal, correspondiente a la categoría de Peón/a, el funcionario que suscribe propone que sea adoptada resolución del siguiente tenor literal:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Decreto núm. 6367 de 2 de septiembre de 2024, se aprobó la Bolsa de Trabajo para la prestación de servicios de carácter temporal, correspondiente a la categoría de Peón/a. Dicha Bolsa fue publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia” el 12 de septiembre de 2024.
SEGUNDO.- Desde el Departamento de Gestión de Recursos Humanos, conocidas las necesidades existentes en los distintos servicios/departamentos se considera adecuado la prórroga de la vigencia temporal de la referida Bolsa de Trabajo, dado que ésta ha llegado a su finalización, hasta tanto no se cree una nueva bolsa en esta categoría profesional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Corresponde la competencia para dictar la presente resolución a la Junta de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, habiéndose delegado dicha competencia en el Concejal Delegado de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa, por Acuerdo de fecha 28 de junio de 2023.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación lo establecido en las “Bases generales de funcionamiento de las bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en el Ayuntamiento de Valladolid y Fundaciones Municipales”, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 29 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido por la Disposición transitoria única de las Bases reguladoras de la gestión de las Bolsas de trabajo en el Ayuntamiento de Valladolid y sus organismos autónomos, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 28 de agosto de 2019, según la cual “las Bolsas de trabajo existentes hasta la entrada en vigor de la aprobación del presente Reglamento se regirán por la regulación vigente en el momento de su creación”.
En este sentido, la Base tercera de las referidas Bases generales establece que “las bolsas de trabajo de cada categoría profesional tendrán una vigencia de dos años, prorrogables por otros dos hasta un máximo de cuatro, según circunstancias apreciadas por la Concejalía de Hacienda y Función Pública”.
En el presente caso, dado que la bolsa de trabajo temporal en la categoría de peón/a no está vigente, y, subsistiendo la necesidad de proveer con carácter temporal los puestos correspondientes a la categoría de peón/a actualmente vacantes, hasta tanto se proceda a su provisión con carácter definitivo, resulta procedente acordar la prórroga de su vigencia hasta tanto se resuelvan los procesos selectivos convocados para su provisión con carácter definitivo, de los cuales resultará la constitución de una nueva bolsa de trabajo correspondiente a esta categoría, momento en el cual, con arreglo a lo establecido en la Disposición transitoria única citada, se producirá la pérdida de su vigencia.
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Prorrogar la vigencia de la Bolsa de trabajo para la prestación de servicios de carácter temporal, correspondiente a la categoría de Peón/a, aprobada por Decreto 6367 de 2 de septiembre de 2024, por el plazo máximo de dos años, previsto en la normativa de aplicación.
SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, la Bolsa perderá su vigencia, aun cuando no hubiera transcurrido íntegramente dicho plazo, en caso de producirse la constitución de otra bolsa de trabajo correspondiente a la misma categoría, como resultado de los procesos selectivos desarrollados para la provisión con carácter definitivo de las plazas correspondientes a la misma categoría profesional vacantes e incluidas en las Ofertas de Empleo Público aprobadas y actualmente en vigor.”
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado de fecha a fecha desde el día de la recepción de esta notificación ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia (Sección de lo Contencioso-Administrativo) de Valladolid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), significando que este último sólo podrá interponerse tras la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. T odo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. En Valladolid, a 28 de septiembre de 2026.- El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa.- Fdo.: [nombre omitido].
D.L.: N.º: V A-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es